Contract
323/CONTRATACIÓN
Ref. C.8/18
MJN/CA
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA EN LA BÚSQUEDA DE PRÁCTICAS NO LABORALES EN EMPRESAS, TANTO DENTRO COMO FUERA DE ESPAÑA, Y LA TUTOIRIZACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS JÓVENES BENEFICIARIOS, DEL PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO JUVENIL (POEJ) “XXXXXXX XX XXXXXX”(XXXXXX XX XXXXXXXX 0000XXXXX0).
1. OBJETO CONTRATO Y NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER
El objeto de esta contratación a través del procedimiento abierto, es el servicio de ASISTENCIA TÉCNICA EN LA BÚSQUEDA DE PRÁCTICAS NO LABORALES EN EMPRESAS, TANTO DENTRO COMO FUERA DE ESPAÑA, ASÍ COMO LA TUTOIRIZACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS JÓVENES BENEFICIARIOS, DEL PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO JUVENIL (POEJ) “MUÉVETE EN
EUROPA”, con arreglo al Pliego de Prescripciones Técnicas redactado por la Jefa de Sección de Promoción Económica, el cual tendrá carácter contractual.
Código nomenclatura CPV: 79635000-4 Servicios centros evaluación para selección de personal; 80580000-3 Provisión cursos idiomas; 80590000-6 Servicios de tutoría.
No procede en el presente contrato la división en lotes, al tratarse de una prestación única.
Las necesidades administrativas a satisfacer son: Impartición de determinadas acciones formativas, búsqueda de empresas para la realización de las prácticas no laborales (tanto en España como en el extranjero), tutorías y seguimiento a lo largo del proyecto, de los jóvenes participantes en el programa contempladas en el proyecto “Muévete en Europa” y de gestión y apoyo en el desarrollo del mismo. Aprobado por el Ministerio de la presidencia y para las administraciones públicas según Resolución de 29 de enero de 2018, de la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales, por la que se resuelve la segunda convocatoria 2017 de ayudas del Fondo Social Europeo, destinadas a la integración sostenible de personas jóvenes en el mercado de trabajo, en el contexto del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (BOE Núm. 29 de 01/02/2018).
El Código de Proyecto asignado por la referida resolución es 2018ADEOT34.
2. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
La contratación a realizar tiene carácter de contrato de servicios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se ajustará a lo dispuesto en este Texto y a los artículos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre que no contradigan lo establecido por la misma, y su ejecución se ajustará a lo establecido en el presente pliego y el de prescripciones técnicas que se ajunta. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
3. CAPACIDAD DE CONTRATAR
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, y que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Xxxxxx, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 69 LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asume el compromiso de constituirse en Unión Temporal de
Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de reunir todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
4. PERFIL DEL CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil del Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxx.xx
5. PRECIO DEL CONTRATO Y PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
Se establece como presupuesto máximo de licitación 119.982,40 €, IVA incluido.
6. EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la siguiente la partida presupuestaria 0802.24128.22799 y de conformidad con la siguiente operación contable:
2018 | 119.982,40 € | A nº:13586 |
7. DURACIÓN DEL CONTRATO
La vigencia del contrato será xx xxxxx a diciembre de 2018, sin posibilidad de prórroga.
8. PLAZO DE EJECUCIÓN
La fecha de inicio de la ejecución del contrato será durante el mes xx xxxxx de 2018.
9. REVISIÓN DE PRECIOS
No procede la revisión de pecios.
10. GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA
Para concurrir a esta contratación se exige a los interesados la constitución de una garantía provisional, en los términos del artículo 106 de la LCSP.
El adjudicatario deberá constituir una garantía definitiva por importe del 5% del precio de adjudicación, I.V.A. excluido.
11. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La presente contratación se adjudicará por el procedimiento abierto, con varios criterios de adjudicación previsto en los arts. 131 y 156 a 159 de la Ley 9/2017.
12. CONSULTA DEL EXPEDIENTE
A partir de la publicación del anuncio de licitación, el pliego de cláusulas administrativas particulares y demás documentación estará a disposición de los interesados en el perfil del contratante de la entidad.
13. CLASIFICACION EXIGIBLE
En aplicación del artículo 77 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, al ser el presupuesto de contrata inferior a 500.000 €, no es preceptivo que el contratista disponga de la correspondiente clasificación del Ministerio de Hacienda.
14. OFERTAS DE LOS INTERESADOS
La documentación para los licitadores será secreta (artículo 193.2 LCSP). Deberá presentarse en sobre cerrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142 sobre admisibilidad de variantes y en el 143 sobre presentación de nuevos precios o valores en el seno de una subasta electrónica. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente
o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas (art. 139.3 Ley 9/2017).
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
15. DOCUMENTACIÓN QUE HA DE ACOMPAÑAR A LAS OFERTAS
Las ofertas se presentarán en tres sobres cerrados numerados correlativamente:
SOBRE NÚMERO UNO: “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”
De conformidad con lo que dispone el artículo 140 de la LCSP, el licitador podrá presentar declaración responsable en la que indique que cumple con las condiciones establecidas legalmente para contratar con la administración, según modelo que se adjunta como Anexos I (Formulario Documento Único Europeo).
SOBRE NÚMERO DOS: DOCUMENTACIÓN CUYA PONDERACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR.
Deberá contener la Memoria de Prestación del Servicio.
SOBRE NÚMERO TRES:PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.
Deberá contener la oferta económica según lo previsto en la Cláusula 8 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, así como las mejoras ofertadas y la cualificación de los profesionales.
16. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS Y DEMÁS REQUISITOS
Nos encontramos ante un contrato que precisa tramitación urgente (artículo 119 LCSP), puesto que el “Proyecto Muévete en Europa” debe finalizar el 31 de diciembre de 2018, tal como indican las ordenes e instrucciones correspondientes mencionadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Este punto, unido a la temporalización del mismo y a su envergadura necesita la abreviatura urgente de todos y cada uno de los plazos administrativos para poder cumplir con los objetivos marcados. En caso de no cumplir el plazo mencionado, debería ser devuelta la cuantía de la subvención.
Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada y en el lugar y el plazo determinado en el anuncio de licitación que no podrá ser inferior a OCHO (8) días naturales a contar desde la publicación del anuncio en el perfil del contratante.
La presentación deberá realizarse mediante entrega en el Registro General del Ayuntamiento, en horario de 9 a 14 h de lunes a viernes, y hasta las 13 horas del día en que finalice el plazo; o bien mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío a la Oficina de Correos y comunicar, en el mismo día y antes de la hora de finalización del plazo de presentación de proposiciones, al órgano de contratación, por correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
La presentación de la proposición por los licitadores presume la aceptación incondicional del contenido de la totalidad de las cláusulas de este pliego, sin salvedad alguna.
17. MESA DE CONTRATACIÓN
La mesa de contratación estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: La Alcaldesa o Concejal en quien delegue.
Vocales:
El Secretario General de la Corporación. El Interventor.
La Técnico en Empleo y Desarrollo Local.
Secretaria: La Jefa del Servicio de Urbanismo, Contratación y Bienes.
18. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad precio.
La selección del contratista para la ejecución del contrato de prestación del servicio de asistencia técnica en la búsqueda de prácticas no laborales en empresas, tanto dentro como fuera de España, así como la tutorización y seguimiento de los jóvenes beneficiarios, se realizará mediante procedimiento público, y versará sobre los aspectos económicos y técnicos, cuya ponderación, hasta un máximo de 100 puntos, figura a continuación:
1.- OFERTA ECONÓMICA: 40 Puntos
Se otorgará la cantidad a licitar a la empresa que ofrezca mayor baja y proporcionalmente al resto de ofertas.
2.- MEMORIA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: 45 puntos
2.1.- Xxxxxxxxxx, calidad y clara definición de la propuesta presentada para dar respuesta a los objetivos y funciones señalados en el Pliego de prescripciones técnicas particulares: 35 puntos
Propuesta ajustada a los servicios solicitados en el Pliego de prescripciones técnicas. 5 puntos.
Desarrollo de una metodología de prácticas para cada participante.10 puntos.
Definición de los responsables de cada objetivo, actividad, funciones, tareas, concreción del organigrama. 10 puntos.
Correcta calendarización de las actividades. 5 puntos.
Propuesta de coordinación y dirección. 5 puntos.
2.2.- Por mejoras ofertadas, que supongan un valor añadido al servicio, sin coste adicional al Ayuntamiento de La Vall d’Uixó: 10 puntos
Propuesta de acciones de visibilidad para el Ayuntamiento de La Vall d’Uixó: jornada informativa antes del inicio de las prácticas y jornada de cierre del programa, a nivel local. 10 puntos.
3.- CUALIFICACIÓN DE LOS PROFESIONALES ADSCRITOS AL SERVICIO POR ENCIMA DE LOS MÍNIMOS DE SOLVENCIA TÉCNICA: 15 puntos.
Se valorará que al menos un miembro del equipo conozca el territorio a través de anteriores proyectos. 5 puntos.
Se valorará tener sede o centro de trabajo en Comunidad Valenciana. 5 puntos.
Se valorará la aportación al equipo técnico de un perfil de Ingeniero Agrícola o de Medio Ambiente. 2 puntos.
Se valorará la experiencia de haber vivido un año en alguno de los territorio. objeto del Programa de al menos un miembro del equipo a través de su CV. 2 puntos.
Se valorará el conocimiento del idioma francés de al menos un miembro del equipo a través de su CV. 1 punto.
La adjudicación recaerá en el licitador que obtenga mayor puntuación.
El Ayuntamiento podrá declarar desierta la adjudicación, si a su juicio ninguna de las proposiciones presenta las condiciones mínimas para la prestación del servicio, o de las mismas no se consideran favorables a los intereses generales del Ayuntamiento.
19. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde que reciba la notificación de la resolución correspondiente (150.2 LCSP), la constitución de la garantía definitiva por importe del 5% del precio final ofertado por aquellos, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 LCSP.
De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el penúltimo xxxxxxx xxx xxxxxxxx 0 xxx xxxxxxxx 000 (109.1 LCSP).
2.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 108 LCSP (en efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del RGLCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente en la Tesorería Municipal; mediante aval o contrato de seguro de caución).
3.- La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse mediante medios electrónicos, tal como indica el artículo 108.3 LCSP.
4.- En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución, art. 109.2 LCSP.
5.- Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, art. 109.3 LCSP.
20. CLASIFICACIÓN Y APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN Y LAS OFERTAS
La Mesa de Contratación, concluido el plazo de presentación de proposiciones, procederá a la calificación de la documentación presentada en tiempo y forma en el sobre NÚMERO UNO: “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”. A los efectos de la expresada calificación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres, con exclusión del relativo a la proposición económica; el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
Si la Mesa de Contratación observará defectos materiales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima oportuno, un plazo no superior a 3 días hábiles para que el licitador lo subsane. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se desechará la proposición.
Concluido el plazo, la Mesa de Contratación se reunirá a fin de proceder a la calificación de la documentación presentada.
De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
Calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, la mesa declarará admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 140 de la Ley procediéndose, en su caso, al examen y valoración de la solvencia, conforme se prevé en el artículo 82 del RGLCAP, haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.
Concluida la fase anterior, se celebrará el acto público de apertura de las proposiciones en el lugar y día que previamente se haya señalado que se desarrollará de conformidad con lo establecido en el articulo 83 del RGLCAP.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres DOS de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados.
Posteriormente, la Mesa de Contratación tras recabar, en su caso, los informes pertinentes, procederá a la evaluación de los criterios a que se refiere la cláusula anterior, levantando acta que se publicará en el perfil del contratante (xxx.xxxxxxxxxxx.xx), indicando con una antelación mínima de 2 días naturales, la fecha y lugar en que se llevará a cabo la apertura del sobre TRES que contiene la propuesta económica.
Apertura del SOBRE TRES.
Constituida la Mesa de Contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación a las proposiciones contenidas en el sobre DOS invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura del sobre TRES de los licitadores admitidos, dando lectura la documentación presentada por los licitadores para ser evaluada conforme los criterios evaluables de forma automática, tras la cual se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración (art. 157.6 de la LCSP).
En todo lo demás, este acto se desarrollará con las formalidades previstas en los artículos 26 y 27 del RD 817/2009, de 8 xx xxxx y en lo no previsto en ellos, por el artículo 83 del RGLCAP.
En caso de empate, tendrán preferencia en la adjudicación las empresas que dispongan de mayor número de personas con minusvalía reconocida en su plantilla.
21. DETERMINACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime convenientes, el órgano de contratación dictará resolución declarando la oferta económicamente más ventajosa.
Para que el contrato sea adjudicado, el licitador que haya presentado la proposición económicamente más ventajosa deberá presentar la siguiente documentación:
1º) Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere,
deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial que fuera preceptivo.
2º) Documentos acreditativos de la representación: el representante debe aportar documento fehaciente acreditativo de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por la Secretaría General del Ayuntamiento. La aportación de la diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste.
3º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
4º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. Anexo II del presente Pliego.
5º) Acreditación de la solvencia:
La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberá acreditarse, a criterio del órgano de contratación, en función del objeto del contrato, de su importe y de sus características por los medios siguientes:
SOLVENCIA FINANCIERA: De conformidad con lo dispuesto en la letra a), del apartado primero del artículo 87 LCSP, se acreditará a través del volumen anual de negocios, o bien el volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, sea como mínimo de cantidad igual al valor del contrato referido al que se licita.
SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL:
-Para la impartición de la formación en competencias digitales y la formación lingüística, el licitador deberá disponer de plataforma online, así como lo expuesto en
los requisitos de la Fase 2 (Gestión Itinerario Formativo) Subfase Formación Lingüística y en Competencias Digitales, puntos 1 y 2, para la impartición de dichas especialidades formativas en La Vall d´Uixó. Se deberá acreditar fehacientemente.
Así mismo, se exigirán las siguientes requisitos:
- Aportar un contrato de seguro de viaje para cada tutor participante.
- Los equipos de trabajo de la empresa participante, deben contar como mínimo con un director y cuatro técnicos que deberán tener los siguientes perfiles: licenciados en derecho, administración de empresas, documentalistas, psicopedagogos. Acreditado por título universitario. Al menos dos miembros del equipo, deberán acreditar postgrado en asuntos europeos. Se valorará positivamente la inclusión de otros perfiles al equipo.
- En la empresa participante, al menos un miembro del equipo debe estar colegiado como abogado. De cara a tener pleno control de los condicionantes jurídicos que marquen los documentos a elaborar y las normas del programa.
- La empresa deberá tener personal que hable idiomas, tres miembros del equipo deberán poseer como mínimo el nivel xx xxxxxx B2 o C1, acreditado por su correspondiente título oficial.
- La empresa participante debe tener página web como mínimo en tres idiomas, así como una plataforma online.
- La empresa deberá presentar tres cartas de referencia de empresas y/o entidades de los tres países participantes de este proyecto, que demuestre conocimiento y control de cada territorio de destino.
- La empresa deberá acreditar poseer experiencia en proyectos europeos en el territorio y fuera de él.
- La empresa debe acreditar una experiencia mínima de dos programas de movilidad europea que hayan movido en total a más de cien participantes en dos Comunidades Autónomas diferentes. Deben haberse ejecutado en los mismos países que el proyecto: Bélgica, Irlanda y Xxxxx Unido. Acreditado por certificados y/o contratos.
- La empresa participante deberá tener experiencia de viajes de trabajo a los tres destinos de prácticas fuera de España, acreditado por factura de agencia de viajes y/o otro medio de prueba documental, de cara a valorar la experiencia en dichos territorios a la hora de ayudar a los participantes y poder realizar los viajes de tutorización y seguimiento.
- La empresa ha de acreditar disponer de una plataforma de formación propia y aplicación informática de seguimiento y tutorización de los participantes de cara a poder cumplir con los apartados b) y c) de los servicios a realizar.
- La empresa acreditará tener experiencia en GarantÍa Juvenil.
Cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquélla que tenga una antigüedad inferior a cinco años, la solvencia técnica se acreditará con los requisitos referidos al personal técnico, si que sea aplicable la exigencia de la ejecución de un número determinado de servicios.
6º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras. Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
7º) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de fax.
8º) Certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
9º) Resguardo de la constitución de la garantía definitiva por importe del 5% de la adjudicación del contrato, excluido el IVA.
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará a los interesados, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen.
La adjudicación deberá efectuarse mediante resolución motivada dentro de los CINCO días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el artículo 151.2
Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
22. FORMALIZACION DEL CONTRATO
El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, procederá la incautación de la garantía y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
23.
RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL
CONTRATO
La ejecución de los trabajos objeto del contrato será supervisada por la Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento de la Vall d´Uixó, concretamente por la Técnico en Empleo y Desarrollo Local Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, y supervisado por la responsable del departamento de Desarrollo Local Xxxxx Xxxxxx Xxxx, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
24. GASTOS
El adjudicatario está obligado a pagar los gastos que se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios (hasta un máximo de 300 euros) y todo género de tributos estatales o locales.
25. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Son obligaciones del contratista, además de las genéricas que impone la legislación vigente, las señaladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 LCSP, los órganos de contratación tomarán las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución de los contratos los contratistas cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos.
Se aplicarán las penalidades a que se refiere el artículo 192 de la LCSP, en caso de incumplimiento de las obligaciones del 201.1, y en caso de los incumplimientos o los
retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa.
26. DERECHOS DEL CONTRATISTA
Son derechos del contratista los generales señalados en la legislación en materia de contratación, así como los previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
27. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
De acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP: la empresa adjudicataria no adquirirá bienes y servicios producidos sin garantías de cumplimiento de la normativa sociolaboral de la Organización Internacional del Trabajo.
La acreditación de este requisito se realizará mediante declaración responsable por todos los empresarios que presentan ofertas, sin perjuicio de las actuaciones que el Ayuntamiento realice en caso de tener dudas sobre el efectivo cumplimiento material de tal exigencia.
28. ABONOS AL CONTRATISTA
El pago del servicio se efectuará a la realización del mismo, según lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas, previa presentación de factura debidamente conformada. En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
a) Que el órgano de contratación es la Alcaldía-Presidencia.
b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención Municipal.
c) Que el destinatario es la Concejalía de la Ciudad Activa.
d) Que la oficina contable es LO1121264 INTERVENCIÓN.
e) Que el órgano gestor es LO1121264 ALCALDÍA.
f) Que la unidad tramitadora es LO1121264 GESTIÓN PRESUPUESTARIA.
El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las
facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la LCSP, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
Según dispone la Resolución de 29 de enero de 2018, de la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales, por la que se resuelve la segunda convocatoria 2017 de ayudas del Fondo Social Europeo, destinadas a la integración sostenible de personas jóvenes en el mercado de trabajo, en el contexto del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (BOE Núm. 29 de 01/02/2018), en las facturas se tendrá que identificar claramente la parte correspondiente a costes de personal.
29. OBLIGACIONES ESENCIALES QUE PUEDEN SER CAUSA DE RESOLUCIÓN
Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato:
a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
b. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la subcontratación.
c. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato.
d. El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
Para controlar el cumplimiento de estas obligaciones contractuales esenciales, el adjudicatario debe presentar trimestralmente ante la unidad administrativa que ha tramitado el contrato, la siguiente información: los documentos justificativos de los pagos salariales y a la Seguridad Social, así como de los realizados a los subcontratistas.
El responsable municipal del contrato elaborará un informe sobre el cumplimiento de dicha justificación. En ese informe se hará también expresa referencia al cumplimiento de las obligaciones indicadas en esta cláusula en relación con el personal que gestiona el contrato.
Sin dicho informe favorable no se dará curso al pago de la factura correspondiente y se iniciará de inmediato un expediente de penalización o de resolución del contrato, según xxxxxxx.
30. SUBCONTRATACIÓN
Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato en los términos y con las condiciones que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes:
a) Comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento del adjudicatario de los datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar:
-Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia.
-Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.
-Importe de las prestaciones a subcontratar.
b) No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.
c) El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo
establecido en el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.
d) El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
e) Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, sin que el conocimiento por parte del Ayuntamiento de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
f) El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2001, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación al Ayuntamiento deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados en el mes anterior por las empresas o autónomos que haya subcontratado en el marco del presente contrato.
31. SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Xx obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
32. CESIÓN DEL CONTRATO
El contrato podrá ser objeto de cesión con los límites y requisitos del artículo 214 de la Ley 9/2017, de 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx:
cesión.
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del
contrato
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
33. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
33.1 Penalidades por demora
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por el órgano de contratación
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades previstas en el artículo 193.3 LCSP: de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
34. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 313 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la
ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de penalidades.
Asimismo serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211 f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
35. CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS
35.1 Confidencialidad
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
35.6 Tratamiento de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
36. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
En el presente contrato NO se prevé de manera expresa la posibilidad de modificaciones en su objeto durante su ejecución, por lo que éstas solo serán posibles en los supuestos y con los requisitos de los artículos 191.3 b, 203 a 207, de la LCSP.
37. RESOLUCION Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Son causas de resolución las especificadas en el artículo 211 y 306 de la LCSP, debiendo estar en cuanto a aplicación y efectos a lo dispuesto en los artículos 243 y 307 de dicho texto legal.
38. PLAZO DE GARANTIA
1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un año, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el Pliego. Transcurrido el plazo sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el Pliego y en la LCSP.
39. DEVOLUCION O CANCELACION DE LA GARANTÍA
1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquella, según lo dispuesto en el artículo 111 de la LCSP.
2.- En el supuesto de recepción parcial NO se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía, previa solicitud del contratista.
3.- Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el articulo 110 LCSP.
40. TRIBUNALES COMPETENTES
El contratista renuncia a la jurisdicción de los Tribunales de su propio fuero y domicilio y se somete expresamente a la competencia y jurisdicción de los Tribunales que la tengan sobre la ciudad de La Vall d’Uixó.
41. NORMAS COMPLEMENTARIAS
En lo previsto en este Pliego se estará a lo dispuesto en las normas establecidas al respecto; Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Decreto 1098/2001, de 12 de octubre y demás disposiciones de aplicación; Ley 8/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En La Vall d’Uixó, a 26 xx xxxxx de 2018
La Jefa del Servicio de Urbanismo, Conforme,
Contratación y Bienes El Secretario
Xx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxx de la Xxxxx Xxxxxx
ANEXO I
D. , con domicilio en
, núm. Ciudad
y con N.I.F. núm. , en plena posesión de mi capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de , conforme acredito con
) , me comprometo a ejecutar el contrato del servicio de ASISTENCIA TÉCNICA EN LA BÚSQUEDA DE PRÁCTICAS NO LABORALES EN EMPRESAS, TANTO DENTRO COMO FUERA DE ESPAÑA, ASÍ COMO LA TUTOIRIZACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS JÓVENES BENEFICIARIOS, DEL PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO JUVENIL (POEJ) “MUÉVETE EN
EUROPA”, ofreciendo un precio de
(en letra y número)
Igualmente declara que conoce y acepta el Pliego de Condiciones Económico- Administrativas y el Pliego de Condiciones Técnico-Económicas.
(Fecha y firma del proponente)
ANEXO II
D./Xx , como titular de la empresa , en nombre propio o en representación de , hace la presente:
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del servicio de ASISTENCIA TÉCNICA EN LA BÚSQUEDA DE PRÁCTICAS NO LABORALES EN EMPRESAS, TANTO DENTRO COMO FUERA DE ESPAÑA, ASÍ COMO LA TUTOIRIZACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS JÓVENES BENEFICIARIOS, DEL PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO JUVENIL (POEJ) “MUÉVETE EN EUROPA”.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de servicios, en concreto:
Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. [Solo en caso de empresas extranjeras].
Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
La Vall d’Uixó, a
(Firma del proponente)
FÍSICA RESIDENTE | FÍSICA NO RESIDENTE | JURÍDICA RESIDENTE | JURÍDICA NO RESIDENTE | |||||||||||||||||||||
APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL | ||||||||||||||||||||||||
NIF | NIE | PASAPORT. | VAT | NUM.DOC.IDENTIFICACIÓN | ||||||||||||||||||||
TIPO XXX | XXXXXX XXX | XXXXXX | XXX. XXX | XXXXXXXXXXXX Xx VIA | ||||||||||||||||||||
BLOQUE | PORTAL | ESCALERA | PISO | PUERTA | DATOS COMPLEMENTARIOS DEL DOMICILIO | |||||||||||||||||||
POBLACIÓN | CODIGO POSTAL | PROVINCIA | PAIS |
II. DATOS DEL REPRESENTANTE
APELLIDOS Y NOMBRE DEL REPRESENTANTE | |||||||||||||||||||||
NIF | NIE | PASAPORT | NÚM. DOC. IDENTIFICACIÓN | ||||||||||||||||||
III. ALTA DATOS BANCARIOS (Código IBAN)
A CUMPLIMENTAR POR LA ENTIDAD DE CRÉDITO Certifico, a petición de la persona reflejada en “ I. Datos del acreedor” y afectos de la domiciliación de los importes que a la misma le vaya a ordenar el Ayuntamiento de la Vall d´Uixó, la existencia de la cuenta de referencia en “III Alta de datos Bancarios”, abierta a nombre del titular que se refleja en el citado apartado “ I . Datos del acreedor”. POR LA ENTIDAD DE CRÉDITO (Sello de la Entidad de Cdto) X.xx.......................................................................................... |
IV. DECLARACIÓN RESPONSABLE
EL SOLICITANTE DECLARA QUE SON CIERTOS LOS DATOS BANCARIOS QUE IDENTIFICAN LA CUENTA CORRIENTE ASI COMO EL RESTO DE DATOS QUE SE RECOGEN EN EL PRESENTE DOCUMENTO. EL RÉGIMEN DE ESTA DECLARACIÓN RESPONSABLE ES EL DEL ARTÍCULO 69 DE LA LEY 39/2015 DE 1 DE OCTUBRE. SOLICITA QUE LOS PAGOS SE REALICEN A TRAVES DE DICHA CUENTA.
TERCERO ACREEDOR / REPRESENTANTE