PROVINCIA DE BADAJOZ
PROVINCIA DE BADAJOZ
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX
SECRETARÍA
DECRETO DE LA ALCALDÍA
Resultando que por esta Alcaldía se ordenó la incoación de expediente para la selección y contratación de un TECNICO SUPERIOR EN BIENES Y CONTRATACIÓN, mediante la suscripción de un contrato de relevo Convocatoria JGL 13 de diciembre para la sustitución de un trabajador de este Ayuntamiento por el período que le resta hasta la jubilación por edad, con jornada del 100 %.
De conformidad con el informe de la Jefatura del Negociado de Recursos Humanos y en virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y en concreto, los artículos 21.1.g) y
102.1 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-.
RESUELVO
PRIMERO.- Aprobar las siguientes Bases para la selección y contratación de UN TÉCNICO SUPERIOR EN BIENES Y CONTRATACIÓN , mediante la suscripción de un contrato de relevo para la sustitución de un trabajador de este Ayuntamiento por el período que le resta hasta la jubilación por edad, con jornada del 100 %,, conforme a las siguientes BASES:
“BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE UN TECNICO SUPERIOR DE BIENES Y CONTRATOS PARA SU CONTRATACIÓN MEDIANTE CONTRATO DE RELEVO.
PRIMERA.- Objeto de la convocatoria
Es objeto de la presente convocatoria la cobertura, por el sistema de concurso-oposición, de un puesto de trabajo laboral de TECNICO SUPERIOR DE BIENES Y CONTRATOS, mediante la suscripción de un contrato de relevo para la sustitución de un trabajador de este Ayuntamiento por el período que le reste hasta la jubilación por edad, con jornada del 100 %, de conformidad con la legislación laboral y de la seguridad social de aplicación a la jubilación parcial.
La convocatoria y las bases se publicarán en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia.
Los sucesivos anuncios se publicarán en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
SEGUNDA.- Normativa de aplicación
El proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las presentes Bases, a lo regulado en las siguientes normas jurídicas:
- - Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-.
- - Real Decreto Legislativo 2/2015, 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-.
- - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP- .
- - Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- - Ley 13/2015, de 8 xx xxxxx, de Función Pública de Extremadura -LFPEX-.
TERCERA.- Requisitos de deben reunir los aspirantes
Para poder tomar parte en la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano de la Unión Europea o tener residencia legal en España (arts. 57.4 TREBEP y
90.4 LFPEX).
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
e) Estar en posesión (o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias) de cualquiera de los títulos siguientes: Licenciado en Derecho/Grado en Derecho, Grado o similar en Administración y Gestión Publica.
f) No hallarse inhabilitado/a por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público.
g) Estar en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo mediante presentación de Certificado acreditativo.
CUARTA.- Igualdad de condiciones
De acuerdo con lo establecido en los artículos 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público -TREBEP-, y 91 de la Ley 13/2015, de 8 xx xxxxx, de Función Pública de Extremadura - LFPEX-, en concordancia con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, en las presentes pruebas serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que los demás aspirantes.
Los aspirantes discapacitados deberán presentar certificación expedida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o de la Administración del Estado, que acrediten tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a la plaza objeto de la presente convocatoria.
El órgano de selección establecerá, para las personas con discapacidad que así lo soliciten, las adaptaciones posibles, de tiempo y medios, para la realización de prueba. A tal efecto los interesados deberán presentar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria.
QUINTA.- Instancias y admisión de los aspirantes
5.1.- Las instancias solicitando tomar parte en el presente proceso selectivo, deberán estar debidamente cumplimentadas. Los aspirantes manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en las Base Tercera, referidas al día en que concluya el plazo de presentación de instancias, se dirigirán a la Alcaldía de este Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro General del mismo o en los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
5.2.- Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía, dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su sede electrónica, con indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de subsanación de defectos y presentación de reclamaciones que se concede a los aspirantes excluidos, que será xx xxxx días hábiles.
Si se formularan reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto administrativo que apruebe la lista definitiva, que se hará pública, asimismo, en la forma indicada para la lista provisional. En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio que, en todo caso, se realizará transcurrido un mínimo de 10 días naturales desde la publicación.
De no presentarse reclamaciones la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva, haciéndose constar tal circunstancia en el anuncio indicado en el párrafo anterior.
5.3.- Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados interponer el recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, o alternativamente recurso contencioso-administrativo, en los términos de la vigente Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5.4.- Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
SEXTA.- Órgano de selección
6.1.- El órgano de selección estará compuesto por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto. En todo caso, habrán de poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los candidatos y que sean del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos y no estarán formados mayoritariamente por miembros de los Cuerpos objeto de las pruebas.
- Presidente: El Interventor municipal
- Secretario: El Secretario General de este Ayuntamiento.
- 3 Vocales, funcionarios xx xxxxxxx o laborales fijos siguientes: El arquitecto municipal, un letrado municipal y la tesorera municipal.
El órgano de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Ajustará su funcionamiento a lo previsto en los artículos 97 y 98 de la Ley 13/2015, de 8 xx xxxxx, de Función Pública de Extremadura -LFPEX-.
Los miembros del tribunal de selección serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados.
6.2.- A efectos de lo dispuesto en el artículo 30 y en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio, el órgano de selección que actúe en esta prueba selectiva, tendrá la categoría 1ª (Primera)
6.3.- En la misma resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos, se fijará la composición del órgano de selección a efectos de poder promover, en caso de que proceda, la recusación de sus miembros. La composición del órgano de selección incluirá también la de los respectivos suplentes, que serán designados conjuntamente con los titulares. La resolución se anunciará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su sede electrónica.
6.4.- Para aquellas pruebas que lo requieran el órgano de selección podrá nombrar colaboradores, especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y control directos, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán con el órgano de selección con voz, pero sin voto. Los asesores y especialistas estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del órgano de selección.
6.5.- No podrán formar parte del órgano de selección quienes hayan impartido cursos o trabajos para la preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
La Alcaldía podrá requerir a los miembros del órgano de selección una declaración expresa de no encontrarse sometidos a ninguna de las causas de abstención legalmente previstas. Igualmente, quienes incurriesen en causa de abstención deberán comunicarlo a la Alcaldía en el plazo máximo de 5 días hábiles.
SÉPTIMA.- Del calendario del proceso selectivo
7.1.- La fecha de celebración del primer ejercicio se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su sede electrónica.
7.2.- Una vez comenzadas las pruebas selectivas los anuncios respecto del lugar y hora donde deban celebrarse las restantes, se publicarán en la sede electrónica de este Ayuntamiento. Estos anuncios deberán publicarse como mínimo con 12 horas de antelación cuando se trate del mismo ejercicio y de 48 cuando se trate de un nuevo ejercicio.
7.3.- Los aspirantes que serán convocados en llamamiento único quedarán decaídos en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aún cuando se deba a causas justificadas. Tratándose de pruebas de carácter individual y sucesivo, el órgano de selección podrá apreciar las causas alegadas y admitir al aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto de aspirantes.
7.4.- El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios en los que no puedan actuar conjuntamente será sorteado por el Tribunal.
7.5.- El órgano de selección podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento para que acrediten su personalidad, a cuyo fin deberán acudir provistos del DNI o, en defecto de éste, de otro documento oficial que acredite su identidad.
OCTAVA.- Fase de oposición
La fase de oposición estará compuesta por un ejercicio obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes.
- Ejercicio Único: Consistirá en responder a un cuestionario tipo test de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas, en el tiempo que determine el órgano de selección, no superior a
120 minutos, sobre las materias relacionadas en el Anexo I, computándose únicamente las respuestas correctas, no computándose las respuestas erróneas.
Para superar esta Fase es necesario tener, al menos, 50 respuestas correctas.
NOVENA.- Fase de concurso
Solamente se procederá a puntuar la fase de concurso a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. A estos efectos, presentarán, en sobre cerrado, en cualquiera de los registros del Ayuntamiento, en el plazo de 5 días hábiles, contados a partir de la publicación de la relación de aprobados, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, el currículo, junto con los documentos compulsados acreditativos de los méritos.
Se valorarán los siguientes méritos:
1.- Por servicios prestados (hasta 1,5 puntos): Sólo serán valorados aquellos servicios que estén debidamente acreditados mediante certificación oficial.
1.1.- Por haber trabajado, en la misma categoría, o superior, a la del puesto a ocupar, en cualquier Administración Pública, a razón de 0,10 puntos por mes.
1.2.- Por haber trabajado, en la misma categoría, o superior, a la del puesto a ocupar, en el sector privado, a razón de 0,05 puntos por mes.
2.-Por formación (hasta 3,5 puntos):
Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con las tareas propias del la categoría que se convoca. La valoración de cada curso se realizará de acuerdo con la siguiente escala:
a) De 100 o más horas: 1’5 puntos.
b) De 75 o más horas: 1 punto.
c) De 50 o más horas: 0’75 puntos.
d) De 25 o más horas: 0’50 puntos.
e) De 15 o más horas: 0’20 puntos.
Sólo se valorarán estos cursos si fueron convocados u organizados por la Universidad, Organismos Oficiales, Institutos o Escuelas Oficiales de Funcionarios, u otras Entidades Públicas, siempre que en este último caso hubieran sido homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública u otra Administración Pública competente.
También se valorarán los cursos de formación continua dentro del Acuerdo Nacional de Formación Continua en cualquiera de sus ediciones y los impartidos por este Ayuntamiento.
DÉCIMA.- Calificación de la fase de oposición
La fase de oposición será calificado hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de 5 puntos.
UNDÉCIMA.- Calificación de la fase de concurso
Solamente se procederá a puntuar la fase de concurso a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
Baremados los méritos, el órgano de selección expondrá al público la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida en esta fase, así como la de aprobados por orden de puntuación total, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para que formulen las reclamaciones y alegaciones que estimen pertinentes en relación con la baremación.
La puntuación final vendrá determinada por la suma de la puntuación de la fase de oposición y la de concurso. En caso de empate se decidirá a favor del aspirante que haya obtenido más puntuación en la fase de oposición, y en caso de persistir el empate se decidirá por sorteo. La lista se hará pública, en el tablón anuncios de este Ayuntamiento y en su sede electrónica.
DECIMOSEGUNDA.- Relación de aprobados
El órgano de selección elevará la lista a la Alcaldía junto con el acta de la última sesión, en la que habrán de figurar los aspirantes que hayan superado las pruebas, siendo nombrado para el contrato de relevo el aspirante de mayor puntuación, integrando el resto una bolsa para necesidades futuras, en su caso.
DECIMOTERCERA.- Presentación de documentos y contratación
13.1.- En el plazo de los 10 días hábiles a contar de la publicación de la relación de aprobados en los tablones de anuncios de este Ayuntamiento, el aspirante que figure en primer lugar deberá presentar los siguientes documentos:
a) Fotocopia del DNI, debidamente compulsada.
b) Fotocopia de la titulación exigida en la Base Tercera, debidamente compulsada.
c) Declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado/a por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder.
d) Informe médico, de no padecer enfermedad o defecto físico que impidan el ejercicio de las correspondientes funciones,
e) Xxxxxxxxx o promesa de fiel cumplimiento de las obligaciones del cargo con lealtad al Rey y a la Constitución.
f) Certificación expedida por el SEPE que acredite la condición de demandante de empleo (sólo en el caso de que el llamamiento se realice para la contratación mediante contrato de relevo) en caso de no reunir tal condición no procederá la contratación perdiendo todos los derechos que deriven del proceso selectivo y consiguientemente el derecho a la contratación.
13.2.- Si dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor, no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la Base Tercera, no podrá ser nombrado, dando lugar a la invalidez de sus actuaciones y a la subsiguiente nulidad de los actos del órgano de selección con respecto a éste/a, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud.
13.3.- Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Alcaldía efectuará la correspondiente contratación.
DECIMOCUARTA - Incidencias
El órgano de selección queda autorizado para resolver las dudas que se presenten, interpretar las bases de esta convocatoria y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.
DECIMOQUINTA.- Vinculación de las bases
Las presentes Bases vinculan al Ayuntamiento, al órgano de selección y a quienes participen en las pruebas selectivas. Tanto las Bases, como cuantos actos administrativos deriven de la convocatoria y de la actuación del órgano de selección podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los miembros del tribunal de selección serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados.
Contra estas Bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse alternativamente, o recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxxxx, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que sea procedente y estimen oportuno.
ANEXO I.- PROGRAMA
A.- MATERIAS GENERALES:
TEMA 1.- La Constitución española de 1.978. Principios generales. TEMA 2.- Los derechos y deberes fundamentales.
TEMA 3.- El Gobierno y la Administración General del Estado.
TEMA 4.- Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía: su significado.
TEMA 5.- La Administración Pública en el ordenamiento español. Administración del Estado. Autonómica. Local. Institucional.
TEMA 6.- Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho.
TEMA 7.- El acto administrativo. Concepto. Elementos. La teoría de la invalidez. La revisión de oficio.
TEMA 8.- Principios generales del procedimiento administrativo. Normas reguladoras. Ámbito de aplicación. Días y horas hábiles. Cómputo de plazos. Recepción y registro de documentos. El procedimiento administrativo local.
TEMA 9.- Fases del procedimiento administrativo general.
TEMA 10.- Los recursos administrativos: reposición, alzada y revisión. El recurso contencioso administrativo.
TEMA 11.- Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. TEMA 12.- El Municipio. El término municipal. La población.
TEMA 13.- Organización municipal. Competencias.
TEMA 14.- Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificaciones de acuerdos.
TEMA 15.- Otras Entidades Locales.
TEMA 16.- Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.
TEMA 17.- La función pública local y su organización.
TEMA 18.- Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Seguridad Social. Derechos pasivos.
TEMA 19.- Los derechos económicos de los funcionarios locales. Derecho de sindicación. Los permisos y las licencias. Las situaciones administrativas
TEMA 20.- Haciendas Locales: Clasificación de los ingresos. Recursos de los municipios y de las provincias.
TEMA 21.- Régimen jurídico del gasto público local.
TEMA 22.- El Presupuesto General de las Entidades Locales. TEMA 23.- El Estatuto de Autonomía de Extremadura.
B.- MATERIAS ESPECÍFICAS:
TEMA 1.- El ordenamiento jurídico. Concepto y estructura. Fuentes del Derecho. Relaciones entre el ordenamiento estatal y ordenamientos autonómicos.
TEMA 2.- La Ley: Teoría General. Leyes orgánicas y ordinarias. Disposiciones del Gobierno con fuerza xx Xxx: Decretos Leyes y Decretos Legislativos. Las leyes de las Comunidades Autónomas.
TEMA 3.- El Reglamento: Concepto, caracteres, naturaleza y clases. Fundamento de la potestad reglamentaria. Límites de los reglamentos. Procedimientos para la elaboración de disposiciones de carácter general. Órganos con potestad reglamentaria. Control de los reglamentos.
TEMA 4.- La participación política. La democracia directa y la democracia representativa y sus instituciones.
TEMA 5.- Régimen Electoral: La Ley Orgánica 5/1985 de 19 xx xxxxx, de Régimen Electoral General: Disposiciones comunes para las elecciones por sufragio universal directo.
TEMA 6.- Régimen Electoral: La Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, de Régimen Electoral General: Disposiciones especiales para las elecciones de Diputados y Senadores. Disposiciones especiales para las elecciones municipales. Disposiciones especiales para la elección de Diputados Provinciales.
TEMA 7.- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa: Ámbito, órganos y competencias de la jurisdicción contencioso administrativa y competencia territorial de los Juzgados y Tribunales. Las partes en la jurisdicción contencioso- administrativa: capacidad procesal, legitimación, representación y defensa de las partes. Actividad administrativa impugnable.
TEMA 8.- El contrato de Seguro. El Seguro de Vida. El Seguro de Accidentes Personales.
TEMA 9.- El Seguro de Responsabilidad Civil Municipal. El Seguro Multirriesgo de Edificios. El seguro de automóviles.
TEMA 10.- El Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre: Estructura.
Disposiciones Generales. Organización necesaria de los Entes Locales territoriales: Del Municipio. Funcionamiento de los órganos necesarios de los Entes Locales territoriales. De la organización complementaria de los Entes Locales territoriales.
TEMA 11.- La contratación administrativa. Ley 9/2017 de 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx: Estructura. Disposiciones generales: objeto y ámbito de aplicación de la ley. Contratos del Sector Público.
TEMA 12.- Ley 9/2017 de 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx: Disposiciones Generales sobre la contratación del sector público. Partes en el contrato. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Garantía exigible en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas.
TEMA 13.- Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: De los contratos de las Administraciones Públicas: expedientes de contratación, pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas.
TEMA 14.- Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: De los contratos de las Administraciones Públicas: De la adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas: normas generales, procedimiento abierto, procedimiento restringido, procedimientos con negociación y diálogo competitivo.
TEMA 15.- Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: efectos, ejecución, modificación, sucesión y extinción de los contratos, cesión de los contratos y subcontratación.
TEMA 16.- Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: El contrato de obra. El contrato de concesión de obras.
TEMA 17.- Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: El contrato de suministro. El contrato de servicios. El contrato de concesión de servicios.
TEMA 18.- La Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa. Principios Generales. Procedimiento General.
TEMA 19.- La Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa: Procedimientos Especiales. Indemnización por ocupación temporal y otros daños. Garantía jurisdiccional.
TEMA 20.- La responsabilidad de las Administraciones públicas. Clases. Sujetos. Daños. Requisitos para exigir la responsabilidad. La acción de responsabilidad. Procedimientos de responsabilidad patrimonial.
TEMA 21.- El R.D. 1372/1986 de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales: Estructura. Los bienes de las Entidades Locales. Concepto y clases. El dominio público local: Concepto. Características. Adquisición. Utilización. Enajenación. Bienes patrimoniales locales.
TEMA 22.- El R.D. 1372/1986 de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales: Medios de tutela externos. Medios de tutela blindados. Medios de tutela instrumentales. Medios de tutela privilegiados. Medios de tutela judiciales: la defensa en juicio de los bienes, el desahucio civil, la acción reivindicatoria.
TEMA 23.- Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales: estructura. Del Territorio: Alteración de los términos municipales; Deslinde de los términos municipales; Del nombre y de la capitalidad de los municipios; De las entidades de ámbito territorial inferior al municipio.
TEMA 24.- El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: Estructura. Ámbito de aplicación. Recursos de las Haciendas Locales: Ingresos de Derecho Privado. Los Tributos: Impuestos, Tasas y Contribuciones Especiales. Participación en los tributos del Estado y de las
Comunidades Autónomas. Subvenciones. Precios Públicos. Operaciones de crédito.
TEMA 25.- El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: Los recursos de los Municipios:
Tributos propios: El Impuesto sobre bienes inmuebles. El impuesto sobre actividades económicas. El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
TEMA 26.- Presupuesto y gasto público: Los presupuestos. Contenido y aprobación. Los créditos y sus modificaciones. Ejecución y liquidación.
TEMA 27.- La Tesorería de las Entidades Locales. La Contabilidad. Control y fiscalización.
TEMA 28.- El Presupuesto del Ayuntamiento xx Xxxxxxx: Estructura y contenido. Las Bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
TEMA 29.- Ley 3/2007 Ley de Igualdad.
TEMA 30.- Real Decreto 424/2017, de 28 xx Xxxxx, por el que se regula el régimen jurídico del control interno de las Entidades del Sector Público Local.
TEMA 31.- Delitos contra la Hacienda Pública.
TEMA 32.- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Estructura. Objeto y ámbito de aplicación. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Estructuración del empleo público.
TEMA 33.- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Derechos de los empleados públicos: derechos individuales. Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. La evaluación del desempeño. Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional. Derecho de reunión.
TEMA 34.- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones. Deberes de los empleados públicos.
TEMA 35.- Régimen retributivo de los funcionarios locales: el Real Decreto 861/1986, de 25 xx xxxxx. El Real Decreto 462/2002, de 24 xx Xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
TEMA 36.- Acceso al empleo público. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Plantillas y Relaciones de Puestos de Trabajo en la Administración Local. Ofertas y planes de empleo público. Selección de los funcionarios de la Administración Local.
TEMA 37.- Ley 13/2015, de 8 xx Xxxxx, de Función Pública de Extremadura: Título Preliminar. Títulos I, II, III, IV y V.
TEMA 38.- Ley 13/2015, de 8 xx Xxxxx, de Función Pública de Extremadura: Títulos VI, VII, VIII, IX y X.
TEMA 39.- Ley 53/1984, de 26 de Diciembre, por la que se aprueba el régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
TEMA 40.- El Régimen Disciplinario del personal al servicio de las Administraciones Públicas. TEMA 41.- Delitos contra las Administraciones Públicas: Prevaricación de los funcionarios
públicos y otros comportamientos injustos. Abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos. Desobediencia y denegación de auxilio. Infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos.
TEMA 42.- Cohecho. Tráfico de influencias. Malversación. Fraudes y exacciones ilegales. Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de sus funciones.
TEMA 43.- Derecho del Trabajo: Concepto y fines. Sistema xx xxxxxxx. La aplicación de las normas laborales. Derecho social europeo.
TEMA 44.- El contrato de trabajo: concepto y características. El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: Estructura. Ámbito y fuentes. Derechos y deberes laborales básicos. Elementos y eficacia de los contratos de trabajo.
TEMA 45.- El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: Modalidades del contrato de trabajo. Contenido del contrato de trabajo.
TEMA 46.- La extinción del contrato de trabajo. Despido disciplinario. Despido colectivo. Despido nulo. Extinción por causas objetivas. Extinción por voluntad del trabajador. Menoscabo de la dignidad del trabajador, acoso sexual y por razón de sexo.
TEMA 47.- Los sindicatos. Derecho a la libertad sindical. Tutela de la libertad sindical. Los derechos colectivos de los empleados laborales al servicio de la Administración Local. La representación de los trabajadores. Comité de empresa y delegados de personal. Secciones y delegados sindicales. Elecciones.
TEMA 48.- El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social: Estructura. Normas generales del sistema de la Seguridad Social. Entidades gestoras y servicios comunes. Afiliación, cotización y recaudación.
TEMA 49.- Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Estructura. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Políticas en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y salud en el trabajo. Derechos y obligaciones. Servicios de prevención. Consulta y participación de los trabajadores.
TEMA 50.- Delitos contra los derechos de los trabajadores. Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. Delitos contra la Seguridad Social”.
SEGUNDO.- Que por el Negociado competente se proceda a tramitar el oportuno expediente administrativo.
TERCERO.- Contra las Bases podrán, los interesados, presentar los recursos que constan en la Base Decimoquinta de las mismas.
En Montijo, a diez de Diciembre de 2.018.
El Alcalde,
Fdo. Xxxxxx XXXXX XXXXXXXXX