Seguros de Cumplimiento y Responsabilidad Civil Extracontractual derivados de los procesos de contratación adelantados con la empresa AGUAS DE MANIZALES S.A E.S.P.
Seguros de Cumplimiento y Responsabilidad Civil Extracontractual derivados de los procesos de contratación adelantados con la empresa AGUAS DE MANIZALES S.A E.S.P.
Apreciados proponentes y Contratistas:
Los seguros de cumplimiento pretenden respaldar los riesgos inherentes al total y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas de la contratación que es indispensable en el crecimiento, desarrollo y ejecución de la actividad social de la empresa AGUAS DE MANIZALES S.A E.S.P.
Por este motivo, para nosotros reviste la mayor relevancia la eficiencia e idoneidad de este mecanismo de transferencia de los riesgos. En atención a esto, se estableció un nuevo esquema de contratación de los seguros de Cumplimiento y Responsabilidad Civil Extracontractual, a través de un programa de Póliza Matriz.
¿Qué es una póliza matriz?
Es un clausulado único diseñado a la medida de las necesidades de la AGUAS DE MANIZALES S.A E.S.P. para cubrir los riesgos de Cumplimiento y Responsabilidad Civil Extracontractual derivados de los procesos de contratación que adelantan las mismas.
El Programa cuenta con aseguradoras de primera línea que están vinculadas al esquema para la expedición de las pólizas necesarias para contratar con AGUAS DE MANIZALES
S.A E.S.P. A partir del 01 de febrero de 2019, estas compañías son:
- La Equidad Seguros
- Seguros Generales Suramericana S.A.
No obstante lo anterior, como proponentes y contratistas podrán escoger la compañía de seguros de su preferencia, siempre y cuando las garantías expedidas por estas cumplan con los términos y coberturas establecidos por AGUAS DE MANIZALES E.S.P en el presente documento
¿Qué beneficios implica?
Para usted como proponente o GARANTIZADO, este nuevo esquema implica:
- Menores tiempos para la apertura de cupos con las compañías de seguros.
- Agilidad y rapidez en la expedición de las pólizas, lo que implica menores tiempos dentro del proceso de formalización de los contratos y, por ende, celeridad en el inicio de la ejecución de los mismo.
- Ahorro de tiempo en reprocesos por la revisión de las pólizas de cumplimiento y responsabilidad civil extracontractual, toda vez que las condiciones de la póliza están previamente negociadas.
- Mejora en costos del seguro, comparado con las condiciones que se otorgan actualmente toda vez que se han negociado tasas muy competitivas con las aseguradoras seleccionadas.
- Permite que, desde un principio, exista un acuerdo previo sobre los documentos y procesos para obtener una futura indemnización.
- Crea la posibilidad de plantear los mecanismos de solución de controversias con la Aseguradora mediante mecanismos ágiles.
Si usted optó por las pólizas de seguros para respaldar los requerimientos de su proceso de contratación, deberá ponerse en contacto, a través de cualquiera de las siguientes formas:
• vía telefónica al celular 000 000 00 00.
• vía correo electrónico a la dirección xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Requisitos para la suscripción de la póliza
El PROVEEDOR y/o GARANTIZADO de AGUAS DE MANIZALES S.A. E.S.P., para la
primera vinculación y anualmente (para actualizar la información), debe suministrar los documentos necesarios para evaluar el riesgo, los cuáles deben ser enviados a los asesores de seguros, designados por AGUAS DE MANIZALES S.A. E.S.P., previo a iniciar el proceso de emisión.
Personas Jurídicas
• Certificado de existencia y representación legal expedido con 30 días o menos de expedición por parte de la Cámara de Comercio correspondiente.
• RUT (Registro Único Tributario).
• Información financiera de los dos últimos años contables, con corte al 31 de diciembre, la cual debe contener: Balance general, Estado de pérdidas y ganancias y sus respectivas notas.
• Record de experiencia en obras o registro único de proponentes (RUP)
• Firma de pagaré en blanco, con su respectiva carta de instrucción, por parte del representante legal de la entidad a afianzar.
• Diligenciamiento del formulario de Conocimiento del Cliente – SARLAFT.
• Fotocopia de la cedula de ciudadanía del representante legal.
Personas Naturales
• Fotocopia de la cedula de ciudadanía.
• RUT (Registro Único Tributario).
• Copia de la declaración xx xxxxx, o copia del impuesto predial, o copia de los extractos bancarios (de los últimos tres meses), que nos permitan validar la capacidad financiera actualizada del afianzado.
• Información financiera de los dos últimos años contables, con corte al 31 de diciembre o constancia de ingresos.
• Hoja de vida con su record de experiencia en obras o contratos ejecutados y en ejecución.
• Firma de pagaré en blanco con su respectiva carta de instrucción, como garantía de la(s) póliza(s) a expedir.
• Diligenciamiento del formulario de Conocimiento del Cliente – SARLAFT.
Para cada solicitud de expedición de póliza, además de la información anterior, se deberá adjuntar:
a. Solicitud de expedición diligenciado por el asesor designado para el manejo de la cuenta.
x. Xxxxxx de Licitación y/o Contrato y/o Oferta Mercantil y/o Orden de Compra, según Corresponda para cada caso.
Es posible que sean solicitados documentos adicionales, dependiendo de las particularidades de una contratación o contratista. Una vez se aporten dichos documentos, sólo se solicitará su actualización cuando sea necesario.
De igual forma, a través del Programa Póliza Matriz deberá cancelarse la prima, a través de los diferentes medios de pago designados para ello.
Estructura del seguro
- Tomador y/o Afianzado: Contratistas de AGUAS DE MANIZALES S.A. E.S.P
- Asegurado y/o beneficiario: AGUAS DE MANIZALES S.A E.S.P.
CONDICIONES ECONÓMICAS
Póliza de Seriedad de la Oferta
PÓLIZA MATRIZ GRANDES BENEFICIARIOS | ||
COBERTURA | COMPAÑÍA | |
SURA | LA EQUIDAD | |
SERIEDAD DE LA OFERTA | 0.10% | 0.10% |
GASTOS DE EXPEDICIÓN | NO | NO |
PRIMA MINIMA | $40.000 | $ 36.000 |
Póliza de Cumplimiento
PÓLIZA MATRIZ GRANDES BENEFICIARIOS | ||
COBERTURA | COMPAÑÍA | |
SURA | LA EQUIDAD | |
Amparo de Cumplimiento del contrato | 0,16 % AP | 0,16 % AP |
Amparo de buen manejo del anticipo o pago anticipado | 0,16 % AP | 0,16 % AP |
Amparo de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. | 0,16 % AP | 0,16 % AP |
Amparo de Estabilidad y calidad de la obra | 0,16 % AP | 0,16 % AP |
Amparo de Calidad del servicio | 0,16 % AP | 0,16 % AP |
Amparo de Calidad y correcto funcionamiento de los bienes | 0,16 % AP | 0,16 % AP |
Amparo de provisión de repuestos y accesorios | 0,16 % AP | 0,16 % AP |
Prima mínima Cumplimiento | $40.000 más IVA | $36.000 más IVA |
Gastos de expedición Cumplimiento | No aplica | No aplica |
Se aclara que la tasa de Seriedad de Oferta se aplicará por valor asegurado/vigencia. Los demás amparos de Cumplimiento se aplicarán sobre el valor asegurado de cada uno a prorrata.
Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual
PÓLIZA MATRIZ RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL | ||
COBERTURA | COMPAÑÍA | |
SURA | LA EQUIDAD | |
RESPOSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL | 0.20% | 0.20% |
GASTOS DE EXPEDICIÓN | NO | NO |
PRIMA MINIMA | $50.000 MAS IVA | $50.000 MAS IVA |
NOTAS:
(1) Prima mínima para modificaciones cumplimiento será de $8.621 pesos + IVA.
(2) La prima mínima a cobrar más IVA, tanto en Cumplimiento como para Responsabilidad Civil Extracontractual, aplicará para la sumatoria de todos los amparos incluidos en cada una de las pólizas.
CLAUSULADO PARTICULAR DE LA PÓLIZA MATRIZ DE CUMPLIMIENTO
LA ASEGURADORA sociedad legalmente establecida en Colombia y debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia para operar en el país, la cual en lo sucesivo se denominará la ASEGURADORA, otorga a AGUAS DE MANIZALES S.A
E.S.P. , en su condición de TOMADOR, ASEGURADO y BENEFICARIO, los amparos del seguro de cumplimiento solicitados en el respectivo contrato asegurado de acuerdo a las condiciones que a continuación se señalan.
En tal virtud, la cobertura otorgada por la presente póliza matriz cubre en general al ASEGURADO contra los perjuicios económicos, directos y ciertos, que puedan afectar su patrimonio como consecuencia del incumplimiento imputable al GARANTIZADO de las obligaciones del contrato amparado por esta.
SECCION PRIMERA
DEFINICIONES
ASEGURADORA: Es toda persona jurídica que asume los riesgos, debidamente autorizada de acuerdo a las normas legales colombianas.
ASEGURADO: Es la persona jurídica con la cual el afianzado y/o garantizado ha contraído la obligación que se garantiza y cuyo patrimonio se protege mediante este seguro ante el incumplimiento atribuible al garantizado.
TOMADOR: Es la persona jurídica o natural con la cual el afianzado y/o garantizado ha
contraído la obligación que se garantiza y en consecuencia será quien traslada los riesgos al ASEGURADOR y por ende, su contraparte contractual. Será también llamado contratante, dueño de la obra u ordenante del servicio.
BENEFICIARIO: Es la persona jurídica con la cual el afianzado y/o garantizado ha contraído la obligación que se garantiza y en consecuencia será el beneficiario de la indemnización de perjuicios por el posible incumplimiento. Será también llamado contratante, dueño de la obra u ordenante del servicio.
AFIANZADO y/o GARANTIZADO: Será el oferente, proponente, GARANTIZADO, proveedor o aquella persona natural o jurídica que se compromete a cumplir la oferta y/o el contrato adjudicado y a quien se garantiza. Será el obligado a pagar las primas de seguros correspondientes.
CLAUSULADO POLIZA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO A FAVOR DE EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS
1. AMPARO BÁSICO
Cubrir al ASEGURADO contra los perjuicios económicos, directos y ciertos, que puedan afectar su patrimonio como consecuencia del incumplimiento imputable al GARANTIZADO de las obligaciones del contrato amparado por esta póliza.
Es entendido que el Amparo así descrito se limita a garantizar exclusivamente, los perjuicios causados por el incumplimiento de las obligaciones expresamente designadas y que sean imputables al GARANTIZADO. En ningún caso se cubren perjuicios de otro orden o diferentes a los mencionados, así se originen directa o indirectamente, en dicho incumplimiento o tengan su origen en otras obligaciones previas a las aseguradas por la presente póliza o por sus Certificados de Garantía.
De acuerdo a lo anterior, otras formas de perjuicios extrapatrimoniales, los indirectos, los imprevisibles, los futuros y/o los eventuales no se encuentran amparados.
2. AMPAROS
2.1. AMPARO DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Por medio de este Xxxxxx XXXXX DE MANIZALES S.A E.S.P. se protege contra los perjuicios originados en causas atribuibles al GARANTIZADO, que determinen el incumplimiento total, parcial, imperfecto o tardío del contrato garantizado descrito en la carátula de la póliza, de acuerdo con las condiciones Generales y Particulares de esta póliza y las obligaciones que a cargo del GARANTIZADO consten en el contrato garantizado.
Este amparo tiene cobertura del pago de cláusulas penales y de multas impuestas por AGUAS DE MANIZALES S.A E.S.P. a EL GARANTIZADO, con ocasión del incumplimiento de obligaciones del contrato garantizado.
2.2. BUEN MANEJO Y CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO
Por medio de este amparo el AGUAS DE MANIZALES S.A E.S.P. se protege contra los perjuicios originados en la apropiación indebida por parte del GARANTIZADO de los recursos entregados por el ASEGURADO, que se le hayan adelantado para el cumplimiento del contrato garantizado. El amparo comprenderá las coberturas de Correcta Inversión, Amortización, Devolución y Apropiación Indebida (cobertura que también podrá denominarse de Buen Manejo).
Por Amortización se entiende el reintegro estipulado en el Contrato garantizado, mediante el cual una porción o la totalidad de las actas o facturas por trabajos realizados y reconocidos al GARANTIZADO, se restituye al patrimonio de AGUAS DE MANIZALES S.A E.S.P. hasta completar el valor entregado como Anticipo ó la porción acordada de éste.
Cuando se entreguen bienes como anticipo, es necesario que de mutuo acuerdo el asegurado y el GARANTIZADO, valoren el costo de los bienes entregados, para que esta cobertura aplique.
Esta cobertura solo operara para anticipos entregados a través de cheque, patrimonios autónomos, transferencias, consignaciones bancarias o electrónicas de dinero.
2.3. AMPARO DE PAGO ANTICIPADO
Por medio de este amparo el AGUAS DE MANIZALES E.S.P. se protege contra los perjuicios sufridos por el incumplimiento del contrato, generados con posterioridad al pago anticipado.
Con este amparo la COMPAÑÍA le pagará al ASEGURADO el perjuicio causado por la no devolución del saldo del pago anticipado a cargo del contratista-garantizado.
Este amparo comprende el reintegro total o parcial al ASEGURADO de las sumas entregadas en calidad de pago anticipado, o del valor de los bienes, materiales o equipos entregados en la misma calidad al GARANTIZADO, en adición a los perjuicios que el incumplimiento contractual le pueda causar al ASEGURADO, por lo tanto, cuando se presente un siniestro por este amparo, se podrá afectar simultáneamente el amparo de cumplimiento, siempre que sea demostrable y cuantificable el perjuicio.
Esta cobertura solo opera para pago anticipado, entregado a través de cheque, patrimonios autónomos, transferencias, consignaciones bancarias o electrónicas de dinero.
2.4. AMPARO DE PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES
Mediante este amparo, al tenor de lo dispuesto por el artículo 34 del código sustantivo del trabajo, se cubre AGUAS DE MANIZALES S.A E.S.P. contra el riesgo de incumplimiento por parte del GARANTIZADO de las obligaciones de carácter laboral adquiridas por éste para con el personal empleado en la ejecución del contrato objeto xx xxxxxx bajo esta póliza.
La aseguradora realizará los pagos en la medida en que cada uno de los trabajadores acredite su derecho y el valor asegurado se irá disminuyendo en la medida en que se vayan ejecutando los pagos, hasta agotarlo, si a ello hubiere lugar.
Esta cobertura no aplica al personal de subcontratistas, ni a personas con vinculación diferente a la laboral.
2.5. AMPARO DE ESTABILIDAD Y CALIDAD DE LA OBRA.
Por medio de este Amparo el AGUAS DE MANIZALES S.A E.S.P. se cubre contra los perjuicios originados en la destrucción total o parcial, el deterioro, alteración o menoscabo que, en condiciones normales de uso, sufran las obras contratadas con ocasión a las acciones u omisiones imputables al GARANTIZADO, derivados de las deficiencias en la ejecución y cumplimiento del contrato y que impidan la utilización para la cual se contrataron.
El deterioro o destrucción de la obra son detectadas con posterioridad a la entrega de ésta luego de haber sido recibidas a satisfacción por el AGUAS DE MANIZALES S.A E.S.P., y luego de haberse sometido a los mantenimientos preventivos planteados en el diseño y ejecución de la obra.
2.6. AMPARO DE BUENA CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO
Por medio de este Amparo el AGUAS DE MANIZALES S.A E.S.P. se cubre contra los perjuicios patrimoniales, producidos por las deficiencias en el funcionamiento que, en condiciones normales de uso, sufran los equipos suministrados o instalados en desarrollo del contrato, por acciones u omisiones imputables al GARANTIZADO, derivados de la deficiente calidad o incorrecta instalación de los mismos, de acuerdo con las especificaciones técnicas pactadas en el contrato y que fueren detectadas con posterioridad a la terminación del contrato y entrega de los equipos respectivos.
2.7. AMPARO DE BUENA CALIDAD DEL SERVICIO:
Por medio de este Amparo el AGUAS DE MANIZALES S.A E.S.P. se cubre contra los perjuicios sufridos, imputables al GARANTIZADO, que tengan su origen en la forma inadecuada, descuidada o negligente, o en la omisión de actividades propias de la ejecución del contrato, en cómo se efectuaron las labores encomendadas de acuerdo con las exigencias del contrato garantizado o las legales que se refieran al mismo, identificadas o presentadas una vez terminado el contrato y recibidos los trabajos en aparente satisfacción.
2.8. PROVISION DE REPUESTOS Y ACCESORIOS:
Por medio de este Amparo el AGUAS DE MANIZALES S.A E.S.P. se cubre contra los perjuicios generados por el incumplimiento imputable al GARANTIZADO, en el suministro de repuestos y accesorios descritos en el contrato objeto de este seguro.
2.9. BUEN MANEJO DE LOS MATERIALES Y EQUIPOS
Por medio de este Xxxxxx XXXXX DE MANIZALES S.A E.S.P. se cubre contra los perjuicios generados perjuicio causado por el mal uso o apropiación indebida de los materiales y equipos que el Asegurado, le haya prestado al GARANTIZADO, para la ejecución del contrato objeto de este seguro. Existe mal uso o apropiación indebida de los materiales y equipos, cuando estos no le sean devueltos por el GARANTIZADO, o cuando presenten fallas o averías.
Esta cobertura aplica, siempre y cuando, los materiales y equipos prestados al GARANTIZADO, estén relacionados en un documento firmado por las dos partes en el cual indiquen su estado; este documento, deben suscribirlo antes de iniciar la ejecución del contrato sobre el cual van a requerir póliza.
2.10. OTRAS COBERTURAS
Si adicional a las anteriores coberturas, se definen otras distintas en el contrato que celebre AGUAS DE MANIZALES S.A. E.S.P. y el Contratista-garantizado, LA ASEGURADORA deberá analizar la cobertura requerida y dar su consentimiento previo para su aseguramiento y, LA ASEGURADORA pagará de acuerdo a lo que se indique en la carátula de la póliza y/o en los anexos del seguro.
Parágrafo: Los amparos, el valor asegurado y la vigencia para cada uno de los amparos serán los estipulados en el contrato garantizado.
SECCION SEGUNDA
CONDICIONES ESPECÍFICAS Y GENERALES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS DE ESTA PÓLIZA
a) Condiciones específicas de la póliza
1. No aplicación de garantías
La compañía de seguros acepta en forma expresa que en la PMGB no se contemplará ninguna garantía, y en su lugar serán contempladas las obligaciones del GARANTIZADO como condiciones especiales.
2. Cláusula de excusión
En el momento en que el ASEGURADO presente la reclamación a la ASEGURADORA, si no hay lugar a la compensación de obligaciones, la ASEGURADORA pagará al ASEGURADO la indemnización solicitada sin exigir que previamente el GARANTIZADO cumpla con las obligaciones pendientes o incumplidas.
Sin perjuicio de lo anterior, EL ASEGURADO tomará las medidas necesarias para colaborar con el garantizado en la superación de los obstáculos que para el cabal cumplimiento de la obligación asegurada surjan de los eventos calificados como fuerza mayor o caso fortuito.
3. No aplicación de cláusula de proporcionalidad
La compañía de seguros ACEPTA en forma expresa que en ningún caso aplicará la cláusula de proporcionalidad al momento de pagar una indemnización. El pago de la indemnización será la cuantía del perjuicio sufrida por el asegurado debidamente probada.
4. Ampliación del plazo para el aviso de siniestro
Se extiende del término para que el asegurado le notifique de la ocurrencia del siniestro, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer.
5. Irrevocabilidad del certificado de garantía
LA ASEGURADORA no revocará el Amparo o Amparos otorgados mediante los Certificados de Garantía expedidos para cada obligación, durante el período de la vigencia del respectivo certificado.
6. Subrogación
Por el hecho de pagar cualquier suma por los Amparos cubiertos por esta póliza o cumplida la obligación por su parte, LA ASEGURADORA se subroga, hasta concurrencia del importe de la indemnización, en los derechos del ASEGURADO contra el GARANTIZADO, conforme a lo establecido en el Numeral 3 del art. 203 del Decreto 0663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero) o normas que lo sustituyan, aclaren o complementen.
El ASEGURADO no pueden renunciar en ningún momento a sus derechos contra el Garantizado y si lo hicieren perderán el derecho a la indemnización.
7. Reducción de la indemnización por compensación
Si el ASEGURADO al momento de tener conocimiento del incumplimiento o en cualquier momento posterior a éste y anterior al pago de la indemnización de la aseguradora, fuere deudor del GARANTIZADO por cualquier concepto, la indemnización se disminuirá en el monto de las acreencias siempre y cuando éstas sean compensables según la ley.
Disminuirá también la indemnización el valor de los bienes, haberes o derechos que El ASEGURADO haya obtenido judicial o extrajudicialmente en ejercicio de acciones derivadas del contrato garantizado.
8. Reducción de la indemnización por compensación
Si el ASEGURADO al momento de tener conocimiento del incumplimiento o en cualquier momento posterior a éste y anterior al pago de la indemnización de la aseguradora, fuere deudor del GARANTIZADO por cualquier concepto, la indemnización se disminuirá en el monto de las acreencias siempre y cuando éstas sean compensables según la ley.
Disminuirá también la indemnización el valor de los bienes, haberes o derechos que El ASEGURADO haya obtenido judicial o extrajudicialmente en ejercicio de acciones derivadas del contrato garantizado.
b) Trámite de reclamación y pago de indemnización
9. Reclamación del siniestro y pago de la indemnización
Corresponderá al ASEGURADO demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de los perjuicios que le haya causado EL GARANTIZADO conforme a lo previsto en el artículo 1077 del Código de Comercio, utilizando los medios probatorios legalmente vigentes.
Se podrá probar la cuantía de la pérdida, según el caso con: el acta de liquidación del contrato; con el acto administrativo en firme de liquidación unilateral del contrato; con la decisión debidamente motivada mediante la cual se reclame el pago de una multa o de la cláusula penal, acompañada del texto del contrato en el cual se hubiere estipulado la aplicación de la misma, o mediante cualquier otro medio probatorio que permita acreditar el monto de la pérdida sufrida según se establece en el artículo 1077 del Código de Comercio.
Corresponderá a la compañía de seguros pagar dentro del mes siguiente de la presentación de la reclamación la indemnización.
10. Monto de la indemnización
La indemnización que pague LA ASEGURADORA estará limitada por el monto del perjuicio patrimonial sufrido y demostrado por el ASEGURADO con relación a cada una de las coberturas otorgadas y hasta la concurrencia de la suma asegurada contratada para cada una de ellas.
El valor asegurado disminuirá con los pagos que realice el asegurador por concepto de indemnización.
11. Pago de la indemnización
LA ASEGURADORA pagará la indemnización dentro del mes siguiente a la fecha en que el Asegurado acredite la ocurrencia del siniestro y su cuantía.
12. Responsabilidad de la aseguradora
La responsabilidad de LA ASEGURADORA se configura en el caso de que el Garantizado sea legalmente responsable del incumplimiento del contrato garantizado por la presente póliza, o por su respectivo Certificado de Garantía, según los distintos Amparos que la integran.
En desarrollo del principio de que el garante no se compromete a más que el GARANTIZADO, LA ASEGURADORA no asume responsabilidad alguna por Xxxxxxx o Xxxxxxxxxx que no se exijan expresamente en el contrato garantizado, ni por montos superiores a los expresamente asignados en el respectivo contrato.
c) Generalidades de la póliza
13. Vigencia
La duración de cada una de las coberturas, será la establecida en la carátula, en las condiciones particulares o en los anexos de este seguro de acuerdo a lo solicitado en cada contrato.
14. Cesión de la póliza
Este seguro no se puede ceder ni modificar al tomador, afianzado, beneficiario o asegurado, sin que LA ASEGURADORA, lo autorice.
15. Cesión del contrato garantizado
El contrato garantizado, no puede ser cedido sin la autorización escrita del asegurado y esta deberá ser comunicada a la empresa ASEGURADORA, la cual determinará su
expedición., de no ser así, este seguro terminará automáticamente desde la fecha de cesión.
16. Terminación por agravación del estado de riesgo
Este seguro se terminará si se hacen cambios sustanciales al objeto, las obligaciones, la vigencia o al valor del contrato garantizado, si estos no son informados a LA ASEGURADORA diez (10) días después de realizados, para evaluar el nuevo riesgo y determinar si se cubren o no dichas modificaciones.
17. Vigilancia e Inspección
LA ASEGURADORA, puede vigilar la ejecución del contrato garantizado e intervenir para facilitar el cumplimento de la obligación garantizada. Así mismo, el Asegurado debe ejercer dicha vigilancia.
Cuando sea necesario, LA ASEGURADORA puede revisar los libros y documentos del GARANTIZADO. Garantizado y del asegurado, que tengan relación con el contrato.
18. Cobertura territorial
La compañía de seguros expedirá, sin excepción alguna, las garantías a todos los GARANTIZADOS del ASEGURADO, sin importar el lugar del territorio nacional en el que se vaya a ejecutar el contrato afianzado.
19. Modificaciones al contrato garantizado
Comprende la cobertura de las modificaciones que se realicen al contrato garantizado en lo que, respecto al plazo, inclusión o exclusión de obligaciones, valor del contrato, forma de pago, y en general cualquier modificación que se realice al contrato garantizado. Las modificaciones deben ser informadas a la aseguradora por el ASEGURADO desde el momento en que las partes del contrato garantizado acuerden las modificaciones.
Copia de los documentos en donde consten las modificaciones al contrato, deberán ser enviadas a la ASEGURADORA.
En el evento en que por error no se le informe a la ASEGURADORA de las modificaciones realizadas al contrato y ésta expida un Certificado de Modificación, este documento se tendrá como prueba de que la ASEGUADORA conoce y acepta la modificación de la obligación por el hecho de expedir aquél.
20. Cláusula moneda extranjera
La póliza que se emita en moneda extranjera, deberá hacerse con la Tasa Representativa xxx Xxxxxxx del día en que se emita la póliza, además que para todos los efectos de la póliza arriba enunciada se utilizará para el pago de la prima, la TRM de la fecha de pago de la póliza, y para el pago de los siniestros se utilizará la TRM del día del pago del siniestro.
21. Pago de la prima
EL AFIANZADO (Contratista), está obligado al pago de la prima y pago de las modificaciones para la entrega de las pólizas, para lo cual deberá adjuntar el recibo o certificado de pago de la prima.
22. Prescripción
Las acciones derivadas de la presente póliza y de los anexos o certificados expedidos con aplicación a ella se sujetarán a los términos de prescripción establecidos en el art. 1081 del Código de Comercio.
23. Coexistencia de garantías
De conformidad con lo establecido en el Código de Comercio, en caso de existir en el momento del siniestro otros seguros en los cuales se cubran los mismos amparos, respecto del mismo contrato, el importe de la indemnización a que haya lugar se distribuirá entre los aseguradores en proporción a las cuantías de sus respectivos contratos de seguros, sin exceder en ningún caso la suma asegurada establecida en el contrato.
Lo anterior sin perjuicio del aviso al que está obligado el ASEGURADO en los términos de los artículos 1076 y 1093 del Código de Comercio sobre existencia y contratación de otros seguros sobre los mismos riesgos.
d) Obligaciones del ASEGURADO
El ASEGURADO deberá suministrar los siguientes avisos:
- DE INCUMPLIMIENTO: El ASEGURADO está obligado a dar aviso a LA ASEGURADORA de cualquier incumplimiento del contrato garantizado dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer.
- DE INICIACIÓN DEL PROCESO: Igualmente se compromete a avisar dentro de los treinta (30) días siguientes a su iniciación cualquier acción judicial contra el GARANTIZADO.
- OBLIGACIÓN DE COOPERAR EN LA OBTENCIÓN DEL REEMBOLSO: El ASEGURADO se obliga a cooperar en los medios que disponga para que la ASEGURADORA pueda ejercer el derecho de subrogación contra el GARANTIZADO. El incumplimiento de esta obligación dará aplicación a lo previsto en el Inciso segundo del Artículo 1098 del Código de Comercio.
- PRESERVAR EL ESTADO DEL RIESGO. El ASEGURADO y el GARANTIZADO están obligados a preservar el estado del riesgo y por consiguiente se comprometen en dedicar sus mejores esfuerzos para mantener el contrato garantizado en los mismos términos y condiciones que sirvieron de base a LA ASEGURADORA para expedir la presente póliza y sus Certificados de Garantía o Modificación. Se aclara que en caso de modificación del contrato garantizado deberá informársele a la
ASEGURADORA sobre tal hecho, quien ACEPTA expedir el certificado de Garantía o Modificación respectivo, en caso de ser necesario o exigido por el ASEGURADO.
- NO INCURRIR EN DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE. Las afirmaciones falsas o las omisiones maliciosas en que haya incurrido el ASEGURADO y que hayan inducido a LA ASEGURADORA al otorgamiento del seguro, así como las omisiones y falsedades del GARANTIZADO, si se han hecho con la complicidad o el conocimiento del ASEGURADO o con su consentimiento, producen la nulidad relativa del contrato de Seguro otorgado por la póliza y sus Certificados de Garantía. Muy especialmente deberá tenerse en cuenta lo prescrito al respecto en los artículos 1058 y 1060 del Código de Comercio, en cuanto resulten aplicables.
- El ASEGURADO deberá cumplir con las obligaciones que le correspondan según la ley en especial.
- El ASEGURADO deberá incluir la siguiente clausula en los contratos que deban ser amparados mediante polizas:
“EL CONTRATISTA , deberá constituir a favor de AGUAS DE MANIZALES S.A E.S.P la garantía de cumplimiento en las condiciones que se enuncian a continuación, la cual podrá ser amparada mediante una póliza de seguros, emitida por una compañía de seguros constituida legalmente en Colombia. Las garantías se expedirán teniendo como asegurado/beneficiario de las mismas a AGUAS DE MANIZALES
S.A E.S.P. En todos los casos en los que haya modificación del plazo y/o los precios del contrato, EL CONTRATISTA deberá modificar el valor y/o el plazo de las garantías y seguros respectivos según corresponda, en la proporción correspondiente a los nuevos valores y plazos. Igualmente, cuando se presenten modificaciones en el contrato que no impliquen variación del valor estimado o del plazo, EL CONTRATISTA deberá aportar la constancia de la comunicación a la compañía de seguros o al banco, según sea el caso, en la cual les notifica las modificaciones realizadas en el contrato.
Condiciones de las garantías emitidas por compañías de seguros
Las garantías de seriedad, de cumplimiento, así como el seguro de responsabilidad civil extracontractual y demás garantías que se soliciten dentro de los procesos de contratación con AGUAS DE MANIZALES
S.A E.S.P, deberán cumplir con las condiciones particulares, de coberturas y límites asegurados solicitados en esta cláusula. EL CONTRATISTA podrá presentar la Póliza Matriz de Grandes Beneficiarios (PMGB) para AGUAS DE MANIZALES S.A E.S.P, expedida por las compañías Suramericana S.A. y Equidad Seguros, cuyas condiciones particulares se pueden encontrar en el siguiente link: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx o presentarla con otras compañías en los términos solicitados en esta cláusula.
Si EL CONTRATISTA opta por expedir la garantía a través de una póliza de seguros del Programa PMGB, deberá realizarlo de la siguiente forma:
- Dirigiéndose a la oficina de la UT. ODG Seguros – Quality Ltda., ubicado en la Xxxxx 00 00x 00, xx Xxxxxxxxx.
- O vía telefónica, a los teléfonos (0) 0000000 o (0) 0000000.
- O vía correo electrónico a la dirección xxxxxxx@xxx.xxx.xx
En lo que se refiere garantías otorgadas a través de seguros, EL CONTRATISTA conoce y acepta que AGUAS DE MANIZALES S.A E.S.P es el titular del riesgo a ser asegurado mediante los seguros a los que se refiere esta cláusula y que, por lo tanto, está legalmente facultado para determinar las condiciones de aseguramiento que deben cumplir las pólizas por medio de las cuales será transferido este riesgo a las aseguradoras, y en los cuales asume la condición asegurado y beneficiario. En consecuencia, EL CONTRATISTA conoce y acepta las condiciones de aseguramiento que satisfacen los lineamientos sobre seguros y transferencia de riesgos de AGUAS DE MANIZALES S.A E.S.P., exigidos en este contrato. Por lo tanto, EL CONTRATISTA acepta presentar las garantías y seguros solicitados cumpliendo con las condiciones particulares mínimas que se enuncian a continuación y las señaladas en los anexos correspondientes para cada amparo, so pena de no ser aprobadas:
- No aplicación de garantías
- No aplicación de cláusula de proporcionalidad
- Aviso de siniestro: plazo de 30 días
- Cláusula de excusión: si no hay lugar a la compensación de obligaciones, la Aseguradora pagará al Asegurado la indemnización solicitada sin exigir que previamente el Garantizado cumpla con las obligaciones pendientes o incumplidas.
- Irrevocabilidad del certificado de garantía
Se aclara que el pago de la prima que se cause con ocasión de la garantía correrá por cuenta de EL CONTRATISTA, así como la que se cause por las modificaciones efectuadas a la garantía.
Coberturas Póliza de Cumplimiento y para cada uno de sus amparos
Ver anexo
Cobertura Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual
Ver anexo”
e) Obligación del TOMADOR
- OBLIGACIÓN DE PAGAR LA PRIMA. Se deberá adjuntar el recibo o certificado de pago de la prima y en todo caso, su aceptación por parte de AGUAS DE MANIZALES S.A E.S.P estará sujeta a la revisión de las condiciones otorgadas en dicha póliza y a que cubra el riesgo que se genera por la ejecución del contrato
- Firmar el pagaré a la ASEGURADORA según exigencia de la misma.
SECCIÓN TERCERA
DISPOSICIONES ESPECIALES RELACIONADAS CON LA PÓLIZA MATRIZ
1. Vigencia de la Póliza Matriz
La vigencia de la Póliza Matriz será de un (01) año, contado a partir de la firma del acta de inicio , término que podrá renovarse por dos vigencias más, hasta un máximo de tres (03) años consecutivos, según condiciones acordadas en la CLAUSULA COMBINADA DE ESTABILIDAD DE TASAS Y LTA (LONG TERM AGREEMENT), presentada con la propuesta.
2. Solución de conflictos
Las diferencias que surjan entre el ASEGURADO y LA ASEGURADORA en razón de la presente póliza sus Anexos o Certificados y que no puedan resolverse por mutuo acuerdo deberán someterse justicia ordinaria
3. Expedición ágil de la garantía
La compañía de seguros expedirá la garantía solicitada dentro de las 24 horas siguientes al momento en que se haya presentado la solicitud.
4. Legislación aplicable
La legislación aplicable a este contrato será la colombiana.
5. Compromiso de confidencialidad
LA ASEGURADORA se compromete a que toda información técnica, económica, financiera o comercial,
- que en adelante se llamará “Información Confidencial”, - suministrada por el ASEGURADO y/o el GARANTIZADO, será tratada como tal. Además LA ASEGURADORA se compromete a no revelar de ninguna forma dicha "Información Confidencial” a ningún tercero, limitando la revelación de dicha “Información Confidencial” a los empleados, intermediarios calificados, profesionales, técnicos y/o ejecutivos que la necesiten en la elaboración del estudio para la suscripción de la presente póliza, de sus Certificados de Garantía y de los Anexos de modificación de los mismos o a los ajustadores profesionales requeridos para la atención de las reclamaciones que llegaren a afectarla y comprometiéndose a informar a cada uno de dichos empleados, agentes ejecutivos, o peritos, acerca de las obligaciones contenidas en el presente compromiso.
6. Notificaciones
Con excepción del “AVISO DE SINIESTRO” cualquier notificación que deba hacerse a LA ASEGURADORA o al ASEGURADO con relación a la presente póliza, sus Anexos o Certificados de Garantía deberá realizarse por escrito y ser enviada a la última dirección registrada de la otra parte o a la dirección electrónica autorizada por cada uno para la comunicación de las partes.
7. Domicilio
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para efectos relacionados con la presente póliza se fija como domicilio de las partes la ciudad de Manizales.
SECCIÓN CUARTA EXCLUSIONES
EXCLUSIONES GENERALES
Bajo el presente seguro quedan excluidos de manera general para todas las coberturas en él ofrecidas, los perjuicios que en su origen o extensión sean causados directa o indirectamente o consistan en:
1. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: Los eventos constitutivos de causa extraña, esto es, la fuerza mayor o caso fortuito, el hecho de un tercero o la culpa exclusiva de la víctima y cualquiera otra causal que a la luz de la ley o del contrato garantizado exoneren de responsabilidad al oferente garantizado o al contratista-garantizado.
2. DAÑOS A TERCEROS: El seguro otorgado mediante la presente póliza no cubre ninguna forma de daños a terceros, es decir que no se cubren daños patrimoniales extrapatrimoniales que cause el GARANTIZADO a terceros.
3. LUCRO CESANTE: El seguro otorgado mediante la presente póliza no cubre ninguna forma de Xxxxx Xxxxxxx del ASEGURADO.
4. OTROS SEGUROS: El presente seguro no cubre los perjuicios que puedan originarse en la omisión de contratar otros seguros así ésta sea una exigencia del contrato garantizado.
5. Los perjuicios extra patrimoniales que sufra el asegurado.
6. EVENTOS FUERA DE LA VIGENCIA: El presente seguro no cubre los perjuicios que pueda sufrir el
ASEGURADO y que sean imputables al GARANTIZADO que se produzcan por fuera de la vigencia de los Certificados de Garantía o de la vigencia establecida para cada uno de los Amparos. Tampoco cuando los perjuicios sean causados fuera de la vigencia establecida en el contrato garantizado o en sus modificaciones.
7. Los daños causados por el contratista-garantizado a los bienes del asegurado no destinados, o que no tengan relación con la ejecución contrato garantizado.
8. Los perjuicios ocasionados por el uso indebido o inadecuado, o la falta de mantenimiento preventivo a que esté obligado el asegurado, ni aquellos perjuicios ocasionados por el demerito o deterioro normal que sufran los bienes por el simple transcurso del tiempo.
9. RIESGOS POLÍTICOS: Guerras, invasión, huelga o motines, conmoción civil, perturbación del orden público, manifestaciones públicas o tumultos, decomiso o destrucción de bienes por autoridades nacionales o regionales, disturbios políticos y sabotajes con explosivos, o actividades guerrilleras, actos malintencionados de terceros y terrorismo.
10. Los perjuicios causados por dolo o culpa grave del asegurado o beneficiario.
11. Los defectos de fabricación, cuando el fabricante es diferente al contratista-garantizado.
12. Los perjuicios generados por el incumplimiento de los contratos en los cuales la obligación principal, sea la de pagar una suma determinada de dinero a cargo del contratista-garantizado.
13. El restablecimiento automático de valores asegurados y vigencias.
14. Perjuicios derivados de las modificaciones introducidas al contrato garantizado, cuando estas no sean notificadas x Xxxx.
15. Prórrogas automáticas de las garantías.
16. Las indemnizaciones por cualquier causa a primer requerimiento.
EXCLUSIONES APLICABLES AL AMPARO DE PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES.
17. La cobertura así otorgada sólo cubre las obligaciones descritas y los perjuicios causados durante la vigencia del contrato garantizado y la xxx Xxxxxx otorgado, razón por la cual de ninguna manera se amparan obligaciones anteriores o posteriores, aunque se refieran a personal utilizado para cumplir con el contrato garantizado.
18. Igualmente, se encuentran excluidos de cobertura, los perjuicios derivados del incumplimiento del garantizado en el pago de prestaciones laborales derivadas de convenciones colectivas, pactos colectivos, contratos sindicales y cualquier otra obligación de naturaleza extralegal pactada entre el trabajador y el empleador, o que sean fruto de la mera liberalidad del GARANTIZADO.
19. Las indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedad profesional.
20. Las indemnizaciones causadas por el incumplimiento en el pago de aportes parafiscales
CLAUSULADO DE LA PÓLIZA MATRIZ DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
CONDICIÓN PRIMERA: AMPAROS
REPONSABILIDAD OBJETO DE LA COBERTURA. En adición con lo expuesto en el clausulado general, se aclara que:
La presente póliza cubre los perjuicios que cause el asegurado tanto en la modalidad de daño emergente, como en la modalidad de lucro cesante, perjuicios extra patrimoniales al 100% de la cobertura básica contratada para esta póliza, reclamados por terceros afectados como consecuencia de los eventuales daños causados por el Contratista y/o Proveedor, hasta el límite amparado siempre y cuando los hechos ocurran durante la vigencia de este seguro y se causen en virtud de la ejecución del contrato.
1. AMPARO BÁSICO. Se ampara la responsabilidad civil derivada de:
- Predios, Labores y Operaciones: Cobertura para los perjuicios patrimoniales y extra patrimoniales que cause el asegurado con motivo de la responsabilidad civil extracontractual en que incurra de acuerdo con la ley colombiana, por hechos imputables al asegurado, que causen la muerte, lesión o menoscabo en la salud de las personas (daños personales) y/o el deterioro o destrucción de bienes (daños materiales) y perjuicios económicos, incluyendo lucro cesante y daño moral, como consecuencia directa de tales daños personales y/o daños materiales que se ocasionen como consecuencia de siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza y causados directamente por Posesión, uso o mantenimiento de los predios en los cuales el asegurado desarrolla y realiza las actividades objeto de este seguro, operaciones que lleva a cabo el asegurado, en los predios asegurados, y en el desarrollo de sus actividades. Incluye todos los riesgos que forman parte del riesgo asegurado y que son inherentes a las actividades desarrolladas en el giro normal de su operación.
- Uso de máquinas y equipos de trabajo, cargue y descargue y de transporte como grúas montacargas y similares, dentro de los predios asegurados y fuera de los mismos dentro de un radio de un (1) kilómetro de las instalaciones del asegurado.
- Instalaciones sociales, restaurantes, cafetería, casino, clubes, bares e instalaciones deportivas, en los predios asegurados.
- Labores y operaciones de sus empleados en el ejercicio de las actividades normales del asegurado.
- Incendio, explosión y derrumbe.
- Avisos, vallas y letreros dentro y fuera de los predios del asegurado incluyendo caída accidental de objetos y partes de los mismos.
- Uso de ascensores, escaleras automáticas, elevadores, grúas, malacates, bandas transportadoras y similares dentro del predio del asegurado.
- Operaciones de cargue y descargue dentro de los predios del asegurado, o fuera de ellos siempre y cuando sea en desarrollo de su actividad.
- Posesión y uso de depósitos, tanques y tuberías que se encuentren ubicados o instalados dentro de los predios del asegurado.
- Transporte de bienes, incluyendo materiales azarosos y cargue-descargue.
- Perjuicios Extra patrimoniales por Xxxx Xxxxx, Daño Fisiológico y daño a la vida de relación.
- Extensión por actos de empleados del contratista siempre y cuando se encuentren bajo supervisión, control del asegurado y en función al desarrollo del objeto contractual.
- Responsabilidad civil del asegurado como consecuencia de los actos causados por vigilantes, personal de seguridad, perros y escoltas bien sea personal propio o contratado con una firma especializada, incluyendo el uso xx xxxxx de fuego y los perros de vigilancia. Se aclara, que cuando la vigilancia sea prestada por firmas especializadas, esta póliza operara en exceso de los máximos límites establecidos por ley.
- Xxxxx Xxxxxxx xxx xxxxxxx afectado.
Participación del asegurado en ferias y exposiciones Nacionales.
2. CONDICIÓN SEGUNDA: COBERTURAS ADICIONALES Y DEDUCIBLES
RIESGOS QUE ADQUIEREN LA COBERTURA MEDIANTE EL PRESENTE ACUERDO ESPECIAL COMO “COBERTURAS ADICIONALES OBLIGATORIAS”:
2.1. Perjuicios extrapatrimoniales
Incluidos el daño moral y el perjuicio fisiológico o a la vida en relación.
2.2. Contratistas y/o subcontratistas
Sublímite del 100% del límite asegurado por evento/vigencia. Deducible 10% del valor de la perdida, mínimo 2 SMMLV.
Se cubre la responsabilidad civil extracontractual que pueda ser atribuible a los asegurados por el hecho de los contratistas y subcontratistas independientes que utilicen para el desarrollo de las actividades del contrato amparado.
Este amparo operará en exceso de las pólizas que puedan tener contratadas cada subcontratista o contratista para cubrir su actividad con ocasión de la ejecución del contrato celebrado por el contratista principal.
2.3. Responsabilidad civil cruzada
Sublímite del 50% del límite asegurado por evento/vigencia. Deducible 10% del valor de la perdida, mínimo 3 SMMLV.
Cubre la responsabilidad civil extracontractual atribuible a cada asegurado por daños a otro asegurado, tal y como si se tratará de dos pólizas de responsabilidad civil extracontractuales independientes.
Adicionalmente, se extiende a cubrir la responsabilidad civil extracontractual que pueda ser atribuible al asegurado, por los daños que se causen entre sus contratistas y subcontratistas.
2.4. Contaminación, polución, filtración accidental, súbita e imprevista
Sublímite del 50% del límite asegurado por evento/vigencia. Deducible 10% del valor de la perdida, mínimo 2 SMMLV.
Se amparan los perjuicios patrimoniales que cause el asegurado con motivo de determinada responsabilidad civil extracontractual en que incurra por la variación accidental, súbita e imprevista de la composición del, agua, del aire, del suelo o del subsuelo, o bien por ruido, siempre y cuando sea consecuencia de un hecho externo de carácter accidental, súbito e imprevisto, imputable al asegurado, ocurrido durante la vigencia de la póliza.
2.5. Gastos médicos
Sublímite del 20% del límite asegurado, con sublímite de $3.000.000 Persona $20.000.000 evento/ vigencia.
Se amparan los gastos médicos en que se incurra durante las 24 horas siguientes a la fecha de ocurrencia del siniestro y que sean razonablemente necesarios para atender a terceros con motivo de las lesiones personales que sufran por hechos ocurridos durante la vigencia del seguro, de carácter accidental, súbito e imprevisto, que puedan eventualmente estar cubiertos por esta póliza, así posteriormente se concluya que no estaba comprometida la responsabilidad civil del ASEGURADO.
La cobertura brindada por este amparo es de carácter humanitario y de ninguna manera podrá interpretarse como aceptación alguna de responsabilidad por parte de la compañía, ni requiere prueba de responsabilidad civil del ASEGURADO frente a la víctima o víctimas.
A esta cobertura no se le aplicará ningún deducible.
2.6. Parqueaderos
Sublímite del 50% del límite asegurado por evento/vigencia. Deducible 10% del valor de la perdida, mínimo 2 SMMLV.
Se cubre la responsabilidad civil atribuible al asegurado por los perjuicios que cause como consecuencia de daños a vehículos de terceros parqueados dentro de los predios en los que se desarrolle el contrato.
Está amparada bajo este seguro la responsabilidad relativa a aquellos vehículos que estén aparcados únicamente dentro de los linderos que conforman los predios del parqueadero. No incluye hurto de accesorios ni contenidos.
2.7. Responsabilidad civil patronal
Sublímite del 10% del límite asegurado básico por persona/50% agregado vigencia del límite asegurado básico. Deducible 10% del valor de la perdida, mínimo 3 SMMLV.
Se cubre las indemnizaciones plenas de perjuicios que, en virtud de accidentes de trabajo de los empleados utilizados en la ejecución del contrato, le sean atribuibles a los asegurados.
En los casos en que se presente la culpa grave del empleado, pero también haya culpa del empleador, la cobertura operará en lo que corresponda a la culpa del segundo.
En todos los casos, la cobertura operará en exceso de las prestaciones de la seguridad social y cualquier otro seguro obligatorio que haya sido contratado o debido contratar por los Asegurados.
También está cubierta la responsabilidad en que incurra el ASEGURADO, durante la vigencia del seguro, por muerte o lesiones personales causadas a empleados de sus contratistas o subcontratistas, como consecuencia de accidentes de trabajo que aquellos sufran siempre y cuando el ASEGURADO sea solidariamente responsable.
Se aclara que ésta póliza cubre las sumas que los asegurados deban pagar en virtud de una sentencia judicial, a las entidades de la seguridad social cuando éstas ejerzan las acciones de subrogación por accidentes de trabajo atribuibles al empleador. .
2.8. Vehículos propios y no propios
Sublímite el 10% del límite asegurado básico por evento y 50% del límite asegurado básico por Vigencia
Se ampara la responsabilidad civil extracontractual atribuible al asegurado como consecuencia directa de la utilización de vehículos automotores de transporte terrestre, remolques o semirremolques, de su propiedad o tomados en arrendamiento, usufructo o comodato, en desarrollo de las actividades del contrato amparado. Esta cobertura operará en exceso del SOAT y de la cobertura de Responsabilidad Civil que debe tener el vehículo al servicio del Asegurado, con un mínimo de COP 50/50/100 millones por evento; en caso de no tener esta cobertura, operará en exceso de COP $ 50.000.000 por evento.
Adicionalmente, cubre los daños causados por vehículos mientras presten servicio público, siempre y cuando el vehículo este desarrollando actividades propias del contrato.
También se cubren los vehículos de socios, funcionarios o empleados del ASEGURADO, siempre y cuando el vehículo este desarrollando actividades propias del contrato o se encuentre en los predios en donde éste se ejecuta.
2.9. Arrendadores, poseedores y arrendatarios
Únicamente para aquellos contratos en los que aplique. Sublímite del 50% del límite asegurado por evento/vigencia. Deducible 10% del valor de la perdida, mínimo 2 SMMLV.
Se amparan los perjuicios patrimoniales que cause el asegurado con ocasión de la responsabilidad civil en que incurra frente a los propietarios por daños a sus inmuebles, indicados en la caratula de la póliza o en anexo a ella, que el asegurado ocupe a título de mera tenencia (arrendamiento, préstamo, comodato y similares) para la realización de las labores u operaciones que lleve a cabo en desarrollo de las actividades objeto de este seguro, igualmente indicadas en la caratula de la póliza o en anexo a ella.
2.10. Daños a cables, tuberías, instalaciones subterráneas y operaciones bajo tierra
Sublímite del 30% del límite asegurado por evento/vigencia. Deducible según condiciones oferta presentada 20% del siniestro – mínimo 20 (veinte) SMMLV. (caso a). 10% del siniestro – mínimo 10 (diez) SMMLV. (caso b)
La ASEGURADORA indemnizará al beneficiario las pérdidas, destrucción física o daños materiales que en forma accidental, súbita e imprevista sufran cables subterráneos, tuberías y demás instalaciones subterráneas. La cobertura otorgada bajo esta condición se limita a los costos de reparación de dichos cables, tuberías y/o instalaciones subterráneas, quedando excluidas las multas convencionales.
2.11. Propiedades adyacentes
Únicamente para aquellos contratos en los que aplique. Sublímite del 30% del límite asegurado por evento/vigencia.
La cobertura otorgada bajo el presente seguro se extiende a amparar la responsabilidad que se deriva de daños a causa de vibración, eliminación o debilitamiento de elementos portantes de propiedades adyacentes.
En caso de responsabilidad por pérdidas o daños en propiedad, terrenos o edificios, la ASEGURADORA indemnizará al asegurado tales daños o pérdidas sólo cuando tengan por consecuencia el colapso total o parcial.
En caso de responsabilidad por pérdidas o daños en propiedad, terrenos o edificios, la ASEGURADORA indemnizará al asegurado tales d años o pérdidas sólo sujeto a que la referida propiedad, los terrenos o edificios se encontraran en estado seguro antes de comenzar las obras civiles y cuando se hayan encaminado las necesarias medidas de seguridad.
Esta cobertura sólo operara para las propiedades con respecto a las cuales se hayan elaborado acta de vecindad o informe antes de dar inicio al proceso de construcción. Dichas actas deben estar a disposición de la aseguradora en cualquier momento que lo requiera.
2.11. GASTOS DE DEFENSA
La ASEGURADORA responderá por los gastos de defensa entendiendo como tales los honorarios, costas y expensas razonables y necesarios en los que con el previo consentimiento escrito de la ASEURADORA se incurra en la negociación de acuerdos o defensa de cualquier reclamación xxx xxxxxxx damnificado contra el ASEGURADO, fuere está fundada o infundada.
3. CONDICIÓN TERCERA: DEFINICIONES
3.1. ASEGURADOS:
Incluye:
CONTRATISTA: Es la persona natural o jurídica que figura en el contrato amparado. AGUAS DE MANIZALES S.A E.S.P., en lo que corresponde al contrato amparado. La definición de ASEGURADO podrá extenderse a asegurados adicionales.
3.2. CONTRATO AMPARADO.
Es el acuerdo de voluntades celebrado entre el contratista y AGUAS DE MANIZALES S.A E.S.P., cuyo objeto o actividad, son a su vez el objeto de cobertura del certificado de seguros respectivo y los anexos que forman parte integral de eéste.
3.3. PERJUICIOS.
Para efectos de esta póliza se entenderán incluidos los perjuicios patrimoniales (daño emergente y lucro cesante), extrapatrimoniales (xxxxxxx y los que se denominan entre otros como fisiológicos, a la vida de relación, daño a la salud o afectación a las condiciones de existencia).
3.4. SINIESTRO.
Es todo hecho externo, acaecido en forma accidental, súbita, repentina, e imprevista que haya ocurrido durante la vigencia de la póliza y que haya causado un daño material, lesión personal y/o muerte que pueda dar origen a una reclamación de responsabilidad civil amparada por esta póliza.
Constituyen un sólo siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa originaria, con independencia del número de reclamantes, reclamaciones formuladas o personas legalmente responsables.
3.4. LOCALES - PREDIOS.
Es el conjunto de bienes inmuebles, dentro de los cuales el ASEGURADO desarrolla las actividades objeto del contrato amparado.
3.5. OPERACIONES.
Por operaciones se entenderán las actividades que realicen para la ejecución del contrato amparado.
3.6. MODALIDAD DE CONTRATACIÓN.
Ocurrencia. Se cubren los siniestros ocurridos durante la vigencia de certificado de seguros individual, sin que se limite el término para que el tercero presente la reclamación, salvo por los términos de prescripción previstos en la ley para las acciones de responsabilidad civil correspondientes.
3.7. DEDUCIBLE: Es la suma fija o porcentaje que se deduce del monto de cada perdida indemnizable sufrida por el ASEGURADO, incluyendo los gastos de defensa y que siempre queda a cargo del ASEGURADO.
3.8. VIGENCIA: Es el período comprendido entre las fechas de iniciación y terminación de la protección que brinda este seguro, las cuales aparecen señaladas en la carátula y condiciones particulares de la póliza.
4. CONDICION CUARTA: CONDICIONES GENERALES
4.1. LIMITES MAXIMOS DE INDEMNIZACION
La responsabilidad de la ASEGURADORA de indemnizar los perjuicios derivados de la responsabilidad civil extracontractual que le sea imputable al ASEGURADO, objeto de este seguro, cuya causa sea un mismo siniestro no podrá exceder el límite fijado en la carátula y en las condiciones particulares de esta póliza como «Limite por Evento».
La máxima responsabilidad de la ASEGURADORA de indemnizar dichos perjuicios causados por todos los eventos ocurridos durante la vigencia de la póliza no podrá exceder el límite fijado en las condiciones particulares de la póliza como «Límite por Vigencia.»
El pago de cualquier indemnización por parte de La ASEGURADORA reducirá en el monto pagado, el límite de responsabilidad de ésta bajo la póliza.
4.2. DECLARACIONES RETICENTES O INEXACTAS
El TOMADOR está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por La ASEGURADORA, le hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del TOMADOR, el contrato no será nulo, pero la ASEFURADORA sólo estará obligada en caso de siniestro a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en la póliza represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo.
4.3. CONSERVACION DEL ESTADO DEL RIESGO
EL ASEGURADO o el TOMADOR, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito a La ASEGURADORA cualquier modificación en el riesgo asegurado, con antelación no menor xx xxxx (10) días a la fecha de tal modificación, si ésta depende de su arbitrio; si le es extraña, dentro de los diez (10) días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días desde el momento de la modificación.
4.4. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
- Emplear toda la diligencia y cuidado en caso de siniestro para evitar su extensión y propagación. Igualmente se obliga a atender las instrucciones e indicaciones que La ASEGURADORA le dé‚ en relación con esos mismos cuidados.
- Informar a LA ASEGURADORA dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su conocimiento toda reclamación judicial o extrajudicial de terceros damnificados o de sus causahabientes. Tratándose de una reclamación judicial, el ASEGURADO tendrá la obligación de contestar la demanda que le promuevan en cualquier proceso civil y que pudiere ser causa de indemnización conforme a la presente póliza, obligándose a llamar en garantía a LA ASEGURADORA, a efectos de que intervenga en el proceso, con sujeción a los términos de esta póliza. En cumplimiento de esta obligación, el ASEGURADO no podrá en momento alguno, sin previo consentimiento de LA ASEGURADORA, allanarse a las pretensiones de la demanda.
- En caso de que el tercero damnificado le exija directamente a LA ASEGURADORA una indemnización por los daños ocasionados por el ASEGURADO, el ASEGURADO deberá proporcionar toda la información y pruebas que LA ASEGURADORA solicite con relación a la ocurrencia y la cuantía del hecho que motiva la acción xxx xxxxxxx perjudicado.
- Si por su culpa o negligencia, incumpliere las obligaciones que le corresponden en caso de siniestro, LA ASEGURADORA podrá deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.
Parágrafo: El ASEGURADO está obligado a informar a LA ASEGURADORA, al dar noticia del siniestro, los seguros coexistentes, con indicación del asegurador y de la suma asegurada. La inobservancia dolosa de esta obligación le acarreará la pérdida del derecho a la prestación asegurada.
4.5. PERDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACION
El ASEGURADO, o el tercero damnificado quedarán privados de todo derecho derivado de la presente póliza en caso de que la reclamación presentada fuese de cualquier manera fraudulenta.
4.6. PAGO DE LA PRIMA Y TERMINACION AUTOMATICA DEL CONTRATO
Cuando el pago de la prima no se efectúe a la entrega de la póliza, o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, el contrato de seguro terminará automáticamente si tal pago no se hace dentro de los 45 días comunes siguientes a la iniciación de su respectiva vigencia.
4.7. PAGO DE SINIESTROS
La ASEGURADORA pagará la indemnización cuando se acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida al tenor de lo dispuesto en el artículo 1077 del Código de Comercio u otras normas que lo modifiquen, adicionen o complementen. Si con las pruebas aportadas no fuese posible establecer en forma extraprocesal tanto la ocurrencia del siniestro como su cuantía, La ASEGURADORA podrá exigir, si lo estima conveniente, la sentencia judicial ejecutoriada en la cual se defina la responsabilidad del ASEGURADO y se establezca el monto de los perjuicios.
4.8. DELIMITACION TEMPORAL
Quedan amparados los siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza.
4.9. DOMICILIO
Salvo lo estipulado por las normas procesales, el domicilio de las partes será Manizales, República de Colombia.
5. CONDICION QUINTA – EXCLUCIONES
EN NINGÚN CASO ESTÁN CUBIERTAS LAS RECLAMACIONES GENERADAS POR O RESULTANTES DE:
4.5. Dolo o culpa grave del tomador, asegurado o beneficiario.
5.1. Lesiones a las personas o daños a los bienes del cónyuge del asegurado o de sus parientes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil.
5.2. Deslizamiento de tierras, fallas geológicas, terremotos, temblores, asentamientos, cambios en los niveles de temperatura o agua, inconsistencia del suelo o subsuelo, lluvias, inundaciones, erupción volcánica o cualquier otra perturbación atmosférica o de la naturaleza, cuando estos constituyan causa extraña.
5.3. El incumplimiento total o parcial, tardío o defectuoso de las obligaciones derivadas de un contrato, así como de pactos que vayan más allá del alcance de la responsabilidad civil del asegurado como también responsabilidades ajenas, en las que el asegurado, por convenio o contrato, se comprometa a la sustitución del responsable original.
5.4. Actos mal intencionados ocasionados por cualquier persona o grupo de personas.
5.5. Daños originados por una contaminación paulatina del medio ambiente u otras variaciones perjudiciales del agua, aire, suelo, subsuelo o bien por ruidos, que no sean consecuencia de un acontecimiento accidental, súbito, repentino e imprevisto.
5.6. Lesiones personales y/o muerte ocasionadas a terceros por una infección o enfermedad padecida por el asegurado o sus representantes, así como los daños de cualquier naturaleza causados por enfermedad de animales pertenecientes al asegurado o suministrados por el mismo o por los cuales sea legalmente responsable.
5.7. Multas o sanciones, penales o administrativas.
5.9. Daños materiales, lesiones personales y/o muerte a causa de la inobservancia o la Violación deliberada de una obligación determinada impuesta por reglamentos o por instrucciones emitidas por cualquier autoridad.
5.10. Enfermedad profesional.
5.11. Daños ocasionados a o por aeronaves o embarcaciones
5.12. Daños, desaparición o hurto ocasionados a los bienes objeto de los trabajos ejecutados o servicios prestados por el asegurado en el ejercicio de su profesión, actividad comercial, industrial o empresarial.
5.13. Daños a o desaparición o hurto de bienes ajenos que el asegurado tenga bajo su control, cuidado o custodia.
5.14. Responsabilidad por reclamaciones de carácter penal.
5.15. Responsabilidad civil de los miembros de junta directiva y demás administradores, excepto aquella derivada de daños materiales y/o lesiones personales causados a terceros en el desarrollo de sus actividades al servicio del asegurado.
5.16. Daños a consecuencia directa o indirecta de reacción nuclear, radiación nuclear, explosión nuclear o contaminación radiactiva.
5.17. Perjuicios causados directa o indirectamente por, que sean resultantes de, sucedan por, como consecuencia de o en conexión con alguno de los eventos mencionados a continuación sin importar que cualquier otra causa haya contribuido paralelamente o en cualquier otra secuencia a los daños, lesiones y/o muerte: guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (haya o no declaración xx xxxxxx), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, poder militar o usurpado, asonada, conmoción civil o popular de cualquier clase, huelga, conflicto colectivo de trabajo o suspensión de hecho de labores, motín, daño malicioso, vandalismo o terrorismo.
5.18. Para los efectos de esta exclusión, por terrorismo se entenderá todo acto o amenaza de violencia, o todo acto perjudicial para la vida humana, los bienes tangibles e intangibles o la infraestructura, que sea hecho con la intención o con el efecto de influenciar cualquier gobierno o de atemorizar el público en todo o en parte.
5.19. Daños genéticos a personas o animales. Exclusión de organismos genéticamente modificados(OGM): queda expresamente excluida cualquier reclamación relacionada con, o derivada de la manipulación de, un ÓGM, o un producto de ÓGM, o una parte de un producto integrada por un ÓGM, para los fines de esta exclusión, el termino organismos genéticamente modificados (ÓGM), significa e incluye: Los organismos o microorganismos, o las células, o los orgánulos celulares, o toda unidad biológica o molecular con potencial de auto replicación de los que se hayan obtenido organismos genéticamente modificados, que hayan sido sometidos a un proceso de ingeniería genética que tuvo como resultado su cambio genético.
5.20. Daños materiales, lesiones personales y/o muerte, costos o gastos relacionados directa o indirectamente con la existencia, inhalación o exposición a cualquier tipo de «fungosidad» y/o
«espora».