Entre los suscritos Andres Ricardo Mancipe Gonzalez, Identificado con cedula de ciudadanía número
Entre los suscritos Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Identificado con cedula de ciudadanía número
79.955.788, en mi calidad de Subdirector de Negocios de la Agencia Nacional de Contratación Pública- Colombia Compra Eficiente-, nombrado mediante resolución No.1826 de 17 xx xxxx de 2019, cargo por el cual tomo posesión, según consta en el acta No.147 del 28 xx xxxx de 2019, en uso de las facultades y funciones contenidas en del Decreto Ley 4170 de 201 1 y la Resolución 1839 de 2919, actuando en nombre y representación de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente – con NIT 900.514.813-2, quien para los efectos del presente contrato se denomina como Colombia Compra Eficiente. por una parte y por la otra (i) Medicarte S.A. (ii) Unión Temporal Especializada Medex y (iii) Unión Temporal Atención integral en Salud. quienes para los efectos del presente contrato se denominan los Proveedores, hemos convenido en modificar el contrato CCE-443-1 -AMP -2016 previas las siguientes consideraciones:
I) Que el 00 xx xxxxxxx xx 0000 Xxxxxxxx Compra Eficiente y los Proveedores suscribieron el Acuerdo Marco de Precios No contrato CCE-443-1-AMP-2016, cuyo objeto es: "establecer: (i) las condiciones en las cuales los Proveedores prestan el Tratamiento de hemofilia y otros trastornos de coagulación al amparo del Acuerdo Marco (ii) las condiciones en las cuales las Entidades Compradoras se vinculan al Acuerdo Marco y (iií) las condiciones para el pago del Tratamiento por parte de las Entidades Compradoras.
II) Que el plazo de ejecución previsto en la cláusula 16 del Acuerdo Marco de Precios es de tres (3) años contados a partir de su firma, plazo que puede ser prorrogado hasta por un (1) año adicional.
III) Que el Acuerdo Marco de Precios CCE-443-1-AMP-2016, inició el 24 de octubre de 2016 y estuvo vigente hasta el 24 de octubre de 2019, plazo que fue prorrogado por un año, en virtud de la cláusula 16 del Acuerdo Marco, hasta el 24 de octubre de 2020.
IV) Que actualmente la Subdirección de Negocios está adelantado la estructuración de la nueva generación del acuerdo, el cual se estima entre en operación en el mes xx xxxxx de 2021. Lo anterior evidencia que existe un periodo estimado de 6 meses (fecha entre el final del Acuerdo vigente y le entrada en operación de la nueva generación) donde las Entidades Compradoras estarán sin Acuerdo Xxxxx para realizar sus adquisiciones.
V) Que Colombia Compra Eficiente, mediante comunicación del 17 de septiembre de 2020 vía correo electrónico, solicitó a los proveedores su consentimiento para realizar la primera modificación y segunda Prórroga del Acuerdo Marco de Precios para el tratamiento de hemofilia y otros trastornos de coagulación.
VI) Que los proveedores (i) Medicarte S.A; (ii) Unión Temporal Especializada Medex .; y iii) Unión Temporal Atención Integral en Salud, notificaron a través de correo electrónico a Colombia Compra Eficiente la aceptación de la modificación y prórroga No. 02 de la vigencia del Acuerdo Marco de Precios CCE-443-1-AMP-2016.
VII) Que Colombia Compra Eficiente y los proveedores acordaron prorrogar el Acuerdo Marco de Precios CCE-443-1-AMP-2016 por un periodo de seis (6) meses, es decir, hasta el 24 xx xxxxx de 2021. Así mismo, se modificará parcialmente la cláusula 16 del
Acuerdo Xxxxx respecto del plazo de las órdenes de compra con posterioridad al
vencimiento del Acuerdo Marco.
VIII) Por lo anterior, Colombia Compra Eficiente y los Proveedores (i) Medicarte S.A; (ii) Unión Temporal Especializada Medex.; y iii) Unión Temporal Atención Integral en Salud acuerdan las siguientes cláusulas:
Cláusula 1. Modificación parcial de la Clausula 16 del Acuerdo Marco de Precios CCE-443-1- AMP-2016.
Colombia Compra Eficiente y los Proveedores acuerdan modificar parcialmente la cláusula 16 del Acuerdo Marco de Precios CCE-443-1-AMP-2016, la cual queda así:
Cláusula 16 Vigencia del Acuerdo Marco
El Acuerdo Marco estará vigente por tres (3) años contados a partir de su firma, término prorrogable hasta por un (1) año y seis (6) meses adicionales. Colombia Compra Eficiente debe notificar a los proveedores su intención de prorrogar el Acuerdo Xxxxx por lo menos 30 días calendario antes del vencimiento del plazo del Acuerdo Marco. A falta de notificación del interés de prorrogar el plazo del Acuerdo Marco, éste terminará al vencimiento de su plazo. El proveedor debe manifestar en el término indicado su intención de permanecer o no en el Acuerdo Xxxxx durante la prórroga. Si menos de tres (3) proveedores manifiestan su intención de permanecer en el Acuerdo Xxxxx durante la prórroga, Colombia Compra Eficiente puede desistir de hacerla.
Las Entidades Compradoras pueden generar Órdenes de Compra durante la vigencia del Acuerdo Marco y su prórroga, en caso de que ocurra. Estas Órdenes de Compra pueden tener una vigencia superior a la del Acuerdo Xxxxx siempre que el plazo adicional sea menor o igual a seis (6) meses. En caso que una Entidad Compradora solicite al Proveedor el Tratamiento con un plazo adicional a la vigencia del Acuerdo Marco, todas las condiciones establecidas en el Acuerdo Marco se entenderán hasta la fecha de vencimiento de la Orden de Compra.
Cláusula 2. Prorrogar el Acuerdo Marco de Precios CC-443-1-AMP-2016.
Las partes acuerdan prorrogar por segunda vez el Acuerdo Marco de Precios CCE-443-1-AMP-2016 por un término de seis (6) meses, es decir hasta el 24 xx xxxxx de 2021.
En consecuencia, la vigencia del citado acuerdo será hasta el 24 xx xxxxx de 2021
Cláusula 3. Ampliación de la garantía de cumplimiento establecida en la cláusula 19 del Acuerdo Marco de Precios CCE-443-1-AMP-2016.
Los proveedores se comprometen a modificar la garantía única de cumplimiento de conformidad con los parámetros establecidos en la cláusula 19 del Acuerdo Marco de Precios, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del presente documento.
Colombia Compra Eficiente debe aprobar la ampliación de la garantía única de cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío por parte del proveedor.
Cláusula 4. Firma de modificaciones al Acuerdo Marco de Precios CCE-443-1-AMP-2016.
Las partes pactan para la firma de la presente modificación, las siguientes reglas: (i) la firma del representante legal de Colombia Compra Eficiente debe estar en el cuerpo del documento (ii) la firma del representante legal del proveedor debe estar en el cuerpo del documento (iii) la modificación tiene la fecha en la que el representante legal de Colombia Compra Eficiente lo suscriba.
Cláusula 5. Permanencia del Acuerdo Marco de Precios CCE-443-1-AMP-2016
Las demás cláusulas del Acuerdo Marco de Precios CCE-443-1-AMP-2016 no son modificadas y permanecen vigentes en los términos pactados.
Cláusula 6. Perfeccionamiento
La presente modificación requiere para su perfeccionamiento y ejecución de la firma de las partes y la publicación en la plataforma SECOP. La presente modificación rige a partir de su perfeccionamiento y será aplicable a todas las Órdenes de Compra vigentes.
Para constancia, se firma en Bogotá D.C. el 00 xx xxxxxxx xx 0000
XXXXXXXX COMPRA EFICIENTE | |
Nombre | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx |
Documento | 79.955.788 |
Cargo | Subdirector de Negocios |
PROVEEDOR | |
Nombre Representante Legal | |
Nombre Empresa | |
Documento | |
Cargo |
Entre los suscritos Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Identificado con cedula de ciudadanía número
79.955.788, en mi calidad de Subdirector de Negocios de la Agencia Nacional de Contratación Pública- Colombia Compra Eficiente-, nombrado mediante resolución No.1826 de 17 xx xxxx de 2019, cargo por el cual tomo posesión, según consta en el acta No.147 del 28 xx xxxx de 2019, en uso de las facultades y funciones contenidas en del Decreto Ley 4170 de 201 1 y la Resolución 1839 de 2919, actuando en nombre y representación de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente – con NIT 900.514.813-2, quien para los efectos del presente contrato se denomina como Colombia Compra Eficiente. por una parte y por la otra (i) Medicarte S.A. (ii) Unión Temporal Especializada Medex y (iii) Unión Temporal Atención integral en Salud. quienes para los efectos del presente contrato se denominan los Proveedores, hemos convenido en modificar el contrato CCE-443-1 -AMP -2016 previas las siguientes consideraciones:
I) Que el 00 xx xxxxxxx xx 0000 Xxxxxxxx Compra Eficiente y los Proveedores suscribieron el Acuerdo Marco de Precios No contrato CCE-443-1-AMP-2016, cuyo objeto es: "establecer: (i) las condiciones en las cuales los Proveedores prestan el Tratamiento de hemofilia y otros trastornos de coagulación al amparo del Acuerdo Marco (ii) las condiciones en las cuales las Entidades Compradoras se vinculan al Acuerdo Marco y (iií) las condiciones para el pago del Tratamiento por parte de las Entidades Compradoras.
II) Que el plazo de ejecución previsto en la cláusula 16 del Acuerdo Marco de Precios es de tres (3) años contados a partir de su firma, plazo que puede ser prorrogado hasta por un (1) año adicional.
III) Que el Acuerdo Marco de Precios CCE-443-1-AMP-2016, inició el 24 de octubre de 2016 y estuvo vigente hasta el 24 de octubre de 2019, plazo que fue prorrogado por un año, en virtud de la cláusula 16 del Acuerdo Marco, hasta el 24 de octubre de 2020.
IV) Que actualmente la Subdirección de Negocios está adelantado la estructuración de la nueva generación del acuerdo, el cual se estima entre en operación en el mes xx xxxxx de 2021. Lo anterior evidencia que existe un periodo estimado de 6 meses (fecha entre el final del Acuerdo vigente y le entrada en operación de la nueva generación) donde las Entidades Compradoras estarán sin Acuerdo Xxxxx para realizar sus adquisiciones.
V) Que Colombia Compra Eficiente, mediante comunicación del 17 de septiembre de 2020 vía correo electrónico, solicitó a los proveedores su consentimiento para realizar la primera modificación y segunda Prórroga del Acuerdo Marco de Precios para el tratamiento de hemofilia y otros trastornos de coagulación.
VI) Que los proveedores (i) Medicarte S.A; (ii) Unión Temporal Especializada Medex .; y iii) Unión Temporal Atención Integral en Salud, notificaron a través de correo electrónico a Colombia Compra Eficiente la aceptación de la modificación y prórroga No. 02 de la vigencia del Acuerdo Marco de Precios CCE-443-1-AMP-2016.
VII) Que Colombia Compra Eficiente y los proveedores acordaron prorrogar el Acuerdo Marco de Precios CCE-443-1-AMP-2016 por un periodo de seis (6) meses, es decir, hasta el 24 xx xxxxx de 2021. Así mismo, se modificará parcialmente la cláusula 16 del
Acuerdo Xxxxx respecto del plazo de las órdenes de compra con posterioridad al
vencimiento del Acuerdo Marco.
VIII) Por lo anterior, Colombia Compra Eficiente y los Proveedores (i) Medicarte S.A; (ii) Unión Temporal Especializada Medex.; y iii) Unión Temporal Atención Integral en Salud acuerdan las siguientes cláusulas:
Cláusula 1. Modificación parcial de la Clausula 16 del Acuerdo Marco de Precios CCE-443-1- AMP-2016.
Colombia Compra Eficiente y los Proveedores acuerdan modificar parcialmente la cláusula 16 del Acuerdo Marco de Precios CCE-443-1-AMP-2016, la cual queda así:
Cláusula 16 Vigencia del Acuerdo Marco
El Acuerdo Marco estará vigente por tres (3) años contados a partir de su firma, término prorrogable hasta por un (1) año y seis (6) meses adicionales. Colombia Compra Eficiente debe notificar a los proveedores su intención de prorrogar el Acuerdo Xxxxx por lo menos 30 días calendario antes del vencimiento del plazo del Acuerdo Marco. A falta de notificación del interés de prorrogar el plazo del Acuerdo Marco, éste terminará al vencimiento de su plazo. El proveedor debe manifestar en el término indicado su intención de permanecer o no en el Acuerdo Xxxxx durante la prórroga. Si menos de tres (3) proveedores manifiestan su intención de permanecer en el Acuerdo Xxxxx durante la prórroga, Colombia Compra Eficiente puede desistir de hacerla.
Las Entidades Compradoras pueden generar Órdenes de Compra durante la vigencia del Acuerdo Marco y su prórroga, en caso de que ocurra. Estas Órdenes de Compra pueden tener una vigencia superior a la del Acuerdo Xxxxx siempre que el plazo adicional sea menor o igual a seis (6) meses. En caso que una Entidad Compradora solicite al Proveedor el Tratamiento con un plazo adicional a la vigencia del Acuerdo Marco, todas las condiciones establecidas en el Acuerdo Marco se entenderán hasta la fecha de vencimiento de la Orden de Compra.
Cláusula 2. Prorrogar el Acuerdo Marco de Precios CC-443-1-AMP-2016.
Las partes acuerdan prorrogar por segunda vez el Acuerdo Marco de Precios CCE-443-1-AMP-2016 por un término de seis (6) meses, es decir hasta el 24 xx xxxxx de 2021.
En consecuencia, la vigencia del citado acuerdo será hasta el 24 xx xxxxx de 2021
Cláusula 3. Ampliación de la garantía de cumplimiento establecida en la cláusula 19 del Acuerdo Marco de Precios CCE-443-1-AMP-2016.
Los proveedores se comprometen a modificar la garantía única de cumplimiento de conformidad con los parámetros establecidos en la cláusula 19 del Acuerdo Marco de Precios, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del presente documento.
Colombia Compra Eficiente debe aprobar la ampliación de la garantía única de cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío por parte del proveedor.
Cláusula 4. Firma de modificaciones al Acuerdo Marco de Precios CCE-443-1-AMP-2016.
Las partes pactan para la firma de la presente modificación, las siguientes reglas: (i) la firma del representante legal de Colombia Compra Eficiente debe estar en el cuerpo del documento (ii) la firma del representante legal del proveedor debe estar en el cuerpo del documento (iii) la modificación tiene la fecha en la que el representante legal de Colombia Compra Eficiente lo suscriba.
Cláusula 5. Permanencia del Acuerdo Marco de Precios CCE-443-1-AMP-2016
Las demás cláusulas del Acuerdo Marco de Precios CCE-443-1-AMP-2016 no son modificadas y permanecen vigentes en los términos pactados.
Cláusula 6. Perfeccionamiento
La presente modificación requiere para su perfeccionamiento y ejecución de la firma de las partes y la publicación en la plataforma SECOP. La presente modificación rige a partir de su perfeccionamiento y será aplicable a todas las Órdenes de Compra vigentes.
Para constancia, se firma en Bogotá D.C. el diecinueve (19) de octubre de 2020.
COLOMBIA COMPRA EFICIENTE | |
Nombre | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx |
Documento | 79.955.788 |
Cargo | Subdirector de Negocios |
PROVEEDOR | |
Nombre Representante Legal | Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx |
Nombre Empresa | UT Especializada Medex |
Documento | 43.846.168 |
Cargo | Representante Legal |
Entre los suscritos Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Identificado con cedula de ciudadanía número 79.955.788, en mi calidad de Subdirector de Negocios de la Agencia Nacional de Contratación Pública- Colombia Compra Eficiente-, nombrado mediante resolución No.1826 de 17 xx xxxx de 2019, cargo por el cual tomo posesión, según consta en el acta No.147 del 28 xx xxxx de 2019, en uso de las facultades y funciones contenidas en del Decreto Ley 4170 de 201 1 y la Resolución 1839 de 2919, actuando en nombre y representación de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente – con NIT 900.514.813-2, quien para los efectos del presente contrato se denomina como Colombia Compra Eficiente. por una parte y por la otra (i) Medicarte S.A.S. (ii) Unión Temporal Especializada Medex y (iii) Unión Temporal Atención integral en Salud. quienes para los efectos del presente contrato se denominan los Proveedores, hemos convenido en modificar el contrato CCE-443-1 -AMP -2016 previas las siguientes consideraciones:
I) Que el 00 xx xxxxxxx xx 0000 Xxxxxxxx Compra Eficiente y los Proveedores suscribieron el Acuerdo Marco de Precios No contrato CCE-443-1-AMP-2016, cuyo objeto es: "establecer: (i) las condiciones en las cuales los Proveedores prestan el Tratamiento de hemofilia y otros trastornos de coagulación al amparo del Acuerdo Marco (ii) las condiciones en las cuales las Entidades Compradoras se vinculan al Acuerdo Marco y (iií) las condiciones para el pago del Tratamiento por parte de las Entidades Compradoras.
II) Que el plazo de ejecución previsto en la cláusula 16 del Acuerdo Marco de Precios es de tres (3) años contados a partir de su firma, plazo que puede ser prorrogado hasta por un (1) año adicional.
III) Que el Acuerdo Marco de Precios CCE-443-1-AMP-2016, inició el 24 de octubre de 2016 y estuvo vigente hasta el 24 de octubre de 2019, plazo que fue prorrogado por un año, en virtud de la cláusula 16 del Acuerdo Marco, hasta el 24 de octubre de 2020.
IV) Que actualmente la Subdirección de Negocios está adelantado la estructuración de la nueva generación del acuerdo, el cual se estima entre en operación en el mes xx xxxxx de 2021. Lo anterior evidencia que existe un periodo estimado de 6 meses (fecha entre el final del Acuerdo vigente y le entrada en operación de la nueva generación) donde las Entidades Compradoras estarán sin Acuerdo Xxxxx para realizar sus adquisiciones.
V) Que Colombia Compra Eficiente, mediante comunicación del 17 de septiembre de 2020 vía correo electrónico, solicitó a los proveedores su consentimiento para realizar la primera modificación y segunda Prórroga del Acuerdo Marco de Precios para el tratamiento de hemofilia y otros trastornos de coagulación.
VI) Que los proveedores (i) Medicarte S.A.S.; (ii) Unión Temporal Especializada Medex .; y
iii) Unión Temporal Atención Integral en Salud, notificaron a través de correo electrónico a Colombia Compra Eficiente la aceptación de la modificación y prórroga No. 02 de la vigencia del Acuerdo Marco de Precios CCE-443-1-AMP-2016.
VII) Que Colombia Compra Eficiente y los proveedores acordaron prorrogar el Acuerdo Marco de Precios CCE-443-1-AMP-2016 por un periodo de seis (6) meses, es decir, hasta el 24 xx xxxxx de 2021. Así mismo, se modificará parcialmente la cláusula 16 del
Acuerdo Xxxxx respecto del plazo de las órdenes de compra con posterioridad al vencimiento del Acuerdo Marco.
VIII) Por lo anterior, Colombia Compra Eficiente y los Proveedores (i) Medicarte S.A.S.; (ii) Unión Temporal Especializada Medex.; y iii) Unión Temporal Atención Integral en Salud acuerdan las siguientes cláusulas:
Cláusula 1. Modificación parcial de la Clausula 16 del Acuerdo Marco de Precios CCE-443-1- AMP-2016.
Colombia Compra Eficiente y los Proveedores acuerdan modificar parcialmente la cláusula 16 del Acuerdo Marco de Precios CCE-443-1-AMP-2016, la cual queda así:
Cláusula 16 Vigencia del Acuerdo Marco
El Acuerdo Marco estará vigente por tres (3) años contados a partir de su firma, término prorrogable hasta por un (1) año y seis (6) meses adicionales. Colombia Compra Eficiente debe notificar a los proveedores su intención de prorrogar el Acuerdo Xxxxx por lo menos 30 días calendario antes del vencimiento del plazo del Acuerdo Marco. A falta de notificación del interés de prorrogar el plazo del Acuerdo Marco, éste terminará al vencimiento de su plazo. El proveedor debe manifestar en el término indicado su intención de permanecer o no en el Acuerdo Xxxxx durante la prórroga. Si menos de tres (3) proveedores manifiestan su intención de permanecer en el Acuerdo Xxxxx durante la prórroga, Colombia Compra Eficiente puede desistir de hacerla.
Las Entidades Compradoras pueden generar Órdenes de Compra durante la vigencia del Acuerdo Marco y su prórroga, en caso de que ocurra. Estas Órdenes de Compra pueden tener una vigencia superior a la del Acuerdo Xxxxx siempre que el plazo adicional sea menor o igual a seis (6) meses. En caso que una Entidad Compradora solicite al Proveedor el Tratamiento con un plazo adicional a la vigencia del Acuerdo Marco, todas las condiciones establecidas en el Acuerdo Marco se entenderán hasta la fecha de vencimiento de la Orden de Compra.
Cláusula 2. Prorrogar el Acuerdo Marco de Precios CC-443-1-AMP-2016.
Las partes acuerdan prorrogar por segunda vez el Acuerdo Marco de Precios CCE-443-1-AMP-2016 por un término de seis (6) meses, es decir hasta el 24 xx xxxxx de 2021.
En consecuencia, la vigencia del citado acuerdo será hasta el 24 xx xxxxx de 2021
Cláusula 3. Ampliación de la garantía de cumplimiento establecida en la cláusula 19 del Acuerdo Marco de Precios CCE-443-1-AMP-2016.
Los proveedores se comprometen a modificar la garantía única de cumplimiento de conformidad con los parámetros establecidos en la cláusula 19 del Acuerdo Marco de Precios, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del presente documento.
Colombia Compra Eficiente debe aprobar la ampliación de la garantía única de cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío por parte del proveedor.
Cláusula 4. Firma de modificaciones al Acuerdo Marco de Precios CCE-443-1-AMP-2016.
Las partes pactan para la firma de la presente modificación, las siguientes reglas: (i) la firma del representante legal de Colombia Compra Eficiente debe estar en el cuerpo del documento (ii) la firma del representante legal del proveedor debe estar en el cuerpo del documento (iii) la modificación tiene la fecha en la que el representante legal de Colombia Compra Eficiente lo suscriba.
Cláusula 5. Permanencia del Acuerdo Marco de Precios CCE-443-1-AMP-2016
Las demás cláusulas del Acuerdo Marco de Precios CCE-443-1-AMP-2016 no son modificadas y permanecen vigentes en los términos pactados.
Cláusula 6. Perfeccionamiento
La presente modificación requiere para su perfeccionamiento y ejecución de la firma de las partes y la publicación en la plataforma SECOP. La presente modificación rige a partir de su perfeccionamiento y será aplicable a todas las Órdenes de Compra vigentes.
Para constancia, se firma en Bogotá D.C. el
COLOMBIA COMPRA EFICIENTE | |
Nombre | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx |
Documento | 79.955.788 |
Cargo | Subdirector de Negocios |
PROVEEDOR | |
Nombre Representante Legal | Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx |
Nombre Empresa | Medicarte S.A.S. |
Documento | 70.566.963 |
Cargo | Director General |