RELATIVO A LA “COMPRA DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE 2017” Anexo 1a MANIFESTACIÓN DE INTERÉS EN PARTICIPAR EN EL CONCURSO (PERSONAS FÍSICAS Y MORALES) (EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE)
RELATIVO A LA “COMPRA DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE 2017”
Anexo 1a
MANIFESTACIÓN DE INTERÉS EN PARTICIPAR EN EL CONCURSO
(PERSONAS FÍSICAS Y XXXXXXX)
(EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE)
FECHA: __________________________
ARQ. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
GERENTE GENERAL DE JUMAPAM
P R E S E N T E
(Nombre de la persona física o del representante legal de la empresa participante) actuando a nombre y representación de (Nombre de la empresa participante). Por medio del presente manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial, manifiesto que tengo interés en participar en Licitación Pública número JMA-GAF-DN-LPN-004, para la Compra de Vehículos de Transporte Terrestre 2017, y cumplir con todos y cada uno de los requisitos que se establecen en ella.
Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito
ATENTAMENTE
Nombre y firma del participante
(Persona física o representante de la persona moral)
RELATIVO A LA “COMPRA DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE 0000”
Xxxxx 0x
CARTA PROTESTA DE NO IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR
(PERSONAS FÍSICAS Y XXXXXXX)
(EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE)
FECHA: __________________________
ARQ. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
GERENTE GENERAL DE JUMAPAM
P R E S E N T E
(Nombre de la persona física o del representante legal de la empresa participante) actuando a nombre y representación de (Nombre de la empresa participante). Por medio del presente manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que conocemos el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Municipio de Mazatlán, Sinaloa y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y ADMINSITRACIÓN DE Bienes muebles para el Estado de Sinaloa, y no nos encontramos en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 60 y 83, penúltimo párrafo, del último instrumento normativo antes referido.
Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito
ATENTAMENTE
Nombre y firma del participante
(Persona física o representante de la persona moral)
RELATIVO A LA “COMPRA DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE 2017”
Anexo 1c
MANIFESTACIÓN DEL DOMICILIO LEGAL
(EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE)
FECHA: __________________________
ARQ. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
GERENTE GENERAL DE JUMAPAM
P R E S E N T E
(Nombre de la persona física o del representante legal de la empresa participante) actuando a nombre y representación de (Nombre de la empresa participante), por medio del presente escrito señalo como domicilio legal para recibir y oír las notificaciones relacionadas con el presente procedimiento de contratación número JMA-GAF-DN-LPN-004, mediante (especificar, predial, agua o CFE), así como las relacionadas con la contratación que llegare a celebrar con la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Mazatlán, Sinaloa, el ubicado en calle _________ número exterior ___________, número interior __________, colonia _____________, Delegación o Municipio __________, Código Postal _____________, Ciudad _________________.
Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito.
ATENTAMENTE
Nombre y firma del representante legal
RELATIVO A LA “COMPRA DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE 0000”
Xxxxx 0x
REQUERIMIENTO TÉCNICO
Partida |
Descripción |
Cantidad |
Unidad |
1 |
Vehículo nuevo tipo sedán, modelo 2017, 5 pasajeros, 4 puertas, transmisión automática, frenos delanteros de disco ventilado, frenos traseros xx xxxxxx, motor de 1.5 L, 4 cilindros, gasolina, con paquete de seguridad, color exterior Blanco. |
4 |
Pieza |
2 |
Vehículo nuevo tipo sedán, modelo 2017, 5 pasajeros, 4 puertas, transmisión manual de 5 velocidades, frenos delanteros de disco ventilado, frenos traseros xx xxxxxx, motor de 1.2 L, 4 cilindros, DOHC, gasolina, con paquete de seguridad, color exterior Blanco. |
12 |
Pieza |
3 |
Vehículo nuevo tipo Pick-Up, chasis cabina, modelo 2017, 3 pasajeros, 2 puertas, transmisión manual de 5 velocidades, frenos delanteros de disco ventilado, frenos traseros xx xxxxxx, motor de 2.7 L, 4 cilindros, 16 válvulas, DOHC, SEFI, VVT-i Dual y ETC-i, 166 hp @ 5,200 rpm, 180 Ib-pie @ 4,000 rpm, tracción 2WD (RWD), tren motriz 4x2, capacidad de carga 1210 kg, gasolina, con paquete de seguridad, color exterior Blanco. |
10 |
Pieza |
4 |
Vehículo nuevo tipo Pick-Up, cabina sencilla, modelo 2017, 3 pasajeros, 2 puertas, transmisión manual de 5 velocidades, frenos delanteros de disco ventilado, frenos traseros xx xxxxxx, motor de 2.7 L, 4 cilindros, 16 válvulas, DOHC, SEFI, VVT-i Dual y ETC-i, 166 hp @ 5,200 rpm, 180 Ib-pie @ 4,000 rpm, tracción 2WD (RWD), tren motriz 4x2, capacidad de carga 1055 kg, gasolina, con paquete de seguridad, color exterior Blanco. |
18 |
Pieza |
5 |
Vehículo nuevo tipo Pick-Up, doble cabina base, modelo 2017, 5 pasajeros, 4 puertas, transmisión manual de 5 velocidades, frenos delanteros de disco ventilado, frenos traseros xx xxxxxx, motor de 2.7 L, 4 cilindros, 16 válvulas, DOHC, SEFI, VVT-i Dual y ETC-i, 166 hp @ 5,200 rpm, 180 Ib-pie @ 4,000 rpm, tracción 2WD (RWD), tren motriz 4x2, capacidad de carga 820 kg, gasolina, con paquete de seguridad, color exterior Blanco. |
3 |
Pieza |
6 |
Vehículo nuevo tipo Pick-Up, chasis cabina, modelo 2017, 3 pasajeros, 2 puertas, transmisión manual de 5 velocidades, motor de 5.7 L V8 HEMI, xxxxxxxx 000 X.X. @ 5,600 RPM, torque 400 lp-pie @ 4,000 rpm, tanque de combustible 197 L, tracción 4x2, dirección Hidráulica, suspensión delantera de 3 links con barra estabilizadora, suspensión trasera de muelles de eje sólido con barra estabilizadora, capacidad de carga 3,500 kg, gasolina, con paquete de seguridad, color exterior Blanco. |
2 |
Pieza |
7 |
Vehículo nuevo tipo Pick-Up, chasis cabina, modelo 2017, 5 pasajeros, 4 puertas, transmisión manual de 5 velocidades, motor de 5.7 L V8 HEMI, xxxxxxxx 000 X.X. @ 5,600 RPM, torque 400 lp-pie @ 4,000 rpm, tanque de combustible 197 L, tracción 4x2, dirección Hidráulica, suspensión delantera de 3 links con barra estabilizadora, suspensión trasera de muelles de eje sólido con barra estabilizadora, capacidad de carga 3,500 kg, gasolina, con paquete de seguridad, color exterior Blanco. |
1 |
Pieza |
8 |
Vehículo nuevo tipo minivan, modelo 2018, 15 pasajeros, 3 puertas, transmisión manual de 5 velocidades, motor de 2.7 L, 4 cilindros, 16 válvulas DOHC, SEFI, VVT-i y ETCS-i, 149 hp @ 4,800 rpm, 178 ib-pie @ 3,800 rpm, tanque de combustible 70 L, dirección Hidráulica xx xxxxx y cremallera sensible a la velocidad del vehículo, suspensión delantera independiente xx xxxxx horquilla con barras de torsión, suspensión trasera de eje rígido con muelles semielípticos, capacidad de carga 1185 kg, gasolina, con paquete de seguridad, color exterior Blanco. |
2 |
Pieza |
GARANTÍAS
Garantía de los bienes cotizados, con las siguientes coberturas mínimas:
Garantía del fabricante de los vehículos, partidas 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 8, no menor de 3 años o 60,000 kilómetros de defensa a defensa.
Garantía del fabricante de los vehículos, partida 6, no menor de 2 años o 40,000 kilómetros de defensa a defensa.
Garantía para todas las partidas, por un mínimo de cinco años en abasto de refacciones originales y de elementos descontinuados.
Las garantías aplicarán a partir de la fecha de entrega de los bienes a entera satisfacción de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Mazatlán, Sinaloa.
RELATIVO A LA “COMPRA DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE 0000”
Xxxxx 0x
CARTA DE CUMPLIMIENTO DE NORMAS
(EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE)
FECHA: __________________________
ARQ. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
GERENTE GENERAL DE JUMAPAM
P R E S E N T E
(Nombre de la persona física o del representante legal de la empresa participante) actuando a nombre y representación de (Nombre de la empresa participante), por medio del presente escrito manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial que mi representada cumple con las Normas Nacionales e Internacionales respecto a autos nuevos conforme lo establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y, demás disposiciones aplicables, según se indica a continuación:
Normas Nacionales
Normas Internacionales
Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito.
ATENTAMENTE
Nombre y firma del representante legal
RELATIVO A LA “COMPRA DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE 2017”
Anexo 2c
CARTA BAJO PROTESTA DE BIENES NUEVOS Y ORIGINALES
(EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE)
FECHA: __________________________
ARQ. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
GERENTE GENERAL DE JUMAPAM
P R E S E N T E
(Nombre de la persona física o del representante legal de la empresa participante) actuando a nombre y representación de (Nombre de la empresa participante), por medio del presente escrito manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial que todos los vehículos adquiridos mediante el procedimiento de Licitación número ___________ convocada por la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Mazatlán, Sinaloa, son nuevos, así como las refacciones y consumibles que se requieran con posterioridad y que dichos equipos fueron debidamente probados en su funcionamiento mediante los controles de calidad respectivos.
Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito.
ATENTAMENTE
Nombre y firma del representante legal
RELATIVO A LA “COMPRA DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE 2017”
Anexo 2d
CARTA DE DISTRIBUIDOR AUTORIZADO O FABRICANTE
(EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE)
FECHA: __________________________
ARQ. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
GERENTE GENERAL DE JUMAPAM
P R E S E N T E
(Nombre de la persona física o del representante legal de la empresa participante) actuando a nombre y representación de (Nombre de la empresa participante), por medio del presente escrito manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial que la empresa (Nombre de la empresa fabricante/titular de la patente) es fabricante y/o tiene titularidad de derechos para fabricar, distribuir y comercializar la(s) marca(s) _________________ de los bienes ofertados, para lo cual contamos con número de concesionario ________________________ proporcionado por _________________.
Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito.
ATENTAMENTE
Nombre y firma del representante legal
RELATIVO A LA “COMPRA DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE 0000”
Xxxxx 0
FORMATO DE PROPUESTA ECONÓMICA
(EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE)
FECHA DE LA PROPUESTA ECONÓMICA: ____________________________________________
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PARITICIPANTE: ____________________________________
Partida |
Descripción |
Marca/Modelo |
Unidad de medida |
Cantidad (A) |
Precio Unitario (B) |
Precio Total (A X B=C) |
Impuesto aplicable (C X 16%=D) |
Total Neto (C + D = E) |
1 |
Vehículo nuevo tipo sedán, modelo 2017, 5 pasajeros, 4 puertas, transmisión automática, frenos delanteros de disco ventilado, frenos traseros xx xxxxxx, motor de 1.5 L, 4 cilindros, gasolina, con paquete de seguridad, color exterior Blanco. |
|
Pieza |
4 |
|
|
|
|
2 |
Vehículo nuevo tipo sedán, modelo 2017, 5 pasajeros, 4 puertas, transmisión manual de 5 velocidades, frenos delanteros de disco ventilado, frenos traseros xx xxxxxx, motor de 1.2 L, 4 cilindros, DOHC, gasolina, con paquete de seguridad, color exterior Blanco. |
|
Pieza |
12 |
|
|
|
|
3 |
Vehículo nuevo tipo Pick-Up, chasis cabina, modelo 2017, 3 pasajeros, 2 puertas, transmisión manual de 5 velocidades, frenos delanteros de disco ventilado, frenos traseros xx xxxxxx, motor de 2.7 L, 4 cilindros, 16 válvulas, DOHC, SEFI, VVT-i Dual y ETC-i, 166 hp @ 5,200 rpm, 180 Ib-pie @ 4,000 rpm, tracción 2WD (RWD), tren motriz 4x2, capacidad de carga 1210 kg, gasolina, con paquete de seguridad, color exterior Blanco. |
|
Pieza |
10 |
|
|
|
|
4 |
Vehículo nuevo tipo Pick-Up, cabina sencilla, modelo 2017, 3 pasajeros, 2 puertas, transmisión manual de 5 velocidades, frenos delanteros de disco ventilado, frenos traseros xx xxxxxx, motor de 2.7 L, 4 cilindros, 16 válvulas, DOHC, SEFI, VVT-i Dual y ETC-i, 166 hp @ 5,200 rpm, 180 Ib-pie @ 4,000 rpm, tracción 2WD (RWD), tren motriz 4x2, capacidad de carga 1055 kg, gasolina, con paquete de seguridad, color exterior Blanco. |
|
Pieza |
18 |
|
|
|
|
5 |
Vehículo nuevo tipo Pick-Up, doble cabina base, modelo 2017, 5 pasajeros, 4 puertas, transmisión manual de 5 velocidades, frenos delanteros de disco ventilado, frenos traseros xx xxxxxx, motor de 2.7 L, 4 cilindros, 16 válvulas, DOHC, SEFI, VVT-i Dual y ETC-i, 166 hp @ 5,200 rpm, 180 Ib-pie @ 4,000 rpm, tracción 2WD (RWD), tren motriz 4x2, capacidad de carga 820 kg, gasolina, con paquete de seguridad, color exterior Blanco. |
|
Pieza |
3 |
|
|
|
|
6 |
Vehículo nuevo tipo Pick-Up, chasis cabina, modelo 2017, 3 pasajeros, 2 puertas, transmisión manual de 5 velocidades, motor de 5.7 L V8 HEMI, xxxxxxxx 000 X.X. @ 5,600 RPM, torque 400 lp-pie @ 4,000 rpm, tanque de combustible 197 L, tracción 4x2, dirección Hidráulica, suspensión delantera de 3 links con barra estabilizadora, suspensión trasera de muelles de eje sólido con barra estabilizadora, capacidad de carga 3,500 kg, gasolina, con paquete de seguridad, color exterior Blanco. |
|
Pieza |
2 |
|
|
|
|
7 |
Vehículo nuevo tipo Pick-Up, chasis cabina, modelo 2017, 5 pasajeros, 4 puertas, transmisión manual de 5 velocidades, motor de 5.7 L V8 HEMI, xxxxxxxx 000 X.X. @ 5,600 RPM, torque 400 lp-pie @ 4,000 rpm, tanque de combustible 197 L, tracción 4x2, dirección Hidráulica, suspensión delantera de 3 links con barra estabilizadora, suspensión trasera de muelles de eje sólido con barra estabilizadora, capacidad de carga 3,500 kg, gasolina, con paquete de seguridad, color exterior Blanco. |
|
Pieza |
1 |
|
|
|
|
8 |
Vehículo nuevo tipo minivan, modelo 2018, 15 pasajeros, 3 puertas, transmisión manual de 5 velocidades, motor de 2.7 L, 4 cilindros, 16 válvulas DOHC, SEFI, VVT-i y ETCS-i, 149 hp @ 4,800 rpm, 178 ib-pie @ 3,800 rpm, tanque de combustible 70 L, dirección Hidráulica xx xxxxx y cremallera sensible a la velocidad del vehículo, suspensión delantera independiente xx xxxxx horquilla con barras de torsión, suspensión trasera de eje rígido con muelles semielípticos, capacidad de carga 1185 kg, gasolina, con paquete de seguridad, color exterior Blanco. |
|
Pieza |
2 |
|
|
|
|
TOTALES |
SUMAS |
SUMAS |
SUMAS |
RELATIVO A LA “COMPRA DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE 0000”
Xxxxx 0
PROYECTO DE CONTRATO
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA JUNTA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE MAZATLÁN, SINALOA, EN LO SUCESIVO LA “JUMAPAM”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR ---, EN SU CARÁCTER DE --- Y, POR LA OTRA ---, EN LO SUCESIVO EL “PROVEEDOR”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR ---, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES IDENTIFICARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I. La “JUMAPAM” manifiesta por conducto de su representante que:
I.1. Es un organismo público paramunicipal del municipio de Mazatlán, Sinaloa, dotado de plena capacidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con el artículo 1°, del Decreto Municipal número 5, publicado en el periódico oficial El Estado de Sinaloa el 28 de diciembre de 1987.
I.2. Requiere adquirir ----, la cual se detalla en la cláusula primera del presente contrato.
I.3. El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la JUMAPAM, en su sesión ordinaria ---, del --- de --- de ---, acuerdo ---, autorizó la licitación pública, con fundamento en el artículo 17, fracción I, del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Municipio de Mazatlán, Sinaloa, y; fracción B, del capítulo de Bienes Consumibles, del Acta de sesión 001/2014 del señalado Comité.
I.4. Para cubrir las erogaciones del presente contrato, JUMAPAM expidió oficio de autorización ---, de --- de --- de ---, del programa de recursos propios.
I.5. El señor ---, en su carácter de --- de la “JUMAPAM”, está facultado para suscribir el presente contrato, según lo dispuesto en el artículo 18, fracción I de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Sinaloa.
I.6. Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público JMA880101MB2 a nombre de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Mazatlán.
I.7. Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en avenida Xxxxxxx Xxxxx y Xxxxxx Xxxxxxxx, sin número, colonia Centro, código postal 00000, Xxxxxxxx, Xxxxxxx.
II. El “Proveedor” manifiesta por conducto de su representante que:
II.1. Es una persona moral, legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo acredita con la escritura pública número --- del --- de --- de ---, otorgada ante la fe del licenciado ---, Notario Público número --- en ---, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de ---, bajo el folio mercantil ---.
II.2. El señor ---, en su carácter de ---, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente contrato, en términos del instrumento notarial número ---, del --- de --- de ---, otorgada ante la fe del licenciado ---; las cuales, a la fecha, no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna.
II.3. A la fecha de la adjudicación de la presente contratación, el “Prestador” no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en los artículos 60 y 83, penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Administración de Bienes Muebles para el Estado de Sinaloa.
II.4. Conoce perfectamente las especificaciones técnicas de los bienes y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para entregarlos a entera satisfacción de la “JUMAPAM”.
II.5. Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes ---, expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según cédula de identificación fiscal que exhibe.
II.6. Tiene como domicilio para todo lo relacionado con el presente contrato el ubicado en calle ---, número ---, colonia ---, código postal ---, en ---.
Asimismo, manifiesta que comunicará a “JUMAPAM”, por medio de escrito firmado por su representante, cualquier cambio de domicilio que realice.
II.7. Para recibir los pagos derivados del presente contrato, señala la cuenta ---, de la institución bancaria ---, con número de clave bancaria estandarizada 072744001340075428, sucursal ---.
III. “Las Partes” manifiestan por conducto de sus representantes que:
III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad jurídica con la que comparecen por conducto de sus representantes para la celebración del presente instrumento, sin mediar vicio del consentimiento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en las declaraciones I.7 y II.6 de este instrumento contractual.
III.2. Conoce el alcance y contenido de este contrato, por lo que están de acuerdo en someterse a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto. El “Proveedor” se obliga a proporcionar a la “JUMAPAM” ---, que se detallan en el siguiente cuadro:
Partida |
Descripción |
Marca |
Unidad de medida |
Cantidad |
Precio unitario |
Precio total |
|
|
|
|
|
$ |
$ |
|
|
|
|
|
Subtotal: |
$ |
|
|
|
|
|
I.V.A.: |
$ |
|
|
|
|
|
Total: |
$ |
Los bienes a suministrar deberán ser nuevos, originales, de las marca requerida, entregarse en las condiciones necesarias que permita su correcto funcionamiento y, además, deberá cumplir con la Ley Federal de Metrología y Normalización, así como las demás disposiciones aplicables a la materia.
Las características del bien no especificadas en esta cláusula, se contienen en la cotización presentada por el Proveedor el --- de --- de ---, documento que forma parte integrante del presente contrato como anexo 1, prevaleciendo en todo momento, el presente contrato, no así los términos y condiciones contenidos en la cotización del Proveedor.
Para efectos de la obligación señalada, el Proveedor se compromete a entregar los bienes y la JUMAPAM a efectuar su pago.
SEGUNDA. Monto. La JUMAPAM pagará al Proveedor por concepto de contraprestación por el bien descrito en la cláusula primera del presente contrato, la cantidad de $--- (---pesos 00/100 moneda nacional), más el 16% del Impuesto al Valor Agregado, equivalente a $--- (--- pesos 00/100 moneda nacional), dando un importe total de $--- (--- pesos 00/100 moneda nacional).
El Proveedor se obliga a mantener sin modificación los precios unitarios y condiciones de pago pactados en este contrato hasta la conclusión del mismo.
El monto señalado en la presente cláusula cubre el total de los bienes indicados en la cláusula primera del presente instrumento contractual, por lo cual, la JUMAPAM no tiene obligación de cubrir importe adicional.
Cualquier otra característica en el monto no especificada en esta cláusula, se contiene en la cotización presentada por el Proveedor, el --- de --- de ---, la cual forma parte integrante del presente contrato como anexo 1.
TERCERA. Ajuste de precios. Las Partes convienen que no existirá obligación alguna por parte de la JUMAPAM de otorgar incrementos o ajustes de precios al Proveedor durante la vigencia del presente instrumento contractual, por lo que los precios acordados en el mismo se mantendrán firmes hasta su total terminación.
CUARTA. Forma de pago. La JUMAPAM pagará, al Proveedor, el monto del bien, mediante exhibición correspondiente a la entrega del mismo, previa verificación de que esta se haya recibido a entera satisfacción de la JUMAPAM.
El pago se exhibirá dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes a la presentación del Comprobante Fiscal Digital (CFDI), acompañado de la documentación que en líneas posteriores se indica, en la ventanilla única del Departamento de Tesorería de la JUMAPAM, ubicada en avenida Xxxxxxx Xxxxx y Xxxxxx Xxxxxxxx, sin número, colonia Centro, código postal 82000, Mazatlán, Sinaloa, en el siguiente horario: lunes y martes de 10:00 a 14:00 horas, previa verificación de la entrega recepción de los bienes se realizó a entera satisfacción de JUMAPAM, en consecuencia, no se realizará el pago de los CFDI de los bienes que no se hayan recibido a entera satisfacción de la JUMAPAM. En caso que el día de la entrega sea un día inhábil, la JUMAPAM realizará el pago el día hábil siguiente.
El Proveedor deberá acompañar la siguiente documentación:
X. Xxxxx membretada en la que indique sus datos bancarios:
Cuenta
Clave bancaria estandarizada a 18 posiciones (CLABE)
Banco
Sucursal
Beneficiario
II. Comprobante Digital Fiscal por Internet (CFDI) original a nombre de la Junta Municipal de Agua potable y Alcantarillado de Mazatlán, con número de Registro Federal de Contribuyentes JMA880101MB2, expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que cumpla con los requisitos fiscales establecidos por la legislación de la materia, con el Impuesto al Valor Agregado desglosado. Asimismo, se deberán atender las disposiciones fiscales vigentes.
III. Entrada al almacén, emitida por la Dirección de Almacenes, debidamente sellada y firmada, en donde conste el registro de dicha recepción.
IV. Copia del instrumento contractual.
V. Anexar las validaciones del SAT.
VI. Enviar los archivos ´´.xml´´ a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx.
Se podrán efectuar pagos parciales de las entregas parciales, previa recepción de los bienes a entera satisfacción de la JUMAPAM.
Los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet correspondientes deberán cumplir con los requisitos xx xxx y con los datos señalados en las declaraciones I.5 y I.6 de este instrumento contractual.
Los pagos que realice la JUMAPAM a favor del Proveedor, solo podrá realizarse mediante trasferencia electrónica en la cuenta bancaria señalada en la declaración II.7 de este instrumento contractual, la que podrá sustituirse mediante escrito firmado por el representante del Proveedor.
QUINTA. Impuestos. Las partes convienen que cada una es exclusivamente responsable de dar cumplimiento conforme la legislación aplicable, a sus respectivas obligaciones fiscales originales con motivo de la celebración del presente contrato.
El Proveedor entregará documento en original y copia de la constancia de no adeudos fiscales expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los primeros quince días naturales siguientes a la firma del presente instrumento.
SEXTA. Pagos en exceso. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el Proveedor, este deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses que se calcularán conforme la tasa establecida en la Ley de Ingresos de y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa del ejercicio fiscal correspondiente a la fecha de firma del presente contrato, para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales.
SÉPTIMA. Vigencia del contrato (plazo y lugar de entrega de los bienes). En los términos y condiciones pactados en el presente instrumento contractual, este tendrá una vigencia conforme lo siguiente:
Plazo de entrega de los bienes
El plazo de entrega será máximo 30 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la recepción de la orden de compra correspondiente.
Lugar de entrega
El Proveedor se compromete a entregar los bienes descritos en la cláusula primera del presente contrato en el Almacén de JUMAPAM, ubicado en avenida Xxxxxxxxx Xxxxxx y Corona, sin número, colonia Montuosa, código postal 82000, Mazatlán, Sinaloa, en horario de recepción de 9:00 a 13:00 horas, de lunes x xxxxxxx.
En caso de que la entrega de los bienes no sea posible por causas imputables a la JUMAPAM, esta se realizará a partir de la fecha que por escrito le señale la JUMAPAM al Proveedor.
El plazo de entrega pactado en el contrato respectivo, únicamente podrá ser prorrogado por causas plenamente justificadas, por razones de interés público y por caso fortuito o fuerza mayor, previa presentación de la solicitud respectiva (antes del vencimiento del plazo de entrega) por parte del Proveedor y su aceptación por parte de la JUMAPAM.
OCTAVA. Proceso de recepción y verificación de los bienes. El Proveedor se obliga a entregar en los términos pactados en el presente contrato, los bienes adquiridos, así como a completar los faltantes y, en su caso, sustituir los bienes defectuosos, una vez que se haya realizado el proceso de recepción correspondiente por parte del Departamento xx Xxxxxxx, adscrita a la Coordinación de Recursos Materiales, Compras, Almacén y Servicios Generales.
Posteriormente, la referida Coordinación de Recursos Materiales, Compras, Almacén y Servicios Generales, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles, extenderá al Proveedor la constancia de entrega y recepción de los bienes o la solicitud de entrega de los bienes faltantes y, en su caso, de requerimiento de la reposición de los que se encuentren defectuosos.
En caso de vicios ocultos o defectuosos de fabricación deberá sustituirlo por otro igual al originalmente ofertado. Los materiales que estén fuera de especificaciones o presenten defectos que imposibiliten su uso adecuado y oportuno, deberán ser reemplazados por parte del Proveedor por productos nuevos, sin ningún costo adicional para la JUMAPAM, dentro de los diez días hábiles siguientes a la reclamación.
Lo anterior, sin menoscabo de las garantías que el Proveedor debe otorgar respecto de los bienes materia de la presente contratación.
En la recepción de los bienes, así como durante el período de garantía, la JUMAPAM podrá realizar pruebas de muestreo a los bienes para comprobar que cumplan con las especificaciones técnicas.
Si derivado de las pruebas, se advierte que algún bien no cumple con las especificaciones y calidad, el Proveedor deberá sustituirlo dentro de un periodo xx xxxx días hábiles, cuando se haya vencido el plazo de entrega señalado en la cláusula séptima del presente contrato. En caso de que los bienes no sean sustituidos, se aplicarán las penas convenidas.
En caso de que las revisiones se advierta que el 30% de los bienes no cumplan con las especificaciones y calidad, la JUMAPAM podrá optar a su elección por la sustitución de los bienes o por la rescisión total del presente contrato, más la aplicación de la garantía correspondiente y, en su caso, la pena convencional que resulte aplicable.
La JUMAPAM podrá realizar en todo momento la verificación de la autenticidad y licitud de los bienes a los fabricantes o distribuidores autorizados.
El Proveedor será responsable de la integridad de los bienes adquiridos por la JUMAPAM, hasta que sean entregados y recibidos a entera satisfacción en el domicilio señalado en la cláusula séptima del presente contrato, por lo que, el riesgo correrá a cargo del Proveedor hasta ese momento, bajo los siguientes términos:
I. El tipo de transporte a utilizar será aquel que el Proveedor considere conveniente y que garantice la entrega oportuna, así como que los bienes sean entregados en óptimo estado, con el empaque necesario para evitar daños en el transporte y soportar las maniobras a las que estarán sujetos, a prueba de humedad y polvo; de forma que preserven su calidad y condiciones óptimas durante el transporte, manejo y almacenaje, sin merma de su vida útil.
II. El Proveedor será responsable de cubrir los costos de traslado y seguro de los bienes, desde sus instalaciones, hasta el lugar de destino final. Para la entrega de los bienes deberá presentarse la información y documentación necesaria para su identificación, así como una copia del Comprobante Fiscal Digital o remisión correspondiente y copia del contrato, asimismo, deberá notificar la fecha en que realizará la entrega, con dos días hábiles de anticipación, mediante correo electrónico enviado a las direcciones: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx especificando número de contrato y partida(s) que será(n) entregada(s).
III. No será aceptada condición alguna en cuanto a cargos adicionales por concepto de fletes, maniobras de carga y descarga, seguros y otros costos adicionales para la JUMAPAM.
La JUMAPAM no recibirá los bienes en mal estado por causas imputables al Proveedor o su transportista, por lo que, la aceptación de los bienes solicitados, será a entera satisfacción de la JUMAPAM.
La JUMAPAM podrá hacer devoluciones de bienes cuando:
I. Se compruebe que no son de la calidad solicitada.
II. Presenten defectos de fabricación o deficiencias durante su uso por causas imputables al Proveedor.
III. Cuando “los bienes” entregados no cumplan con las características técnicas solicitadas por la convocante.
En estos casos, el Proveedor se obliga a restituir sin condición alguna a la JUMAPAM, los bienes devueltos por el responsable de administrar el contrato dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la reclamación. Cualquier plazo diverso deberá ser autorizado por la JUMAPAM.
Cuando la JUMAPAM requiera hacer la devolución de “los bienes” por causas distintas a las indicadas, estas se efectuarán previo acuerdo por escrito de ambas partes, en cuyo caso se deberá efectuar la devolución de los recursos efectivamente pagados por la JUMAPAM en un plazo que no deberá exceder de 15 (quince) días hábiles, mediante depósito o cheque certificado a nombre de la JUMAPAM, así como los intereses que se generen por dichas cantidades conforme la tasa que fije la Ley de Ingresos de y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa del ejercicio fiscal correspondiente a la firma del presente contrato para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la JUMAPAM y que computarán por días calendario.
NOVENA. Responsabilidad objetiva. El Proveedor responderá por los daños que se causen a las personas o bienes con motivo de la entrega de los bienes materia del presente contrato, aun cuando no exista negligencia. La reparación del daño consistirá, a elección de la JUMAPAM, en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios, con independencia de ejercer las acciones legales a que haya lugar.
DÉCIMA. Garantía de cumplimiento. Para garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que el Proveedor asume con la celebración del presente contrato, así como para el pago de las penas estipuladas y posibles pagos en exceso con los intereses correspondientes, se obliga a otorgar una fianza por el equivalente al 10% del monto total del mismo, sin incluir los impuestos aplicables, esto es, por la cantidad de $--- (--- pesos 00/100 moneda nacional), y hasta 20% más, en el supuesto de que por algún motivo deba incrementarse la cantidad de los bienes adquiridos o el plazo del contrato.
La presente garantía deberá estar vigente hasta que los bienes, materia del contrato de referencia, hayan sido recibidos en su totalidad y a entera satisfacción de la JUMAPAM. Dicha fianza solo podrá ser cancelada con el consentimiento expreso y por escrito de la JUMAPAM.
Las Partes convienen que la fianza deberá ser presentada dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que firme el contrato, en caso de que transcurrido el plazo señalado no se hubiere presentado la fianza en la forma y términos pactados, la JUMAPAM podrá rescindir el presente contrato.
Las Partes convienen que la presente garantía será exigible cuando el Proveedor incumpla cualquiera de las cláusulas previstas en el presente instrumento.
DÉCIMA PRIMERA. Garantía de bienes. El Proveedor a partir de la fecha de entrega-recepción de los bienes, garantizará su calidad a entera satisfacción de la JUMAPAM, entregado en la oficinas de la Coordinación de Recursos Materiales, Compras, Almacén y Servicios Generales, carta garantía en papel membretado del fabricante y/o distribuidor indicado las condiciones y trámites necesarios para su exigibilidad. La cobertura mínima de la garantía se aplicará de la siguiente forma.
Garantía de los bienes por 12 (doce) meses, el Proveedor a partir de la fecha de entrega-recepción a entera satisfacción de la JUMAPAM. En caso de vicios ocultos o defectos de fabricación, deberá sustituirlo por otro de igual al originalmente ofertado. Los bienes que estén fuera de las especificaciones o presenten defectos que imposibiliten su uso adecuado deberán ser reemplazados por parte del Proveedor por productos nuevos, dentro de los diez días hábiles siguientes a la reclamación, por parte del Proveedor, sin costo adicional para la JUMAPAM.
La carta garantía deberá exponer los términos de la garantía así como el mecanismo para hacerla efectiva, que cubra con los requisitos a que se refiere el capítulo IX de la Ley Federal de Protección al Consumidor y contener los términos y el mecanismo para hacerla efectiva.
DÉCIMA SEGUNDA. Pena convencional y sanción económica. En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en este instrumento contractual, la JUMAPAM aplicará al Proveedor una pena convencional hasta por un 10% (diez por ciento) del monto que corresponda al valor de los bienes, sin incluir impuestos, que no se hayan entregados, o bien, no se hayan recibido a entera satisfacción de la JUMAPAM.
En caso de incumplimiento en el plazo de entrega pactado en el contrato, a cargo del Proveedor, se aplicará a este una pena convencional por los atrasos que le sean imputables, equivalente al monto que resulte de aplicar el 10 al millar por cada día natural de retraso, a la cantidad que importen los bienes no entregados en el plazo establecido, lo que no podrá exceder del 10% (diez por ciento) del monto total de los bienes no entregados en el plazo establecido, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.
El Proveedor responsable del incumplimiento, se hará acreedor a las penas convencionales previstas en los párrafos anteriores, con independencia de que se haga efectivas las garantías otorgadas.
Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la JUMAPAM al Proveedor y, de ser necesario ingresando su monto a la Tesorería de la JUMAPAM.
DÉCIMA TERCERA. Propiedad intelectual. El Proveedor asume totalmente la responsabilidad para el caso de que al entregar los bienes infrinjan o viole derechos de propiedad intelectual, así como respecto a su origen lícito y por lo tanto libera a la JUMAPAM de cualquier responsabilidad de carácter civil, penal, fiscal o de cualquier otra índole.
DÉCIMA CUARTA. Subcontratación. En ningún caso se aceptará la subcontratación para el suministro de los bienes indicados en la cláusula primera del presente contrato.
Para los efectos del presente contrato se entiende por subcontratación, el acto por el cual el Proveedor encomienda a otra persona, física o moral, el cumplimiento parcial o total del objeto de este contrato.
DÉCIMA QUINTA. Rescisión del contrato. Las Partes convienen y aceptan que la JUMAPAM podrá rescindir de manera unilateral el presente contrato sin que medie declaración judicial, en caso de que el Proveedor deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en el presente contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación.
Antes de declarar la rescisión, la JUMAPAM notificará por escrito las causas respectivas al Proveedor en el domicilio señalado en la declaración II.6 de este instrumento contractual, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de 10 (diez) días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga y anexe los documentos que estime convenientes y, vencido este plazo, con su respuesta o sin ella, el Comité de Adquisiciones de JUMAPAM resolverá sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al Proveedor en su domicilio señalado en la declaración II.6 del presente instrumento contractual, con quien en el acto se encuentre.
Serán causas de rescisión del presente instrumento contractual las siguientes circunstancias:
1. Si el Proveedor no exhibe la garantía descrita en el presente instrumento en el plazo establecido.
2. Si el Proveedor suspende la entrega de los bienes señalados en la cláusula primera del presente contrato.
3. Si el Proveedor incurre en falsedad total o parcial respecto de la información proporcionada para la celebración del presente contrato.
4. En general, por el incumplimiento por parte del Proveedor a cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato.
En los supuestos a que se refiere esta cláusula, las Partes convienen que la JUMAPAM podrá descontarle al Proveedor del monto pendiente por pagar, la pena convencional decretada por la JUMAPAM a que se refiere la cláusula décima segunda del presente instrumento contractual, considerando las causas que hayan notificado la rescisión, o bien, en caso de que ya no existan montos pendientes de pago, el Proveedor se compromete a ingresar el monto de la pena convencional a la Tesorería de la JUMAPAM; ello independientemente de que haga efectiva la garantía de cumplimiento establecida en este contrato.
DÉCIMA SEXTA. Supuestos de terminación del contrato, diversos a la rescisión. El presente contrato podrá darse por terminado, además de los supuestos de rescisión a que se refiere la cláusula décima quinta de este instrumento contractual, al cumplimentarse su objeto; o bien, de manera anticipada, cuando existan causas justificadas o razones de interés general.
DÉCIMA SÉPTIMA. Suspensión temporal del contrato. Las Partes acuerden que, la JUMAPAM podrá, en cualquier momento, suspender temporalmente, en todo o en parte, el objeto materia de este contrato, por causas justificadas o por razones de interés general, sin que ello implique su terminación definitiva y, por tanto, el presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez desaparecidas las causas que motivaron dicha suspensión.
DÉCIMA OCTAVA. Modificación del contrato. Las Partes convienen y aceptan que cualquier modificación al presente instrumento contractual procederá por acuerdo de las Partes, previa aprobación del Departamento de Contraloría Interna de la JUMAPAM.
DÉCIMA NOVENA. Administrador del contrato. La JUMAPAM designa al Jefe del Departamento xx Xxxxxxx adscrito a la Coordinación de Recursos Materiales, Compras, Almacén y Servicios Generales como Administrador del presente contrato, quien supervisará su estricto cumplimiento, en consecuencia, deberá revisar e inspeccionar las actividades que desempeñe el Proveedor, así como girar las instrucciones que considere oportunas, y verificar que los bienes cumplan con las especificaciones señaladas en el presente contrato.
Asimismo, el Coordinador de Recursos Materiales, Compras, Almacén y Servicios Generales, podrá sustituir al Administrador, lo que informará por escrito al Proveedor.
VIGÉSIMA. Inexistencia de la relación laboral. Todas las personas que intervengan para la realización del objeto de este contrato, serán trabajadores del Proveedor, por lo que ninguna manera existirá relación laboral entre ellos y la JUMAPAM. Será responsabilidad del Proveedor cumplir con todas las obligaciones que a cargo de los patrones establecen las disposiciones que regulan SAR, INFONAVIT, Seguro Social y las contempladas en la Ley Federal del Trabajo; por tanto, responderá a todas las reclamaciones administrativas y juicios de cualquier orden que los trabajadores del Proveedor presenten en su contra o de la JUMAPAM, con motivo del cumplimiento del presente contrato. El costo que implique el cumplimiento de estas obligaciones correrá a cargo del Proveedor, el que será el único responsable de las obligaciones adquiridas con sus trabajadores.
La JUMAPAM estará facultada para requerir al Proveedor los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS, así como los comprobantes de pago de cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS.
VIGÉSIMA PRIMERA. Intransmisibilidad de los derechos y obligaciones derivados del presente contrato. El Proveedor no podrá ceder, gravar, transferir o afectar, bajo cualquier título, parcial o totalmente a favor de otra persona, física o moral, los derechos y obligaciones que deriven del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, con autorización previa y expresa de la JUMAPAM.
VIGÉSIMA SEGUNDA. Confidencialidad, fomento a la transparencia y protección de datos personales. Las Partes están de acuerdo en que el presente instrumento contractual constituye información pública en términos de lo dispuesto en los artículos 21 y 95, fracción XVIII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta.
Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa, el Prestador se obliga a guardar secreto y a no divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otro medio de comunicación, aun electrónico, los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente Contrato.
En caso de incumplimiento, la JUMAPAM podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento, por concepto de indemnización.
VIGÉSIMA TERCERA. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política del Estado de Sinaloa, el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Municipio de Mazatlán, Sinaloa y en lo no previsto en estos por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Administración de Bienes Muebles para el Estado de Sinaloa, el Código Civil para el Estado de Sinaloa, el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Sinaloa, la Ley de Responsabilidad Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa y la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Sinaloa, en lo conducente.
VIGÉSIMA CUARTA. Formalización del contrato. Las Partes manifiestan y convienen que el presente acuerdo de voluntades fue pactado con fundamento en los artículos 1679 y 1681 del Código Civil para el Estado de Sinaloa, por lo que, la entrega se realizará en términos de lo convenido en la cláusula séptima del presente contrato, con independencia de que, debido a los trámites y gestiones internas, el contrato se formalice (por escrito) en fecha posterior.
VIGÉSIMA SEXTA. Títulos o encabezados. Los títulos o encabezados de las cláusulas de este contrato, son únicamente para facilitar la referencia de las mismas, y en ningún momento deberá de entenderse limitativas del contenido de éstas.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. Tribunal competente. Para la interpretación y cumplimiento de las cláusulas contenidas en el presente contrato, así como en caso de controversia, las Partes se cometen expresamente al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Sinaloa, Zona Sur, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que, en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener.
VIGÉSIMA OCTAVA. Anexos. Forman parte integrante del presente contrato los siguientes anexos:
“Anexo 1” Cotización por el Proveedor el --- de --- de ---.
Leído y entendido el alcance del presente contrato, las partes lo firman de conformidad por duplicado en Mazatlán, Sinaloa el --- de ----- de ---.
POR LA “JUMAPAM”
GERENTE GENERAL
COORDINADOR DE RECURSOS MATERIALES, SERVICOS GENERALES Y ALMACÉN (SOLICITÓ) |
GERENTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS (AUTORIZÓ) |
|
|
DIRECTOR DE ASUNTOS JURÍDICOS
(REVISÓ)
POR “EL PROVEEDOR” |
RELATIVO A LA “COMPRA DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE 0000”
Xxxxx 0
PROYECTO DE FIANZA DE CUMPLIMIENTO
Para garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que el “Proveedor” asume con la celebración del presente contrato, así como para el pago de las penas estipuladas y posibles pagos en exceso con los intereses correspondientes, se obliga a otorgar fianza de compañía legalmente autorizada por el equivalente al 10% del monto total del mismo sin incluir los impuestos aplicables, esto es, por la cantidad de $[ ].[ ] ([ ] pesos [ ]/100 M.N.), y hasta 20% más en el supuesto de que por algún motivo deba incrementarse la cantidad de los bienes adquiridos, [los servicios contratados] o el plazo pactado.
La presente garantía deberá contratarse de modo que esté vigente hasta que los bienes [y servicios] materia del contrato de referencia hayan sido recibidos en su totalidad y a entera satisfacción de la “JUMAPAM”. Dicha fianza sólo podrá ser cancelada con el consentimiento expreso y por escrito de la “JUMAPAM”.
I. En la póliza de fianza que se expida por la institución autorizada, deberá constar la siguiente leyenda:
"- Nombre de la afianzadora- en ejercicio de la autorización que le fue concedida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, se constituye ante la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Mazatlán, Sinaloa, en fiadora hasta por la cantidad de $[ ].[ ] ([ ] pesos [ ]/100 M.N.), y hasta un 20% más en el supuesto de que por algún motivo deba incrementarse la cantidad de los bienes adquiridos, [los servicios contratados] o el plazo pactado para garantizar, por parte de [ ], con domicilio en [ ], número [ ], colonia [ ], [ ], código postal [ ], Estado de [ ], el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo, derivadas del contrato número [ ]/[ ]/[ ], celebrado entre la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Mazatlán, Sinaloa y [ ], con un monto total contratado que asciende a la cantidad de $[ ].[ ] ([ ] pesos [ ]/100 M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado.
“La afianzadora” expresamente declara que:
- La fianza se otorga atendiendo a las cláusulas contenidas en el contrato número [ ]/[ ]/[ ].
- La presente fianza tendrá vigencia desde la fecha de su expedición y hasta que los bienes, servicios y todos los conceptos materia del contrato de referencia, hayan sido recibidos en su totalidad y a entera satisfacción de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Mazatlán, Sinaloa; sólo podrá ser cancelada con el consentimiento previo, expreso y por escrito de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Mazatlán, Sinaloa.
- De existir recursos legales o juicios relacionados con el contrato número [ ]/[ ]/[ ], la fianza otorgada por [ ], tendrá plena vigencia durante la substanciación y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente.
- La afianzadora acepta someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas para la efectividad de la fianza, aun para el caso de que procediera el cobro de intereses con motivo del pago extemporáneo del importe de la fianza requerida.
- La fianza garantiza el cumplimiento total de lo contratado, aun cuando exista subcontratación con la autorización expresa de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Mazatlán, Sinaloa.
- En caso de incumplimiento contractual de [ ], la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Mazatlán, Sinaloa podrán reclamar el pago de la cantidad establecida en la presente póliza de fianza, conforme a los procedimientos señalados en los artículos 279 y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
- La presente fianza podrá ser liberada a [ ] siempre y cuando la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Mazatlán, Sinaloa emita su consentimiento por escrito en el que conste el cumplimiento del contrato.
- La presente fianza garantizará la obligación principal del contrato debiendo cubrir el importe correspondiente a la obligación principal, así como el pago xx xxxxx convencionales a que se haga acreedor [ ], pagos en exceso y los intereses que correspondan por los mismos. Tratándose de prórrogas en el plazo de ejecución pactadas en algún instrumento de la misma naturaleza del contrato original, la RELATIVO A LA “COMPRA DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE 2017” presente fianza quedará vigente por un plazo igual al acordado en el convenio modificatorio que, en su caso, llegare a suscribirse, o el que corresponda al plazo de atraso. De existir incremento en el monto o plazo de ejecución, la fianza cubrirá hasta un 20% adicional al originalmente pactado.
II. “Las partes” convienen en que la fianza deberá ser presentada dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se firme el contrato, en caso de que transcurrido el plazo señalado no se hubiere presentado la fianza en la forma y términos pactados, la “JUMAPAM” podrá rescindir el presente contrato.
El “Proveedor”, por medio de este instrumento renuncia expresamente al derecho de compensación que pudiera hacer valer en contra de la “JUMAPAM”, dando con esta renuncia cumplimiento a lo que se establece en el párrafo último del artículo 289 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
“Las partes” convienen que la presente garantía será exigible cuando el “Proveedor” incumpla cualesquiera de las cláusulas previstas en el presente instrumento.