Contract
Entre los suscritos, XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXX, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.259.607 de Bogotá, en calidad de Vicepresidente de Administración Fiduciaria de Fiduciaria La Previsora S.A., obrando debidamente autorizada para la suscripción del presente documento mediante la Resolución 018 de 00 xx xxxxx xxx 0000 xx xx Xxxxxxxxxxx de la FIDUCIARIA, en nombre y representación de FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., sociedad de servicios financieros legalmente constituida mediante Escritura Pública número 25 otorgada el día 29 xx xxxxx del año 1985 en la Notaría 33 del Círculo de Bogotá, con autorización de funcionamiento expedida por la Superintendencia Financiera, todo lo cual consta en certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia que hace parte integral del presente documento, entidad que a su vez actúa en calidad de vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO ECOPETROL ZOMAC, constituido en virtud del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil N°3013856 de tres (03) xx xxxx de 2018, quien en adelante y para efectos de este vínculo contractual se denominará EL CONTRATANTE, de una parte y de la otra, X, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. X quien para los efectos de este documento se denominará EL CONTRATISTA, o INTERVENTOR, hemos decidido celebrar el presente CONTRATO DE INTERVENTORIA No. X, que se regula por las Cláusulas enunciadas a continuación, previas las siguientes:
DEFINICIONES
ART: Agencia de Renovación del Territorio.
El Contribuyente: Es la persona jurídica contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario que opta para pagar este tributo mediante el mecanismo de pago – OBRAS POR IMPUESTOS – Establecido en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016.
Entidad Nacional Competente: Para efectos del presente Contrato es el MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Fiduciaria: Es la FIDUCIARA PREVISORA S.A.
Gerencia del Proyecto: Persona Jurídica, consorcio o unión temporal contratada por el Contribuyente, a través de la FIDUCIARIA, para administrar la ejecución y construcción de cada Proyecto, garantizando su desarrollo conforme con lo registrado en el Banco de Proyectos de Inversión en las ZOMAC del SUIFP y el Cronograma General del Proyecto. Para efectos de este contrato la Gerencia del proyecto es el mismo Contratista de Obra.
Interventor: Persona Jurídica, consorcio o unión temporal contratada por el Contribuyente, que garantiza el cumplimiento de los Contratos de Obra de cada Proyecto, correspondientes a la gestión técnica, administrativa, financiera, ambiental, jurídica, social y predial.
Obras por impuestos: Instrumento por medio del cual las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios podrán financiar con el valor del impuesto la ejecución de proyectos dentro de las ZOMAC.
Supervisor: Para efectos del presente Contrato la Entidad Nacional Competente ejercerá la labor de Supervisión o quien ésta designe.
ZOMAC: Son las zonas más afectadas por el conflicto armado y están conformadas por 344 municipios definidos por el Ministerio de Hacienda, el Departamento Nacional de Planeación y la Agencia de Renovación del Territorio (ART) de acuerdo al Decreto 1650 de 2017.
CONSIDERACIONES
1. Que el día tres (03) xx xxxx de 2018 ECOPETROL S.A y Fiduciaria La Previsora -FIDUPREVISORA S.A.- suscribieron el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil N° 3013856, el cual tiene por objeto: “LA CONSTITUCIÓN DE UNO O VARIOS PATRIMONIOS AUTÓNOMOS PARA LA ADMINISTRACIÓN Y PAGOS DE LOS RECURSOS QUE ECOPETROL DEPOSITE CON DESTINO A LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS A TRAVÉS DE SUBCUENTAS SEPARADAS (…)”.
2. Que dentro de las obligaciones establecidas en el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil N° 3013856, Fiduciaria La Previsora, es responsable de Celebrar el CONTRATO DE INTERVENTORIA según lo dispuesto en la cláusula DÉCIMA TERCERA, numeral 4 el cual indica:
“(…)
Realizar el proceso de selección a través de licitación privada abierta aplicando la legislación privada. Esto incluye la publicación del proceso, recepción de ofertas, revisión de los requisitos jurídicos y financieros de las ofertas con base en lo definido por la Entidad Nacional Competente y ECOPETROL, y suscripción del contrato. ECOPETROL realizará la revisión de los requisitos técnicos de las ofertas y con base en esta información y en la revisión de los requisitos jurídicos y financieros presentada por la FIDUCIARIA decidirá sobre la adjudicación del o los Contratos de Interventoría.
(…)”
3. Que el día X de X de 2018, se dio apertura a la licitación privada abierta X de 2018, la cual tenía como objeto: la contratación de la Interventoría de los proyectos.
4. Que el día x se llevó a cabo la recepción de ofertas y se presentaron los siguientes proponentes:
a. Xx
b. Xx
c. Xx
5. Que evaluados los documentos de requisitos habilitantes y ponderables de los proponentes, el comité evaluador, mediante informe final de evaluación, recomendó e indicó que el oferente: X es apto para la adjudicación del proceso de licitación privada abierta X de 2018, ya que cumplió con todos los requisitos establecidos en dicha licitación.
6. Que el día X (X) de X, el CONTRATANTE de conformidad con lo estipulado en el contrato xx Xxxxxxx Mercantil N°3013856, cláusula décima primera, numeral 2, solicitó instrucción a El CONTRIBUYENTE, de acuerdo a la recomendación dada por el Comité Evaluador del proceso de selección N° x, con el fin de que éste emita su aprobación para proceder a la aceptación de oferta del proceso anteriormente mencionado.
7. Que el día X (X) de X de 2018, el CONTRIBUYENTE, remitió instrucción aprobando la selección y posterior aceptación de oferta como oferente ganador al CONTRATISTA.
8. Que señalado lo anterior, el CONTRATANTE procedió a aceptar la oferta presentada por x mediante acta de aceptación de oferta de fecha X(X) de X de 2018, publicada en la página web de la Entidad, por haber cumplido con todos los requisitos exigidos en el mencionado proceso.
9. Que para la celebración del presente Contrato existe disponibilidad de recursos, conforme al Certificado de Disponibilidad Presupuestal de X (X) de X de 2018, suscrito por el (la) Coordinador
(a) de Negocios de la Fiduciaria, por valor de x PESOS M/CTE. ($X), incluido el IVA, costos, gastos, impuestos, tasas y demás contribuciones a que hubiere lugar, de acuerdo a la oferta presentada por el CONTRATISTA, la cual no supera el valor del presupuesto aprobado por el Ministerio de Transporte y publicado en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas- SUIFP.
10. Que para la elaboración del presente Contrato se adjunta la siguiente documentación:
a. Oferta presentada por el CONTRATISTA en el proceso de selección de Licitación Privada Abierta N°xxxxxx (Requisitos habilitantes, evaluación ponderables y oferta económica)
b. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del Representante Legal del CONTRATISTA.
c. Certificado de existencia y representación legal del CONTRATISTA.
d. Constancia de cumplimiento de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de Parafiscales del CONTRATISTA.
e. Certificado de antecedentes fiscales del CONTRATISTA.
f. Certificado de antecedentes disciplinarios del CONTRATISTA.
g. Certificado de antecedentes judiciales del Representante Legal del CONTRATISTA.
h. Formato Registro Único Tributario.
i. Formato SARLAFT diligenciado por el CONTRATISTA.
j. Certificado Unidad de Vinculados del CONTRATISTA.
Con fundamento en lo anterior, LAS PARTES suscriben el Contrato cuyo contenido se desarrolla en las siguientes Cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. - OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente Contrato es: INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, AMBIENTAL, JURÍDICA, SOCIAL Y PREDIAL PARA LOS CINCO (05) PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA VIAL ASIGNADOS A ECOPETROL S.A. DENTRO DEL MARCO DEL MECANISMO DE OBRAS POR IMPUESTOS.
CLÁUSULA SEGUNDA. - PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La vigencia del Contrato se iniciará a partir de su perfeccionamiento y comprenderá el plazo de ejecución, que se contabilizará a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio para la ejecución del objeto contratado, y el plazo para el balance final del Contrato.
El plazo de ejecución de este Contrato será el mismo plazo que tome la ejecución de los Proyectos contado a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio de este Contrato y hasta la entrega formal y material de la última obra a la Entidad Nacional Competente.
De manera indicativa la siguiente tabla muestra el plazo estimado de ejecución de cada uno de los proyectos:
ETAPA 1 | ETAPA 2 | TOTAL | ||
PROYECTO | DESCRIPCION | TIEMPO EN MESES | ||
1 | Mejoramiento de vía mediante la pavimentación de la vía San Xxxxx-Arizona, segunda etapa abscisa K3+743 a K6+543 y de K25+427 hasta K27+927, municipio de Puerto Xxxxxxx, departamento de Putumayo. | 0,5 | 10,0 | 10,5 |
2 | Mejoramiento mediante construcción de placa huella de vías terciarias del municipio La Gloria, departamento xxx Xxxxx. | 0,5 | 7,0 | 7,5 |
3 | Mejoramiento mediante la pavimentación de la calle 17 entre la vía nacional y la villa olímpica del Municipio de San Xxxxxx, departamento del Meta. | 0,5 | 3,0 | 3,5 |
4 | Mejoramiento vía El Paujil -Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx; Etapa 2 Departamento del Caquetá. | 0,5 | 10,0 | 10,5 |
5 | Rehabilitación de la vía Tame - Corocoro (6605), Corocoro - Arauca (6606). Departamento de Arauca. | 0,5 | 12,0 | 12,5 |
CLÁUSULA TERCERA. - VALOR
El valor total del presente Contrato es de , incluido el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual está distribuido por cada Proyecto al que se le realizará la interventoría, de la siguiente manera:
PROYECTO | VALOR TOTAL (INLCUYE IVA) |
Xxxxxxxxxxxx xxx Xx Xxxxxx -Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx; Xxxxx 0 Xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx. | X |
Rehabilitación de la vía Tame - Corocoro (6605), Corocoro - Arauca (6606). Departamento de Arauca. | X |
Mejoramiento mediante la pavimentación de la calle 17 entre la vía nacional y la villa olímpica del Municipio de San Xxxxxx, departamento del Meta. | X |
Mejoramiento de vía mediante la pavimentación de la vía San Xxxxx-Arizona, segunda etapa abscisa K3+743 a K6+543 y de K25+427 hasta K27+927, municipio de Puerto Xxxxxxx, | X |
departamento de Putumayo. | |
Mejoramiento mediante construcción de placa huella de vías terciarias del municipio La Gloria, departamento xxx Xxxxx. | X |
VALOR TOTAL | X |
CLÁUSULA CUARTA.- GASTOS REEMBOLSABLES
Los Gastos reembolsables son un instrumento mediante el cual el CONTRATANTE reconoce al CONTRATISTA, previa instrucción de pago del Supervisor, el costo de ciertas actividades accesorias que no hacen parte, directamente, del objeto y alcance del Contrato, bien sea porque no se tiene certeza sobre su realización, o porque no es posible su valoración precisa al momento de elaborar el presupuesto oficial ni al momento de estructurar la oferta.
Los Gastos Reembolsables, por no hacer parte del valor del Contrato, no son base para calcular retención en la fuente, impuesto sobre las ventas o impuesto de industria y comercio.
Procedimiento aplicable a los Gastos Reembolsables
El CONTRATISTA requerirá autorización del Supervisor para utilizar gastos Reembolsables, para ello deberá adjuntar lo siguiente:
a. Justificación de la necesidad de su utilización y su conformidad con lo pactado en el Contrato.
b. Adjuntar tres (3) cotizaciones de los conceptos (suministros, servicios, entre otros.) que se pagarán como Gastos Reembolsables, las cuales deben ser expedidas por diferentes proveedores, que no pertenezcan al mismo grupo empresarial del CONTRATISTA, ni a un mismo grupo empresarial.
Gestión del Reintegro de los Gastos Reembolsables
a. El CONTRATISTA mensualmente, debe presentar al Supervisor, los siguientes documentos para obtener el reembolso de los Gastos Reembolsables:
- Solicitud formal con el valor total a reembolsar;
- Planilla certificación de gastos reembolsables, Anexo XX, firmada por el Revisor fiscal o contador
- Copia de las facturas o documentos equivalentes que soporten los pagos relacionados en la Planilla
b. El Supervisor, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de los documentos, validará los soportes conforme a lo relacionado en la Planilla y verificará la utilización de los Gastos Reembolsables según lo autorizado mediante la firma de la Planilla.
Los Gastos Reembolsables autorizados para la ejecución de los cinco (5) proyectos son hasta por un valor de CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO
VEINTISIETE PESOS COLOMBIANOS ($422.929.127) que se podrán utilizar para el desarrollo del objeto Contractual. Dichos gastos aplicarán única y exclusivamente para:
• Equipos de Topografía
• Laboratorio completo de suelos, pavimentos y Concretos
• Ensayos de laboratorio de suelos, pavimentos y concretos
PARÁGRAFO: El CONTRATISTA será responsable por la correcta utilización del valor autorizado para Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx; para ello deberá tener en cuenta que el valor autorizado es para la ejecución de la totalidad del objeto Contractual.
CLÁUSULA QUINTA.-FORMA DE PAGO
El CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA el valor del Contrato en Colombia, en pesos colombianos.
El CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA una suma mensual por los servicios efectivamente recibidos por el sistema de tarifas o precios unitarios, según lo establecido en los anexos 2.1 a 2.5, el cual remunera la totalidad de las actividades y/o suministros efectivamente empleados para la ejecución del objeto contractual. Para lo anterior el CONTRATISTA deberá presentar al Supervisor del Contrato, para aprobación, el informe mensual de avance del trabajo por cada una de los proyectos, acompañando los recibos de pago de los aportes a seguridad social y parafiscales del respectivo periodo a facturar.
Para la realización de los pagos, se procederá de la siguiente manera:
a) El CONTRATISTA presenta al Supervisor dentro de los diez (10) días calendario siguientes al último día de cada mes el informe de avance mensual.
b) El Supervisor, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, revisa y aprueba el informe. Si el Supervisor no está de acuerdo con el contenido del informe, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes solicitará ajustes y el CONTRATISTA deberá remitir el informe nuevamente. Los términos para el pago se volverán a contar desde el momento en que el Supervisor reciba el informe a satisfacción.
c) El CONTRATISTA deberá radicar la solicitud de pago ante el FIDEICOMITENTE anexando los siguientes documentos:
1. Factura.
2. Informe de avance aprobado por el Supervisor
3. Soportes de pago de seguridad social integral y parafiscales.
4. RUT actualizado.
5. Certificación bancaria.
d) El CONTRATANTE realizará el pago dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la autorización de pago emitida por el FIDEICOMITENTE.
PARÁGRAFO. CONDICIÓN SUSPENSIVA DE PAGO. El último pago se realizará contra la suscripción del acta de liquidación o balance final del presente Contrato, la cual debe contar con el cumplimiento a cabalidad de las obligaciones contractuales, certificación del supervisor del Contrato y aprobación del Supervisor.
PARÁGRAFO PRIMERO. Por medio del presente Contrato el CONTRATISTA acepta someterse a los procedimientos establecidos por El CONTRATANTE para los pagos.
CLÁUSULA SEXTA. - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El CONTRATISTA se obliga a ejecutar el objeto del Contrato, por lo cual tendrá las obligaciones que se consagran en el Anexo Especificaciones Técnicas, además de las que se desprendan de este documento, de cualquiera que haga parte del mismo y de la naturaleza del Contrato.
El CONTRATISTA se obliga a ejecutar el objeto del Contrato, por lo cual tendrá las siguientes obligaciones especiales:
1. En todo momento y durante la ejecución de cada uno de los cinco (5) proyectos (Anexo 3 Requisitos del Personal), el Contratista será responsable de contar con el equipo de profesionales mínimo por proyecto para realizar efectivamente los procesos y actividades necesarias que le permitan realizar un control y seguimiento integral de cada proyecto.
2. Abstenerse de sustituir sin previa autorización expresa y escrita del Supervisor a los miembro(s) del Equipo Mínimo de Trabajo establecidos en el Anexo 3 Requisitos del Personal.
No obstante, El CONTRATANTE se reserva el derecho de revisar en cualquier momento las hojas de vida presentadas por el CONTRATISTA a fin de verificar el cumplimiento de los perfiles requeridos. Así mismo, el CONTRATANTE podrá solicitar el cambio de un recurso (personal o físico) cuando este no cumpla los requerimientos de los perfiles solicitados o no ejecute las actividades en las condiciones técnicas, de calidad, eficiencia, eficacia, lo cual será sustentado ante el CONTRATISTA de manera objetiva. En tal caso, será responsabilidad exclusiva del empleador, todas las erogaciones de carácter laboral o no que implique tal decisión, sin que el CONTRATANTE deba asumir sobrecosto alguno.
3. Entregar al Supervisor del Contrato, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, la siguiente información sobre sus proveedores:
- Nombre o razón social
- Documento de identidad o NIT
- Bienes o servicios adquiridos del proveedor
- Valor de los bienes o servicios
- Estado de las cuentas con cada proveedor avalado por el Representante Legal del CONTRATISTA (pagos realizados, saldos pendientes de pago, fecha en la que se hizo o se debe hacer el pago)
4. En desarrollo de su autonomía administrativa atender y manejar las relaciones que con ocasión del Contrato establezca con sus trabajadores y grupos de interés y, en concordancia con ello, asistir a reuniones y responder las solicitudes, quejas, reclamos y demás eventos que se llegaren a presentar y que puedan afectar la ejecución de aquél, sin la intervención del CONTRATANTE, a menos que el Supervisor o el CONTRIBUYENTE consideren conveniente su participación.
5. Preservar la idoneidad económica y financiera necesaria para el cumplimiento de lo estipulado en el Contrato. En caso de que llegare a configurarse una situación económica o financiera que ponga en riesgo el cumplimiento de lo establecido en el Contrato, el CONTRATISTA se obliga a informar inmediatamente al Supervisor con la finalidad de que se adopten las decisiones necesarias para salvaguardar el correcto cumplimiento de lo estipulado contractualmente. En estos casos el Supervisor concertará con el CONTRATISTA planes de mejoramiento e instrumentos de mitigación que permitan asegurar condiciones adecuadas para la ejecución contractual.
CLÁUSULA SÉPTIMA. - OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE
El CONTRATANTE se obliga a:
1) Pagar el valor del Contrato dentro del término establecido para el efecto, previa autorización de pago emitida por el CONTRIBUYENTE.
2) Responder las peticiones que le formule el CONTRATISTA, previa instrucción y apoyo del
CONTRIBUYENTE y/o el Supervisor.
3) Previa Instrucción del CONTRIBUYENTE y/o el Supervisor, exigir al CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto del Contrato.
4) Entregar al CONTRATISTA toda la información necesaria para la correcta ejecución de los proyectos.
5) Las demás que le correspondan según la naturaleza del Contrato,
CLÁUSULA OCTAVA–OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE
1. Suministrar al CONTRATISTA, en caso que este lo requiera, la información necesaria para la ejecución del objeto contratado.
2. Las demás inherentes a la naturaleza del Contrato.
CLÁUSULA NOVENA - LÍMITE DE LAS OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA
LA FIDUCIARIA no estará obligada a asumir financiación alguna derivada del presente Contrato, toda vez que obra como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO ECOPETROL ZOMAC.
CLÁUSULA DÉCIMA – SUPERVISIÓN DEL CONTRATO
La supervisión del presente Contrato y del cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo, estarán a cargo de la Entidad Nacional Competente, en este caso es el Ministerio de Transporte o quien delegue. El Supervisor está autorizado para exigirle la información que considere necesaria al CONTRATISTA, sobre asuntos de su responsabilidad. El Supervisor tendrá entre otras las siguientes obligaciones:
1. Apoyar el logro de los objetivos contractuales.
2. Velar por el cumplimiento del contrato en términos de plazos, calidades, cantidades y adecuada ejecución de los recursos del contrato.
3. Mantener en contacto a las partes del contrato.
4. Evitar la generación de controversias y propender por su rápida solución.
5. Solicitar informes, llevar a cabo reuniones, integrar comités y desarrollar otras herramientas encaminadas a verificar la adecuada ejecución del contrato.
6. Dar el visto bueno a los informes de la interventoría, previo al desembolso de los pagos pactados.
7. Dar visto bueno a la solicitud de utilización de los Gastos Reembolsables y posteriormente dar visto bueno al reembolso de dichos gastos.
8. Informar a la Unidad, Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN la entrega realizada, adjuntando el certificado de recibido a satisfacción por parte del interventor.
9. Informar a las autoridades competentes de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente.
PARÁGRAFO PRIMERO - El supervisor realizará seguimiento a los riesgos asignados a las partes conforme a matriz xx xxxxxx y demás documentos contractuales.
PARÁGRAFO SEGUNDO - Xxxx recomendación o comunicación que imparta el Supervisor al CONTRATISTA deberá constar por escrito.”
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA – RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA SOBRE LAS ACTIVIDADES O PRODUCTOS
El CONTRATISTA deberá realizar las actividades y entregar los productos objeto del Contrato, en los plazos establecidos en el cronograma de trabajo aprobado por el Supervisor.
La responsabilidad por la calidad de los servicios y productos objeto del Contrato corresponde única y exclusivamente al CONTRATISTA, y cualquier revisión, comprobación o inspección que realice el Supervisor sobre las actividades, procesos, productos, actualizaciones, migraciones y demás elementos propios del Contrato, a ser implementados, desarrollados, realizados o entregados por el CONTRATISTA, no eximirá a éste de su responsabilidad por el debido cumplimiento de las obligaciones que emanen del Contrato.
El Supervisor emitirá observaciones debidamente soportadas para indicar si la actividad realizada o el producto entregado están o no a satisfacción, de conformidad con lo estipulado en el Contrato.
El CONTRATISTA deberá rehacer a su xxxxx los servicios mal ejecutados o los productos entregables a Supervisor del Contrato en el término que ésta le indique, sin que ello implique modificación al plazo
del Contrato o al programa de trabajo, salvo que se acuerde algo diferente en documento escrito firmado por las Partes.
Si finalizado el plazo antes mencionado, el CONTRATISTA se abstiene de ejecutar las actividades o entregar los productos conforme las observaciones del Supervisor, se entenderá que las actividades o productos no fueron recibidos a satisfacción, y que hay un incumplimiento contractual.
El hecho de que el Supervisor se abstenga de formular observaciones en el plazo o las formule extemporáneamente o advierta inconformidades con posterioridad al término previsto en esta cláusula, no libera al CONTRATISTA de su responsabilidad en relación con la calidad de las actividades y/o servicios que realice en ejecución del Contrato.
Lo anterior, sin perjuicio de que el CONTRATANTE pueda hacer efectivas las pólizas consagradas en el presente Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA – ASPECTOS LABORALES EN ACTIVIDADES CONTRATADAS: El CONTRATISTA SE OBLIGA A:
1. Conocer y aplicar la normatividad laboral legal contenida en el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas complementarias, que lo adicionen o modifiquen, a todo el personal vinculado mediante Contrato de trabajo. Igualmente, deberá aplicar la normatividad que sobre contratación de mano de obra se encuentre vigente (Servicio Público de Empleo, y demás normas complementarias).
2. Contratar, asumiendo los costos, todo el personal idóneo y calificado que sea necesario para el normal desarrollo del Contrato, de conformidad con lo previsto en éste, los Documentos de la licitación privada abierta o en sus anexos, y/o en el cronograma de trabajo aprobado por el Supervisor. A menos que el Supervisor expresamente y por escrito autorice lo contrario, todo el personal deberá ser vinculado de manera directa por el CONTRATISTA mediante Contrato de trabajo.
3. En caso de que el CONTRATISTA designe a un interlocutor o representante, todos los documentos que suscriba la persona designada por el CONTRATISTA como su representante o interlocutor frente al CONTRATANTE y al supervisor con ocasión de la ejecución del Contrato, tendrán tanta validez como si hubieran sido emitidos por el propio CONTRATISTA.
4. El personal del CONTRATISTA no tiene ni adquirirá, por razón de la ejecución del Contrato, vínculo laboral alguno con el CONTRATANTE. Toda la responsabilidad derivada de los Contratos de trabajo correrá a cargo exclusivo del CONTRATISTA.
5. El CONTRATISTA autoriza al CONTRATANTE para que, en caso de que no efectúe oportunamente el pago de cualquiera de las obligaciones laborales (relativas al Sistema de Seguridad Social Integral, y parafiscales, u otras) a cargo de aquél en relación con el personal que ocupe en la ejecución del Contrato, o de obligaciones adquiridas con subcontratistas y/o Proveedores con quienes hubiere establecido relaciones para la ejecución del Contrato (en tanto se tenga certeza sobre su existencia y exigibilidad), el CONTRATANTE previa autorización del Supervisor del informe de gestión y la factura correspondiente, descuente y gire las sumas correspondientes de los saldos a favor del CONTRATISTA.
Para el giro de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, el CONTRATISTA autoriza con la suscripción del Contrato al CONTRATANTE realizar pago previa remisión y autorización del gasto por parte del Supervisor.
6. Acatar la normatividad colombiana en la contratación laboral de nacionales y extranjeros, al igual que el Régimen de Inmigración.
7. Cumplir con sus obligaciones con el Sistema de Seguridad Social Integral y el pago de aportes parafiscales según lo establecido legalmente, en relación con los trabajadores vinculados para la ejecución del Contrato cuya relación laboral esté sometida a la ley colombiana.
8. Tratándose de trabajadores extranjeros, cuya relación laboral esté regida por ley extranjera, el CONTRATISTA deberá otorgar seguro de asistencia que tenga cobertura en Colombia para cada trabajador vinculado por él, que ampare las contingencias en materia de salud y riesgos laborales en desarrollo de las actividades objeto de este Contrato, durante su vigencia más un mes. Así mismo, el trabajador deberá acreditar certificación sobre afiliación en pensiones del país de origen de acuerdo con la ley aplicable para su Contrato laboral.
9. Tratándose de trabajadores extranjeros, cuya relación laboral esté sometida a la legislación colombiana, deben afiliarse a los regímenes de salud y de riesgos laborales de Colombia. En lo que hace al régimen de pensiones, si el extranjero se encuentra cubierto por algún sistema pensional de su país de origen o de cualquier otro diferente de Colombia, tal condición debe ser acreditada por el CONTRATISTA, y en ese evento la afiliación al régimen de pensiones colombiano será voluntaria. En el caso en que el extranjero no se encuentre afiliado a ningún régimen o sistema pensional de su país de origen o de cualquier otro diferente de Colombia, el CONTRATISTA deberá afiliarlo obligatoriamente.
10. El CONTRATANTE en cualquier momento, directamente o por interpuesta persona, podrá verificar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de seguridad social del CONTRATISTA respecto de sus trabajadores de acuerdo con las normas legales que sean exigibles al empleador.
11. Será por cuenta del CONTRATISTA el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de todo el personal que ocupe en la ejecución del Contrato. Por consiguiente, serán de cargo del CONTRATISTA las indemnizaciones que se causaren por concepto de terminación unilateral de Contratos de trabajo.
12. El CONTRATISTA es libre de establecer el número de personas a utilizar en la ejecución del
Contrato, de acuerdo con el enfoque de organización que dé a éste.
13. Cumplir con los siguientes aspectos laborales en la etapa del balance final del Contrato: En el acta del balance final debe constar en forma expresa:
a. La declaración del CONTRATISTA bajo gravedad de juramento, sobre el cumplimiento y pago de sus obligaciones en relación con el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, salario o remuneración pactada y prestaciones sociales por concepto del personal con Contrato laboral sometido x xxx colombiana que participó en el desarrollo del
Contrato, durante su plazo de ejecución, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas y pagadas.
x. Xxx y salvos debidamente suscritos por los trabajadores en constancia de haber recibido a satisfacción el pago de acreencias laborales adeudadas por el CONTRATISTA o, en su defecto, los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Si finalizado el Contrato con el CONTRATANTE continúa vigente la relación laboral entre el CONTRATISTA y su personal, esta situación deberá declararla expresamente el CONTRATISTA y comunicarla al CONTRATANTE; en estos casos no será necesario aportar la liquidación final de prestaciones sociales de estos trabajadores pero sí el paz y salvo en el que conste que el CONTRATISTA pago de acreencias laborales causadas durante el tiempo de ejecución del Contrato con el CONTRATANTE.
14. En caso de que se presenten eventos de anormalidad, corresponde al CONTRATISTA atender en forma integral el evento de anormalidad y tomar las medidas que estime pertinentes en ejercicio de su autonomía, para superar la contingencia y garantizar la correcta y oportuna ejecución del objeto contratado.
Como medida preventiva, el CONTRATISTA se obliga a elaborar un Plan de Atención de Eventos de Anormalidad, que aplicará de ser necesario y que informará oportunamente al Supervisor con el fin de actuar en forma coordinada de ser necesaria su implementación.
En ejercicio de su autonomía el CONTRATISTA propenderá siempre por el diálogo, el respeto por los derechos humanos y las normas aplicables al caso en materia constitucional, legal y de normativa internacional.
En todo caso, el CONTRATISTA documentará todos los eventos de anormalidad que se presenten, en la forma que consideren debida y conveniente en ejercicio de su autonomía, utilizando los medios de prueba que contempla la ley como testimonios (de sus empleados, representantes, trabajadores que no hayan participado en los eventos no pacíficos, clientes, proveedores, visitantes, público en general y autoridades públicas); y documentos (escritos, medios audiovisuales, fotografías, videos, grabaciones, informes, boletines, correos electrónicos, etc. entre otros), entre otros; que permitan registrar todos los hechos sucedidos en la forma más completa y diligente posible.
En todo momento se deberán involucrar las autoridades locales respectivas como garantes del respeto de los derechos humanos, laborales y sociales de los trabajadores de la empresa CONTRATISTA, quien además deberá informar al Supervisor del Contrato sobre las actividades realizadas.
El CONTRATISTA, una vez atendido el incidente de anormalidad laboral, deberá informar al Supervisor del Contrato sobre las acciones tomadas para la atención y cierre del mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA - CONFIDENCIALIDAD
1. El CONTRATISTA se obliga a mantener en reserva la información clasificada como confidencial a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del presente Contrato, independientemente de que se relacione directa o indirectamente con su objeto, y por lo tanto se obliga a:
a) No revelar, divulgar, exhibir, mostrar o comunicar dicha información en cualquier forma o por cualquier medio, a cualquier persona diferente de sus representantes o a aquellas personas que razonablemente deban tener acceso a la misma, sin el consentimiento previo y por escrito del CONTRATANTE.
b) No utilizar la información para fines distintos a los relacionados con el ejercicio y cumplimiento de sus obligaciones emanadas del presente Contrato.
En consecuencia, el CONTRATISTA ejercerá sobre la información confidencial del CONTRATANTE, el mismo grado de diligencia que utiliza para proteger sus propios bienes intangibles al tenor de lo señalado en el artículo 200 del Código de Comercio colombiano.
2. Las Partes manifiestan y aceptan que se entiende y clasifica como “Información Confidencial”:
a) Toda la información relativa a las actividades, asuntos o propiedades del CONTRATANTE, o de cualquiera de las sociedades que hagan parte de su Grupo Empresarial, de la que se hubiere conocido con ocasión de la celebración y ejecución del Contrato y/o dentro de las fases de negociación y/o de ejecución de cualquier proyecto relacionado con el mismo, en forma escrita y/o verbal y/o visual y/o cualquier otro medio conocido o por conocer, es decir, independientemente de la forma en que haya sido recibida.
b) Toda la información técnica, financiera, legal, comercial, administrativa o estratégica del CONTRATANTE que se constituya en Secreto Empresarial al tenor de lo señalado en las normas sobre propiedad intelectual que resulten aplicables, incluyendo pero sin limitarse a los planes de proyectos de inversión y desarrollo, proyecciones financieras, planes de negocio y planes de productos y servicios, relacionada con las operaciones o negocios presentes y futuros del CONTRATANTE.
c) Análisis, compilaciones, estudios u otros documentos o archivos de propiedad del CONTRATANTE, que se hubieren generado a partir de la información anteriormente mencionada o que la refleje.
d) Xxxx la información sobre la cual previamente el CONTRATANTE hubiere advertido su carácter de confidencial y que se hubiere comunicado a la otra parte durante la fase de formación del Contrato. El CONTRATISTA se obliga a mantener en reserva la información relativa a los datos personales de empleados del CONTRATANTE o de terceros que tengan relación con él, listados de direcciones electrónicas de empleados del CONTRATANTE o de terceros con quienes CONTRATANTE tenga relaciones comerciales, accionistas, de los cuales hubiere tenido conocimiento el CONTRATISTA con ocasión de la ejecución del presente Contrato.
3. La obligación de confidencialidad que adquiere el CONTRATISTA aplicará también con respecto de los formatos, esquemas, procedimientos y especificaciones sobre programas de software, modelos de operación, planes de calidad y procesos de negocio desarrollados por el CONTRATANTE o por terceros, a los cuales tuviere acceso el CONTRATISTA.
4. La obligación de confidencialidad no otorga al CONTRATISTA ningún tipo de derecho o autorización en relación con la información de CONTRATANTE.
5. La información y/o documentos que se produzcan como resultado de la ejecución del presente Contrato es de propiedad del CONTRATANTE, por lo cual su divulgación a terceros o incluso a personal del CONTRATISTA no vinculado directamente con la ejecución del Contrato, deberá contar con la previa autorización de CONTRATANTE.
6. La obligación de confidencialidad no se aplicará a aquella información que:
i. Es de dominio público o está clasificada como pública.
ii. Fue recibida, después de su elaboración, de una tercera parte que tenía el derecho legítimo a divulgar tal información.
iii. Ha sido legalmente divulgada por una tercera persona que no tenía obligación de mantener la confidencialidad, o
iv. Cuando el CONTRATANTE o el CONTRATISTA deba hacer entrega de la información clasificada como confidencial, por orden de autoridad administrativa y/o judicial.
7. Las Partes reconocen y aceptan que salvo las excepciones legales, CONTRATANTE de manera unilateral no podrá entregar a terceros la información de la otra Parte; no obstante, teniendo en cuenta la calidad de empresa pública del CONTRATANTE, por lo cual terceros amparados en el Derecho de Petición de Información consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política Colombiana, pueden solicitarle la información relacionada con el Contrato, el CONTRATANTE no estará obligada a mantener la confidencialidad de la información que reciba del CONTRATISTA, y sobre la cual expresamente y por escrito, éste no hubiere indicado su carácter de Confidencial sustentado en las normas de propiedad intelectual u otras normas sobre las cuales se ampare dicha confidencialidad.
8. El CONTRATISTA se obliga a divulgar entre su personal y Subcontratistas vinculados para la ejecución del Contrato, la presente Cláusula de Confidencialidad. Sin perjuicio de todo lo indicado en esta Cláusula, el CONTRATANTE podrá exigir la firma de un Acuerdo de Confidencialidad.
9. El CONTRATISTA se obliga a generar espacios de prevención contra ataques de ingeniería social y cualquier otra técnica que permita a un tercero tener acceso a información del CONTRATANTE.
10. Las obligaciones de confidencialidad aquí señaladas deberán ser cumplidas indefinidamente en el tiempo, independientemente de la vigencia del Contrato. Las Partes reconocen y aceptan que su incumplimiento podrá dar lugar a la terminación anticipada del Contrato, la indemnización de perjuicios correspondientes y a la aplicación de sanciones por actos de competencia desleal y/o violación de los derechos de propiedad intelectual, de conformidad con lo establecido en la legislación colombiana.
Durante el plazo del balance final del Contrato, el CONTRATISTA asume la obligación de devolver a
CONTRATANTE toda la Información Confidencial en su poder, de lo cual se dejará expresa constancia.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - PROPIEDAD INTELECTUAL
Las Partes se obligan a:
1. Cumplir las obligaciones emanadas del presente Contrato respetando los derechos de propiedad intelectual e industrial cuyo titular es la otra parte, especialmente aquellos que con ocasión de la ejecución del objeto del Contrato conozca o utilice con previa y expresa autorización.
2. Cumplir las obligaciones emanadas del presente Contrato sin infringir o violar, por obtención ilegal, derechos de patentes, secretos industriales, derechos de autor o cualquier otro derecho de propiedad de terceros.
3. Las marcas, nombres comerciales y demás propiedad industrial, son de exclusiva propiedad de su titular; mientras esté vigente este Contrato, la parte titular podrá permitir el uso de la misma a la otra parte previa autorización expresa para tal efecto, y bajo las limitaciones y condiciones indicadas por aquella. Cualquier uso que no esté previa y expresamente autorizado implicará el incumplimiento del presente Contrato. En especial El CONTRATISTA se hace responsable por el uso no autorizado, indebido o incorrecto de las marcas, nombres comerciales y emblemas del CONTRATANTE frente a terceros, especialmente a las comunidades correspondientes a su intervención para así no afectar el valor de la propiedad industrial del CONTRATANTE ni su buen nombre comercial, siendo directamente responsable si ello ocurre.
La violación de la presente Cláusula no sólo producirá incumplimiento contractual que podrá dar lugar a la terminación anticipada del Contrato, y a la indemnización de perjuicios correspondientes, sino la base de reclamos ante las autoridades competentes por violación de los derechos de propiedad intelectual o actos contrarios a la libre competencia y concurrencia xxx xxxxxxx.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - INDEMNIDAD
El CONTRATISTA mantendrá indemne al CONTRATANTE, de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones, demandas o acciones legales por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, durante la ejecución del Contrato, y hasta la liquidación definitiva del Contrato. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra el CONTRATANTE, por los citados daños o lesiones, éste será notificado, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la Ley para mantener indemne al CONTRATANTE. Si en cualquiera de los eventos antes previstos, el CONTRATISTA no asume debida y oportunamente la defensa del CONTRATANTE, ésta podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al CONTRATISTA, y éste pagará todos los gastos en que ella incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere el CONTRATISTA, el CONTRATANTE tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones, de cualquier suma que adeude al CONTRATISTA por razón de los trabajos motivo del Contrato, o a utilizar cualquier otro mecanismo judicial o extrajudicial que estime pertinente.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA- GARANTÍAS Y SEGUROS
Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del Contrato, el CONTRATISTA deberá constituir una garantía a favor de Entidades particulares en el que el asegurado beneficiario sea: FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. – PATRIMONIO AUTÓNOMO ECOPETROL ZOMAC – NIT.
830.053.105-3 que ampare el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Contrato, la cual consiste en una póliza de cumplimiento, la cual deberá reunir las condiciones exigidas y previamente aprobadas por el CONTRATANTE en cuanto al objeto, emisor, clausulados, condiciones generales / particulares, valor, vigencias y coberturas:
a. CUMPLIMIENTO: Por un monto equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del valor total del presente Contrato y con una vigencia igual al plazo de ejecución del mismo y tres (3) meses más.
b. CALIDAD DEL SERVICIO: Por un monto equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del valor total del Contrato y con una vigencia igual al plazo de ejecución del Contrato y un (1) año más.
c. SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES: Por un monto equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total del Contrato y con una vigencia igual al plazo de ejecución del mismo y tres (3) años más.
PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento de que el CONTRATISTA no constituya estas garantías, la CONTRATANTE en calidad de vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO ECOPETROL ZOMAC, podrá dar por terminado el Contrato de manera anticipada sin indemnización ninguna a favor del CONTRATISTA.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La constitución y aprobación de las garantías mencionadas en esta cláusula es requisito indispensable para la suscripción del acta de inicio del presente Contrato.
PARÁGRAFO TERCERO: MANTENIMIENTO Y RESTABLECIMIENTO DE LA GARANTÍA. - EL
CONTRATISTA está obligado a restablecer el valor de la garantía cuando esta se vea reducida por razón de las reclamaciones que efectúe el CONTRATANTE, así como, a ampliar las garantías en los eventos de que sea necesaria la suscripción de Otro Si, al presente Contrato. El no restablecimiento de la garantía por parte del CONTRATISTA o su no adición o prórroga o suspensión, según el caso, constituye causal de incumplimiento del Contrato y el CONTRATANTE podrá dar inicio al procedimiento establecido en la Cláusula Décima Séptima o procederá con la terminación anticipada del Contrato por incumplimiento por parte del CONTRATISTA.
CLAUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. – MULTAS
Con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato, el CONTRATISTA en desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad privada ejercida mediante la celebración de este Contrato, se sujeta, acepta y autoriza, que en caso de falta de cumplimiento total o parcial de las obligaciones a su cargo previstas contractualmente EL CONTRATANTE a título de multa, adelante las acciones pertinentes para el cobro y reconocimiento efectivo del valor que se adeude por este concepto, lo cual incluye, sin limitarse a ello, la deducción de los saldos a favor del CONTRATISTA o de cualquier suma que le fuere adeudada por éste, por un valor equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor facturado en el mes correspondiente a la imposición de la multa.
La deducción se hará efectiva con cargo a la factura correspondiente al mes siguiente a aquél en que le fuere comunicado por la Interventoría del Contrato o hasta el saldo final.
La multa procede en los casos de falta de cumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones contractuales pactadas, en los eventos de entrega de actividades (bienes o servicios) no ajustados a los requerimientos o especificaciones establecidos en el Contrato o en los documentos del mismo, o por fuera de los plazos o términos previstos en el Contrato o en la ley, según sea el caso.
Para los efectos de la presente cláusula se surtirá el siguiente procedimiento:
i. El Supervisor del Contrato comunicará por escrito al CONTRATISTA de la falta de cumplimiento de la obligación contractual, precisando su contenido y alcance.
ii. Recibida la comunicación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, el CONTRATISTA
podrá responderla.
iii. EL Supervisor del Contrato analizará las explicaciones suministradas por el CONTRATISTA, y, de resultar aceptables, se lo hará saber a éste; en caso contrario le comunicará al CONTRATANTE que procede a la deducción prevista en ésta Cláusula (igual comunicación se dará en caso de que el CONTRATISTA no indique razón alguna).
PARÁGRAFO PRIMERO: Si no existen saldos a favor del CONTRATISTA para deducir las sumas que resulten de la aplicación de esta Cláusula, la CONTRATANTE en desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad privada, estará facultada para cobrar por vía ejecutiva su valor, para lo cual el Contrato junto con las comunicaciones a través de las cuales se agota el procedimiento previsto en esta Cláusula, prestarán mérito de título ejecutivo renunciando el CONTRATISTA al previo aviso y/o la reconvención judicial previa para constituirlo en xxxx.
Por el hecho de hacer efectiva la deducción no se entenderán extinguidas las obligaciones emanadas del Contrato, ni se eximirá al CONTRATISTA de la indemnización de los perjuicios correspondientes.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Si durante el procedimiento establecido en esta cláusula el CONTRATISTA se pone en situación de cumplimiento, El CONTRATANTE impondrá la deducción, dado que la obligación se ejecutó por fuera de los plazos acordados expresamente en el Contrato o de los previstos en la ley.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA - CLÁUSULA PENAL
Si se ejerciere la terminación anticipada del Contrato o condición resolutoria expresa reservada para el CONTRATANTE en desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad privada de las Partes, o se configure una falta de cumplimiento definitivo del Contrato por parte del CONTRATISTA, éste conviene en pagar al CONTRATANTE, a título xx xxxx, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor ofertado por el CONTRATISTA, luego de negociación en caso de aplicar.
Dicha suma se imputará al monto de los perjuicios que sufra el CONTRATANTE, y su valor se podrá tomar directamente del saldo a favor del CONTRATISTA, si lo hubiere, o de la garantía de cumplimiento constituida, para lo cual el CONTRATISTA presta su autorización y se entiende conferida desde la suscripción o firma del presente Contrato por las Partes. Si esto no fuere posible, la Cláusula Penal Pecuniaria se cobrará por vía ejecutiva, para lo cual el Contrato prestará el mérito de título ejecutivo renunciando el CONTRATISTA al previo aviso y/o la reconvención judicial previa para constituirlo en xxxx.
La Cláusula Penal Pecuniaria no excluye la indemnización de perjuicios a cargo del CONTRATISTA, si el monto de éstos fuere superior, al valor de la Cláusula Penal Pecuniaria aquí pactada.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA - EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD.
Ninguna de las Partes tendrá responsabilidad alguna por el incumplimiento de las obligaciones que asume, cuando tal incumplimiento, total o parcial, se produzca por hechos o circunstancias que, de acuerdo con la xxx, xxxx eximentes de responsabilidad.
Los hechos o circunstancias que de acuerdo con la xxx, xxxx eximentes de responsabilidad y hagan imposible el cumplimiento de la obligación, darán lugar a la suspensión total o parcial de las obligaciones emanadas del Contrato, de lo cual se dejará constancia en el Acta respectiva, en tanto se surta el siguiente procedimiento:
1. El CONTRATISTA, dentro de las 72 horas siguientes a la ocurrencia de hechos o circunstancias que de acuerdo con la ley sean eximentes de responsabilidad, que impidan la ejecución total o parcial del Contrato, comunicará a la Interventoría del Contrato y al CONTRATANTE por escrito sobre tal situación, informándole, como mínimo, sobre:
a) La ocurrencia del hecho y por qué es constitutivo de exoneración de responsabilidad;
b) Las pruebas a que haya lugar para demostrar la existencia del supuesto hecho configurativo de exoneración de responsabilidad.
c) Cuáles obligaciones impide ejecutar, con una sucinta explicación del por qué (nexo causal entre el hecho y la obstaculización para ejecutar la obligación).
d) El plazo en el que estima desaparecerán las circunstancias constitutivas de exoneración de responsabilidad, o en el que logrará superarlas.
e) Si a ello hay lugar, las medidas que empleará para evitar que los efectos de estos hechos se extiendan o agraven.
2. Dentro de las 72 horas siguientes a la radicación de la comunicación a que se refiere el numeral anterior, el CONTRATANTE, previa instrucción de la Interventoría, se pronunciará en relación con la misma, procediendo si fuera el caso a suscribir con el CONTRATISTA el acta de suspensión del Contrato en la que se indicará:
- La ocurrencia de los hechos
- Las obligaciones del Contrato cuya ejecución se suspende
- El plazo estimado de la suspensión de la ejecución de dichas obligaciones, cuyo vencimiento dará lugar a reanudar las actividades, salvo que no hayan desaparecido las circunstancias que dieron lugar a la misma
- El ajuste de las garantías y seguros del Contrato
CLÁUSULA VIGÉSIMA - SUBCONTRATACIÓN
El CONTRATISTA podrá Subcontratar la ejecución de ciertos trabajos que deban ser realizados con mayor eficacia, rapidez o economía por personal especializado.
Para el efecto deberá solicitar al Supervisor y a la CONTRATANTE autorización previa, expresa y por escrito, antes de celebrar los respectivos Contratos. El CONTRATISTA tampoco podrá modificar la autorización otorgada. La subcontratación no autorizada no será oponible para ningún efecto al CONTRATANTE, ni por el CONTRATISTA ni por el Subcontratista.
La autorización para subcontratar, en ningún caso exonera de responsabilidad al CONTRATISTA, y tampoco genera ningún vínculo de carácter contractual o laboral con el CONTRATANTE.
En los casos de autorización, el CONTRATISTA deberá proceder a terminar el subcontrato si en el curso del trabajo del Supervisor, y/o el CONTRATISTA identifica (n) que la ejecución de las actividades no satisfacen lo estipulado en el Contrato. En tal caso (s) el CONTRATISTA deberá adelantar todas las acciones necesarias para continuar con los trabajos y asegurar el cumplimiento del plazo del Contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA- TERMINACIÓN ANTICIPADA
En desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad privada ejercida mediante la celebración de este Contrato, el CONTRATISTA se sujeta, acepta y autoriza al CONTRATANTE a terminar anticipadamente el Contrato con los efectos propios de una condición resolutoria expresa:
1. Por no haberse realizado por parte del CONTRATISTA alguna de las siguientes obligaciones y/o cargas previstas en este Contrato:
a) Por más de un incumplimiento sucesivo del CONTRATISTA, en la ejecución de cualquiera de las obligaciones a su cargo. Para el efecto, el Supervisor informará por escrito al CONTRATISTA una vez tenga conocimiento del incumplimiento en los términos establecidos en este literal. El CONTRATISTA, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del requerimiento del Supervisor, deberá emitir una respuesta fundamentando las razones correspondientes, sobre la cual se emitirá certificación por parte del Supervisor en la que conste verificación de los hechos u omisiones constitutivos de(los) mismo(s). Lo anterior, sin perjuicio que el CONTRATANTE pueda adelantar las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente cuando así se requiera.
2. Extinción del CONTRATANTE de creación legal mencionado en el encabezamiento del presente
Contrato de Prestación de Servicios.
3. Cuando la situación de orden público lo imponga.
4. Cuando el Contrato se haya celebrado contra expresa prohibición constitucional o legal.
4. Por falta de cumplimiento total o parcial de las obligaciones por parte del CONTRATISTA contraídas con sus empleados, subcontratistas y/o proveedores que impidan el desarrollo o ejercicio de los derechos, obligaciones y cargas establecidas en este Contrato.
Para efectos de lo anterior, constituye hecho del CONTRATISTA la conducta de sus agentes o dependientes.
PARÁGRAFO: El CONTRATISTA tendrá derecho, previas las deducciones a que hubiere lugar de conformidad con el Contrato, a que se le pague la parte de los trabajos, bienes o servicios, recibidos a satisfacción por parte del CONTRATANTE hasta la fecha de terminación anticipada, así como los costos directos en que haya incurrido hasta esa fecha.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA - OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA Y CUMPLIMIENTO EN CONTRATACIÓN
ECOPETROL cuenta con un Código de Ética como referente formal e institucional de la conducta personal y profesional para el cumplimiento de todos los trabajadores, subcontratistas y demás grupos de interés independientemente del cargo o función que ocupen y unos Manuales de Cumplimiento (Antifraude, Anticorrupción y de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo), que buscan informar y concientizar sobre estos riesgos para mitigar su configuración con el fin de proteger la reputación y la sostenibilidad de la compañía,
Por lo anterior:
1. El CONTRATISTA declara de manera expresa que conoce el Código de Ética, el Código de Buen Gobierno de ECOPETROL y los Manuales de Cumplimiento enunciados, que los ha revisado, que los entiende y que se obliga a aplicarlos. La presentación de su oferta y la posterior asignación del presente Contrato por ECOPETROL al CONTRATISTA, implica la adhesión incondicional de éste, respecto de los mencionados documentos.
2. El CONTRATISTA se obliga a no emplear los recursos recibidos de ECOPETROL por la ejecución del Contrato para la realización de alguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano.
3. La violación de las obligaciones previstas en el Código de Ética o los Manuales de Cumplimiento de la Empresa o de lo establecido en esta cláusula, constituirá causal suficiente para que ECOPETROL pueda dar por terminado anticipadamente el Contrato, sin que haya lugar a indemnización alguna a favor del CONTRATISTA, y sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiere lugar.
4. ECOPETROL tendrá derecho a realizar auditorías financieras, operativas o de cumplimiento al
CONTRATISTA, sus proveedores o subcontratistas.
5. El CONTRATISTA se obliga a capacitar a sus trabajadores asignados al desarrollo del Contrato
en el código de ética de ECOPETROL y los manuales de cumplimiento.
PARÁGRAFO. - Las anteriores obligaciones se extienden a los empleados del CONTRATISTA, a sus subcontratistas, proveedores, agentes y sus respectivos empleados, y el CONTRATISTA se obliga a incluir lo establecido en esta cláusula en los Contratos que celebre con sus subcontratistas.
Adicionalmente, en desarrollo de esta cláusula, ECOPETROL y el CONTRATISTA se comprometen a:
1. Fomentar el cumplimiento del Código de Ética mediante el ejemplo, pues el comportamiento será un modelo de lo que signifique actuar con responsabilidad, integridad y respeto.
2. Mantener libros y registros contables de todas las transacciones con ECOPETROL.
3. Asegurar que todo equipo de trabajo conozca, entienda y aplique el Código de Ética.
4. Orientar a los trabajadores para que en caso que tengan conocimiento de un hecho que amerite una denuncia o dilema ético, consulten inicialmente a su jefe inmediato o si es el caso a la instancia competente cuando considere que no puede brindarle la asesoría suficiente.
5. Aplicar los controles apropiados para garantizar una actuación transparente alineada, con las normas internas sobre: responsabilidad social empresarial; prevención del fraude; prevención de la corrupción; conflictos de interés, prevención, control y administración del riesgo xx xxxxxx de activos y financiamiento al terrorismo.
6. Abstenerse de dar y/o recibir (directa o indirectamente a través de empleados, subordinadas, contratistas o Agentes) pagos, préstamos, regalos, gratificaciones o promesas a y/o de: empleados, directivos, administradores, contratistas, proveedores o Agentes de ECOPETROL, o a Funcionarios Gubernamentales, con el propósito de inducir a tales personas a realizar algún acto, omitirlo, tomar alguna decisión o utilizar su influencia con el objetivo de contribuir a obtener o retener negocios o facilitar un trámite en relación con el Contrato.
7. Abstenerse de originar registros o informaciones inexactas, o de difundir información que afecte la imagen de otra parte cuando se soporte sobre supuestos que no se encuentren demostrados.
8. Evitar cualquier situación que pueda constituir o generar un conflicto de interés o una inhabilidad o incompatibilidad o no declararla en el momento en el que dicha situación surja.
En desarrollo de este compromiso, entre otras cosas el CONTRATISTA:
- Se abstendrá de establecer, para efectos de la ejecución del Contrato, relaciones comerciales privadas con empleados de ECOPETROL o con su cónyuge, compañero o compañera permanente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo grado de afinidad y primer grado civil.
- Se abstendrá de vincular, para efectos de la ejecución del Contrato y realización de asuntos o negocios que hagan parte del objeto y alcance del mismo, a ex - servidores de ECOPETROL que hubieren conocido o adelantado dichos asuntos o negocios durante el desempeño de sus funciones como servidores públicos. Con este propósito el CONTRATISTA solicitará al ex -servidor de ECOPETROL que pretenda vincular, una declaración formal de no hallarse incurso en la causal de conflicto de interés, inhabilidad o incompatibilidad prevista en la ley y/o en las normas internas de ECOPETROL.
- Comunicará cualquier situación contraria a lo establecido en esta cláusula a través del Canal de denuncias de la página web de ECOPETROL, xxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxx.xx
9. Durante la ejecución del Contrato, el CONTRATISTA se obliga a comunicar a ECOPETROL, tan pronto tenga conocimiento, de cualquier información o evento que vaya en contra de los principios establecidos en el Código de Ética o los Manuales de Cumplimiento de la Empresa. Esta situación puede ser comunicada de manera confidencial usando el Canal de denuncias a través de la página web de ECOPETROL, xxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxx.xx
El CONTRATISTA declara conocer y aceptar el Código de Ética de ECOPETROL, que obra en la siguiente dirección: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, y las disposiciones sobre Conflicto de Interés existentes en los Estatutos de la Empresa, que obran en la misma dirección.
En caso de que ECOPETROL determine que el CONTRATISTA ha incurrido en conductas que violen la presente Xxxxxxxx, podrá dar por terminado el Contrato sin que haya lugar a indemnización alguna a favor del CONTRATISTA, y sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiere lugar.
El CONTRATISTA para la suscripción del Acta de Inicio, deberá diligenciar el formato de “CERTIFICACIÓN DE CONFLICTO DE INTERÉS Y/O INHABILIDADES Y/O PROHIBICIONES”
definido por ECOPETROL.
El CONTRATISTA, sus trabajadores y subcontratistas deberán diligenciar y firmar el formato de PACTO DE TRANSPARENCIA en el momento en que ECOPETROL lo requiera y se obligan a participar en los programas de sensibilización que ECOPETROL indique durante el desarrollo del Contrato, así como adelantar programas internos de formación a sus trabajadores, proveedores, subcontratistas y todo el recurso que esté relacionado con la ejecución del Contrato para asegurar el mejoramiento permanente en los temas relacionados con esta cláusula.
El CONTRATISTA está obligado a asegurar que todo el personal que vincule para la ejecución del
Contrato, se encuentre capacitado en los temas que tienen relación con esta cláusula.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA - MODIFICACIONES AL CONTRATO
Cualquier prórroga, incremento en el valor o modificación al presente Contrato se hará mediante Otro Sí.
En el caso de presentarse algún tipo de modificación al Contrato, el CONTRATISTA deberá realizar la respectiva actualización a las garantías contractuales relacionadas en la Cláusula Décima Sexta del presente Contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA- EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y AUTONOMÍA PROFESIONAL
Se pacta expresamente que no habrá vínculo laboral alguno, entre el CONTRATISTA y la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., como vocera y administradora del CONTRATANTE, ni con el CONTRIBUYENTE, por lo tanto, se excluye todo tipo de relación laboral entre ellos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento el cual se entiende prestado con la firma de presente documento, que no está incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución y la ley.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
En el evento de que surja alguna diferencia entre las partes por razón o con ocasión del Contrato, se buscará una solución directa mediante la conciliación, dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la notificación que cualquiera de las partes envíe a la otra. En el evento en que la diferencia no pueda resolverse mediante el mecanismo antes anotado, cualquier de las partes podrá acudir a la Justicia Ordinaria.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA - LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
El presente Contrato se liquidará, sin perjuicio de lo consagrado en la Cláusula Segunda, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de vencimiento del plazo de ejecución del mismo.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para la liquidación, cuando sea el caso, se exigirá la ampliación o extensión de la garantía exigida en el Contrato, que avalará las obligaciones que deba cumplir el CONTRATISTA, con posterioridad a la terminación del presente Contrato, así como también mantener vigente y al día los aportes al Sistema General de Salud y Pensión, todo de conformidad con las normas vigentes al momento de la firma del presente instrumento así como aquellas que se expidan y le sean aplicables hasta su terminación.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para la suscripción del al acta de Liquidación del Contrato el CONTRATISTA deberá anexar el Informe con el recibo a satisfacción del Supervisor y soportes de la entrega formal y material de los proyectos a la Entidad Nacional Competente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA - TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El presente Contrato podrá darse por terminado en cualquiera de los siguientes eventos:
1. Por mutuo acuerdo entre las partes.
2. Por cumplimiento del plazo pactado, si este no fuere prorrogado previamente.
3. Por lo dispuesto en la cláusula Vigésima Primera- Terminación Anticipada del Contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA - DOCUMENTOS DEL CONTRATO
Forman parte integral de este Contrato, todos los documentos que componen los antecedentes, términos de referencia, adendas, anexos, y oferta ganadora presentado por el oferente, certificados, autorizaciones, así como también todos los anunciados en las partes enunciativa y considerativa del Contrato. Igualmente conformará el expediente del presente, las comunicaciones del supervisor, la Interventoría sus informes mensuales, los originales de las garantías constituidas y demás documentos que durante su ejecución se produzcan por EL CONTRATISTA, así como la correspondencia cruzada entre EL CONTRATISTA y la CONTRATANTE.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA - CESIÓN
El CONTRATISTA no podrá:
1) Ceder total o parcialmente el Contrato a persona alguna sin previa autorización expresa y escrita del CONTRATANTE.
2) En caso de que surja dicha cesión, el Cesionario deberá contener iguales o mejores condiciones de las que fue objeto de evaluación el CONTRATISTA Inicial (cedente).
3) Salvo en lo que respecta a las facturas, ceder sin la previa y expresa autorización de CONTRATANTE, los derechos económicos derivados de este Contrato. La cesión no afectará, limitará ni eliminará los derechos y facultades de CONTRATANTE conforme al Contrato.
El cesionario deberá cumplir a cabalidad con las disposiciones legales sobre prevención y control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) que le sean aplicables, implementando con eficiencia y oportunidad las políticas y los procedimientos necesarios para tal fin.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA- DOMICILIO CONTRACTUAL Y LEY APLICABLE
El domicilio contractual para todos los fines legales y procesales será la ciudad de Bogotá.
Para todos los efectos, el presente Contrato se regirá por las leyes de la República de Colombia.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA. - NOTIFICACIONES
Todas las solicitudes o comunicaciones que las Partes deban dirigirse en virtud de este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizadas desde el momento en que el documento correspondiente sea radicado en la dirección que a continuación se indica.
CONTRATISTA
Dirección
Teléfono
Fax
CONTRATANTE
Administrador del Contrato
Dirección
Teléfono
Fax
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA. - SARLAFT
EL CONTRATISTA manifiesta que la información aportada verbalmente y por escrito, relacionada con el Sistema para la Administración del Riesgo xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo - SARLAFT es veraz y verificable, y se obliga de acuerdo con la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia a:
1. Actualizar una vez al año, la documentación e información aportada que exige el CONTRATANTE para el conocimiento del cliente, dando cumplimiento a las disposiciones contenidas tanto en el Manual SARLAFT del CONTRATANTE y las Circulares de la Superintendencia Financiera de Colombia expedidas con posterioridad a la entrada en vigencia del referido Manual; así como, todos los demás documentos e información que el CONTRATANTE estime pertinentes.
2. Suministrar los soportes documentales en los que se verifique la veracidad de la información suministrada.
PARÁGRAFO PRIMERO. El incumplimiento por parte del CONTRATISTA de lo establecido en esta cláusula, dará lugar a la terminación anticipada del presente Contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA. – PERFECCIONAMIENTO
Este Contrato se perfecciona con la firma de las partes.
Fecha de Perfeccionamiento:
EL CONTRATANTE | EL CONTRATISTA |
XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX Fiduprevisora S.A, como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO ECOPETROL ZOMAC | XXXXXXXXXXXXXXXX Representante Legal XXXXXXXX |