Contract
Contrato Individual de Trabajo por Tiempo Determinado que celebra por una parte La Universidad Tecnológica de la Mixteca representada por el , en su carácter de Vice-Rector Administrativo, a quien en lo sucesivo se le denominara “El Patrón” y por la otra el , a quien en lo sucesivo se le denominara “El Trabajador” al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.
D e c l a r a c i o n e s
I.- “El Patrón”, Declara:
1.- Ser un Organismo Descentralizado del Gobierno del Estado de Oaxaca, dotado de plena capacidad Jurídica y Patrimonio propio, de conformidad con el Decreto de Creación Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Libre y Soberano del Estado de Oaxaca, de fecha 18 xx xxxxx de 1990, y que tiene como fines la Docencia, Impartir Educación Superior y Organizar investigaciones principalmente, creando condiciones de extender con la mayor amplitud los beneficios para el desarrollo Científico, Tecnológico Social y Cultural de la Región Mixteca.
2.- Que para efectos del presente contrato señala como domicilio el ubicado en el Xx. 0.0. xx xx xxxxxxxxx x Xxxxxxxx-Xxxxxxxxx xx Xxxx, Xxxxxx. X.X. 00000.
III.- Por su parte “El Trabajador” declara
A) Llamarse:
B) De nacionalidad:
C) Tener años de edad con C.U.R.P.
D) R.F.C.
E) Estado civil:
F) Sexo:
G) Con domicilio legal para oír y recibir notificaciones en:
H) Tener los estudios de:
I) Estar enterado de que “El Patrón”, necesita de sus servicios por tiempo determinado y con carácter eventual a partir del de del año al de del año
.
J) Que cuenta con la capacidad, conocimiento Teóricos, Técnicos y aptitudes inherentes al puesto de para el que es contratado.
III.- Declaran ambas partes.
Único: En atención a su naturaleza, atribuciones y capacidades, estiman conveniente la celebración del presente contrato el cual se ajusta a las disposiciones jurídicas vigentes en la materia.
Expuesto lo anterior, las partes se sujetan y se comprometen, en los términos y condiciones de las siguientes:
C l á u s u l a s
Primera: “El Patrón”, contrata a “El Trabajador” por tiempo determinado a partir del día
de del año al de del año , para prestar sus servicios y labores de en el puesto de , con adscripción a las áreas que integran la Vice-Rectoría Administrativa para desarrollar funciones relativas al puesto y categoría asignados.
Segunda: “El Trabajador” y “El Patrón” convienen en que las actividades para las cuales ha sido contratado el primero son parte de un proyecto administrativo con duración de ejecución de días período en el cual el trabajador expresa, conviene y se compromete a dar cabal cumplimiento a sus actividades laborales en la relación laboral de carácter eventual que se extingue justamente al finalizar el proyecto respectivo.
Tercera: El presente contrato obliga a lo expresadamente pactado conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo y la duración del mismo será la que se señala en las dos cláusulas precedentes, por lo que al llegar a su término las partes contratantes lo darán por terminado con fundamento en el dispositivo legal invocado y conforme a lo dispuesto en los artículos 35, 37 y 53 fracciones I y III y de más relativos de la citada Ley Federal del Trabajo, sin responsabilidad de ninguna naturaleza para “El Patrón”.
Cuarta: “El Trabajador” se obliga a participar en todos los planes de capacitación y adiestramiento que “El Patrón” le imparta para el mejor desarrollo de sus aptitudes y conocimientos, planes que podrán impartirse dentro de los programas de producción y durante las labores de “El Trabajador”, de igual modo deberán observar las medidas preventivas de riesgo de trabajo.
Quinta: “El Trabajador” prestará sus servicios para la fuente de empleo en cualquiera de las áreas que le designe “El Patrón”.
Sexta: El horario de labores de "El Trabajador" será de las a horas de a , teniendo como días de descanso los días y , sin que exceda la jornada laboral de 40 horas a la semana, ni más de 8 horas diarias con un día de descanso por lo menos, reconociendo expresamente que no se encuentran autorizadas horas extraordinarias por lo que, las actividades laborales deberán realizarse en la jornada laboral diaria designada por “El Patrón”; dicha jornada laboral podrá modificarse en cualquier momento de acuerdo a las necesidades patronales y “El Patrón” se lo haga de conocimiento a “El Trabajador” mediante comunicado expreso por escrito.
Séptima: “El Trabajador”, conviene y acepta que recibirá a título xx xxxxxxx diario base la cantidad de $ (IMPORTE CON LETRA ), multiplicado por el número de días de trabajo efectivo, distribuidos en dos percepciones quincenales, pagaderos los días quince y último de cada mes.
En complemento el trabajador recibirá los importes que correspondan a las prestaciones que establece la Ley Federal del Trabajo tales como aguinaldo, prima vacacional, entre otras y las contenidas en el plan de previsión social institucional como lo son el fondo de ahorro si esa fuera su voluntad y los vales de despensa correspondientes si estuviera vigente dicha prestación.
Octava: “El Patrón” se obliga a pagar el salario del “El Trabajador”, por conducto de la Jefatura de Recursos Humanos, y éste se obliga en forma simultánea a acusar el recibo correspondiente en el documento que para el caso emita “La U.T.M.”
Novena: “El Patrón” se obliga a afiliar a “El Trabajador” al Instituto Mexicano del Seguro Social a partir de la firma del presente contrato, fecha en que inicia la relación laboral con el objeto de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos.
Décima: Desde la suscripción del presente contrato “El Trabajador” autoriza a “La U.T.M.” le retenga el Impuesto Sobre la Renta (I.S.R.), por el salario percibido, Cuotas al IMSS y las referentes a Seguridad Social que correspondan, de acuerdo a las Leyes en Materia Fiscal. Estos descuentos se realizaran quincenalmente y se especificará en el recibo de pago respectivo.
Décima primera: Concluido el término del presente contrato, no podrá haber prórroga automática por el simple transcurso del tiempo, y terminará sin necesidad de darse aviso entre las partes.
Décima segunda: En todo lo concerniente a las actividades laborales de “El Trabajador”, este está obligado a la observancia irrestricta de la normatividad aplicable en el centro de trabajo que en forma enunciativa y no limitativa se enuncian: Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Reglamento Interior de Trabajo, Ley de Servidores Públicos, circulares y demás disposiciones que emita la Universidad Tecnológica de La Mixteca, disposiciones que el profesionista manifiesta conocer en razón de que se le ha otorgado con la firma del presente contrato la compilación respectiva y cuya consulta puede hacer en la página electrónica xxx.xxx.xx.
Décima tercera: “El Trabajador” no podrá trabajar tiempo extraordinario sin autorización que previamente le otorgue por escrito “El Patrón” por conducto de sus representantes. Las partes manifiestan que salvo esta forma, queda prohibido en el centro de trabajo laborar horas extras. Lo anterior con apoyo en la Tesis de Jurisprudencia 16/94 de la cuarta sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Décima cuarta: Si “El Trabajador” se presenta con retardo a sus labores será potestativo para “El Patrón”, admitirlo y si lo hace cubrirá únicamente el tiempo efectivo de trabajo desarrollado.
Décima quinta: “El Trabajador” disfrutará de los días de descanso obligatorios y después de un año de servicio continuo a disfrutar de un periodo vacacional, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días; así como de recibir por concepto xx xxxxxxxxx el equivalente a treinta días, pagaderos a mas tardar el 20 de diciembre. Cuando no se haya cumplido el año de servicio tendrá derecho a la parte proporcional respectiva que la Ley Federal del Trabajo establece, de igual modo recibirá la prima vacacional, equivalente al 25% del importe pagado por concepto de vacaciones.
Décima sexta: Lo no previsto por este contrato se regirá por las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, así como del Reglamento Interior de Trabajo.
Décima séptima: Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato y para el caso de controversia, las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales del Trabajo en el Estado de Oaxaca, por lo que renuncia expresamente al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderle.
Leído que fue el presente contrato por quienes en él intervienen y enterados de su contenido lo suscriben y lo ratifican por duplicado quedando el original en poder del patrón y la copia en poder del trabajador, lo firman en la H. Ciudad de Huajuapan xx Xxxx, Oaxaca. A del mes de del año .
“Labor et Sapientia, Libertas"
Por “El Patrón” | Por “El Trabajador” |
C. | |
Vice-Rector Administrativo | |
T e s t i g o s | |
Jefe del Departamento de Recursos Humanos | Jefe del Área de Jardinería |