Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS Y TECNICAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACION DE UNA OPERACION DE TESORERÍA POR IMPORTE DE 270.184,48 EUROS.
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
1.1. El objeto del presente Pliego de Condiciones es la concertación de una operación de crédito a corto plazo por importe de 270.184,48 euros para atender necesidades transitorias de tesorería de la corporación ocasionadas por el retraso en el cobro de subvenciones ejecutadas y debidamente justificadas por el Ayuntamiento que se certifican por la Intervención municipal, y que quedan afectadas a la cancelación de esta operación.
1.2. Esta operación se instrumentará mediante una cuenta o línea de crédito abierta en la entidad adjudicataria, a favor del Excmo Ayuntamiento de Fuensalida, con una autorización de descubierto hasta el límite máximo anteriormente mencionado, sin que esta cuantía, en ningún caso, pueda ser superada.
2.- NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO.
2.1. De conformidad con lo previsto en la letra l) del artículo 4, apartado uno, de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxx contrato se regulará por las condiciones de este pliego de cláusulas, aplicándose los principios de la LCSP para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
2.2. El procedimiento de adjudicación será el negociado sin publicidad aplicándose, en lo relativo a la preparación y formalización, las disposiciones generales sobre contratación contenidas en la LCSP. La normativa local de la Ley 7/85 y del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales será la que se tenga en cuenta en los aspectos competenciales y de gestión económica. Las normas generales administrativas de la Ley 30/92 y la legislación mercantil o civil serán aplicables sucesivamente a este contrato con carácter supletorio.
2.3. Las jurisdicciones para resolver las controversias que surjan entre las partes serán, el contencioso-administrativo para los de preparación y adjudicación y el civil en la ejecución del contrato.
La Legislación mercantil o civil sobre préstamos sólo regirá en cuanto a los efectos y extinción del contrato.
2.4. En la redacción del contrato ambas partes podrán también incluir, de mutuo acuerdo, otras determinaciones no previstas ni en los pliegos ni en la oferta, siempre y cuando no se
opongan a la normativa aplicable, que signifiquen una mejora de ésta respecto a la entidad prestataria y que no supongan una variación sustancial de la oferta.
3.- ORGANO COMPETENTE.
Por razón de la cuantía, el órgano competente para acordar su contratación es el Alcalde- Presidente.
4.- DURACIÓN DE LA OPERACIÓN DE TESORERÍA
4.1. El plazo de duración de la operación de tesorería será de un año contado a partir de la fecha de formalización del contrato. En todo caso la presente operación deberá quedar cancelada antes del 31 de diciembre de 2011.
4.2. Al finalizar dicho plazo la Corporación deberá ingresar en la Entidad adjudicataria el importe del saldo en su contra que presentara en la cuenta de crédito.
4.3. La Corporación podrá, en cualquier momento, cancelar anticipadamente esta operación, sin ningún coste adicional, previo ingreso en la cuenta de crédito del saldo en su contra que existiera más los intereses que correspondan a la fecha de cierre de la cuenta.
5.- LÍMITE EN LA DISPOSICIÓN DE LA OPERACIÓN DE TESORERÍA
5.1. El Ayuntamiento no podrá disponer de saldos que excedan del límite máximo de la operación contratada, no admitiéndose por la Entidad Financiera disposiciones o adeudos que excedan del límite del crédito.
6.- PRECIO DEL CONTRATO Y VENCIMIENTOS
6.1. La entidad adjudicataria no tendrá derecho a ninguna comisión de apertura, estudio, disponibilidad, o por cualquier otro concepto, siendo los únicos gastos que para el Ayuntamiento se deriven de esta operación el pago de los intereses por los importes dispuestos de la cuenta de crédito.
Los tipos de interés ofertados deberán ser de carácter VARIABLE. No se admitirá el redondeo en el cálculo del tipo de interés.
La base para el cálculo de intereses será de 360 ó 365 días al año, debiendo indicarse la opción por que se opta por la Entidad Financiera en la proposición económica.
6.2. Se ofertará con referencia al EURIBOR a tres meses, correspondiente al primer día hábil anterior con cotización al inicio de cada período de liquidación de intereses.
A efectos de determinación del tipo de interés aplicable, el plazo de duración del presente contrato se divide en cuatro periodos trimestrales sucesivos, contados de fecha a fecha desde el día de su formalización.
El tipo de interés será objeto de revisión trimestral el último día de cada periodo de interés, tomando como referencia para el siguiente trimestre el del segundo día hábil xxx xxxxxxx anterior a la fecha de revisión, siendo el tipo aplicable para cada periodo el resultante de adicionar el diferencial ofrecido por la Entidad sobre el tipo de referencia.
La Entidad financiera adjudicataria comunicará al Ayuntamiento, en los primeros diez días de cada periodo, el tipo de interés que será de aplicación para el mismo.
Cuando en el día que tiene que tomarse como referencia para la revisión no fuese publicado el Euribor, el tipo de referencia será el del día hábil inmediatamente anterior, y así sucesivamente.
6.3. Los intereses se devengarán y liquidarán trimestralmente, por trimestres vencidos, cargándose a elección del Ayuntamiento, o bien en la propia póliza, o bien en la cuenta operativa de ingresos y pagos que al efecto tenga abierta el Ayuntamiento en la entidad financiera adjudicataria.
7.- CONSIGNACION PRESUPUESTARIA.
El pago de los intereses derivados de esta operación se efectuará con cargo a la partida de intereses por operación de tesorería (0110 31001) incluida en el presupuesto prorrogado para el ejercicio 2011, comprometiéndose la Corporación a consignar la cantidad suficiente de crédito presupuestario para el pago de los intereses que puedan derivarse del presente contrato.
8.- PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION.
8.1. Debido a la naturaleza del contrato, la indeterminación inicial de elementos esenciales, la complejidad de los criterios aplicables y las distintas combinaciones que puede existir de los mismos, la contratación se efectuará por el procedimiento negociado sin publicidad, invitando a participar en el procedimiento a las principales entidades financieras y de ahorro, tanto a las que sean expresamente colaboradora del Ayuntamiento como a cualquier otra que pudiera estar interesada, sin limitación alguna.
8.2. En dicha invitación se indicará la fecha límite para la recepción de solicitudes de participación, que no podrá suponer un plazo inferior a diez días naturales, a partir del envío de la invitación.
8.3. Durante el plazo de presentación de ofertas los interesados podrán examinar el expediente de contratación, en las oficinas del Ayuntamiento, sito en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, xx 00 x 00 horas.
9.- GARANTIAS DEL CONTRATISTA.
Teniendo en cuenta la naturaleza del contrato, en la que el contratista asume una posición de acreedor, y la presunción de solvencia de las entidades de crédito, y de conformidad con la autorización del artículo 38 TRLCAP, se dispensa a los ofertantes y al contratista de la obligación de constituir garantías provisionales y definitivas.
10.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
10.1. Tendrán capacidad para contratar esta operación de crédito las personas jurídicas españolas o extranjeras que reúnan las siguientes condiciones:
A) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas por el artículo 49 LCSP
B) Tener plena capacidad de obrar.
C) Tratarse de una empresa cuya actividad habitual figure la concesión de créditos o préstamos. Esta condición se justificará para las empresas españolas o que operen en España con la inscripción en el Registro de Entidades de Crédito del Banco de España; para las empresas extranjeras se justificará, junto con la capacidad de obrar, en la forma señalada en el artículo 61 de la LCSP.
D) Solvencia económica, financiera y técnica. En principio se presume su existencia, sin perjuicio de que en caso de plantearse alguna duda el Ayuntamiento pueda exigir su justificación de conformidad con los artículos 64 y 67 de la LCSP.
E) Estén al corriente de sus obligaciones tributarias y del pago de las cuotas a la Seguridad Social.
11.- DOCUMENTACION PARA LICITAR.
11.1. Dentro del plazo señalado en la invitación, los licitadores presentarán en sobre cerrado “B” la proposición económica única según el modelo anexo al presente Xxxxxx.
De conformidad con lo previsto en la condición número 13 también se incluirá los documentos y certificados que deban considerarse.
11.2. Junto con esta proposición, pero en sobre separado “A”, deberán presentar la siguiente documentación:
A) Fotocopia compulsada o testimonio notarial del Documento Nacional de Identidad de la persona o personas que firmen la proposición.
B) Poder notarial otorgado a favor del firmante o firmantes de la proposición. Este poder deberá ser bastanteado por fedatario público; si el poder que figura en el sobre no está bastanteado se efectuará el bastanteo con posterioridad a la apertura del sobre.
C) Testimonios judiciales o certificaciones administrativas, según los casos, que acrediten que la empresa licitadora no está incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas por el artículo 49 de la LCSP. Estos documentos podrán ser sustituidos por una declaración responsable otorgada de acuerdo con el artículo 62 LCSP.
12.- PRESENTACION Y TRAMITACION DE LAS PROPOSICIONES.
12.1. Las proposiciones se presentarán en el Registro General de la Corporación, dentro del plazo señalado en la invitación, si el último día fuera inhábil, este se entenderá prorrogado el primer día hábil siguiente. También podrán presentarse por cualquier otro procedimiento autorizado por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
12.2. Dentro de los tres días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación de
proposiciones, se procederá a la apertura de las mismas por el Sr. Alcalde-Presidente, levantándose la correspondiente acta por un funcionario de la corporación asistido por la Sra Secretaria y Sra Interventora.
12.3. Vistos los informes técnicos que el órgano de contratación considere convenientes, acordará la adjudicación de la contratación, o bien declarará desierta ésta si considera que ninguna de las ofertas conviene a los intereses de la Corporación. Si el órgano de contratación no adjudicara el contrato de acuerdo con los informes técnicos emitidos deberá motivar su decisión.
13.- CRITERIOS QUE SERVIRÁN DE BASE PARA LA ADJUDICACIÓN
Para la adjudicación de este contrato se atenderá, exclusivamente, al menor precio ofrecido por los licitadores, es decir, a la oferta más ventajosa desde el punto de vista estrictamente económico.
Dentro del procedimiento negociado, por parte del Ayuntamiento, si procediera, se podrán realizar, sin que se alteren las condiciones esenciales de las ofertas, las negociaciones con las entidades financieras que permitan discernir entre ofertas iguales u otras circunstancias.
14.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
14.1. De conformidad con el artículo 140 de la LCSP, el contrato se formalizará en documento administrativo redactado por el Ayuntamiento, según el contrato tipo que al efecto existe en la Secretaría Municipal., en el plazo máximo de CUATRO días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación de la adjudicación.
14.2 El contrato será firmado por parte de la Corporación por el Alcalde o por la persona en quien éste delegue. Por parte de la Entidad prestamista lo firmarán un representante o representantes con poder suficiente, actuando como fedatario el Secretario General del Ayuntamiento.
14.3 El contratista podrá pedir que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo los gastos a su cargo.
14.4. Cuando por causas imputables al contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro de días previstos contados desde el siguiente al de la notificación del requerimiento en tal sentido, la Administración podrá acordar la resolución del contrato y exigir la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. Si las causas de la no formalización fueran imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios causados, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato.
14.5 No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización del mismo.
15.- EJECUCION DEL CONTRATO.
15.1. La ejecución del contrato se regirá por el contenido del contrato formalizado y por el Pliego de Condiciones.
15.2. La apertura de la cuenta de crédito tendrá lugar de forma inmediata y en el mismo día de la formalización del contrato.
15.3. Corresponderá a la Interventora municipal la dirección técnica y control de la ejecución del contrato por parte del Ayuntamiento, sin perjuicio de las competencias del Presidente y demás órganos de la Corporación que hayan de dictar los correspondientes actos administrativos.
15.4. En las fechas que corresponda, la entidad girará para su abono el recibo de cada vencimiento. A los efectos de prever los desembolsos que haya de hacer el Ayuntamiento, así como de aprobar y tramitar el gasto en la forma legalmente prevista, la Entidad financiera comunicará, con antelación a su vencimiento, preaviso escrito en el que contenga el importe del próximo pago a satisfacer.
Si el recibo no fuera pagado a su vencimiento, se aplicará sobre la totalidad del importe de aquel el interés de demora ofertado por la entidad financiera hasta el momento de hacerse efectivo, no admitiéndose el ANATOCISMO (capitalización de intereses).
16.- PLAZOS DE DISPOSICIÓN O ENTREGA
Serán ingresadas y puestas a disposición del Ayuntamiento, dentro de los tres días siguientes hábiles a su petición, las cantidades que éste solicite del importe total del crédito. Los desembolsos correspondientes a las peticiones de fondos se abonarán por la entidad financiera con la misma fecha valor de su adeudo en la cuenta de crédito.
La petición de fondos y el ingreso de los mismos será solicitada por el Ayuntamiento, de acuerdo con las necesidades de tesorería existentes, sin atenerse a un modelo normalizado.
En el caso de que no existieran abiertas cuentas operativa y de crédito en la entidad adjudicataria se procederá a formalizarlas. Todos los movimientos y apuntes que se deban anotar en las mismas como consecuencia de todo tipo de operaciones realizadas por el Ayuntamiento, tales como transferencias, traspasos, expedición y cobro de cheques, devoluciones, etc, estarán exentos de comisiones y gastos bancarios de cualquier naturaleza.
Las disposiciones se realizarán por el Ayuntamiento mediante cheques, órdenes de transferencia o cualquier otro tipo de órdenes de pago. Todos los documentos de disposiciones de fondos habrán de ser firmados conjuntamente por el Ordenador de pagos, el Interventor y el Tesorero.
Las transferencias o movimientos de fondos que se ordenen al adjudicatario, incluso a través del Banco de España, traspasos, anotaciones, cobro de cheques, y todo tipo de actuaciones bancarias realizadas sobre dicha cuenta, no devengarán ningún tipo de comisiones ni gastos bancarios a favor de la Entidad Financiera.
La Entidad adjudicataria facilitará al Ayuntamiento, sin coste alguno, el acceso remoto a esta cuenta.
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA
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La Proposición económica se presentará en sobre cerrado con el siguiente lema:
PROPOSICION ECONOMICA PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD PARA CONCERTAR CON EL AYUNTAMIENTO DE FUENSALIDA (TOLEDO) UNA OPERACION DE CREDITO POR UN IMPORTE DE 270.184,48 EUROS.
La proposición económica se ajustará al modelo siguiente:
Xxx/Doña……………………………………………………………………………………, con DNI número …………………, con domicilio a efectos de notificaciones en
………………………(provincia de………………..), calle ……………………, C.P ,
teléfono número……………….., Fax número , actuando en representación de
………...…………, con CIF número ……………….
Hace constar:
Que enterado de la invitación por parte del Ayuntamiento de FUENSALIDA (Toledo) de un procedimiento negociado sin publicidad para la concertación de una operación de TESORERÍA por un importe máximo de 270.184,48 euros, declaro con intención de obligar a la Entidad representada lo siguiente:
PRIMERO.- Que ni el firmante ni la Entidad por él representada están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
SEGUNDO.- Que acepta expresamente el Pliego de Condiciones en todos sus extremos.
TERCERO.- Que acompaña en sobre separado la documentación exigida por el Pliego de Xxxxxxxxxxx, entre la que figura el poder otorgado a su favor por la citada Entidad representada, poder que declara se encuentra vigente por no haber sido revocado ni haberse expedido otro con posterioridad.
CUARTO.- Que ofrece en nombre de la Entidad representada la concertación de la expresada operación de crédito por importe de 270.184,48 euros con arreglo a las siguientes determinaciones y condiciones:
TIPO DE INTERÉS VARIABLE:
- Xxxxxx sobre el EURIBOR a tres meses puntos
porcentuales
-Tipo de interés en caso de descubierto %
En ……………………………………….a ……… de De 2011.
POR EL LICITADOR,
FDO.: …………………………………………………………………..
(Lugar, fecha y firma del representante de la entidad licitadora)