CONTRATO DE DIRECCIÓN DE OBRA PARA LA URBANIZACION DEL POLIGONO IRAI ERROTA, EN ORMAIZTEGI
CONTRATO DE DIRECCIÓN DE OBRA PARA LA URBANIZACION DEL POLIGONO IRAI ERROTA, EN ORMAIZTEGI
entre “SPRILUR, S.A.”
y
[….]
En […], a […] de […] de 20..
ÍNDICE
LAS PARTES 4
EXPONEN 4
CLÁUSULAS 5
1. OBJETO DEL CONTRATO 5
2. DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL CONTRATO 5
3. RESPONSABLE DEL CONTRATO 5
4. PRESTACIÓN DEL SERVICIO, HORARIO Y LUGAR 5
5. PERSONAL 5
6. MATERIALES 7
7. OBLIGACIONES LABORALES, DE SEGURIDAD SOCIAL, Y DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 7
7.1. Obligaciones Laborales 7
7.2. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 7
8. VIGENCIA DEL CONTRATO 8
8.1. PLAZO 8
8.2. Prórroga 8
9. PRECIO Y FORMA DE PAGO 8
9.1. Precio 8
9.2. Conceptos incluidos 8
9.3. Revisión 9
9.4. Devengo, forma de pago y plazo 9
9.5. Compensación 10
10. OTRAS CONDICIONES DEL SERVICIO 10
10.1. Autorizaciones y normativa 10
10.2. Documentación técnica durante la prestación de los Servicios 10
11. OBLIGACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL, SOCIAL O LABORAL 10 12. SEGUROS 11
13. IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO 12
14. RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCIÓN FACULTATIVA 12
15. DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y KNOW HOW ¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO.
16. PENALIDADES 13
16.1. Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso 13
16.2. DEMORA EN LA EJECUCIÓN ¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO.
16.3. Incumplimiento De Condiciones Especiales De Ejecución 13
16.4. Imposición de penalidades 13
17. GARANTÍAS 14
18. CESIÓN 14
19. SUBCONTRATACIÓN 14
20. PAGOS A SUBCONTRATISTAS Y SUMINISTRADORES 16
21. COMPROBACIÓN DE PAGOS A LOS SUBCONTRATISTAS Y SUMINISTRADORES 17
22. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 17
23. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 17
23.1. CAUSAS DE RESOLUCIÓN 17
23.2. CONSECUENCIAS DE LA RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO 18
24. DESISTIMIENTO DE LA PROPIEDAD 19
24.1. Desistimiento y notificación 19
24.2. CONSECUENCIAS DEL DESISTIMIENTO 19
25. INDEMNIZACIÓN 19
26. COMUNICACIONES 20
27. CONFIDENCIALIDAD 20
28. PROTECCIÓN DE DATOS 21
29. JURISDICCIÓN 23
30. LEGISLACIÓN APLICABLE 23
ANEXO I 25
ANEXO II 26
ANEXO III 27
En Bilbao, a […]
LAS PARTES
I. D. [...], mayor de edad, [...], con domicilio a estos en efectos en […] y con D.N.I. [...].
II. Y de otra parte: D. [...], mayor de edad, [...], con domicilio en [...], y con D.N.I. [...].
INTERVIENEN
I. D. […] en nombre y representación de SPRILUR, S.A., con C.I.F. A-01024090, con domicilio en ……………………………(CP ), constituida en virtud de escritura
pública otorgada el …………………….. ante el Notario de ………….., don
…………………., bajo el número …………… de su protocolo e inscrita la hoja ………..
inscripción ……, tomo ……, folio …., Sección …… del Registro Mercantil de En
lo sucesivo se denominará la “Propiedad”.
II. D. […] en nombre y representación de [...], con C.I.F. [...], con domicilio en [...], en el [ ],
constituida en virtud de escritura pública otorgada el [...] de [...] de [...] ante el Notario [ ]
bajo el número [...] de su protocolo e inscrita en [...]. Sus facultades resultan de [ ]. En lo
sucesivo se denominará el “la Dirección Facultiva”.
Ambas partes, según intervienen, se reconocen poder y capacidad legal bastantes para obligarse en los términos del presente contrato, por lo que, puestas previamente de acuerdo, libremente
EXPONEN
I. Que la Propiedad requiere la prestación de los servicios de DIRECCIÓN DE OBRA PARA LA URBANIZACION DEL POLIGONO IRAI ERROTA, EN ORMAIZTEGI.
II. Que con objeto de contratar el citado servicio, SPRILUR, S.A. ha convocado un concurso del que ha resultado adjudicataria la oferta presentada por la Dirección Facultativa (la “Oferta”).
III. Que la Dirección Facultativa se dedica profesionalmente, con carácter habitual y de forma organizada, entre otros, a proveer a terceros servicios de […], teniendo por tanto plena capacidad para cumplir sus obligaciones derivadas del presente contrato.
IV. Que las Partes se encuentran plenamente facultadas para prestar y recibir la totalidad de los servicios, así como cualquier otra prestación, actuación o servicio de carácter complementario a los anteriores cuya realización esté prevista en el presente contrato.
Sobre la base de lo anterior, las Partes, reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para ello, otorgan el presente contrato de servicios, que se regirá con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
1. OBJETO DEL CONTRATO
La Dirección Facultativa se obliga por el presente contrato a prestar a la Propiedad los servicios de DIRECCIÓN DE OBRA PARA LA URBANIZACION DEL POLIGONO IRAI ERROTA,
EN ORMAIZTEGI, de acuerdo con lo establecido en los documentos que integran este contrato, definidos en la cláusula 2 (el “Servicio” o los “Servicios” indistintamente).
2. DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL CONTRATO
El presente contrato está integrado por este documento, por los pliegos que sirvieron de base para su adjudicación, todos sus Anexos y cualesquiera otros documentos que los modifiquen o sean objeto de desarrollo de éstos o se preparen o elaboren con arreglo a lo pactado en el presente contrato.
En caso de discrepancia, el orden de prevalencia es el siguiente en lo que se refiere exclusivamente al alcance de dicha discrepancia y sólo para la materia a la que se refiera:
(i) La carátula xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y, después, el propio Xxxxxx. Ambos se adjuntan como Anexo I.
(ii) El presente contrato.
(iii) El Pliego de prescripciones técnicas que se acompaña como Xxxxx XX.
(iv) La Oferta, que se acompaña como Xxxxx XXX.
3. RESPONSABLE DEL CONTRATO
Corresponderá a SPRILUR, S.A. como responsable del contrato, supervisar la ejecución del contrato y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
4. PRESTACIÓN DEL SERVICIO, HORARIO Y LUGAR
La Dirección Facultativa prestará a la Propiedad el Servicio con el detalle y en los términos y condiciones de prestación que se establecen en los documentos que integran el contrato, definidos en la cláusula 2.
5. PERSONAL
Los Servicios serán prestados por la Dirección Facultativa utilizando el equipo profesional que resulte necesario para hacer posible su cumplimiento en forma y plazo. En todo caso, La Dirección Facultativa deberá asignar a la ejecución de los Servicios el personal que consta en su Oferta (el “Equipo”), debiendo la Dirección Facultativa respetar y cumplir en su organización la estructura exigida, en su caso, en la documentación contractual.
La Dirección Facultativa manifiesta que los miembros del Equipo tienen suficiente experiencia y capacitación profesional para llevar a cabo la totalidad de los Servicios.
El personal adscrito a la prestación del Servicio dependerá exclusivamente de la Dirección Facultativa, única que ostentará los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empleadora. A tales efectos, la Dirección Facultativa asumirá las siguientes obligaciones:
(i) Corresponderá exclusivamente a la Dirección Facultativa la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, en su caso, en la documentación contractual, formará parte del Equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la Propiedad del cumplimiento de aquellos requisitos.
(ii) La Dirección Facultativa procurará que exista estabilidad en el Equipo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del Servicio, informando en todo momento a la Propiedad.
(iii) La Dirección Facultativa asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del Equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a toda empresa. En particular asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones del personal en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre las partes empleada y empleadora.
(iv) La Dirección Facultativa velará especialmente porque el personal adscrito a la ejecución del contrato desarrolle su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en la documentación contractual como objeto del contrato.
(v) La Dirección Facultativa deberá designar al menos una persona coordinadora técnica o responsable, perteneciente a su plantilla de personal, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutora de la Dirección Facultativa frente a la Propiedad, canalizando la comunicación entre La Dirección Facultativa y el personal integrante del Equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la Propiedad, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir al mismo las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del Servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del Equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la Dirección Facultativa con la Propiedad, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del Servicio.
e) Informar a la Propiedad acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del Equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
6. MATERIALES
La Dirección Facultativa deberá proporcionar, a su xxxxx, todos los equipos, herramientas y medios auxiliares necesarios que requiera la adecuada prestación de los Servicios y, como mínimo, los incluidos en su Oferta.
7. OBLIGACIONES LABORALES, DE SEGURIDAD SOCIAL, Y DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
7.1. Obligaciones Laborales
Sin perjuicio de las demás obligaciones de la Dirección Facultativa establecidas en la documentación contractual, la Dirección Facultativa, se obliga frente a la Propiedad a actuar en calidad de empleador del personal destinado a la actividad contratada, por cuanto el mismo depende exclusivamente de la Dirección Facultativa, dirigiendo y coordinando todas las tareas y actividades de dicho personal, ejercitando respecto del mismo las correspondientes facultades organizativas, de dirección y disciplinarias y siendo, asimismo, responsable de todas las obligaciones de naturaleza laboral y de Seguridad Social respecto a dicho personal. En concreto, sin carácter limitativo, son obligaciones de la Dirección Facultativa:
(i) Cumplir (y asegurar que sus empleados, los subcontratistas autorizados y los empleados de éstos cumplan) con todas y cada una de las disposiciones legales, fiscales, laborales y de Seguridad Social, así como tener al personal que se asigne a la actividad contratada integrado en su plantilla, debidamente contratado y de alta en la Seguridad Social, estar al corriente del pago de los salarios correspondientes, satisfacer indemnizaciones, subsidios y estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social, así como en cualquier tipo de compensación económica derivada de la relación laboral existente entre la Dirección Facultativa y su personal.
(ii) Acreditar mensualmente a la Propiedad el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social respecto del personal designado para la ejecución de la actividad contratada, declarando expresamente que, a la fecha de suscripción del presente contrato, se encuentra al corriente de sus obligaciones de índole laboral y de Seguridad Social.
A este respecto, la Dirección Facultativa, deberá entregar a la Propiedad, cuando así lo precise: (i) una lista del personal adscrito a la actividad contratada; (ii) fotocopia de los comprobantes de pago de la Seguridad Social (Impresos TC-1 y TC-2) relativos al mes anterior al facturado; y (iii) fotocopia de los recibos de salarios debidamente firmados por sus empleados y relativos al mes anterior al facturado.
7.2. Prevención de riesgos laborales
El personal de la Dirección Facultativa deberá estar instruido en el manejo de los equipos e instalaciones de Protección Contra Incendios (PCI) y formar parte de los equipos de intervención del plan de emergencia de la Propiedad.
La Dirección Facultativa deberá observar en la ejecución de los Servicios objeto del presente contrato, cuantas medidas de prevención de riesgos laborales y seguridad y salud exijan las disposiciones legales vigentes, o aun sin ser legalmente exigibles, aconseje la
prudencia para evitar que se produzcan accidentes, se causen daños o perjuicios a terceros o se incurra en infracciones sancionables penal o administrativamente, de todo lo cual será directo responsable la Dirección Facultativa respecto de la Propiedad.
En consecuencia, la Dirección Facultativa asumirá cuantas responsabilidades se deriven del incumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, tanto en lo que se refiere a la actividad contratada con la Propiedad como a la que a su vez subcontrate con terceros, en los términos establecidos por la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y demás legislación aplicable.
A este respecto, la Dirección Facultativa deberá tener en todo momento a disposición de la Propiedad, la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de la Dirección Facultativa en materia de prevención de riesgos laborales. Dicha documentación deberá ser entregada de forma inmediata por la Dirección Facultativa a la Propiedad tras el requerimiento por escrito de la Propiedad.
En el supuesto de que la Dirección Facultativa incumpla las obligaciones establecidas en la presente cláusula, dicho incumplimiento será causa suficiente y justificada de terminación anticipada del contrato por la Dirección Facultativa, responsabilizándose plenamente la Dirección Facultativa, sin límite alguno, de cualquier daño o perjuicio que pudiera derivarse para la Propiedad del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales.
8. VIGENCIA DEL CONTRATO
8.1. Plazo
El contrato entrará en vigor con su firma y permanecerá en vigor durante el plazo señalado en el punto 5 de la carátula.
8.2. Prórroga
Se regirá por lo establecido en el punto 6 de la carátula.
9. PRECIO Y FORMA DE PAGO
9.1. Precio
El precio máximo a cobrar por la Dirección Facultativa por la realización de los Servicios, asciende a …………… EUROS ( EUROS) (el “Precio”), además
del IVA correspondiente.
9.2. Conceptos incluidos
En el Precio se entienden incluidos todos los gastos y costes que pudieran surgir, así como todos los gastos para la obtención de los certificados oficiales, impuestos, gastos, tasas, y arbitrios de cualquier índole fiscal, al igual que el IVA, necesarios para el cumplimento por parte de la Dirección Facultativa de las obligaciones asumidas en virtud del presente contrato.
9.3. Revisión
No procede, conforme al punto 24 de la carátula xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
9.4. Devengo, forma de pago y plazo
El Precio se devengará con la emisión de los certificados de obra correspondientes y posterior conformidad de la Propiedad.
La cantidad correspondiente a la Factura será abonada por la Propiedad mediante transferencia a la cuenta n.º [ ] de la Dirección Facultativa, dentro de los
treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 de la LCSP, y si se demorase, deberá abonar a la Dirección Facultativa, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, la Dirección Facultativa deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 y en el apartado 1 del artículo 243 de la LCSP, la Propiedad deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio.
En todo caso, si la Dirección Facultativa incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Propiedad haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse, y ser notificada a la Dirección Facultativa la liquidación correspondiente del contrato, y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Propiedad recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por la Dirección Facultativa en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, la Dirección Facultativa tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.]
9.5. Compensación
La Propiedad podrá descontar y retener de cualquier pago debido a la Dirección Facultativa las cantidades que éste le adeude en virtud del presente contrato o por cualquier otro motivo.
10. OTRAS CONDICIONES DEL SERVICIO
10.1. Autorizaciones y normativa
Será responsabilidad exclusiva de la Dirección Facultativa obtener a su xxxxx todas las licencias, autorizaciones, permisos, altas en registros reglamentarios, homologaciones y cesiones de derechos que sean necesarias para la prestación de los Servicios, exonerando a la Propiedad de cualquier reclamación que pudiera efectuarle por la falta o deficiencia se las mismas.
En el desarrollo de los Servicios, la Dirección Facultativa observará y cumplirá toda la normativa, estándares y buenas prácticas que en cada momento sea aplicable a la actividad que ejecute tanto en sus aspectos técnicos como administrativos. También deberá atenerse a las normas de funcionamiento general que emanen de la Propiedad].
10.2. Documentación técnica durante la prestación de los Servicios
Durante la prestación de los Servicios la Dirección Facultativa deberá llevar y actualizar la documentación técnica que se relaciona en la documentación contractual.
La Documentación técnica original estará disponible en formato papel y electrónico (MS Word, MS Excel, Autocad, o cualquier otro formato a definir por el responsable técnico de la Propiedad) y siempre a disposición de la Propiedad, quien podrá solicitar las aclaraciones o explicaciones que estime convenientes para su comprensión.
Una vez finalizado o resuelto el contrato, la Dirección Facultativa deberá entregar a la Propiedad toda la Documentación técnica original.
La Propiedad suministrará a la Dirección Facultativa toda la información de que disponga y que resulte necesaria para la adecuada prestación del Servicio.
11. OBLIGACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL, SOCIAL O LABORAL
Es obligación de la Dirección Facultativa cumplir la normativa medioambiental vigente y, en especial, el seguimiento del documento resultante de la aplicación de la Guía de la Urbanización Industrial Ambientalmente Sostenible.
Asimismo, deberá indicar las medidas de economía circular aplicadas.
Es obligación de la Dirección Facultativa cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación, así como el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social tal como se define en la carátula y pliego de cláusulas administrativas particulares correspondientes.
El incumplimiento de las obligaciones referidas en el primer párrafo del artículo 201 de la LCSP y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la
aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades a que se refiere el artículo 192.
12. SEGUROS
La Dirección Facultativa suscribirá y mantendrá en vigor durante el curso del presente contrato las siguientes pólizas de seguro:
(i) Seguro de Responsabilidad Civil Profesional que garantice frente a las reclamaciones por daños que se puedan causar a terceros, a consecuencia directa o indirecta, acción u omisión, de los trabajos objeto de este contrato, incluso los debidos a defectos e insuficiencias técnicas de la prestación de los servicios objeto de este contrato, hasta un límite de, al menos, 6.000.000 Euros por siniestro.
En este seguro se deberá hacer constar como asegurado adicional a la Propiedad, sin perder por ello la consideración xx xxxxxxx. Entre sus coberturas deberán estar comprendidas la Responsabilidad Civil Patronal, la Post-trabajos y Post-Servicios / Profesional, así como los gastos de defensa y fianzas. Asimismo, deberá garantizar expresamente los daños ocasionados a los locales (Responsabilidad Civil Locativa) a los que se hace mención en la estipulación 10ª con sublimite suficiente de acuerdo con la superficie del local cedido. Como único sublímite adicional será admisible una cantidad de, al menos, Euros 400.000 por víctima en Responsabilidad Civil Patronal.
(ii) Seguro de enfermedad y accidente de todos sus trabajadores asignados a la prestación de los servicios, de acuerdo con la Ley o convenios sectoriales o particulares.
(iii) Seguro de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria para todos los vehículos que sean utilizados en la prestación de los servicios, y que estén sujetos a la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor
(iv) Cualquier seguro, relacionado o no con los servicios a prestar, que resulte exigible según la legislación aplicable a lo largo de la vigencia del contrato.
La Dirección Facultativa deberá notificar por escrito a la Propiedad con, al menos, treinta días de antelación, la cancelación o alteración del alcance de la cobertura de cualquiera de las pólizas de seguro.
La Dirección Facultativa deberá acreditar la contratación y vigencia de los seguros antes de la firma del presente contrato, aportando copia íntegra de las pólizas y de los justificantes de pago de prima, pudiendo además la Propiedad solicitar en todo momento la acreditación documental de la contratación, el pago, el contenido y vigencia de los seguros. Si no se cumpliera con este requisito, y sin perjuicio de lo establecido en este contrato en relación con los supuestos de incumplimiento, la Propiedad se reserva la contratación de los oportunos seguros por cuenta y cargo de la Dirección Facultativa, deduciendo el importe de las primas satisfechas de las liquidaciones que se le practicaran.
Los seguros contratados en virtud de los compromisos establecidos en la presente Cláusula, no limitarán las obligaciones y responsabilidades que le corresponden a la Dirección Facultativa en virtud de presente contrato, respondiendo de cuantas pérdidas o responsabilidades le fueran imputadas en exceso o defecto de los límites y garantías solicitadas, y en la cuantía de las franquicias del seguro.
13. IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO
Si por cualquier razón, la Dirección Facultativa no pudiera llevar a efecto la prestación del servicio requerido, deberá comunicarlo a la Propiedad en cuanto tenga conocimiento de la causa que lo impide y asumirá los posibles gastos adicionales y los daños y perjuicios que pudiera sufrir la Propiedad por la contratación de dichos servicios a terceras entidades.
14. RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCIÓN FACULTATIVA
La Dirección Facultativa será el único responsable de la observancia de que las instalaciones y los Servicios se presten de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación. De manera que, la Dirección Facultativa responderá de forma exclusiva de las sanciones administrativas y de los daños y/o perjuicios de cualquier naturaleza que su incumplimiento le pudieran ocasionar a la Propiedad.
La Dirección Facultativa responderá, además, de forma exclusiva de los daños y/o perjuicios de cualquier naturaleza ocasionados al Complejo, a su personal y a todas las personas o bienes que se encuentren dentro del Complejo, que tengan su origen en su actividad o en actos u omisiones del personal por él contratado o subcontratado.
15. CONFIDENCIALIDAD, DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y KNOW-HOW
Con la presente contratación la Propiedad adquiere todos los derechos de propiedad intelectual e industrial susceptibles de aplicación industrial o explotación económica que se asignen a la Dirección Facultativa, o surjan a su favor, como consecuencia de los trabajos realizados en virtud del presente Contrato por parte de la Dirección Facultativa (en particular, y sin limitación, los derechos de autor y de patentes, correspondientes a las creaciones, planos, dibujos, especificaciones y documentos procedimientos, métodos, productos, invenciones, etc. preparados o elaborados por parte de la Dirección Facultativa). Es obligación de la Dirección Facultativa adoptar las medidas pertinentes a fin de garantizar la adquisición por parte de la Propiedad de dichos derechos, que se entienden adquiridos para el patrimonio de la Propiedad por el plazo más amplio previsto en la legislación.
En particular respecto de los derechos de propiedad intelectual, la adquisición de derechos contemplada en el párrafo anterior comprende los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de los resultados generados por de los trabajos realizados. Tales derechos se adquieren en régimen de exclusiva, sobre cualquier modalidad de explotación y/o soporte existente a la fecha, por todo el plazo de duración legal de estos derechos y con un ámbito territorial que se extiende a todos los países del mundo. No se satisfará ninguna contraprestación distinta del precio de este Contrato a cambio de la adquisición de estos derechos.
La Dirección Facultativa se obliga a incluir esta Cláusula en los contratos que celebre con sus Subcontratistas y empleados.
En caso de que el uso o explotación del resultado de los trabajos realizados afectase a elementos protegidos por derechos de propiedad intelectual o industrial de terceros que la Dirección Facultativa disfrute en régimen de licenciatario, la Propiedad se entenderá subrogada en dicha posición con el alcance necesario para garantizar aquel uso o explotación.
Asimismo, la Dirección Facultativa se compromete a no violar o infringir ningún derecho de propiedad intelectual o industrial (y, en particular, ningún derecho de autor o patente de terceros en la ejecución del presente Contrato) y a mantener indemne a la Propiedad frente a toda
reclamación relativa a dichos derechos, debiendo indemnizarla por todos los daños y perjuicios que para la Propiedad pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de representación y de defensa que eventualmente pudieran originarse para la misma.
16. PENALIDADES
16.1. Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso
En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación o de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato incluyendo, sin ánimo limitativo, el incumplimiento de las obligaciones establecidas por el artículo 130 de la LCSP en materia de subrogación de trabajadores y por incumplimiento de las obligaciones establecidas en materia medioambiental, social o laboral (en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa), podrán imponerse penalidades.
Las penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento.
Las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10% del Precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 % del Precio del contrato.
Cuando la Dirección Facultativa, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Propiedad podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de penalidades.
16.2. Demora en la ejecución:
La constitución en xxxx de la Dirección Facultativa no precisará intimación previa por parte de la Propiedad.
Cuando la Dirección Facultativa, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Propiedad podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del Precio del contrato, IVA excluido.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 % del Precio del contrato, IVA excluido, la Propiedad estará facultada para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
La Propiedad tendrá las mismas facultades a que se refieren los apartados anteriores respecto al incumplimiento por parte dLa Dirección Facultativa de los plazos parciales.
16.3. Imposición de penalidades
Las penalidades previstas se impondrán por acuerdo de la Propiedad, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la Dirección Facultativa o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido.
En los supuestos de incumplimiento parcial, cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que la penalidad no cubriera los daños causados a la Propiedad, ésta exigirá a la Dirección Facultativa la indemnización por daños y perjuicios.
17. GARANTÍAS
De conformidad con lo establecido en la cláusula 10.2 xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, la Dirección Facultativa ha otorgado una garantía definitiva por un importe total de [ ] euros.
Las garantías se regirán por lo dispuesto en la cláusula 10.2 xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
18. CESIÓN
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por la Dirección Facultativa a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra
b) de artículo 214 de la LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características dLa Dirección Facultativa si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
la Dirección Facultativa podrá ceder sus derechos y obligaciones a terceros si cumple los siguientes requisitos:
(i) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
(ii) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose la Dirección Facultativa en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
(iii) Que el cesionario tenga capacidad para contratar y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
(iv) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
19. SUBCONTRATACIÓN
La Dirección Facultativa podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que se dispone en esta cláusula.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
(i) Si así se prevé en la carátula, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil
empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
(ii) En todo caso, la Dirección Facultativa deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71.
La Dirección Facultativa principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
En el caso que el subcontratista tuviera la capacitación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo.
La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
(iii) Si la carátula hubiese impuesto a los licitadores la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra (a) del presente apartado, los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra
(b) de este apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Propiedad no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
Bajo la responsabilidad de la Dirección Facultativa, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
(iv) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
(v) De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 75 de la LCSP, en los contratos de obras, los contratos de servicios o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, los órganos de contratación podrán establecer en los pliegos que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por la Dirección Facultativa principal. La determinación de las tareas críticas deberá ser objeto de justificación en el expediente de contratación.
La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211.
Los subcontratistas quedarán obligados solo ante la Dirección Facultativa que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Propiedad, con arreglo estricto a la Documentación Contractual, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 de la LCSP.
El conocimiento que tenga la Propiedad de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras (b) y (c) de esta cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra (d), no alterarán la responsabilidad exclusiva de La Dirección Facultativa principal.
En ningún caso podrá concertarse por la Dirección Facultativa la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP.
La Dirección Facultativa deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Propiedad por las obligaciones contraídas con ellos por la Dirección Facultativa como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
20. PAGOS A SUBCONTRATISTAS Y SUMINISTRADORES
La Dirección Facultativa está obligado a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican a continuación.
Los plazos fijados no podrán ser más desfavorables que los previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y se computarán desde la fecha en que tiene lugar la aceptación o verificación de los bienes o servicios por la Dirección Facultativa, siempre que el subcontratista o el suministrador hayan entregado la factura en los plazos legalmente establecidos.
La aceptación deberá efectuarse en un plazo máximo de treinta días desde la entrega de los bienes o la prestación del servicio. Dentro del mismo plazo deberán formularse, en su caso, los motivos de disconformidad a la misma. En el caso de que no se realizase en dicho plazo, se entenderá que se han aceptado los bienes o verificado de conformidad la prestación de los servicios.
La Dirección Facultativa deberá abonar las facturas en el plazo fijado de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 216. En caso de demora en el pago, el subcontratista o el suministrador tendrá derecho al cobro de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 69 bis del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, sobre la remisión electrónica de los registros de facturación, los subcontratistas que se encuentren en los supuestos establecidos en el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso a la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del sector público, deberán utilizar en su relación con la Dirección Facultativa la factura electrónica, cuando el importe de la misma supere los 5.000 euros, que deberán presentar a la Dirección Facultativa principal a través del Registro a que se refiere el apartado 3 de la disposición adicional trigésima segunda, a partir de la fecha prevista en dicha disposición.
En supuestos distintos de los anteriores, será facultativo para los subcontratistas la utilización de la factura electrónica y su presentación en el Registro referido en el apartado 3 de la disposición adicional trigésima segunda.
La cuantía de 5.000 euros se podrá modificar mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública.
Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que tengan reconocidos por este artículo, sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1.110 del Código Civil.
21. COMPROBACIÓN DE PAGOS A LOS SUBCONTRATISTAS Y SUMINISTRADORES
La Dirección Facultativa remitirá a la Propiedad, cuando esta lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Propiedad justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones especiales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se contengan en los documentos que integran el contrato, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo.
22. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El régimen de modificación del contrato será el previsto por los artículos 203 a 205 de la LCSP.
23. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
23.1. Causas de resolución
Son causas de resolución de este contrato, a instancia de cualquiera de las Partes, las siguientes:
(i) La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad la Dirección Facultativa.
(ii) El mutuo acuerdo entre la Propiedad y la Dirección Facultativa.
(iii) El cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de cualquier obligación asumida en virtud de este contrato.
(iv) Si se detectara falsedad en la información facilitada por la Dirección Facultativa en la Oferta.
(v) La cesión de contrato o la subcontratación de cualquiera de las obligaciones asumidas por La Dirección Facultativa sin la preceptiva autorización de la Propiedad.
(vi) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte de la Dirección Facultativa.
(vii) La demora en el pago por parte de la Propiedad por plazo superior a 2 meses.
(viii) El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a 3 meses acordada por la Propiedad.
(ix) El incumplimiento de la obligación de la Dirección Facultativa de cumplir durante todo el periodo de ejecución de contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación.
(x) Será en todo caso causa de resolución la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 de la LCSP así como la recogida en la letra i) del artículo 211 de la LCSP.
(xi) El incumplimiento reiterado de la condición especial de ejecución referida al régimen de visitas de obra.
(xii) Cualesquiera otras causas previstas en el contrato.
En caso de incumplimiento, tan pronto como este se produzca tal como se define en la presente cláusula, la parte no incumplidora notificará a la parte incumplidora dicho incumplimiento; la resolución del contrato se producirá de pleno derecho si la parte incumplidora no ha comenzado a subsanar dicho incumplimiento dentro de un plazo de 7 días a contar de la fecha de la notificación o si aquélla no se ha completado en el plazo de quince 15 días a contar de la fecha de dicha notificación.
23.2. Consecuencias de la resolución por incumplimiento
Cualquiera de las causas de resolución dará derecho, en su caso, a la otra parte, a la indemnización de los daños y perjuicios correspondientes.
Si el incumplimiento fuera imputable a la Dirección Facultativa, éste vendrá obligado además a:
(i) Satisfacer a la Propiedad cualesquiera importes la Propiedad se viese obligada a pagar a la nuevo Dirección Facultativa como consecuencia de la sustitución.
(ii) Devolver a la Propiedad cualesquiera pagos que éste haya realizado a cuenta de los Servicios pendientes de finalización a la fecha de la resolución.
(iii) Además, el incumplimiento imputable a la Dirección Facultativa llevará aparejada la pérdida la garantía prestada para la correcta ejecución del presente contrato.
24. DESISTIMIENTO DE LA PROPIEDAD
La propiedad podrá desistir motivadamente de la continuación, ejecución del contrato, con abono de los gastos incurridos por la Dirección Facultativa.
24.1. Desistimiento y notificación
Será igualmente causa de resolución del presente contrato el desistimiento unilateral de la Propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1594 del Código Civil, sin necesidad de justa causa.
En tal supuesto, la Propiedad deberá notificar a la Dirección Facultativa, con una antelación mínima de siete días a la fecha de efectividad de la resolución, su voluntad de desistir del contrato.
24.2. Consecuencias del desistimiento
A partir de la fecha de efectividad de la resolución por desistimiento, la liquidación de las relaciones entre la Propiedad y la Dirección Facultativa, sin perjuicio de lo dispuesto en cualquier otra Cláusula de este contrato, se regirá por las siguientes reglas:
(i) La Dirección Facultativa cesará inmediatamente en la prestación de los Servicios.
(ii) La Propiedad pagará al Director Facultativo, una vez efectuadas las correspondientes liquidaciones y comprobaciones, los honorarios devengados hasta aquel momento.
25. INDEMNIZACIÓN
La Dirección Facultativa defenderá, indemnizará y mantendrá indemne a la Propiedad en relación con todos y cualesquiera daños, perjuicios, costes y gastos (incluyendo, entre otros, honorarios razonables de abogados) derivados de todas y cualesquiera reclamaciones, judiciales o no, y procedimientos por daños físicos, o daños a la Propiedad u otro tipo de daño de cualquier clase derivado, o que se afirme derivar, de la ejecución de los Servicios por la Dirección Facultativa , a menos que tales daños sean directamente imputables a la Propiedad y causados por un dolo o culpa grave por su parte.
Si a consecuencia del incumplimiento por la Dirección Facultativa de las obligaciones asumidas en virtud de este contrato, la Propiedad fuera condenada al pago de cantidades con carácter solidario con la Dirección Facultativa, se repercutirá en ésta la suma satisfecha, a cuyos efectos la Propiedad se reserva el ejercicio de cualesquiera acciones, administrativas o judiciales, que sean adecuadas y convenientes hasta la total recuperación de las cantidades pagadas.
26. COMUNICACIONES
Toda comunicación entre las partes deberá hacerse por escrito utilizando las direcciones especificadas más adelante. La recepción de dichas comunicaciones deberá ser confirmada por escrito, si el remitente así lo exige.
A efectos de comunicaciones, las partes designan las siguientes direcciones y personas de contacto:
(i) Por parte de la Propiedad: SPRILUR, S.A.
- Domicilio: ……………………..
- Atención:
- Fax: ……………………..
- Correo electrónico @xxxx.xxx
(ii) Por parte de la Dirección Facultativa: ----------
- Domicilio: […]
- Atención: […]
- Fax: […]
- Correo electrónico: […]
Los datos a efectos de notificaciones señalados en la Cláusula precedente podrán ser modificados por medio de comunicación escrita a la otra Parte con siete días de antelación, como mínimo, a la fecha en que sea efectivo el cambio.
27. CONFIDENCIALIDAD
Toda información a la que tengan acceso las Partes con ocasión de la ejecución del presente Contrato tiene carácter confidencial utilizándose únicamente para los fines del Contrato (en adelante la “Información Confidencial”).
Las partes se obligan a guardar secreto sobre la Información Confidencial y no trasmitirla a terceros, salvo con el previo consentimiento por escrito de la otra parte, con la única excepción de los empleados, agentes, representantes o asesores que precisen conocerla para garantizar el cumplimiento de las tareas que le son propias.
La Dirección Facultativa garantiza que las personas autorizadas que participen en la prestación de los servicios se han comprometido, de forma expresa a respetar la confidencialidad, manteniendo el deber xx xxxxxxx, incluso después de que finalice su objeto. El cumplimiento de la presente obligación se encuentra documentada y a disposición de la Propiedad.
No se comunicarán datos a terceros, salvo que se cuente con la autorización expresa de la Propiedad.
Las obligaciones de confidencialidad establecidas en la presente clausula cederán (i) ante cualquier requerimiento administrativo o judicial u otro imperativo legal en contrario (ii) en el
caso de que la Información Confidencial sea de dominio público, (iii) en el caso de que sea conocida con anterioridad al presente Contrato, (iv) en el caso de que haya sido recibida de terceros sin que recaiga sobre ella deber de confidencialidad, o (v) en el caso de que su transmisión haya sido consentida previamente y por escrito por la Parte de la que procede la información.
Las obligaciones establecidas en esta cláusula se mantendrán vigentes incluso con posterioridad a la resolución del presente Contrato, cualquiera que fuese su causa.
28. PROTECCIÓN DE DATOS Instrucciones del responsable del tratamiento
Teniendo en cuenta la naturaleza y alcance del contrato, los datos personales que la Dirección Facultativa trate por encargo de la Propiedad serán utilizados únicamente para el cumplimiento de la finalidad objeto de dicho contrato. Dicha información únicamente será tratada de acuerdo con las instrucciones de la Propiedad.
Medidas de seguridad
La Dirección Facultativa declara expresamente que ha adoptado las medidas e implantado mecanismos para:
• Garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los sistemas y servicios de tratamiento.
• Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales a la mayor brevedad posible en caso de incidente físico o técnico, exceptuando las causas de fuerza mayor.
• Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
• Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.
Colaboración con la Propiedad
La Dirección Facultativa colaborará y pondrá a disposición de la Propiedad toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de protección de datos personales. Asimismo, colaborará con la Propiedad en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de protección de datos. La Dirección Facultativa comunicará a la Propiedad por los medios de notificación convenidos las violaciones de seguridad sufridas sobre los datos personales que sean susceptibles de comunicación de conformidad con los artículos 33 y 34 del RGPD.
En el supuesto de que se encargue al Contratista gestionar algún tipo de requerimiento de ejercicio de derechos de afectados, asistirá a la Propiedad para que esta pueda cumplir y dar respuesta a las solicitudes de los afectados sobre sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos, limitación del tratamiento, a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas y oposición.
La Dirección Facultativa llevará un registro de las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de la Propiedad de conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del RGPD.
La Dirección Facultativa deberá comunicar, en su caso, la identidad del delegado de protección de datos y sus datos de contacto a la Propiedad.
Régimen de subcontratación.
La Dirección Facultativa se compromete expresamente a no subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este contrato que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares estrictamente necesarios para el normal funcionamiento de sus servicios.
Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito a la Propiedad, con una antelación de 10 días hábiles, indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si la Propiedad no manifiesta su oposición en el plazo establecido.
El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte la Propiedad.
Corresponde al Contratista (en cuanto encargado inicial) regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas.
En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, la Dirección Facultativa seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
Destino de los datos al finalizar la relación.
La Dirección Facultativa se compromete a destruir los datos personales que trate como consecuencia del presente encargo, una vez cumplida la prestación. No obstante, deberá solicitar autorización por escrito para conservar copia, debidamente bloqueada mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la referida prestación.
Cláusula informativa
Cada Parte será responsable de forma individual e independiente de dar cumplimiento a sus respectivas obligaciones en materia de protección de datos personales. En cumplimiento de la normativa de protección de datos, los datos personales de las personas físicas que intervengan en la firma y en la gestión y ejecución de los Servicios en nombre y representación y/o por cuenta de una de las Partes, serán tratados bajo la responsabilidad de la Parte receptora para la celebración, desarrollo, mantenimiento y control de los Servicios y el cumplimiento de sus respectivas obligaciones legales.
El titular de los datos personales podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad, limitación del tratamiento, derecho de oposición a tratamientos basados en decisiones automatizadas y cualesquiera otros derechos reconocidos por la ley, respecto del tratamiento del que cada parte es respectivamente responsable, dirigiéndose por escrito a xxxxxxx@xxxxxxx.xxx. El tratamiento de los datos es necesario para las finalidades indicadas
anteriormente y sus causas legitimadoras son: (i) la celebración, ejecución, cumplimiento y control de la relación contractual entre las Partes, y (ii) el cumplimiento de obligaciones legales a las que están sujetas las Partes.
Los datos personales serán tratados durante la prestación de los Servicios y, tras ello, durante un periodo de 3 años después de la terminación de la prestación de los Servicios, con la sola finalidad de dar cumplimiento a cualquier ley aplicable, salvo que, excepcionalmente, fuera de aplicación a las Partes un plazo de prescripción de cualesquiera acciones legales o contractuales superior. Asimismo, se informa de que los titulares de los datos pueden presentar cualquier reclamación o solicitud relacionada con la protección de sus datos personales ante la correspondiente Autoridad de Protección de Datos.
Cada una de las Partes se obliga a que, con anterioridad a la comunicación a la otra Parte de cualquier dato personal de personas involucradas en la ejecución y gestión de los Servicios u otros terceros, habrá informado a tal persona del contenido de lo previsto en el apartado anterior y cumplido cualesquiera otros requisitos que pudieran ser de aplicación para la correcta comunicación de sus datos personales a la Parte receptora, incluidos los deberes de información y amparo en una base legal, sin que la Parte receptora deba realizar ninguna actuación adicional vis-à-vis los interesados.
29. JURISDICCIÓN
Las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten al de los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxx.
La jurisdicción competente será la señalada en la cláusula 2 xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas.
30. LEGISLACIÓN APLICABLE
En lo no previsto expresamente en el presente contrato y los documentos que lo integran, serán de aplicación las disposiciones identificadas en el apartado 1.2 xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
Y en prueba de conformidad las partes firman el presente contrato en dos ejemplares, uno para la Propiedad y uno para la Dirección Facultativa, e inicializan cada una de las páginas que integran el presente contrato, incluidos sus anexos, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
La Propiedad La Dirección Facultativa
P.p. P.p.
Nombre del firmante Nombre del firmante
Anexo I
Carátula y Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
Anexo II
Pliego de Prescripciones Técnicas
Anexo III Oferta