Contract
Mediante este contrato se exponen las condiciones para la prestación del servicio postal de pago, en la modalidad de Giro Nacional, entre los usuarios e INTER RAPIDÍSIMO S.A., en adelante INTER RAPIDÍSIMO,
quien actúa como colaborador del operador de servicio postal de pago, autorizado por el operador postal oficial SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A., mediante
contrato de colaboración No 074 de 2019.
El presente contrato se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. DEFINICIONES.
COSPP: Colaborador del Operador de Servicio Postal de Pago (INTER RAPIDíSIMO S.A.)
GIRO POSTAL DE PAGO: Servicio mediante el cual se ordena pagos a personas naturales o jurídicas por cuenta de otras, en el territorio nacional, a través de una red postal. La modalidad de envío podrá ser entre otras, física o electrónica.
MONTO DEL GIRO: Es el valor neto que el USUARIO REMITENTE, impone para que sea reclamado por el USUARIO DESTINATARIO.
PORTE: Es el valor del servicio que debe pagar el USUARIO, para el envío de un giro Postal de pago.
PROCESO DE ENROLAMIENTO. Procedimiento efectuado por parte de INTER RAPIDÍSIMO, mediante el cual se registra en sistema logístico la información del usuario remitente y destinatario, el cual deberá suministrar la información solicitada en el punto de servicio y además deberá registrar la huella dactilar de su cédula de ciudadanía, mediante el dispositivo biométrico ubicado en las agencias y puntos de INTER RAPIDÍSIMO.
SERVICIO POSTAL DE PAGO: Conjunto de
servicios de pago, incluido el giro postal, prestados mediante el aprovechamiento de la infraestructura postal.
USUARIO(S): Entiéndase para todos los efectos, que el USUARIO es la persona natural o jurídica quien puede actuar como: a) EL REMITENTE: persona que utiliza el servicio postal de pago, con el fin de enviar dinero, a un destinatario local o nacional b) EL DESTINATARIO, persona a quien se dirige por parte del remitente, un giro postal.
SEGUNDA. OBJETO DEL CONTRATO.
INTER RAPIDÍSIMO en su calidad de COSPP, prestará al USUARIO el servicio postal de pago (GIRO NACIONAL), de que trata la Ley 1369 de 2009, sus normas reglamentarias y regulatorias de conformidad con el contrato de colaboración suscrito con el operador postal oficial.
TERCERA. PRECIO Y FORMA DE PAGO.
EL USUARIO REMITENTE, al momento de la remisión del giro postal entregará a INTER RAPIDISIMO las sumas de dinero equivalentes al Monto del giro y pagará el porte del giro, este último se fijará de acuerdo con las tarifas vigentes publicadas por INTER RAPIDÍSIMO.
CUARTA. CONDICIONES PARA LA ADMISIÓN Y PAGO DE UN GIRO POSTAL.
INTER RAPIDÍSIMO, admitirá y así mismo pagará giros postales en el territorio nacional cuyo valor no supere la suma de CINCO MILLONES DE PESOS MCTE
($5.000.000), para tal fin el remitente al momento de la admisión, indicará su número de identificación para generar el proceso de enrolamiento en el sistema, esto por primera vez, a partir de la segunda admisión de un giro postal, el usuario solo deberá indicar su numero de identificación y proceder al registro de su huella en el dispositivo biométrico, para que el sistema automáticamente diligencie la factura con los datos de admisión previamente registrados. Así mismo el remitente, informará los datos correspondientes al destinatario de su giro para que este pueda proceder a reclamarlo, quien a su vez deberá también realizar el proceso de enrolamiento.
PARÁGRAFO PRIMERO. En los puntos y agencias de INTER RAPIDÍSIMO, en donde por cuestiones técnicas no sea posible el proceso de enrolamiento y así mismo la admisión por sistema, se genera el procedimiento manual, para la cual se solicitará al usuario la impresión de su huella en la factura de venta de admisión.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El usuario en cualquier momento podrá solicitar la modificación de la información registrada en el proceso de enrolamiento, solicitando la actualización a través del punto de origen.
QUINTA. PROCEDIMIENTO PARA RECLAMAR EL GIRO POSTAL.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE INTER RAPIDÍSIMO, EN SU CALIDAD DE COSPP.
El destinatario debe dirigirse a la oficina respectiva y generar el procedimiento de enrolamiento, si no lo ha generado, para lo cual deberá presentar el original de su documento de identidad, como requisito indispensable para que se realice la entrega del giro. El DESTINATARIO podrá reclamar el giro con otro tipo de documento con foto, siempre y cuando el REMITENTE indique el tipo de documento con el que reclama y autorice el pago con la presentación de dicho documento en el momento de la admisión, en este caso también deberá presentar el documento original y copia del mismo. En el evento que el Usuario ya se encuentre enrolado en nuestro sistema, deberá únicamente hacer presentación de su documento de identidad y el registro de la huella dactilar en el dispositivo biométrico si es el caso. En caso de que el destinatario autorice a un tercero, deberá emitir una autorización autenticada, acompañada de la fotocopia de la cédula de ciudadanía tanto del destinatario, como del autorizado, para el caso de personas naturales. Si el destinatario es una persona jurídica se deberá anexar autorización escrita con papel membrete de la empresa debidamente autenticada, copia del certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días y copia de la cédula de la persona autorizada. Para todos los casos INTER RAPIDÍSIMO, guardará copia física y/o digital del documento de identidad presentado al momento del pago del giro.
PARÁGRAFO PRIMERO. INTER RAPIDÍSIMO, se
exonera de responsabilidad civil, contractual y extracontractual por la entrega o devolución del giro postal en los casos de suplantaciones u homónimos.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En los puntos y agencias de INTER RAPIDÍSIMO, en donde por cuestiones técnicas no sea posible el proceso de enrolamiento y así mismo el pago por sistema, se genera el procedimiento de carácter manual, para la cual se solicitará al usuario la impresión de su huella en la factura de venta de admisión y copia de su documento de identidad.
SEXTA. PLAZO MÁXIMO PARA LA ENTREGA DE GIROS POSTALES.
Cuando se trata de un GIRO POSTAL de persona determinada a persona determinada, el giro estará disponible de manera inmediata la admisión del giro postal y para poblaciones lejanas será luego de las 24 horas siguientes a su admisión.
Además de las obligaciones establecidas en la ley 1369 de 2009 y demás normas concordantes, son obligaciones de INTER RAPIDÍSIMO, las siguientes:
a) Entregar el giro postal al destinatario una vez identificado y cumplido el procedimiento para reclamar el giro postal antes indicado. b) Responder a los Usuarios por la no entrega o retardo de los giros, en los términos del Artículo 25 de la Ley 1369 de 2009. c) Prestar el servicio sin más restricciones que las establecidas en la Ley, sin discriminación alguna, entre los Usuarios que se encuentren en condiciones análogas. d) Identificar al Usuario REMITENTE y DESTINATARIO de tal manera que se asegure la prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo. f) Mantener la información dentro de la reserva establecida en el artículo 51 de la ley 1369 de 2009, ley 1581 de 2012 y demás normas concordantes. g) Recibir las PQR y tramitarlas conforme a lo establecido por la ley, especialmente el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, la Ley 1369 de 2009, sus reglamentarios y regulatorios. h). a suministrar a sus Usuarios información, mediante la publicación en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx y en los puntos de atención al público, las condiciones de prestación del servicio.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS.
Sin perjuicio de las que por vía general les imponen las normas vigentes, son deberes de los Usuarios de los servicios postales de pago las siguientes:
a) Hacer uso adecuado de la red postal y del servicio postal a contratar de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente. b) Cumplir cabalmente los compromisos contractuales adquiridos. c) Hacer uso de la información suministrada por los operadores postales para la correcta ejecución del contrato y la prestación del servicio. d) Identificarse ante el respectivo operador postal con su tarjeta de identidad, cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, o pasaporte como requisito previo a la expedición de la factura de venta en caso de que INTER RAPIDÍSIMO, lo solicite. e) Suministrar la información sobre su domicilio, número telefónico (fijo o celular), documento de identidad, ocupación, correo electrónico y las demás que sean necesarias para su ubicación de acuerdo con lo dispuesto en la resolución 3095 del 15 de Julio de 2011 expedida por la CRC. f) Suministrar la información requerida por INTER RAPIDÍSIMO, sobre el DESTINATARIO, especialmente
su número de identificación, nombres y apellidos completos, número telefónico (fijo o celular), entre otras de acuerdo con lo dispuesto en la resolución 3095 del 15 de Julio de 2011 expedida por la CRC. g) Suministrar información sobre origen y destino fondos, cuando INTER RAPIDÍSIMO, lo solicite. h) Abstenerse de utilizar los servicios para ejecutar actos delictuosos, especialmente xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo. i) Pagar el valor del servicio postal o porte contratado. j) Abstenerse de utilizar los servicios postales prestados por terceros que no se encuentren inscritos en el Registro de Operadores Postales o que no estén avalados por Servicios Postales Nacionales (S.P.N) k) En caso que el REMITENTE o DESTINATARIO llame al centro de atención al cliente, autorizan expresamente al COSPP a grabar las conversaciones, que se produzcan en la atención de su servicio. l) EL COSPP podrá exigir al REMITENTE O DESTINATARIO medios de identificación adicionales como la huella dactilar. m) Prestar colaboración en las investigaciones que puedan producirse como consecuencia de la ejecución del objeto de este contrato. n) Cumplir con las condiciones de prestación del servicio divulgadas por EL COSPP en los diferentes medios de comunicación en que se publiquen, especialmente la página: xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx o en cualquiera otra o medio de comunicación de los terceros de apoyo, que integran la red postal del COSPP. o) Abstenerse de utilizar la información suministrada por EL COSPP para efectos distintos a los establecidos en este contrato. p) Abstenerse de entregar a los funcionarios de EL COSPP billetes falsos, información falsa, defectuosa o confusa que impidan la entrega del giro postal al destinatario. q) Abstenerse de entregar papel moneda extranjera para las operaciones contratadas. r) Contar el dinero recibido y verificar la prueba de entrega y/o admisión (condiciones del servicio), antes de retirarse de la ventanilla, puesto que una vez el usuario se retire de la misma no se aceptarán reclamaciones.
NOVENA. DERECHOS DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO POSTAL DE PAGO.
Son derechos de los usuarios de los servicios postales, y aplicables a los de pago, los siguientes.
a) El secreto e inviolabilidad de las comunicaciones postales. b) El respeto a la intimidad. c) La neutralidad y confidencialidad de los servicios postales. d) La igualdad de trato a los usuarios de los Servicios Postales que estén en condiciones análogas. e) La prestación del servicio libre de cualquier tipo de discriminación, especialmente derivadas de consideraciones políticas, religiosas, ideológicas, étnicas, etcétera. f) La amplia divulgación de las condiciones de prestación de los servicios postales, en especial las que se refieren a
cobertura, frecuencia, tiempo de entrega, tarifas y trámite de las peticiones y reclamaciones. g) La devolución al remitente de los objetos postales que no hayan sido entregados al destinatario. h) La prestación permanente de los servicios postales. i) La prestación del servicio contratado de conformidad con las condiciones ofrecidas.
j) La identificación de todos los operadores postales que intervienen en la prestación del servicio postal solicitado por el usuario, a medida que éstos se vayan identificando en el tránsito del objeto postal. k) Los contemplados en los acuerdos y convenios internacionales vigentes ratificados por Colombia.
DERECHOS DE LOS USUARIOS REMITENTES: serán
derechos de los usuarios remitentes además de los consagrados en la ley,
a) Obtener la devolución de los GIROS que no hayan sido entregados al DESTINATARIO. b) Solicitar el cambio de destino a uno distinto del inicialmente indicado, siempre y cuando no se haya pagado y no genere sobre costos. c) Presentar dentro de los términos establecidos por la ley, las reclamaciones con ocasión del servicio prestado. d) Interponer las solicitudes de indemnización, peticiones, quejas y recursos que la Ley establece. e) Recibir indemnización ante la pérdida o la falta de entrega al DESTINATARIO del giro, dicha indemnización será el doble del porte que haya pagado el Usuario más el reintegro del monto del giro postal de pago. f) A obtener información sobre las condiciones de prestación del servicio, especialmente lo referente a cobertura, frecuencia, tiempo de entrega, tarifas y trámite de peticiones y reclamaciones. Dicha información, está publicada en la página web de INTER RAPIDÍSIMO. g) En el evento en que, por razones no imputables al operador el destinatario no reciba el giro, ni el remitente exija su devolución, dentro de los plazos establecidos en la Ley, el remitente tiene derecho a ordenar el pago a un tercero.
DERECHOS DE LOS USUARIOS DESTINATARIOS.
Los Usuarios DESTINATARIOS tendrán los derechos que como consumidores tienen establecidas las leyes vigentes y en particular los siguientes:
a) Recibir los giros postales enviados por el REMITENTE, con cumplimiento de todas las condiciones del servicio divulgadas por el Operador Postal. b) A solicitar y obtener información sobre los giros postales que hayan sido registrados a su nombre. c) A rechazar la entrega del giro postal aun cuando venga a su nombre, o cuando le sea entregado incompleto o en medio de pago distinto al convenido. d) Presentar dentro de los términos establecidos por la ley, las reclamaciones con ocasión del servicio prestado. e) Recibir las indemnizaciones a que tiene derecho el remitente, previa presentación de la
prueba escrita y expresa de la cesión del respectivo derecho.
DÉCIMA.CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE INTER RAPIDÍSIMO.
Son causales de incumplimiento las siguientes: a) Pérdida y no pago del giro postal de pago, mientras no sea entregado al usuario DESTINATARIO o devuelto al REMITENTE. b) Cualquier incumplimiento en las condiciones de prestación del servicio. PARÁGRAFO: Estas causales se darán, siempre y cuando no se encuentren bajo una de las circunstancias de exención de responsabilidad, contempladas en la cláusula décima primera del presente contrato.
DÉCIMA PRIMERA. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE INTER RAPIDÍSIMO.
En caso de incumplimiento por parte de INTER RAPIDÍSIMO, se aplicarán lo establecido en la resolución 3038 de 2011, expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones o las normas que la modifiquen, adicionen o complementen, especialmente la ordenada en el numeral 38.3 del artículo 38, que a su letra dice: “indemnizaciones en los servicios postales de pago Nacionales: Ante la pérdida o falta de entrega al DESTINATARIO, la indemnización será el doble del porte que haya pagado el Usuario más el reintegro del monto del giro postal.” La suma que INTER RAPIDÍSIMO, entrega por concepto de indemnización y que el USUARIO recibe, incluye todos los conceptos derivados del hecho, especialmente el de intereses, indexaciones, perjuicios concomitantes, subsiguientes o consecuentes, y en general todo concepto, por lo que no habrá lugar al pago de ninguna suma adicional.
DÉCIMA SEGUNDA. CAUSALES DE EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD.
De conformidad con el Artículo 31 ley 1369 de 2009, INTER RAPIDÍSIMO, no será responsable por el incumplimiento en las condiciones de prestación del servicio postal o por la pérdida de los giros postales en los siguientes casos:
a) Cuando el incumplimiento en las condiciones de prestación del servicio postal o la pérdida del giro se deba a fuerza mayor o caso fortuito. b) Cuando medie orden judicial y/o administrativa que ordene la no admisión y/o entrega de un giro postal. c) Cuando haya imprecisión en la información suministrada por el Usuario REMITENTE
en relación con la información aportada sobre el Usuario DESTINATARIO y se pueda demostrar con los registros que tramita INTER RAPIDÍSIMO, siempre y cuando dicha imprecisión se relacione con el incumplimiento. d) Cuando el Usuario REMITENTE no presente reclamación dentro del término xx xxxx (10) días calendario para servicios nacionales contados a partir de la admisión del giro. e) Cuando el incumplimiento tenga como causa actos de orden público, entre otros: huelgas, paros, motines, asonadas, rebeliones o cualquiera otro similar, en cualquier punto de servicio. f) Cuando el incumplimiento tenga por causa hechos imprevisibles, entre otros: deficiencias de servicios públicos, cierres de acceso de movilidad por orden administrativa judicial, problemas de conectividad por causa ajena a INTER RAPIDÍSIMO. g) Hechos de terceros que tipifiquen delitos, entre otros hurtos calificados por violencia, clandestinidad o cualquier otro atributo que el código penal establezca. h) Cuando el Usuario utilice de manera indebida el servicio, especialmente para cometer actos delictuosos o contravencionales, a beneficio propio, o de un tercero o en perjuicio de INTER RAPIDÍSIMO u otras personas naturales o jurídicas.
DÉCIMA TERCERA. ORIGEN DE FONDOS.
EL REMITENTE y DESTINATARIO. Declaran que los recursos utilizados para el Giro postal, NO provienen ni serán destinados a ninguna actividad ilícita propia o de terceras personas, ni han tenido o tendrán relación alguna con las actividades ilícitas contempladas en las normas penales, xx xxxxxx de activos o financiación y apoyo al terrorismo, tales como secuestro, extorción y delitos conexos.
DÉCIMA CUARTA. TRÁMITE DE PQR.
Los USUARIOS podrán interponer una petición, queja o recurso o solicitudes de indemnización de la siguiente manera:
a) Medios de Presentación: Por medio de carta enviada a la carrera 30 No 7-45 en Bogotá u oficinas autorizadas de todo el país; vía correo electrónico a: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx, a través de la línea telefónica 3232554455, de manera verbal; por medio de la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx, diligenciando el formato que se encuentra disponible para tal efecto.
b) Contenido De La Pqr’s: Para atender la solicitud de una manera idónea deberá consignar como mínimo: Nombre e identificación del Usuario, Número de factura de venta, la fecha de imposición del Giro,
descripción de los hechos en que se fundamenta su solicitud, dirección física y de correo electrónico, así mismo, deberá anexar si es el caso copia del documento de identificación, copia simple y legible de la factura que amparó el giro.
c) Término Para Interponer Solicitudes de indemnización. El termino para presentar una PQR, será: a) Por parte del remitente, dentro de los 10 días calendario siguientes a la admisión del giro. b) Por parte del destinatario deberá ser presentado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al pago del giro.
d) Decisión: Una vez se ha recibido la PQR o la solicitud de indemnización, INTER RAPIDÍSIMO generará la respuesta dentro de los 15 días hábiles siguientes.
e) Notificación. INTER RAPIDÍSIMO, remitirá la respuesta a la PQR por correo electrónico y/o físico, teniendo en cuenta en todo caso, el medio utilizado por el USUARIO para la radicación de la solicitud.
f) Recursos. De conformidad a lo dispuesto en la normatividad vigente el usuario en caso de inconformidad con la respuesta emitida por INTER RAPIDÍSIMO, podrá interponer los recursos de reposición y en subsidio el de apelación de la siguiente manera:
Recurso de reposición: Se interpone dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se surta la notificación de la decisión al usuario, ante INTER RAPIDÍSIMO.
Recurso De Apelación: Se debe interponer en subsidio del recurso de reposición al momento de la presentación del mismo. En caso de que la respuesta de INTER RAPIDÍSIMO, al recurso de reposición sea desfavorable a las pretensiones del usuario el operador postal remitirá copia de toda la actuación a la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad que resolverá de manera definitiva la solicitud.
DÉCIMA QUINTA. PROCEDIMIENTO PARA PAGO DE INDEMNIZACIONES.
En el evento que INTER RAPIDÍSIMO, haya reconocido indemnización al usuario, la cual será informada mediante la respuesta a una PQR’S o de oficio, le informamos que para realizar el pago de dicha indemnización previamente debe allegar los siguientes documentos diligenciados y firmados a nuestro correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx:
• Acuerdo conciliatorio firmado.
• Formato de desistimiento diligenciado y firmado.
• Fotocopia de la cédula donde se informe la ciudad de pago.
Para las personas Naturales INTER RAPIDÍSIMO, ofrece los siguientes medios de pago:
- EN EFECTIVO:
Si la indemnización es igual o menor a $200.000, el pago podrá ser realizado en cualquiera de nuestras oficinas principales de INTER RAPIDÍSIMO S.A., a nivel nacional.
- TRANSFERENCIA BANCARIA
Aplica para cualquier monto indemnizado y será el único medio de pago para las indemnizaciones superiores a
$200.000, para lo cual el usuario deberá allegar la documentación anteriormente descrita más una Certificación Bancaria a nombre del titular del acuerdo conciliatorio, expedida con un término no mayor a 30 días.
Si el pago es a un tercero deberá allegar poder debidamente autenticado ante notaria, donde se especifique el número de factura de giro postal, el monto, datos de la persona titular de la cuenta y del beneficiario de la indemnización y certificación bancaria.
Sí el usuario indemnizado es una persona jurídica, informamos que para realizar el pago de dicha indemnización previamente debe allegar además los siguientes documentos
• Copia del certificado de existencia y representación legal o de establecimiento de comercio expedido por la cámara de comercio no mayor a 30 días.
• Fotocopia de la cédula del representante legal.
• Certificación bancaria suscrita a nombre de la compañía o del representante legal (único medio de pago).
Es de indicar que para proceder al pago de toda indemnización la documentación debe ser radicada con previa anticipación al pago como requisito obligatorio para el trámite.
DÉCIMA SEXTA. AUTORIZACIONES.
Los usuarios autorizan expresamente a INTER RAPIDÍSIMO, al momento de la adquisición y uso del
servicio, como conducta inequívoca, al tratamiento de sus datos personales y consulta y/o reporte ante centrales de riesgo, su comportamiento financiero de conformidad con la ley 1581 de 2012, decreto 1377 de 2013, ley de habeas data1266 de 2008 y concordantes, así como la aceptación de grabar las llamadas y recibir mensajes de texto entre USUARIOS e INTER RAPIDÍSIMO para efectos de seguimiento de la calidad del servicio al cliente y con fines probatorios.
Así mismo, autorizan a INTER RAPIDÍSIMO la consulta en listas restrictivas con base en el Sistema de Administración de Riesgo xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo debidamente implementado por INTER RAPIDÍSIMO.
DÉCIMA SÉPTIMA. NOTIFICACIONES.
Para todos los efectos, incluido el judicial de notificación de acciones directas o indirectas, el domicilio de este negocio jurídico es la ciudad de Bogotá D.C. República De Colombia.
INTER RAPIDÍSIMO, podrá ser notificado en la xxxxxxx 00 Xx 0 – 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X., y/o el correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
Por su parte los usuarios, autorizan que su lugar de domicilio sea el registrado en el campo de dirección al momento de la adquisición del servicio y podrán ser notificados mediante mensajes de datos, tales como mensajes de texto, correo electrónico y/o comunicaciones escritas al teléfono y dirección registrados en la factura de venta del giro postal y/o los manifestados en sus comunicaciones a la Compañía de manera verbal o escrita.
DÉCIMA OCTAVA. NORMAS QUE RIGEN EL CONTRATO.
Hacen parte de este contrato las cláusulas contractuales y además la normatividad específica, tal como la ley 1369 de 2009 y las Resoluciones 3038 y 3095 de 2011,
resolución 5050 de 2016, y 5587 Y 5588 de 2019 expedidas por la CRC y/o normas concordantes y vigentes respecto al servicio postal de pago. Aplicará también la ley 1581 de 2012, decreto 1377 de 2013, ley de habeas data 1266 de 2008, los Acuerdos y Convenios Internacionales vigentes ratificados por Colombia sobre estas materias y las disposiciones consagradas en los Convenios de la Unión Postal Universal (UPU) que le sean aplicables.
DÉCIMA NOVENA. ACEPTACIÓN.
Los usuarios declaran conocer el contenido de lo aquí pactado, lo cual surte efectos jurídicos con el simple acuerdo de voluntades al momento de la aceptación de la prestación del servicio y la expedición de la factura de venta de giro postal, lo cual vincula a INTER RAPIDÍSIMO y EL REMITENTE, y se hace extensivo a EL DESTINATARIO quien hace parte integrante de este contrato y quienes serán las partes del contrato.
VIGÉSIMA. FECHA DE CELEBRACIÓN Y TIEMPO DE EJECUCIÓN.
El presente contrato se entiende celebrado en la fecha de imposición del giro a que el mismo se refiere, identificado cada uno con el número de identificación consagrado en la factura de venta de giro postal y su término de ejecución se somete al tiempo que medie para el cumplimiento de las condiciones pactadas.
Aceptan expresa o tácitamente. Las partes.
AUTORIZADA
VIGILADA
Edificio Xxxxxxx Xxxx Cra. 8a entre calles 12 y 13, Bogotá, Colombia - Código Postal 111711
Teléfono: (0) 000 00 00 - Línea Gratuita: 00-000-0000000 xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx
Xxxxxxx 00 Xx. 00 - 00, Xxxxx. 1 y 3
Teléfono: (0) 000 0000
Línea gratuita Nacional: 01 8000 910 165 xxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO,
ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO, ESPACIO EN BLANCO.