Plaza Viriato s/n 49071 Zamora
Servicio de Contratación
Xxxxx Xxxxxxx x/x 00000 Xxxxxx
T. 980559300
F. 980509079
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y FORMA DE CONCURSO, DEL SERVICIO DE ORGANIZACIÓN DE LA IV FERIA HISPANO-LUSA DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y TURISMO ACTIVO “INNOVADUERO 2.008”.
INDICE
X. XXXXXX DE CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS.
II. ELEMENTOS DEL CONTRATO.
1. Naturaleza y régimen jurídico del contrato.
2. Objeto.
3. Presupuesto del contrato y revisión de precios.
4. Existencia de crédito.
5. Plazo de ejecución.
6. Capacidad para contratar.
III. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
7. Procedimiento y forma de adjudicación.
8. Exposición del expediente.
9. Presentación de proposiciones.
10. Contenido de las proposiciones.
11. Calificación de documentación y adjudicación.
12. Notificación y publicación de la adjudicación.
13. Garantía definitiva y formalización del contrato.
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
14. Ejecución del contrato.
15. Obligaciones y gastos a cargo del contratista.
16. Penalización por incumplimiento de plazos.
17. Régimen de pagos.
18. Recepción y plazo de garantía.
19. Modificaciones, cesión y subcontratación.
20. Resolución.
21. Propiedad de los trabajos.
22. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción competente.
V. ANEXO I. PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
VI. ANEXO II. DECLARACIÓN RESPONSABLE.
X. XXXXXX DE CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS
Expte: | 0033/08/04/25 |
CPA: | 74.87.15 |
CPV: | -------- |
OBJETO DEL CONTRATO
Organización de la IV Feria Hispano-Lusa de nuevas Tecnologías y Turismo Activo ”Innovaduero 2.008”, que se celebrará los días 30 y 00 xx xxxx x 0 xx xxxxx xx 0000.
DIVISIÓN EN LOTES
NO.
NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER
Promoción y difusión de unas actividades económicas emergentes tanto dentro de la provincia como en las zonas más próximas de Portugal, como sin las realizadas por las industrias ligadas al campo de las innovaciones tecnológicas y las desarrolladas por empresas en el área del turismo activo..
TIPO DE CONTRATO Y FORMA DE TRAMITACIÓN
- Procedimiento y forma de adjudicación: Procedimiento abierto. Forma concurso.
- Tramitación: Urgente.
PRESUPUESTO
Presupuesto total estimado, que constituirá el tipo de licitación a la baja: 85.000,00 € (IVA incluido).
REVISIÓN DE PRECIOS
De conformidad con lo dispuesto en el art. 103 del TRLCAP, no procederá revisión de precios dada la reducida duración del contrato.
CREDITO PRESUPUESTARIO
A cargo de: | Partida Presupuestaria | Importe |
Diputación Provincial xx Xxxxxx | 7211.22606 | 85.000,00 € |
DURACIÓN Y PLAZO MÁXIMO DE EJECUCIÓN
Desde la formalización del contrato hasta el 9 xx xxxxx de 2.008.
PRÓRROGA DEL CONTRATO
NO.
GARANTÍAS EXIGIDAS
Garantía definitiva: 4% del importe de adjudicación, en la forma establecida en la cláusula decimotercera de este pliego.
Garantía provisional: 1.700,00 €, equivalente al 2% del presupuesto máximo del contrato, en la forma establecida en la cláusula décima de este pliego.
CLASIFICACIÓN O SOLVENCIA ECONÓMICA O FINANCIERA, TÉCNICA O PROFESIONAL
- Solvencia económica o financiera:
- Acreditación de tener un seguro de responsabilidad civil de 300.000 € que cubra la responsabilidad por los daños y lesiones que se pudieran ocasionar en bienes o derechos de terceros (incluidos los que se pudieran ocasionar en bienes o derechos de IFEZA) con ocasión de la organización y celebración de la Feria.
- Solvencia técnica o profesional:
- Acreditación de los siguientes extremos:
- Relación de los principales servicios y trabajos realizados en los tres últimos años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.
- Declaración del material y equipo técnico del que disponga el licitador para la realización del contrato, en los términos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas ( 4 azafatas, un técnico de mantenimiento, dos mozos de carga, dos aparcacoches).
LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
Las proposiciones podrán ser presentadas hasta las 14.00 horas del día en que se cumplan 8 días naturales a contar desde el siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el B.O.P. Cuando el último día sea inhábil, o coincida en sábado, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Únicamente se podrán presentar en mano en las Oficinas de Contratación de la Diputación Provincial xx Xxxxxx sita en Xxxxx Xxxxxxx x/x, 00000-Xxxxxx, o por correo certificado, dirigido a la Excma. Diputación Provincial, plaza Xxxxxxx s/n, 49071 (Zamora), de conformidad con lo establecido en el art. 80.4 RGLCAP, y en la forma establecida en la cláusula novena de este pliego.
VARIANTES O ALTERNATIVAS
Admisión de variantes: NO.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Criterios | Puntuación |
1. Valoración del proyecto presentado, en el que se tendrá en cuenta: - El Proyecto de organización, funcionalidad y acondicionamiento de los espacios, la colocación de stands y la decoración xxx xxxxxxx ferial (De 0 a 30 puntos) - La Memoria de actividades de dinamización a realizar, calidad e idoneidad de las mismas (De 0 a 30 puntos) | de 0 a 60 puntos |
2º.- Valoración de las mejoras propuestas en la Memoria, sobre los medios materiales y los recursos humanos requeridos en los pliegos | de 0 a 30 puntos |
3º.- Precio. Se valorará el precio ofertado por la empresa por la prestación de todos los servicios objeto del contrato. | de 0 a 10 puntos |
LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Recinto Ferial de IFEZA, sito en la Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx, x/x xx Xxxxxx.
PLAZO MÍNIMO DE GARANTÍA
Tres (3) meses, en los términos previstos en la cláusula décimo octava de este pliego.
DETERMINACIÓN DEL PRECIO
A tanto alzado en virtud de lo dispuesto en el art. 202.2 del TRLCAP.
FORMA DE PAGO
De conformidad con lo establecido en el art. 99 del TRLCAP, en un único pago tras la prestación del servicio.
GASTOS DE PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN DEL CONTRATO
A cargo del adjudicatario.
DISPOSICIONES GENERALES
II. ELEMENTOS DEL CONTRATO
PRIMERA.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
El contrato al que se refiere este pliego tiene carácter administrativo por disponerlo así el art. 5.2 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administrativas Públicas (TRLCAP), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, en relación a los arts. 196 y 206 del mismo texto legal, siendo su régimen jurídico el establecido en el art. 7 de dicha Ley; es decir, que se regirá, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en primer lugar por el presente pliego como “lex contractus” y por la legislación básica estatal sobre contratación administrativa local (fundamentalmente preceptos básicos del TRLCAP, el Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), aprobado por R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Ley de Bases de Régimen Local, ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, y Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx) y supletoriamente por las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto por las normas de derecho privado.
El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas y demás documentos anexos formarán parte del contrato y deberán ser firmados juntos con éste por el adjudicatario en el acto de su formalización, en prueba de conformidad.
En caso de discordancia entre el presente pliego y el de prescripciones técnicas, prevalecerá el primero.
SEGUNDA.- OBJETO.
El contrato al que se refiere el presente pliego tiene por objeto la prestación de la consultoría y asistencia o servicio descrito en el cuadro de características específicas, que se realizará con estricta sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.
Si de conformidad a lo dispuesto en el cuadro de características específicas el contrato estuviera dividido en lotes, los licitadores podrán presentar proposiciones para uno, varios o todos los lotes, los cuales podrán dar lugar a adjudicaciones independientes, si bien dentro de cada lote todos los elementos del mismo habrán de ser ofertados en su totalidad.
TERCERA.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y REVISIÓN DE PRECIOS.
El presupuesto y el tipo de licitación del contrato serán los expresado en el cuadro de características específicas de este pliego, distribuido, en su caso, en las anualidades previstas en el mismo, entendiéndose incluida la repercusión de cualquier tributo (especialmente el IVA) que puediera devengarse con objeto de este contrato y cualquier otro gasto contemplado en el pliego.
En caso de que el contrato estuviera dividido en lotes el presupuesto de cada uno se especificará igualmente en dicho cuadro.
La oferta económica que presenten los licitadores no podrá ser nunca superior al presupuesto fijado.
El precio del contrato resultante de la adjudicación podrá ser objeto de revisión si así se establece en el cuadro de características específicas de este pliego, mediante la fórmula o sistema allí recogido y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes del TRLCAP y concordantes del RGLCAP.
CUARTA.- EXISTENCIA DE CRÉDITO.
El crédito presupuestario que se destina a la financiación de las obligaciones derivados del contrato será el expresado en el cuadro de características específicas de este pliego.
Si se tratara de tramitación anticipada del expediente, de conformidad con los dispuesto en los artículos 69.3 y 4 del TRLCAP, la eficacia de la adjudicación del contrato formalizado en ejercicio anterior al del inicio de su ejecución quedará sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente, haciéndose constar dicha circunstancia en el cuadro de características específicas.
QUINTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo de ejecución del contrato así como los plazos parciales que, en su caso, pudieran establecerse, serán los expresados en el cuadro de características específicas de este pliego, salvo que se hubieran ofertado otros inferiores, que serán, en ese caso, los exigibles y comenzarán a contarse a partir del día siguiente al de la firma del contrato, sin perjuicio de que el adjudicatario presente en su propuesta técnica un programa de trabajo en cuyo caso será al que habrá que estar.
Si así se establece en el cuadro de características específicas, el contrato podrá ser prorrogado por mutuo de acuerdo de las partes y con los límites temporales establecidos en el artículo 198 del TRLCAP.
Cuando el contrato sea complementario de otro principal se indicará en el cuadro de características específicas el plazo de ejecución al que queda vinculado.
SEXTA.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 20 del TRLCAP, y acrediten su solvencia económica o financiera y técnica o profesional en la forma expresada en este pliego y en el cuadro de características específicas del mismo.
La finalidad o actividad del adjudicatario deberá tener relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
III. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
SÉPTIMA.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
La contratación se llevará a cabo mediante tramitación ordinaria, procedimiento abierto y forma de concurso en base a lo establecido en el artÍculo
208.3 del TRLCAP en relación con sus artículos 73.2, 74.3 y 85 a 89, teniendo en cuenta, por tanto, no sólo el precio sino también los demás criterios objetivos que servirán de base a la adjudicación del contrato expresados en el cuadro de características específicas de este pliego.
En caso de tramitación urgente se indicará tal circunstancia el cuadro de carácterísticas específicas y se estará a lo dispuesto en los artículos 71 y concordantes del TRLCAP, reduciéndose a la mitad los plazos establecidos en el TRLCAP para la licitación y adjudicación del contrato, salvo que el anuncio hubiera de publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea.
OCTAVA.- EXPOSICIÓN DEL EXPEDIENTE.
El expediente de contratación se encontrará a disposición de los interesados en las oficinas de Contratación de esta Excma. Diputación Provincial, quienes podrán examinarlo de 9 a 13 horas durante los días hábiles y donde podrán efectuar consultas y obtener la documentación complementaria. Del mismo modo, los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas se encontrarán en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
NOVENA.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones serán presentadas en mano en las oficinas de contratación de la Diputación, dentro del plazo establecido en el cuadro de características específicas y señalado en el anuncio de licitación. Cuando el último día sea inhábil, o coincida en sábado, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, de conformidad con lo establecido en el art. 48 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
Podrán también presentar los licitadores sus proposiciones por correo certificado, dirigido a la Excma. Diputación Provincial, plaza Xxxxxxx s/n, 49001 (Zamora), de conformidad con lo establecido en el art. 80.4 del RGLCAP, debiendo justificar el licitador la fecha de imposición del envío en la oficina de correos, y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del referido plazo. Transcurridos diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición ésta no será admitida en ningún caso.
Una vez presentada la documentación no podrá ser retirada, salvo causa justificada. Las proposiciones deberán ser mantenidas durante el plazo de tres meses a contar desde la apertura de las proposiciones económicas. De no dictarse acuerdo de adjudicación dentro de dicho plazo los empresarios admitidos tendrán derecho a retirar su proposición.
DÉCIMA.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
10.1.- Las proposiciones, conforme a lo establecido en el art. 79.2 del TRLCAP y 80 del RGLCAP, constarán de dos sobres cerrados, numerados, sellados y firmados por el proponente, que hará constar en cada uno de ellos su contenido, así como teléfono y/o fax de contacto para realizar, en su caso, el oportuno trámite de subsanación de defectos.
Cada licitador no podrá presentar más que una proposición, sin perjuicio de la existencia de variantes o alternativas en el supuesto de que esta posibilidad se haya permitido en el cuadro de carácterísticas específicas. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
En el caso de que el contrato esté dividido en lotes, los licitadores deberán especificar con claridad en sus ofertas los lotes a los que concurren.
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y del de prescripciones técnicas que rigen el presente contrato, sin salvedad alguna.
La documentación contenida en dichos sobres estará redactada en castellano.
10.2.- El sobre número uno (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA)
contendrá la documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de los requisitos para concurrir a la licitación. Los documentos se aportarán presentando sus originales o bien mediante copias auténticas. Solamente deberán incluirse los documentos que a continuación se relacionan.
De conformidad con el artículo 80 del RGLCAP se hará constar en hoja independiente el contenido del sobre, enunciado numéricamente.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ordenanza Reguladora del Registro de Licitadores de la Diputación Provincia xx Xxxxxx (B.O.P. nº 80, de 6 de julio de 2.005), los licitadores inscritos en dicho Registro únicamente deberán acompañar a las proposiciones, respecto de aquella documentación que obre correctamente depositada en el mismo, certificación expedida por el Secretario General con el visto bueno del Sr. Presidente y rubricada por el Jefe del Servicio de Contratación, que surtirá plenos efectos, siempre y cuando se encuentre debidamente actualizada.
En el caso de que no se presente dicho certificado deberán presentar los siguientes documentos:
a) DOCUMENTOS RELATIVOS A LA PERSONALIDAD DEL LICITADOR Y EN SU CASO A LA REPRESENTACIÓN QUE OSTENTE.
- Cuando se trate de empresarios individuales, D.N.I. o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente del firmante de la proposición.
- Cuando se trate de personas jurídicas, escritura de constitución, o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil aplicable o, si no lo fuere, mediante la escritura o documento de constitución estatutos o acto fundacional, inscritos, en su caso, en el registro oficial correspondiente. Cuando se trate de empresas no españolas se estará a lo dispuesto en el art. 15.2 del TRLCAP y en los arts. 9 y 10 del RGLCAP.
Asimismo, se acompañará documento acreditativo del código de identificación fiscal (CIF) de la empresa y el documento nacional de identidad (DNI)
o documento que lo sustituya de las personas facultadas para licitar y firmar la proposición.
- Escritura de apoderamiento, bastanteada por los Servicios Jurídicos de la Diputación (Oficialía Mayor), cuando se firmen proposiciones en nombre de otro. Si se trata de un poder general deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, no siendo necesario si se trata de un poder especial para un acto concreto. La presentación de las escrituras para el bastanteo deberá realizarse, al menos, con 48 horas de antelación a la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
b) DECLARACIÓN RESPONSABLE (Modelo Anexo II) en la forma establecida en el art. 21.5 del TRLCAP de que la empresa licitadora no está incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el art. 20 del TRLCAP. Podrá consistir en testimonio judicial o certificación administrativa, y de no poder ser expedidos en una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial o administrativa, notaría u organismo profesional cualificado.
Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa deba ser exigida antes de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato a cuyo efecto se les concederá un plazo de 5 días, en el caso de que no la hubieran presentado previamente o en el mismo sobre de documentación general.
La documentación acreditativa de que las empresas se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones Tributarias y de Seguridad Social que se exigirá a los que vayan a resultar adjudicatarios será la siguiente:
- Certificaciones administrativas, no caducadas, expedidas por los órganos competentes, tal y como se establece en los arts., 13, 14 y 15 del RGLCAP.
-Fotocopia compulsada del documento de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o del último recibo del mismo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto o declaración responsable de no estar obligada a presentar dichos documentos.
c) DOCUMENTOS RELATIVOS A LA CLASIFICACIÓN O A LA SOLVENCIA ECONÓMICA O FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL.
- Acreditación de la misma por los medios señalados en el cuadro de características específicas de entre los previstos en los artículos 16 y 19 del TRLCAP, o mediante el certificado de clasificación si así se exige en el referido cuadro de características.
d) ACREDITACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA PROVISIONAL, en el caso de que tal exigencia figure en el cuadro de características específicas.
En ese supuesto, la garantía provisional habrá de ser constituida en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 35 del TRLCAP y concordantes del RGLCAP.
Alternativamente a lo establecido en el párrafo anterior el empresario no habrá de constituir garantía provisional en la forma indicada, si hubiera constituido garantía global y acompañara a su oferta certificación de la Tesorería Provincial acerca de la suficiencia de ésta y de que se ha procedido a la inmovilización de la misma por el importe de la garantía a constituir.
Dicha garantía será devuelta a los interesados inmediatamente después de que la adjudicación se produzca. La garantía será retenida al empresario que resulte adjudicatario.
La constitución, ejecución y cancelación de la garantía provisional se sujetará a lo preceptuado en los arts. 61 y siguientes del RGLCAP.
e) DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA, en el caso de que haya sido exigida en el cuadro resumen de características específicas.
f) EMPRESAS EXTRANJERAS.
- Además de la documentación que resulte necesaria según lo dicho anteriormente para acreditar la personalidad de las empresas conforme a lo establecido en el art. 15 del TRLCAP, las empresas no españolas deberán incluir declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero extranjero que pudiera corresponderle.
10.3.- Cuando acudan varias empresas formando una agrupación temporal de empresarios (UTE) cada una acreditará su personalidad y capacidad para contratar con arreglo a lo dispuesto en los apartados precedentes y se estará a lo dispuesto en los artículos 24 y 31 del TRLCAP y en el art. 24 y 52 del RGLCAP, de modo que deberán presentar un compromiso en el que consten los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos, la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
10.4.- El sobre número dos (PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICA)
solamente deberá incluir los siguientes documentos:
- Proposición económica, debidamente firmada, y según el modelo que al final de este pliego se adjunta como Xxxxx X, entendiéndose a todos los efectos que la oferta comprende cualquier tributo (especialmente el IVA) que puediera devengarse con objeto de este contrato, así como cualquier gasto que origine el mismo.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, así como las que contengan omisiones, tachaduras, enmiendas o contradicciones que impidan conocer claramente la oferta, las que contengan salvedades a la aceptación de alguna cláusula de este pliego o del de Prescripciones Técnicas y, en general, todas aquellas contrarias a las cláusulas de estos pliegos, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no
alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición. En caso de discrepancia entre el importe expresado en letra y el expresado en cifra, prevalecerá la cantidad que se consigne en letra, salvo que de los documentos que componen la proposición se desprenda otra cosa.
- Documentación técnica que se pueda indicar en el cuadro de características específicas en orden a la aplicación de los criterios objetivos de adjudicación del concurso especificados en dicho cuadro, así como toda aquella que el licitador considere justificativa de los méritos que se aleguen en relación a lo señalado en el pliego de prescripciones técnicas y a los criterios de adjudicación.
UNDÉCIMA.- CALIFICACIÓN DE DOCUMENTACION Y ADJUDICACIÓN.
11.1.- Una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones la mesa de contratación, constituida e integrada, en la forma prevista en el artículo 81 del TRLCAP y en su disposición adicional novena, por el Presidente de la Diputación o persona en quien delegue, como Presidente, por el Secretario General de la Corporación y por el Interventor de Fondos Provinciales, o personas en quienes éstos deleguen, y por el Técnico responsable del Servicio afecto a este contrato, como vocales, y por el Jefe del Servicio de Contratación, o persona que le sustituya, como Secretario de la Mesa, procederá, previamente, a la calificación de la documentación presentada en tiempo y forma en el sobre 1 y, posteriormente, procederá, en acto público, a la apertura de las proposiciones presentadas en el sobre 2, en la forma señalada en los párrafos siguientes.
Si hubiera anuncio de envío de alguna proposición por correo en la forma prevista en este pliego, y ésta no obrara en poder de la Diputación el día en que finaliza el plazo de presentación de proposiciones, o si del acto de calificación previa resultase necesaria la subsanación de defectos en la documentación, y ésta no se hubiera podido realizar antes del tercer día, el acto público de apertura de las proposiciones contenidas en el sobre número 2 se pospondrá cuanto resulte necesario para poder realizar la calificación previa, y, eventualmente, la subsanación de defectos. Oportunamente, en el supuesto de prórroga del acto, se publicará en el Tablón de edictos de la Corporación el día que se señale para la realización del acto público de apertura de las proposiciones económicas para general conocimiento.
La calificación de la documentación se realizará conforme a lo dispuesto en el art. 81 del RGLCAP, de forma que si la mesa observara defectos u omisiones subsanables lo comunicará verbalmente, por vía telefónica, o mediante fax, a los interesados, sin perjuicio de hacerse públicas las referidas circunstancias a través de anuncios en el Tablón de edictos de esta Diputación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación. De todo ello se dejará constancia en el expediente así como en el acta que se extienda.
11.2.- El acto público de apertura de proposiciones comenzará una vez realizadas las actuaciones anteriores, y se realizará con arreglo a lo dispuesto en el art. 83 del RGLCAP, debiendo darse lectura al anuncio de licitación, dándose cuenta del procedimiento seguido y de las proposiciones presentadas, del resultado de la calificación y de las admitidas y e las rechazadas, expresando las causas de la inadmisión, invitando a los interesados para que puedan comprobar que los sobre
que contienen las proposiciones se encuentran en idénticas condiciones a aquellas en que fueron entregados.
11.3.- Seguidamente la Mesa procederá a la apertura de los sobres número 2 y a la lectura de las proposiciones formuladas por los licitadores admitidos, y solicitará los informes técnicos que considere precisos, y que se relacionen con el objeto del contrato, los cuales deberán contener la valoración de las ofertas de conformidad con los criterios de adjudicación expresados en el cuadro de características específicas.
Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a las licitadores a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, que serán atendidas por la mesa, pero no podrán esta hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados en el plazo de admisión o el de corrección o subsanación.
11.4.- Una vez realizados los informes antes mencionados, la mesa de contratación, a la vista de los mismos, elevará al órgano de contratación, con el acta y las observaciones que estime pertinentes, propuesta de adjudicación, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios que motiven la misma, y en el supuesto de existir alguna presunción de temeridad advertencia sobre el particular y los informes emitidos al respecto, o, en su caso, propuesta de declaración de concurso desierto.
11.5.- El órgano de contratación a la vista de la referida propuesta requerirá a la empresa propuesta como adjudicataria para que presente las certificaciones administrativas que acrediten que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, si no las hubieren presentado con anterioridad o estuvieren caducadas, conforme a lo dispuesto en el 16.3 del RGLCAP; apercibiéndoles de que de no presentarlos en el plazo de cinco días hábiles, no podrá acordarse la adjudicación a su favor.
11.6.- La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición que considere más ventajosa o declarar desierto el procedimiento, motivando en todo caso su resolución.
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados
DECIMO SEGUNDA.- NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.
Producida la adjudicación se notificará al adjudicatario, señalándole la cuantía y el plazo para constituir la garantía definitiva, y requiriéndole para la formalización del respectivo contrato. Asimismo se notificará a los demás proponentes y se publicará, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.2 del TRLCAP.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 93.5 del TRLCAP, el órgano de contratación comunicará a todo licitador rechazado que lo solicite, en el plazo de quince días a partir de la recepción de la solicitud, los motivos del rechazo de su proposición y las caracterísiticas de la proposición del adjudicatario determinantes
de la adjudicación a su favor, sin que tal información pueda perjudicar los intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o pueda perjudicar la competencia xxxx entre ellas.
DECIMO TERCERA.- GARANTÍA DEFINITIVA Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
13.1.- Previamente a la formalización del contrato el adjudicatario deberá presentar el resguardo de haber constituido y depositado la garantía definitiva, el recibo acreditativo de haber abonado los gastos de preparación del contrato que le fuesen imputables y, en el supuesto de que la adjudicación se hubiera efectuado en favor de una unión temporal de empresarios, la escritura pública de su constitución.
La garantía definitiva, que responderá de los conceptos señalados en el art. 43 del TRLCAP, se constituirá, salvo que estuviera exceptuada o dispensada, en el plazo de quince días desde la notificación de la adjudicación, en cualquiera de las formas previstas en el art. 36 del TRLCAP y en el RGLCAP, por el importe expresado en el cuadro resumen de características específicas, que será equivalente al 4 por 100 del importe de adjudicación del contrato o del presupuesto base de licitación, en este último caso cuando el precio del contrato se determine en función de precios unitarios, debiendo depositarla, cualquiera que sea la forma en que se constituya, en la Tesorería de Fondos Provinciales. De no cumplirse este requisito la Administración podrá declarar resuelto el contrato.
Cuando el licitador resulte adjudicatario de uno o varios de los lotes en que se divida el contrato, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente únicamente a dichos lotes.
Alternativamente a lo establecido en el párrafo anterior el empresario no habrá de constituir garantía definitiva en la forma indicada, si hubiera constituido garantía global y presentara dentro del plazo de constitución de la garantía definitiva certificación de la Tesorería Provincial acerca de la suficiencia de ésta y de que se ha procedido a la inmovilización de la mismo por el importe de la garantía a constituir
En el supuesto de garantías definitivas prestadas por terceros se estará a lo dispuesto en el art. 46 del TRLCAP y en los arts. 56 y siguientes del RGLCAP.
En el supuesto de que en el cuadro de características específicas se establecieran garantías especiales o complementarias se estará a lo dispuesto en el artículo 36 y concordantes del TRLCAP y 59 del RGLCAP.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. Si el contrato se prorrogara, por disponerlo así el cuadro de características específicas, la garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acordara la modificación del contrato.
13.2.- El contrato se formalizará en documento administrativo dentro de los treinta días naturales siguientes al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. A dicho documento se unirán como anexos los pliegos de cláusulas económico administrativas particulares y de prescripciones técnicas, conforme a lo previsto en el artículo 71.9 del RGLCAP, así como copias de la certificación del acto de adjudicación, de la garantía constituida y de la propuesta del adjudicatario.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
Tanto la escritura pública como el documento administrativo deberá contener los requisitos que especifica el TRLCAP.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato, la administración podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado. En tal supuesto se exigirá la indemnización de los daños y perjuicios causados.
En el supuesto de tramitación urgente, la Diputación podrá acordar el ocmoiemzo de la ejecución del contrato aunque no se haya formalizado éste, siempre que se haya constituido la garantía definitiva correspondiente.
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
DECIMO CUARTA.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas del mismo, a los pliegos de cláusulas administrativas y los de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista la Administración.
Ordinariamente la dirección de los trabajos, su comprobación, inspección y la vigilancia de su correcta prestación será asumida por un Técnico del Servicio afecto al objeto del contrato, que será quien de las ordenes oportunas al contratista para su eficaz y normal realización.
El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo si así se estableciera en el cuadro de características específicas.
El contratista estará obligado a entregar el resultado de la prestación del contrato en el tiempo y lugar fijados en el contrato y señalados en el cuadro de características específicas y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas. La xxxx del contratista no precisará de previa intimación por parte de la Administración
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones o servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Conforme a la establecido en el artículo 98 del TRLCAP el contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
DECIMO QUINTA.- OBLIGACIONES Y GASTOS A CARGO DEL CONTRATISTA.
El contratista vendrá obligado a satisfacer el importe de los anuncios de licitación o solicitando ofertas, como máximo por una sola vez, siendo a cargo de la administración cualquier aclaración o rectificación de los mismos. Igualmente serán de cuenta del contratista los siguientes gastos:
- Las indeminizaciones por daños a terceros ocasionados a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo que sean consecuencia de una orden inmediata y directa de la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 97 del TRLCAP.
- Los gastos derivados de los trámites preparatorios y de formalización del contrato, así como los derivados de la obtención de autorizaciones, permisos, licencias, anotaciones en registros oficiales e inspecciones administrativas, y los que se requieran para la obtención de documentos o cualquier información de Organismos Oficiales o Particulares y los que se deriven de cuantos trabajos o informes sean necesarios para el cumplimiento de los fines del trabajo.
- Todos los gastos a que de lugar el contrato o se establezcan en el pliego de prescripciones técnicas o en el cuadro de características específicas.
- Toda clase de tributos, tasas y precios públicos estatales, autonómicos o locales, arbitrios o aranceles que se devenguen como consecuencia de la preparación, formalización y ejecución del contrato.
De la misma forma el contratista vendrá obligado a obtener cuantas licencias, autorizaciones o permisos se precisen para la ejecución del contrato, incluidas las licencias municipales de obras, licencias de ocupación de la vía pública, etc....
Igualmente el contratista estará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, y de Seguridad e Higiene en el Trabajo respecto del personal que, por su exclusiva cuenta, emplee para la ejecución del contrato, cuya contravención no implicará responsabilidad alguna para la Diputación.
La Diputación Provincial podrá solicitar, en cualquier momento, información sobre el cumplimiento de los extremos anteriores; constituyendo la negativa a facilitar la información o el mismo incumplimiento de tales obligaciones causa suficiente para la resolución del contrato.
El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, por disponerlo así el artículo 112.2 del RGLCAP.
DECIMO SEXTA.- PENALIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS.
El adjudicatario está obligado a cumplir el plazo final, y en su caso los plazos parciales, fijados para la ejecución del trabajo. En caso de incumplimiento de ésta obligación se estará a lo dispuesto en los artículos 95 y 96 del TRLCAP, no siendo por tanto precisa, para la constitución en xxxx del contratista la intimación previa por parte de la administración, y siendo de aplicación las penalidades en los mismos establecidas.
DECIMO SÉPTIMA.- RÉGIMEN DE PAGOS.
El contratista tendrá derecho al abono de las prestaciones realizadas a satisfacción de la Administración, extremo éste que deberá acreditarse mediante la
firma, por parte del funcionario que reciba de conformidad los trabajos, del oportuno documento de recepción total o parcial según xxxxxxx.
El pago del precio se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del TRLCAP y en la forma expresada en el cuadro de características específicas de este pliego.
A los efectos del expresado pago el contratista deberá presentar la factura correspondiente, por triplicado ejemplar, a la que se deberá unir el documento que acredite la conformidad con los mismos, al que alude el primer párrafo de esta cláusula.
DECIMO OCTAVA.- RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Diputación, la totalidad de su objeto, para cuya constatación se deberá realizar un acto formal y positivo de recepción o conformidad, que se formalizará mediante la firma del Técnico director de los trabajos o del funcionario que deba recibirlos y del contratista.
La realización de dicho acto formal será comunicado a la Intervención de Fondos Provinciales a los efectos de que pueda asistir al mismo, en sus funciones de comprobación de la inversión.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, con los efectos que legalmente procedan.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
El plazo de garantía será, en su caso, el que figure en el cuadro de características específicas de este pliego, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, transcurrido el cual, y siempre que no hubiere responsabilidades que ejercitarse sobre la garantía constituida, se dictará acuerdo de devolución de ésta o de cancelación del aval. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales
DECIMO NOVENA.- MODIFICACIONES, CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el mismo cuando sean consecuencia de necesidades nuevas o de causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente y ajustándose a lo previsto en los artículos 101 y 212 del TRLCAP.
Igualmente, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. También procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 99.5 del TRLCAP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 102 del TRLCAP así como en los preceptos concordantes de su Reglamento.
A la cesión del contrato y a la subcontratación, además de lo que se pudiera prever, en su caso, en el cuadro de caracterísiticas específicas de este pliego, le será de aplicación lo dispuesto en los artículos 114, 115 y concordantes del TRLCAP.
VIGÉSIMA.- RESOLUCIÓN.
Constituirán causas de resolución del contrato las generales establecidas en el artículo 111 del TRLCAP, y las especificas del contrato de consultoría y asistencia y de servicios señaladas en el art. 214 del mismo texto legal, las cuales serán aplicadas y tendrán los efectos también señalados en la ley citada en sus artículos 113 y 215. Además constituirá causa de resolución el inclumplimiento de guardar sigilo establecida en la cláusula decimoquinta de este pliego.
VIGÉSIMO PRIMERA.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS.
Todos los estudios y documentos elaborados en la ejecución del contrato serán propiedad de la Diputación, que podrá reproducirlos, publicarlos o divulgarlos, parcialmente o en su totalidad, en la medida que tenga por conveniente, sin que pueda oponerse el contratista alegando derechos de autor. El adjudicatario no podrá en consecuencia, utilizar para si ni proporcionar dato alguno del trabajo contratado, ni publicarlo total o parcialmente, sin autorización expresa de la Administración contratante
VIGÉSIMO SEGUNDA.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula primera xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley.
Las resoluciones que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas serán inmediatamente ejecutivas, poniendo fin a la vía administrativa. Contra éstas, podrá interponerse recurso de reposición o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
DILIGENCIA: Se extiende para hacer constar que los presentes Pliegos, que constan de 18 páginas, excluidos anexos, han sido aprobados por Decreto de la Presidencia de , registrado al nº .
Zamora a, de
EL JEFE DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN
A N E X O I
D................................................................... , vecino de con
domicilio en ................................................., y con D.N.I. nº actuando
en nombre propio (o actuando en representación de
...................................................... según poder que tiene otorgado al efecto ante el
notario con residencia en .............................................. , D.......................................................... , con fecha ................................... Y bajo el
número de protocolo ).
E X P O N E :
1.- Que enterado de las condiciones y requisitos exigidos para la adjudicación del contrato del servicio de Organización de la IV Feria Hispano-Lusa de nuevas Tecnologías y Turismo Activo ”Innovaduero 2.008””, presenta la siguiente oferta:
Empresa ofertante:
Denominación del contrato: Servicio de Organización de la IV Feria Hispano- Lusa de nuevas Tecnologías y Turismo Activo ”Innovaduero 2.008”.
Expediente nº: 0033/08/04/25
Medios de solicitud de ofertas: B.O.P. fecha:
Proposición económica:
(En letra) (En cifras)
Porcentaje de baja:
2.- Que en la presente oferta se incluye a todos los efectos, además del precio de contrata, la repercusión del Impuesto Sobre el Valor Añadido (I.V.A.).
3.- Que acepta incondicionalmente las cláusulas de los Pliegos de condiciones particulares, administrativas y técnicas que rigen este contrato, y se compromete a la realización del contrato en su totalidad.
(Lugar, fecha y firma)
EXCMA.. DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXX.
Pl. Xxxxxxx s/n, Tlfno 000000000. Fax. 980509079 49071 Z A X X X X . -
XXXXX XX (1)
DECLARACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS CAUSAS DE INCAPACIDAD O PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN.
D. vecino de
con domicilio en , con D.N.I.
actuando en (nombre propio o representación de
, constituida mediante escritura de fecha , otorgada ante el notario D. , según poder que tiene
otorgado al efecto ante el notario con residencia en D.
, con fecha y bajo el número
de protocolo , empresa con N.I.F o C.I.F. nº
).
Declara bajo juramento y su propia responsabilidad:
1.- Que no se halla comprendido (2) en ninguno de los supuestos de prohibición para contratar con la Administración señalados en el art. 20 del TRLCAP.
2.- Que consecuentemente está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, ( y en su caso : estando dado de alta en el Epígrafe del I.A.E. y al corriente en el pago del mismo).
Todo lo cual se declara a los efectos señalados en el art. 21.5 del TRLCAP y para adjuntar a la documentación general que se presenta para la contratación del servicio de Organización de la IV Feria Hispano-Lusa de nuevas Tecnologías y Turismo Activo ”Innovaduero 2.008”., Expediente nº: 0033/08/04/25.
Zamora, a de de 200
Fdo.: (3)
Se firma ante mí a los efectos señalados en el art. 20 del TRLCAP.
Zamora, a de de 200
Ante mí
EL OFICIAL MAYOR,
(1) Se facilita a los exclusivos fines de simplificar la tarea de los licitadores, no siendo necesario, por tanto, ajustarse a este modelo.
(2) Caso de ser persona jurídica deberá indicarse que no está incurso en dichas prohibiciones ninguno de los representantes o administradores de la empresa.
(3) Fírmese ante fedatario público, el cual puede ser el Secretario General u Oficial Mayor de esta Diputación Provincial.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE REGIRÁN EN EL CONCURSO QUE CONVOCA LA DIPUTACIÓN XX XXXXXX PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS NECESARIOS PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA 4 FERIA HISPANO-LUSA DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y TURISMO ACTIVO INNOVADUERO 2.008.
I. OBJETO:
Constituye el objeto del presente contrato la Prestación de los servicios necesarios para la Organización de la 4 Feria Hispano Lusa de Nuevas Tecnologías y Turismo Activo “Innovaduero 2008” que se celebrará los días 30,31 xx xxxx, 1 xx xxxxx de 2008, en el recinto ferial IFEZA, en horario de 11:00 a 15:00 y 17:00 a 21.00 horas.
El concurso al que se refiere este pliego de características técnicas tiene como fin la contratación de los siguientes servicios:
• Montaje, desmontaje y rotulación de 50 stands en el recinto de IFEZA así como el acondicionamiento y decoración de los mismos y del espacio interior xxx xxxxxxx.
• Organización de un paquete de actividades de dinamización de turismo activo tanto de interior como de exterior.
• Otros servicios adicionales:
-Servicio de seguridad y limpieza
-Servicio de telefonía y telecomunicaciones.
-Servicio de atención sanitaria.
-Medios humanos
-Medios materiales
• Derechos y obligaciones.
II. -DESCRIPCIÓN DEL CONTRATO
1.- Instalaciones
1.1- Montaje, desmontaje y rotulación de 50 stands modulares de 4x3 metros.
1.2.- Todos los stands, deberán estar enmoquetados, contar con iluminación y cuadro eléctrico de protección, así como contar con un mobiliario mínimo consistente en mostrador, mesa, 4 sillas y estantería.
1.3- Se deberán habilitar, 3 espacios acotados para los medios de comunicación, equipados con tomas de corriente, 2 mesas y cuatro sillas, y espacio adecuado para los servicios sanitarios.
1.4- El adjudicatario deberá hacerse cargo de la instalación xx xxxxx de corriente en aquellos puntos que determine la organización.
1.5.- Se deberán equipar una sala de la planta superior con mesas y sillas y una capacidad total de 20 puestos.
2.- Actividades de Dinamización
• Organización de un paquete de actividades de dinamización de turismo activo tanto de interior como de exterior.
El adjudicatario deberá ofertar un paquete de actividades representativas del turismo activo que se realizan en nuestra región o susceptibles de realizarse. Para ello contará con los siguientes espacios disponibles: 4000 m2 en la nave principal xxx xxxxxxx ferial, y otros 4000 m2 en la xxxxx frente a la entrada xxx xxxxxxx, disponibles para la realización de actividades de exterior.
Dichas actividades deben ser organizadas para distintos grupos de edades.
Para la realización de todas las actividades de turismo activo será aplicable lo dispuesto en el Decreto 96/2007, de 27 de septiembre, de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta xx Xxxxxxxx y León, por el que se regula la ordenación de las empresas de turismo activo de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León (B.O.C.y L. de 3 de octubre de 2007).
El adjudicatario deberá presentar una memoria de las actividades a realizar que como mínimo debe contar con: un listado a actividades indicando para cada una de ellas ubicación, medios técnicos a utilizar y homologación de los mismos, personal cualificado con el que se desarrollarán las mismas, plan de seguridad, seguro de responsabilidad civil para cada actividad.
3.- Otros Servicios Adicionales 3.1.- Seguridad
La seguridad para el Recinto de IFEZA se realizará con personal cualificado, de acuerdo con el siguiente horario:
Durante la realización de la Feria días 30,31 xx xxxx y 1 xx xxxxx:
* Desde las 10:00 horas, hasta las 22:00: Al menos un efectivo.
3.2 Limpieza
• Limpieza xxx Xxxxxxx de IFEZA: Tanto el interior del edificio como el exterior del mismo, en todo momento debe estar perfectamente limpio.
• Durante la realización de la Feria, deberá haber el número suficiente de operarios de limpieza encargados del vaciado de las papeleras y la retirada de basuras.
• Una vez finalizada la feria, y en todo caso antes del día 9 xx xxxxx de 2008 el contratista dejará el recinto ferial a disposición del titular del mismo, en correctas condiciones de uso y funcionamiento, lo cual conlleva la obligación de retirar todos los elementos e instalaciones que han sido usadas para la organización y celebración de la feria, así como la limpieza integral xxx xxxxxxx de IFEZA.
3.3 Servicio de telefonía y telecomunicaciones
• Alta ocasional de :
- 3 accesos básicos RDSI con terminal TR1 Normal.
Estos accesos e instalaciones deberán estar ubicados en los lugares determinados por el Área de Iniciativas Económicas y Asuntos Europeos de la Diputación xx Xxxxxx.
• Poner a disposición de la organización un sistema de comunicaciones internas que permita la rápida comunicación entre la organización y la empresa adjudicataria.
3.4 Servicio de atención sanitaria
Compuesto al menos por una ambulancia de atención, con su correspondiente dotación médica, a los efectos de atender cualquier emergencia que pueda surgir.
3.5 Servicio de autobuses
Implantación de un servicio de transporte público consistente en un autobús que realice el siguiente recorrido: salidas desde la plaza de “La Marina” hasta el recinto ferial de IFEZA y viceversa, en periodicidad de media hora. Durante los días 30,31 xx xxxx y 1 xx xxxxx de 2008 en el horario de apertura de la feria, dando comienzo los mismos quince minutos antes de la apertura desde la Plaza de la Marina.
3.6 Medios humanos
Que deberán constar al menos de:
• Cuatro azafatas encargadas de las tareas necesarias dentro de las actividades que se programen a lo largo de toda la Feria.
• Un técnico de mantenimiento: Durante los días de realización de la feria deberá permanecer a disposición de la Organización de Innovaduero 2008 a los efectos de solucionar los posibles incidentes que puedan surgir.
• Dos mozos de carga a disposición de la Organización para la realización de distintas tareas.
• Dos Aparcacoches (equipados con chaleco reflectante amarillo) encargados de la gestión del aparcamiento.
• Se encargará de la colocación de carteles, suministrados por la organización, en los municipios xx Xxxxxx, Benavente y Toro.
3.7 Medios Materiales
• Deberá contar con suficientes vallas para gestionar el uso de los aparcamientos y los viales de circulación.
III. DERECHOS Y OBLIGACIONES
El adjudicatario se obliga a:
➢ Tener un seguro de responsabilidad civil de 300.000€, que cubra la responsabilidad por los daños y/o lesiones que se pudieran ocasionar en bienes y/o derechos de terceros (incluidos los que se pudieran producir en bienes y/o derechos de IFEZA) con ocasión de la organización y celebración de la Feria.
➢ Prestar todos los servicios enumerados en el apartado de prescripciones técnicas del presente pliego, en los términos que en él se detallan.
➢ Colaborar en todo momento con la organización en el adecuado seguimiento de la feria, garantizando a estos efectos la disponibilidad necesaria.
➢ Participar en la Comisión de Seguimiento y asistir a sus reuniones.
➢ Solicitar y estar en posesión de todos los permisos, licencias y autorizaciones necesarias para la realización de una feria de esta naturaleza (permisos administrativos, sanitarios,...).
➢ Atender las necesidades indicadas por los propios expositores.
➢ Las demás legalmente previstas.
➢ El adjudicatario contratará en su propio nombre los servicios enumerados a cuya prestación se obliga frente a la Organización
de la Feria y será responsable exclusivo de su pago frente a los proveedores, empresas o entidades con quienes contrate.
➢ La empresa adjudicataria asume la obligación de tener en alta en la Seguridad Social y contratado en el INEM a cuantos trabajadores formen parte del personal requerido, quedando expresamente prohibido el desarrollo de cualquier trabajo por persona que carezca de este alta.
➢ El personal realizará sus servicios a jornada completa siendo de cuenta de la empresa adjudicataria su mantenimiento y la fijación de la relación laboral especifica que les una a ellos, con el horario que la Dirección de INNOVADUERO 2008 estime oportuno.
➢ El adjudicatario estará obligado a presentar una copia del alta de cada trabajador previamente a su incorporación a su puesto de trabajo.
➢ Así mismo la empresa licitadora, asumirá las obligaciones que dimanan de la Ley de Salud Laboral en materia de prevención de riesgos laborales; y de los seguros de convenios obligatorios.
➢ En ningún caso la Diputación xx Xxxxxx, se pondrá en la posición del adjudicatario, ni se subrogará en ningún tipo de obligación del adjudicatario en relación con este personal.
IV. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
El precio máximo de licitación es de OCHENTA Y CINCO MIL EUROS (85.000 €), IVA incluido.
No serán admitidas a concurso las propuestas económicas que superen el límite máximo establecido.
PCAP ORGANIZACIÓN IV FERIA HISPANO-LUSA DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y TURISMO ACTIVO “INNOVADUERO 2.008”
V. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución del contrato se extenderá hasta el día 9 xx xxxxx de 2.008.
VI. FORMA Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
El presente contrato se adjudicará por procedimiento abierto mediante concurso.
La adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios que a continuación se indican, sin atender exclusivamente al precio.
Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta para la adjudicación del contrato son los que a continuación se exponen:
1º. Valoración del proyecto presentado (De 0 a 60 puntos), en el que se tendrá en cuenta:
a.- El Proyecto de organización, funcionalidad y acondicionamiento de los espacios, la colocación de stands y la decoración xxx xxxxxxx ferial (De 0 a 30 puntos).
b.- La Memoria de actividades de dinamización a realizar, calidad e idoneidad de las mismas (De 0 a 30 puntos).
2º. Precio (De 0 a 10 puntos). Se valorará el precio ofertado por la empresa por la prestación de todos los servicios objeto del contrato.
3º. Valoración de las mejoras propuestas en la Memoria, sobre los medios materiales y los recursos humanos requeridos en el presente pliego (De 0 a 30 puntos).
De acuerdo con los criterios anteriores, la puntuación máxima que puede obtener una propuesta de licitación es de 100 puntos.
Para la valoración de los aspectos mencionados, las propuestas deberán incluir información detallada sobre tales extremos.
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