Contract
1. GENERAL
ACUERDO ZIPCASH™
(Válido a partir del 15 de enero de 2021)
a. POR FAVOR LEA CUIDADOSAMENTE ESTE ACUERDO ZIPCASH™ (el “ACUERDO”) CON LA ENTIDAD “NORTH TEXAS TOLLWAY AUTHORITY” (la “NTTA”).
b. Se cobrará un peaje cada vez que el vehículo que usted posea o alquile (“Su vehículo”) pase por una ubicación de cobro de peaje (un “Punto de peaje”). El uso de Instalaciones de Peaje de la NTTA (“Instalaciones de Peaje de la NTTA”) o de Instalaciones de Peaje ajenas a la NTTA para los cuales la NTTA ofrezca servicios de peaje (“Instalaciones de Peaje ajenas a la NTTA”) sin un XxxxXxx™ instalado apropiadamente y en buen funcionamiento y sin un saldo suficiente en la Cuenta XxxxXxx™ constituye una “Transacción ZipCash™.” Si Su vehículo incurre en una Transacción ZipCash™, usted acepta los términos y condiciones del presente Acuerdo.
c. La NTTA puede modificar los términos de este Acuerdo, así como las Tarifas de peaje y el Listado de cargos, en cualquier momento (según lo permita la ley). Las modificaciones pueden realizarse mediante publicación de los cambios en xxx.xxxx.xxx y será obligación suya mantenerse informado sobre las modificaciones. Si Su vehículo incurre en Transacciones ZipCash™ después de una modificación, usted acepta dicha modificación.
d. La NTTA recopila, usa y disemina información de conformidad con los términos de la Política de privacidad de la NTTA, la cual está disponible en el sitio web de la NTTA xxx.xxxx.xxx/Xxxxx/Xxxxxxx-Xxxxxx.xxxx. Mediante su aceptación de los términos y condiciones de este Acuerdo, usted reconoce y acepta los términos de la Política de privacidad.
2. Peajes, moras y cargos
a. Los peajes en Instalaciones de Peaje de la NTTA se cobran de acuerdo con las Tarifas de peaje de la NTTA vigentes al momento de la transacción. Las Tarifas de peaje están disponibles en xxx.xxxx.xxx o en cualquier Centro de servicio al cliente (“CSC”) de la NTTA. Las tarifas de peaje para clientes ZipCash™ son más altas que la tarifas XxxxXxx™. La NTTA insta y exhorta a todos los clientes a convertirse en clientes XxxxXxx™.
b. Adicionalmente a los peajes y recargos por xxxx aplicables, se le harán cargos con base en el Listado de Cargos de la NTTA vigente al momento del cargo. El Listado de cargos está disponible en el sitio web de la NTTA xxx.xxxx.xxx o en los CSC.
c. Salvo lo dispuesto en la Sección 4 que antecede, usted es responsable de todos los peajes incurridos por Su vehículo, aún cuando alguien distinto a usted utilice Su vehículo. El incumplimiento en pagos de peajes, moras o cargos puede ser causa de consecuencias adicionales permitidas por la ley.
3. Facturas ZIPCASH
a. La NTTA facturará las Transacciones ZipCash™ de Su vehículo. La factura hará referencia a un ID de la Cuenta ZipCash™ que la NTTA establece como resultado de la primera Transacción ZipCash™. Si usted incumple en pagar puntualmente alguna factura ZipCash™, estará sujeto a recargos por xxxx así como a consecuencias adicionales permitidas por la ley, que podrían incluir la publicación de su nombre y los montos impagos, la colocación de un bloqueo en el registro de
su vehículo, la prohibición de uso futuro de Instalaciones de Peaje de la NTTA y ciertos Instalaciones de Peaje ajenas a la NTTA y la incautación de su vehículo.
b. Deberá pagar sus Transacciones ZipCash™ siguiendo alguno de los siguientes métodos:
(i) autorizando un cargo a su tarjeta de crédito/débito a través de xxx.xxxx.xxx, por teléfono llamando al (000) 000-XXXX (6882), o personalmente en cualquier CSC o algún otro centro de pago autorizado;
(ii) enviando por correo un cheque o giro postal (money order) que claramente identifique el número de la factura, número de placa de Su vehículo, o ID de la Cuenta ZipCash™ a: X.X. Xxx 000000, Xxxxxx, XX 00000-0000;
(iii) entregando un cheque, giro postal (money order) o efectivo en uno de los CSC o algún otro centro de pago autorizado; o
(iv) mediante cualquier otro método de pago establecido por la NTTA.
Se le hará un recargo por cheque rechazado con base en el Listado de cargos que esté vigente en ese momento.
4. Vehículo robado, vendido o alquilado
a. Si Su vehículo es vendido, robado o dado en alquiler, usted acepta notificarlo de inmediato ya sea personalmente visitando un CSC o llamando por teléfono al (000) 000-XXXX (6882) o (817) 731-NTTA (6882). Salvo lo dispuesto en la Sección 4(b), usted será responsable de todos los peajes, recargos por xxxx y/o cargos incurridos por Su vehículo hasta el momento en que notifique sobre dicho suceso a la NTTA.
b. Sin perjuicio a cualquier otra disposición que estipule lo contrario en este Acuerdo, si su vehículo pasa por un Punto de Peaje en cualquier momento después de haber sido ya sea (i) robado y usted denunció el robo a las autoridades policiales correspondientes dentro del plazo de tiempo requerido en virtud de la Sección 366.178(h) del Código de Transporte de Texas o (ii) alquilado a terceros y usted proporcionó a la NTTA la información requerida en virtud de la Sección 366.178(i) del Código de Transporte de Texas dentro del plazo de tiempo requerido en virtud de dicha Sección, entonces usted no será responsable de los peajes cobrados en dicha(s) transacción(es).
5. Consultas
Es su obligación revisar todos los peajes, recargos por xxxx y cargos que aparezcan en sus facturas ZipCash™. Si tiene dudas sobre este Acuerdo, alguna factura ZipCash™ o las Transacciones ZipCash™, o si desea ver sus Transacciones ZipCash™ aún no facturadas, por favor comuníquese con alguno de los CSC. Si tiene consultas concernientes a alguna factura ZipCash™ o las Transacciones ZipCash™, incluyendo reclamos por daños, las mismas deben ser presentadas por escrito a xxxxx://xxx.xxxx.xxx/xxxxx/ o: NTTA Customer Service Center, P.O. Box 260928, Plano, TX 75026-0928 dentro del plazo de 120 días a partir de la fecha en que le fue facturado el peaje, recargo por xxxx o cargo o en que fue incurrido el presunto daño. Usted acepta que todos los peajes, moras y cargos que no sean disputados dentro de dicho plazo de 120 días son conclusivamente válidos.
6. Uso de Su vehículo en Instalaciones de Peaje ajenas a la NTTA
a. La NTTA ha celebrado acuerdos con los operadores de ciertas Instalaciones de Peaje ajenas a la NTTA (tales como carriles de ingreso controlado, carriles expreso y carriles TEXpress) para proporcionar servicios de peaje tales como facturación, cobro y aplicación de peajes y servicio al cliente (colectivamente los “Servicios de peaje”).
b. Si Su vehículo es usado en alguna Instalación de Peaje ajeno a la NTTA, usted acepta
(i) los peajes establecidos por el operador de la instalación, así como los recargos aplicables por xxxx y cargos por el uso de la Instalación de Peaje ajena a la NTTA; (ii) que los peajes, moras o cargos aplicables puedan ser incluidos en una factura ZipCash™; (iii) estar sujeto a las normas y regulaciones de la instalación, adicionalmente a los términos y condiciones de este Acuerdo; y (iv) que la Instalación de Peaje de la NTTA y ajeno a la NTTA puedan compartir información sobre usted, Su vehículo y sus Transacciones ZipCash™ para fines de facturación y cobro de los peajes, moras y cargos apropiados.
c. En caso de dudas o disputas concernientes a peajes, moras o cargos por uso de Instalaciones de Peaje ajenas a la NTTA, deberá primero comunicarse con un CSC para asistencia. Si el CSC no puede ayudarlo, puede dirigirse al operador de la instalación.
d. Usted reconoce y acepta que con respecto a las Instalaciones de Peaje ajenas a la NTTA que (i) la NTTA es meramente un tercero que factura y cobra los peajes correspondientes y (ii) el operador de la instalación, y no la NTTA, es el responsable de la operación y mantenimiento (y de fijar los peajes para el acceso) de la instalación. Por este medio usted exime a la NTTA de toda responsabilidad relativa o relacionado con las Instalaciones de peaje ajenos a la NTTA.
7. Limitación de responsabilidad; exclusión de garantías
a. USTED COMPRENDE QUE LA NTTA ES UNA SUBDIVISIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TEXAS Y ACUERDA EXIMIR DE RESPONSABILIDAD A LA NTTA CONTRA TODO DAÑO, PÉRDIDA, COSTO, GASTO U OBLIGACIÓN RELACIONADO CON EL USO DE LAS INSTALACIONES DE PEAJE DE LA NTTA, ESTE ACUERDO O LA RELACIÓN COMERCIAL O ECONÓMICA ENTRE LA NTTA Y USTED. ESTA DISPOSICIÓN APLICA AÚN CUANDO DICHO DAÑO, PÉRDIDA, COSTO, GASTO O RESPONSABILIDAD SEA ATRIBUIBLE A LA NEGLIGENCIA O ALGUNA OTRA FALTA DE LA NTTA.
b. LA NTTA NO OTORGA DECLARACIONES NI GARANTÍAS, EXPRESAS O IMPLÍCITAS, Y RENUNCIA DE MANERA EXPRESA A OTORGAR TODO TIPO DE GARANTÍAS, EN RELACIÓN CON LAS INSTALACIONES DE PEAJE DE LA NTTA, FACTURAS ZIPCASH™ Y TRANSACCIONES ZIPCASH™.
8. Resolución de disputas y renuncia a demandas colectivas
a. EL PRESENTE ACUERDO INCLUYE UNA RENUNCIA A DEMANDAS COLECTIVAS (“CLASS ACTION”), POR FAVOR LÉALO CUIDADOSAMENTE.
b. Sujeto a la Sección 8(e), como condición a entablar cualquier juicio, proceso, demanda, contra demanda o demanda contra parte derivada o relacionada con el uso de las Instalaciones de Peaje de la NTTA y las Instalaciones de Peaje ajenas a la NTTA, este Acuerdo o relación comercial o económica entre usted y la NTTA (una “Disputa”), usted primero debe (i) cumplir con los requisitos de
la Sección 5 y (ii) emplear esfuerzos de buena fe para resolver la Disputa con la NTTA antes de procurar una resolución mediante los métodos permitidos por la Sección 8(c) descrita más adelante.
c. Sujeto a la Sección 8(e), toda Disputa que usted y la NTTA no puedan resolver de conformidad con el proceso administrativo de resolución de disputas establecido en la Sección 8(b) deberá regirse y ser interpretada de acuerdo con las leyes del Estado de Texas y sin dar efecto a los principios sobre conflictos xx xxxxx. Tanto usted como la NTTA reconocen de manera individual que el fuero exclusivo para dichas Disputas es cualquiera de las cortes del Xxxxxxx xx Xxxxxx, Texas, y usted y la NTTA renuncian al derecho de demandar o ser demandado en cualquier otra jurisdicción. EN CASO DE QUE SE ENTABLE O PRESENTE ALGUNA DISPUTA ENTRE USTED Y LA NTTA ANTE LA CORTE, Y SIN IMPORTAR SI LA NTTA EJERCE SUS DERECHOS Y RECURSOS EN VIRTUD DE LOS ESTATUTOS ESTABLECIDOS EN LA SECCIÓN 11(e), USTED Y LA NTTA, CADA UNO, ACUERDAN RENUNCIAR AL DERECHO DE PARTICIPAR O SER MIEMBRO O FUNGIR COMO REPRESENTANTE EN UNA DEMANDA COLECTIVA (“CLASS ACTION”) EN CONEXIÓN CON DEMANDAS QUE PUEDAN EXISTIR ENTRE USTED Y LA NTTA, O QUE PUEDAN INTERPONERSE EL UNO CONTRA EL OTRO. NO DEBERÁN CONDUCIRSE DEMANDAS COLECTIVAS NI PROCESOS COLECTIVOS EN CORTES O EN CUALQUIER OTRO FORO O ACTO. NI USTED NI LA NTTA PODRÁN ACTUAR EN CALIDAD DE APODERADO PARTICULAR O EN CUALQUIER OTRA CALIDAD DE REPRESENTANTE. USTED Y LA NTTA TAMBIÉN ACEPTAN RENUNCIAR AL DERECHO DE CONSOLIDAR, INCORPORAR O COMBINAR DEMANDAS CON OTRAS DEMANDAS DE CUALQUIER OTRA PARTE O PARTES.
d. SIN PERJUICIO A CUALQUIER DISPOSICIÓN QUE ESTIPULE ALGO DISTINTO EN ESTE ACUERDO, LA NTTA PUEDE ACOGERSE A TODOS LOS DERECHOS Y RECURSOS APLICABLES ESTABLECIDOS EN LA SECCIÓN 366.178 Y EL CAPÍTULO 372 DEL CÓDIGO DE TRANSPORTE DE TEXAS Y CUALQUIERA DE LOS ESTATUTOS MENCIONADOS ALLI O QUE CONFIERAN DERECHOS Y RECURSOS ESPECÍFICOS PARA LAS AUTORIDADES DE PEAJE DE TEXAS, EN CUYOS CASOS, USTED GOZARÁ DE TODOS LOS DERECHOS DISPUESTOS EN VIRTUD DE LOS MISMOS.
e. Usted y la NTTA reconocen y aceptan que nada en el presente Acuerdo obliga al operador de una Instalación de Peaje ajena a la NTTA a adherirse al proceso de resolución de disputas establecido en esta Sección.
9. Disposiciones generales
a. Este Acuerdo es vinculante y redundará en el beneficio de usted y la NTTA y sus sucesores y cesionarios. Usted no puede ceder los derechos y obligaciones que en virtud de este Acuerdo le corresponden.
b. Si no acepta los términos de este Acuerdo (o modificaciones a los términos que realice la NTTA), debe dejar de usar todas las instalaciones de la NTTA y aquellas que no sean de la NTTA. El incumplimiento con cualquiera de los términos contenidos en este Acuerdo puede resultar en consecuencias adicionales que sean permitidas por la ley.
c. Las disposiciones de este Acuerdo son independientes; si alguna corte de jurisdicción competente determinara que alguna de las disposiciones o parte de este Acuerdo es inválida o inexigible por cualquier razón, el resto del presente Acuerdo no será afectado por ello.