CONTRATO Nro. 071-2022 (RE-CSCD-GADIMCD-01-2022)
CONTRATO Nro. 071-2022 (RE-CSCD-GADIMCD-01-2022)
Comparecen a la celebración del presente Contrato, por una parte el Gobierno Autónomo Descentralizado Ilustre Municipalidad del cantón Daule, debidamente representado por el Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, quien comparece en su calidad de Xxxxxxx xxx xxxxxx Daule, de acuerdo con el artículo 60 letra a) del COOTAD, calidad que se acredita con la constancia de la certificación pertinente por parte de la Secretaría Municipal, a quien en adelante y para efectos de este contrato, se denominará “EL CONTRATANTE”; y, por otra parte, la compañía PRODUINGENIO S.A. con Registro Único de Contribuyentes Nro.0992543310001, debidamente representado por la Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, en la calidad de Gerente General, cuya personería se acredita con el nombramiento que se adjunta al presente instrumento en calidad de documento habilitante; y a quien en lo posterior se la podrá denominar “EL/LA CONTRATISTA”, al tenor de las siguientes cláusulas.
Se deja constancia que las partes comparecen de buena fe. Buena fe que estará presente invariablemente en la ejecución del presente contrato.
Cláusula Primera.- ANTECEDENTES
▪ De conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP, y los artículos 25 y 26 de su Reglamento General, y el Plan Anual de Contrataciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Ilustre Municipalidad del Cantón Daule, contempla la contratación del servicio de “CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE UNA AGENCIA DE PUBLICIDAD QUE SE ENCARGUE DE LA DIFUSIÓN DE SPOTS PUBLICITARIOS A TRAVES XX XXXXXXX DE TELEVISIÓN CON ALCANCE NACIONAL”.
▪ Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en la Partida presupuestaria con código Nro. 53.02.07.2022.11.072.001 denominada “DIFUSIÓN, INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD”, de acuerdo a la Certificación Presupuestaria Nro. CER-2022-00312 del 30 xx xxxxx de 2022, emitida por la Dirección General Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Ilustre Municipalidad del Cantón Daule.
▪ Previo los informes y los estudios respectivos, la máxima autoridad del ente Contratante resolvió mediante Resolución Nro. 194-GADIMCD-2022, de fecha 27 xx xxxx de 2022, acogerse y autorizar el inicio del procedimiento de Régimen Especial, así como aprobar los pliegos para el proceso Nro. RE-CSCD-GADIMCD-01-2022 que tiene por objeto la “CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE UNA AGENCIA DE PUBLICIDAD QUE SE ENCARGUE DE LA DIFUSIÓN DE SPOTS PUBLICITARIOS A TRAVES XX XXXXXXX DE TELEVISIÓN CON ALCANCE NACIONAL”.
▪ Se realizó la respectiva convocatoria o invitación el 27 xx xxxx de 2022, a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
▪ Luego del procedimiento correspondiente, el Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx en calidad xx Xxxxxxx del Gobierno Autónomo Descentralizado Ilustre Municipalidad del cantón Daule, mediante Resolución de Adjudicación Nro. 224-GADIMCD-2022 del 09 xx xxxxx de 2022, resolvió adjudicar el contrato del Proceso de Régimen Especial Nro. RE-CSCD- GADIMCD-01-2022 cuyo objeto es la “CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE UNA AGENCIA DE PUBLICIDAD QUE SE ENCARGUE DE LA DIFUSIÓN DE SPOTS PUBLICITARIOS A TRAVES XX XXXXXXX DE TELEVISIÓN CON ALCANCE NACIONAL”, a la compañía PRODUINGENIO S.A., por un monto de USD $ 133.508,60 Dólares de los Estados Unidos de América.
Cláusula Segunda.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
2.1 Los términos del contrato se interpretará en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
▪ Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
▪ Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato.
▪ El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
▪ En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la Codificación del Código Civil, “De la Interpretación de los Contratos”.
2.2 Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
▪ “Adjudicatario”, es el oferente a quien la entidad contratante le adjudica el contrato.
▪ “Contratista”, es el oferente adjudicatario.
▪ “Contratante” “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.
▪ “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
▪ “RGLOSNCP”, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
▪ “Oferente”, es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al llamado de Régimen Especial.
▪ “Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida al pliego, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la provisión de bienes o prestación de servicios.
▪ “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Tercera.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO
Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
▪ El pliego (Las Condiciones Particulares xxx Xxxxxx CPP y Condiciones Generales xxx Xxxxxx CGP) incluyendo las especificaciones técnicas, o términos de referencia del objeto de la contratación.
▪ Las Condiciones Generales de los Contratos publicados y vigentes a la fecha de la invitación en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
▪ La oferta presentada por el CONTRATISTA, con todos sus documentos que la conforman.
▪ Las garantías presentadas por el CONTRATISTA, según corresponda.
▪ La Resolución de Adjudicación.
▪ La certificación de la Dirección General Financiera Municipal, que acrediten la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
▪ Escritura de constitución de la CONTRATISTA.
▪ Copia de la cédula de identidad del Representante Legal de la CONTRATISTA.
▪ Copia del Registro Único de Contribuyentes del CONTRATISTA.
▪ Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar el contrato.
▪ Certificación otorgada por el área de Tesorería donde se indica que el CONTRATISTA no adeuda al Gobierno Autónomo Descentralizado Ilustre Municipalidad del cantón Daule.
▪ Comprobante de pago por levantamiento de pliegos.
▪ Todos los demás mencionados en el presente contrato o en sus reformas posteriores.
▪ Los demás documentos que en virtud de la legislación vigente se requieran para la formalización del contrato.
Cláusula Cuarta.- OBJETO DEL CONTRATO
4.1 La CONTRATISTA se obliga con el Gobierno Autónomo Descentralizado Ilustre Municipalidad del cantón Daule, a proveer los SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE SPOTS PUBLICITARIOS A TRAVES XX XXXXXXX DE
TELEVISIÓN CON ALCANCE NACIONAL y a ejecutar el contrato a entera satisfacción del CONTRATANTE, según las características y especificaciones técnicas o términos de referencia constantes en la oferta, que se agregan y forman parte integrante de este contrato de conformidad al siguiente detalle:
(…)
ALCANCE. -
Llegar de forma estratégica, a través de spots publicitarios en canales de televisión, a todo el territorio de Daule y/o escala nacional.
METODOLOGÍA DE TRABAJO. -
Se consideran como actividades esenciales e integrantes del presente contrato las siguientes:
⮚ El/la administrador/a del contrato mantendrá permanentemente comunicación y coordinación con el contratista para el cabal desarrollo del contrato.
⮚ Los spots se podrán recibir en CDs con acta entrega recepción o por correo electrónico con su respectivo link de descarga. La frecuencia de entrega de productos audiovisuales será semanal o según el requerimiento de la institución a través del administrador del contrato.
⮚ Una vez entregado los productos del objeto de esta contratación la agencia emitirá un informe parcial que será verificado y aprobado por el administrador del contrato para continuar con los trámites administrativos correspondientes.
⮚ La publicidad se realizará con la información recopilada de todos los estamentos que componen el GADI Municipal de Daule.
⮚ El número de spots recibidos se establecerán con el estudio xx xxxxxxx realizado debido a que la empresa que participe deberá hacer una propuesta que se ajuste al presupuesto y que esté acorde a los intereses de la institución.
⮚ Los mensajes comunicacionales serán en idioma español.
INFORMACIÓN QUE DISPONE LA ENTIDAD. -
Una vez suscrito el contrato se proporcionará a la agencia los temas y contenidos de las publicidades del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Daule para ser transmitidos a través canales televisivos con alcance nacional.
PRODUCTOS Y/ O SERVICIOS ESPERADOS. –
CÓDIGO CPC | DESCRIPCIÓN O DETALLE | CARACTERÍSTICA Y/O ESPECIFICACIÓN TÉCNICA | CANTIDAD DURANTE EL PERIODO DE CONTRATACIÓN | |
1 | 836320016 | Plan de difusión de spots en canales de televisión | Acorde a las especificaciones de la Dirección General de Comunicación Social, el cual será aprobado y sujeto a cambios por parte del administrador del contrato. Debe especificar el medio y tipo en el que se realizará la pauta o publicación, cantidad de impactos, rango de fechas de publicaciones, horarios, periodicidad. El plan a presentarse debe establecer como mínimo un pautaje en 2 canales de televisión con alcance nacional. | 1 |
2 | 836320016 | Informe de medios contratados | Con sus respectivos certificados y respaldos de spots difundidos en un cd que avalen la transmisión de la publicidad del GAD MUNICIPAL. | 5 |
(…).
Cláusula Quinta.- PRECIO DEL CONTRATO
5.1 El valor del presente contrato, que el CONTRATANTE pagará a la CONTRATISTA, es el de USD $ 133.508,60 Dólares de los Estados Unidos de América, de conformidad con la oferta presentada por la CONTRATISTA.
5.2 Los precios acordados en el contrato, constituirán la única compensación a la CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato.
Cláusula Sexta.- FORMA DE PAGO
6.1 El valor estipulado en la cláusula anterior será pagado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Ilustre Municipalidad del cantón Daule a la CONTRATISTA de la siguiente manera:
▪ El 30% del valor del contrato será entregado por la Ilustre Municipalidad del cantón Daule, en calidad de anticipo, en un término máximo de 30 días contados a partir del día hábil siguiente de la fecha de suscripción del contrato.
El valor por concepto de anticipo será depositado en una cuenta que LA CONTRATISTA aperturará en una institución financiera estatal, o privada de propiedad del Estado en más de un cincuenta por ciento. La CONTRATISTA autoriza se levante el sigilo bancario de la cuenta en la que será depositado el anticipo. El Administrador del Contrato designado por el CONTRATANTE verificará que los movimientos de la cuenta corresponden estrictamente al proceso de ejecución contractual.
El anticipo que el CONTRATANTE haya otorgado a LA CONTRATISTA para la ejecución del contrato, no podrá ser destinado a fines ajenos a esta contratación.
De cada planilla se descontará la amortización del anticipo en igual porcentaje al valor entregado o en la forma establecida de manera específica en este instrumento o sus anexos y cualquier otro cargo a la CONTRATISTA, que sea en legal aplicación del contrato, a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y de acuerdo a lo prescrito en el artículo 139 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
▪ El valor restante, 70%, se cancelará contra entrega de las actividades/servicios ejecutados mensualmente. Para tal efecto, la contratista deberá entregar y/o constará en el expediente:
1) Informes correspondientes a los servicios y/o productos esperados, que evidencie el cumplimiento de los trabajos contratados (incluye, entre otros, fotos testigos a color y/o videos);
2) Certificados emitidos por la persona natural y en el caso de persona jurídica de los representantes legales de la compañía (delegado o área pertinente dentro de la estructura organizacional de la compañía) propietaria de los medios de comunicación que sirvan para justificar de forma detallada, entre otras, el tiempo, horario y cantidad de los programas (espacio comunicacional en el que se trasmitió y/o se retrasmitió) efectuados de conformidad al cronograma de ejecución del contrato;
3) Informe de satisfacción emitido por el Administrador del Contrato;
4) Los demás documentos que se consideran habilitantes para el pago (entre otros, factura y Acta de entrega recepción correspondiente debidamente suscrita).
6.2 La Contratista presentará planillas mensuales (expediente contentivo de los documentos previstos en esta cláusula y en los formatos provistos por la entidad contratante) por la ejecución de los servicios contratados, dentro de los cinco (5) primeros días laborables siguientes al del mes a planillar. Las planillas se presentarán por períodos mensuales contados a partir del día siguiente de la fecha de suscripción del presente instrumento, en el que corresponderá iniciar la prestación de los servicios contratados.
6.3 Entregada la planilla por el CONTRATISTA corresponderá aplicar el siguiente procedimiento:
6.3.1 La administración notificará dentro del término de 10 días la aprobación o formulación motivada de observaciones de cumplimiento obligatorio para el CONTRATISTA. En este último caso, el CONTRATISTA deberá presentar la correspondiente planilla rectificada en el término de 10 días contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de las referidas observaciones.
Si la planilla no ha sido correctamente elaborada o no se acompañan los documentos requeridos para el pago en la forma prevista en el presente instrumento, el tiempo para efectos de la aprobación empezará a contarse desde la fecha en que se presenten en debida forma o se haya aportado el último de los documentos exigidos para el pago.
Las demoras que se presenten por estos conceptos serán responsabilidad de la contratista y éste no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza, ni para justificar incumplimiento de sus obligaciones.
6.3.2 Una vez aprobada la planilla y/o informe por el administrador del contrato, éste en el término de 10 días contados a partir de la referida aprobación deberá convocar al CONTRATISTA para que se sirva suscribir la correspondiente acta de entrega recepción, dentro del término de 15 días contados a partir de la notificación de la convocatoria.
6.3.3 A partir del día hábil siguiente de la fecha de suscripción del acta de entrega recepción correspondiente, el administrador del contrato tendrá 5 días laborables para remitir el expediente a la Dirección General Financiera a fin de que proceda al pago en un término máximo de 45 días contados a partir de la recepción de dicho expediente.
6.4 Previo a la presentación de la factura al Departamento de Contabilidad de la Dirección Financiera, la CONTRATISTA deberá coordinar con el Administrador del Contrato la entrega de la documentación correspondiente, a fin de cumplir con las Normas de Control Interno para las Entidades, Organismo del Sector Público y Personas Jurídicas del Derecho Privado que Dispongan de Recursos Públicos, expedidos por la Contraloría General del Estado vigente, Codificación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público, Principios y Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental actualizadas, expedidas por el Ministerio de Finanzas, el artículo 341 del COOTAD y demás normas legales vigentes que rijan los procedimientos de pagos.
6.5 Todos los pagos que se hagan a la CONTRATISTA por cuenta de este contrato, se efectuarán con sujeción al precio convenido y por lo efectivamente ejecutado, a satisfacción del CONTRATANTE, previa la aprobación del administrador del contrato.
6.6 De los pagos que deba hacer, el CONTRATANTE retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el Contrato.
6.7 Discrepancias: Si existieren discrepancias entre las planillas presentadas por la CONTRATISTA y el informe de satisfacción emitido por el administrador del contrato, éste notificará a la CONTRATISTA. Si no se receptare respuesta, dentro de los 10 primeros días laborables siguientes a la fecha de la notificación, se entenderá que la CONTRATISTA ha aceptado el informe y liquidación hecha por el administrador y se dará paso al pago.
6.8 Pagos Indebidos: El contratante se reserva el derecho de reclamar al contratista, en cualquier tiempo, antes o después de la prestación de los servicios, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose al contratista a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear el contratante, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.
Todo pago efectuado en forma indebida, aunque se refiera a periodos anteriores, puede y debe ser reclamado por la Ilustre Municipalidad del cantón Daule tan pronto se conozca del carácter indebido del pago. Los pagos posteriores no justifican ni validan en manera alguna el pago indebido producido en planillas anteriores. En todo caso, la reclamación por pago indebido se podrá realizar en cualquier tiempo.
La Contratista se obliga a satisfacer la reclamación que por este motivo llegare a plantear la Municipalidad, reconociendo los intereses legales desde la fecha en que se efectuó el pago indebido.
La reclamación de los pagos indebidos que la Ilustre Municipalidad del cantón Daule efectúe a la Contratista no relevará o eximirá a esta del cumplimiento de las obligaciones que le corresponden por razón del presente contrato.
La falta de reclamación de pagos indebidos por la Municipalidad no se considerará como condonación de las obligaciones pertinentes ni renuncia al derecho de la Ilustre Municipalidad del cantón Daule a la devolución de los valores correspondientes. En todo caso, la falta de reclamación causará la responsabilidad administrativa, civil o penal a que haya lugar por la omisión. La reclamación por pago indebido no será discrecional por parte de la Ilustre Municipalidad del cantón Daule. Será necesaria e irrenunciable.
Cláusula Séptima.- GARANTÍAS
7.1. En este contrato se rendirá/n la/s siguiente/s garantía/s, conforme lo prescrito en la LOSNCP:
7.1.1 La garantía de Buen Uso de anticipo, que garantiza el 100% del anticipo otorgado por la Municipalidad del cantón Daule. En caso que el anticipo sea reajustado, el valor de la garantía será igual al valor del anticipo reajustado. Esta garantía se reducirá en la medida que se amortice el anticipo, hasta su total cancelación.
La garantía del anticipo se reducirá en la proporción que se vaya amortizado hasta su cancelación. De no renovar la garantía por lo menos cinco días hábiles antes de su vencimiento, el Contratante le hará efectiva, sin más trámite.
7.1.2 La garantía de fiel cumplimiento del contrato se rendirá por un valor igual al cinco (5%) del monto total del mismo en una de las formas establecidas en el artículo 73 de la LOSNCP, la que deberá ser presentada previo a la suscripción del contrato. Esta garantía, a más de asegurar su cumplimiento responderá por las obligaciones que el CONTRATISTA contrajere frente a terceros, relacionadas con el contrato, servirá para asegurar las reparaciones o cambios de aquellas partes de la obra en la que se presenten defectos de construcción, mala calidad de los materiales o incumplimiento de las especificaciones técnicas, imputables al CONTRATISTA. Esta garantía se devolverá al contratista, a la suscripción del Acta de Entrega Recepción Definitiva, real o presunta, de la obra.
Si la oferta económica corregida fuese inferior al presupuesto referencial en un porcentaje igual o superior al (10%) por ciento de éste, la garantía de fiel cumplimiento deberá incrementarse en un monto equivalente al (20%) por ciento de la diferencia entre el presupuesto referencial y la cuantía del contrato, en virtud
de lo dispuesto en el artículo 74 inciso 2 de la LOSNCP. Con cargo a la garantía de fiel cumplimiento se podrá efectivizar las multas que le fueren impuestas al contratista.
El CONTRATISTA tiene la obligación de mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento del contrato hasta la recepción definitiva, misma que extingue las obligaciones pactadas. De no renovar la garantía por lo menos cinco días hábiles antes de su vencimiento, el CONTRATANTE la hará efectiva, sin más trámite.
7.2 La/s garantía/s entregada/s se devolverá/n de acuerdo a lo establecido en el artículo 77 de la LOSNCP y 118 del RGLOSNCP. Entre tanto, deberá mantenerse vigente, lo que será vigilado y exigido por el CONTRATANTE, a través del Administrador del contrato.
7.3 Renovación de la/s garantía/s: Es obligación del CONTRATISTA asegurarse que en la póliza o el contrato de seguro, conste la convención entre éste y la compañía aseguradora para que el Gobierno Autónomo Descentralizado Ilustre Municipalidad del cantón Daule pueda ordenar la renovación de las garantías, en los términos del artículo 43 de la Codificación de la Ley General de Seguros. Las primas correspondientes podrán ser pagadas por el ente contratante con cargo a los valores que se tengan retenidos al contratista, se podrá además convenir con la empresa de seguros que el pago de la prima por la renovación de la póliza o contrato de seguro, lo realice el solicitante, el afianzado o el asegurado.
En virtud de la convención referida en el párrafo precedente, la responsabilidad de la aseguradora no terminará cuando no se pronuncia o se pronuncia en forma negativa a una solicitud del Ente Contratante que, de forma oportuna, solicita la renovación de la póliza que ampara contratos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
En el caso de que no haya pronunciamiento o exista un pronunciamiento negativo sobre la renovación de la fianza (la misma que se habría efectuado oportunamente), se requerirá el pago inmediato, ya que habría un incumplimiento de las obligaciones que adquirió la aseguradora.
7.4 Ejecución de la/s garantía/s: La/s garantía/s contractual/es podrá/n ser ejecutada/s por el CONTRATANTE en los siguientes casos:
7.4.1 La de fiel cumplimiento del contrato:
a) Cuando el CONTRATANTE declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables al CONTRATISTA; y,
b) Si el CONTRATISTA no la renovare 5 días hábiles antes de su vencimiento.
Consta entrega de garantía de fiel cumplimiento del contrato que otorga el contratista según acta de entrega recepción de documentos habilitantes de fecha 24 xx xxxxx de 2022. Cualquier limitación que la misma establezca que se
oponga a las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y Codificación y Actualización de Resoluciones del SERCOP o este instrumento, las partes acuerdan que se entenderán como no escritas, debiendo aplicarse las disposiciones de la normativa aplicable y las constantes en este instrumento.
7.4.2 La de Buen Uso de anticipo:
a) Si el CONTRATISTA no la renovare 5 días hábiles antes de su vencimiento; y,
b) En caso de terminación unilateral del contrato y que EL CONTRATISTA no pague al CONTRATANTE el saldo adeudado del anticipo, después de 10 días laborables de notificado con la liquidación del contrato.
Consta entrega de Buen Uso de anticipo que otorga el contratista según acta de entrega recepción de documentos habilitantes de fecha 24 xx xxxxx de 2022. Cualquier limitación que la misma establezca que se oponga a las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y Codificación y Actualización de Resoluciones del SERCOP o este instrumento, las partes acuerdan que se entenderán como no escritas, debiendo aplicarse las disposiciones de la normativa aplicable y las constantes en este instrumento.
Cláusula Octava.- PLAZO
El plazo para la prestación de los servicios contratados a entera satisfacción del contratante es de 150 días contados a partir del día siguiente de la notificación por escrito o por medios electrónicos por parte del administrador del contrato respecto a la disponibilidad del anticipo.
Cláusula Novena.- PRÓRROGAS DE PLAZO
9.1 El CONTRATANTE prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos:
a) Cuando la CONTRATISTA así lo solicitare, por escrito o medios electrónicos, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de 15 días siguientes a la fecha de producido el hecho, siempre que este se haya producido por motivos de fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad del ente Contratante o su delegado, previo informe del administrador del contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, la CONTRATISTA está obligada a continuar con la ejecución del contrato, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato para reanudarlo.
b) Por suspensiones en la ejecución del contrato, motivadas por el CONTRATANTE u ordenadas por él y que no se deban a causas imputables a la CONTRATISTA.
c) Si el CONTRATANTE no hubiera solucionado los problemas administrativos-contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución del trabajo.
9.2 En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que suscrito por ellas, sustituirán al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. Y en tal caso se requerirá la autorización de la máxima autoridad del CONTRATANTE, previo informe del administrador del contrato, así como la respectiva acta o adenda de prórroga y/o convalidación de plazo.
Xxxxxxxx Xxxxxx.- MULTAS
10.1 Se entienden incorporadas al presente contrato las normas jurídicas aplicables vigentes al tiempo de su celebración.
10.1.1 Por cada día de retardo en el cumplimiento de la PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Y/O PRODUCTOS que son objeto del presente instrumento, la CONTRATISTA se obliga a pagar la cantidad equivalente al uno por mil sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse, salvo caso fortuito o fuerza mayor conforme lo define el artículo 30 de la codificación del Código Civil.
10.1.2 El incumplimiento de cualquiera de las otras obligaciones contractuales determinadas en el presente contrato o en los documentos que forman parte del mismo o se entienden formar parte de él por ser normas jurídicas vigentes al tiempo de su celebración, o porque siendo posteriores regulan aspectos o situaciones propias o aplicables al presente contrato, será sancionado con una multa diaria del uno por mil sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse.
10.2 Previa a la aplicación de una multa por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de este contrato, el Administrador notificará a la CONTRATISTA mediante oficio en un término xx xxxx días de evidenciado el hecho que constituya incumplimiento. La CONTRATISTA tendrá un término xx xxxx días contado desde la fecha de notificación para justificar el motivo del incumplimiento, luego de lo cual el Administrador determinará la procedencia o improcedencia de la sanción contractual, lo cual se notificará a la CONTRATISTA.
10.3 Lo expresado respecto de las multas se entiende sin perjuicio del cumplimiento de la obligación principal. Las multas estipuladas en la presente cláusula son independientes de la indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar contra la Contratista por el incumplimiento de este contrato, y así como son independientes del cumplimiento de las obligaciones principales.
De ser el caso, con cargo a la garantía de fiel cumplimiento se podrá efectivizar las multas que le fueren impuestas a la contratista, de conformidad con el artículo 74 último inciso de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Se dejará constancia en el texto de la garantía dicho particular. Si tal garantía se ejecuta en razón de lo expuesto en este numeral, es obligación de la contratista que el valor de la garantía vuelva a su porcentaje original. Así mismo, si el valor de las multas excede del monto de la garantía de fiel cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 numeral 3 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el Contratante podrá dar por terminada anticipada y unilateralmente el contrato.
Las multas impuestas a la CONTRATISTA pueden ser impugnadas en sede administrativa, a través de los respectivos recursos o en sede judicial.
Cláusula Décima Primera.- DEL REAJUSTE DE PRECIOS
El presente contrato es a precio fijo, por lo cual no estará sujeto a reajuste de precios.
Cláusula Décima Segunda- OTRAS OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA
A más de las obligaciones señaladas en las Condiciones Particulares xxx Xxxxxx que son parte del presente contrato, las siguientes:
12.1 La CONTRATISTA se compromete a ejecutar el contrato derivado del procedimiento de contratación tramitado, sobre la base de las especificaciones técnicas o los términos de referencia elaborados por la entidad contratante y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad con los mismos, como causal para solicitar ampliación del plazo, o contratos complementarios. La ampliación del plazo o contratos complementarios podrán tramitarse solo si fueren aprobados por el administrador del contrato.
12.2 La CONTRATISTA se compromete durante la ejecución del contrato, a facilitar a las personas designadas por la entidad contratante, toda la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento técnico relacionado con la ejecución del contrato, así como de los eventuales problemas técnicos que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos.
Los delegados o responsables técnicos de la entidad contratante, como el administrador deberán tener el conocimiento suficiente de la ejecución del contrato, así como la eventual realización de ulteriores desarrollos. Para el efecto, la CONTRATISTA se compromete durante el tiempo de ejecución contractual, a facilitar a las personas designadas por la entidad contratante toda la información y documentación que le sea requerida, relacionada y/o atinente al desarrollo y ejecución del contrato.
12.3 Queda expresamente establecido que constituye obligación de la CONTRATISTA ejecutar el contrato conforme a las especificaciones técnicas o términos de referencia establecidos en el pliego y cumplir con el porcentaje mínimo de valor agregado ecuatoriano ofertado.
12.4 La CONTRATISTA está obligada a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
12.5 La CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que el CONTRATANTE tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución del contrato, ni con el personal de la subcontratista.
12.6 La CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de lo exigido en el pliego, a lo previsto en su oferta y a lo establecido en la legislación ambiental, de seguridad industrial y salud ocupacional, seguridad social, laboral, etc.
12.7 Términos o condiciones generales y específicas de la cesión de derechos:
La cesión de la Propiedad intelectual de la obra, objeto del presente instrumento, se regula conforme se detalla a continuación:
La CONTRATISTA por medio del presente instrumento transfiere y/o realiza la cesión exclusiva e indefinida a título oneroso de los derechos patrimoniales de las obras materia u objeto del contrato al XXX Xxxxxxx Municipalidad del cantón Daule, quien recibe esta transferencia y se convierte en el nuevo titular en el ámbito nacional e internacional, sin que se entienda que el contratista conserva la facultad de explotar la obra en forma distinta a la contemplada en el contrato, bajo ninguna forma y consideración, y en cualquier caso se interpretará que tal explotación perjudica la explotación normal del XXX Xxxxxxx Municipalidad del Cantón Daule.
En virtud de lo expuesto, el XXX Xxxxxxx Municipalidad del cantón Daule ostentará los derechos exclusivos relativos a las siguientes actividades:
I. La reproducción total o parcial permanente o transitoria, de la obra, incluida la reproducción para uso personal, ya sea mediante su fijación en un medio que permita su comunicación, o mediante la obtención de copias del mismo por cualquier medio y bajo cualquier forma.
II. La traducción, arreglo, adaptación de la obra, y en particular la elaboración de versiones sucesivas de la misma.
III. La comunicación pública de la obra, por cualquier medio o sistema, y en especial la comunicación pública de la presentación visual de la misma.
IV. La puesta a disposición del público de la obra a través de una red digital de telecomunicación, y singularmente a través del internet.
V. La distribución de copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo público y/o acuerdo de uso con entidades públicas o privadas.
VI. La difusión por cualquier medio conocido o por conocerse.
Por lo tanto, la CONTRATISTA se compromete a:
I. No divulgar ni reproducir por ningún medio las obras objeto de este contrato.
II. Reconocer integralmente los derechos patrimoniales que se deriven de las obras cedidas en forma exclusiva, permanente y a título oneroso en el presente instrumento.
12.8 El contratista se obliga con el Gobierno Autónomo Descentralizado Ilustre Municipalidad del cantón Daule a cumplir con todos los requerimientos y compromisos determinados según el nivel de transferencia de tecnología que se requiera para uno de los bienes que constan en el Anexo 20 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública.
Es decir, que en el caso que el bien a ser adquirido corresponda a uno de la lista de los CPCs publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, que constan en el Anexo 20 de la Codificación y Actualizaciones de las Resoluciones del SERCOP, se considerará como parte integrante del contrato los requerimientos correspondientes al nivel de Transferencia de Tecnología, según corresponda.
12.9 Autorizo al Servicio Nacional de Contratación Pública o a los organismos de control correspondientes, el levantamiento del sigilo bancario de las cuentas nacionales y extranjeras, que se encuentran a mi nombre; y a nombre de mi representante legal, en el caso de personas jurídicas; o, del procurador común de los compromisos de asociación o consorcio o de las asociaciones o consorcios constituidos; a fin de verificar el origen lícito de los fondos y recursos a emplearse en la ejecución del presente procedimiento de contratación pública. Así mismo, autorizo que toda la información relacionada con los pagos recibidos como contratista o sub contratista del Estado, así como mis movimientos financieros, tendrán el carácter de público y deberán ser difundidos a través de un portal de información o página web destinada para el efecto, que permitan detectar con certeza el flujo de los fondos públicos. No se podrá alegar reserva tributaria, societaria, bursátil ni bancaria sobre este tipo de información.
Adicionalmente, en virtud de lo dispuesto en la Disposición General Décima de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con el artículo 61 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP; las cuentas bancarias y sus movimientos, de todas las personas naturales o jurídicas que consten como socios o accionistas, en cualquier nivel de la estructura accionaria de una
persona jurídica o consorcio oferente, cuando estén relacionadas con el flujo de los recursos públicos, no estarán sujetas a sigilo bancario, tributario, societario ni bursátil. Estarán sujetas a esta disposición, inclusive las personas declaradas como beneficiarios finales, o cualquier persona que se beneficie de transacciones bancarias en el flujo de los recursos públicos.
Cláusula Décima Tercera.- OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE
Son obligaciones del CONTRATANTE las establecidas en las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato.
Cláusula Décima Cuarta.- CONTRATOS COMPLEMENTARIOS
Por causas justificadas, las partes podrán firmar contratos complementarios de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y en su Reglamento General.
Cláusula Décima Quinta.- ACTAS DE ENTREGA RECEPCIÓN PARCIAL Y/O DEFINITIVA DEL CONTRATO
15.1 El XXX Xxxxxxx Municipalidad del Cantón Daule podrá, por razones justificadas relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el CONTRATISTA, dentro del término de 10 días contados a partir de la solicitud de recepción de los SERVICIOS Y PRODUCTOS determinados en el presente contrato, podrá realizar observaciones o pedir explicaciones al CONTRATISTA en forma escrita o electrónica debidamente notificadas en la dirección fijada para dicha finalidad, cuya constancia de entrega debe encontrarse en la copia del documento o contar con la respectiva recepción de forma electrónica, según corresponda.
15.2 Una vez que se hayan terminado los SERVICIOS Y PRODUCTOS previstos en el presente instrumento, el CONTRATISTA entregará al XXX Xxxxxxx Municipalidad del cantón Daule el informe provisional. El XXX Xxxxxxx Municipalidad del cantón Daule dispondrá del término de 10 días para la emisión de observaciones y el CONTRATISTA de 10 días laborables, adicionales para absolver dichas observaciones y presentar el informe definitivo.
Por lo expuesto, una vez presentado el informe definitivo por el CONTRATISTA respecto del cual la administración del contrato se encuentra conforme, se procederá en el término xx xxxx días a la firma del ACTA DE RECEPCIÓN CORRESPONDIENTE con la finalidad de dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el CONTRATISTA y/o la finalización del contrato.
15.3 Las Actas de recepción respectivas contendrán los requisitos establecidos en el artículo 124 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
15.4 Liquidación del Contrato: La liquidación final del contrato suscrita entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Décima Sexta.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
16.1 El CONTRATANTE designa al Lcdo. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, DIRECTOR GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL, quien deberá sujetarse a las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, las resoluciones que emita el SERCOP para el efecto, y las condiciones pactadas en el contrato.
Supletoriamente podrá recurrir a otras fuentes normativas como el Código Orgánico Administrativo, el Código Civil y cualquier norma que, de manera razonada, sean necesarias y pertinentes para dilucidar cualquier inconveniente con la fase de ejecución contractual; y, lo dispuesto en el Acuerdo de la Contraloría General del Estado Nro. 039-CG por el cual se expidió las Normas de control interno para las entidades, organismos del sector público y personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos.
16.2 Si durante la ejecución del contrato administrativo existiere mérito suficiente para cambiar al administrador del contrato, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, de oficio o petición de parte, podrá disponer en cualquier momento el cambio de administrador del contrato, para lo cual notificará formalmente a: 1) administrador saliente, 2) administrador entrante, 3) contratista, 4) fiscalizador si fuere del caso, y 5) usuario administrador del Portal de Compras Públicas para la habilitación del nuevo usuario del administrador entrante.
Una vez notificada la nueva designación de administrador del contrato, el administrador saliente, en un término máximo de cinco días, emitirá un informe motivado dirigido a la máxima autoridad o su delegado con copia al administrador entrante, en el que contenga como mínimo la siguiente información:
1. Resumen de las actividades realizadas durante la fase de ejecución contractual hasta el momento de entrega del informe.
2. Actividades relevantes pendientes a considerar por parte del administrador entrante.
3. Conclusiones y recomendaciones puntuales.
En este informe se anexará toda la documentación de respaldo que se haya producido durante la fase de ejecución contractual, la cual pasará al administrador entrante para su custodia y toma de decisiones relacionadas con el contrato.
En cualquier caso, el administrador saliente tiene la obligación de publicar en el Sistema Oficial de Contratación del Estado toda la información relevante
referida en esta Resolución, en un término no mayor a cinco días de la notificación de la designación del nuevo administrador.
16.3 A más de los principios establecidos en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el administrador del contrato actuará bajo los principios de juridicidad, proporcionalidad, imparcialidad, y buena fe, los cuales deberán garantizar la correcta ejecución del contrato que administra.
16.4 A más de lo que determina el artículo 5 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el administrador del contrato emitirá sus decisiones de manera motivada y razonada, en ningún caso atentará contra el principio de interdicción de la arbitrariedad al que hace referencia el artículo 18 del Código Orgánico Administrativo.
Todas las actuaciones del administrador del contrato se enmarcarán en el respeto al debido proceso y al derecho a la defensa.
16.5 A más de las establecidas en la Ley y en el respectivo instrumento contractual, son funciones comunes del administrador del contrato las siguientes:
1. Coordinar todas las acciones que sean necesarias para garantizar la debida ejecución del contrato.
2. Cumplir y hacer cumplir todas y cada de una de las obligaciones derivadas del contrato y los documentos que lo componen.
3. Adoptar las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados, ya sea en las entregas parciales o totales, incluso evitará retrasos al cronograma valorado de trabajos, si el objeto es de obras.
4. Imponer las multas a que hubiere lugar, las cuales están tipificadas en este contrato administrativo, para lo cual se deberá respetar el debido proceso.
5. Administrar las garantías correspondientes, de conformidad con las normas que la regulan y en los casos que apliquen, esta obligación persistirá durante todo el periodo de vigencia del contrato, sin perjuicio que esta actividad sea coordinada con el tesorero de la entidad contratante o quien haga sus veces, a la que le corresponde el control y custodia de las garantías. En todo caso la responsabilidad por la gestión de las garantías será solidaria entre el administrador del contrato y el tesorero.
6. Reportar a la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, cualquier aspecto operativo, técnico, económico y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del contrato.
7. Coordinar con los demás órganos y profesionales de la entidad contratante, que por su competencia, conocimientos y perfil, sea indispensable su intervención, para garantizar la debida ejecución del contrato.
8. Notificar la disponibilidad del anticipo cuando este sea contemplado en el contrato como forma de pago, para lo cual deberá coordinar con el área financiera de la entidad contratante.
9. Verificar que los movimientos de la cuenta del contratista correspondan estrictamente al procedimiento de devengamiento del anticipo y su ejecución contractual.
10. Proporcionar al contratista todas las instrucciones que sean necesarias para garantizar el debido cumplimiento del contrato.
11. Emitir instrucciones adicionales respecto del cumplimiento de especificaciones técnicas o términos de referencia, en caso de que cualquier dato o información no hubieren sido establecidos o el contratista no pudiere obtenerla directamente, en ningún caso dichas instrucciones modificarán las especificaciones técnicas o términos de referencia.
12. Requerir motivadamente al contratista, la sustitución de cualquier integrante de su personal cuando lo considere incompetente o negligente en su oficio, se negare a cumplir las estipulaciones del contrato y los documentos anexos, o cuando presente una conducta incompatible con sus obligaciones. El personal con el que se sustituya deberá acreditar la misma o mejor capacidad, experiencia y demás exigencias establecidas en los pliegos.
13. Autorizar o negar el cambio del personal asignado a la ejecución del contrato, para ello deberá cerciorarse que el personal que el contratista pretende sustituir al inicialmente propuesto, a más de acreditar la misma o mejor capacidad, experiencia y demás exigencias establecidas en los pliegos, desarrolle adecuadamente las funciones encomendadas.
14. Verificar de acuerdo con la naturaleza del objeto de contratación, que el contratista cuente o disponga de todos los permisos y autorizaciones que le habiliten para el ejercicio de su actividad, especialmente al cumplimiento de legislación ambiental, seguridad industrial y salud ocupacional, legislación laboral, y aquellos términos o condiciones adicionales que se hayan establecidos en el contrato.
15. Reportar a las autoridades de control, cuando tenga conocimiento que el contratista no cumpla con sus obligaciones laborales y patronales conforme a la ley.
16. Verificar permanentemente y en los casos que sea aplicable, el cumplimiento de Valor xx Xxxxxxxx Ecuatoriano, desagregación y transferencia tecnológica así como el cumplimiento de cualquier otra figura legalmente exigible y que se encuentre prevista en el contrato o que por la
naturaleza del objeto y el procedimiento de contratación sean imputables al contratista.
17. Elaborar e intervenir en las actas de entrega recepción a las que hace referencia el artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; así como coordinar con el contratista y el técnico que no intervino durante la ejecución del contrato, la recepción del contrato.
18. Manejar el Portal de Compras Públicas durante la fase contractual. Al momento de registrar la información del contrato administrativo por parte del usuario creador del proceso, se deberá habilitar el usuario para el administrador del contrato, quien publicará en el Portal toda la información relevante a la fase de ejecución contractual, de conformidad con los manuales de usuario o directrices que emita el SERCOP para el efecto.
En cualquier caso, la finalización del proceso en el Portal le corresponde al usuario creador del proceso, o a quien se haya migrado el mismo, para el registro de las actividades finales del contrato, debiendo publicar cualquier otro documento relevante no imputable al administrador del contrato.
En caso de darse un cambio de administrador del contrato, el administrador entrante una vez recibida la notificación de designación, deberá coordinar inmediatamente con los servidores encargados de la administración del Portal, para que se le habilite el usuario y pueda registrar toda la información relevante.
19. Armar y organizar el expediente de toda la gestión de administración del contrato, dejando la suficiente evidencia documental a efectos de las auditorías ulteriores que los órganos de control del Estado, realicen.
20. Cualquier otra que de acuerdo con la naturaleza del objeto de contratación sea indispensable para garantizar su debida ejecución, en todo caso, las entidades contratantes deberán describir con precisión las atribuciones adicionales del administrador del contrato en la cláusula respectiva del contrato administrativo.
21. El administrador es responsable de adoptar las medidas necesarias para la adecuada ejecución del mismo, con estricto cumplimiento de las cláusulas, plazos y costos previstos, cualquier omisión, descuido o negligencia en el cumplimiento de sus funciones los hará administrativa, civil y penalmente responsables, según corresponda.
22. Al administrador del contrato le corresponde, en todos los casos, evaluar las acciones, decisiones y medidas tomadas por la fiscalización (de ser el caso) para la ejecución de las fases, etapas, productos y/o servicios esperados, en estricto cumplimiento de las obligaciones contractuales, cronogramas, plazos y costos previstos; y, emitir la autorización o conformidad respectiva. Únicamente, a partir de la suscripción del instrumento jurídico de carácter bilateral respectivo (contrato complementario en caso de servicios),
previa obtención de la correspondiente partida presupuestaria e informes técnicos motivados, el contratista podrá ejecutar trabajos adicionales a aquellos establecidos en el contrato principal.
Cláusula Décima Séptima.- COMISIÓN DE ENTREGA RECEPCIÓN
17.1 La comisión de Entrega-recepción estará integrada por el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, el técnico no interviniente en el proceso de ejecución del contrato y la CONTRATISTA.
17.2 La Comisión de entrega-recepción deberá, en forma obligatoria, incorporar en las Actas de entrega-recepción, sean parciales o definitivas según corresponda, la declaración de la CONTRATISTA respecto del cumplimiento de las obligaciones prescritas en la normativa aplicable, los documentos de la fase precontractual y el presente instrumento.
Cláusula Décima Octava.- TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS
18.1 El CONTRATANTE efectuará a la CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias, actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, al efecto procederá conforme la legislación tributaria vigente.
El CONTRATANTE retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenare y que corresponda x xxxx patronal, por obligaciones con el seguro social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato de acuerdo a la Ley de Seguridad Social.
18.2 Es de cuenta de la CONTRATISTA el pago de los gastos notariales, de las copias certificadas del contrato y los documentos que deban ser protocolizados en caso de que sea necesario. En dicho caso, la contratista entregará al CONTRATANTE hasta dos copias del contrato, debidamente protocolizadas. En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta de la CONTRATISTA.
Cláusula Décima Novena.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO
19.1 Terminación del contrato.- El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
19.2 Causales de Terminación unilateral del contrato. - Tratándose de incumplimiento de la contratista, procederá la declaración anticipada y unilateral del CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Además, se considerarán las siguientes causales:
a) Si la CONTRATISTA no notificare al CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en
general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
b) Si el CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el 25% o más del capital social de la CONTRATISTA;
c) Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la provisión de bienes o prestación de servicios objeto del contrato es inferior a la declarada;
d) Si la CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el formulario de la oferta-presentación y compromiso.
19.3 Procedimiento de terminación unilateral.- El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.
19.4 La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte de la contratista.
19.5 Tampoco se admitirá acciones constitucionales contra las resoluciones de terminación unilateral del contrato, porque se tienen mecanismos de defensa, adecuado y eficaz para proteger los derechos derivados de tales resoluciones, previstos en la Ley.
Cláusula Vigésima.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
20.1 Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas se someterán al procedimiento Contencioso Administrativo contemplado en el Código Orgánico General de Procesos; o en la normativa que corresponda; siendo competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la entidad contratante.
20.2 La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, la CONTRATISTA declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
Cláusula Vigésima Primera.- COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
21.1 Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos y en general a la relación contractual y a los asuntos que puedan derivar de ella, serán formuladas por escrito o medios electrónicos, en idioma
castellano. La comprobación del envío y recepción es también electrónica. En todo caso si la contratista manipulara la computadora o parte de su sistema para hacer aparecer que efectivamente ha enviado una comunicación al administrador del contrato, de comprobarse dicha manipulación por parte del contratante, ésta podrá terminar unilateralmente el presente contrato, previo procedimiento de rigor.
21.2 La contratista está obligada a dar todas las facilidades del caso al contratante y a las personas que éste determine para efectuar la comprobación indicada. Las comunicaciones entre el administrador del contrato, y la contratista se hará a través de documentos escritos o por medios electrónicos.
Cláusula Vigésima Segunda.- DOMICILIO
22.1 Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en el cantón Daule.
22.2 Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
EL CONTRATANTE:
Dirección: Daule - Xxxxx Xxxxxxx 703 y Sucre.
Teléfonos: 042796668- 000000000
Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx
LA CONTRATISTA:
Dirección: Provincia: Guayas; Cantón: Guayaquil; Parroquia: Tarqui; Calle: Primera; Número: 104; Condominio: Los Geranios; Oficina: 7; Piso: 2 Teléfono: 000000000
Correo Electrónico: xxxxxxxxxxxxxx0@xxxxxxx.xxx
Las comunicaciones se efectuarán por escrito o medios electrónicos específicamente a través del email del administrador. La dirección electrónica será comunicada en forma inmediata a la Contratista por el administrador del contrato tan pronto sean designados o contratados. Si en el contrato ya está establecido quién es el administrador, él deberá hacer conocer en forma inmediata su dirección electrónica a la Contratista, y éste a su vez deberá notificar al administrador su dirección electrónica en forma inmediata a la recepción de la dirección electrónica.
22.3 La contratista, se obliga en forma incondicional a notificar al Contratante en forma inmediata el cambio de dirección para efectos de comunicaciones y notificaciones, en relación con la dirección que consta descrita en el contrato. Si la Contratista no notificare al Contratante dicho cambio, se entiende para todos los efectos constitucionales, legales y contractuales que todas las notificaciones que el Municipio de Daule le haga a la Contratista en la dirección que consta en el contrato, son plenamente válidas y eficaces jurídicamente. La contratista deja constancia que no podrá alegar válidamente el
desconocimiento del contenido de las notificaciones y sus anexos que le haga la Municipalidad del cantón Daule en la dirección descrita en el contrato. No pudiendo, por ello, la Contratista alegar nulidad del procedimiento respectivo.
Cláusula Vigésima Tercera.- ACEPTACIÓN DE LAS PARTES
23.1 Declaración.- Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales del contrato de Régimen Especial, publicado en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, vigente a la fecha de la invitación del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de las condiciones particulares del Contrato que lo están suscribiendo.
23.2 Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.
Para constancia de lo acordado, las partes intervinientes firman el presente instrumento en el cantón Daule al día 07 del mes de julio del año 2022.
EL CONTRATANTE:
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DAULE
R.U.C. Nro. 0960000490001
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX
Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx
XXXXXXX XXX XXXXXX DAULE
LA CONTRATISTA:
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX
Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx