PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SUMINISTRO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA EL PATRONATO RESIDENCIA DE ANCIANOS DE CORIA.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SUMINISTRO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA EL PATRONATO RESIDENCIA DE ANCIANOS XX XXXXX.
PRIMERA.- Objeto y calificación del contrato.-
El contrato definido, cuya codificación es CPV 03220000-9, 15896000-5, 15110000-2, 15551000-5,
15131120-2, 15411110-6, 15511210-8, 15811100-7, 03142500-3, 03212200-2, 15551000-5,
15000000-8, 15821200-1 y 15910000, tiene la calificación de contrato administrativo de suministro, de conformidad con el art. 16 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Las prestaciones concretas en que consistirá el contrato se detallan en el Pliego de Prescripciones Técnicas, con los importes que se detallan asimismo en la cláusula 5ª de este Pliego.
Se procede a la división del objeto del contrato en lotes, tal y como se especifica en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Tanto este Pliego como el Pliego de Prescripciones Técnicas revisten carácter contractual.
SEGUNDA.- Necesidades administrativas.-
El Organismo Autónomo Patronato Residencia de Ancianos, gestionado por el Ayuntamiento Coria, ejerce competencias en materia de servicios sociales y atención de ancianos en virtud de la Resolución de 11 de enero de 2018, del SEPAD, por la que se articula una subvención directa al Ayuntamiento xx Xxxxx para el mantenimiento de plazas para personas mayores en situación de dependencia en el Centro Residencial situado en X/. Xx Xxxxxxxx, 0 xx Xxxxx.
A tales efectos se hace necesaria la contratación del indicado suministro de productos alimenticios utilizados en el Patronato Residencia de Ancianos xx Xxxxx, para la nutrición y cuidado de los ancianos residentes en dicha Residencia.
TERCERA.- Procedimiento de selección y adjudicación. Tramitación.-
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El procedimiento de adjudicación del contrato mencionado será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
La tramitación del presente contrato se realiza mediante tramitación ordinaria, y su efectividad queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales del Organismo Autónomo Patronato Residencia de Ancianos del Ayuntamiento Coria.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando un único criterio de adjudicación, de conformidad con lo que se establece en la cláusula 10ª.
CUARTA.- El Perfil de Contratante.-
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxx.xxx
1
Xxxxx xx Xxx Xxxxx, 0; 10800, Coria ∙ xxx.xxxxx.xxx
∙ Tfno: 927 508 000 ext. 202 ∙ Fax: 000 000 000
QUINTA.- Presupuesto base de licitación, valor estimado del contrato y división en lotes.-
El presupuesto base de licitación asciende a un máximo de 92.402,04 euros, más 7.569,34 euros de IVA, lo que da un importe total de 99.971,38 euros, distribuidos en los siguientes lotes:
Lote | Objeto del contrato | Presupuesto sin IVA (VALOR ESTIMADO) | IVA % | Presupuesto base de licitación IVA incluido |
1 | FRUTAS Y VERDURAS | 13.878,75 € | 4 | 14.433,90 € |
2 | CONGELADOS | 8.711,10 € | 10 | 9.582,21 € |
3 | CARNE Y AVES | 15.888,75 € | 10 | 17.477,62 € |
4 | EMBUTIDOS Y QUESOS | 7.003,50 € | 10 | 7.703,85 € |
5 | ACEITES | 3.618,75 € | 10 | 3.980,63 € |
6 | LECHE | 7.100,00 € | 4 | 7.384,00 € |
7 | PAN | 5.880,00 € | 4 | 6.115,20 € |
8 | HUEVOS | 1.904,00 € | 4 | 1.980,16 € |
9 | LEGUMBRES | 1.600,00 € | 4 | 1.664,00 € |
10 | YOGURES Y LÁCTEOS | 2.919,00 € | 10 | 3.210,90 € |
11 | PASTAS Y CONSERVAS | 17.927,59 € | 10 | 19.720,35 € |
12 | BOLLERÍA | 4.598,80 € | 10 | 5.058,68 € |
13 | BEBIDAS, LICORES, …. | 1.371,80 € | 21 | 1.659,88 € |
TOTALES ………………………... | 92.402,04 € | 99.971,38 € |
Se entiende que el presupuesto base de licitación se adecua a los precios xx xxxxxxx, habida cuenta de los importes abonados en ocasiones anteriores por suministros similares.
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El importe se abonará con cargo a la partida presupuestaria 231.221.05 del Presupuesto. El valor estimado del contrato asciende a la cantidad de 92.402,04 euros, I.V.A. excluido. El precio definitivo se determinará en función del precio de adjudicación de cada lote.
El sistema de determinación del precio es el de precios unitarios. En consecuencia, la cuantía total no se define con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las prestaciones a las necesidades de la Administración, siendo el presupuesto indicado máximo, reservándose el Ayuntamiento la facultad de solicitar la prestación objeto del contrato según las necesidades reales, sin superar el presupuesto máximo señalado.
Sólo se abonarán los bienes efectivamente suministrados por el importe unitario señalado por el adjudicatario en su oferta.
Se entenderá que las ofertas comprenden tanto el precio del contrato como los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto de suministro, el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes. La cantidad correspondiente al IVA figurará como partida independiente.
Este contrato está condicionado a la firmeza de la financiación procedente de la subvención que realiza la
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Junta de Extremadura, a través del SEPAD, para el mantenimiento de las plazas para personas mayores en situación de dependencia.
SEXTA.- Duración del contrato. Prórrogas.-
El plazo contractual se iniciará el día siguiente al de la formalización del contrato, o en la fecha que se indique en el mismo, si ésta fuera posterior.
La duración de este contrato de suministros será de un año, sin posibilidad de prórroga.
En todo caso, la duración del contrato quedará condicionada a la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente en cada ejercicio presupuestario.
SÉPTIMA.- Acreditación de la aptitud para contratar.-
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) De los empresarios que fueren personas físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
c) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
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d) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos.
Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
3. La solvencia del empresario:
De acuerdo con el artículo 86.1 de la LCSP, la solvencia económica y financiera y técnica o profesional para un contrato se acreditará mediante la aportación de los documentos que se determinen por el órgano de contratación de entre los previstos en los artículos 87 a 91 de la Ley.
a) La solvencia económica y financiera deberá acreditarse por los medios siguientes:
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Xxxxx xx Xxx Xxxxx, 0; 10800, Coria ∙ xxx.xxxxx.xxx
∙ Tfno: 927 508 000 ext. 202 ∙ Fax: 000 000 000
Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a una vez el valor estimado del contrato.
El presente criterio se aplicará en relación con cada uno de los lotes.
b) La solvencia técnica o profesional deberá acreditarse por los medios siguientes:
Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.
4. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
OCTAVA.- Presentación de proposiciones y documentación administrativa.-
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los Pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
1. Lugar y plazo de presentación de proposiciones:
Para la licitación del presente contrato no se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos, debido a que no se dispone por esta Administración en estos momentos de los equipos y las conexiones necesarias para ello.
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Las proposiciones se presentarán en el Registro del Ayuntamiento con domicilio en la Plaza de San Xxxxx, núm. 1, en horario de 9:00 a 14:00 horas, dentro del plazo de 15 días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante.
Las proposiciones podrán presentarse también en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Xxxxxxx y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
Se podrán justificar también los extremos señalados con el envío de un correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
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La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por la Secretaria municipal, o en el correo electrónico enviado a la dirección indicada. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos 10 días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, ésta no será admitida.
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, se facilitará, al menos 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de 12 días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
2. Contenido de las proposiciones:
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda: “ Proposición para licitar a la contratación del SUMINISTRO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA EL PATRONATO
RESIDENCIA DE ANCIANOS XX XXXXX”. La denominación de los sobres es la siguiente:
- Sobre “A”: Documentación Administrativa.
- Sobre “B”: Proposición Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos:
SOBRE “A” DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme al modelo que se detalla.
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Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una la correspondiente declaración responsable.
Según establece el artículo 69.3 de la LCSP, a efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
DECLARACIÓN RESPONSABLE
, con domicilio a efectos de notificaciones en , C/ , n.º , con NIF , en representación de la Entidad
, con CIF , teléfono , enterado del expediente para la contratación del “SUMINISTRO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA EL PATRONATO RESIDENCIA DE ANCIANOS XX XXXXX”, anunciado en el Perfil de Contratante, hace constar que conoce los Pliegos que sirven de base al contrato y los acepta íntegramente, y DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Primero.- Que se dispone a participar en dicho procedimiento.
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Xxxxx xx Xxx Xxxxx, 0; 10800, Coria ∙ xxx.xxxxx.xxx
∙ Tfno: 927 508 000 ext. 202 ∙ Fax: 000 000 000
Segundo.- Que cumple todos los requisitos exigidos por la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato, en concreto:
– Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
– Que la empresa está debidamente clasificada o, en su caso, que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
– Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el art. 71 de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias generales, de las correspondientes con el Ayuntamiento xx Xxxxx y con la Seguridad Social.
– En el caso de empresas extranjeras, que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato.
– Que la dirección de correo electrónico en la que el Ayuntamiento ha de efectuar notificaciones es la siguiente:
Tercero.- Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato, o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración en , a de de 20 .
Firma del licitador,
Fdo.:
SOBRE “B” PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Se presentará conforme al siguiente modelo:
, con D.N.I. núm. , en nombre propio (o en representación de la Entidad , con C.I.F. núm.
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) y domicilio a efectos de notificaciones en , c/
, núm. , teléfono , enterado del expediente para la contratación del “SUMINISTRO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA EL PATRONATO
RESIDENCIA DE ANCIANOS XX XXXXX”, hace constar que conoce los Pliegos que sirven de base al contrato y los acepta íntegramente, tomando parte de la licitación, comprometiéndose a llevar a cabo el objeto del contrato correspondiente a los lotes a los que opta por los importes anuales que se indican para cada caso.
A dicho fin presenta la siguiente oferta (rellenar el lote o los lotes a los que se opta, ofertando el precio de TODOS los productos incluidos en el mismo):
LOTE | FRUTAS Y VERDURAS | CANTIDAD | PRECIO OFERTADO | ||
1 | DENOMINACIÓN DEL ARTÍCULO | BASE | IVA | TOTAL | |
1.1 | ACELGA EN MANOJO - APROX. 600 GR. | 25 | |||
1.2 | AJOS - KILOGRAMO | 60 | |||
1.3 | ALBARICOQUES - KILOGRAMO | 150 |
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1.4 | APIOS - KILOGRAMO | 10 | |||
1.5 | BANANA - KILOGRAMO | 900 | |||
1.6 | BERENJENAS - KILOGRAMO | 50 | |||
1.7 | BERZAS - KILOGRAMO | 200 | |||
1.8 | BRÓCOLI - KILOGRAMO | 25 | |||
1.9 | CALABACINES - KILOGRAMO | 700 | |||
1.10 | CALABAZA - KILOGRAMO | 200 | |||
1.11 | CEBOLLAS - KILOGRAMO | 350 | |||
1.12 | CEBOLLETAS - KILOGRAMO | 15 | |||
1.13 | CEREZAS - KILOGRAMO | 50 | |||
1.14 | CHAMPIÑONES - KILOGRAMO | 40 | |||
1.15 | CIRUELA BLANCA - KILOGRAMO | 150 | |||
1.16 | CIRUELA ROJA - KILOGRAMO | 75 | |||
1.17 | COLIFLOR - KILOGRAMO | 75 | |||
1.18 | FRESA - KILOGRAMO | 15 | |||
1.19 | FRESÓN - KILOGRAMO | 15 | |||
1.20 | JUDÍAS PLANAS - KILOGRAMO | 50 | |||
1.21 | KIWIS - KILOGRAMO | 150 | |||
1.22 | LECHUGA ICEBERG - UNIDAD | 90 | |||
1.23 | LIMONES - KILOGRAMO | 130 | |||
1.24 | MANDARINAS - KILOGRAMO | 475 | |||
1.25 | MANZANA GOLDEN - KILOGRAMO | 2.000 | |||
1.26 | MANZANA ROYAL GALA - KILOGRAMO | 30 | |||
1.27 | MELOCOTÓN AMARILLO - KILOGRAMO | 250 | |||
1.28 | MELOCOTÓN ROJO - KILOGRAMO | 250 | |||
1.29 | MELÓN - KILOGRAMO | 300 | |||
1.30 | NARANJAS - KILOGRAMO | 1.500 | |||
1.31 | NECTARINA - KILOGRAMO | 250 | |||
1.32 | PARAGUAYAS - KILOGRAMO | 100 | |||
1.33 | PATATAS - KILOGRAMO | 4.500 | |||
1.34 | PEPINO - KILOGRAMO | 25 | |||
1.35 | PERA CONFERENCIA - KILOGRAMO | 900 | |||
1.36 | PERA XXXXXXXX - KILOGRAMO | 300 | |||
1.37 | XXXXXXX, XXXXXX - APROX. 300 GR. | 15 | |||
1.38 | PIMIENTO CHORICERO SECO - KILOGRAMO | 30 | |||
1.39 | PIMIENTO ROJO GORDO - KILOGRAMO | 700 | |||
1.40 | PIMIENTO ROJO LARGO - KILOGRAMO | 75 |
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7
Xxxxx xx Xxx Xxxxx, 0; 10800, Coria ∙ xxx.xxxxx.xxx
∙ Tfno: 927 508 000 ext. 202 ∙ Fax: 000 000 000
1.41 | PIMIENTO VERDE GORDO - KILOGRAMO | 50 | |||
1.42 | PIMIENTO VERDE LARGO - KILOGRAMO | 700 | |||
1.43 | PIÑA - KILOGRAMO | 15 | |||
1.44 | PLÁTANO - KILOGRAMO | 25 | |||
1.45 | PUERROS EN MANOJO - APROX. 600 GR. | 1.000 | |||
1.46 | REPOLLO - KILOGRAMO | 50 | |||
1.47 | SANDIA - KILOGRAMO | 200 | |||
1.48 | TOMATE - KILOGRAMO | 700 | |||
1.49 | UVA MOSCATEL - KILOGRAMO | 10 | |||
1.50 | ZANAHORIAS - KILOGRAMO | 800 | |||
TOTAL MÁXIMO: 14.433,90 € (IVA 4% incluido) | TOTALES: |
LOTE | CONGELADOS | CANTIDAD | PRECIO OFERTADO | ||
2 | DENOMINACIÓN DEL ARTÍCULO | BASE | IVA | TOTAL | |
2.1 | ACELGA - KILOGRAMO | 100 | |||
2.2 | CAZÓN - KILOGRAMO | 100 | |||
2.3 | CHURROS (XXXXXX FRITAS) - KILOGRAMO | 100 | |||
2.4 | COLIFLOR CALIBRE 40/60 - KILOGRAMO | 300 | |||
2.5 | DELICIAS DE CALAMAR - KILOGRAMO | 50 | |||
2.6 | ESPINACAS - KILOGRAMO | 100 | |||
2.7 | FILETE DE TILAPIA - KILOGRAMO | 150 | |||
2.8 | GAMBA PELADA CRUDA 40-50 PZS./KG. 15/20% HIELO - KILOGRAMO | 50 | |||
2.9 | GUISANTE - KILOGRAMO | 25 | |||
2.10 | JUDÍA VERDE PLANA - KILOGRAMO | 700 | |||
2.11 | LANGOSTINO COCIDO 40-60 PZS./KG. 15/20% HIELO - KILOGRAMO | 20 | |||
2.12 | LOMO DE BACALAO SIN ESPINAS EXTRA 1ª CONGELACIÓN - KILOGRAMO | 100 | |||
2.13 | FILETE X/X 0-0 XXXXXXX XXX XXXXXXX PR. NAMIBIA - KILOGRAMO | 500 | |||
2.14 | MEJILLÓN SIN CONCHA (GORDO GALICIA) - KILOGRAMO | 25 | |||
2.15 | MENESTRA DE VERDURAS - KILOGRAMO | 200 | |||
2.16 | PALITOS DE MAR - KILOGRAMO | 40 | |||
2.17 | PASTA DE HOJALDRE - KILOGRAMO | 25 | |||
2.18 | PREPARADO SOPA DE PESCADO SIN CASCARA - KILOGRAMO | 100 | |||
2.19 | RODAJA MERLUZA REBOZADA - KILOGRAMO | 100 |
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2.20 | SALTEADO DE VERDURAS CAMPESTRE - KILOGRAMO | 200 | |||
2.21 | SARDINAS 8/12 PZ/KG. - KILOGRAMO | 50 | |||
2.22 | SOPA DE VERDURAS - KILOGRAMO | 350 | |||
2.23 | TIRAS DE POTÓN - KILOGRAMO | 100 | |||
2.24 | VASITOS HELADO SIN AZÚCAR SABORES – VASITO 50 GR. | 500 | |||
TOTAL MÁXIMO: 9.582,21 € (IVA 10 % incluido) | TOTALES: |
LOTE | CARNES Y AVES | CANTIDAD | PRECIO OFERTADO | ||
3 | DENOMINACIÓN DEL ARTÍCULO | BASE | IVA | TOTAL | |
3.1 | AGUJA DE TERNERA EN TACOS - KILOGRAMO | 100 | |||
3.2 | ALAS DE POLLO - KILOGRAMO | 300 | |||
3.3 | BARBADA FRESCA CERDO - KILOGRAMO | 100 | |||
3.4 | CARNE PICADA MEZCLA - KILOGRAMO | 300 | |||
3.5 | CARRILLERAS DE CERDO - KILOGRAMO | 250 | |||
3.6 | CONEJO ENTERO - KILOGRAMO | 50 | |||
3.7 | CORDERO PARA CALDERETA - KILOGRAMO | 100 | |||
3.8 | COSTILLA CERDO EN TIRAS - KILOGRAMO | 50 | |||
3.9 | ESTOFADO DE PAVO - KILOGRAMO | 50 | |||
3.10 | FILETES RUSOS - KILOGRAMO | 150 | |||
3.11 | GALLINA PESADA ENTERA - KILOGRAMO | 50 | |||
3.12 | HAMBURGUESA DE POLLO- KILOGRAMO | 250 | |||
3.13 | HÍGADOS DE POLLO - KILOGRAMO | 75 | |||
3.14 | LOMO CON CABEZADA DE CERDO - KILOGRAMO | 250 | |||
3.15 | MAGRO 1ª CERDO - KILOGRAMO | 300 | |||
3.16 | XXXXXXXX DE TERNERA - KILOGRAMO | 100 | |||
3.17 | MUSLOS DE POLLO - KILOGRAMO | 350 | |||
3.18 | PANCETA FRESCA CERDO - KILOGRAMO | 50 | |||
3.19 | PECHUGA DE POLLO - KILOGRAMO | 350 | |||
3.20 | SALCHICHAS DE POLLO - KILOGRAMO | 250 | |||
3.21 | SOLOMILLO DE CERDO puntas - KILOGRAMO | 150 | |||
3.22 | TOCINO IBÉRICO - KILOGRAMO | 150 | |||
TOTAL MÁXIMO: 17.477,62 € (IVA 10% incluido) | TOTALES: |
Cód. Validación: 4Q5KGDAR64SCRWKE7ZCS7XQHZ | Verificación: xxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 23
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Xxxxx xx Xxx Xxxxx, 0; 10800, Coria ∙ xxx.xxxxx.xxx
∙ Tfno: 927 508 000 ext. 202 ∙ Fax: 000 000 000
LOTE | EMBUTIDOS Y QUESOS | CANTIDAD | PRECIO OFERTADO | ||
4 | DENOMINACIÓN DEL ARTÍCULO | BASE | IVA | TOTAL | |
4.1 | QUESO FRESCO - KILOGRAMO | 100 | |||
4.2 | QUESO TIERNO EN BARRA - KILOGRAMO | 100 | |||
4.3 | QUESO SEMICURADO - KILOGRAMO | 100 | |||
4.4 | JAMÓN COCIDO BAJO CONTENIDO EN SAL - KILOGRAMO | 150 | |||
4.5 | CENTRO JAMÓN SIN HUESO CURADO - KILOGRAMO | 100 | |||
4.6 | FIAMBRE DE PECHUGA DE PAVO - KILOGRAMO | 150 | |||
4.7 | ELABORADO DE LOMO DE CERDO AL HORNO - KILOGRAMO | 150 | |||
4.8 | HUESOS DE JAMÓN - KILOGRAMO | 100 | |||
4.9 | CHORIZO SEMICURADO - KILOGRAMO | 80 | |||
4.10 | CHORIZO FRESCO - KILOGRAMO | 100 | |||
4.11 | BACON NATURAL - KILOGRAMO | 80 | |||
4.12 | MORCILLA FRESCA DE KIKO - KILOGRAMO | 100 | |||
TOTAL MÁXIMO: 7.703,85 € (IVA 10% incluido) | TOTALES: |
LOTE | ACEITES | CANTIDAD | PRECIO OFERTADO | ||
5 | DENOMINACIÓN DEL ARTÍCULO | BASE | IVA | TOTAL | |
5.1 | ACEITE XXXXX XXXXXX EXTRA - GARRAFA DE 5 LTS. | 156 | |||
5.2 | ACEITE GIRASOL ALTO OLEICO - GARRAFA DE 25 LTS. | 15 | |||
TOTAL MÁXIMO: 3.980,63 € (IVA 10% incluido) | TOTALES: |
LOTE | LECHE | CANTIDAD | PRECIO OFERTADO | ||
6 | DENOMINACIÓN DEL ARTÍCULO | BASE | IVA | TOTAL | |
6.1 | LECHE SEMIDESNATADA BRIK U.T.H. - LITRO | 11.000 | |||
6.2 | LECHE SEMIDESNATADA SIN LACTOSA BRIK - LITRO | 2.000 | |||
TOTAL MÁXIMO: 7.384,00 € (IVA 4% incluido) | TOTALES: |
LOTE | PAN | CANTIDAD | PRECIO OFERTADO |
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7 | DENOMINACIÓN DEL ARTÍCULO | BASE | IVA | TOTAL | |
7.1 | BARRA DE PAN 300 gr. - UNIDAD | 12.000 | |||
TOTAL MÁXIMO: 6.115,20 € (IVA 4% incluido) | TOTALES: |
LOTE | HUEVOS | CANTIDAD | PRECIO OFERTADO | ||
8 | DENOMINACIÓN DEL ARTÍCULO | BASE | IVA | TOTAL | |
8.1 | HUEVOS DE 63 A 73 gr. - DOCENAS | 1.600 | |||
TOTAL MÁXIMO: 1.980,16 € (IVA 4% incluido) | TOTALES: |
LOTE | LEGUMBRES | CANTIDAD | PRECIO OFERTADO | ||
9 | DENOMINACIÓN DEL ARTÍCULO | BASE | IVA | TOTAL | |
9.1 | JUDÍA BLANCA calidad extra - KILOGRAMO | 200 | |||
9.2 | LENTEJA calidad extra - KILOGRAMO | 300 | |||
9.3 | GARBANZO calidad extra - KILOGRAMO | 300 | |||
9.4 | CHICHARES calidad extra - KILOGRAMO | 200 | |||
TOTAL MÁXIMO: 1.664,00 € (IVA 4% incluido) | TOTALES: |
LOTE | YOGURES Y LÁCTEOS | CANTIDAD | PRECIO OFERTADO | ||
10 | DENOMINACIÓN DEL ARTÍCULO | BASE | IVA | TOTAL | |
10.1 | YOGUR NATURAL 0% EDULCORADO - 125 gr. | 5.500 | |||
10.2 | YOGUR DESNATADO SABORES - 125 gr. | 12.000 | |||
10.3 | YOGUR SIN LACTOSA - 125 gr. | 1.000 | |||
10.4 | MANTEQUILLA - Kg. | 20 | |||
10.5 | DERIVADO LÁCTEO PARA MONTAR Y COCINAR SIN GLUTEN EN BRIK - LITRO | 60 | |||
TOTAL MÁXIMO: 3.210,90 € (IVA 10% incluido) | TOTALES: |
LOTE | PASTAS Y CONSERVAS | CANTIDAD | PRECIO OFERTADO | ||
11 | DENOMINACIÓN DEL ARTÍCULO | BASE | IVA | TOTAL | |
11.1 | ACEITUNAS NEGRAS SIN HUESO - LATA 1,5 KG. | 20 | |||
11.2 | ACEITUNAS RELLENAS - LATA 600 GR. | 30 | |||
11.3 | ACEITUNAS VERDES SIN HUESO - LATA 400 GR. | 30 | |||
11.4 | ALCACHOFAS - LATA 3 KG. | 20 | |||
11.5 | ALMENDRA CRUDA - 1 KG. | 10 |
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Xxxxx xx Xxx Xxxxx, 0; 10800, Coria ∙ xxx.xxxxx.xxx
∙ Tfno: 927 508 000 ext. 202 ∙ Fax: 000 000 000
11.6 | ARROZ EXTRA - 1 KG. | 200 | |||
11.7 | ATÚN EN ACEITE TRONCO - 1850 GR. ESC. 1200 GR. | 100 | |||
11.8 | AZÚCAR - 1 KG. | 300 | |||
11.9 | CACAO SOLUBLE INSTANTÁNEO - 1,5 KG. | 150 | |||
11.10 | CAFÉ SOLUBLE DESCAFEINADO - BOTE 250 GR. | 600 | |||
11.11 | CANELA EN POLVO - BOTE 250 GR. | 10 | |||
11.12 | CANELA EN RAMA - BOTE 250 GR. | 10 | |||
11.13 | CHAMPIÑÓN ENTERO - LATA 3 KG. | 30 | |||
11.14 | CHAMPIÑÓN LAMINADO - LATA 3 KG. | 60 | |||
11.15 | COLORANTE AMARILLO DE PAELLA - BOTE 250 GR. | 10 | |||
11.16 | XXXXX XX XXXXXXXXX - 1 KG. | 100 | |||
11.17 | XXXXX XX XXXXXXXXX SIN AZÚCAR - 400 GR. | 150 | |||
11.18 | EDULCORANTE LIQUIDO - CAJA 15 BOTELLINES DE 200ML. | 70 | |||
11.19 | FIDEO ENTREFINO - 5 KG. | 200 | |||
11.20 | XXXXXXX XXXXX XXXXXX - 800 GR. | 1.000 | |||
11.21 | XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXX PARA DIABET. - 600 GR. | 1.000 | |||
11.22 | GELATINA EN POLVO APTA PARA DIABETICOS - 850 GR. | 100 | |||
11.23 | HARINA DE MAÍZ - 2.5 KG. | 50 | |||
11.24 | HARINA XX XXXXX - 1 KG. | 150 | |||
11.25 | INFUSIONES (TE, TILA, MANZANILLA,…) - 100 UNIDADES | 25 | |||
11.26 | LEVADURA - BOTE 900 GR. | 10 | |||
11.27 | MACARRONES - 5 KG. | 100 | |||
11.28 | MAHONESA SUAVE - CUBO 2 KG. | 12 | |||
11.29 | MELOCOTÓN ALMÍBAR - LATA 1 KG | 100 | |||
11.30 | MIEL - BOTE 500 GR. | 50 | |||
11.31 | ORÉGANO EN HOJA - BOTE 250 GR. | 10 | |||
11.32 | PAN TOSTADO APTO PARA DIABETICOS - PAQUETE 800 GR. | 100 | |||
11.33 | XXXXXXXX XXXXXX MOLIDA - BOTE 250 GR. | 10 | |||
11.34 | PIMIENTA NEGRA EN GRANO - BOTE 250 GR. | 10 | |||
11.35 | PIMIENTO MORRÓN EN TIRAS - LATA 1 KG. | 100 | |||
11.36 | PIMIENTO PIQUILLO ASADO ENTERO - LATA 1 KG. | 60 |
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11.37 | PIÑA EN SU JUGO - LATA 1,75 KG. | 20 | |||
11.38 | PREPARADO NATILLAS APTO PARA DIABETICOS - BOTE 100 GR. | 150 | |||
11.39 | PURÉ DE PATATA - BOLSA 500 GR. | 100 | |||
11.40 | QUESO CREMOSO - TARRINA 250 GR. | 10 | |||
11.41 | XXXXXX EN POLVO - BOTE 250 GR. | 10 | |||
11.42 | SAL FINA YODADA - 1 KG. | 250 | |||
11.43 | SARDINAS EN ACEITE - LATA 1 KG., 700 GR. ESCURRIDO | 100 | |||
11.44 | SOPA MARAVILLA - 5 KG. | 200 | |||
11.45 | TOMATE FRITO 1ª - LATA 2.6 KG. | 100 | |||
11.46 | TOMATE NATURAL ENTERO 1ª - LATA 1 KG. | 120 | |||
11.47 | TOMATE TRITURADO 1ª - LATA 1 KG. | 240 | |||
11.48 | XXXXXXX EN HOJA - BOTE 250 GR | 10 | |||
11.49 | XXXXXXX - 0 XX. | 00 | |||
00.00 | XXXX XX XXXXXX XXXX PARA DIABET. - BRICK 2 LT. | 1.000 | |||
TOTAL MÁXIMO: 19.720,35 € (IVA 10% incluido) | TOTALES: |
LOTE | BOLLERÍA | CANTIDAD | PRECIO OFERTADO | ||
12 | DENOMINACIÓN DEL ARTÍCULO | BASE | IVA | TOTAL | |
12.1 | ANTOJOS - CAJA 2 KG. | 80 | |||
12.2 | ANTOJOS APTO PARA DIABÉTICOS - CAJA 1,5 KG. | 80 | |||
12.3 | BIZCOCHO - CAJA 2 KG. | 80 | |||
12.4 | BIZCOCHO APTO PARA DIABÉTICOS - CAJA 2 KG | 80 | |||
12.5 | BÓER COCO - CAJA 2,5 KG. | 45 | |||
12.6 | BOER CHOCOLATE - CAJA 2,5 KG | 45 | |||
12.7 | BÓER COCO APTO PARA DIABÉTICOS - CAJA 2,5 KG. | 80 | |||
12.8 | MAGDALENAS CON ACEITE OLIVA APTO PARA DIABÉTICOS - CAJA 2,5 KG. | 80 | |||
12.9 | MAGDALENAS CON ACEITE OLIVA - CAJA 3 KG. | 80 | |||
12.10 | MOJICÓN - CAJA 2 KG. | 80 | |||
12.11 | MOJICÓN APTO PARA DIABÉTICOS - CAJA 1.8 KG. | 80 | |||
12.12 | ROSCONES XX XXXXX - 1 KG. | 10 | |||
12.13 | SOBAOS - CAJA 2 KG. | 80 |
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Xxxxx xx Xxx Xxxxx, 0; 10800, Coria ∙ xxx.xxxxx.xxx
∙ Tfno: 927 508 000 ext. 202 ∙ Fax: 000 000 000
12.14 | TURRÓN BLANDO APTO PARA DIABÉTICOS - 1 KG. | 20 | |||
12.15 | VALENCIANAS - CAJA 1,8 KG. | 80 | |||
12.16 | VALENCIANAS APTO PARA DIABÉTICOS - CAJA 1,8 KG. | 80 | |||
TOTAL MÁXIMO: 5.058,68 € (IVA 10% incluido) | TOTALES: |
LOTE | BEBIDAS, LICORES, VINOS Y DERIVADOS | CANTIDAD | PRECIO OFERTADO | ||
13 | DENOMINACIÓN DEL ARTÍCULO | BASE | IVA | TOTAL | |
13.1 | CERVEZA CON ALCOHOL - 250 CC. | 240 | |||
13.2 | CERVEZA SIN ALCOHOL - 250 CC. | 240 | |||
13.3 | REFRESCOS VARIADOS - ≥ 200 ≤ 300 CC. | 300 | |||
13.4 | LICORES SIN ALCOHOL - 0,750 LT. | 12 | |||
13.5 | VINO TINTO PARA COCINAR EN BRICK - 1 LT. | 300 | |||
13.6 | VINO BLANCO PARA COCINAR EN BRICK - 1 LT. | 600 | |||
13.7 | BRANDY PARA COCINAR - 1LT. | 10 | |||
13.8 | CAVA - 0.750 LT. | 12 | |||
TOTAL MÁXIMO: 1.659,88 € (IVA 21% incluido) | TOTALES: |
La oferta comprende los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto de suministro.
En , a de de 20 .
Firma del licitador, Fdo.:
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En el supuesto de que una misma persona física o jurídica desee licitar por más de un lote, deberá presentar un único sobre “A” y “B”, sin que sea necesario, por tanto, presentar más de un sobre “A” y “B”.
NOVENA.- Mesa de Contratación.-
La Mesa de Contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley de Contratos del Sector Público, y en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en dicha normativa se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional 2ª de la Ley, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, la Secretaria o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y la Interventora, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o
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miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de Contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Su composición se publicará a través del Perfil de Contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un anuncio específico en el citado Perfil.
DÉCIMA.- Criterios de adjudicación.- Ofertas anormalmente bajas.-
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a un único criterio de adjudicación, en base al precio más bajo, dado que el objeto del contrato está perfectamente definido y no es posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, siendo por consiguiente el precio más bajo el único factor determinante de la adjudicación.
Para apreciar las ofertas desproporcionadas o anormales serán de aplicación los criterios recogidos en el art. 85 del Reglamento General de la LCSP.
UNDÉCIMA.- Apertura de proposiciones.-
La Mesa de Contratación se constituirá el primer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 10:00 horas.
El día y hora de celebración de la Mesa podrá ser modificado por decisión de la Presidencia de la Mesa, debido a causa justificada, poniéndose esta circunstancia en conocimiento de los licitadores a través del perfil de contratante, y, si es posible, por medio de teléfono, fax o correo electrónico.
La Mesa de Contratación procederá a la apertura de los Sobres “A”. Posteriormente, la Mesa procederá, en acto público, a la apertura de los sobres “B” y evaluará y clasificará las ofertas, proponiendo, si procede, al adjudicatario del contrato.
Tras la lectura de las proposiciones, y previa exclusión de las ofertas que no cumplan los requerimientos, la Mesa solicitará, si lo estima necesario, a los servicios técnicos la valoración de las mismas que deberá realizarse en un plazo no superior a 7 días y que deberán suscribirse por el técnico o técnicos que realicen la valoración.
DUODÉCIMA.- Requerimiento de documentación.-
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El licitador que haya presentado la mejor oferta para cada lote será requerido para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos detallados en el art. 140.1º de la LCSP, así como para que acredite que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar a adscribir a la ejecución del contrato conforme al art. 76.2º, y para que constituya la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediendo a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad.
Asimismo, deberá presentar la documentación exigida por el Pliego de Prescripciones Técnicas, a efectos de su valoración por el responsable del contrato con carácter previo a la adjudicación.
Asimismo se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, otorgándole el correspondiente plazo.
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Plaza de San Xxxxx, 1; 10800, Coria ∙ xxx.xxxxx.xxx
∙ Tfno: 927 508 000 ext. 202 ∙ Fax: 000 000 000
DECIMOTERCERA.- Garantía definitiva.-
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta para cada lote deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del precio final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, teniendo en cuenta todo el periodo contractual, excluidas las prórrogas.
Esta garantía podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en los arts. 108 de la LCSP y 55 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo contrato y cumplido satisfactoriamente el contrato, y responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley de Contratos del Sector Público.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
DECIMOCUARTA.- Adjudicación del contrato.-
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, a favor del licitador propuesto como adjudicatario de cada lote.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
DECIMOQUINTA.- Formalización del contrato.-
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
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Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a 5 días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido.
DECIMOSEXTA.- Derechos y obligaciones del adjudicatario. Obligaciones esenciales.-
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los Pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de las prestaciones contratadas, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
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El contratista está obligado a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
El contratista estará obligado a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las Ordenanzas Municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio y ejecución del contrato, solicitando a la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
Asimismo, deberá abonar cualquier gasto derivado del objeto del contrato contratado que resulte de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones esenciales del contrato las siguientes:
a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquéllo que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
b. Las obligaciones establecidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el de Prescripciones Técnicas en relación con la adscripción de medios personales y materiales suficientes para la ejecución del contrato.
c. La obligación del adjudicatario de cumplir con las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación, y las demás menciones requeridas por la LCSP y sus normas de desarrollo.
DECIMOSÉPTIMA.- Revisión de precios. Admisibilidad de variantes.-
Este contrato no admite revisión de precios. No se admiten variantes.
DECIMOCTAVA.- Plazo de garantía.-
Dado el objeto de este contrato, no se considera procedente establecer plazo de garantía.
DECIMONOVENA.- Ejecución del contrato.-
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El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en los Pliegos que rigen la licitación y ejecución del mismo, y de acuerdo con las instrucciones que se den al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
VIGÉSIMA.- Penalidades por incumplimiento.-
Los incumplimientos que cometa el contratista en la ejecución del objeto del contrato se clasificarán en leves y graves.
1.- Serán considerados incumplimientos leves:
a. Cualquier incumplimiento que no se tipifique como grave y que implique detrimento en las prestaciones propias del objeto del contrato sin acarrear perjuicios para el Ayuntamiento.
2.- Serán considerados incumplimientos graves:
a. El incumplimiento de las obligaciones inherentes al objeto del contrato, previo requerimiento de la Administración (plazo de entrega, disponibilidad, etc.).
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Xxxxx xx Xxx Xxxxx, 0; 10800, Coria ∙ xxx.xxxxx.xxx
∙ Tfno: 927 508 000 ext. 202 ∙ Fax: 000 000 000
b. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones esenciales recogidas en este Pliego.
c. La no ejecución de parte del objeto del contrato.
d. La subcontratación sin autorización municipal.
e. La comisión de más de tres faltas leves en un año.
3.- Las infracciones indicadas se sancionarán aplicando un porcentaje sobre el importe total anual del contrato, de la forma que se indica:
a. Los incumplimientos leves se sancionarán con un mínimo de un 1% y un máximo de un 2% del importe anual del contrato, atendiendo a la naturaleza de los inconvenientes o perjuicios causados y a la reincidencia.
b. Los incumplimientos graves se sancionarán con un mínimo de un 2% y un máximo de un 10% del importe anual del contrato, atendiendo a la naturaleza de los inconvenientes o perjuicios causados y a la reincidencia.
c. Los incumplimientos y sus penalidades en el total de sus cuantías no podrá superar el 50% del precio del contrato según el artículo 192.1 de la LCSP.
Estas penalizaciones son independientes de la obligación del contratista de indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que su incumplimiento le ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento, incluidos como mínimo el pago de salarios, cotizaciones sociales o incluso costes de despidos que el Ayuntamiento tenga que realizar si condenase por cesión ilegal de trabajadores o por cualquier otro incumplimiento del contratista de sus obligaciones socio laborales o tributarias. Igualmente será indemnizable el sobrecoste que, en caso de que por resolución judicial se determine el derecho a la subrogación del personal afecto al contrato en un nuevo adjudicatario en aplicación del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, haya de soportar directa o indirectamente el Ayuntamiento como consecuencia de la negociación por parte del contratista de incrementos retributivos a este personal por encima del convenio nacional del sector.
En el caso de incumplimientos por parte del adjudicatario de aspectos de su oferta, la indemnización que se exigirá al contratista incorporará la diferencia que en su caso haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al que se hubiese adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el adjudicatario.
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Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras el informe que ponga de manifiesto el incumplimiento. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio, e informe jurídico, por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato, si se hubiese previsto.
Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
VIGÉSIMO PRIMERA.- Reglas especiales respecto del personal de la empresa contratista.-
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1.- Corresponde exclusivamente al contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte del Ayuntamiento del cumplimiento de aquellos requisitos. El personal estará integrado en la plantilla del contratista y no tendrá vinculación laboral con el Ayuntamiento.
El contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento al Ayuntamiento.
2.- El contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3.- El contratista velará especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
4.- El contratista estará obligado a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizado a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal dependiente del contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también al contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. En el pliego deberá hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución del contrato, los servicios se presten en las dependencias de los Departamentos, agencias, entes, organismos y entidades que forman parte del sector público.
5.- El contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
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a) Actuar como interlocutor del contratista frente al Ayuntamiento, canalizando la comunicación entre el contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y el Ayuntamiento, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación objeto del contrato.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente el contratista con el Ayuntamiento.
e) Informar al Ayuntamiento acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
VIGÉSIMO SEGUNDA.- Datos y requisitos para el pago de las facturas.-
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Xxxxx xx Xxx Xxxxx, 0; 10800, Coria ∙ xxx.xxxxx.xxx
∙ Tfno: 927 508 000 ext. 202 ∙ Fax: 000 000 000
El pago de las prestaciones o suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por el Patronato Residencia de Ancianos del Ayuntamiento xx Xxxxx se efectuará a la realización del mismo previa presentación de factura debidamente conformada, y Acta de recepción cuando proceda.
En el caso de que la prestación o el suministro se lleve a cabo mediante entregas sucesivas de bienes podrán autorizarse pagos parciales.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
a) Que el órgano de contratación es la Presidencia del Patronato Residencia de Ancianos xx Xxxxx (PRA).
b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Administración del Patronato Residencia de Ancianos xx Xxxxx (PRA).
c) Que el destinatario de la factura es la Administración del Patronato Residencia de Ancianos xx Xxxxx (PRA).
d) Que el código DIR3 es LA000060.
e) Que la oficina contable es la Administración del Patronato Residencia de Ancianos xx Xxxxx (PRA).
f) Que el órgano gestor es la Presidencia del Patronato Residencia de Ancianos xx Xxxxx (PRA).
g) Que la unidad tramitadora es el Patronato Residencia de Ancianos xx Xxxxx (PRA).
El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación. En el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo.
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De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los suministros prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
VIGÉSIMO TERCERA.- Condiciones especiales de ejecución del contrato.-
Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Contratos del Sector Público:
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• Consideraciones de tipo social y relativas al empleo, para garantizar la seguridad y la protección del la salud en el lugar de trabajo.
VIGÉSIMO CUARTA.- Sucesión en la persona del contratista.-
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Es obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previstos para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
VIGÉSIMO QUINTA.- Cesión del contrato.-
Podrá ser autorizada en los casos y con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 214 de la LCSP.
VIGÉSIMO SEXTA.- Subcontratación.-
Sólo procederá excepcionalmente, y cumpliendo los requisitos básicos siguientes:
a) Comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento del adjudicatario de los datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar:
-Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia.
-Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.
-Importe de las prestaciones a subcontratar.
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b) No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.
c) El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.
d) El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
e) Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, sin que el conocimiento por parte del Ayuntamiento de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
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Xxxxx xx Xxx Xxxxx, 0; 10800, Coria ∙ xxx.xxxxx.xxx
∙ Tfno: 927 508 000 ext. 202 ∙ Fax: 000 000 000
f) El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación al Ayuntamiento deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados en el mes anterior por las empresas o autónomos que haya subcontratado en el marco del presente contrato.
VIGÉSIMO SÉPTIMA.- Resolución del contrato.-
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 306 de la Ley de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento de los plazos fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades.
Asimismo serán causas de resolución del contrato, al amparo del artículo 211.f) de la Ley de Contratos del Sector Público, las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
VIGÉSIMO OCTAVA.- Responsable del contrato.-
El Patronato Residencia de Ancianos xx Xxxxx (PRA) será responsable del seguimiento y de la supervisión de la ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la Ley de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes:
- Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constatar que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
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- Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
- Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
- Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
- Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
VIGÉSIMO NOVENA.- Confidencialidad y tratamiento de datos.-
La empresa adjudicataria, como encargada del tratamiento de datos, y su personal, en cumplimiento de
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los principios de integridad y confidencialidad, deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos y en su normativa de desarrollo.
Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato.
En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de protección de datos indicada, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación, serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
TRIGÉSIMA.- Régimen jurídico del contrato.-
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.
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DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
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Xxxxx xx Xxx Xxxxx, 0; 10800, Coria ∙ xxx.xxxxx.xxx
∙ Tfno: 927 508 000 ext. 202 ∙ Fax: 000 000 000