ÍNDICE.
LINEAMIENTOS PARA LA REMOCIÓN DE CONSEJERÍAS ELECTORALES Y DESTITUCIÓN DE LAS SECRETARÍAS TÉCNICAS DE LOS CONSEJOS DISTRITALES Y MUNICIPALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO. (Título modificado por Acuerdo IEEQ/CG/A/047/23)
ÍNDICE.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
(Exposición de motivos adicionada por Acuerdo IEEQ/CG/A/047/23)
Los Consejos Distritales y Municipales son órganos operativos del Instituto Electoral del Estado de Querétaro que tienen por objeto la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales en sus respectivas demarcaciones.
Con motivo de dichas atribuciones, las Consejerías Electorales y las Secretarías Técnicas que integran los Consejos Distritales y Municipales son responsables por los actos u omisiones en que incurran, derivados de las funciones que desempeñan durante los procesos electorales locales.
En este sentido, estos Lineamientos tienen como finalidad establecer los procedimientos para la remoción de Consejerías Electorales y la destitución de Secretarías Técnicas por alguna conducta o conductas que contravengan la normatividad electoral o los principios rectores de la función electoral.
Los procedimientos de remoción y destitución atienden los derechos al debido proceso y garantía de audiencia, previstos en los artículos 14, párrafo segundo y 16, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al prever la notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se base una adecuada defensa; la oportunidad de alegar y el dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas.
Asimismo, estos Lineamientos prevén como medida cautelar dentro del procedimiento de remoción y destitución, en su caso, que se realice la separación provisional de la Consejería electoral o Secretaría Técnica correspondiente en aras de evitar poner en riesgo la función electoral, dicha medida tiene como efecto del otorgamiento del 30% como vital mínimo para subsistencia respecto de las dietas que perciben las Consejerías Electorales o de las remuneraciones que perciben las Secretarías Técnicas, hasta en tanto se resuelva el fondo del procedimiento.
Finalmente, la previsión de un procedimiento para la remoción de Consejerías Electorales y destitución de las Secretarías Técnicas en los Lineamientos se contribuye con el cumplimiento de los principios rectores en el ejercicio de la función electoral, en particular, al de certeza y legalidad dentro de los procesos electorales locales.
TÍTULO PRIMERO
Capítulo único
Disposiciones Generales
Artículo 1.
1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular los procedimientos para la remoción de Consejerías Electorales y destitución de Secretarías Técnicas que integran los consejos distritales y municipales del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, por incurrir en conductas contrarias a la normatividad electoral y los principios rectores de la función electoral. (Párrafo modificado por Acuerdo IEEQ/CG/A/047/23)
Artículo 2.
1. Las disposiciones de estos Lineamientos son de orden público y de observancia general. (Párrafo modificado por Acuerdo IEEQ/CG/A/047/23)
Artículo 3.
1. La interpretación de los presentes Lineamientos se realizará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, así como a los principios generales de derecho, de la función electoral y la jurisprudencia aplicable.
2. Lo no previsto será resuelto por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro. (Párrafo modificado por Acuerdo IEEQ/CG/A/047/23)
Artículo 4.
1. Para los efectos de estos Lineamientos se precisa el siguiente glosario:
I. En cuanto a los ordenamientos jurídicos:
a) Ley Electoral: Ley Electoral del Estado de Querétaro;
b) Ley de Medios: Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro, y
c) Lineamientos: Lineamientos para la remoción de Consejerías Electorales y destitución de las Secretarías Técnicas de los consejos distritales y municipales del Instituto Electoral del Estado de Querétaro. (Inciso modificado por Acuerdo IEEQ/CG/A/047/23)
II. En cuanto a la autoridad electoral, órganos y funcionariado:
a) Instituto Nacional: Instituto Nacional Electoral;
b) Instituto: Instituto Electoral del Estado de Querétaro;
c) Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro;
d) Secretaría Ejecutiva: Persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Querétaro;
e) Dirección Ejecutiva: Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del Instituto Electoral del Estado de Querétaro;
f) Consejos: Consejos distritales y municipales del Instituto Electoral del Estado de Querétaro;
g) Consejerías Electorales: Consejeras y Consejeros Electorales, incluyendo la presidencia que integran los Consejos, y
h) Secretaría Técnica: Secretaria Técnica o Secretario Técnico de los Consejos.
III. En cuanto a la terminología:
a) Remoción: Atribución conferida por el Consejo General a la Secretaría Ejecutiva para que, conforme al procedimiento establecido en el presente ordenamiento, determine la separación definitiva de las funciones de alguna de las Consejerías Electorales.
b) Destitución: Atribución conferida por la Ley Electoral y el Consejo General a la Secretaría Ejecutiva para que, conforme al procedimiento establecido en este ordenamiento, determine la separación definitiva del cargo de alguna de las Secretarías Técnicas.
c) Separación provisional: Atribución de la Dirección Ejecutiva de emitir acuerdo intraprocesal para determinar la separación temporal y cautelar en tanto se emita la resolución correspondiente de las funciones de las Consejerías Electorales o del cargo de las Secretarías Técnicas.
Artículo 5.
1. Las Consejerías Electorales y Secretarías Técnicas, están sujetas al régimen de responsabilidades de las personas servidoras públicas previsto en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro.
Artículo 6.
1. Son causas que generan vacantes en las Consejerías Electorales y Secretarías Técnicas, antes de la conclusión del periodo de designación, las siguientes:
I. Renuncia;
II. Fallecimiento;
III. Incapacidad permanente total;
IV. Separación provisional;
V. Resolución jurisdiccional que se encuentre firme y que suspenda o inhabilite a la Consejería Electoral y Secretaría Técnica, y (Fracción modificada por Acuerdo IEEQ/CG/A/047/23)
VI. Resolución administrativa que se encuentre firme y que suspenda o inhabilite a la Consejería Electoral y Secretaría Técnica. (Fracción modificada por Acuerdo IEEQ/CG/A/047/23)
La causal señalada en la fracción IV, generará una vacante provisional. (Párrafo adicionado por Acuerdo IEEQ/CG/A/047/23)
TÍTULO SEGUNDO
Capítulo I
Remoción de Consejerías Electorales
Artículo 7.
1. La Secretaría Ejecutiva podrá remover a las Consejerías Electorales cuando incurran en alguna de las conductas siguientes:
I. Realizar conductas que atenten contra la independencia e imparcialidad de la función electoral, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de terceras personas.
II. Tener notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones que deban realizar.
III. Conocer asuntos o participar en actos para los cuales exista algún impedimento y omita excusarse de su conocimiento.
IV. Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento y no haberse excusado del mismo.
V. Dejar de desempeñar injustificadamente las funciones que tenga a su cargo.
VI. Utilizar los recursos públicos de manera indebida.
VII. Vulnerar de manera grave, es decir que dañe los principios rectores de la función electoral o reiterada las reglas, lineamientos, criterios y formatos emitidos por el Instituto Nacional o el Instituto en términos de la normatividad de la materia. (Fracción modificada por Acuerdo IEEQ/CG/A/047/23)
VIII. Incurrir en actos u omisiones constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género, en términos xx Xxx General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como las demás disposiciones aplicables en materia electoral.
IX. Haber proporcionado al Instituto información y/o documentación falsa o alterada para el proceso de selección y designación en el cargo de Consejería Electoral.
X. Ser condenada o sancionada mediante resolución firme por incurrir en conductas delictivas previas o durante el ejercicio de sus funciones. (Fracción modificada por Acuerdo IEEQ/CG/A/047/23)
XI. Por vulneraciones al Código de Ética y al Código de Conducta del Instituto. (Fracción adicionada por Acuerdo IEEQ/CG/A/047/23)
XII. Realizar actos de discriminación, acciones u omisiones que generen cualquier tipo de violencia, acoso sexual y/o laboral, amagos, malos tratos o expresar críticas ofensivas o injuriosas contra sus compañeras y compañeros o cualquier persona, dentro o fuera de las horas de servicio. (Fracción adicionada por Acuerdo IEEQ/CG/A/047/23)
XIII. Incurrir en inobservancia de las disposiciones previstas en la Política institucional de igualdad de género y la Política institucional de inclusión y no discriminación, así como de las pautas de buen trato para la inclusión de personas con discapacidad y de la comunidad de la diversidad sexual en las actividades del Instituto. (Fracción adicionada por Acuerdo IEEQ/CG/A/047/23)
XIV. Haber obtenido condena o sanción mediante resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público. (Fracción adicionada por Acuerdo IEEQ/CG/A/047/23)
XV. Haber obtenido condena o sanción mediante resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal. (Fracción adicionada por Acuerdo IEEQ/CG/A/047/23)
XVI. Ser persona deudora alimentaria morosa. (Fracción adicionada por Acuerdo IEEQ/CG/A/047/23)
2. Las causas de impedimento a que se refiere la fracción III de este artículo son las siguientes: (Párrafo e incisos adicionados por Acuerdo IEEQ/CG/A/047/23)
a) En procedimientos en que se tenga interés personal.
b) En los que interesen, de la misma manera, a sus parientes por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado, colaterales por consanguinidad dentro del cuarto grado y parientes por afinidad dentro del segundo grado.
c) Siempre que haya amistad íntima o manifiesta animadversión con alguna de las personas interesadas.
d) Ser socia, arrendataria o dependiente de alguno de las personas interesadas.
e) Cuando dichas personas, su cónyuge, concubino o concubina o hijos o hijas, tengan deudas o sean fiadoras o fiadores de alguna de las personas interesadas; y
f) Siempre que por cualquier motivo haya externado su opinión sobre el asunto, antes de emitirse la resolución.
Capítulo II
Destitución de Secretarías Técnicas
Artículo 8.
1. La Secretaría Ejecutiva podrá destituir a las Secretarías Técnicas cuando incurran en alguna de las causas siguientes:
I. Realizar conductas que atenten contra la independencia e imparcialidad de la función electoral, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de terceras personas.
II. Tener notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar.
III. Conocer asuntos o participar en actos para los cuales exista algún impedimento y omita excusarse de su conocimiento.
IV. Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones infringiendo su ámbito de competencia.
V. Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento y no haberse excusado del mismo.
VI. Dejar de desempeñar injustificadamente las funciones o labores que tenga a su cargo.
VII. Utilizar los recursos públicos de manera indebida.
VIII. Vulnerar de manera grave o reiterada las reglas, lineamientos, criterios y formatos emitidos por el Instituto Nacional o el Instituto en términos de la normatividad de la materia; para efectos de esta fracción se considera violación grave aquella que dañe los principios rectores de la función electoral. (Fracción modificada por Acuerdo IEEQ/CG/A/047/23)
IX. Incurrir en actos u omisiones constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género, en términos xx Xxx General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como las demás disposiciones aplicables en materia electoral.
X. Haber proporcionado al Instituto información y/o documentación falsa para el proceso de selección y designación de Secretarías Técnicas.
XI. Ser condenada durante el tiempo de su designación por delito doloso a través de sentencia ejecutoriada.
XII. Por vulneraciones al Código de Ética y al Código de Conducta del Instituto. (Fracción adicionada por Acuerdo IEEQ/CG/A/047/23)
XIII. Realizar actos de discriminación, acciones u omisiones que generen cualquier tipo de violencia, acoso sexual y/o laboral, amagos, malos tratos o expresar críticas ofensivas o injuriosas contra sus compañeras y compañeros o cualquier persona, dentro o fuera de las horas de servicio. (Fracción adicionada por Acuerdo IEEQ/CG/A/047/23)
XIV. Incurrir en inobservancia de las disposiciones previstas en la Política institucional de igualdad de género y la Política institucional de inclusión y no discriminación, así como de las pautas de buen trato para la inclusión de personas con discapacidad y de la comunidad de la diversidad sexual en las actividades del Instituto. (Fracción adicionada por Acuerdo IEEQ/CG/A/047/23)
XV. Haber obtenido condena o sanción mediante resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público. (Fracción adicionada por Acuerdo IEEQ/CG/A/047/23)
XVI. Haber obtenido condena o sanción mediante resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal. (Fracción adicionada por Acuerdo IEEQ/CG/A/047/23)
XVII. Ser persona deudora alimentaria morosa. (Fracción adicionada por Acuerdo IEEQ/CG/A/047/23)
TÍTULO TERCERO
Capítulo I
Competencia
Artículo 9.
1. La Secretaría Ejecutiva es la autoridad competente para resolver respecto de la remoción y destitución de Consejerías Electorales y Secretarías Técnicas, respectivamente.
2. De manera excepcional y antes de la instauración de algún procedimiento o de la presentación de alguna denuncia, cuando la Dirección Ejecutiva tenga conocimiento de actos u omisiones que potencialmente impliquen un daño irreparable o la puesta en peligro de los principios rectores de la función electoral, de inmediato podrá determinar las medidas precautorias que considere pertinentes, entre ellas, la separación provisional del cargo de las Consejerías Electorales y Secretarías Técnicas, según corresponda, fundando y motivando su determinación. (Párrafo modificado por Acuerdo IEEQ/CG/A/047/23)
En ese supuesto, iniciará el procedimiento conducente, y lo informará a la Secretaría Ejecutiva de lnstituto a efecto de que lo informe al Consejo General. (Párrafo modificado por Acuerdo IEEQ/CG/A/047/23)
3. La Secretaría Ejecutiva podrá ejercer la facultad señalada en el numeral 2, incluso de manera previa a la presentación de la denuncia o al inicio del procedimiento, fundando y motivando su determinación.
Artículo 10.
1. La sustanciación de los procedimientos de remoción y destitución se llevará a cabo por la Dirección Ejecutiva, con auxilio de la Coordinación de Instrucción Procesal del Instituto, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Electoral, el Reglamento Interior del Instituto, los presentes Lineamientos y las demás disposiciones aplicables. (Párrafo modificado por Acuerdo IEEQ/CG/A/047/23)
Capítulo II
Procedimiento
Artículo 11.
1. El procedimiento para la remoción o destitución establecido en el presente ordenamiento, según sea el caso, se instrumentará de oficio o a instancia de parte, en los términos siguientes:
I. De oficio: Cuando la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, Prerrogativas y Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva o alguna persona integrante de un órgano o personal del Instituto tenga conocimiento de la posible comisión de alguna de las faltas establecidas en estos Lineamientos, por parte de alguna Consejería Electoral o Secretaría Técnica y lo informe por escrito a la Dirección Ejecutiva. (Fracción modificada por Acuerdo IEEQ/CG/A/047/23)
II. Instancia de parte: Cuando se presente una denuncia por la ciudadanía; así como por quien ejerza la titularidad de una candidatura, candidatura independiente, o por una persona representante de partido político acreditado ante el Consejo General, o en su caso, ante los Consejos. (Fracción adicionada por Acuerdo IEEQ/CG/A/047/23)
Artículo 12.
1. La denuncia deberá presentarse por escrito ante la Oficialía de Partes del Instituto o ante el Consejo al que se encuentre adscrita la Secretaría Técnica o Consejería denunciada, por lo que la Secretaría Técnica debe avisar de forma inmediata su presentación vía telefónica o correo electrónico a la Dirección Ejecutiva, y cumplir con los siguientes requisitos: (Párrafo modificado por Acuerdo IEEQ/CG/A/047/23)
I. Nombre de la parte denunciante;
II. Domicilio para oír y recibir notificaciones en la zona metropolitana del Estado.(Fracción adicionada por Acuerdo IEEQ/CG/A/047/23)
En el caso de que se omita señalar algún domicilio, o éste se encuentre fuera de la zona metropolitana del Estado, se requerirá por única ocasión para que, en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a su notificación, cumpla con el requisito, en caso de incumplimiento le serán realizadas por estrados. (Párrafo adicionado por Acuerdo IEEQ/CG/A/047/23)
III. Nombre de la persona denunciada y domicilio del Consejo Distrital o Municipal al que se encuentra está adscrita. (Fracción modificada por Acuerdo IEEQ/CG/A/047/23)
IV. Documentos que sean necesarios para acreditar su personería. (Fracción modificada por Acuerdo IEEQ/CG/A/047/23)
Cuando la denuncia sea presentada por la ciudadanía, ésta deberá presentar un documento para su identificación.
V. Narración expresa y clara de los hechos en que se basa la denuncia, así como y de ser posible los preceptos presuntamente vulnerados;
VI. Señalamiento expreso de la conducta o conductas que se imputan a la persona denunciada. (Fracción adicionada por Acuerdo IEEQ/CG/A/047/23)
VII. Ofrecer y acompañar las pruebas en que base su denuncia, o, en su caso, mencionar las que habrán de requerirse, siempre que la parte denunciante acredite que las solicitó por escrito oportunamente al órgano competente y no le hubieren sido entregadas. Las pruebas deberán ser relacionadas con cada uno de los hechos;
VIII. Firma autógrafa y en caso de no saber leer o escribir la huella dactilar de la parte denunciante, y
IX. Original y copia de la denuncia y de sus anexos. (Fracción modificada por Acuerdo IEEQ/CG/A/047/23)
2. Cuando las denuncias se presenten en los Consejos, las Secretarías Técnicas previo aviso de su presentación las remitirán de manera inmediata a la Dirección Ejecutiva. En caso de incumplimiento se impondrá el medio de apremio correspondiente.
Derogado. (Párrafo derogado por Acuerdo IEEQ/CG/A/047/23)
3. Las denuncias que incumplan con lo previsto en las fracciones I, VI y VII de este artículo serán desechadas de plano. En caso de que se trate de un requisito diverso se deberán hacer las prevenciones respectivas. (Párrafo modificado por Acuerdo IEEQ/CG/A/047/23)
Artículo 13.
1. Una vez recibida la denuncia, la Dirección Ejecutiva procederá a realizar lo siguiente:
I. El registro correspondiente;
II. La revisión de la denuncia para determinar si debe prevenir a la parte denunciante respecto de la omisión de alguno de los requisitos del artículo anterior;
III. El análisis para determinar: la reserva del asunto hasta en tanto cuente con más elementos para determinar lo conducente; la admisión o el desechamiento de la misma, según corresponda, y
IV. En su caso, determinar e instruir la separación provisional de la Consejería o Secretaría Técnica, según corresponda. (Fracción modificada por Acuerdo IEEQ/CG/A/047/23)
Artículo 14.
1. Dentro del plazo de cinco días siguientes a la recepción de la denuncia o de la fecha en que tuvo conocimiento de las conductas denunciadas, la Dirección Ejecutiva dictará el acuerdo de reserva, prevención, admisión o desechamiento de la denuncia.
2. Cuando se emita una prevención, la Dirección Ejecutiva contará con un plazo de tres días para dictar el acuerdo de inicio del procedimiento o desechamiento a que se refiere el párrafo anterior, los que se computarán a partir del día siguiente en que se hubiera dado respuesta a la prevención por parte de la denunciante, o bien, cuando hubiera fenecido el plazo sin que se hubiera dado respuesta a la prevención.
3. De manera previa a la admisión de la denuncia o desechamiento, la Dirección Ejecutiva podrá dictar acuerdo de reserva y ordenar las diligencias que estime pertinentes para allegarse de los elementos necesarios para determinar lo conducente. En el supuesto que se emita acuerdo de reserva, el plazo de cinco días para la admisión o desechamiento, comenzará a partir del día siguiente en que la Dirección Ejecutiva cuente con los elementos para determinar lo que en derecho corresponda. Asimismo, podrá solicitar a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto, un informe de desempeño de la Consejería o Secretaría Técnica.
4. Como medida precautoria, antes del inicio del procedimiento o, en cualquier etapa del mismo, la Dirección Ejecutiva, podrá separar de manera provisional a la Consejería Electoral o Secretaría Técnica correspondiente, hasta en tanto se resuelva lo conducente, en aras de evitar poner en riesgo la función electoral.
5. La separación provisional tendrá como efecto el otorgamiento del 30% como vital mínimo para subsistencia respecto de las dietas o remuneraciones de las Consejerías Electorales o Secretarías Técnicas, según corresponda, hasta en tanto la Secretaría Ejecutiva resuelve el fondo del asunto.
6. La separación provisional se hará del conocimiento a la Secretaría Ejecutiva y la Coordinación Administrativa del Instituto para los efectos conducentes. En su oportunidad, la Secretaría Ejecutiva informará al Consejo General sobre la determinación adoptada, así como de los cambios realizados para la adecuada integración del Consejo Distrital o Municipal correspondiente. (Fracción modificada por Acuerdo IEEQ/CG/A/047/23)
7. Para llevar a cabo la separación provisional, la Dirección Ejecutiva contará con el apoyo y coordinación de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, Prerrogativas y Partidos Políticos con el propósito de que haga constar el estado que guardan los expedientes, señalando los asuntos que sea necesario atender de manera inmediata. Asimismo, la Coordinación Administrativa dará cuenta de la recepción de los recursos financieros, humanos y materiales que hayan estado bajo custodia de la persona que es separada de manera provisional de sus funciones. (Párrafo adicionado por Acuerdo IEEQ/CG/A/047/23)
También deberán intervenir los demás órganos técnicos del Instituto en el ámbito de sus competencias. (Párrafo adicionado por Acuerdo IEEQ/CG/A/047/23)
8. Las actuaciones que se levanten con motivo de la separación provisional deberán integrarse en el expediente de remoción de Consejerías Electorales o destitución de Secretarías Técnicas correspondiente. (Párrafo adicionado por Acuerdo IEEQ/CG/A/047/23)
Artículo 15.
1. La denuncia será admitida cuando de los documentos que se hicieron del conocimiento de la Dirección Ejecutiva, se adviertan indicios de la comisión de alguna conducta infractora cometida por las Consejerías Electorales o Secretaría Técnica.
Artículo 16.
1. Se prevendrá a la parte denunciante cuando la denuncia no cumpla con los requisitos previstos en las fracciones II, III, IV, V y VIII del artículo 12 de los Lineamientos, así como cuando la misma sea vaga, genérica o imprecisa. (Párrafo modificado por Acuerdo IEEQ/CG/A/047/23)
2. La parte denunciante contará con un plazo de tres días para contestar la prevención efectuada; en caso de no hacerlo en los términos indicados, la denuncia se tendrá por no presentada. Lo anterior, resulta aplicable para el caso de que, aun habiendo dado contestación a la prevención formulada, la misma sea insuficiente o verse sobre cuestiones distintas a la información solicitada.
Derogado. (Párrafo derogado por Acuerdo IEEQ/CG/A/047/23)
Artículo 17.
1. La denuncia será improcedente, y la Dirección Ejecutiva la desechará de plano cuando:
I. La parte denunciada no tenga el carácter de Consejería Electoral o Secretaría Técnica;
II. Sea notoriamente frívola en términos de la Ley Electoral, entendiéndose como tal:
a) Cuando las denuncias o promociones en las cuales se formulen pretensiones no se puedan alcanzar jurídicamente, por ser notorio y evidente que no se encuentran al amparo del derecho; (Inciso modificado por Acuerdo IEEQ/CG/A/047/23)
b) Aquéllas que refieran hechos que resulten falsos o inexistentes de la sola lectura cuidadosa del escrito y no se presenten las pruebas mínimas para acreditar su veracidad;
c) Aquéllas que se refieran a hechos que no constituyan una falta, respecto de la vulneración electoral o de los principios rectores de la función electoral; y
d) Xxxxxxxx que únicamente se fundamenten en notas de opinión periodística o de carácter noticioso, que generalicen una situación, sin que por otro medio se pueda acreditar su veracidad.
III. Se denuncien actos o hechos imputados a una persona, que hayan sido materia de otra denuncia ante el Instituto, y en cuyo caso exista una resolución definitiva;
IV. Los actos, hechos u omisiones denunciados no constituyan alguna de las conductas de las previstas en los artículos 87 de la Ley Electoral, así como las señaladas en los Lineamientos;
V. Tratándose de denuncias en contra de Consejerías Electorales, la conducta denunciada emane de criterios de interpretación jurídica de preceptos legales;
VI. La parte denunciante incumpla con los requisitos establecidos en el artículo 12, fracciones I, VI y VII de estos Lineamientos, y
VII. La parte denunciante no dé respuesta a la prevención realizada por la Dirección Ejecutiva.
2. Las causales de improcedencia serán analizadas de oficio.
Artículo 18.
1. Procede el sobreseimiento de la denuncia, cuando:
I. Habiendo sido admitida la denuncia, sobrevenga alguna causal de improcedencia;
II. Fallezca la persona que se le atribuye la conducta denunciada; o
III. La parte denunciante presente escrito de desistimiento, siempre y cuando lo exhiba antes de que la Secretaría Ejecutiva apruebe el proyecto de resolución presentado por la Dirección Ejecutiva.
El desistimiento será válido únicamente si se ratifica de manera presencial en el plazo de tres días posteriores a la notificación del escrito de desistimiento o en el mismo momento en que la persona legitimada para ello se presente con dicho escrito.
El desistimiento será improcedente si se afectan intereses públicos o derechos colectivos o difusos. (Párrafo modificado por Acuerdo IEEQ/CG/A/047/23)
IV. Exista renuncia; en ese supuesto, procederá el sobreseimiento tomando en consideración la gravedad de la conducta imputada.
2. En caso de actualizarse una causal de sobreseimiento, la Dirección Ejecutiva emitirá el acuerdo respectivo dentro de los tres días posteriores a que se actualicen las causales establecidas en el presente artículo o tenga conocimiento de ellas. (Párrafo modificado por Acuerdo IEEQ/CG/A/047/23)
Artículo 19.
1. Una vez admitida la denuncia, la Dirección Ejecutiva emplazará a la parte denunciada.
2. El emplazamiento deberá realizarse de manera personal, expresar los actos u omisiones imputados; las consecuencias posibles; la oportunidad de ofrecer pruebas para su defensa, el lugar, día y hora en que tendrá verificativo la audiencia de pruebas para su desahogo y alegatos que corresponda, así como la información sobre el derecho de la parte denunciada a comparecer asistida de una persona que la represente. (Párrafo modificado por Acuerdo IEEQ/CG/A/047/23)
3. Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la Dirección Ejecutiva le deberá correr traslado con copia de la denuncia, así como de las constancias que integran el expediente respectivo.
4. Entre la fecha de la citación y la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos deberá mediar un plazo no menor de tres días. (Párrafo modificado por Acuerdo IEEQ/CG/A/047/23)
Artículo 20.
1. En el procedimiento de remoción y destitución, en su caso, serán admitidos los medios de prueba siguientes:
I. Documentales públicas y privadas;
II. Técnica; misma que podrá ser desahogada siempre y cuando la persona oferente aporte los medios de reproducción para su desahogo y señale los hechos que se pretenden probar, identificando personas y circunstancias de modo, tiempo y lugar. (Fracción modificada por Acuerdo IEEQ/CG/A/047/23)
Derogada. (Fracción derogada por Acuerdo IEEQ/CG/A/047/23)
Derogada. (Fracción derogada por Acuerdo IEEQ/CG/A/047/23)
2. Las partes podrán aportar pruebas supervenientes hasta antes del cierre de la instrucción. Se entiende por pruebas supervenientes los medios de convicción ofrecidos después del plazo legal en que deban aportarse, pero que la persona oferente no pudo aportar por desconocerlos, por existir obstáculos que no estaban a su alcance superar o porque se generaron después del plazo legal en que debían aportarse. (Párrafo modificado por Acuerdo IEEQ/CG/A/047/23)
3. Cuando la autoridad instructora admita una prueba superveniente, dará vista a la parte contraria, según corresponda, para que en la audiencia que al efecto se celebre manifieste lo que a su derecho convenga. (Párrafo modificado por Acuerdo IEEQ/CG/A/047/23)
4. El ofrecimiento y valoración de los medios de prueba se realizará de conformidad con la Ley de Medios.
Artículo 21.
1. La Dirección Ejecutiva podrá realizar diligencias preliminares, así como llevar a cabo una investigación de los hechos denunciados, con apego a los principios que rigen la función electoral.
Artículo 22.
1. La Consejería Electoral, o en su caso, la Secretaría Técnica denunciada, podrá dar contestación a la denuncia por escrito, la cual deberá ser presentada a más tardar el día y hora señalada para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos correspondiente. (Párrafo modificado por Acuerdo IEEQ/CG/A/047/23)
Artículo 23.
1. El escrito de contestación a la denuncia deberá contener nombre y firma autógrafa de la persona denunciada, y referirse exclusivamente a los hechos motivo de la denuncia, afirmándolos o negándolos, expresando los que ignore por no ser propios, o narrándolos como crea que tuvieron lugar. De igual manera, podrá ofrecer y presentar los medios de prueba respectivos.
Artículo 24.
1. La audiencia de pruebas y alegatos se llevará a cabo de manera ininterrumpida, en forma oral, y será conducida por el personal de la Dirección Ejecutiva, debiéndose levantar constancia de su desarrollo, en la que firmarán las personas que en ella intervinieron. (Párrafo modificado por Acuerdo IEEQ/CG/A/047/23)
2. Las partes podrán comparecer a la audiencia por medio de representantes o personas apoderadas legales, quienes al inicio de la audiencia deberán presentar los documentos que acrediten el carácter con el cual comparecen, en el acta se asentará la razón de esa circunstancia.
3. La audiencia de pruebas y alegatos tendrá lugar en la sede, día y hora en la que fue convocada, la cual tendrá verificativo una vez reunidos los elementos recabados por los actos de investigación que se hubieren decretado en términos del artículo 21 de los Lineamientos. (Párrafo modificado por Acuerdo IEEQ/CG/A/047/23)
Artículo 25.
1. La inasistencia de las partes a la audiencia de pruebas y alegatos no será obstáculo para su realización en el día y hora señalados; la cual se desarrollará en los siguientes términos: (Párrafo modificado por Acuerdo IEEQ/CG/A/047/23)
I. Se otorgará el uso de la voz a la parte denunciante, a fin de que, en una intervención no mayor a treinta minutos, resuma los hechos que motivaron su denuncia, así como para que haga una relación de las pruebas que a su juicio la corroboran.
II. Posteriormente, se dará el uso de la voz a la parte denunciada, a fin de que, en un tiempo no mayor a treinta minutos, dé contestación a la denuncia, ofreciendo las pruebas que a su juicio desvirtúen la imputación que se realiza.
Lo establecido en las fracciones I y II de este artículo puede realizarse a través de un escrito presentado de manera previa al inicio de la audiencia en la Oficialía de Partes del Instituto; en ese supuesto se dará cuenta del mismo al otorgar el uso de la voz a la parte que corresponda.
III. El personal responsable del desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos debe pronunciarse respecto de la admisión de pruebas, y una vez concluido se procederá a su desahogo. (Fracción modificada por Acuerdo IEEQ/CG/A/047/23)
IV. Concluido el desahogo de los medios de prueba, la Dirección Ejecutiva concederá en forma sucesiva el uso de la voz a la parte denunciante y a la parte denunciada, o personas apoderadas legales, quienes podrán alegar en forma escrita o verbal por una sola vez y en tiempo no mayor a quince minutos, cada una en el orden señalado. (Fracción adicionada por Acuerdo IEEQ/CG/A/047/23)
2. En todo caso, la falta de asistencia de la parte denunciada o la omisión de contestar las imputaciones, no genera presunción respecto a la veracidad de los hechos imputados; únicamente tendrá como efecto la preclusión de su derecho a ofrecer pruebas.
Artículo 26.
1. Concluida la audiencia de pruebas y alegatos, la Dirección Ejecutiva pondrá el expediente a la vista de las partes, a efecto de que, en el plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de que surta efectos la notificación respectiva, manifiesten lo que a su derecho convenga. (Párrafo modificado por Acuerdo IEEQ/CG/A/047/23)
Artículo 27.
1. Concluido el plazo señalado en el artículo anterior, la Dirección Ejecutiva podrá realizar diligencias para mejor proveer cuando lo considere necesario, siempre y cuando los plazos lo permitan y sean idóneas para resolver el fondo del asunto.
2. Realizado lo anterior, la autoridad emitirá acuerdo de cierre de instrucción del procedimiento y pondrá el mismo en estado de resolución. (Párrafo modificado por Acuerdo IEEQ/CG/A/047/23)
3. Dentro de las veinticuatro horas siguientes a que se declare cerrada la instrucción del procedimiento, se remitirá las constancias que integren el expediente a la Secretaría Ejecutiva para efectos de su resolución.
Artículo 28.
1. Dentro de los cinco días siguientes a la recepción del expediente respectivo, la Secretaría Ejecutiva emitirá la resolución correspondiente, la cual deberá notificarse a las partes.
2. La acreditación de la falta imputada generará como consecuencia inmediata, la remoción o destitución definitiva de la Consejería Electoral o de Secretaría Técnica correspondiente, sin responsabilidad para el Instituto.
3. En ese supuesto, la Secretaría Ejecutiva:
I. Ordenará la separación definitiva de la persona denunciada, haciendo la declaratoria de la vacante. (Fracción modificada por Acuerdo IEEQ/CG/A/047/23)
II. Proveerá lo conducente para la debida integración del Consejo Distrital o Municipal.
III. Dará vista de su determinación a las autoridades competentes, así como a la Contraloría General del Instituto, para los efectos señalados en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro.
IV. Informará la determinación al Consejo General para su conocimiento.
V. Incorporará copia certificada de la resolución al expediente personal de la Consejería Electoral o Secretaría Técnica.
4. En el supuesto de que en la resolución se determine la inexistencia de la vulneración atribuida, el Instituto restituirá las dietas y remuneraciones que la Consejería Electoral o Secretaría Técnica, según corresponda, debió recibir durante el tiempo en que operó la suspensión provisional.
Artículo 29.
1. En caso de que se determine la remoción o destitución de una Consejería Electoral o Secretaría Técnica, la Secretaría Ejecutiva realizará las acciones conducentes para designar a las personas que ejercerán funciones como Consejería Electoral, así como a la Secretaría Técnica en el orden de las listas de reserva con que cuente el Instituto.
Artículo 30.
1. Las Consejerías Electorales, las Secretarías Técnicas, así como la parte denunciante, podrán inconformarse de las determinaciones recaídas en los procedimientos contenidos en los presentes Lineamientos de conformidad con la Ley de Medios. (Párrafo modificado por Acuerdo IEEQ/CG/A/047/23)
Derogado. (Párrafo derogado por Acuerdo IEEQ/CG/A/047/23)
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se modifican los Lineamientos para la remoción de Consejerías Electorales y destitución de las Secretarías Técnicas de los consejos distritales y municipales del Instituto Electoral del estado de Querétaro.
SEGUNDO. Las modificaciones entrarán en vigor una vez que sean aprobadas por el Consejo General del Instituto.
TERCERO. Se ordena la publicación de los presentes Lineamientos en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra xx Xxxxxxx” y en el sitio de internet del Instituto.
TRANSITORIOS
(Artículos transitorios referentes a las adiciones y modificaciones aprobadas por Acuerdo IEEQ/CG/A/047/23)
PRIMERO. Se reforman los artículos 1, párrafo 1; 2; 3, párrafo primero y segundo; 4, fracciones I, inciso c), II, incisos c), d), e), g) y h) y III, incisos a) y c); 5; 6, párrafo 1, fracciones V y VI; 7, párrafo 1, fracciones III, VII, IX, X, XIII, XIV, XV y XVI; 8, párrafo 1, fracciones III, IV, VII, VIII, XIV, XV, XVI y XVII; 9, párrafos 2 y 3; 10; 11, párrafo 1, fracciones I y II; 12, párrafos 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII y VIII y 3; 13, párrafo 1, incisos I, II y IV; 14, párrafos 2, 3, 4, 5 y 6; 16, párrafo 1; 17, párrafo 1, fracciones II, incisos a) y c) y IV; 18, párrafos 1, fracción III y 2; 19, párrafos 2, 3 y 4; 20, párrafos 1, fracción II, 2 y 3; 22; 24, párrafos 1, 2 y 3; 25, párrafo 1, fracciones I y III; 26; 27, párrafo 2; 28, párrafos 3, fracciones II y VI y 4; 29 y 30, párrafo 2; asimismo, se adiciona al artículo 7, párrafo 1, las fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV, así como el párrafo 2, incisos a), b), c), d), e) y f); al artículo 8, las fracciones XII, XIII, XIV, XV y XVI; al artículo 14, los párrafos 7 y 8; al artículo 25, del párrafo 1, fracción IV; y se deroga del artículo 12, la última porción del párrafo 2; del artículo 16, el párrafo 3; del artículo 20, el párrafo 1, fracciones III y IV; del artículo 28, el párrafo 3, fracción I; y del artículo 30, el párrafo 1; relativo a los Lineamientos para la remoción de Consejerías Electorales y destitución de titulares de las Secretarías Técnicas de los consejos distritales y municipales del Instituto Electoral del Estado de Querétaro.
SEGUNDO. Las modificaciones entrarán en vigor una vez que sean aprobadas por el Consejo General del Instituto.
TERCERO. Se ordena la publicación de la reforma y adición de los presentes Lineamientos en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra xx Xxxxxxx” y en el sitio de internet del Instituto.
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