B O L IV IA
Guía para Asegurados y Contrato de Póliza
BU PA
ESSE NTIA L FLEX 500
B O L IV IA
CONTENIDO
EXPERIENCIA EN SALUD 2
Bienvenido a Bupa 3
USA Medical Services 4
Administre su póliza en línea 5
Cobertura geográfica 6
Opciones de deducible 7
Coaseguro 7
ACUERDO 8
BENEFICIOS 10
Tabla de beneficios 11
Condiciones generales de la póliza 14
EXCLUSIONES Y LIMITACIONES 20
ADMINISTRACIÓN 23
DEFINICIONES 29
SUPLEMENTO
El proceso de reclamación 34
La notificación antes del tratamiento 36
Cómo solicitar un reembolso 38
EXPERIENCIA EN SALUD, DURANTE TODA LA VIDA
Bupa Insurance (Bolivia) S.A. es parte del grupo Bupa, una reconocida aseguradora líder en el campo de la salud que ofrece una amplia variedad de productos y servicios a los residentes de Latinoamérica y el Caribe. Bupa se inició en 1947 como una mutual de seguros en el Xxxxx Unido con tan sólo 38,000 asegurados. Hoy día, Bupa vela por la salud y el bienestar de más de 32 millones de personas en 190 países alrededor del mundo, situán- dose en una posición ventajosa para el beneficio de sus asegurados.
Desde su fundación hace más de 65 años, Bupa ha mantenido una constante solidez financiera y continúa fortaleciendo sus credenciales como líder en el cuidado de la salud. Bupa no tiene accionistas, lo cual le permite reinvertir todas las ganancias para optimizar sus productos y mejor los servicios que la empresa y sus proveedores brindan.
La confianza en el personal y los servicios médicos que brindamos es esencial. El compromiso con nuestros asegurados durante más de medio siglo es testimonio de nuestra capacidad para velar por su salud como su patrimonio más importante.
NUESTRO OBJETIVO
El objetivo de Bupa es ayudar a que las personas disfruten de vidas más dura- xxxxx, saludables y felices. Cumplimos esta promesa al proteger a nuestros asegurados, proporcionándoles una amplia variedad de servicios personalizados, así como cuidando de su salud durante toda su vida. Como su aliado en la salud, le ayudamos a tomar deci- siones médicas informadas. Creemos que las medidas preventivas pueden tener un impacto positivo en su salud.
NUESTRO PERSONAL
La experiencia de nuestro personal es esen- cial para ofrecer atención de salud de la mejor calidad. Bupa emplea a más de 84,000 personas en todo el mundo, quienes brindan experiencia, atención y servicio de calidad. Nos distinguimos como una de las mejores empresas para trabajar, ya que alentamos a nuestro personal a que exprese sus opiniones sobre su experiencia laboral.
BIENVENIDO A BUPA
Gracias por elegir Bupa Essential Flex 500, ofrecido por Bupa Insurance (Bolivia) S.A., parte del grupo Bupa una de las aseguradoras de salud más grandes y de mayor expe- riencia en el mundo.
Esta Guía para asegurados contiene las Condiciones Generales y beneficios de su póliza Bupa Essential Flex 500, así como otra información importante sobre cómo contactarnos y qué debe hacer si necesita usar su cobertura. Por favor revise su Condicionado Particular, el cual muestra el deducible que ha elegido, y cualquier exclusión y/o enmienda a su cobertura.
Si tiene alguna pregunta sobre su plan, puede comunicarse con la Línea de ayuda al cliente de Bupa. Puede encontrar nuestra información de contacto en la sección Para contactarnos de esta Guía para Asegurados.
LÍNEA DE AYUDA AL CLIENTE DE BUPA
Nuestro personal de servicio al cliente está disponible de 8:00 A.M. a 6:30 P.M. para ayudarle con:
Cualquier duda relacionada con su membresía Preguntas sobre su cobertura
Cambios a su cobertura
Actualización de sus datos personales
Tel: + (000) 0 0000000
Correo electrónico: xxxx@xxxx.xxx.xx Sitio web: xxx.xxxxxxxxx.xxx
EMERGENCIAS MÉDICAS
En caso de una emergencia médica fuera de las horas habituales de trabajo, por favor comuníquese con el personal de USA Medical Services al:
Tel: x0 (000) 000 0000
Fax: x0 (000) 000 0000
Correo electrónico: xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
DIRECCIÓN POSTAL
Xx. Xxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx 000 - 000
Xxxxx Xxxx, Xxxxxxx
USA MEDICAL SERVICES
S U LÍNE A DIRECTA A L A EXPERIENCI A MÉDIC A
Como parte del grupo Bupa, USA Medical Services ofrece a los asegurados de Bupa apoyo profesional al presentar una reclamación. Sabemos que es natural sentirse ansioso durante una enfermedad o después de un accidente; por eso hacemos todo lo posible para ayudarle a coordinar su hospitalización de la manera más fácil, y ofrecerle el asesoramiento y la ayuda que necesite.
USA Medical Services desea que usted y su familia tengan la tranquilidad que se merecen. En caso de una crisis médica, ya sea que necesite verificar beneficios o una ambulancia aérea, nuestro personal profesional está a su alcance con sólo una llamada las 24 horas del día, los 365 días del año. Nuestro personal profesional mantendrá una comunicación constante con usted y su familia, recomendando el hospital y/o especialista adecuado durante cualquier crisis médica.
CUANDO OCURRE LO PEOR, ESTAMOS A SU ALCANCE CON SÓLO UNA LLAMADA
En caso de una evacuación médica de emergencia, USA Medical Services proporciona aviso anticipado a la instalación médica, manteniendo una comunicación continua durante el traslado. Mientras se suministra el tratamiento y cuidado inicial, USA Medical Services sigue de cerca el progreso del paciente y reporta a su familia y seres queridos cualquier cambio en su condición.
Cuando cada segundo de su vida cuenta…cuente con USA Medical Services.
DISPONIBLE LAS 24 HORAS DEL DÍA, LOS 365 DÍAS DEL AÑO
En los EE.UU.: x0 (000) 000-0000
Sin cobro desde los EE.UU.: x0 (000) 000-0000
Fax: x0 (000) 000-0000
Correo electrónico: xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
Fuera de los EE.UU.: El número de teléfono se encuentra en su tarjeta de seguro o en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
ADMINISTRE SU PÓLIZA EN LÍNEA
Como cliente de Bupa, usted tiene acceso a una variedad de servicios en línea. Visite xxx.xxxxxxxxx.xxx, donde encontrará:
Información sobre cómo presentar una reclamación Noticias sobre Bupa
Información sobre nuestros productos
SUSCRÍBASE A LOS SERVICIOS EN LÍNEA — ES GRATIS Y MUY FÁCIL
A través de nuestros Servicios en línea, usted tiene acceso a: Un resumen completo de su póliza
Una copia de su solicitud de seguro de salud El estatus de sus reclamaciones más recientes
Información sobre los pagos online de su prima y copia de su recibo Cambios a su información demográfica
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CLIENTE VIRTUAL
Nuestro servicio Cliente Virtual ha sido diseñado para usted que desea evitar los retrasos del correo, las cartas extraviadas y tener que archivar sus documentos de seguro. Una vez haya ingresado a los Servicios en Línea, elija Mis Preferencias bajo Mi Perfil, y seleccione la opción para recibir sus documentos por vía electrónica. A partir de ese momento, usted será responsable de revisar todos sus documentos y correspondencia por este método.
BUPA SE INTERESA POR EL MEDIO AMBIENTE
En Bupa creemos que promover comunidades prósperas y un planeta saludable es esencial para el bienestar de todos. Velamos por la salud de quienes confían en nosotros teniendo en cuenta un impacto positivo en la sociedad y el medio ambiente.
Bupa participa en iniciativas de responsabilidad ambiental para asegurar que nuestros empleados, productos y servicios contribuyan a establecer una sociedad más saludable. Tomamos muy en serio nuestro impacto ambiental, estableciendo políticas ecológicas que benefician el planeta y a las personas en nuestros centros de trabajo. Estamos compro- metidos en mejorar la calidad de vida de nuestros clientes y personal así como la de las comunidades que se encuentran necesitadas.
Aunque nos encontramos en una etapa temprana de nuestra campaña ambiental, estamos comprometidos a contribuir positivamente a largo plazo, y estamos tomando las medidas necesarias para reducir nuestra huella ecológica.
COBERTURA GEOGRÁFICA
Bupa Essential Flex 500 ofrece cobertura en Latinoamérica, el Caribe y los Estados Unidos de América. Sin embargo, ni la aseguradora, ni USA Medical Services, ni ninguna de las filiales o subsidiarias pertinentes relacionadas con el grupo Bupa participarán en transacciones con cualquier parte o país donde dichas transacciones estén prohibidas por las leyes de los Estados Unidos de América. Por favor comuníquese con nosotros o con USA Medical Services para obtener más información sobre esta restricción.
OPCIONES DE DEDUCIBLE
Le ofrecemos una variedad de opciones de deducible anual para ayudarle a reducir el precio que paga por su cobertura; mientras más alto sea el deducible, tanto menor será la prima. Usted puede elegir entre los siguientes deducibles.
Deducible (US$) | |||||
Xxxx | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Xx xx xxxx xx xxxxxxxxxx | 250 | 500 | 1,000 | 2,000 | 5,000 |
Xxxxx xxx xxxx xx xxxxxxxxxx | 000 | 1,000 | 2,000 | 4,000 | 5,000 |
Máximo por póliza | 1,000 | 2,000 | 4,000 | 8,000 | 10,000 |
Solamente aplica un deducible por persona, por año póliza. Sin embargo, para ayudarle a reducir los gastos de cobertura de su familia, aplicamos un máximo de dos deducibles fuera del país de residencia por año póliza.
COASEGURO
Todos los servicios, hospitalizaciones y tratamientos ambulatorios están sujetos a un coaseguro del veinte por ciento (20%). Después de satisfacer el deducible, Bupa cubrirá el ochenta por ciento (80%) de los primeros diez mil dólares (US$10,000) por asegu- rado, por año póliza, o el ochenta por ciento (80%) de los primeros veinte mil dólares (US$20,000) por póliza, por año póliza para ayudarle a reducir los gastos de cobertura de su familia. A partir de entonces, Bupa cubrirá el cien por ciento (100%) de los gastos médicos cubiertos posteriores.
ACUERDO
CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA (VALIDAS A XXXXXX XXX 0 XX XXXXX XX 0000)
XXXXXX: 201- 934764-2013-01-017
1.1 BUPA INSURANCE (BOLIVIA) S.A. (de ahora en adelante denominada la “aseguradora”) se compromete a pagar a usted (de ahora en adelante deno- minado el “asegurado principal”) los beneficios estipulados en esta póliza. Todos los beneficios están sujetos a los términos y condiciones de esta póliza.
1.2 DERECHO DE QUINCE (15) DÍAS PARA EXAMINAR LA PÓLIZA: Si el asegurado principal encuentra que la póliza no concuerda con lo convenido o con la propuesto, el asegurado prin- cipal podrá cancelar la póliza en un plazo de quince (15) días a partir de la fecha en que reciba la póliza incluyendo el condicionado particular, los anexos y esta guía del asegurado. La póliza puede ser devuelta a la aseguradora o al agente del asegurado principal durante este periodo. De ser devuelta, la póliza será considerada nula como si nunca hubiese sido emitida.
1.3 AVISO IMPORTANTE SOBRE LA SOLI- CITUD: Esta póliza es emitida en base a la solicitud de seguro de salud y al pago de la prima. Si alguna informa- ción en la solicitud está incorrecta o incompleta, o si se ha omitido alguna información, la póliza puede ser rescin- dida o cancelada, o la cobertura podrá ser modificada a la sola discreción de
la aseguradora, de acuerdo a lo esta- blecido en los artículos 993, 994 y 999 del Código de Comercio.
1.4 ELEGIBILIDAD: Esta póliza sólo puede ser emitida a personas residentes en Bolivia con una edad mínima de diecio- cho (18) años (excepto para los depen- dientes elegibles) hasta un máximo de setenta y cuatro (74) años de edad. No hay edad máxima de renovación para asegurados ya cubiertos bajo esta póliza. Esta póliza no puede ser emi- tida a, y no está disponible para per- sonas que residen permanentemente en los Estados Unidos de América. Los asegurados con visa de trabajo, visa de estudiante u otro tipo de estadía temporal en los Estados Unidos de América pueden recibir cobertura bajo ciertas condiciones siempre y cuando la residencia permanente del asegu- rado principal se mantenga fuera de los Estados Unidos de América. Por favor comuníquese con Bupa o con su agente para obtener más información relacionada con su caso en particular.
Los dependientes elegibles bajo esta póliza son aquéllos que han sido iden- tificados en la solicitud de seguro de salud y para quienes se proporciona cobertura bajo la póliza. Los depen- dientes elegibles incluyen al cónyuge
o compañero(a) doméstico(a) del asegurado principal, hijos biológicos, hijos adoptados legalmente, hijastros, menores de edad para quienes el ase- gurado principal ha sido designado representante legal por una corte de jurisdicción competente y nietos naci- dos bajo la cobertura de la póliza que sean hijos de dependientes menores de dieciocho (18) años.
La vigencia del seguro está disponible para los hijos dependientes del ase- gurado principal hasta los diecinueve
(19) años, si son solteros, o hasta los veinticuatro (24) años, si son solteros y estudiantes a tiempo completo (con un mínimo de doce (12) créditos por semestre) en un colegio o universidad acreditado en el momento que la póliza es emitida o renovada. La cobertura para dichos dependientes continúa hasta la siguiente fecha de aniversa- rio de la póliza o la siguiente fecha de renovación, la que ocurra primero, después de cumplir los diecinueve (19) años de edad, si son solteros, o hasta los veinticuatro (24) años de edad, si son solteros y estudiantes a tiempo completo.
La vigencia del seguro para hijos o hijas dependientes con hijos terminará bajo la póliza de sus padres en la fecha de aniversario de la póliza luego de que el hijo o hija dependiente haya cum- plido los dieciocho (18) años de edad, y deberán obtener cobertura para sí mis- mos y sus hijos bajo su propia póliza.
Si un(a) hijo(a) dependiente contrae matrimonio, deja de ser un estudiante de tiempo completo después de cum- plir los diecinueve (19) años de edad,
o se muda a otro país de residencia, o si el (la) cónyuge dependiente deja de estar casado(a) con el asegurado prin- cipal por razón de divorcio o anulación, la cobertura para dicho dependiente terminará en la fecha del siguiente ani- versario de la póliza o de la siguiente renovación, la que ocurra primero.
Los dependientes que estuvieron cubiertos bajo una póliza anterior con la aseguradora y que son elegi- bles para cobertura bajo su propia póliza, serán aprobados sin necesi- dad de una evaluación de riesgo para una póliza con el mismo producto y un deducible igual o mayor, bajo las
mismas condiciones y restricciones existentes en la póliza anterior. La soli- citud de seguro de salud del antiguo dependiente debe ser recibida antes de terminar el período xx xxxxxx de la póliza bajo la cual tuvo cobertura como dependiente.
El concepto de elegibilidad no se encuentra relacionado al pago de siniestro.
1.5 REQUISITO DE NOTIFICAR A LA ASEGURADORA: El asegurado debe notificar a nuestra aseguradora o a USA Medical Services, la administra- xxxx de reclamaciones de Bupa, por lo menos setenta y dos (72) horas antes de recibir cualquier cuidado médico. El tratamiento de emergencia debe ser notificado dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes del inicio de dicho tratamiento.
Si el asegurado no notifica a la asegu- radora o a USA Medical Services antes de su tratamiento como se establece en el presente documento, él/ella será responsable por el treinta por ciento (30%) de todos los gastos cubiertos de médicos y hospital relacionados con la reclamación, además del deducible de su plan.
La aseguradora puede liberarse de sus obligaciones cuando el asegurado omita dar el aviso con el fin de impe- dir la comprobación oportuna de las circunstancias del reclamo.
La aseguradora reembolsará al asegu- rado principal la cantidad correspon- diente al precio usual, acostumbrado y razonable para la región geográfica donde se realice el servicio o atención médica.
BENEFICIOS
La cobertura máxima para todos los gastos médicos y hospitalarios cubiertos durante la vigencia de la póliza está sujeta a los términos y condiciones de esta póliza. A menos que se indique lo contrario, todos los beneficios son por asegurado, por año póliza. Todas las cantidades están expresadas en dólares de los Estados Unidos de América.
La póliza Bupa Essential Flex 500 proporciona cobertura únicamente dentro de la Red de Proveedores Essential 20 en los Estados Unidos de América y la Red de Proveedores Bupa Essential en Latinoamérica y el Caribe. Ningún beneficio es pagadero por servicios prestados fuera dichas redes, excepto en los casos como se especifica bajo la condición Tratamiento Médico de Emergencia.
Todos los reembolsos son procesados de acuerdo a las tarifas usuales, acostumbradas y razonables (UCR) por servicios médicos específicos recibidos fuera de Bolivia y según la Tabla de Reembolso Bupa por servicios médicos recibidos en Bolivia. La cantidad UCR es la cantidad máxima que la Compañía considerará elegible para pago, ajustada para una región o área geográfica específica.
La Tabla de beneficios es solamente un resumen de la cobertura. Los detalles completos de los términos y condiciones de la póliza se encuentran en las secciones de “Condiciones generales de la póliza”, “Administración” y “Exclusiones y limitaciones” de esta Guía para Asegurados.
TABLA DE BENEFICIOS
A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2013
Cobertura máxima por asegurado, por año póliza | US$500,000 |
Beneficios y limitaciones por hospitalización (sujetos a deducible y coaseguro) Código: 000-000000-0000 01 017 1001 | Cobertura |
Servicios hospitalarios: habitación y alimentación (privada/semi- privada) Estándar Unidad de cuidados intensivos | 100% |
Honorarios médicos y de enfermería | 100% |
Medicamentos por receta durante la hospitalización | 100% |
Procedimientos de diagnóstico (patología, exámenes de laboratorio, radiografías, resonancia magnética, tomografía computarizada, tomografía por emisión de positrones (PET scan), ultrasonido, endoscopia) | 100% |
Beneficios y limitaciones por tratamiento ambulatorio (sujetos a deducible y coaseguro) Código: 000-000000-0000 01 017 1002 | Cobertura |
Cirugía ambulatoria | 100% |
Visitas a médicos y especialistas, por consulta | US$80 |
Medicamentos por receta: Después de una hospitalización o cirugía ambulatoria (por un máximo de 6 meses) Tratamiento ambulatorio o sin hospitalización | US$7,000 US$1,500 |
Procedimientos de diagnóstico (patología, exámenes de laboratorio, radiografías, resonancia magnética, tomografía computarizada, tomografía por emisión de positrones (PET scan), ultrasonido, endoscopia) | 100% |
Fisioterapia y servicios de rehabilitación Máximo de 40 sesiones por año póliza | 100% |
Atención médica en el hogar, por día Máximo de 60 días por año póliza | US$200 |
Reconocimiento médico de rutina (incluye vacunas) No aplica deducible | US$100 |
Beneficios y limitaciones por maternidad Código: 000-000000-0000 01 017 1003 | Cobertura |
Embarazo, maternidad y parto, por embarazo (incluye parto normal, parto complicado, parto por cesárea, el tratamiento pre- y post-natal, las visitas para el cuidado del recién nacido saludable, y el almacenamiento de sangre de cordón umbilical) Período de espera de 10 meses No aplica deducible ni coaseguro Solo planes 1 y 2 | US$2,000 |
Cobertura provisional del recién nacido (por un máximo de 90 días después del parto) No aplica deducible ni coaseguro Solo planes 1 y 2 | US$10,000 |
Complicaciones del embarazo, la maternidad y el parto, por embarazo Período de espera de 10 meses No aplica deducible ni coaseguro Solo planes 1 y 2 | US$50,000 |
Beneficios y limitaciones por evacuación médica Código: 000-000000-0000 01 017 1004 | Cobertura |
Evacuación médica de emergencia: Ambulancia aérea Ambulancia terrestre Viaje de regreso Repatriación de restos mortales Estos servicios deben ser pre-aprobados y coordinados por USA Medical Services. | US$25,000 100% 100% US$4,000 |
Otros beneficios y limitaciones Código: 000-000000-0000 01 017 1005 | Cobertura |
Tratamiento del cáncer (quimioterapia/radioterapia) | 100% |
Insuficiencia renal terminal (diálisis) | 100% |
Procedimientos de trasplante (por diagnóstico, de por vida) Incluye un máximo de US$25,000 para obtención del órgano y procedimientos de preparación del donante | US$200,000 |
Condiciones congénitas y/o hereditarias: Diagnosticadas antes de los 18 años de edad (máximo de por vida) Diagnosticadas a los 18 años de edad o después | US$75,000 100% |
Brazos y piernas artificiales (máximo de por vida US$120,000) | US$30,000 |
Tratamientos especiales (prótesis, implantes, aparatos y dispositivos ortóticos, equipo médico durable, radioterapia, quimioterapia y medicamentos altamente especializados) | 100% |
Sala de emergencias (con o sin hospitalización) | 100% |
Cobertura dental de emergencia | 100% |
Residencia y cuidados paliativos | 100% |
Notas sobre los beneficios y limitaciones |
Cualquier diagnóstico o procedimiento terapéutico, tratamiento o beneficio está cubierto únicamente si es originado por una condición cubierta bajo esta póliza. |
Los asegurados deben notificar a USA Medical Services antes de comenzar cualquier tratamiento. |
Toda hospitalización y tratamiento que se lleve a cabo en un hospital en los Estados Unidos de América debe realizarse dentro de la Red de Proveedores Essential 20. Las hospitalizaciones y tratamientos que se lleven a cabo en Latinoamérica y el Caribe deben realizarse dentro de la Red de Proveedores Bupa Essential. |
Todos los servicios recibidos fuera de Bolivia están sujetos a las tarifas usuales, acostum- bradas y razonables para el procedimiento y área geográfica específica. Los servicios recibidos en Bolivia están sujetos a la Tabla de Reembolso Bupa. |
Todos los beneficios están sujetos a cualquier deducible aplicable, a menos que se indique lo contrario. |
Ni la aseguradora, ni USA Medical Services, ni ninguna de sus filiales o subsidiarias pertinentes relacionadas participarán en transacciones con cualquier parte o país donde dichas transacciones estén prohibidas por las leyes de los Estados Unidos de América. Por favor comuníquese con USA Medical Services para obtener más información sobre esta restricción. |
CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA
BENEFICIOS Y LIMITACIONES POR HOSPITALIZACIÓN (SUJETOS A DEDUCIBLE Y COASEGURO)
CÓDIGO: 000-000000-0000 01 017 1001
2.1 SERVICIOS HOSPITALARIOS: Se propor- ciona cobertura solamente cuando la hos- pitalización es médicamente necesaria.
(a) La habitación estándar privada o semi-privada y alimentación en el hospital están cubiertas según las tarifas usuales, acostumbradas y xxxx- nables dentro de la Red de Provee- dores Essential 20 en los Estados Unidos de América y dentro de la Red de Proveedores Bupa Essential en Latinoamérica y el Caribe.
(b) La habitación en la unidad de cuidados intensivos y la alimenta- ción en el hospital están cubiertas según las tarifas usuales, acostum- bradas y razonables dentro de la Red de Proveedores Essential 20 en los Estados Unidos de América y dentro de la Red de Proveedores Bupa Essen- tial en Latinoamérica y el Caribe.
(c) Los servicios de hospital fuera de la Red de Proveedores Essential 20 o la Red de Proveedores Bupa Essential no están cubiertos, excepto como se estipula en la condición 6.4.
2.2 HONORARIOS MÉDICOS Y DE ENFER- MERÍA: Los honorarios de médicos, ciru- xxxxx, anestesistas, cirujanos asistentes, especialistas y cualquier otro honorario médico o de enfermería solamente están cubiertos cuando son médicamente nece- sarios durante la cirugía o tratamiento. Los honorarios médicos y de enfermería están limitados al menor de:
(a) Los honorarios usuales, acostum- brados y razonables para procedi- mientos fuera de Bolivia o según la Tabla de Reembolso Bupa en Bolivia.
(b) Tarifas especiales establecidas por la aseguradora para un área o país determinado.
2.3 MEDICAMENTOS POR RECETA: Los medicamentos prescritos durante una hospitalización están cubiertos como se indica en la Tabla de Beneficios.
2.4 RED DE PROVEEDORES: La póliza Bupa Essential Flex 500 ofrece cobertura sola- mente dentro de la Red de Proveedores Essential 20 para tratamientos en los Estados Unidos de América y la Red de Proveedores Bupa Essential para trata- mientos en Latinoamérica y el Caribe. No se proporciona cobertura fuera de estas redes, excepto para emergencias, las cua- les están cubiertas bajo la condición 6.4.
(a) La lista de hospitales y médicos en la Red de Proveedores Essential 20 y la Red de Proveedores Bupa Essential está disponible a través de USA Medical Services o en la página web xxx.xxxxxxxxx.xxx, y puede cambiar en cualquier momento sin previo aviso.
(b) Para asegurar que el proveedor de servicios médicos forme parte de la Red de Proveedores Essential 20 o la Red de Proveedores Bupa Essential, todo tratamiento deberá ser coordi- nado por USA Medical Services.
(c) En los casos en los que la Red de Proveedores Bupa Essential no esté especificada en el país de residencia del asegurado, no existe restricción sobre los hospitales que el asegurado puede utilizar en su país de residencia.
BENEFICIOS Y LIMITACIONES POR PROCEDIMIENTOS AMBULATORIOS (SUJETOS A DEDUCIBLE Y COASEGURO)
CÓDIGO: 000-000000-0000 01 017 1002
3.1 CIRUGÍA AMBULATORIA: Los procedi- mientos quirúrgicos ambulatorios realiza- dos en un hospital, clínica o consultorio médico están cubiertos de acuerdo a lo especificado en la Tabla de beneficios. Estas cirugías permiten que el paciente regrese a casa el mismo día que se realiza el procedimiento.
3.2 SERVICIOS AMBULATORIOS: Solamente se proporciona cobertura cuando el ser- vicio es médicamente necesario.
3.3 MEDICAMENTOS POR RECETA: Los medicamentos por receta que hayan sido prescritos por primera vez después de una hospitalización o cirugía ambula- toria por una condición médica cubierta bajo esta póliza están cubiertos hasta el
máximo especificado en la Tabla de Xxxx- xxxxxx, por un período máximo de seis (6) meses continuos después de la fecha de alta o de la cirugía. Se deberá incluir con la reclamación una copia de la receta del médico que atiende al asegurado.
Los medicamentos por receta prescri- tos para un tratamiento ambulatorio o sin hospitalización relacionados con una condición médica cubierta bajo esta póliza están limitados hasta el máximo especificado en la Tabla de Beneficios. Se deberá incluir con la reclamación una copia de la receta del médico que atiende al asegurado.
El total de los gastos cubiertos luego de aplicar el coaseguro hasta el límite máximo especificado en la Tabla de Bene- ficios, será aplicado primero contra el pago del deducible. Cuando los gastos excedan el valor del deducible, la asegura- xxxx pagará la diferencia entre la cantidad de gastos aplicada al deducible y el límite del beneficio para cubrir medicamentos por receta.
3.4 FISIOTERAPIA Y SERVICIOS XX XXXX- BILITACIÓN: Las sesiones de fisioterapia y servicios de rehabilitación deberán ser
aprobadas con anticipación, tal como se especifica en la Tabla de Beneficios. Se deberá presentar evidencia médica y un plan de tratamiento actualizado para obtener cada aprobación. Una sesión puede incluir múltiples disciplinas, tales como terapia física, terapia ocupacional y terapia del habla si son programadas juntas como una sesión, o serán consi- deradas como sesiones separadas si son programadas en diferentes días u horas.
3.5 ATENCIÓN MÉDICA EN EL HOGAR: Se cubrirá un período inicial hasta la cantidad máxima por día como se especifica en la Tabla de Beneficios, siempre y cuando sea aprobado con anticipación por USA Medi- cal Services. Cualquier extensión también deberá ser aprobada con anticipación o la reclamación será denegada. Para obtener cada aprobación es necesario presentar evidencia actualizada de la necesidad médica y el plan de tratamiento.
3.6 RECONOCIMIENTOS MÉDICOS DE RUTINA: Los reconocimientos médicos de rutina están cubiertos hasta el máximo especificado en la Tabla de Beneficios, por asegurado, por año póliza, sin dedu- cible. Los reconocimientos médicos de rutina pueden incluir procedimientos de diagnóstico y vacunas.
BENEFICIOS Y LIMITACIONES POR MATERNIDAD
CÓDIGO: 000-000000-0000 01 017 1003
4.1 EMBARAZO, MATERNIDAD Y PARTO:
(Solo Planes 1 y 2)
(a) El beneficio máximo está especificado en la Tabla de Beneficios, por emba- xxxx, sin deducible, para la respectiva asegurada.
(b) Los tratamientos pre- y post-natal, parto normal, parto por cesárea y el cuidado para recién nacido saludable están incluidos dentro del beneficio máximo por embarazo estipulado en esta póliza.
(c) Este beneficio aplica para embarazos cubiertos. Los embarazos cubiertos son aquéllos para los que la fecha de parto es por lo menos diez (10) meses después de la fecha efectiva xx xxxxx- tura para la respectiva asegurada.
(d) Además de lo anterior, las siguientes condiciones relacionadas con el embarazo, la maternidad y el parto aplican a los hijos e hijas depen- dientes y sus hijos. En la fecha de aniversario después de que el hijo o hija dependiente cumpla los dieciocho
(18) años de edad, él o ella deberá obtener cobertura para sí mismo(a)
y su hijo(a) bajo su propia póliza indi- vidual si desea mantener la cober- tura para su hijo(a). El o ella deberá presentar una notificación por escrito, la cual será aprobada sin evaluación de riesgo para un producto con cobertura de embarazo, maternidad y parto igual o menor, con un dedu- cible igual o mayor, y con las mismas condiciones y restricciones en vigor bajo la póliza anterior.
(e) Para ser elegible para recibir cober- tura por xxxxxxxx, maternidad y parto, la hija dependiente asegurada de dieciocho (18) años o más deberá presentar notificación del embarazo por escrito. Dicha notificación deberá ser recibida antes de la fecha del parto, y será aprobada sin evalua- ción de riesgo para un producto con cobertura de embarazo, maternidad y parto igual o mayor, con un dedu- cible igual o mayor, y con las mismas condiciones y restricciones en vigor bajo la póliza anterior. Si no hay inte- rrupción en la cobertura, el período de espera xx xxxx (10) meses para la
xxxxxx de la hija será reducido por el tiempo que ella haya estado cubierta bajo la póliza de sus padres.
(f) La cobertura para complicaciones del embarazo, la maternidad y el parto está incluida bajo el total máximo de este beneficio. Los embarazos ectó- picos y los abortos involuntarios están cubiertos bajo el total máximo de este beneficio.
(g) Para propósitos de esta póliza, el parto por cesárea no es considerado una complicación del embarazo, maternidad y parto.
(h) Las complicaciones causadas por una condición cubierta que ha sido diagnosticada antes del embarazo, y/o cualquiera de sus consecuencias, serán cubiertas de acuerdo con los límites de esta póliza.
Se ofrece la opción de un anexo de cobertura adicional para cubrir o extender la cobertura de complica- ciones del embarazo, la maternidad y el parto para la madre y el recién nacido. Sin embargo, este anexo de cobertura adicional no está disponible para hijos(as) dependientes.
4.2 COBERTURA DEL RECIÉN NACIDO:
(a) Cobertura provisional:
Si nace de un embarazo cubierto el recién nacido tendrá cobertura auto- mática por complicaciones durante el parto y por cualquier lesión o enfer- medad durante los primeros noventa
(90) días de vida después del parto, hasta el máximo especificado en la Tabla de Beneficios, sin deducible.
Si nace de un embarazo no cubierto, el recién nacido no tendrá cobertura provisional.
(b) Cobertura permanente:
i. Adición automática: Para incluir al recién nacido en la póliza de los padres sin evaluación de riesgo, la póliza de los padres debe haber estado vigente durante por lo menos diez (10) meses calen- xxxxx xxxxxxxxxxxx. Para incluir al recién nacido, se deberá presentar dentro de los noventa (90) días después del parto copia del certi- ficado de nacimiento que incluya el nombre completo, sexo y fecha de nacimiento del recién nacido. Si no se recibe el certificado de naci- miento dentro de los noventa (90) días después del parto, deberá llenarse una Solicitud de Seguro de Salud Individual para la adición, la cual estará sujeta a evaluación de riesgo. La prima correspon- diente a la adición debe pagarse al momento de la notificación
del nacimiento. La cobertura con el deducible correspondiente entrará entonces en vigor a partir de la fecha del nacimiento hasta el límite máximo de la póliza.
ii. Adición no-automática: La adición de hijos que hayan nacido antes de que la póliza de sus padres haya estado vigente durante al menos diez (10) meses calen- xxxxx xxxxxxxxxxxx está sujeta a evaluación de riesgo. Para incluir al hijo en la póliza de sus padres, se deberá llenar una Solicitud de Seguro de Salud Individual y presentarse junto con el certi- ficado de nacimiento y el pago de la prima correspondiente a la adición.
La adición de hijos adoptados, hijos nacidos como resultado de tratamientos de fertilidad, e hijos nacidos por maternidad subro- gada está sujeta a evaluación de riesgo. Se deberá presentar una Solicitud de Seguro de Salud Individual y copia del certificado de nacimiento, y la adición estará sujeta a los procedimientos están- dares de evaluación de riesgo.
(d) El cuidado del recién nacido saludable está cubierto tal y como se describe en el punto 4.1 (b).
4.3 COMPLICACIONES DEL EMBARAZO, LA MATERNIDAD Y EL PARTO: (Solo Planes 1 y 2) Las complicaciones del embarazo, la maternidad y/o del recién nacido durante el parto (no relacionadas a condiciones congénitas o hereditarias), tales como prematuridad, bajo peso al nacer, hiperbilirrubinemia (ictericia), hipo- glucemia, déficit respiratorio, y trauma- tismo durante el parto estarán cubiertas como sigue:
(a) El beneficio máximo especificado en la Tabla de Beneficios por embarazo cubierto no está sujeto a deducible ni coaseguro.
(b) Este beneficio solamente aplicará si se cumplen todas las estipulaciones bajo las condiciones 4.1 y 4.2 de esta póliza.
(c) Este beneficio no aplica para compli- caciones relacionadas a cualquier condición excluida o no cubierta bajo esta póliza, incluyendo pero no limi- tado a complicaciones de la mater- nidad o del recién nacido durante el parto que surjan de un embarazo que sea resultado de cualquier tipo de tratamiento de fertilidad o cualquier tipo de procedimiento de fertilidad asistida, o de embarazos en los cuales la fecha del parto se lleve a cabo
durante los diez (10) meses calendario del período de espera para el bene- ficio de maternidad.
(d) Los embarazos ectópicos y los abortos involuntarios están cubiertos bajo el total máximo de este beneficio.
(e) Para propósitos de esta póliza, el parto por cesárea no es considerado una complicación del embarazo, maternidad y parto.
(f) Las complicaciones causadas por una condición cubierta que ha sido diagnosticada antes del embarazo, y/o cualquiera de sus consecuencias, serán cubiertas de acuerdo con los límites de esta póliza.
BENEFICIOS Y LIMITACIONES POR EVACUACIÓN MÉDICA (SUJETOS A DEDUCIBLE Y COASEGURO)
CÓDIGO: 000-000000-0000 01 017 1004
5.1 EVACUACIÓN MÉDICA DE EMERGEN- CIA: El transporte de emergencia (por ambulancia terrestre o aérea) solamente será cubierto si está relacionado a una condición cubierta para la cual no puede proporcionarse tratamiento localmente, y el transporte por cualquier otro medio podría resultar en la pérdida de la vida o de la integridad física. El transporte de emergencia hacia la instalación médica más cercana deberá ser realizado por una compañía de transporte certificada y autorizada. El vehículo o aeronave uti- lizado deberá contar con personal con entrenamiento médico y estar equipado para atender emergencias médicas.
Transporte por ambulancia aérea:
(a) Todo transporte por ambulancia aérea debe ser aprobado con anticipación y coordinado por USA Medical Services.
(b) La cantidad máxima pagadera por este beneficio está especificada en la Tabla de Beneficios, por asegurado, por año póliza.
(c) El asegurado se compromete a mantener a la aseguradora, a USA Medical Services, y a cualquier otra compañía afiliada con la asegura- xxxx o con USA Medical Services por medio de formas similares de propiedad o administración, libres de responsabilidad por cualquier negli- gencia que resulte de tales servicios, negligencia que resulte por demoras
o restricciones en los vuelos causadas por el piloto o por problemas mecá- nicos, restricciones gubernamentales,
o debido a condiciones operacionales.
(d) Si el asegurado es transportado para recibir tratamiento, él/ella y la persona acompañante, si aplica, reci- birán reembolso por los gastos del viaje de regreso al lugar de donde el asegurado fue evacuado. El viaje de regreso deberá llevarse a cabo no más de noventa (90) días después de que haya finalizado el tratamiento. Solamente se proporciona cobertura por los gastos de viaje equivalentes al valor de un boleto aéreo en clase económica, como máximo, por persona. Los servicios de transporte deberán ser pre-aprobados y coordi- nados por USA Medical Services.
5.2 REPATRIACIÓN DE RESTOS MORTALES: En caso de que el asegurado fallezca fuera de su país de residencia, la aseguradora cubrirá los gastos de repatriación de los restos mortales al país de residencia del fallecido como se especifica en la Tabla de Beneficios, siempre y cuando la muerte sea resultado de una condición cubierta bajo los términos de esta póliza. La cober- tura está limitada solamente a aquellos servicios y suministros necesarios para preparar y transportar el cuerpo al país de residencia del asegurado. Los trámites deben ser coordinados conjuntamente con USA Medical Services.
OTROS BENEFICIOS Y LIMITACIONES (SUJETOS A DEDUCIBLE Y COASEGURO)
CÓDIGO: 000-000000-0000 01 017 1005
6.1 CONDICIONES CONGÉNITAS Y/O HEREDITARIAS: La cobertura para con- diciones congénitas y/o hereditarias bajo esta póliza es como sigue:
(a) El beneficio máximo para cobertura de condiciones que se manifiesten antes de que el asegurado cumpla los dieciocho (18) años de edad está especificado en la Tabla Beneficios,
por asegurado, de por vida, inclu- yendo cualquier otro beneficio ya pagado bajo alguna otra póliza o anexo adicional de Bupa, después de satisfacer el deducible correspon- diente.
(b) La cobertura para condiciones que se manifiesten en el asegurado a los dieciocho (18) años de edad o
después, será igual al límite máximo de esta póliza después de satisfacer el deducible correspondiente.
(c) El beneficio comienza una vez que la condición congénita y/o hereditaria ha sido diagnosticada por un médico. El beneficio es retroactivo a cualquier período previo a la identificación de la condición actual.
6.2 BRAZOS Y PIERNAS ARTIFICIALES: Este beneficio cubre brazos, manos, piernas y pies artificiales hasta los límites especifica- dos en la Tabla de Beneficios. El beneficio incluye todos los costos asociados con el procedimiento, incluyendo cualquier terapia relacionada con el uso del nuevo dispositivo artificial.
Los brazos y piernas artificiales serán cubier- tos cuando el paciente es capaz de alcanzar funcionalidad o actividad ambulatoria por medio del uso de la prótesis y/o brazo o pierna artificial, y si el paciente no sufre una condición cardiovascular, neuromuscular o del aparato locomotor que sea significativa y pueda llegar a afectar o ser afectada nega- tivamente por el uso del dispositivo artificial (por ejemplo, una condición que impida al paciente caminar normalmente).
Las reparaciones del dispositivo artificial están cubiertas solamente cuando sean necesarias debido a cambios anatómicos o de funcionalidad o debido a desgaste por uso normal, que hagan que el dispositivo no funcione, y cuando dicha reparación devuelva la funcionalidad del equipo.
La sustitución del dispositivo artificial está cubierta solamente cuando cambios xxx- tómicos o de funcionalidad o desgaste por uso normal hagan que el dispositivo no fun- cione y no pueda ser reparado. La cobertura inicial, las reparaciones y/o sustituciones de los brazos y piernas artificiales deben ser pre-aprobadas por USA Medical Services.
6.3 TRATAMIENTOS ESPECIALES: Las pró- tesis, los dispositivos ortóticos, el equipo médico durable, los implantes, la radio- terapia, la quimioterapia, y los siguientes medicamentos altamente especializados: Interferón beta-1a, Interferón peguilado alfa 2a, Interferón beta-1b, Etanercept, Adalimumab, Bevacizumab, Cyclospo- rine A, Azathioprine, y Rituximab están cubiertos pero deben ser aprobados y coordinados con anticipación por USA Medical Services. Para información sobre la cobertura de brazos y piernas artificia- les, por favor vea la condición 6.2.
6.4 TRATAMIENTO MÉDICO DE EMERGEN- CIA (con o sin hospitalización): La póliza Bupa Essential Flex 500 solamente cubre el tratamiento médico de emergencia fuera de la Red de Proveedores Essential 20 en los Estados Unidos de América y la Red de Proveedores Bupa Essential en Latinoamérica y el Caribe cuando la vida o integridad física del asegurado se encuen- tra en peligro inminente, y la emergencia ha sido notificada a la aseguradora, tal como se indica en esta póliza. Todos los gastos médicos de un proveedor fuera de dichas redes que estén relacionados con un tratamiento médico de emergencia serán cubiertos y pagados como si el asegurado hubiese sido tratado en un hospital dentro de la red.
6.5 TRATAMIENTO DENTAL DE EMER- GENCIA: Solamente tendrá cobertura bajo esta póliza el tratamiento dental de emergencia que resulte de un accidente cubierto y se lleve a cabo dentro de los noventa (90) días siguientes a dicho accidente.
6.6 RESIDENCIA Y CUIDADOS PALIATI- VOS: El alojamiento en residencias para pacientes terminales y los tratamientos y servicios paliativos están cubiertos como se especifica en la Tabla de Beneficios para aquellos pacientes terminales con una expectativa de vida de seis (6) meses o menos, y que necesitan atención física, psicológica y social, así como la instala- ción o adaptación de equipos especiales, servicios de enfermería y medicamentos por receta. Estos servicios deben ser aprobados con anticipación por USA Medical Services.
6.7 DEFORMIDAD DE LA NARIZ Y DEL TABIQUE NASAL: Cuando la deformi- dad de la nariz o del tabique nasal ha sido causada por trauma en un accidente cubierto, el tratamiento quirúrgico estará cubierto solamente si es aprobado con anticipación por USA Medical Services. La evidencia del trauma en forma de frac- tura deberá ser confirmada por medios radiográficos (radiografía, tomografía computarizada, etc.).
6.8 CONDICIONES PREEXISTENTES: Las condiciones preexistentes se clasifican en dos (2) categorías:
(a) Las que son declaradas al momento de llenar la solicitud de seguro de salud:
i. Estarán cubiertas después de un período de espera de sesenta (60) días cuando el asegurado haya estado libre de síntomas, signos, o tratamiento durante un período de cinco (5) años antes de la fecha
efectiva de la póliza, a menos que estén excluidas específicamente en una enmienda a la póliza.
ii. Estarán cubiertas después de dos
(2) años de la fecha efectiva de la póliza, cuando el asegurado presente síntomas, signos, o trata- miento en cualquier momento durante el período de cinco (5) años antes de la fecha efectiva de la póliza, a menos que estén excluidas específicamente en una enmienda a la póliza.
(b) Las que no son declaradas al momento de llenar la solicitud de seguro de salud: Estas condiciones preexistentes NUNCA estarán cubiertas durante el tiempo en que la póliza se encuentre en vigor. Además, la aseguradora se reserva el derecho de rescindir, cancelar o modificar la póliza en base a la omisión de dicha información por parte del asegurado.
6.9 PROCEDIMIENTOS DE TRASPLANTE: La cobertura para el trasplante de órganos, células y tejido humano se ofrece única- mente dentro de la Red de Proveedores para Procedimientos de Trasplante de la aseguradora. No se proporcionará cobertura fuera de la Red de Proveedo- res para Procedimientos de Trasplante de la aseguradora. La cantidad máxima pagadera por este beneficio se especifica en la Tabla de Beneficios, por asegurado, por diagnóstico, de por vida, después de satisfacer el deducible. Este beneficio de cobertura para procedimientos de trasplante comienza en el momento en que la necesidad de trasplante ha sido determinada por el médico, ha sido cer- tificada por una segunda opinión médica o quirúrgica, y ha sido aprobada por USA Medical Services, y está sujeto a todos los términos, condiciones y exclusiones de la póliza.
Este beneficio incluye:
(a) Cuidado antes del trasplante, inclu- yendo todos los servicios directa- mente relacionados con la evaluación de la necesidad del trasplante, evalua- ción del asegurado para el procedi- miento de trasplante, y preparación y estabilización del asegurado para el procedimiento de trasplante.
(b) Reconocimiento médico pre-quirúrgico, incluyendo exámenes de laboratorio, radiografías, tomografías computari- zadas, imágenes de resonancia magné- tica, ultrasonidos, biopsias, medica- mentos y suministros.
(c) Los costos de la obtención, transporte y extracción de órganos, células o tejido, incluyendo el almacenamiento de médula ósea, células madre, o sangre del cordón umbilical están cubiertos hasta el máximo espe- cificado en la Tabla de Beneficios, por diagnóstico, el cual está incluido como parte del beneficio máximo para el trasplante. Los procedimientos de preparación del donante, inclu- yendo pruebas de compatibilidad de donantes potenciales están incluidos en este beneficio.
(d) La hospitalización, cirugías, honora- xxxx de médicos y cirujanos, anestesia, medicamentos, y cualquier otro trata- miento necesario durante el procedi- miento de trasplante.
(e) El cuidado post-operatorio, inclu- yendo pero no limitado a cualquier tratamiento de seguimiento médi- camente necesario después del tras- plante, y cualquier complicación que resulte después del procedimiento de trasplante, ya sea consecuencia directa o indirecta del mismo.
(f) Medicamentos o medidas terapéu- ticas necesarios para asegurar la viabilidad y permanencia del órgano, célula o tejido humano trasplantado.
(g) Cuidado médico en el hogar, cuidados de enfermería (por ejemplo, cuidado de la herida, infusiones, evaluaciones, etc.), transporte de emergencia, aten- ción médica, visitas médicas, transfu- siones, suministros, o medicamentos relacionados con el trasplante.
EXCLUSIONES Y LIMITACIONES
Esta póliza no proporciona cobertura o beneficios en ninguno de los siguientes casos:
7.1 GASTOS RELACIONADOS CON TRA- TAMIENTOS NO CUBIERTOS: El trata- miento de cualquier enfermedad o lesión, o cualquier gasto que resulte de cual- quier tratamiento, servicio o suministro:
(a) Que no sea médicamente necesario, o
(b) Para un asegurado que no se encuentre bajo los cuidados de un médico, doctor o profesional acre- ditado, o
(c) Que no sea autorizado o recetado por un médico o doctor, o
(d) Que está relacionado con el cuidado personal, o
(e) Que se lleva a cabo en un hospital, pero para el cual no es necesario el uso de instalaciones hospitalarias.
7.2 ENFERMEDADES O LESIONES AUTO INFLIGIDAS: Cualquier cuidado o tra- tamiento, estando el asegurado en su sano juicio o no, debido a enfermedades o lesiones auto infligidas, suicidio, intento de suicidio, uso o abuso de alcohol, uso o abuso de drogas, uso de sustancias ilegales, o el uso ilegal de substancias controladas. Esto incluye cualquier acci- dente resultante de cualquiera de los criterios anteriores.
7.3 EXÁMENES DE RUTINA Y DISPOSITI- VOS PARA OJOS Y OÍDOS: Exámenes de rutina de ojos y oídos, dispositivos para la audición, anteojos, lentes de con- tacto, queratotomía radial, y/o cualquier otro procedimiento para corregir desór- denes de refracción visual.
7.4 MEDICINA ALTERNATIVA: Tratamiento quiropráctico, homeopático, acupuntura, o cualquier tipo de medicina alternativa.
7.5 TRATAMIENTO DURANTE EL PERÍODO DE ESPERA: Cualquier enfermedad o lesión que no haya sido causada por un accidente o enfermedad de origen infeccioso que se haya manifestado por primera vez dentro de los primeros sesenta (60) días desde la fecha efectiva de la póliza.
7.6 CIRUGÍA COSMÉTICA: La cirugía elec- tiva y/o cosmética o el tratamiento médico cuyo propósito principal es el embellecimiento, a menos que sea requerido debido al tratamiento de una lesión, deformidad o enfermedad que compromete la funcionalidad y que se haya manifestado por primera vez estando el asegurado cubierto bajo esta póliza. Esta exclusión también aplica a cualquier tratamiento quirúrgico de deformidades nasales o del tabique nasal que no hayan sido causadas por trauma.
7.7 CONDICIONES PREEXISTENTES: Cual- quier gasto relacionado con condiciones preexistentes, excepto como se define y estipula en esta póliza.
7.8 TRATAMIENTO EXPERIMENTAL O NO APROBADO PARA USO GENERAL: Cualquier tratamiento, servicio o suminis- tro que no esté científica o médicamente reconocido o aprobado para la condición diagnosticada, o que sea considerado experimental y/o no aprobado para uso general por la Administración de Drogas y Alimentos de los Estados Unidos de América (FDA).
7.9 TRATAMIENTO EN INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES: Tratamiento en cualquier institución gubernamental, o cualquier gasto incurrido si el asegurado tiene derecho a cuidados gratuitos. Ser- vicio o tratamiento por el cual no habría que pagar de no existir una cobertura de seguro, o epidemias que han sido pues- tas bajo la dirección de una autoridad gubernamental.
7.10 ENFERMEDADES MENTALES Y DES- ÓRDENES DE LA CONDUCTA: Proce- dimientos de diagnóstico o tratamiento psiquiátrico a menos que sean resultado de una condición cubierta. Las enferme- dades mentales y/o los desórdenes de la conducta o del desarrollo, el síndrome de fatiga crónica, apnea del sueño, y cualquier otro desorden del sueño.
7.11 GASTOS QUE EXCEDAN UCR: Cualquier porción de cualquier gasto que exceda lo usual, acostumbrado y razonable por el servicio o suministro en particular para el área geográfica o el nivel apropiado del tratamiento que se ha recibido.
7.12 COMPLICACIONES DE CONDICIONES NO CUBIERTAS: El tratamiento o servicio por cualquier condición médica, mental o dental relacionada con, o que resulte como complicación de dichos servicios médicos, mentales o dentales, u otras condiciones específicamente excluidas por una enmienda, o no cubiertas bajo esta póliza.
7.13 TRATAMIENTO DENTAL NO RELACIO- NADO A UN ACCIDENTE CUBIERTO: Cualquier tratamiento o servicio dental no relacionado con un accidente cubierto, o después de noventa (90) días de la fecha de un accidente cubierto.
7.14 LESIONES RELACIONADAS A ACTI- VIDADES POLICIALES O MILITARES: Tratamiento de lesiones que resulten mientras el asegurado preste servicio como integrante de la policía o de una unidad militar, o por participación en gue- rra, motín, conmoción civil, o cualquier actividad ilegal, incluyendo el encarce- lamiento resultante.
7.15 VIH/SIDA: Síndrome de inmunodefi- ciencia adquirida (SIDA), VIH positivo, o enfermedades relacionadas con el SIDA.
7.16 ADMISIÓN ELECTIVA AL HOSPITAL: La admisión electiva por más de veintitrés
(23) horas antes de una cirugía progra- mada, excepto cuando sea aprobada por escrito por la aseguradora.
7.17 TRATAMIENTO REALIZADO POR FAMI- LIAR INMEDIATO: Tratamiento que haya sido realizado por el cónyuge, los padres, hermanos o hijos de cualquier asegurado bajo esta póliza.
7.18 MEDICAMENTOS DE VENTA LIBRE O SIN RECETA: Los medicamentos de venta libre o medicamentos que pueden obtenerse sin receta no están cubiertos, así como tampoco lo siguiente:
(a) Los medicamentos que no sean médi- camente necesarios, incluyendo cual- quier medicamento administrado en conexión con un servicio o suministro que no sea médicamente necesario.
(b) Cualquier medicamento o disposi- tivo anticonceptivo, aunque haya sido recetado para propósitos no-anticon- ceptivos.
(c) Los medicamentos o vacunas para prevenir enfermedades o alergias.
(d) Los medicamentos para tratar la dependencia al tabaco.
(e) Los medicamentos cosméticos, aunque sean recetados para propó- sitos no-cosméticos.
(f) Medicamentos administrados en el mismo momento y lugar donde se prescribió la receta médica.
(g) Los cargos por suministrar, adminis- trar o inyectar medicamentos.
(h) El resurtimiento de una receta médica que sobrepase el número de resurti- mientos prescritos por el médico, o que se haga más de un año después de cuando se prescribió la última receta.
(i) Dispositivos, aparatos o sueros terapéuticos inyectables, inclu- yendo suministros para colostomía y prendas de soporte, independiente- mente del uso que se pretenda darles.
(j) Supositorios de progesterona.
(k) Suplementos vitamínicos.
7.19 EQUIPO DE RIÑÓN ARTIFICIAL PERSO- NAL: Equipo de riñón artificial personal o para uso residencial, excepto cuando sea aprobado por escrito por la aseguradora.
7.20 ALMACENAMIENTO DE TEJIDO Y/O CÉLULAS: Almacenamiento de médula ósea, células madre, u otro tipo de tejido o célula, excepto sangre del cor- dón umbilical, tal como está estipulado bajo las condiciones de esta póliza. Los costos relacionados con la adquisición e implantación de un corazón artificial, otros órganos artificiales o de animales, y todos los gastos relacionados con la criopreservación por más de veinticua- tro (24) horas de duración.
7.21 TRATAMIENTO RELACIONADO A RADIACIÓN O CONTAMINACIÓN NUCLEAR: Lesiones o enfermedades causadas por, o relacionadas con, radia- ción ionizada, polución o contaminación, radioactividad proveniente de cualquier
material nuclear, desecho nuclear, o la quema de combustible nuclear o arte- factos nucleares.
7.22 EXÁMENES Y CERTIFICADOS MÉDI- COS: Cualquier examen médico o estu- dio de diagnóstico que forme parte de un examen físico de rutina, incluyendo vacunas y la emisión de certificados médicos, y exámenes con el propósito de demostrar la capacidad del asegu- rado para trabajar o viajar.
7.23 TRATAMIENTO RELACIONADO CON EL PESO: Cualquier gasto, servicio, o tratamiento por obesidad, control de peso, o cualquier forma de suplemento alimenticio.
7.24TRATAMIENTO PARA LA ESTIMULA-
CIÓN DEL CRECIMIENTO: Tratamiento con un estimulador de crecimiento óseo, estimulación del crecimiento óseo, o tratamiento relacionado con la hormona del crecimiento, independientemente de la razón para la receta médica.
7.25 CONDICIONES RELACIONADAS AL SEXO, LA SEXUALIDAD Y LAS ENFERMEDADES TRANSMITIDAS SEXUALMENTE: Cualquier gasto por reasignación de sexo, disfunción sexual incluyendo pero no limitado a impo- tencia, inadecuaciones, desórdenes relacionados con el virus del papiloma humano (VPH) transmitido sexualmente, y cualquier otra enfermedad transmitida sexualmente.
7.26TRATAMIENTOS DE FERTILIDAD E
INFERTILIDAD: Cualquier tipo de tra- tamiento o procedimiento de fertilidad e infertilidad, incluyendo pero no limitado a ligadura de trompas, vasectomía y cualquier otro procedimiento electivo de carácter permanente para prevenir el embarazo, así como la reversión de esterilización voluntaria, la inseminación artificial, y la maternidad subrogada.
7.27 COMPLICACIONES DE TRATAMIEN- TOS DE FERTILIDAD E INFERTILIDAD: Complicaciones de la maternidad como resultado de cualquier tipo de trata- miento de fertilidad e infertilidad o pro- cedimiento de fertilidad asistida.
7.28 TRATAMIENTO RELACIONADO CON LA MATERNIDAD DURANTE EL PERÍODO DE ESPERA: Todo trata- miento a una madre o un recién nacido que sea relacionado con la maternidad durante el período de espera xx xxxx (10) meses para la cobertura del cuidado del embarazo y la maternidad.
7.29ABORTO: La terminación voluntaria del embarazo, a menos que la vida de la madre se encuentre en peligro inmi- nente.
7.30 CUIDADO PODIÁTRICO: Cuidado podiátrico para tratar desórdenes fun- cionales de las estructuras de los pies, incluyendo pero no limitado a callos, callosidades, juanetes, verrugas plan- tares, fasciitis plantar, Hallux valgus, dedo en martillo, neuroma xx Xxxxxx, pies planos, arcos débiles y pies débiles, incluyendo pedicura, zapatos especiales, y soportes de cualquier tipo o forma.
7.31 TRATAMIENTO DE LA MANDÍBULA: Cualquier gasto asociado con el tra- tamiento del maxilar superior, la man- díbula, y/o el conjunto de músculos, nervios y otros tejidos relacionados con la articulación mandibular que haya sido causado por una condición dental, un tratamiento dental anterior, y/o sus complicaciones, incluyendo pero no limi- tado a cualquier diagnóstico donde la condición principal sea dental.
7.32 ACTIVIDADES O DEPORTES PELI- GROSOS: Tratamiento por cualquier lesión que resulte de la participación en cualquier deporte o actividad peli- grosa, ya sea por compensación o como profesional.
ADMINISTRACIÓN
GENERAL
8.1 AUTORIDAD: Xxxxxx agente tiene la autoridad para cambiar la póliza o exone- rar ninguna de sus condiciones. Después de que la póliza ha sido emitida, ningún cambio será válido a menos que sea aprobado por escrito por un director o el jefe de evaluación de riesgos de la ase- guradora, y tal aprobación sea avalada por una enmienda a la póliza.
8.2 MONEDA: Todos los valores monetarios mencionados en esta póliza están expre- sados en dólares de los Estados Unidos de América (US$).
8.3 PARTES CONTRATANTES: Son partes contratantes del seguro la aseguradora Bupa Insurance (Bolivia) S.A. y el ase- gurado principal.
8.4 CONTRATO COMPLETO/CONTRO- LADOR: La póliza se compone de los siguientes documentos: El Condicionado Particular, cualquier enmienda o anexo adicional, el Condicionado General (este documento), y la solicitud de seguro de salud, constituyen el contrato completo entre las partes.
El Condicionado Particular tiene preva- lencia sobre el Condicionado General (este documento); asimismo, los anexos tienen prevalencia sobre el Condicionado General (este documento).
PÓLIZA
9.1 EMISIÓN DE LA PÓLIZA: La póliza se considerará emitida o entregada al recibo de la misma por el asegurado principal.
9.2 PERÍODO DE ESPERA: Esta póliza con- templa un período de espera de sesenta
(60) días, durante el cual solamente estarán cubiertas las enfermedades y lesiones causadas por un accidente que ocurra dentro de este período, o aquellas enfermedades de origen infeccioso que se manifiesten por primera vez durante este período.
9.3 COMIENZO Y FIN DE LA COBERTURA: Sujeto a las condiciones de esta póliza, los beneficios comienzan en la fecha efectiva de la póliza, no en la fecha en que se solicitó la cobertura. La cobertura comienza a la 00:01 Hora boliviana en la fecha efectiva de la póliza, y termina a las 24:00 horas, Hora boliviana:
(a) En la fecha de expiración de la póliza, o
(b) Por falta de pago de la prima, o
(c) A solicitud por escrito del asegurado principal para terminar su cobertura, o
(d) A solicitud por escrito del asegurado principal para terminar la cobertura para algún dependiente, o
(e) Por notificación por escrito de la aseguradora, según se establece en las condiciones de esta póliza.
Si el asegurado principal desea terminar su cobertura por cualquier razón, sola- mente podrá hacerlo a partir de la fecha de aniversario de la póliza y con previa notificación por escrito de dos (2) meses.
Todo reclamo presentado y aceptado por la aseguradora que se haya suscitado durante el periodo de cobertura de la
póliza será cubierto de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente documento.
9.4 MODALIDAD DE LA PÓLIZA: Todas las pólizas son consideradas pólizas anua- les. Las primas deberán ser pagadas anualmente, a menos que la asegura- xxxx autorice otra modalidad de pago ya sea semestral o trimestral, por lo que la vigencia de la póliza está relacionada al pago realizado por el asegurado. En todo caso las primas serán pagadas por adelantado.
9.5 CAMBIO DE PRODUCTO O PLAN: El asegurado principal puede solicitar un cambio de producto o plan en la fecha del aniversario de la póliza. Éste debe ser notificado por escrito y recibido antes de la fecha de aniversario. Algunas soli- citudes están sujetas a evaluación de riesgo. Durante los sesenta (60) días siguientes a la fecha efectiva del cambio, los beneficios pagaderos por cualquier enfermedad o lesión que no haya sido causada por un accidente o enfermedad de origen infeccioso, estarán limitados al menor de los beneficios provistos bajo el nuevo plan o el plan anterior. Durante los diez (10) meses siguientes a la fecha efectiva del cambio, los beneficios para maternidad, el recién nacido, y condi- ciones congénitas estarán limitados al menor de los beneficios provistos bajo el nuevo plan o el plan anterior. Durante los seis (6) meses siguientes a la fecha efectiva del cambio, los beneficios para procedimientos de trasplante estarán limitados al menor de los beneficios provistos bajo el nuevo plan o el plan anterior.
9.6 CAMBIO DEL PAÍS DE RESIDENCIA: El asegurado debe notificar por escrito a la aseguradora si cambia su país de residencia dentro de los treinta (30) días siguientes al cambio. Un cambio en el país de residencia podrá resultar en la modificación de la cobertura, deducible o prima según el área geográfica, sujeto a los procedimientos de la aseguradora.
9.7 CESE DE LA COBERTURA DESPUÉS DE LA TERMINACIÓN DE LA PÓLIZA: En caso de que una póliza sea terminada por cualquier motivo, la cobertura cesa en la fecha efectiva de terminación, y la aseguradora sólo será responsable por siniestros o tratamientos cubiertos bajo los términos de la póliza que se hayan
iniciado o llevado a cabo antes de la fecha efectiva de terminación de la misma. No hay cobertura para el inicio de ningún tratamiento que ocurra después de la fecha efectiva de terminación.
9.8 REEMBOLSOS: La rescisión unilateral por parte del asegurado se regirá de acuerdo a lo estipulado por los Art. 1023 y 1024 del Código de Comercio y la siguiente tabla de período corto será aplicada para la devolución de la prima pagada:
Meses de seguro | Proporción de prima |
1 | 25% |
2 | 40% |
3 | 55% |
4 | 65% |
5 | 75% |
6 | 80% |
7 | 85% |
8 | 90% |
9 | 95% |
10 | 100% |
Se establece que la base de cálculo será la prima base. Se entiende por prima base a la prima comercial menos los impuestos xx xxx. En caso de que la aseguradora hubiera reembolsado un siniestro por un monto igual o superior al monto de la prima anual, ésta será considerada como ganada por la aseguradora y no corres- ponderá devolución alguna. El período corto define el cálculo utilizado para la devolución de las primas en caso de can- celación del contrato de póliza por parte del asegurado antes de término.
9.9 EXONERACIÓN DEL PERÍODO DE ESPERA: La aseguradora exonerará el período de espera solamente si:
(a) El asegurado tuvo cobertura continua bajo un seguro de gastos médicos de otra compañía durante por lo menos un (1) año, y
(b) La fecha efectiva de la póliza se encuentra dentro de los sesenta (60) días después de que ha expirado la cobertura anterior, y
(c) El asegurado ha informado sobre la cobertura anterior en la solicitud de seguro de salud, y
(d) La aseguradora recibe la póliza ante- rior y copia del recibo de pago de la
prima del último año de cobertura, junto con la solicitud de seguro de salud.
Si se exonera el período de espera, los beneficios pagaderos por cualquier condición que se manifieste durante los primeros sesenta (60) días de cobertura están limitados al menor de los beneficios provistos bajo esta póliza o la póliza ante- rior, mientras esta póliza esté en vigencia.
9.10 EXTENSIÓN DE COBERTURA PARA DEPENDIENTES ELEGIBLES DEBIDO AL FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO PRINCIPAL: En caso de que fallezca el asegurado principal, la aseguradora proporcionará cobertura continua a los dependientes sobrevivientes bajo esta póliza durante un (1) año sin costo alguno, si la causa de la muerte del ase- gurado principal se debe a una condición cubierta bajo esta póliza. Este beneficio aplica solamente a los dependientes cubiertos bajo la póliza existente, y termi- nará automáticamente para el cónyuge, concubina o compañero(a) doméstico(a) sobreviviente si contrae matrimonio, o para los dependientes sobrevivientes que no sean elegibles bajo esta póliza y/o para quienes se haya emitido una póliza propia. Esta extensión de cobertura no aplica para ningún anexo de cobertura opcional. La extensión de cobertura entra en vigencia a partir de la próxima fecha de renovación o de aniversario, la que ocurra primero, después del fallecimiento del asegurado principal.
RENOVACIONES
10.1 PAGO DE LA PRIMA: El asegurado prin- cipal es responsable del pago a tiempo de la prima. La prima es pagadera en la fecha de renovación de la póliza o en cualquier otra fecha de vencimiento que haya sido autorizada por la aseguradora. Los avisos de pago xx xxxxxx son envia- dos como una cortesía, y la aseguradora no garantiza la entrega de los mismos. Si el asegurado no ha recibido un aviso de pago de prima treinta (30) días antes de la fecha de vencimiento, y no sabe el monto del pago de su prima, el asegu- rado deberá comunicarse con su agente o directamente con la aseguradora.
El asegurado en la nota de renovación recibirá el detalle de las tres (3) formas de pago aprobadas por la aseguradora que son: emisión de cheque, depósito
en cuenta o pago con tarjeta de crédito, el asegurado puede solicitar su nota de renovación al correo xxxxxxx@xxxx.xxx. bo, o usando el servicio online.
10.2 CAMBIO DE TARIFA XX XXXXXX: La aseguradora se reserva el derecho de cambiar la prima en cada fecha de renovación. Este derecho será ejercido solamente en base a “clase” en la fecha de renovación de cada póliza.
10.3 PERÍODO XX XXXXXX: Si el pago de la prima no es recibido en la fecha de su vencimiento, la aseguradora concederá un período xx xxxxxx de treinta (30) días a partir de la fecha establecida para que la prima sea pagada. Si la prima no es recibida por la aseguradora antes del final del período xx xxxxxx, esta póliza y todos sus beneficios se considerarán terminados en la fecha original del ven- cimiento de la prima. Ningún beneficio será proporcionado durante el período xx xxxxxx, salvo que el pago de prima sea recibido por la aseguradora.
10.4 CANCELACIÓN O NO RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA: La aseguradora se reserva el derecho de cancelar, modificar, o rescindir inmediatamente la póliza si se descubre que las declaraciones en la solicitud de seguro de salud son falsas, incompletas o que se ha cometido fraude, provocando que la aseguradora aprobara una solicitud cuando si hubiese contado con la información correcta o completa, la aseguradora habría emitido una póliza con cobertura restringida o habría decli- nado proporcionar cobertura.
La reticencia o la inexactitud en las decla- raciones del asegurado, sin dolo de su parte, dan derecho a la aseguradora a demandar la anulación del contrato den- tro de los treinta (30) días de conocidos tales hechos, debiendo restituir, en este caso, las primas por periodo no corrido.
Si el asegurado cambia su país de resi- dencia, y el plan actual del asegurado no está disponible en su nuevo país de residencia, la aseguradora se reserva el derecho de cancelar la póliza o modifi- car sus tarifas, deducibles o beneficios, general y específicamente, para poder ofrecerle al asegurado una cobertura de seguro lo más equivalente posible.
El envío de una reclamación fraudulenta es también motivo para la rescisión o cancelación de la póliza.
La aseguradora se reserva el derecho de cancelar, no renovar, o modificar una póliza en base al “bloque”, según se define en esta póliza. La aseguradora ofrecerá cobertura lo más equivalente posible al asegurado. Ningún asegurado individual será penalizado independien- temente con la cancelación o modifica- ción de la póliza, en base solamente a un historial desfavorable de reclamaciones.
10.5 REHABILITACIÓN: Si la póliza no fue renovada durante el período de gra- cia, puede ser rehabilitada durante los siguientes sesenta (60) días de haberse terminado el período xx xxxxxx, a discre- ción de la aseguradora, siempre y cuando el asegurado proporcione nueva eviden- cia de elegibilidad, la cual consistirá de una nueva solicitud de seguro de salud y cualquier otra información o documento requerido por la aseguradora. La póliza no podrá ser rehabilitada después de noventa (90) días de la fecha efectiva de terminación de la misma.
RECLAMACIONES
11.1 DIAGNÓSTICO: Para que una condición sea considerada como una enfermedad o desorden cubierto bajo esta póliza, se requieren copias de los resultados de laboratorio, radiografías, o cualquier otro reporte o resultado de exámenes clínicos en los que el médico se ha basado para hacer un diagnóstico positivo.
11.2 SOLICITUD DE UNA SEGUNDA OPINIÓN QUIRÚRGICA: Si un cirujano ha recomen- dado que el asegurado sea sometido a un procedimiento quirúrgico que no sea de emergencia, el asegurado debe notificar a USA Medical Services por lo menos setenta y dos (72) horas antes del pro- cedimiento programado. Si la asegura- xxxx o USA Medical Services consideran que es necesaria una segunda opinión quirúrgica, ésta debe ser realizada por un médico seleccionado y coordinado por USA Medical Services. Solamente estarán cubiertas las segundas opiniones quirúrgicas requeridas y coordinadas por USA Medical Services. En caso de que la segunda opinión quirúrgica contradiga o no confirme la necesidad de cirugía, la aseguradora también cubrirá el costo de una tercera opinión quirúrgica de un médico seleccionado entre el asegurado y USA Medical Services. Si la segunda o tercera opinión quirúrgica confirman la
necesidad de cirugía, los beneficios por dicha cirugía serán pagados de acuerdo a lo establecido en esta póliza.
SI EL ASEGURADO NO OBTIENE UNA SEGUNDA OPINIÓN QUIRÚRGICA REQUERIDA, ÉL/ELLA SERÁ RESPON- SABLE POR EL TREINTA POR CIENTO (30%) DE TODOS LOS GASTOS CUBIER- TOS DE MÉDICOS Y HOSPITALES RELA- CIONADOS CON LA RECLAMACIÓN, ADEMÁS DEL DEDUCIBLE.
11.3 DEDUCIBLE: Es el importe de los cargos cubiertos que debe ser pagado por el asegurado antes de que los beneficios de la póliza sean pagaderos. Los gastos incurridos en el país de residencia están sujetos al deducible en el país de residen- cia. Los gastos incurridos fuera del país de residencia están sujetos al deducible fuera del país de residencia de acuerdo a lo siguiente:
(a) Un máximo de un (1) deducible cubierto en su totalidad, por asegu- rado, por año póliza:
i. Hasta un máximo de un (1) dedu- cible dentro del país de residencia cubierto en su totalidad por servi- cios recibidos en el país de resi- dencia del asegurado, por año póliza;
ii. Hasta un máximo de un (1) dedu- cible fuera del país de residencia cubierto en su totalidad por año póliza, independientemente de dónde se hayan recibido los servi- cios.
Sin embargo, para ayudarle a reducir los gastos de cobertura de su familia, aplicamos un máximo de dos deduci- bles fuera del país de residencia por año póliza, de acuerdo a lo siguiente:
(b) Un máximo de dos (2) deducibles cubiertos en su totalidad por póliza, por año póliza:
i. Hasta un máximo de dos (2) deducibles dentro del país de resi- dencia cubiertos en su totalidad por servicios recibidos en el país de residencia, por año póliza;
ii. Hasta un máximo de dos (2) dedu- cibles fuera del país de residencia cubiertos en su totalidad por año póliza, independientemente de dónde se hayan recibido los servi- cios.
(c) Los gastos elegibles incurridos por el asegurado durante los últimos tres
(3) meses del año póliza que sean utilizados para satisfacer el deducible correspondiente para ese año, serán aplicados al deducible del asegurado para el siguiente año póliza.
(d) En caso de un accidente serio que requiera hospitalización inmediata, no se aplicará ningún deducible por el período de la primera hospitalización únicamente.
11.4 PRUEBA DE RECLAMACIÓN: El asegu- rado deberá someter prueba escrita de la reclamación, consistiendo dicha prueba de las facturas originales detalladas que indiquen el nombre del asegurado, expe- dientes médicos, y el formulario de solici- tud de reembolso debidamente llenado y firmado, los cuales deben ser enviados a Bupa Insurance (Bolivia) S.A., dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha del tratamiento o servicio. El no cumplir con esta condición resultará en la denegación de la reclamación. Se requiere completar un formulario xx xxxx- citud de reembolso por cada incidente para todas las reclamaciones presentadas. En el caso de las reclamaciones relacio- nadas con accidentes automovilísticos, se requieren los siguientes documentos para revisión: informes policiales, constancia de cobertura del seguro principal, informe médico del tratamiento de emergencia y resultado de las pruebas de toxicología. Los formularios de solicitud de reembolso son proporcionados junto con la póliza; también pueden obtenerse comunicán- dose con su agente, con la aseguradora o con USA Medical Services a las direccio- nes señaladas en este documento, o en nuestro sitio web: xxx.xxxxxxxxx.xxx. La tasa de cambio utilizada para pagos de facturas emitidas en otras monedas que no sean dólares americanos, será la obtenida xx xxxxxxx de información públicas determinadas por la aseguradora según la fecha de prestación del servicio. Para que los beneficios sean pagaderos bajo esta póliza, los hijos dependientes que ya hayan cumplido los diecinueve
(19) años de edad, deberán presentar un
certificado o la afiliación (afidávit) de la universidad como evidencia de que en el momento de emitir la póliza o renovarla, dichos hijos dependientes son estudiantes de tiempo completo, así como también una declaración por escrito firmada por
el asegurado principal confirmando que dichos hijos dependientes son solteros.
Si el tratamiento ha sido realizado en Boli- via, usted debe asegurarse que las facturas médicas, una vez superado el deducible, se emitan a nombre de Bupa Insurance (Bolivia) S.A. con NIT 158270027 y se presenten a la aseguradora a más tardar hasta el día 8 del mes siguiente al mes de la emisión de la factura, caso contrario la aseguradora podrá descontar el impuesto por el crédito fiscal del monto total de la misma.
11.5 PAGO DE RECLAMACIONES: La ase- guradora tiene como política efectuar pagos directos a médicos y hospitales en todo el mundo. Cuando esto no sea posible, la aseguradora reembolsará al asegurado principal la cantidad menor entre la tarifa contractual acordada entre el proveedor y la aseguradora y la tarifa usual, acostumbrada y razonable para esa área geográfica en particular. Cualquier cargo o parte de un cargo en exceso de estas cantidades será responsabilidad del asegurado. En caso de que el ase- gurado principal fallezca, la aseguradora pagará cualquier beneficio pendiente de pago al beneficiario o heredero del ase- gurado principal. USA Medical Services deberá recibir la información médica y no médica requerida para determinar la compensación antes de: 1) Aprobar un pago directo, o 2) Reembolsar al asegu- rado principal.
Para hacer efectivos los pagos por recla- maciones de servicios o tratamientos médicos realizados en Bolivia, las factu- ras deberán ser enviadas a Bupa Insu- xxxxx (Bolivia) S.A. dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha del tratamiento. Sin embargo, para recibir reembolso por cualquier tratamiento en Bolivia, una vez superado el deducible, las facturas médicas deberán emitirse a nombre de Bupa Insurance (Bolivia)
S.A. con NIT 158270027 y presentarse a la aseguradora a más tardar hasta el día 8 del mes siguiente al mes de la emisión de la factura; caso contrario, la asegura- xxxx podrá descontar el impuesto por el crédito fiscal del monto total de la misma. La aseguradora se pronunciara sobre todo reclamo presentado en un plazo de treinta (30) días.
Ni la aseguradora, ni USA Medical Services, ni ninguna de sus filiales o
subsidiarias pertinentes relacionadas participarán en transacciones con cual- quier parte o país donde dichas tran- sacciones estén prohibidas por las leyes de los Estados Unidos de América. Por favor comuníquese con la aseguradora para obtener más información sobre esta restricción.
11.6 COORDINACIÓN DE BENEFICIOS: Si el asegurado tiene cobertura bajo otra póliza que ofrece beneficios también cubiertos bajo esta póliza, dichos bene- ficios serán coordinados.
Todas las reclamaciones incurridas en el país de residencia deberán ser presen- tadas en primera instancia contra la otra póliza. Esta póliza sólo pagará benefi- cios cuando los beneficios pagaderos bajo la otra póliza hayan sido pagados y agotados.
Fuera del país de residencia, Bupa Insu- xxxxx (Bolivia) S.A. funcionará como la principal aseguradora, y retiene el dere- cho de recaudar el pago de cualquier otra aseguradora.
La siguiente documentación es nece- saria para coordinar beneficios: Expli- cación de Beneficios (EOB) y copia de las facturas pagadas por la aseguradora local que contengan información sobre el diagnóstico, la fecha de servicio, el tipo de servicio y el monto cubierto. La aseguradora no será responsable por liquidar un monto mayor al proporcio- nal. Si los gastos son cubiertos en su totalidad o parcialmente bajo otro plan o programa financiado por un gobierno, la aseguradora no será responsable por el monto cubierto. El asegurado se com- promete a cooperar con la aseguradora y a notificarle inmediatamente cualquier reclamo o derecho contra terceras partes. En todos los casos, la aseguradora tendrá pleno derecho de subrogación.
11.7 EXÁMENES FÍSICOS: Durante el proceso de una reclamación, antes de que se llegue a una conclusión, la aseguradora se reserva el derecho de solicitar exáme- nes físicos de cualquier asegurado cuya enfermedad o lesión sea la base de la reclamación, cuando y con la frecuencia que lo considere necesario, corriendo los gastos a cargo de la aseguradora.
11.8 OBLIGATORIEDAD DE COOPERACIÓN: El asegurado debe proporcionar a la aseguradora todos los expedientes y reportes médicos y, cuando así lo soli-
cite la aseguradora, firmará todos los formularios de autorización necesarios para que la aseguradora obtenga tales expedientes y reportes médicos. El no cooperar con la aseguradora, o el no autorizar el acceso de la aseguradora a los expedientes y reportes médicos, puede ser motivo para que una recla- mación sea denegada.
11.9 SUBROGACIÓN E INDEMNIZACIÓN: La aseguradora tiene el derecho de subrogación o reembolso por parte y en nombre del asegurado a quien ha pagado una reclamación, cuando el asegurado haya recobrado todo o parte de dicho pago de una tercera entidad.
11.10APELACIÓN DE RECLAMACIONES: En
caso de un desacuerdo entre el asegu- rado y la aseguradora sobre esta póliza de seguro y/o sus condiciones, el ase- gurado deberá solicitar una revisión del caso por el comité de apelaciones de Bupa antes de comenzar un proceso de Conciliación y Arbitraje según lo esta- blece la cláusula 11.11 de la presente guía o cualquier otro procedimiento legal. Para comenzar esta revisión, el asegurado deberá enviar una petición por escrito al comité de apelaciones. Esta petición debe incluir copias de toda la informa- ción relevante que deba ser considerada, así como una explicación de cual decisión debe ser revisada y por qué. Dichas ape- laciones deben ser enviadas Bupa Insu- xxxxx (Bolivia) S.A. Al recibir la petición, el comité de apelaciones determinará si necesita información y/o documentación adicional y realizará los trámites para obtenerla oportunamente. Dentro de los siguientes treinta (30) días, el comité de apelaciones notificará al asegurado sobre su decisión y el razonamiento en que se basó dicha decisión.
11.11 ARBITRAJE: En caso de un desacuerdo entre el asegurado y la aseguradora sobre esta póliza de seguro y/o sus con- diciones, el desacuerdo será resuelto mediante arbitraje de acuerdo a lo esta- blecido por la Ley 1770 de Arbitraje y Conciliación de fecha 10 xx xxxxx de 1997.
DEFINICIONES
ACCIDENTE: Cualquier evento repentino o imprevisto producido por una causa externa, del cual resulta una lesión.
ACCIDENTE SERIO: Un trauma imprevisto que ocurre sin la intención del asegurado debido a una causa externa que provoca un impacto violento en el cuerpo, resultando en una lesión corporal demostrable que requiere una hospitalización inmediata de veinticuatro
(24) horas o más durante las primeras horas siguientes al accidente para evitar la pérdida de la vida o de la integridad física. La lesión severa deberá ser determinada por acuerdo mutuo entre el médico tratante y el consultor médico de la aseguradora después de revisar las notas de evaluación inicial y los expe- dientes clínicos de la sala de emergencias y de la hospitalización.
ACTIVIDADES PELIGROSAS: Cualquier acti- vidad que expone al participante a cualquier daño o peligro previsible. Algunos ejemplos de actividades peligrosas incluyen, mas no se limitan a deportes de aviación, descenso xx xxxx (rafting) o canotaje en rápidos en exceso de grado 5, pruebas de velocidad, buceo a profundidades de más de treinta
(30) metros, puentismo (bungee jumping), la participación en cualquier deporte extremo, o la participación en cualquier deporte por compensación o como profesional.
ANEXO: Documento añadido a la póliza por la aseguradora, que agrega y detalla una cobertura opcional.
AÑO CALENDARIO: Del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año.
AÑO PÓLIZA: El período de doce (12) meses consecutivos que comienza en la fecha de efectividad de la póliza, y cualquier período subsiguiente de doce (12) meses.
ASEGURADO: La persona para quien se ha completado una solicitud de seguro de salud, pagado la prima, y para quien la cobertura ha sido aprobada e iniciada por la aseguradora. El término “asegurado” incluye al asegu- rado principal y a todos los dependientes cubiertos bajo esta póliza.
ASEGURADO PRINCIPAL: La persona que llena la solicitud de seguro de salud. Ésta es la persona que está facultada para recibir el reembolso de gastos médicos cubiertos y la devolución de cualquier prima no deven- gada.
ATENCIÓN MÉDICA EN EL HOGAR:
Cuidados al asegurado en su hogar, los cuales han sido prescritos y certificados por escrito por el médico tratante, los cuales son necesarios para el tratamiento adecuado de la enfermedad o lesión, y prescritos en lugar de la hospitalización. La atención médica en el hogar incluye los servicios de profesionales certificados y autorizados (por ejemplo, enfermeros, terapeutas, etc.) fuera del hospital, y no incluyen los cuidados asis- tenciales.
BLOQUE: Los asegurados de un tipo de póliza (incluyendo el deducible) o un xxxxx- xxxxx.
CONDICIONADO PARTICULAR: Documento
de la póliza que especifica la fecha efectiva, las condiciones, la extensión, y cualquier
limitación de la cobertura, y que enumera al asegurado principal y cada dependiente cubierto bajo la póliza.
CLASE: Los asegurados de todas las pólizas de un mismo tipo, incluyendo pero no limi- tado a beneficios, deducibles, grupos de edad, país, plan, grupos por año, o una combinación de cualesquiera de éstos.
COASEGURO: La porción de las facturas médicas que el asegurado debe pagar en adición al deducible.
COMPAÑERO(A) DOMÉSTICO(A): Persona
del sexo opuesto, o del mismo sexo, con quien el asegurado principal ha establecido una relación de vida doméstica.
COMPLICACIONES DEL EMBARAZO, LA
MATERNIDAD Y/O EL PARTO: Condiciones causadas por, y/o que ocurren como resul- tado del embarazo, la maternidad o el parto (no relacionadas a condiciones congénitas y/o hereditarias). Para propósitos de esta cobertura, los partos por cesárea no son considerados una complicación del emba- xxxx, la maternidad y el parto.
COMPLICACIONES DEL RECIÉN NACIDO:
Cualquier desorden del recién nacido rela- cionado con el parto, pero no causado por factores genéticos o hereditarios, que se manifieste durante los primeros treinta y un
(31) días de vida, incluyendo pero no limi- tado a hiperbilirrubinemia (ictericia), hipoxia cerebral, hipoglucemia, prematuridad, déficit respiratorio, o traumatismos durante el parto.
CONDICIÓN CONGÉNITA Y/O HEREDI-
TARIA: Cualquier enfermedad o desorden adquirido durante la concepción o la etapa fetal del desarrollo como consecuencia de la constitución genética de los padres o de factores ambientales o agentes externos, sea o no manifestado o diagnosticado antes del nacimiento, durante el nacimiento, después del nacimiento o años más tarde.
CONDICIÓN PREEXISTENTE: Es aquella
condición:
(a) Que ha sido diagnosticada por un médico antes de la fecha efectiva de la póliza o de su rehabilitación, o
(b) Para la cual se ha recomendado o reci- xxxx tratamiento médico antes de la fecha efectiva de la póliza o su rehabili- tación, o
(c) Que habría resultado en el diagnóstico médico de una enfermedad o condición
tras el análisis de los síntomas o signos si se hubiesen presentado a un médico antes de la fecha efectiva de la póliza.
CONDICIÓN TERMINAL: La enfermedad o condición activa, progresiva e irreversible la cual, sin los procedimientos de soporte de vida, causará la muerte del paciente en un futuro cercano, o bien un estado de incons- ciencia permanente para el cual es impro- bable que haya recuperación.
CUIDADO ASISTENCIAL: Xxxxx para realizar actividades cotidianas que puede ser propor- cionada por personal sin entrenamiento médico o de enfermería (por ejemplo, para bañarse, vestirse, asearse, alimentarse, ir al baño, etc.).
CUIDADO DEL RECIÉN NACIDO SALU-
DABLE: Es el cuidado médico de rutina que se proporciona a un recién nacido saludable.
DAÑO CORPORAL ACCIDENTAL: Xxxx infli-
gido al cuerpo que ha sido ocasionado por una causa externa repentina e imprevista.
DEDUCIBLE: El importe de los cargos cubiertos que debe ser pagado por el asegu- rado antes de que los beneficios de la póliza sean pagaderos. Los gastos incurridos en el país de residencia están sujetos al deducible en el país de residencia. Los gastos incurridos fuera del país de residencia están sujetos al deducible fuera del país de residencia.
DEPENDIENTE: Los dependientes elegibles bajo esta póliza son aquéllos que han sido identificados en la solicitud de seguro de salud y para quienes se proporciona cober- tura bajo la póliza. Los dependientes elegi- bles incluyen:
(a) El o la cónyuge o compañero(a) domés- tico(a) del asegurado principal
(b) Hijos biológicos
(c) Hijos adoptados legalmente
(d) Hijastros
(e) Menores de edad para quienes el asegu- rado principal ha sido designado repre- sentante legal por una corte de jurisdic- ción competente
(f) Xxxxxx nacidos bajo la cobertura de la póliza que sean hijos de dependientes menores de dieciocho (18) años.
EMBARAZO CUBIERTO: Los embarazos cubiertos son aquéllos para los cuales la póliza proporciona beneficios de embarazo y para los cuales la fecha del parto es por lo menos diez (10) meses calendario después
de la fecha de vigencia de la cobertura para la respectiva asegurada. Este período de espera xx xxxx (10) meses calendario será aplicado independientemente de si el período de espera de sesenta (60) días para cober- tura bajo esta póliza ha sido exonerado.
EMERGENCIA: Condición médica que se manifiesta por signos o síntomas agudos que pueden resultar en peligro inmediato para la vida o integridad física del asegurado si no se proporciona atención médica en menos de veinticuatro (24) horas.
ENFERMEDAD: Condición anormal del cuerpo humano que se manifiesta por signos, síntomas y/o resultados anormales en los exámenes médicos, que hacen que esta condición sea diferente del estado normal del organismo.
ENFERMEDAD INFECCIOSA: Condición
clínica que resulta de la presencia de agentes microbianos patógenos, incluyendo virus patógenos, bacterias patógenas, hongos, protozoos, parásitos multicelulares, y proteínas aberrantes conocidas como priones, que puede ser transmitida de una persona a otra.
ENFERMERO(A): Profesional legalmente certificado para prestar cuidados de enfer- mería en el país donde se ofrece el trata- miento.
ENMIENDA: Documento que la aseguradora agrega a la póliza para aclarar, explicar o modificar la póliza.
EXPERIMENTAL: Todo servicio, procedi- miento, dispositivo médico, medicamento o tratamiento que no se adhiere a las pautas de práctica estándar aceptadas en los Estados Unidos de América, independientemente del lugar donde se lleve a cabo dicho servicio. Los medicamentos deberán contar con la aprobación de la Administración de Drogas y Alimentos de los Estados Unidos de América (FDA), a fin de poder ser usados para la enfermedad diagnosticada, o bien con la aprobación de otra agencia gubernamental, estatal o federal, que se requiera en los Estados Unidos de América, independien- temente del lugar donde se lleve a cabo el tratamiento médico o se emitan las facturas.
FECHA DE ANIVERSARIO: Ocurrencia anual de la fecha de efectividad de la póliza.
FECHA DE RENOVACIÓN: Es la fecha
cuando debe hacerse el pago de la prima. Puede ocurrir en una fecha distinta a la fecha
de aniversario, dependiendo del modo de pago que ha sido autorizado por la asegu- radora.
FECHA DE VENCIMIENTO DE LA PÓLIZA: La
fecha en que la prima vence y debe pagarse.
FECHA EFECTIVA DE LA PÓLIZA: Fecha en
que comienza la cobertura bajo la póliza, tal como aparece en el certificado de cobertura.
HIJASTRO: Niño nacido de o adoptado por el(la) cónyuge o compañero(a) domésti- co(a) del asegurado principal y que no ha sido adoptado legalmente por el asegurado principal.
HOSPITAL: Una institución legalmente auto- rizada para operar como centro médico o quirúrgico en el país donde se encuentra, y que: a) se dedica principalmente a propor- cionar instalaciones para el diagnóstico, tratamiento y terapia para el cuidado de personas lesionadas o enfermas por o bajo la supervisión de un equipo de médicos; y
b) no es un lugar de reposo, un lugar para ancianos, un hogar de convalecientes, una institución o una instalación para cuidados a largo plazo.
HOSPITALIZACIÓN: Ingreso del asegurado a una instalación hospitalaria por veinticuatro
(24) horas o más para recibir atención médica o quirúrgica. La severidad de la enfermedad
o condición también debe justificar la nece- sidad médica para la hospitalización. El trata- miento que se limita a la sala de emergencias no se considera una hospitalización.
LESIÓN: Daño infligido al organismo por una causa externa.
MÉDICAMENTE NECESARIO: El tratamiento, servicio o suministro médico prescrito por un médico tratante y aprobado y coordinado por USA Medical Services. El tratamiento, servicio
o suministro médico no será considerado médicamente necesario si:
(a) Es proporcionado solamente como una conveniencia para el asegurado, la familia del asegurado o el proveedor del servicio (por ejemplo, enfermero(a) privado(a), sustitución de una habitación privada estándar por una suite o júnior suite), o
(b) No es apropiado para el diagnóstico o tratamiento del asegurado, o
(c) Excede el nivel de cuidados necesarios para proporcionar un diagnóstico o trata- miento adecuado, o
(d) Cae fuera del alcance de la práctica estándar establecida por las instituciones profesionales correspondientes (colegio de médicos, fisioterapeutas, enfermeros, etc.), o
(e) Es calificado como cuidado asistencial.
MEDICAMENTOS ALTAMENTE ESPECIA-
LIZADOS: Son medicamentos con un alto costo unitario que tienen una importancia significativa para tratar al paciente fuera del hospital, los cuales son prescritos y super- visados por un especialista en condiciones poco comunes, severas o resistentes al trata- miento de primera elección.
MEDICAMENTOS POR RECETA: Medica-
mentos cuya venta y uso están legalmente limitados a la orden de un médico.
MÉDICO O DOCTOR: Profesional debida- mente certificado para practicar la medicina en el país donde se proporciona el trata- miento mientras actúe dentro de los pará- metros de su profesión. El término “médico” o “doctor” también incluirá a personas legal- mente autorizadas para la práctica de la odontología.
PAÍS DE RESIDENCIA: El país donde el asegurado:
(a) Reside la mayor parte del año calendario o del año póliza, o
(b) Ha residido por más de ciento ochenta
(180) días continuos durante cualquier período de trescientos sesenta y cinco
(365) días mientras la póliza está en vigencia.
PERÍODO XX XXXXXX: El período de treinta
(30) días después de la fecha de vencimiento de la póliza, durante el cual la aseguradora permitirá que la póliza sea renovada.
PROCEDIMIENTOS DE DIAGNÓSTICO:
Procedimientos y pruebas de laboratorio médicamente necesarios usados para diag- nosticar o tratar condiciones médicas, inclu- yendo patología, radiografía, ultrasonido, resonancia magnética, tomografía compu- tarizada, y tomografía por emisión de posi- trones (PET).
PROCEDIMIENTO DE TRASPLANTE: Proce-
dimiento durante el cual un órgano, célula (por ejemplo, célula madre, médula ósea, etc.) o tejido es implantado de una parte a otra, o de un individuo a otro de la misma especie, o cuando un órgano, célula o tejido se remueve y luego se implanta de nuevo en la misma persona.
RECIÉN NACIDO: Un xxxxxxx desde el momento del nacimiento hasta que cumple treinta y un (31) días de vida.
RECONOCIMIENTO MÉDICO DE RUTINA:
Examen médico que se lleva a cabo a inter- valos regulares para verificar un estado normal de salud o descubrir una enfermedad en su etapa inicial. El reconocimiento médico no incluye exámenes o consultas para dar seguimiento a una enfermedad que ha sido diagnosticada con anterioridad.
RED DE PROVEEDORES: Grupo de
médicos y hospitales aprobados y contratados para tratar a asegurados en nombre de la aseguradora. La lista de hospitales y médicos en la Red de Proveedores Essential 20 y la Red de Proveedores Bupa Essential está disponible en USA Medical Services o en el sitio web xxx.xxxxxxxxx.xxx, y está sujeta a cambio sin previo aviso.
RELACIÓN DE VIDA DOMÉSTICA: Relación
entre el asegurado principal y otra persona del sexo opuesto o del mismo sexo. Todos los siguientes requerimientos aplican a ambas personas:
(a) Ninguno de los dos puede estar actual- mente casado con, o ser compañero(a) doméstico(a) de, otra persona según la ley o el derecho común.
(b) Los dos deben compartir la misma resi- dencia permanente, así como otras nece- sidades de la vida.
(c) Los dos deben tener por lo menos dieciocho (18) años de edad.
(d) Los dos deben ser mentalmente compe- tentes para acordar un contrato.
(e) Los dos deben ser interdependientes financieramente, y deberán haber propor- cionado documentos que comprueben por lo menos dos (2) de las siguientes condiciones de dicha interdependencia financiera:
i. Mantienen una relación exclusiva y dedicada durante por lo menos un
(1) año
ii. Ambos son propietarios de una resi- dencia en común
iii. Cumplen con por lo menos dos (2) de los siguientes requisitos:
Un automóvil que pertenece a los dos
Una cuenta corriente, ahorros o inversiones mancomunadas
Un crédito mancomunado
Un contrato de alquiler de resi- dencia que identifique a ambos como inquilinos
Un testamento y/o póliza de seguro de vida que designe al otro como beneficiario principal
El asegurado principal y su compañero(a) doméstico(a) deberán firmar conjuntamente el affidávit de relación de vida doméstica requerido.
RESIDENCIA Y CUIDADOS PALIATIVOS:
Cuidados que el asegurado recibe después de ser diagnosticado con una condición terminal, incluyendo cuidados físicos, psico- lógicos, y sociales, así como también adecua- ción de la cama, cuidados de enfermería, y medicamentos por receta. Este cuidado debe ser aprobado con anticipación por USA Medical Services.
SEGUNDA OPINIÓN QUIRÚRGICA: La
opinión de un médico distinto del médico tratante.
SERVICIOS AMBULATORIOS: Tratamientos o servicios médicos proporcionados u orde- nados por un médico que no requieren de hospitalización. Los servicios ambulatorios pueden incluir servicios prestados en un hospital x xxxx de emergencia cuando estos servicios tengan una duración de menos de veinticuatro (24) horas.
SERVICIOS DE REHABILITACIÓN: Trata-
miento proporcionado por un profesional de la salud legalmente acreditado, con la intención de habilitar a personas que han perdido la capacidad de funcionar normal- mente debido a una lesión, enfermedad o cirugía, o para el tratamiento del dolor, que les permita alcanzar y mantener su función física, sensorial, e intelectual normal. Estos servicios pueden incluir: cuidado médico, terapia física, terapia ocupacional, y otros.
SERVICIOS HOSPITALARIOS: El personal
hospitalario de enfermería, instrumentistas, habitaciones privadas o semi-privadas estándar y alimentación, y otros tratamientos o servicios médicamente necesarios orde- nados por un médico para el asegurado que ha sido hospitalizado. Estos servicios también incluyen llamadas telefónicas locales, tele- visión y periódicos. El(la) enfermero(a)
privado(a) y la sustitución de una habitación privada estándar por una suite o júnior suite no se consideran servicios hospitalarios.
SOLICITANTE: La persona que llena la solicitud de seguro de salud para obtener cobertura.
SOLICITUD: Declaración por escrito en un formulario por el solicitante con informa- ción sobre sí mismo y sus dependientes, usada por la aseguradora para determinar la aceptación o denegación del riesgo. La solicitud de seguro de salud incluye cualquier declaración verbal hecha por el solicitante durante una entrevista médica hecha por la aseguradora, el historial médico, xxxxxxxxx- xxxx, y otros documentos proporcionados a, o solicitados por, la aseguradora antes de la emisión de la póliza.
TRANSPORTE POR AMBULANCIA AÉREA:
Transporte aéreo de emergencia desde el hospital donde el asegurado está ingresado, hasta el hospital más cercano donde se le puede proporcionar el tratamiento adecuado.
TRANSPORTE POR AMBULANCIA
TERRESTRE: Transporte de emergencia hacia un hospital por ambulancia terrestre.
TRATAMIENTO MÉDICO DE EMERGENCIA:
Atención o servicios médicamente necesarios debido a una emergencia.
TRATAMIENTO DENTAL DE EMERGENCIA:
Tratamiento necesario para restaurar x xxxx- plazar los dientes que han sido dañados o perdidos en un accidente cubierto.
USUAL, ACOSTUMBRADO Y RAZONABLE
(UCR): Es la cantidad máxima que la asegu- radora considerará elegible para pago bajo el plan de seguro de salud. Esta cantidad es determinada en base a una revisión periódica de los cargos prevalecientes para un servicio en particular ajustado según la región o área geográfica específica.
SUPLEMENTO
EL PROCESO DE RECLAMACIÓN
Los asegurados deben notificar a USA Medical Services en el momento que saben que necesitarán algún tipo de tratamiento.
CUATRO RAZONES PARA NOTIFICAR A USA MEDICAL SERVICES AL
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1. Ayuda para entender y coordinar sus beneficios, con acceso directo a nuestro equipo de personal calificado las 24 horas del día.
2. Apoyo de nuestro equipo que le ofrece orientación a usted y su familia para iden- tificar el mejor tratamiento y servicio médico a su alcance: los mejores hospitales, médicos acreditados y servicios en su comunidad.
3. Acceso a representantes calificados con extensa experiencia en la industria, quienes le ayudarán a evitar o reducir recargos y gastos médicos innecesarios.
4. Al notificarnos con anticipación, podemos proporcionarle la mejor atención adminis- trativa antes, durante y después de su tratamiento o servicio.
ANTES
Al notificar a USA Medical Services que un asegurado necesita cualquier tipo de tratamiento médico, nuestro personal profesional se comunicará inmediatamente con el médico del paciente y la instalación médica. En cuanto recibimos toda la información necesaria de su proveedor, incluyendo los expedientes médicos, nuestro personal profesional coordinará el pago directo y confirmará sus beneficios. Así es como garantizamos a nuestros asegurados su ingreso al hospital sin contratiempos, evitándole la preocupación de pagos y reembolsos. Además, le ayudamos a coordinar y programar ambulancias aéreas y segundas opiniones médicas y quirúrgicas.
DURANTE
Durante el tratamiento y/o la hospitalización, nuestro personal profesional llevará un control del paciente mediante la comunicación frecuente con el médico y el personal hospitalario, además de dar seguimiento al progreso, resultados y tratamientos necesarios. También ofrecemos información y apoyo a la familia del paciente sobre los últimos avances de la medicina y los tratamientos más modernos. Nuestro personal visitará a los pacientes, se comunicará con sus familias para contestar preguntas y ofrecer asistencia, y se asegurará que el paciente esté recibiendo un servicio de la mejor calidad.
DESPUÉS
Después de que el paciente es dado de alta del hospital o termina su tratamiento, nuestro personal profesional en USA Medical Services coordinará cualquier tratamiento o terapia de seguimiento, y hará los trámites necesarios hasta que se procese el pago de la reclamación.
LA NOTIFICACIÓN ANTES DE L TRATAMIENTO
Esta sección le explica qué necesita hacer si su médico le informa que necesita tratamiento o seguimiento médico. También le explica qué información necesitará al contactarnos, y cómo le ayudaremos durante el proceso.
La autorización de un tratamiento es manejada por nuestro equipo de profesionales médicos en USA Medical Services. Ellos le ayudarán a obtener acceso al tratamiento que necesita tan pronto como sea posible. Le ofrecerán información y orientación, así como también confirmación de su cobertura para cualquier tratamiento. Por favor asegúrese de notificar a Bupa Insurance (Bolivia) S.A. al correo electrónico xxxxxxx@xxxx.xxx.xx o a USA Medical Services llamando al x0 (000) 000 0000 o enviando un mensaje por correo electrónico a xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx por lo menos 72 horas antes de recibir cualquier tratamiento médico, o dentro de las 72 horas después de haber recibido cualquier tratamiento de emergencia.
SI SU MÉDICO LE INDICA QUE DEBE CONSULTAR A UN ESPECIA- LISTA O HACERSE EXÁMENES DE DIAGNÓSTICO
Llame o envíe un mensaje por correo electrónico a USA Medical Services. La siguiente infor- mación nos ayudará a procesar su reclamación con mayor rapidez:
1. El nombre del médico que hace la referencia médica
2. El nombre del médico a quien ha sido referido
3. El examen de diagnóstico que necesita
4. A qué hospital prefiere ir
También nos ayudará si usted le pide a su médico una copia de las notas clínicas o expe- dientes médicos referentes a su condición para que nosotros podamos evaluarlos. Puede enviarlos por correo electrónico o por fax. El personal de USA Medical Services fijará las citas para los exámenes y confirmará su cobertura con el médico y el hospital. Normal- mente este proceso toma unos días una vez que tengamos toda la información necesaria.
SI SU MÉDICO LE INDICA QUE NECESITA CIRUGÍA, TRATAMIENTO AMBULATORIO O SER HOSPITALIZADO
Llame o envíe un mensaje por correo electrónico a USA Medical Services. Cuando nos contacte, necesitaremos la siguiente información:
1. La condición/síntomas que se están tratando
2. El tratamiento propuesto
3. El nombre del médico que hace la referencia médica
4. El médico y hospital a donde prefiere ir
De nuevo, si nos envía copias de las notas clínicas o expedientes médicos, podremos procesar su reclamación con mayor rapidez. Una vez contemos con toda la información:
1. Verificaremos que su póliza esté vigente cuando necesita el tratamiento
2. Verificaremos que la condición y tratamiento cumplen con los requisitos estipulados en los términos y condiciones de su plan
3. Confirmaremos su cobertura con el médico y el hospital
4. Fijaremos con el hospital una cita que sea conveniente para usted
Al salir del hospital: Para procesar su reclamación, necesitamos el formulario de solicitud de reembolso, los expedientes médicos, las facturas originales y las notas clínicas del caso. Usualmente recibimos estos documentos directamente del hospital. Sin embargo, si no obtenemos estos documentos y tenemos que solicitarlos, el proceso de su reclamación puede retrasarse.
Cuando su reclamación ha sido aprobada, confirmaremos las cantidades pagadas y le informaremos sobre cualquier cantidad que usted necesite pagar directamente al médico u hospital (por ejemplo, el deducible que eligió en su plan).
En la mayoría de los casos, USA Medical Services pagará directamente al médico y al hospital; sin embargo, hay ocasiones en las que esto no es posible. Este es usualmente el caso cuando el tratamiento tuvo lugar en un hospital que no forma parte de una red de hospitales Bupa, si usted no nos notificó sobre el tratamiento, o si necesitamos información adicional sobre su condición.
SI SU MÉDICO RECOMIENDA TERAPIA FÍSICA O REHABI-
LITACIÓ N DESPUÉ S D E UN A CIRUGÍA
Llame o envíe un mensaje por correo electrónico a USA Medical Services. Cuando nos contacte, necesitaremos la siguiente información:
1. El plan para su terapia
2. El terapeuta que estará consultando
Su médico deberá proporcionar un programa de terapia que desglose cuántas sesiones terapéuticas son necesarias, y cuál es el progreso que se espera alcanzar. Necesitamos recibir este programa antes de aprobar la terapia.
CÓMO SOLICITAR UN REEMBOLSO
Si ha seguido los pasos correctos, estaremos en proceso de emitir un pago directo a su proveedor. Sin embargo, siempre hay circunstancias cuando esto no es posible y tendremos que enviarle un reembolso. En esos casos, hay ciertas directrices que debe seguir, como se indica a continuación.
Para agilizar el procesamiento de su una reclamación, por favor siga los siguientes pasos:
1. Llene el formulario de solicitud de reembolso. Puede encontrar una copia del formulario de solicitud de reembolso en su kit informativo, o imprimir uno de nuestro sitio web xxx.xxxxxxxxx.xxx.
2. Adjunte todos los documentos relacionados con el tratamiento médico, si todavía no los ha enviado. Por ejemplo:
Reporte del médico
Resultados de diagnósticos y exámenes de laboratorio Recetas médicas
Solicitud de equipo médico
3. Adjunte todos los recibos originales. Por ejemplo: Facturas de prestación de servicios Comprobantes de pago
4. Envíe la solicitud de reembolso a más tardar 180 días después de la fecha de servicio a:
Bupa Insurance (Bolivia) S.A.
Xx. Xxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xx. 0000 Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx 000 - 000 Xxxxx Xxxx, Xxxxxxx
Tel. x(000) 0 0000000
o
USA Medical Services
00000 Xxx Xxxxxx Xxxx, Xxxxx 000 Xxxxxxxx Xxx, XX 00000 Tel. x0 (000) 000 0000 • Fax: x0 (000) 000 0000
Bupa Insurance (Bolivia) S.A.
Xx. Xxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx 000 - 000
Xxxxx Xxxx, Xxxxxxx Tel. x(000) 0 0000000
xxx.xxxxxxxxx.xxx xxxx@xxxx.xxx.xx
BOL_MG_500_V17.01