CONTRATO N° 46-2022-MTC/20.2
CONTRATO N° 46-2022-MTC/20.2
Conste por el presente documento, la contratación del “SERVICIO DE GESTIÓN Y CONSERVACIÓN VIAL POR NIVELES DE SERVICIO XXX XXXXXXXX VIAL EMP. PE-1N –
PAMPLONA – SAN XXXX – CAJATAMBO – EMP. PE-18” que celebra de una parte PROVIAS NACIONAL, en adelante LA ENTIDAD, con RUC N° 20503503639, con domicilio legal en Jr. Zorritos N° 1203, distrito de Lima, provincia y departamento de Lima, debidamente representado por la Jefa de la Oficina de Administración, XXXXXXX XXXXX XXXX, identificada con D.N.I. N° 10321769, designada mediante Resolución Directoral N° 524- 2022-MTC/20, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 06.05.2022, y en virtud de la delegación de facultades aprobada mediante Resolución Directoral N° 010-2022-MTC/20; y de la otra parte CONSORCIO VIAL PAMPLONA CAJATAMBO, con RUC N° 20609993147, integrado por CHINA CIVIL ENGINEERING CONSTRUCTION CORPORATION SUCURSAL DEL PERU con RUC N° 20604269009 y INIP INGENIERÍA INTEGRACIÓN DE PROYECTOS S.A.C. con
RUC N° 20605487051 con domicilio legal en Av. Las Camelias N° 280 (280-290 Las Camelias), distrito de San Xxxxxx, provincia y departamento de Lima, con dirección electrónica: xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx; xxxxx@xxxxxxxxx.xxx debidamente representado por su Representante Común, el Xx. XXXXXX XX, identificado con X.X. X° 005366873, de acuerdo a la Cláusula Séptima del Contrato de Consorcio de fecha 08.09.2022, a quien en adelante se le denominará “EL CONTRATISTA", en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Con fecha 18.08.2022, el comité de selección adjudicó la buena pro del Concurso Público N° 039-2021-MTC/20 para la contratación del “SERVICIO DE GESTIÓN Y CONSERVACIÓN VIAL POR NIVELES DE SERVICIO XXX XXXXXXXX VIAL EMP. PE-1N – PAMPLONA – SAN XXXX –
CAJATAMBO – EMP. PE-18” al CONTRATISTA, cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes del presente contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
El presente contrato tiene por objeto la contratación del “SERVICIO DE GESTIÓN Y CONSERVACIÓN VIAL POR NIVELES DE SERVICIO XXX XXXXXXXX VIAL EMP. PE-1N – PAMPLONA – SAN XXXX – CAJATAMBO – EMP. PE-18”.
CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato asciende a S/ 64´825,892.80 (Sesenta y cuatro millones ochocientos veinticinco mil ochocientos noventa y dos con 80/100 soles), que incluye todos los impuestos xx Xxx.
Este monto comprende el costo del servicio, todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA: DEL PAGO
LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación al CONTRATISTA en soles, luego de la prestación del servicio, para lo cual EL CONTRATISTA deberá presentar la documentación que sustente el pago, mediante valorizaciones e informes mensuales y deberán contar con la conformidad del CONTRATANTE, de acuerdo a lo indicado en los términos de referencia del mencionado procedimiento de selección; asimismo, el pago deberá ser efectuado dentro de los diez (10) días calendario siguientes de otorgada la conformidad a la valorización e informe mensual, realizados por los responsables (supervisor y/o administrador de contrato y/o, Subdirección de Conservación), siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el presente documento.
Las valorizaciones e informe mensual deben ser presentados por el contratista conservador dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente de realizado el servicio.
Las actividades descritas en el contrato serán controladas por variables e indicadores de niveles de servicio, el cual establecerá el nivel de cumplimiento o nivel de servicio del tramo alcanzado por EL CONTRATISTA sobre lo cual se efectuará el pago de acuerdo a las indicaciones del capítulo IV de los términos de referencia del mencionado procedimiento de selección. Los niveles de servicio están claramente indicados en los términos de referencia del mencionado procedimiento de selección para cada uno de los tramos.
La conformidad por los niveles de servicio alcanzados, resultado de la evaluación será emitida al final de cada período mensual por la Supervisión, adjuntado los documentos que sustenten la prestación del servicio.
La forma de pago específica para cada una de las actividades u obligaciones del CONTRATISTA está descrita en el capítulo IV de los términos de referencia del mencionado procedimiento de selección.
Los pagos efectuados se considerarán pagos a cuenta, susceptibles de ajuste en las valorizaciones siguientes o en la Valorización Final del Contrato.
Los pagos parciales mensuales serán efectuados de acuerdo al siguiente detalle:
• 20% del monto del contrato para el adelanto directo.
• El 80% del monto del contrato se hará efectivo en función de los trabajos efectivamente realizados por EL CONTRATISTA de acuerdo a lo descrito en el capítulo IV de los términos de referencia del mencionado procedimiento de selección.
• Si EL CONTRATISTA no solicitara el adelanto. El 100% del monto del contrato se hará efectivo en función de los trabajos efectivamente realizados por EL CONTRATISTA de acuerdo a lo descrito en el capítulo IV de los términos de referencia del mencionado procedimiento de selección.
Para efectos de pago, todas las actividades indicadas en los términos de referencia del mencionado procedimiento de selección serán reajustadas mediante Fórmulas de Reajuste.
Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por EL CONTRATISTA, LA ENTIDAD debe contar con la siguiente documentación:
• Informe del Supervisor emitiendo la conformidad de la prestación efectuada.
• Comprobante de pago.
• Informes mensuales y valorizaciones, planillas y sustentos de Metrados.
• Informe del funcionario responsable de la Subdirección de Conservación emitiendo la conformidad de la prestación efectuada.
Dicha documentación se debe presentar en mesa de partes xx XXXXXXX NACIONAL con atención a la Subdirección de Conservación, cito en Jr. Zorritos Nro. 1203 Lima Cercado.
Asimismo, cabe la presentación de los documentos del CONTRATISTA por Mesa de partes electrónica, únicamente en lo concerniente a aquellos trámites comunicados por LA ENTIDAD.
La conformidad será emitida por el funcionario responsable del área usuaria (Subdirección de Conservación) previo informe de aprobación de la Supervisión del contrato y administrador de contrato.
Del pago de la última valorización. Producida la recepción de áreas y bienes, y aprobado el informe final, se establece que LA ENTIDAD paga las contraprestaciones pactadas a favor del CONTRATISTA dentro de los diez (10) días calendario siguientes de otorgada la conformidad del servicio, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello, bajo responsabilidad del funcionario competente.
CLÁUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
El servicio se prestará durante un período de mil noventa y cinco (1095) días calendarios (03 años), a partir de la fecha de inicio efectivo, de acuerdo con las partes integrantes del presente contrato.
LA ENTIDAD, previo a la entrega de áreas y bienes comunicará al CONTRATISTA, la designación del supervisor y administrador de contrato.
La fecha de inicio efectivo del servicio será al día siguiente del cumplimiento de cualquiera de las siguientes condiciones, la última que se produzca: A la entrega del adelanto (en caso sea solicitado) o a la entrega de las áreas y bienes de la vía (ver la precisión realizada en “INICIO Y PLAZO DEL SERVICIO” de los presentes Términos de Referencia).
En los casos que por alguna de las causales previstas en el artículo 158° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y siempre y cuando estén debidamente sustentados con la conformidad de la supervisión y aprobados por LA ENTIDAD, EL CONTRATISTA podrá solicitar reprogramaciones al componente de Conservación Periódica, sin ampliar el plazo
total del contrato y sin que se generen gastos adicionales a LA ENTIDAD. En caso se aprueben las reprogramaciones no corresponde la aplicación de penalidades por retraso injustificado en el término de la conservación periódica, durante el periodo reprogramado. Dicha solicitud debe ser realizada dentro del plazo de la conservación periódica.
CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora, así como los documentos derivados del procedimiento de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLÁUSULA SÉTIMA: GARANTÍAS
EL CONTRATISTA entregó al perfeccionamiento del contrato la respectiva garantía incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática en el país al solo requerimiento, a favor de LA ENTIDAD, por los conceptos, montos y vigencias siguientes:
• De fiel cumplimiento del contrato: S/ 6´482,589.28 (Seis millones cuatrocientos ochenta y dos mil quinientos ochenta y nueve 28/100 soles) a través de la Carta Fianza N° LG28901C200125 emitida por ICBC PERU BANK con una vigencia del 15.09.2022 al 30.09.2025 monto que es equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original, la misma que debe mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación.
CLÁUSULA OCTAVA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN
LA ENTIDAD puede solicitar la ejecución de las garantías cuando EL CONTRATISTA no las hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento, conforme a lo dispuesto en el literal
a) del numeral 155.1 del artículo 155 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA NOVENA: ADELANTO DIRECTO
El CONTRATISTA, podrá solicitar un adelanto directo de hasta el 20% del monto (*) del contrato original, para lo cual El CONTRATISTA tiene un plazo de quince (15) días, contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato, para solicitar el respectivo adelanto.
Para ello debe adjuntar a su solicitud la garantía por adelanto, mediante carta fianza o póliza de caución emitidas por entidades bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP que cuenten con clasificación de riesgo B o superior; y de acuerdo a lo indicado en el artículo 153° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Vencidos los plazos no procede la solicitud. LA ENTIDAD tiene quince (15) días para realizar la entrega del adelanto a partir de la solicitud presentada por El CONTRATISTA.
La amortización se realizará de acuerdo a lo indicado en el artículo 156° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
(*) Lo único que no se considera para el cálculo del 20% es el monto de los GASTOS DE IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DEL COVID-19 EN EL TRABAJO (Formato N° 7)
CLÁUSULA DÉCIMA: CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
La conformidad de la prestación del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 168 y la Decimosegunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
La Conformidad del Servicio será emitida por el funcionario responsable de la Subdirección de Conservación previo informe de conformidad de la Supervisión y Administrador de Contrato; de acuerdo con las partes integrantes del presente contrato, la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
CLÁUSULA ÚNDECIMA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA DUODÉCIMA: RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX
La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por los artículos 40 de la Ley de Contrataciones del Estado y 173 de su Reglamento.
El plazo máximo de responsabilidad de EL CONTRATISTA es de un (01) año contado a partir de la conformidad final otorgada por LA ENTIDAD.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: PENALIDADES
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula:
El retraso se justifica a través de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobado. Adicionalmente, se considera justificado el retraso y en consecuencia no se aplica penalidad, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resultara imputable. En este último caso la calificación del retraso como justificado por parte de LA ENTIDAD no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo, conforme el numeral 162.5 del artículo 162 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Otras penalidades aplicables al servicio son las detalladas en el numeral 6.6.2 de los términos de referencia del mencionado procedimiento de selección:
Estas penalidades se calculan independientes a la penalidad por xxxx y son distintas a las penalidades por retraso x xxxx. En el presente servicio tienen por finalidad disuadir el incumplimiento de una prestación y sancionar dicho incumplimiento.
Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.
Estos dos (2) tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o del monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes puede resolver el contrato, de conformidad con el numeral 32.3 del artículo 32 y artículo 36 de la Ley de Contrataciones del Estado, y el artículo 164 de su Reglamento. De darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a algunas de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan.
Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: ANTICORRUPCIÓN
EL CONTRATISTA declara y garantiza no haber, directa o indirectamente, o tratándose de una persona jurídica a través de sus socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas a las que se refiere el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, ofrecido, negociado o efectuado, cualquier pago o, en general, cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al contrato.
Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a conducirse en todo momento, durante la ejecución del contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, participacionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas a las que se refiere el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Además, EL CONTRATISTA se compromete a i) comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento; y ii) adoptar medidas técnicas, organizativas y/o de personal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉTIMA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y demás normativa especial que resulte aplicable, serán de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente, cuando corresponda, y demás normas de derecho privado.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias que surjan entre las partes durante la ejecución del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes.
Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje a fin de resolver dichas controversias dentro del plazo de caducidad previsto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
Facultativamente, cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del plazo de caducidad correspondiente, según lo señalado en el artículo 224 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de recurrir al arbitraje, en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas partes o se llegue a un acuerdo parcial. Las controversias sobre nulidad del contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje.
El laudo arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el momento de su notificación, según lo previsto en el numeral 45.21 del artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes puede elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante la ejecución del presente contrato:
DOMICILIO DE LA ENTIDAD: Jr. Zorritos N° 1203, distrito de Lima, provincia y departamento de Lima.
DOMICILIO DEL CONTRATISTA: Av. Las Camelias N° 280 (280-290 Las Camelias), distrito de San Xxxxxx provincia y departamento de Lima.
Además, se tendrá como válida la notificación que realice LA ENTIDAD al siguiente correo electrónico de EL CONTRATISTA:
Email: xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx; xxxxx@xxxxxxxxx.xxx
La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario.
De acuerdo con las bases integradas, la oferta y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de Lima, 28 de setiembre de 2022.
XXXXXXX XXXXX XXXX
Jefa de la Oficina de Administración