BASES REGULADORAS PROCESO SELECTIVO SOCORRISTAS
XXXX XXXXXX XXXXX XXXX (1 de 1) ALCALDE
Fecha Firma: 09/05/2023
HASH: dde2e9a67e0268505e2292534dacaaae
Expediente nº: 469/2023
Bases reguladoras
Procedimiento: PROCESO SELECTIVO CONTRATACIÓN SOCORRISTAS AÑO 2023
BASES REGULADORAS PROCESO SELECTIVO SOCORRISTAS
Bases que han de regir la convocatoria para la contratación de 1 socorrista para la apertura de las piscinas municipales durante la temporada xx xxxxx del año 2023, y para la creación de una bolsa de empleo de dicha categoría.
PRIMERA.- OBJETO.
Es objeto de la presente convocatoria la selección de un/a trabajador/a en la categoría de socorrista con carácter temporal y en régimen de derecho laboral, jornada a tiempo completo así como la creación de una bolsa de empleo de esta categoría para posibles sustituciones o contrataciones que fuera necesario realizar en esta categoría hasta la resolución del proceso de estabilización de empleo temporal convocado por decreto de alcaldía de 21 de diciembre de 2022.
La modalidad del contrato es la de contrato laboral temporal a tiempo completo, por sustitución de persona trabajadora, para la cobertura temporal de un puesto de trabajo, regulada por lo dispuesto en el art. 15.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
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La duración del contrato se limitará a la temporada xx xxxxx 2023 que inicialmente será del 23 xx xxxxx al 03 de septiembre de 2023. No obstante, si llegada la temporada xx xxxxx de 2024, no se hubiera resuelto el proceso de estabilización de empleo temporal señalado, el trabajador seleccionado podrá continuar desempeñando dicho puesto ese año.
El horario que deberá realizar el trabajador/a seleccionado/a será el legalmente determinado por la Alcaldía de lunes x xxxxxxx, en función de las necesidades del servicio, sin perjuicio de la distribución horaria por turnos, incluyendo mañanas, tardes, xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos. Los descansos semanales serán de un día y medio a la semana.
La selección se realizará mediante concurso de méritos y realización de entrevista personal.
El puesto, encuadrado en el grupo C, subgrupo C1, nivel 16, se halla dotado con las siguientes remuneraciones: 1.434,02€ mes agrupados en salario bruto, complementos y extras.
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Según lo dispuesto en el artículo 14 E.T. se establece un periodo de prueba de 1 mes, durante el cual la Alcaldía de este Ayuntamiento podrá dejar sin efecto el contrato, mediante Resolución motivada y contratar al siguiente aspirante de la bolsa por orden de puntuación, aplicándole también a éste lo establecido anteriormente sobre el período de prueba y así sucesivamente.
Las vacaciones y días por asuntos propios no se disfrutarán durante el contrato, sino que serán abonados al final de la temporada.
SEGUNDA.-FUNCIONES.
Las tareas a desarrollar por el socorrista serán las establecidas por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx de los Condes y estarán dirigidas principalmente a la realización de funciones tales como:
▪ Desempeñar las labores de vigilancia y prevención de accidentes en el agua y recinto de baño, velando por la seguridad de los usuarios de las piscinas, previniendo situaciones potencialmente peligrosas e interviniendo de forma eficaz ante accidentes o situaciones de emergencia aplicando las técnicas de primeros auxilios.
▪ Supervisar el correcto estado de los vasos y demás elementos que afecten al baño y contribuir a subsanar deficiencias para el correcto funcionamiento de la piscina.
▪ Mantener el orden y limpieza dentro xxx xxxxxxx estricto de la piscina, entendido el mismo como la zona más inmediata a los vasos y delimitada por el cierre existente.
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▪ Controlar el botiquín y sus aparatos e instrumentos manejando correctamente el material dispuesto. Todo el material sanitario estará dispuesto de forma ordenada y en condiciones de conservación adecuadas. Se vigilará su caducidad y su reposición será inmediata.
▪ Anotar las incidencias acaecidas en las piscinas en el Registro de control de incidencias, cumplimentando todos y cada uno de los campos existentes y trasladarlas en su caso, a la mayor brevedad al responsable del Ayuntamiento a fin de ponerlo en conocimiento de la autoridad competente.
▪ Informar a la persona de mantenimiento y superiores de las anomalías, desperfectos o averías que puedan advertir en las instalaciones.
▪ Tener conocimiento y acatar lo establecido en la normativa estatal sobre los criterios técnicos sanitarios de las piscinas regulado en el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, y el Decreto 177/1992, de 22 de octubre, por el que se aprueba la normativa higiénico-
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sanitaría para piscinas de uso público, así como las directrices higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo xx Xxxxxxxx y León que pudieran dictarse.
▪ Medir y registrar en el Libro de control rutinario de los vasos grande y pequeño de las piscinas todos los parámetros contenidos en el mismo, anotando en caso de incumplimiento de los valores legalmente establecidos, las medidas correctoras adoptadas. Es obligatoria la firma del socorrista que realice la medición, que se efectuará 3 veces al día “in situ” y en los contadores de la piscina, en su caso, esto es, una vez antes de la apertura de la piscina, otra en el momento de máxima concurrencia y una hora antes del cierre. Cada lunes se deberá presentar este libro de control en las oficinas del ayuntamiento para la supervisión por parte del personal designado al efecto.
▪ Desalojar a los usuarios del espacio reservado para los cursos de natación u otras actividades de dinamización en el horario establecido, encargándose de colocar una corchera para delimitar la zona de actuación.
▪ Vigilar el cumplimiento de normas y uso de las instalaciones.
▪ Efectuar cualquier otra tarea relacionada con las piscinas que le sea encomendada por la alcaldía, tales como realizar y/o colaborar en los cursos de natación, en el caso de su organización.
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En el desempeño de tales funciones, se deberá observar en todo momento el necesario decoro personal y la corrección y respeto debido a los usuarios. Deberá llevar en todo momento de su trabajo el distintivo de la camiseta acreditativa de socorrista aportada por el Ayuntamiento, cumplir a la perfección los horarios establecidos de apertura y cierre de las instalaciones, siendo inexcusable su presencia en las proximidades del vaso cada vez que este sea utilizado y comunicar al ayuntamiento cualquier cambio de horario que se realice posterior a la entrega del cuadrante para su autorización.
TERCERA.-REQUISITOS
Los candidatos, deberán reunir los siguientes requisitos, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario
o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
e) En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o titulación equivalente o superior. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación o por cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.
g) Disponer de la titulación establecida en el art 25.4 del Decreto 177/1992, de 22 de octubre, por el que se aprueba la normativa higiénico-sanitaria para piscinas de uso público, para el ejercicio de las funciones de socorrista.
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h) Disponer del Certificado negativo de delitos de naturaleza sexual, de conformidad con la Ley Orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor, modificada por la ley 26/2015 y la ley 45/2015.
i) No haber estado contratado por el ayuntamiento durante un plazo superior a dieciocho meses en los últimos 24 meses para el mismo o diferente puesto de trabajo, mediante dos o más contratos temporales
Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán cumplirse por el aspirante el día en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse durante la contratación.
CUARTA.- SOLICITUDES.
Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado que se anexa a la convocatoria a través de la sede electrónica del Ayuntamiento xx Xxxxxxx de los Condes, o bien por cualquiera de los
medios establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según lo previsto en la Disposición final séptima.
El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días naturales, a partir del siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia xx Xxxxxxxx. También se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento xx Xxxxxxx de los Condes y en la sede electrónica xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx.
Los solicitantes aportarán el modelo de solicitud normalizado, que incluirá una declaración responsable acerca del cumplimiento de los requisitos exigidos y de la veracidad de los méritos alegados, se dirigirán al presidente de la Corporación e irán acompañadas de la siguiente documentación:
▪ Fotocopia del DNI, NIE o, en su caso, pasaporte.
▪ Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes sexuales.
▪ Curriculum vitae.
▪ Documentación que acredite los méritos alegados e informe de vida laboral si se quiere acreditar experiencia en el puesto, sin perjuicio de la obligatoriedad de presentar los contratos o certificados de empresa correspondientes.
▪ Documentación que acredite disponer de la titulación establecida en el art 25.4 del Decreto 177/1992, de 22 de octubre, por el que se aprueba la normativa higiénico- sanitaria para piscinas de uso público, para ejercer las funciones de socorrista.
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▪ Documentación que acredite estar en posesión del título de Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o titulación equivalente o superior
La documentación original que acredite el cumplimiento de los requisitos deberá ser presentada por los/as aspirantes, en el caso de ser seleccionados, para su cotejo.
Los aspirantes habrán de presentar la documentación acreditativa de los méritos cuya valoración soliciten a efectos del concurso, numerada, y ordenada conforme a los bloques del baremo establecidos en el apartado 5.1. Los méritos que obren en poder de este Ayuntamiento se podrán acreditar de oficio, a petición por escrito de la persona interesada, indicando expresamente el procedimiento al que los méritos fueron aportados.
No serán tenidos en cuenta los méritos que no se acrediten en el plazo de presentación de solicitudes. En el supuesto de que el Órgano de Selección considere que un mérito de los alegados debe ser aclarado, podrá recabar mayor información o documentación a los aspirantes.
QUINTA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
El sistema elegido para proveer la plaza de la presente convocatoria es el concurso de méritos y la realización de entrevista personal. La puntuación máxima a obtener será de 10 puntos: 7 puntos en el concurso de méritos y 3 puntos en la entrevista.
5.1.- CONCURSO DE MÉRITOS
En esta fase, se valorará la experiencia profesional y la formación, según el baremo que a continuación se especifica:
A) MÉRITOS PROFESIONALES (máximo 4 puntos).
▪ Por cada mes o fracción superior a quince días de servicios prestados, cuando sean por cuenta ajena en cualquiera de las Administraciones Públicas, en puesto igual al que se opta: 0,10 puntos.
La acreditación se realizará mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente o aportación conjunta de contrato de trabajo e informe de vida laboral.
▪ Por cada mes o fracción superior a quince días de servicios prestados en empresa pública o privada, cuando sean por cuenta ajena, en puesto igual al que se opta, 0,05 puntos.
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La acreditación se realizará mediante aportación conjunta de contrato de trabajo e informe de vida laboral.
Se reducirán proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial.
B) FORMACIÓN (máximo 3 puntos)
▪ Formación extraacadémica recibida (máximo 2 puntos). Se considerará en este apartado la asistencia a cursos, seminarios, congresos, jornadas o similar, impartidos por Administraciones Públicas, Universidades Públicas, Colegios Profesionales, Asociaciones Profesionales, así como los desarrollados en el marco de la Formación para el empleo o los debidamente homologados por Administraciones Públicas, todos relacionados con las tareas a desempeñar. La valoración se calculará mediante la aplicación de la siguiente fórmula: Nº de horas x 0,005 puntos.
Se aplicará la fórmula a aquellos cursos de duración igual o superior a 10 horas e inferior a 200
horas. Los de duración superior se valorarán por 200 horas.
Aquellos cursos con menos de 10 horas se valorarán con 0,02 puntos.
Se valorará asimismo en este apartado, aplicando la fórmula anterior y no pudiendo sobrepasar 1 punto del total del apartado de formación:
▪ La formación básica y las acciones divulgativas en prevención de riesgos laborales.
▪ La formación básica en igualdad de género y oportunidades.
La acreditación de la formación, se realizará mediante el correspondiente certificado o diploma de asistencia o docencia y programa oficial con indicación del número de horas lectivas. La formación que no especifique el número de horas o no contenga el programa se valorará con 0,02 puntos.
▪ Formación académica recibida (máximo 1 punto): Se valorará con 1 punto disponer de alguna de las siguientes titulaciones: Graduado en Ciencias de la Actividad Física y del deporte, Técnico en animación y de actividades físicas y de deporte, TAFAD, Grado medio de actividades físicas y deportivas en el Medio Natural o Magisterio en educación física.
Sólo computará como méritos aquellas titulaciones que no se hayan presentado para acreditar el cumplimiento del requisito del apartado 3.g).
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Solo se valorarán las titulaciones reconocidas por el Ministerio competente en la materia, de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo citarse por el/la aspirante, en el caso de equivalencia de titulación, la disposición en la que se establece la misma y, en su caso, el BOE en que se publica.
La acreditación se realizará mediante el correspondiente título expedido u homologado por el Ministerio de Educación o el titular del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma respectiva o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de expedición del correspondiente título, o mediante la certificación supletoria provisional prevista en el art. 14.2 del R.D. 1002/2010.
5.2 ENTREVISTA PERSONAL
La entrevista personal valorará el grado de conocimiento de las funciones a desempeñar, la trayectoria profesional, la actitud para el desempeño del puesto, la disponibilidad de horarios, y la capacidad para trabajar en equipo.
Esta fase puntuará sobre un máximo de 3 puntos.
Los aspirantes serán convocados para la realización de la entrevista en llamamiento único y deberán acudir provistos del DNI. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente teniendo en cuenta la letra de comienzo del primer apellido.
La no presentación comporta que decaen automáticamente su derecho a participar en la misma y, en consecuencia, quedarán excluidos del proceso selectivo.
La puntuación total del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el concurso de méritos y en la entrevista. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en el apartado de méritos profesionales.
SEXTA.- ADMISIÓN DE LOS/AS ASPIRANTES.
Finalizado el plazo de presentación de instancias se publicará un anuncio con la relación de admitidos/as y excluidos/as provisional, en la sede electrónica de este Ayuntamiento xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión.
Los/las aspirantes excluidos/as dispondrán de un plazo de dos días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.
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Concluido el plazo de reclamaciones y subsanaciones, y resueltas las mismas en su caso, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar la fecha de realización de las entrevistas personales, así como los miembros del tribunal calificador, titulares y suplentes.
SÉPTIMA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
El tribunal calificador, que será nombrado por Resolución de alcaldía, se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.
Dicho tribunal calificador estará integrado por un presidente y dos vocales, de los cuales uno de ellos ejercerá la función de secretario. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto.
La pertenencia al tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Ayuntamiento xx Xxxxxxx de los Condes
Todos los miembros del tribunal, titulares y suplentes, serán empleados públicos y poseerán una titulación igual o superior a la requerida para el puesto de trabajo que deba proveerse y pertenecer al mismo o superior grupo/subgrupo de entre los previstos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.
Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente.
La identidad de los miembros del tribunal se publicará con las listas definitivas en la sede electrónica del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios, y se procederá conforme el régimen de recusación del art. 23 y art. 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso necesario, el tribunal podrá recabar la ayuda de asesores técnicos, los cuales carecerán de voz y voto, limitándose a cumplir la función para la que en su caso sean designados, asesorando al tribunal en el momento y sobre las cuestiones que específicamente éste les plantee.
El tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas.
OCTAVA.- PROPUESTA DE ASIGNACIÓN DE PUNTUACIÓN.
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Concluido el proceso, el Tribunal levantará acta con las puntuaciones obtenidas por todos los aspirantes y formulará propuesta de adjudicación del puesto de trabajo, que elevará a la Alcaldía para que adopte acuerdo de aprobación.
El anuncio del resultado se hará público en la sede electrónica de este Ayuntamiento xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión, disponiendo las personas interesadas de un plazo de dos días hábiles para formular las alegaciones que estimen oportunas.
Una vez finalizados los plazos establecidos y resueltas las reclamaciones, se hará público el anuncio definitivo que contendrá la resolución de adjudicación, en el que se relacionarán las personas participantes que han superado el proceso selectivo, por orden de puntuación, en los mismos medios citados con anterioridad, así como los integrantes de la bolsa de empleo derivada del proceso selectivo.
NOVENA.- GESTIÓN DE LA BOLSA DE EMPLEO.
El Tribunal relacionará por el orden de puntuación obtenido, de mayor a menor, a los aspirantes que no han superado el proceso selectivo, a los efectos de constituir una bolsa de empleo para el caso de que se produzca la necesidad de sustituir al aspirante seleccionado/a.
El llamamiento se realizará por riguroso orden en la bolsa, vía telefónica.
Lo previsto en este apartado no se aplicará cuando el llamamiento del candidato pudiera derivar en la conversión de su relación laboral temporal en laboral indefinida no fija como consecuencia de la concatenación de contratos temporales anteriores.
DÉCIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS
De acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 679/2016 de 27 xx xxxxx (RGPD), se informa a los participantes en esta convocatoria que sus datos personales serán almacenados por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx de los Condes, con la única finalidad de tener en cuenta su candidatura para el puesto afectado. Sus datos personales, junto con su valoración, podrán aparecer publicados en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, en la página web del xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx y en la sede electrónica xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx con la finalidad de dar publicidad al procedimiento. Tienen la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales dirigiéndose a este Ayuntamiento Xxxxx Xxxxx xx0, 00000 Xxxxxxx xx xxx Xxxxxx, Xxxxxxxx.
UNDÉCIMA.- RECURSOS
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Contra la convocatoria y sus Bases podrá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la provincia xx Xxxxxxxx, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, o potestativamente y con carácter previo, en el plazo de un mes, recurso de reposición ante el Sr. Alcalde-Presidente de esta corporación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Xxxxxxx de los Condes, a la fecha de la firma electrónica.
Documento firmado electrónicamente por el alcalde D. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx
MODELO DE PARTICIPACIÓN EN PROCESO SELECCIÓN DE SOCORRISTA
D./Xx…………………………………………………………………………..…………………….....con D.N.I nº…………………………………………y domicilio a efectos de notificaciones en Calle/Plaza
……………………………………………………………………….………nº……………de………………………...
……………………………………………………………………...., provincia de …………………………..……..
Tlfno ………………………………………Correo electrónico……………………………………….………………
DECLARO
Teniendo conocimiento de la Convocatoria para cubrir temporalmente 1 puesto de SOCORRISTA las piscinas municipales xx Xxxxxxx de los Condes, conforme al anuncio expuesto en el BOP de la provincia xx Xxxxxxxx nº…………. de fecha……………………:
▪ Que reúno todos los requisitos exigidos en la misma.
▪ Que son ciertos los datos consignados en esta solicitud, así como lo contenido en la siguiente documentación que presento:
- Fotocopia del DNI, NIE o, en su caso, pasaporte.
- Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes sexuales.
- Curriculum vitae.
- Documentación que acredite los méritos alegados e informe de vida laboral si se quiere acreditar experiencia en el puesto, sin perjuicio de la obligatoriedad de presentar los contratos o certificados de empresa correspondientes.
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Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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- Documentación que acredite disponer de la titulación establecida en el art 25.4 del Decreto 177/1992, de 22 de octubre, por el que se aprueba la normativa higiénico-sanitaria para piscinas de uso público, para ejercer las funciones de socorrista.
- Documentación que acredite estar en posesión del título de Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o titulación equivalente o superior
Por todo lo anteriormente expuesto, S O L I C I T O ser admitido en el proceso de selección señalado.
En Xxxxxxx de los Condes a ………… de de 2023
Fdo.: ……………………………………………….
ILMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX DE LOS CONDES
Información básica sobre Protección de datos
Responsable: AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX DE LOS CONDES; Finalidad: Realizar los procesos de selección de personal; Legitimación: Consentimiento del interesado; Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal; Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, indicados en la información adicional, que puede ejercer dirigiéndose a xxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx; Procedencia: El propio interesado; Información adicional: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.