ELABORADO
POLÍTICA
de Contrataciones del
Grupo Financiero G&T Continental
POLÍTICA
de Contrataciones del
Grupo Financiero G&T Continental
ELABORADO
Dirección de Relaciones Laborales Dirección de Atracción xx Xxxxxxx
REVISADO
Vicepresidencia xx Xxxxxxx Humano
APROBADO
Consejo de Administración
Índice
7.0 Lineamientos 7
PROPÓSITO
Con la finalidad de ser eficaz y garantizar la contratación de personas competentes para el Grupo Financiero G&T Continental, es necesario establecer los lineamientos y estandarizar un proceso entre las áreas pertenecientes a la Vicepresidencia xx Xxxxxxx Humano de EL GRUPO.
2.0 ALCANCE
La presente política se aplicará para todos los colaboradores de nuevo ingreso de cada una de las empresas que conforman EL GRUPO.
3.0 RESPONSABILIDAD
Es responsabilidad de la Dirección de Relaciones Laborales diseñar, revisar, actualizar y velar por el fiel cumplimiento de esta política.
4.0 DOCUMENTOS RELACIONADOS
4.1. Código de Trabajo vigente de cada país
4.2. Reglamento Interior de Trabajo;
4.3. Documento denominado “Casos de Excepción”
4.4. Documento denominado “Seguimiento proceso de selección”
5.0 DEFINICIONES
5.1. Endeudamiento: Consiste en el estatus que tiene un colaborador en virtud de ser deudor o codeudor por medio de un contrato lícito de carácter económico con cualquier entidad financiera nacional o extranjera, cooperativa, casa de empeño o similar; o cualquier otra entidad que venda productos al crédito.
5.2. Deuda sana: Se considera sana toda deuda que tiene como fin:
• Obtener financiamiento para la constitución de una empresa mercantil, elevar el capital de una ya existente, o para desarrollo de un proyecto empresarial similar.
• Los créditos Hipotecarios que tienen como fin la adquisición de un bien inmueble; no así los créditos hipotecarios con fines diferentes al mencionado anteriormente.
• Los créditos con garantía real o fiduciaria, que tengan como fin exclusivo Gastos de salud indispensables o financiamiento académico.
• Crédito con garantía real o fiduciaria, que tenga como fin la ampliación de vivienda familiar o para la restauración o salvamento de la vivienda familiar.
5.3. Funcionario: Todo colaborador que desempeñe alguno de los cargos siguientes:
• Jefe de área o Agencia
• Subdirector
• Director
• Director Ejecutivo
• Gerente de Área
• Vicepresidente
• Vicepresidente Senior
• Gerente General
• Miembro de la Junta Directiva o consejo de administración
5.4. Pariente: Toda persona que de conformidad con el Código Civil de Guatemala y leyes relacionadas tenga un vínculo consanguíneo o por afinidad con cualquier funcionario del Grupo Financiero.
5.5. Política de Contrataciones: Política vigente de Contrataciones y de Reclutamiento y Selección.
5.6. JM: Junta Monetaria o máximo ente regulador (Superintendencia o similar).
5.7. Proceso Tercerizado: Proceso de validación de apego a perfil, validación de confiabilidad y estudio socioeconómico realizado por un proveedor externo del Grupo Financiero.
6.0 POLÍTICA
Todos los postulantes que apliquen a una oportunidad de empleo dentro del Grupo Financiero G&T Continental y que aprueben el proceso de selección, deberán cumplir con los requisitos definidos para proceder a la formalización de su contrato laboral de trabajo y apegarse a lo establecido por la legislación vigente y los requisitos del sector financiero.
7.0 LINEAMIENTOS
CAPÍTULO I: CONTRATACIÓN DE FAMILIARES DE FUNCIONARIOS Y MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Ley de Bancos y Grupos Financieros Artículo 25: “Restricciones por parentesco. Ningún banco podrá contratar los servicios, como funcionarios o empleados, de personas que tengan relaciones de parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con los miembros del consejo de administración, gerente general y demás funcionarios del mismo. Sin embargo, la Junta Monetaria a petición del respectivo banco, podrá hacer excepciones a esta restricción cuando estime que ello no es en detrimento de la buena marcha del banco”.
2. El postulante que sea referido o que por iniciativa propia aplique para una plaza dentro del Grupo Financiero, deberá indicar dentro de la solicitud de empleo, si algún colaborador es su familiar; y especificar el grado de parentesco.
3. Si el postulante es familiar de algún miembro del Consejo de Administración, podrá ser tomado en cuenta en el proceso de selección, siempre y cuando se presente una solicitud del Gerente General, la cual deberá conocer y aprobar el Comité de Ética y elevar para el conocimiento del Consejo de Administración, sin que participe el miembro vinculado.
4. Cuando la persona que esté aplicando sea familiar de los siguientes funcionarios, la solicitud será conocida en única instancia por el consejo de administración como un punto dentro de la agenda de la sesión:
• Gerente General
• Miembro del Consejo de Administración
• Vicepresidente Senior
• Vicepresidente
5. El postulante deberá cumplir con el perfil del cargo al que esté aplicando, siendo éste: formación académica, experiencia laboral, competencias blandas, competencias técnicas y referencias profesionales y personales (reconocida honorabilidad).
6. La plaza a ocupar debe de estar disponible.
7. Debe de dominar los idiomas Inglés y Español.
8. Se requiere título procedente de una Universidad de reconocido prestigio, con grado de Maestría en Economía, Finanzas, Seguros, Administración de Empresas o similar.
9. Debe de tener experiencia de trabajo en otra institución de reconocido prestigio.
10. En todos los casos de parientes de funcionarios (nivel 1 al 5), el proceso de validación de apego a perfil y prueba de confiabilidad serán realizadas a través de un proceso tercerizado para asegurar su imparcialidad.
11. Cuando la persona que esté aplicando sea familiar de los siguientes funcionarios, será conocido y aprobado por el Comité de Ética: Gerentes de Área.
12. El Comité de Ética determinará, con base en la recomendación de la Vicepresidencia xx Xxxxxxx Humano, si es conveniente la contratación. Para el efecto emitirá resolución aprobando o rechazando y exponiendo los fundamentos del caso.
13. Las resoluciones que emita el Comité de Ética y Consejo de Administración, serán definitivas y no podrán ser conocidos en ninguna otra instancia.
14. Al contar con la resolución respectiva por parte del Comité de Ética o el Consejo de Administración, se procederá a elaborar la solicitud a la Junta Monetaria sobre la contratación del postulante. Esta solicitud la firma el Representante Legal de la Empresa.
15. En cualquier etapa del proceso hasta antes de la solicitud a Junta Monetaria, el funcionario emparentado podrá expresar su negativa o inconformidad con la contratación, lo cual será motivo suficiente para rechazar en definitiva la misma.
16. Será indispensable la respuesta definitiva de la Junta Monetaria para continuar el proceso y solicitar la firma de Contrato Individual de Trabajo y su posterior registro ante las autoridades administrativas de trabajo.
17. En caso de que la excepción no sea aprobada por Junta Monetaria, se notificará al postulante, al Gerente de área y al funcionario cuyo pariente fue sujeto del proceso.
18. Luego de la aprobación de la Junta Monetaria se continuará con el proceso de contratación por parte de la Dirección de Atracción xx Xxxxxxx.
19. Para garantizar una exitosa incorporación, la persona participará de la inducción al Grupo Financiero y se le pedirá a su jefe inmediato le presente su programa de inducción al puesto.
20. La negativa a proporcionar información o brindar información falsa durante el proceso de reclutamiento, será motivo de despido con causa justa.
21. Se prohíbe la contratación de familiares del resto de empleados no mencionados en el artículo 4 y 7 del presente capítulo, excepto en casos especiales que el Gerente General considere conveniente debiendo sujetarse al proceso descrito en este capítulo.
22. Por ninguna razón ni motivo, el familiar de un funcionario o miembro del consejo de administración, podrá tener ninguna prebenda diferente a los demás colaboradores, en términos del reglamento interior de trabajo y beneficios especiales.
En virtud de que no existe una norma prohibitiva expresa para los demás países en los que el Grupo Financiero tiene operaciones sobre la contratación de parientes al momento del inicio de la vigencia de la presente se utilizará el presente capítulo salvo la aprobación del ente regulador, pero en caso de surgir se implementarán los pasos que de conformidad con la ley sean obligatorios.
CAPÍTULO II: RECONTRATACIONES DE PERSONAS
1. Para que una persona que laboró anteriormente en una de las empresas del Grupo Financiero G&T Continental, pueda ser tomada en cuenta dentro de alguna de las plazas vacantes, es importante considerar los siguientes aspectos:
• Solo podrá recontratarse cuando la causa de terminación sea renuncia o un despido por reestructuración administrativa, siempre y cuando la persona tenga excelentes referencias laborales las cuales sean comprobables y el candidato sea la mejor opción en términos de formación académica y experiencia laboral.
CAPÍTULO III: RECONTRATACIONES DE PERSONAS
Para proceder con el proceso de contratación, el expediente del postulante deberá contener la información detallada en el “anexo A si es de agencias y Anexo B si es administrativo”.
CAPÍTULO IV: CASOS IRREGULARES QUE NECESITAN AUTORIZACIÓN
1. Los siguientes casos, previo a ser trasladados al área de contratos, la jefatura xx xxxxxxx deberá de solicitar para su contratación la autorización del responsable xx Xxxxxxx Humano de cada Empresa o país, Gerencia xx Xxxxxxx Humano o bien de la Vicepresidencia xx Xxxxxxx Humano según corresponda en el documento que forma parte de la presente política como “Anexo C”. Se entenderá entonces que los casos enlistados a continuación son únicamente enunciativos y no así limitativos, por lo que cualquier otro que sea similar deberá de sujetarse a la presente directriz, a saber:
• Recontrataciones de temporales y/o interinos: Se podrá proceder con contrataciones de personal temporal o interino siempre y cuando la persona cumpla con el perfil y tenga excelentes referencias laborales de la posición que ocupó anteriormente.
• Casos de deuda: Se contratará de acuerdo a la política de endeudamiento de colaboradores vigente.
a. El candidato posea demandas penales y laborales en su contra.
b. Cuando la investigación socioeconómica establezca el calificativo C e incluso B dependiendo el entorno y posición que ocupará el postulante.
c. Cuando la prueba de honestidad establezca no viable o no recomendable.
• No se podrá proceder con la contratación cuando: