DECLARACIONES CONJUNTAS
DECLARACIONES CONJUNTAS
DE LAS PRESENTES PARTES CONTRATANTES Y DE LAS NUEVAS PARTES CONTRATANTES EN EL ACUERDO
DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE LA PRONTA RATIFICACIÓN DEL ACUERDO SOBRE LA PARTICIPACIÓN
DE LA REPÚBLICA DE BULGARIA Y RUMANÍA EN EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
Las presentes Partes Contratantes y las nuevas Partes Contratantes destacan la importancia de la pronta ratificación o aprobación del Acuerdo sobre la participación de la República de Bulgaria y Rumanía en el Espacio Económico Europeo por parte de las presentes Partes Contratantes y las nuevas Partes Contratantes, de conformidad con sus respectivos requisitos constitucionales, con el fin de garantizar el buen funcionamiento del Espacio Económico Europeo.
DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE LA FECHA DE EXPIRACIÓN
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Las disposiciones transitorias del Tratado de Adhesión se incluirán en el Acuerdo EEE y expirarán el mismo día en el que habrían expirado si la ampliación de la Unión Europea y la del EEE hubieran tenido lugar simultáneamente el 1 de enero de 2007.
DECLARACIÓN CONJUNTA RELATIVA A LA APLICACIÓN DE
LAS NORMAS DE ORIGEN TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DEL ACUERDO SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE
LA REPÚBLICA DE BULGARIA Y RUMANÍA EN EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
1. Una prueba de origen debidamente producida por un Estado de la AELC o una nueva Parte Contratante en el marco de un acuerdo preferencial celebrado entre los Estados de la AELC y la nueva Parte Contratante o en el marco de la legislación nacional unilateral de un Estado de la AELC o una nueva Parte Contratante se considerará prueba de origen preferencial en el EEE, a condición de que:
(a) la prueba de origen y los documentos de transporte se emitieran, a más tardar, el día antes de la adhesión de la nueva Parte Contratante a la Unión Europea;
(b) la prueba del origen se presente a las autoridades aduaneras en el período de los cuatro meses siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo.
En caso de que se declarasen mercancías para la importación desde un Estado de la AELC o una nueva Parte Contratante a, respectivamente, una nueva Parte Contratante o un Estado de la AELC antes de la fecha de adhesión de la nueva Parte Contratante a la Unión Europea, con arreglo a acuerdos preferenciales vigentes en ese momento entre un Estado de la AELC y una nueva Parte Contratante, la prueba de origen producida retrospectivamente en virtud de esos acuerdos podría aceptarse también en los Estados de la AELC o en las nuevas Partes Contratantes a condición de que se presentase a las autoridades aduaneras en los cuatro meses siguientes a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.
2. Los Estados de la AELC, por una parte, y la República de Bulgaria y Rumanía, por otra, están autorizados a conservar las autorizaciones con las que se ha concedido la categoría de
«exportador autorizado» en el marco de los acuerdos celebrados entre los Estados de
la AELC, por una parte, y la República de Bulgaria y Rumanía, por otra, a condición de que los exportadores autorizados apliquen las normas de origen del EEE.
Estas autorizaciones serán reemplazadas por los Estados de la AELC y la República de Bulgaria y Rumanía, a más tardar un año después de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, por nuevas autorizaciones emitidas conforme a las condiciones establecidas en el Protocolo 4 al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
3. Las solicitudes de posterior verificación de las pruebas de origen producidas en el marco de los acuerdos preferenciales y los acuerdos mencionados en los anteriores apartados 1 y 2 serán aceptadas por las autoridades competentes de los Estados de la AELC y las nuevas Partes Contratantes durante un período de tres años a contar desde la emisión de la prueba de origen de que se trate y podrán ser presentadas por esas autoridades durante los tres años siguientes a la aceptación de la prueba de origen.
DECLARACIÓN CONJUNTA
SOBRE EL COMERCIO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y PRODUCTOS AGRÍCOLAS TRANSFORMADOS
1. En el marco de las negociaciones sobre la ampliación del EEE, se llevaron a cabo consultas entre las presentes Partes Contratantes y las nuevas Partes Contratantes con el fin de examinar la necesidad de adaptar las concesiones comerciales bilaterales relativas a los productos agrícolas y a los productos agrícolas transformados de las partes pertinentes del Acuerdo EEE o de los acuerdos bilaterales pertinentes entre la Comunidad Europea e Islandia, Liechtenstein y Noruega, respectivamente, a la luz de la ampliación de la Unión Europea.
2. Las presentes Partes Contratantes y las nuevas Partes Contratantes examinaron producto por producto las condiciones de acceso al mercado y acordaron no añadir ninguna concesión comercial adicional relativa a los productos agrícolas y a los productos agrícolas transformados a los acuerdos existentes en el contexto de la ampliación.
3. Las presentes Partes Contratantes y las nuevas Partes Contratantes acordaron que Islandia, Liechtenstein y Noruega se comprometen a no reclamar, solicitar o remitir, y a no modificar o retirar concesiones, en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del GATT de 1994 que afecten a los productos agrícolas en relación a esta ampliación de la Unión Europea.
DECLARACIÓN CONJUNTA
SOBRE LA ADAPTACIÓN SECTORIAL DE LIECHTENSTEIN EN EL ÁMBITO DE LA LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS
Las presentes Partes Contratantes y las nuevas Partes Contratantes:
− En relación con las adaptaciones sectoriales de Liechtenstein en el ámbito de la libre circulación de personas introducidas por la Decisión del Comité Mixto del EEE nº 91/1999 y modificadas por el acuerdo sobre la participación de la República Checa, de la República de Estonia, de la República xx Xxxxxx, de la República de Xxxxxxx, de la República de Lituania, de la República xx Xxxxxxx, de la República de Malta, de la República xx Xxxxxxx, de la República de Eslovenia y de la República Eslovaca al Espacio Económico Europeo de
14 de octubre de 2003.
− Conscientes de la fuerte demanda actual de nacionales de los Estados miembros de la CE y de la AELC del permiso de residencia en Liechtenstein, que supera la tasa de inmigración neta establecida en el régimen antes mencionado.
− Considerando que la participación de Bulgaria y Rumanía en el EEE hará que aumente el número de nacionales con derecho a invocar la libre circulación de personas recogida en el Acuerdo EEE.
Acuerdan tener en cuenta esta situación de hecho y la capacidad de absorción inalterada de Liechtenstein a la hora de revisar la adaptación sectorial de los anexos V y VIII al Acuerdo EEE.
DECLARACIÓN CONJUNTA
SOBRE LOS SECTORES PRIORITARIOS MENCIONADOS EN EL PROTOCOLO 38 BIS
Las presentes Partes Contratantes y las nuevas Partes Contratantes recuerdan que no todas los sectores prioritarios definidos en el artículo 3 del Protocolo 38 bis deben estar cubiertos en todos los Estados beneficiarios.
DECLARACIÓN CONJUNTA
SOBRE LAS CONTRIBUCIONES FINANCIERAS
Las presentes Partes Contratantes y las nuevas Partes Contratantes acuerdan que las distintas disposiciones en materia de contribución financiera acordadas en el marco de la ampliación del EEE no constituyen un precedente para el periodo siguiente a su expiración el 30 xx xxxxx de 2009.
OTRAS DECLARACIONES
DE UNA O MÁS PARTES CONTRATANTES EN EL ACUERDO
DECLARACIÓN GENERAL CONJUNTA DE LOS ESTADOS DE LA AELC
Los Estados de la AELC toman nota de las Declaraciones, pertinentes a efectos del Acuerdo EEE, anexas al Acta Final del Tratado entre el Xxxxx de Xxxxxxx, la República Checa, el Xxxxx xx Xxxxxxxxx, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Xxxxxx, el Xxxxx de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, la República xx Xxxxxx, la República de Xxxxxxx, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República xx Xxxxxxx, la República de Malta, el Xxxxx de los Países Bajos, la República de Austria, la República xx Xxxxxxx, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Xxxxx de Suecia, el Xxxxx Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Estados miembros de la Unión Europea) y la República de Bulgaria y Rumanía relativas a la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea.
Los Estados de la AELC subrayan que las Declaraciones, que son pertinentes a efectos del Acuerdo EEE, anexas al Acta Final del Tratado mencionadas en el apartado anterior no podrán interpretarse o aplicarse de manera contraria a las obligaciones de las Partes Contratantes derivadas del presente Acuerdo o del Acuerdo EEE.
DECLARACIÓN CONJUNTA
POR PARTE DE LOS ESTADOS DE LA AELC SOBRE LA LIBRE CIRCULACIÓN DE TRABAJADORES
Los Estados de la AELC destacan los firmes elementos de diferenciación y flexibilidad presentes en los acuerdos relativos a la libre circulación de trabajadores. Se esforzarán por incrementar el acceso al mercado de trabajo concedido a los ciudadanos de la República de Bulgaria y Rumanía, de conformidad con la legislación nacional, a fin de acelerar la aproximación del acervo. En consecuencia, las oportunidades de empleo en los Estados de la AELC para los ciudadanos de la República de Bulgaria y Rumanía deberían mejorar sustancialmente tras la adhesión de estos Estados. Además, los Estados de la AELC aprovecharán óptimamente los acuerdos propuestos para avanzar con la mayor celeridad posible hacia la plena aplicación del acervo en el ámbito de la libre circulación de trabajadores. En el caso de Liechtenstein, esto se hará de conformidad con los acuerdos específicos según lo previsto en las adaptaciones sectoriales del anexo V (Libre circulación de trabajadores) y el anexo VIII (Derecho de establecimiento) del Acuerdo EEE.
DECLARACIÓN UNILATERAL DEL GOBIERNO DE LIECHTENSTEIN
SOBRE EL ADDENDUM AL PROTOCOLO 38 BIS
El Gobierno de Liechtenstein,
− refiriéndose al Addendum al Protocolo 38 bis,
− recordando el Acuerdo según el cual Bulgaria y Rumanía deben beneficiarse de las contribuciones de los Estados de la AELC para reducir las disparidades económicas y sociales en el seno del Espacio Económico Europeo en la misma medida que los Estados beneficiarios mencionados en el artículo 5 del Protocolo 38 bis y habida cuenta de la clave de distribución prevista en dicho artículo,
− constatando que los Estados de la AELC han realizado un esfuerzo extraordinario en el seno del mecanismo financiero del EEE para aumentar las financiaciones en favor de Bulgaria y Rumanía,
declara entender que, en el momento de la revisión prevista del artículo 9 del Protocolo 38 bis, cualquier posible acuerdo financiero tendrá en cuenta la reducción de las disparidades económicas y sociales ya realizadas con el fin de reducir proporcionalmente las contribuciones de los tres Estados de la AELC si uno o varios de los Estados beneficiarios actuales dejaran de reunir las condiciones necesarias para acceder a la financiación con arreglo a dicho acuerdo.