CONTRATO DE CONCESIÓN
REPÚBLICA DEL PERÚ
AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA
COMITÉ DE PROINVERSIÓN EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA Y DE SERVICIOS PÚBLICOS
CONTRATO DE CONCESIÓN
CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES PARA LA CONCESIÓN DEL PROYECTO ESPECIAL SISTEMA ELÉCTRICO DE TRANSPORTE MASIVO DE CALLAO, LÍNEA 1, VILLA EL XXXXXXXX - AV. XXXX -
SAN XXXX DE LURIGANCHO
INDICE
SECCION I: ANTECEDENTES Y DEFINICIONES
SECCIÓN II: NATURALEZA, OBJETO, MODALIDAD Y CARACTERES DE LA CONCESIÓN
SECCIÓN lIl: EVENTOS A LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO SECCIÓN IV: PLAZO DE CONCESION
SECCIÓN V: RÉGIMEN DE BIENES
SECCION Vi: EJECUCIÓN DE LAS INVERSIONES OBLIGATORIAS Y PRUEBAS DE
PUESTA EN MARCHA
SECCIÓN VII: DE LA CONSERVACIÓN DE LOS BIENES DE LA CONCESIÓN
SECCIÓN VIII; EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN SECCIÓN IX: RÉGIMEN ECONÓMICO
SECCIÓN X: RÉGIMEN FINANCIERO SECCIÓN XI: GARANTIAS
SECCIÓN XII:RÉGIMEN DE SEGUROS Y RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO
SECCIÓN XIII: CONSIDERACIONES SOCIO AMBIENTALES
SECCIÓN XIV: RELACIONES CON SOCIOS, TERCEROS Y PERSONAL SECCIÓN XV: CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN
SECCIÓN XVI: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS SECCIÓN XVII: COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS SECCIÓN XVIII: MODIFICACIONES AL CONTRATO SECCIÓN XIX: FUERZA MAYOR
SECCIÓN XX: PENALIDADES
SECCION XXI: DOMICILIOS Y LEY APLICABLE
ANEXO 1: TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN SOCIAL
Y ESTATUTO DEL CONCESIONARIO
ANEXO 2: PROPUESTAS DEL ADJUDICATARIO ANEXO 2-APÉNDICE 1: PROPUESTA TÉCNICA ANEXO 2 - APÉNDICE 2:PROPUESTA ECONÓMICA
ANEXO 3: GARANTÍA DE FIEL XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXX
XXXXX 0 - XXXXXXXX 0: PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS KILOMETROS
GARANTIZADOS Y XXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX
XXXXX 0 - XXXXXXXX 0: XXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXXXX
XXXXX 0 - XXXXXXXX 0: HOJA DE TÉRMINOS DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN
ANEXO 4 - APÉNDICE 4: PROCEDIMIENTO PARA EL REEMBOLSO DE INVERSIONES ADICIONALES
ANEXO 5 - APÉNDICE 1: BIENES XXX XXXXXXXXXX
XXXXX 0 - XXXXXXXX 0: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL MATERIAL XXXXXXX XXXXX
XXXXX 0 - XXXXXXXX 0: SPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL TALLER DE MANTENIMIENTO MAYOR PARA LOS TRENES NUEVOS Y EXISTENTES EN EL SEGUNDO NIVEL DEL PATIO - TALLER
ANEXO 6 - APÉNDICE 3: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL MATERIAL RODANTE RE POTENCIADO
ANEXO 7: XXXXXXX XX XXXXXXXX
XXXXX 0 - XXXXXXXX 0: CRITERIOS PARA LA LIMPIEZA DE ESTACIONES PASAJEROS, SUBESTACIONES, VIADUCTO Y DEMÁS INSTALACIONES
ANEXO 7 - APÉNDICE 2: CRITERIOS PARA XX XXXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXX
XXXXX 0: ÁREA DE LA CONCESIÓN
ANEXO 9: CARACTERISTICAS XXXXXXXXX XXX XXXXXXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
XXXXX 00: PENALIDADES APLICABLES AL CONTRATO ANEXO 11: MODELO DE DECLARACIÓN DEL ACREEDOR PERMITIDO
CONTRATO DE CONCESION
Señor Notario:
Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas una en la que conste el Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, construcción del Taller de Mantenimiento mayor para los trenes nuevos y existentes (incluye las vías de acceso al mismo) en el segundo nivel del Patio Taller ubicado en Villa El Xxxxxxxx, provisión de Material Rodante Adquirido y Explotación del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea N° 1, Villa El Xxxxxxxx - Av. Xxxx - San Xxxx de Lurigancho (en adelante, el Contrato), que celebran, de una parte, el Estado de la República del Perú (en el adelante, el CONCEDENTE), actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (“MTC”), facultado por el artículo 30°, inciso a) del Decreto Supremo N° 060-96-PCM, con domicilio en Xx. Xxxxxxxx 0000, Xxxx 0, Xxxx, debidamente representado por el señor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx, Viceministro de Transportes, identificado con DNI NQ 00000000, debidamente facultado por Resolución Ministerial N° 253-2011-MTC/01, de fecha 07 xx xxxxx de 2011 y de la otra, la Sociedad Concesionaria GYM FERROVÍAS S.A. (en adelante el CONCESIONARIO), con domicilio en Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xx 0000, Xxxxxxxxx, xxxxxxxxx x xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, Xxxx, debidamente representado por el señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, de nacionalidad argentina, identificado con Pasaporte N° 24.536.838, y por el señor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxx, de nacionalidad peruana, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 00000000, ambos con domicilio para estos efectos en Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xx 0000, Xxxxxxxxx, xxxxxxxxx x xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, Xxxx, debidamente facultados al efecto por poder inscrito en la Partida N° 12645904, del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
SECCION I: ANTECEDENTES Y DEFINICIONES ANTECEDENTES
1.1. Mediante Decreto Legislativo N° 418, se autorizó el derecho de uso de la vía pública para la construcción de la infraestructura del sistema eléctrico de transporte masivo de Lima y Callao.
1.2. Por Decreto de Urgencia N° 058-2001 se ordenó transferir la administración de la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a partir del 1 xx xxxxx de 2001, incluyendo los recursos presupuéstales, activos, el personal y acervo documentario; quedando la MML facultada para determinar en forma autónoma su estructura y organización.
1.3. La Ley N° 28670 declaró de interés nacional el proyecto de extensión de Ia Xxxxx Xx 0 xxx xxxx xxxxxx xx Xxxx desde el puente Atocongo hasta la Av. Xxxx.
1.4. Mediante Decreto Legislativo N° 674, se declaró de interés nacional la Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado y se creó la Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI), como ente rector del proceso. Mediante Decreto Legislativo N° 758 se dictaron normas para la promoción de las inversiones privadas en infraestructura de servicios públicos. Mediante Decreto Legislativo N° 839 del 20 xx xxxxxx de 1996, se aprobó la Ley de Promoción de la Inversión Privada en Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, creándose, como organismo a cargo, la Comisión de Promoción de Concesiones Privadas (PROMCEPRI).
1.5. Mediante Decreto Supremo N° 059-96-PCM del 26 de diciembre de 1996, se aprobó el Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos. Mediante Decreto Supremo N° 060- 96-PCM del 27 de diciembre de 1996, se promulgó el Reglamento del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos.
1.6. Mediante Ley N° 27111 se transfirió a la COPRI, las funciones, atribuciones y competencias otorgadas a la PROMCEPRI.
1.7. Mediante Decreto Supremo N° 027-2002-PCM del 24 xx xxxxx de 2002, se dispuso la fusión de la COPRI, la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras (CONITE) y la Gerencia de Promoción Económica de la Comisión de Promoción del Perú, en la Dirección Ejecutiva FOPRI, la cual pasó a denominarse Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSION).
1.8. Por Decreto de Urgencia N° 054-2001 se faculta a PROINVERSIÓN tomar a su cargo los procesos de promoción de inversión privada y de otorgamiento de concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, de competencia de las Municipalidades, Sociedades de Beneficencia y demás entidades del Estado, bajo los mecanismos, procedimientos y beneficios establecidos en el Decreto Legislativo N° 674 y el TUO aprobado por Decreto Supremo N° 059-96-PCM.
1.9. El Reglamento de la Xxx Xxxxx de Promoción de la Inversión Descentralizada, Ley N° 28059, aprobado por Decreto Supremo N° 015- 2004-PCM, establece que los Gobiernos Regionales o Locales podrán solicitar a PROINVERSION asistencia técnica para el diseño y conducción de los procesos de promoción de la inversión privada a que se refiere el artículo 18° de la Ley. Asimismo, precisa que la asistencia técnica podrá
realizarse en la modalidad de encargo.
1.10. El Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 18 de enero de 2007, aprobó aceptar el encargo realizado por la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de su Alcalde. Asimismo, acordó incorporar el Proyecto al proceso de promoción de la inversión privada bajo los mecanismos y procedimientos en el TUO aprobado por el Decreto Supremo N° 059-96-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 060- 96-PCM.
El mencionado acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN fue ratificado mediante Resolución Suprema N° 008-2007-EF, publicada el 19 de enero de 2007 en el diario oficial El Peruano.
1.11. Por Acuerdo de Concejo N° 084, de fecha 17 xx xxxxx de 2007, se aprobó la propuesta de Plan de Promoción de la Inversión Privada presentada por el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Públicos. Mediante Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN 17 xx xxxxx de 2007, se aprobó el indicado Plan de Promoción. Este acuerdo fue ratificado mediante Resolución Suprema N° 039-2007-EF, publicada el 20 mayo de 2007.
1.12. Mediante Resolución Suprema N° 047-2009-EF, del 30 xx xxxxx de 2009, se designó a los miembros permanentes de los Comités Especiales de PROINVERSION, entre ellos el Comité Especial de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACION.
1.13. Mediante Acuerdo de Consejo Directivo de fecha 07 xx xxxxxx de 2009, se aprobó las modificaciones al Plan de Promoción de la Segunda Convocatoria de la Inversión Privada del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea N° 1, Tramo Villa El Xxxxxxxx - Av. Xxxx, el mismo que fue ratificado mediante Resolución Suprema N° 082- 2009-EF, publicado con fecha 16 xx xxxxxx de 2009.
1.14. El 02 de setiembre de 2009 se publicó el aviso de la Segunda Convocatoria del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea N° 1, Tramo Villa El Xxxxxxxx - Av. Xxxx.
1.15. Mediante Acuerdo de Consejo Directivo N° 000-00-0000 de fecha 31 xx xxxxx de 2010 y publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 08 xx xxxxx de 2010, se aprobó las modificaciones al Plan de Promoción de la Segunda Convocatoria de la Inversión Privada del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea N° 1, Villa El Xxxxxxxx - Av. Xxxx - San Xxxx de Lurigancho.
1.16. El 09 xx xxxxx de 2010 se publicó el aviso de la Segunda Convocatoria del
Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea N° 1, conforme al cual se anuncia la extensión del Proyecto hasta San Xxxx de Lurigancho.
1.17. Por Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 06 de enero de 2011, se aprobó el Contrato a ser suscrito entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO.
1.18. Con fecha 22 de febrero de 2011, el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura Vial, infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN adjudicó la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión del Proyecto, a Consorcio Tren Eléctrico Lima, Línea 1, cuyos integrantes han constituido al CONCESIONARIO, quien ha acreditado el cumplimiento de las condiciones previstas en las Bases para proceder a la suscripción del presente Contrato.
1.19. Mediante Resolución Ministerial N° 253-2011-MTC/01 de fecha 07 xx xxxxx de 2011, se autorizó al señor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx, Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el presente Contrato.
En virtud de lo antes señalado, las Partes convienen en celebrar el presente Contrato de acuerdo con los términos y condiciones siguientes:
DEFINICIONES
En este contrato, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indican
AATE
Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, entidad creada por el Decreto Supremo N° 001-86-MIPRE con xxxxx xx xxx otorgado mediante Ley N° 24565, y actualmente unidad ejecutora del Ministerio de Transportes y Comunicaciones por efecto del Decreto de Urgencia N° 063-2009. Su organización es adecuada por Resolución Ministerial N° 508-2009- MTC/01 y por Decreto Supremo N° 032-2010-MTC.
El concepto de Acreedores Permitidos es sólo aplicable para los supuestos de Endeudamiento Garantizado Permitido. Para tales efectos, Acreedor Permitido será:
i. cualquier institución multilateral de crédito de la cual el Estado de la República del Perú sea miembro,
ii. cualquier institución, entidad de crédito a la exportación o cualquier agencia gubernamental de cualquier país con el cual el Estado de la República del Perú mantenga relaciones diplomáticas,
iii. cualquier institución financiera aprobada por el Estado de la República del Perú y designada como Banco Extranjero de Primera Categoría en la Circular N° 027- 2009-BCRP, emitida por el Banco Central de Reserva del Perú, o cualquier otra circular que la modifique, y adicionalmente las que las sustituyan, en el extremo en que incorporen nuevas instituciones,
iv. cualquier otra institución financiera internacional aprobada por el CONCEDENTE, que tenga una
clasificación de riesgo no menor a "A” evaluada por una entidad de reconocido prestigio aceptada por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV),
v. cualquier institución financiera nacional aprobada por el CONCEDENTE, clasificada como institución con una calificación de riesgo no menor a “A” por una empresa clasificadora de riesgo nacional debidamente autorizada,
vi. todos los inversionistas institucionales así considerados por las normas legales vigentes que adquieran directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario emitido por el CONCESIONARIO, tales como las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP),
vii. cualquier patrimonio fideicometido o sociedad titulizadora constituida en el Perú o en el extranjero,
viii. cualquier persona natural o jurídica que adquiera directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario emitido por el CONCESIONARIO mediante oferta pública.
Dicho Acreedor Permitido no deberá tener ningún tipo de vinculación con el CONCESIONARIO de conformidad con lo indicado en la Resolución CONASEV N° 090-2005-EF-94.10, modificada por la Resolución CONASEV N° 005-2006-EF/94.10, o norma que la sustituya.
Los Acreedores Permitidos deberán contar con la autorización del CONCEDENTE para acreditar tal condición, cumpliendo con presentar previamente el Anexo 11 ante el CONCEDENTE para su aprobación.
Definición modificada aprobada en la Cláusula Tercera de la Adenda N° 1, suscrita con fecha 13 de noviembre de 2013, cuyo texto es el siguiente:
Acreedores Permitidos
“El concepto de Acreedores Permitidos es sólo aplicable para los supuestos de Endeudamiento Garantizado Permitido. Para tales efectos, Acreedor Permitido será.
(i) cualquier institución multilateral de crédito de la cual el Estado de la República del Perú sea miembro,
(ii) cualquier institución, entidad de crédito a la exportación o cualquier agencia gubernamental de cualquier país con el cual el Estado de la República del Perú mantenga relaciones diplomáticas,
(iii) cualquier institución financiera aprobada por el Estado de la República del Perú y designada como Banco Extranjero de Primera Categoría en la Circular N° 027-2009-BCRP, emitida por el Banco Central de Reserva del Perú, o cualquier otra circular que la modifique, y adicionalmente las que las sustituyan, en el extremo en que incorporen nuevas instituciones,
(iv) cualquier otra institución financiera internacional aprobada por el CONCEDENTE, que tenga una clasificación de nesgo no menor a "A" evaluada por una entidad de reconocido prestigio aceptada por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV), (hoy Superintendencia xx Xxxxxxx de Valores - SMV),
(v) cualquier institución financiera nacional aprobada por el CONCEDENTE, clasificada como institución con una calificación de nesgo no menor a “A” por una empresa clasificadora de riesgo nacional debidamente autorizada,
(vi) todos los inversionistas institucionales así considerados por las normas legales vigentes que adquieran directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario emitido por el CONCESIONARIO, tales como las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP),
(vii) cualquier patrimonio fideicometido o sociedad titulizadora constituida en el Perú o en el extranjero,
(viii) cualquier persona natural o jurídica que adquiera directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario o instrumento de deuda en el mercado de valores, local o internacional, emitido por el CONCESIONARIO mediante oferta pública o privada.
Dichos Acreedores Permitidos no deberán tener ningún tipo de vinculación con el CONCESIONARIO de conformidad con lo indicado en la Resolución CONASEV N° 090-2005-EF-94 10, modificada por la Resolución CONASEV N° 005-2006- EF/94 10, o norma que la sustituya
Los Acreedores Permitidos deberán contar con la autorización del CONCEDENTE para acreditar tal condición, cumpliendo con presentar previamente el Anexo 11 ante el CONCEDENTE para su aprobación, salvo en el caso del numeral (viii) anterior
En el caso del numeral (viii) anterior, el representante de los adquirentes de los valores mobiliarios o instrumentos de deuda emitidos por el CONCESIONARIO (fiduciario, representante de obligacionistas, Indenture Trustee, o equivalente) será el encargado de presentar el Anexo 11. Dicho representante podrá ser el titular de las garantías del Endeudamiento Garantizado Permitido, actuando en beneficio de los adquirentes de dichos valores o instrumentos”1
Acta de Entrega Inicial de los Bienes del CONCEDENTE
Es el acta que elabora el CONCEDENTE por la entrega del área correspondiente para la construcción y ejecución de las Obras y que deberá ser suscrita por el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO a la Toma de Posesión conforme a lo indicado en la Cláusula 5.17.1.
Acta de Entrega Final de los Bienes del CONCEDENTE
Es el documento suscrito por el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, mediante el cual se deja constancia que el CONCESIONARIO ha tomado posesión de la totalidad de los Bienes del CONCEDENTE entregados al CONCESIONARIO, para el Tramo 1 y Tramo 2 en la oportunidad que establece la Cláusula 5.17.2 del presente Contrato de Concesión.
Acta de Aceptación de las Obras
Es el documento suscrito por el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, mediante el cual se deja constancia de la aceptación de las Obras, debiendo señalar en dicho documento la fecha en la que el CONCEDENTE dio la conformidad de las Obras ejecutadas.
1 Modificación en virtud a la Cláusula Tercera correspondiente a la Adenda N° 1: Mediante la presente Adenda las partes acuerdan modificar la Cláusula Definiciones del Contrato de Concesión, el cual quedará redactado como se señala el presente documento.
Acta de Conformidad
Es el documento suscrito por el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, mediante el cual se deja constancia de la correcta operación de los Bienes de la Concesión para la Explotación, una vez culminada la etapa de Puesta en Operación Comercial del Material Rodante Existente, del Material Rodante Adquirido para el Tramo 1 (que podrá efectuarse en uno o varios actos) y el Tramo 2; así como de la correcta operación de los Bienes de la Concesión del Tramo 2.
Acta de Reversión de los Bienes de la Concesión
Es el documento suscrito por el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO mediante el cual se deja constancia de la entrega en favor del CONCEDENTE de los Bienes de la Concesión una vez producida la Caducidad de la Concesión.
Adjudicatario
Es el postor favorecido con la adjudicación de la Buena Pro del Concurso.
Agencia de Promoción de la Inversión Xxxxxxx - XXXXXXXXXXXX
Xx xx xxxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx a que se refiere el Decreto Supremo N° 027-2002-PCM, el Decreto Supremo N° 034-2008-PCM y el Decreto Supremo N° 042- 2009-EF, encargada, entre otras funciones, promover la inversión privada en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos.
Año Calendario
Significa el periodo de doce meses comprendido entre el 1ro. de enero y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
Año (s) de la Concesión
Cada periodo de doce (12) meses, del 1 de enero al 31 de diciembre, con excepción del primer Año de la Concesión, el mismo que comenzará en la Fecha de Suscripción del Contrato y terminará el 31 de diciembre del mismo año.
El último Año de la Concesión comenzará el 1 de enero y terminará en la fecha en que ocurra el aniversario correspondiente a la Fecha de Suscripción del Contrato.
El número de Años de Concesión deberá corresponder al total de Años de Concesión, sumadas las prórrogas correspondientes.
Área de la Concesión
Es la franja de territorio de dominio público y terrenos, cuyos componentes se encuentran establecidos en el Anexo N° 8, que serán entregadas al CONCESIONARIO por el CONCEDENTE para la ejecución de las Inversiones y la Explotación para efectos de la Concesión.
Es la Persona que acreditó capacidad para la Explotación de la Concesión de acuerdo a lo establecido en las Bases.
Autoridad Ambiental Competente
Es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales o la autoridad ambiental gubernamental, que de acuerdo a las Leyes y Disposiciones Aplicables ejerza competencia en dicho ámbito.
Autoridad Gubernamental
Es cualquier gobierno o autoridad nacional, regional, departamental, provincial o municipal, o cualquiera de sus dependencias o agencias, regulatorias o administrativas, o cualquier entidad u organismo del Perú que conforme x xxx ejerza poderes ejecutivos, legislativos o judiciales, o que pertenezca a cualquiera de los gobiernos, autoridades o instituciones anteriormente citadas, con competencia sobre las personas o materias en cuestión.
Bases
Es el documento, incluidos sus formularios, anexos, apéndices y circulares, emitido por el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN, que fija los términos bajo los cuales se desarrolló el Concurso.
Bienes de la Concesión
Son: i) los Bienes del CONCEDENTE; ii) el Área de la Concesión; iii) Inversiones y
iv) cualquier otro bien que se hayan integrado a las Inversiones y no pueda ser separado sin afectar el adecuado funcionamiento de las mismas. Dichos bienes serán revertidos al CONCEDENTE a la Caducidad de la Concesión. Los Bienes de la Concesión no incluyen los bienes destinados a la prestación de los Servicios Complementarios, a excepción, en este último caso, de las construcciones que no puedan ser removidas sin causar daño a los Bienes de la Concesión o que resulten indispensables para la continuidad del Servicio.
Son todos los bienes destinados a la ejecución del Contrato, que serán entregados por el CONCEDENTE al CONCESIONARIO en la Toma de Posesión, detallados en el Anexo N° 5 del presente Contrato.
Son todos los bienes destinados a la ejecución del Contrato, distintos a los Bienes de la Concesión, que son de propiedad del CONCESIONARIO y están sometidos a las reglas establecidas en el Contrato y/o en las Leyes Aplicables. Al término de la Concesión, estos bienes podrán ser adquiridos por el CONCEDENTE de acuerdo a las Cláusulas 5.40 a 5.51 del Contrato.
Son los Bienes del CONCEDENTE que se ponen a disposición del CONCESIONARIO para ser utilizados por éste en la Concesión, los mismos que se encuentran detallados en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 0 del presente Contrato. Para ello, el CONCESIONARIO seguirá lo dispuesto en la Cláusula 5.26.
Xxxx(s) Xxxxxxxx(s)Es el instrumento de deuda soberana peruana en Nuevos Soles, denominado SB12AG02037, cuyo cupón asciende a 6.9% anual.
Caducidad de la Concesión o Caducidad
Consiste en la extinción de la Concesión, por las causales previstas en este Contrato.
CONCEDENTE
Es el Estado de la República del Perú, que actúa representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Concesión
Es la relación jurídica de Derecho Público que se establece entre el CONCEDENOS CONCESIONARIO a partir de la Fecha de Suscripción del Contrato, mediante la cual el CONCEDENTE otorga al CONCESIONARIO el derecho al aprovechamiento económico de los Bienes de la Concesión durante el plazo de vigencia de la misma. El CONCESIONARIO se hace responsable por el diseño, financiamiento, construcción equipamiento del Taller de mantenimiento mayor para los trenes a ser adquiridos y lo existentes (incluye las vías de acceso al mismo) en el segundo nivel del Patio Taller, provisión de Material Rodante Adquirido y Explotación.
CONCESIONARIO
Es la persona jurídica constituida por el Adjudicatario, que se encargará del diseño, financiamiento, construcción y equipamiento de las Inversiones y Explotación del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Villa El Xxxxxxxx - Av. Xxxx - San Xxxx de Lurigancho, y que suscribe el presente Contrato.
Concurso
Es el proceso regulado por las Bases para la entrega en Concesión al sector privado del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Villa El Xxxxxxxx - Av. Xxxx - San Xxxx de Lurigancho, conducido por PROINVERSIÓN y respecto del cual se adjudicó la buena pro al Adjudicatario.
Conservación
Es el conjunto de actividades efectuadas a partir de la Toma de Posesión, con el objeto de preservar, recuperar o alargar la vida útil de los Bienes de la Concesión de modo que el CONCESIONARIO pueda dar cumplimiento a los Niveles de Servicio establecidos en el presente Contrato. La Conservación incluye el mantenimiento de todos los Bienes de la Concesión, así como la obligación del CONCESIONARIO de renovar, a su costo, los Bienes de la Concesión que no le permitan cumplir con los Niveles de Servicio establecidos en el Contrato, a excepción de la renovación del Material Rodante Existente.
Contrato de Asistencia Técnica para la Operación
Es el contrato celebrado entre el CONCESIONARIO y el Asesor Técnico en Operación para que éste último, por cuenta del CONCESIONARIO, se haga cargo de las obligaciones establecidas en las Secciones VII y VIII. La celebración del Contrato de Asistencia Técnica para la Operación no limitará las responsabilidades del CONCESIONARIO.
Contrato o Contrato de Concesión
Es el presente documento, incluye sus Anexos y Apéndices, celebrado entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, que regirá las relaciones entre las Partes durante la vigencia de la Concesión.
Contrato de Provisión de Material Rodante
Es el contrato celebrado entre el CONCESIONARIO y el Proveedor de Material Rodante para que éste último, por cuenta del CONCESIONARIO, se haga cargo de la provisión, instalación, pruebas y puesta en marcha del Material Rodante Adquirido de la Concesión. La celebración de este contrato no limitará las responsabilidades del CONCESIONARIO.
Control Efectivo
Se entiende que una persona natural o jurídica ostenta o está sujeta a Control Efectivo de otra persona jurídica en los casos previstos en la Resolución CONASEV N° 090-2005-EF-94.10 modificada por la Resolución CONASEV N° 005-2006- EF/94.10 o norma que la sustituya.
Es la tasa interna de retorno que iguala el importe neto de financiamiento recibido por el CONCESIONARIO, con el valor presente de los pagos a efectuar con cancelación de la acreencia.
Es el costo efectivo de la deuda que como máximo reconocerá el CONCEDENTE para el financiamiento y realización de las Inversiones Adicionales para efectos del cálculo xxx XXX. El Costo de Endeudamiento Máximo será calculado al cierre del Día anterior a la fecha del endeudamiento que el CONCESIONARIO contraerá.
Día (s)
Son los días hábiles, es decir, que no sean xxxxxx, xxxxxxx o feriado no laborable, en la ciudad de Lima. También se entienden como feriados los días que no sean laborables para el sector público, los días en que los bancos en la ciudad de Lima no se encuentran obligados a atender al público, así como los feriados regionales por disposición de la Autoridad Gubernamental.
Día Calendario
Son los días hábiles, no hábiles y feriados.
Dólar o US$
Es la moneda o el signo monetario de curso legal en los Estados Unidos de América.
Empresas Afiliadas
Una empresa será considerada afiliada a otra empresa cuando el Control Efectivo de tales empresas se encuentre en manos de una misma Empresa Matriz.
Empresa Bancaria
Son aquellas empresas así definidas conforme a la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, a que se refiere las Bases.
Empresa Matriz
Es aquella empresa que posee el Control Efectivo de una o varias empresas. También está considerada en esta definición aquella empresa que posee el Control Efectivo de una Empresa Matriz, tal como ésta ha sido definida, y así sucesivamente.
Empresa Subsidiaria
Es aquella empresa cuyo Control Efectivo es ejercido por una Empresa Matriz.
Empresa Vinculada
Es cualquier Empresa Afiliada, Subsidiaria o Matriz.
Endeudamiento Garantizado Permitido
Consiste en el endeudamiento por concepto de operaciones de financiamiento o crédito, emisión de valores mobiliarios y/o préstamo de dinero de cualquier Acreedor Permitido bajo cualquier modalidad, cuyos fondos serán destinados al cumplimiento del objeto de este Contrato, incluyendo cualquier renovación, reprogramación o refinanciamiento de tal endeudamiento, conforme a lo previsto en la Cláusula 11.2.
Definición modificada por la Adenda N° 4, suscrita con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxx texto es el siguiente:
“Endeudamiento Garantizado Permitido
Consiste en el endeudamiento por concepto de operaciones de financiamiento o crédito, emisión de valores mobiliarios y/o préstamo de dinero de cualquier Acreedor Permitido bajo cualquier modalidad, cuyos fondos serán destinados al cumplimiento del objeto de este Contrato, incluyendo cualquier renovación, reprogramación o refinanciamiento de tal endeudamiento, conforme a lo previsto en la Cláusula 11.2.
El Endeudamiento Garantizado Permitido podrá ser autorizado para el caso de las Inversiones Complementarias, siendo que para efectos de lo dispuesto en la Cláusula 11.2, se deberá entender que cualquier referencia a Inversiones Obligatorias incluye a las Inversiones Complementarias.
Las operaciones de financiamiento que no son financiadas con Acreedores Permitidos, no son oponibles al Estado, por lo tanto, queda establecido que el
CONCEDENTE no asumirá obligaciones o deudas de dichas operaciones.”
Son los requerimientos técnicos mínimos necesarios para realizar las Inversiones, que deberán ser cumplidos por el CONCESIONARIO las cuales constan en el Anexo 6.
Especificaciones Técnicas Socio Ambientales
Es el conjunto de técnicas, procedimientos y buenas prácticas establecidas en las Leyes Aplicables, relacionadas con los requisitos exigidos en materia de protección conservación del medio ambiente, aplicables en todas las etapas de la Concesión.
Estado
Es el Estado de la República del Perú.
Estudio Definitivo
Es la ingeniería de detalle que desarrollará el CONCESIONARIO previo al inicio de la Etapa de Ejecución de Obras, que deberá ser consistente con las Especificaciones Técnicas. El Estudio Definitivo incluirá: estudios, entre ellos, estudios socio ambientales, memoria descriptiva, diseño, especificaciones técnicas detalladas, planilla de metrados, cronograma detallado, planos del proyecto y planos de replanteo. El Estudio Definitivo también incluirá, para efectos meramente informativos, un presupuesto detallado por partidas, análisis de precios unitarios, cantidades y costos de insumos requeridos.
Es el periodo en el cual el CONCESIONARIO debe realizar los trabajos de ejecución de Obras, cumpliendo con los requerimientos establecidos en el presente Contrato hasta la Fecha de Aceptación de las Obras.
Explotación
Es la prestación del Servicio por parte del CONCESIONARIO, la misma que se inicia con la Puesta en Operación Comercial del Tramo 1. Culminada la Puesta en Operación Comercial del Material Rodante Existente del Tramo 1, el CONCESIONARIO tendrá derecho a cobrar a los Usuarios del Servicio una Tarifa. La Explotación comprende la operación y Conservación de los Bienes de la Concesión. Incluye también la prestación de los Servicios Complementarios y el cobro correspondiente por dichos servicios, de acuerdo a lo establecido en el presente Contrato y en las Leyes Aplicables.
La recaudación la realizará el CONCESIONARIO a cuenta del CONCEDENTE, por lo que no se considera como ingreso del CONCESIONARIO.
Fecha de Aceptación de las Obras
Fecha en la cual el CONCEDENTE acepta las Obras mediante la suscripción del Acta de Aceptación de las Obras, según lo señalado en la Cláusula 6.43.
Fecha de Suscripción del Contrato
Es el día, lugar y hora en que se cumplen las condiciones establecidas en la Sección III del Contrato, y que es fijada conforme a lo especificado para la Fecha de Cierre en las Bases.
Fideicomiso de Administración o Fideicomiso
Es el fondo constituido por el CONCESIONARIO, cuyo patrimonio fideicometido estará conformado, entre otros recursos, por los recursos provenientes de la prestación del Servicio, cuyo objeto será la administración de estos recursos para los fines previstos en el presente Contrato. Se regula conforme a lo establecido en la Cláusula 9.6. El contrato de fideicomiso correspondiente será celebrado entre el CONCESIONARIO y una empresa autorizada a desempeñarse como fiduciaria conforme a las Leyes Aplicables.
Fiduciario
Es el fiduciario del Fideicomiso de Administración.
Fuerza Mayor
Es aquella situación regulada en la Sección XIX.
Es la garantía bancaria otorgada por el CONCESIONARIO conforme a la Cláusula
11.1 para asegurar el debido cumplimiento de todas sus obligaciones establecidas Contrato, incluyendo el pago de las penalidades.
Grupo Económico
Es el conjunto de personas jurídicas, cualquiera sea su actividad u objeto social, que están sujetas al control de una misma persona natural o de un mismo conjunto de personas naturales, conforme a las definiciones contenidas en la Resolución de CONASEV N° 090-2005-EF-94.10, o norma que la modifique o sustituya.
Son las Obras y el Material Rodante Adquirido, cuya ejecución y adquisición se le exige al CONCESIONARIO sobre los Bienes del CONCEDENTE para efectos de su rehabilitación y/o adaptación, en los términos previstos en este Contrato.
Son las inversiones que adquiera, instale y/o construya el CONCESIONARIO, que no están comprendidas dentro de las Inversiones Obligatorias y que se incorporen a los Bienes de la Concesión.
Kilómetros Recorridos
Son los kilómetros - tren recorridos por el CONCESIONARIO producto de la prestación del Servicio. Los Kilómetros Recorridos no incluyen aquellos que se recorren sin transportar pasajeros para ir y volver de las estaciones o patio taller para fines de mantenimiento o para fines distintos a la prestación del Servicio.
Kilómetros Garantizados
Es la garantía anual otorgada por el CONCEDENTE a efectos de asegurar al CONCESIONARIO un nivel mínimo de kilómetros - tren anuales.
Equivale a la diferencia entre los kilómetros recorridos anuales y los Kilómetros Garantizados anuales durante la Explotación de la Concesión. La aplicación de estos kilómetros deberán ser aprobados previamente por el CONCEDENTE.
Leyes y Disposiciones Aplicables
Es el conjunto de disposiciones legales peruanas de carácter general que regulan el Contrato y sus efectos. Incluyen la Constitución Política del Perú, las normas con xxxxx xx xxx, los reglamentos, directivas y resoluciones, que pueda dictar cualquier Autoridad Gubernamental competente.
Libor
Es la tasa London Interbank Offered Rate a seis (6) meses informada por Reuters a la hora de cierre en Londres.
Material Rodante
Son los coches que conforman las unidades de trenes y que sirven para transportar a los pasajeros. Comprende el Material Rodante Existente y el Material Rodante Adquirido.
Material Rodante Existente
Es el Material Rodante que el CONCEDENTE le entrega al CONCESIONARIO como parte de los Bienes del CONCEDENTE, a la fecha de Toma de Posesión del Tramo 1.
Material Rodante Adquirido
Es el Material Rodante que deberá ser adquirido por el CONCESIONARIO conforme establecido en el presente Contrato. El CONCESIONARIO se obliga a proporcionar Material Rodante Adquirido necesario para brindar el Servicio en las condiciones exigidas en el presente Contrato. El Material Rodante Adquirido podrá ser nuevo o repotenciad este último deberá garantizar la operatividad durante todo el periodo de la Concesión.
MEF
Es el Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx x Xxxxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx.
MML
Es la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Son aquellos indicadores mínimos de calidad de servicio que el CONCESIONARIO debe lograr y mantener durante la Explotación, según se especifica en el Anexo 7 del Contrato.
Nuevo Sol o S/.
Es la moneda de curso legal en el Perú,
Obras
Son las obras civiles y equipamiento relativas a la construcción del Taller de Mantenimiento mayor para el Material Rodante (incluye las vías de acceso al mismo) en el segundo nivel del patio taller ubicado en Villa El Xxxxxxxx, las mismas que se encuentran previstas en las Especificaciones Técnicas.
Pago por Kilómetro Garantizado
Es el pago que realiza el CONCEDENTE, a través del Fideicomiso contraprestación por los kilómetros Garantizados.
Pago por Kilómetro Tren Recorrido
Es el pago que realiza el CONCEDENTE, a través del Fideicomiso, como contraprestación por la operación de la Concesión, según lo dispuesto en la Cláusula 10.11.
Definición modificada por Xxxxxx Xx 0, suscrita con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxx texto es el siguiente:
“Pago por Kilómetro Tren Recorrido
Es el pago que realiza el CONCEDENTE, a través del Fideicomiso, como contraprestación por la operación de la Concesión, según lo dispuesto en las Cláusulas 10.12. a 10.18.”
Pago por Kilómetro Tren Adicional
Es el pago que realiza el CONCEDENTE, a través del Fideicomiso, como contraprestación a los Kilómetros Adicionales.
Es el pago trimestral en Dólares o Nuevos Soles que el CONCEDENTE realizará a favor del CONCESIONARIO, para retribuir la inversión en que incurre el CONCESIONARIO, por las Inversiones Adicionales. El PAO será cancelado a través del Fideicomiso de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el Apéndice 0 Xxxxx 0 del Contrato.
Parte
Es, según sea el caso, el CONCEDENTE o el CONCESIONARIO.
Partes
Son, conjuntamente, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO.
Participación MínimaEs la participación accionaria equivalente al veinticinco por ciento (25%) del capital social del CONCESIONARIO que el Socio Estratégico y el Socio Inversionista, deberán tener y mantener, cada uno, como mínimo en el CONCESIONARIO.
En caso que la Participación Mínima del Socio Estratégico y el Socio Inversionista
xxxx acreditada por una sola Persona, será suficiente tener y mantener el veinticinco ciento (25%) del capital social del CONCESIONARIO.
Es una obligación, una deuda derivada de la restauración, mitigación o compensación por un daño ambiental o impacto no mitigado. Este pasivo es considerado cuando afecta de manera perceptible y cuantificable elementos ambientales naturales (físicos y bióticos) y humanos, es decir, la salud, la calidad de vida e incluso bienes públicos (infraestructura) como parques y sitios arqueológicos.
Persona
Es cualquier persona jurídica, nacional o extranjera, que pueda realizar actos jurídicos y asumir obligaciones en el Perú.
Es el documento en el que se consigna el conjunto de acciones, medidas y otras actividades de previsión o corrección necesarias para asegurar la integridad física y operativa de los Bienes de la Concesión, así como reducir, neutralizar o superar los daños que pudieran afectarlos, teniendo como fin principal evitar el menoscabo del valor residual y el logro de la mayor vida útil de tales bienes.
Es el período comprendido entre la Fecha de Suscripción del Contrato y treinta (30) años contados a partir de la Explotación de la Concesión, salvo los supuestos de prórroga o Caducidad de la Concesión.
Precio por Kilómetro Tren (PKT)
Constituye uno de los componentes de la propuesta económica del Adjudicatario durante la etapa de Concurso.
Es el importe expresado en Nuevos Soles, que tiene por finalidad retribuir al CONCESIONARIO por la Explotación y por las Inversiones Obligatorias realizadas.
Precio por Kilómetro Tren Adicional (PKTA)
Constituye uno de los componentes de la propuesta económica del Adjudicatario durante la etapa de Concurso.
Es el importe expresado en Nuevos Soles, que tiene por finalidad retribuir al CONCESIONARIO por los Kilómetros Adicionales.
Es aquella propuesta presentada por el Adjudicatario para el diseño, construcción y provisión de las Inversiones Obligatorias y Explotación de la Concesión mediante la cual se compromete a cumplir con las Especificaciones Técnicas. La Propuesta Técnica constituye uno de los documentos presentados por el Adjudicatario en el Sobre N° 2 durante el Concurso.
Protocolo de Pruebas
Es el documento que contiene los procedimientos aplicables a las Pruebas de
Puesta en Marcha a efectuarse en los bienes y equipos que suministrará el Concesionario, los cuales integrarán el sistema ferroviario, con el objetivo de medir los niveles de servicio, calidad, seguridad y confiabilidad de los mismos.
Es(son) la(s) Persona(s) que ha(n) demostrado capacidad en la fabricación y/o provisión, instalación, pruebas y puesta en marcha de Material Rodante Adquirido, de acuerdo a lo establecido en las Bases.
Son las pruebas de funcionamiento, operatividad e integración del Material Rodante y de todos los bienes y equipos suministrados por el Concesionario y que componen el sistema ferroviario. Estas pruebas serán realizadas por el CONCESIONARIO cuando el Material Rodante Adquirido esté disponible para tal fin, en vacío por un periodo de treinta (30) Días Calendario. Estas pruebas se efectuarán a la entrega del Acta de Entrega Final de los Bienes del CONCEDENTE y de acuerdo al calendario de provisión del Material Rodante Adquirido y podrán efectuarse total o progresivamente de acuerdo a los Protocolos de Pruebas y a lo señalado en las Cláusulas 6.28 a 6.37. Al término de las Pruebas de Puesta en Marcha y antes de finalizar el periodo de Puesta en Operación Comercial, el CONCEDENTE emitirá los certificados de habilitación ferroviaria al Material Rodante Adquirido los mismos que son requeridos para iniciar la Explotación de los Servicios contemplados en el presente Contrato de Concesión.
Puesta en Operación Comercial
Es la etapa en la cual por un periodo de treinta (30) Días Calendario se verificará la realización del servicio de transporte de pasajeros con los trenes operando con público, el funcionamiento de todo el sistema que forma parte de la Concesión y el cumplimiento de parte del CONCESIONARIO de los Niveles de Servicio definidos en el Contrato, conforme a lo siguiente:
(i) Para el Tramo 1:
✓ Para el Material Rodante Existente, se inicia una vez firmada el Acta de Entrega Final de los Bienes del CONCEDENTE pertenecientes al Tramo 1 y culmina con la suscripción del Acta de Conformidad del Material Rodante Existente.
Para el Material Rodante Adquirido; se inicia una vez culminadas las Pruebas de Puesta en Marcha y culmina con la suscripción del Acta de Conformidad del Material Rodante Adquirido.
(ii) Para el Tramo 2: Se inicia una vez culminadas las Pruebas de Puesta en Marcha y culmina con la suscripción del Acta de Conformidad del Tramo 2.
Reglamento del TUO
Es el Reglamento del Texto Único Ordenado de las Normas con xxxxx xx xxx que regulan la entrega en Concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 060-96-
PCM.
Regulador
Es el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - REGULADOR, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 26917 y sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias y cuyas disposiciones (reglamentos autónomos, directivas de carácter general y normas de carácter particular, conforme a lo dispuesto en el Artículo 24 del Decreto Supremo N° 044- 2006-PCM que aprueba su reglamento) así como los actos administrativos que emita, son de observancia y cumplimiento obligatorio para el CONCESIONARIO. En tal sentido, que se encargará de la supervisión y regulación durante todo el Plazo de la Concesión.
Conforme al Artículo 8 del Reglamento Nacional del Sistema Eléctrico de Transportes de Pasajeros en Vías Férreas que conforman el Sistema Ferroviario Nacional, OSITRAN en materia ferroviaria cuentan con las competencias que le otorgan las normas indicadas en el párrafo precedente.
Reglamento Operativo Interno (R.O.I.)
Es el Reglamento Operativo Interno que deberá tener y aplicar el CONCESIONARIO para cumplir con lo establecido en el Anexo 7 y en las Leyes Aplicables, y que contiene las normas de seguridad y los procedimientos para el movimiento operativo de los trenes, así como los deberes del personal involucrado y otras normas operativas.
Servicio
Es el servicio público de transporte ferroviario urbano de pasajeros que el CONCESIONARIO prestará en virtud del presente Contrato y de conformidad con la Leyes Aplicables.
Son todos aquellos servicios que sin ser indispensables para la prestación del Servicio y no encontrándose contemplados en las Especificaciones Técnicas, el CONCESIONARIO podrá prestar cumpliendo con las Leyes y Disposiciones Aplicables y habiendo obtenido las autorizaciones, concesiones y/o permisos que las Leyes y Disposiciones Aplicables exijan. Estos Servicios Complementarios se rigen de acuerdo a las Cláusulas 8.28 al 8.30.
Es el accionista o participacionista del CONCESIONARIO que acreditó el cumplimiento de los requisitos de capacidad técnica señalados en las Bases, y que ostenta la titularidad de la Participación Mínima en el CONCESIONARIO.
Socio InversionistaEs el accionista o participacionista del CONCESIONARIO que acreditó el cumplimiento de los requisitos financieros señalados en las Bases, y que ostenta la titularidad de la Participación Mínima en el CONCESIONARIO.
Es cualquier Persona que directa o indirectamente, posea o sea titular, bajo
cualquier, título o modalidad, del cinco por ciento (5%) o más del capital social de una determinada persona jurídica.
Suspensión
Es la paralización temporal de las actividades relacionadas con la ejecución del Contrato, como resultado de la ocurrencia de cualquier causal prevista en la Cláusula 4.2.
Tarifa
Contraprestación económica que se cobra al Usuario por la prestación del Servicio sin incluir los impuestos que resulten aplicables a partir del día siguiente de la fecha de suscripción del Acta Conformidad.
Tipo de Cambio
Es el promedio ponderado del tipo de cambio compra y venta establecido por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y publicado en el diario oficial "El Peruano”, para la conversión de Nuevos Soles a Dólares y viceversa.
Es el acto mediante el cual el CONCESIONARIO recibe íntegramente el Área de la Concesión y los Bienes del CONCEDENTE entregados por el CONCEDENTE, para ser destinados a la ejecución del Contrato, dejando constancia de ello en el Acta de Entrega Final de los Bienes del CONCEDENTE. La Toma de Posesión se verificará de acuerdo a lo establecido en la Cláusulas 5.17 a 5.26 del presente Contrato.
TUO
Es el Texto Único Ordenado de las Normas con xxxxx xx xxx que regulan la entrega en Concesión al sector privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, aprobado por el Decreto Supremo N° 059-96-PCM.
Tramo 1
Es el Tramo comprendido entre Villa El Xxxxxxxx y la Avenida Xxxx del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea N° 1.
Tramo 2
Es el Tramo comprendido entre la Avenida Xxxx y San Xxxx de Lurigancho del Pro Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea N°1.
UIT
Unidad Impositiva Tributaria vigente al momento de su aplicación.
Usuario
Es la persona natural que recibe el Servicio brindado por el CONCESIONARIO.
Valor Contable Neto del Activo
Es el valor residual en libros de la cuenta del activo donde se hayan registrado las Inversiones Obligatorias de la Concesión. El Valor Contable Neto del Activo será calculado de acuerdo con lo que establece la Cláusula 15.25 y siguientes.
SECCIÓN II: NATURALEZA, OBJETO, MODALIDAD Y CARACTERES DE LA CONCESIÓN
NATURALEZA
2.1. Este proceso tiene por objeto La Concesión materia del presente Contrato se otorga como parte del proceso emprendido por el Estado de la República del Perú, representado por el CONCEDENTE, para la transferencia de actividades productivas al sector privado. Este proceso tiene por objeto mejorar la calidad de los Servicios e incrementar el alcance de la infraestructura del Sistema Eléctrico de Transporte Público de - Pasajeros de Lima y Callao en el país, a fin de coadyuvar al desarrollo del comercio exterior, del turismo y de la integración regional.
2.2. La transferencia de actividades antes referidas no supone la transferencia de la titularidad de la infraestructura que forma parte del Sistema Eléctrico de Transporte Público de Pasajeros de Lima y Callao, la misma que en todo momento mantiene su condición de pública. El CONCESIONARIO adquiere el derecho de Concesión a partir de la Fecha de Suscripción del Contrato.
OBJETO
2.3. Conforme a la definición contenida en el Artículo 3 del Reglamento del TUO y lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1012, por el presente Contrato el CONCEDENTE otorga en Concesión al CONCESIONARIO el derecho al aprovechamiento económico de los Bienes de la Concesión durante el plazo de vigencia de la misma. El CONCESIONARIO se hace responsable por el diseño, construcción de las Obras, provisión de las Inversiones Obligatorias y Explotación del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Calla Línea 1, Villa El Xxxxxxxx - Av. Xxxx - San Xxxx de Lurigancho (Tramo 1 y Tramo 2), de conformidad con las estipulaciones contenidas en este Contrato.
El CONCESIONARIO se obliga a la Explotación y a entregar y/o devolver todo los Bienes de la Concesión al CONCEDENTE al producirse la Caducidad de la Concesión, según la Sección XV.
2.4. Las principales actividades o prestaciones que forman parte de la Concesión y que por tanto son el objeto de los derechos y obligaciones de las Partes en virtud del Contrato, son las siguientes:
a) La entrega, transferencia y uso de los Bienes del CONCEDENTE que se regula en la Sección V del presente Contrato.
b) La ejecución y provisión de las Inversiones Obligatorias, según se detalla en la Sección VI del presente Contrato.
c) La Conservación y mantenimiento de los Bienes de la Concesión, según
los términos de la Sección VII del presente Contrato.
d) La Explotación, conforme a las condiciones de la Sección VIII del presente Contrato.
e) La obligación de cobro de la Tarifa de acuerdo a las condiciones establecidas en la Sección IX del presente Contrato.
f) La reversión de los Bienes de la Concesión, que se regula en la Sección V del presente Contrato.
2.5. El presente Contrato de Concesión responde a un esquema DFBOT (design, finance, build, operate and transfer), por ello, la propiedad de la infraestructura que forma parte de la Concesión en todo momento mantiene su condición pública.
El CONCESIONARIO adquiere el derecho de Concesión a partir de la fecha de Suscripción del Contrato.
2.6. Considerando que el objeto del derecho de Concesión es contribuir con el bienestar social de la población a través de una adecuada prestación de Servicios en las condiciones económicas y Niveles de Servicio que se establecen en el Contrato por tiempo determinado, los actos de disposición y la constitución de derechos sobre la Concesión, deben ser compatibles con esta naturaleza y ser aprobados por el CONCEDENTE, en los casos que así lo disponga el Contrato,
2.7. De conformidad con lo establecido en el Reglamento Nacional del Sistema Eléctrico de Transporte de Pasajeros en vías férreas que formen parte del Sistema Ferroviario Nacional aprobado mediante Decreto Supremo N° 039- 2010-MTC, normatividad aplicable al Tramo 1 y Tramo 2 del Proyecto; corresponde al CONCESIONARIO de manera integrada y en régimen de exclusividad, prestar los servicios y mantener la infraestructura del sistema; propiamente, la construcción del Taller de Mantenimiento Mayor y sus vías de acceso en el segundo nivel del patio taller ubicado en Villa El Xxxxxxxx, el mantenimiento de la infraestructura vial ferroviaria, así como también brindar el servicio de transporte ferroviario (que comprende todo lo necesario para el movimiento de pasajeros y las operaciones relacionadas al Material Rodante), de acuerdo con las disposiciones del presente Contrato.
MODALIDAD
2.8. La modalidad de la Concesión es cofinanciada, de conformidad con lo señalado en el Literal c) del Artículo 14 del TUO, siendo esta concesión una Asociación Pública Privada conforme a las reglas del Decreto Legislativo N° 1012 y su reglamento.
CARACTERES
2.9. Sin perjuicio de la multiplicidad de actividades y prestaciones en que se
divide su objeto, conforme se describe en la Cláusula 2.4, el Contrato es de naturaleza unitaria y responde a una causa única.
2.10. El Contrato es principal y de prestaciones recíprocas, de tracto sucesivo y de ejecución continuada.
2.11. El Servicio materia del Contrato se rige por los principios de continuidad, regularidad y de no discriminación.
2.12. El presente Contrato establece los Niveles de Servicio (Anexo 7) que el CONCESIONARIO estará obligado a cumplir durante la vigencia del mismo.
La obligación principal del CONCESIONARIO es la prestación del Servicio de transporte de manera segura, puntual y confiable a los pasajeros, Usuarios del Sistema Eléctrico de Transporte Público de Pasajeros de Lima y Callao.
SECCIÓN III: EVENTOS A LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
Declaraciones del CONCESIONARIO
3.1. El CONCESIONARIO declara y garantiza al CONCEDENTE que las siguientes declaraciones son, a la Fecha de Suscripción del Contrato, ciertas, correctas y completas. Asimismo, reconocen que la suscripción del Contrato por parte del CONCEDENTE, se basa en las siguientes declaraciones:
a) Constitución, validez y consentimiento
Que, el CONCESIONARIO (i) es una sociedad debidamente constituida en el Perú conforme a las Leyes Aplicables; (ii) de acuerdo a su objeto social está debidamente autorizado y en capacidad de asumir las obligaciones que respectivamente le corresponde como consecuencia de la celebración de este Contrato; y (iii) ha cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar este Contrato y para cumplir los compromisos aquí contemplados.
b) Autorización, firma v efecto
Que, la firma y cumplimiento del presente Contrato, así como el cumplimiento de las obligaciones aquí contempladas por parte del CONCESIONARIO, están comprendidas dentro de sus facultades y ha sido debidamente autorizado por el directorio u otros órganos similares.
Que, el CONCESIONARIO ha cumplido totalmente con los actos y/o procedimientos exigidos en el Concurso para autorizar la suscripción de este Contrato y para el cumplimiento de las obligaciones que respectivamente le corresponde bajo este Contrato. Este Contrato ha sido debido y válidamente firmado por el CONCESIONARIO y constituye obligación válida, vinculante y exigible para el CONCESIONARIO.
Que, la suscripción de este Contrato constituye la ratificación de todos los actos realizados y documentos suscritos por el o los Representantes Legales del Adjudicatario, incluyendo cualquier derecho u obligación que le corresponda conforme a las Bases, este Contrato o las Leyes Aplicables.
Que, no es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte del CONCESIONARIO para autorizar la suscripción y cumplimiento de las obligaciones que le correspondan conforme al Contrato.
c) Conformación del CONCESIONARIO y su capital . El CONCESIONARIO declara lo siguiente:
(i) El objeto social único del CONCESIONARIO permite la prestación del Servicio y de los Servicios Complementarios y su domicilio está fijado en la provincia de Lima.
(ii) El CONCESIONARIO tiene un capital social suscrito y pagado que cumple con lo establecido en el Literal a) de la Cláusula 3.6.
(iii) La conformación del capital del CONCESIONARIO vigente a la Fecha de Suscripción del Contrato se encuentra conforme a lo establecido en las Bases.
(iv) Los Socios Principales actuales conocen el contenido de este Contrato y las implicancias para las Inversiones Obligatorias que realice el CONCESIONARIO.
(v) El Socio Estratégico es propietario y titular de por lo menos la Participación Mínima.
(vi) El Socio Inversionista es propietario y titular de por lo menos la Participación Mínima.
d) Litigios
Que, no tienen constancia ni han sido formalmente notificados de demandas, denuncias, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el CONCESIONARIO, el Socio Estratégico y/o cualquier Socio Principal que tengan por objeto prohibir o de otra manera impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en este Contrato.
e) De la contratación
El CONCESIONARIO declara y reconoce expresamente que ha logrado dicha condición como consecuencia del Concurso.
Que, ni el CONCESIONARIO, ni sus Socios Principales tienen impedimento ni están sujetos a restricciones (por vía contractual, judicial, arbitral, legal o cualquier otra) para celebrar contratos con el Estado
conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables o para asumir y cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le corresponden o pudieran corresponder conforme a las Bases, la Propuesta Técnica, la Propuesta Económica y el presente Contrato.
Que, no tienen impedimento de contratar conforme a lo normado por el artículo 1366 del Código Civil, el artículo 27 del TUO, y no se encuentran sancionados administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para contratar con el Estado. A la Fecha de Suscripción del Contrato, toda la información, declaraciones, certificación y, en general, todos los documentos presentados en los Sobres N° 1 y N° 2 en la etapa del Concurso permanecen vigentes.
En caso que luego de la suscripción del Contrato se demuestre la falsedad en la declaración antes señalada, el presente Contrato se resolverá de manera automática por incumplimiento del CONCESIONARIO, procediéndose a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento.
f) Limitación de responsabilidad
Que el CONCESIONARIO y el Socio Estratégico han basado sus decisiones incluyendo las de elaborar, determinar y presentar la Propuesta Técnica, Propuesta Económica y suscribir el presente Contrato, en sus propias investigaciones, exámenes, inspecciones, visitas, entrevistas y otros.
En consecuencia, el CONCEDENTE o cualquiera de sus dependencias, PROINVERSIÓN y sus asesores, no garantizan, ni expresa ni implícitamente, la totalidad, integridad, fiabilidad, o veracidad de la información, verbal escrita, que se suministre a los efectos de, o dentro del Concurso. En consecuencia, no se podrá atribuir responsabilidad alguna a cualquiera de las partes antes mencionadas o a sus representantes, agentes o dependientes por el uso que pueda darse a dicha información o por cualquier inexactitud, insuficiencia, defecto, falta de actualización o por cualquier otra causa no expresamente contemplada en esta Cláusula.
La limitación antes enunciada alcanza, de la manera más amplia posible, a toda la información relativa al Concurso que fuera efectivamente conocida, a la información no conocida y a la información que en algún momento debió ser conocida, incluyendo los posibles errores u omisiones en ella contenidos, por el CONCEDENTE, PROINVERSIÓN, sus asesores o cualquier dependencia de éstos. Del mismo modo, dicha limitación de responsabilidad alcanza a toda información, sea o no suministrada o elaborada, directa o indirectamente, por cualquiera de las partes antes mencionadas.
La limitación de responsabilidad alcanza también a toda la información general alcanzada por PROINVERSIÓN, documentos de mercadeo, así como la proporcionada a través de Circulares o de cualquier otra forma de comunicación, la que se adquiera durante las visitas a la Sala de Datos, y la que se menciona en las Bases, incluyendo todos sus formularios, anexos y apéndices.
3.2. El CONCESIONARIO y sus Socios Principales renuncian de manera expresa, incondicional e irrevocable a invocar o ejercer cualquier privilegio o inmunidad, diplomática u otra, o reclamo por la vía diplomática que pudiese ser incoado por o contra el CONCEDENTE o sus dependencias, PROINVERSIÓN, sus asesores, bajo las Leyes y Disposiciones Aplicables o bajo cualquier otra legislación que resulte aplicable, con respecto a cualesquiera de las obligaciones que le correspondan o pudieran corresponder conforme a las Bases, la Propuesta Técnica, la Propuesta Económica y al presente Contrato.
3.3. El CONCESIONARIO y sus Socios Principales guardarán confidencialidad sobre la información de naturaleza reservada que con tal carácter les hubiere sido suministrada por el CONCEDENTE durante el Concurso, o aquella a cuya reserva obligan las Leyes Aplicables. Sólo con la autorización previa y por escrito del CONCEDENTE, el CONCESIONARIO podrá divulgar la referida información confidencial o reservada.
Declaraciones del CONCEDENTE
3.4. El CONCEDENTE declara y garantiza al CONCESIONARIO, en la Fecha de Suscripción del Contrato, la veracidad y exactitud de las siguientes declaraciones. Asimismo, reconoce que la suscripción del Contrato por parte del CONCESIONARIO se basa en estas declaraciones:
a) Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones está debidamente autorizado conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables para representar al CONCEDENTE en el presente Contrato.
b) Que ha designado a la AATE como órgano técnico encargado por el CONCEDENTE para coordinar con el CONCESIONARIO y con los otro componentes del sistema de transporte urbano de Lima, los planes de operación integrada del sistema, la planificación y programación de la operación, definición del programa de Servicios para adecuar los Niveles de Servicio durante el plazo de vigencia de la Concesión (intervalos de paso horarios, frecuencias, etc.), y otros aspectos operativos del mismo.
c) La firma, entrega y cumplimiento por parte del CONCEDENTE del presente Contrato, así como el cumplimiento por el CONCEDENTE de los compromisos contemplados en el mismo están comprendidos dentro de sus facultades, son conformes a las Leyes y Disposiciones Aplicables
y han sido debidamente autorizados por la Autoridad Gubernamental competente. Ninguna otra acción o procedimiento por parte del CONCEDENTE o cualquier otra entidad gubernamental es necesaria para autorizar la suscripción de este Contrato o para el cumplimiento de las obligaciones del CONCEDENTE contempladas en el mismo. El presente Contrato ha sido debida y válidamente firmado por el o los representantes autorizados del CONCEDENTE y, junto con la debida autorización y firma del mismo por parte del CONCESIONARIO, constituye una obligación válida y vinculante para el CONCEDENTE.
d) Que, se ha cumplido con todos los actos administrativos, requisitos, exigencias y obligaciones necesarias para celebrar este Contrato y para dar debido cumplimiento a sus estipulaciones.
e) Que, no existen Leyes y Disposiciones Aplicables que impidan al CONCEDENTE, el cumplimiento de sus obligaciones emanadas del presente Contrato. Que tampoco existen demandas, denuncias, juicios, investigaciones, litigios o procedimientos en curso ante órgano jurisdiccional, tribunal arbitral o Autoridad Gubernamental, que prohíban, se opongan o en cualquier forma impidan la firma o cumplimiento de los términos del presente Contrato por parte del CONCEDENTE.
f) El CONCEDENTE declara y garantiza expresamente que, a la Fecha de Suscripción del Contrato y hasta la Toma de Posesión de cada uno de los tramos, está facultado y continuará facultado para efectuar la entrega de todos y cada uno de los Bienes del CONCEDENTE.
g) Que, el CONCESIONARIO tendrá el derecho a la Explotación durante el Plazo de la Concesión. Este derecho sólo concluirá por aplicación de las causales de caducidad previstas en la Sección XV.
h) Que, cualquier controversia referente a Caducidad de la Concesión, Suspensión o resolución del Contrato únicamente se resolverá de conformidad con lo dispuesto en la Sección XVI, siempre y cuando sean cumplidos previamente los procedimientos establecidos en las Secciones IV y XV del presente Contrato.
i) Las Partes dejan constancia que los contratos que el CONCESIONARIO celebre con terceros serán inoponibles respecto del CONCEDENTE.
j) Que, no existen pasivos, obligaciones, o contingencias administrativa laborales, tributarias, judiciales, legales o de cualquier otra naturaleza, que de alguna manera afecten o puedan afectar en el futuro la Concesión, los Bienes del CONCEDENTE, o el derecho a la Explotación. En caso de presentarse pasivos o contingencias generadas antes de la Fecha de Suscripción del Contrato, éstos serán asumidos por el CONCEDENTE, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes Aplicables, o alternativamente será su responsabilidad el sanear aquella situación que pudiera afectar el derecho de Concesión otorgado en virtud del presente Contrato.
k) Que, la validez y alcances de las estipulaciones en el Contrato han sido formulados sobre la base de las Leyes Aplicables.
I) Que, en tanto el CONCESIONARIO y sus inversionistas cumplan con lo establecido en las Leyes Aplicables2, se otorgará el Convenio de Estabilidad Jurídica a que se refieren los Decretos Legislativos N° 662 y N° 757 y la Ley N° 27342.
3.5. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 26885, Ley de Incentivos a las Concesiones de Inversiones de Infraestructura y de Servicios Públicos, el Poder Ejecutivo ha expedido el Decreto Supremo al que se refiere el artículo 2 del Decreto Ley N° 25570, norma complementaria al Decreto Legislativo N° 674, modificado por el artículo 6 de la Ley N° 26438, por el cual se otorga la garantía del Estado en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones que asume el CONCEDENTE en virtud de este Contrato. Ésta no es una garantía financiera.
Constataciones en la Fecha de Suscripción del Contrato
3.6. A la Fecha de Suscripción del Contrato, el CONCESIONARIO debe haber cumplido con lo siguiente:
a) Entregar el testimonio de la escritura pública de constitución social y estatuto del CONCESIONARIO, con la constancia de inscripción registral, con el objeto de acreditar: (i) que es una persona jurídica válidamente constituida de acuerdo a las Leyes Aplicables; y (ii) que cuenta como mínimo, con los mismos socios, accionistas, o integrantes que formaron parte del Adjudicatario; no permitiéndose en la estructura del accionariado del CONCESIONARIO, la participación de alguna Persona que haya presentado, directa o indirectamente a través de alguna Empresa Vinculada, una propuesta económica en el Concurso.
El CONCESIONARIO a partir de la Fecha de Suscripción del Contrato y hasta el fin del Plazo de la Concesión, deberá acreditar y mantener un capital social mínimo de Ciento Millones ciento cinco mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 100 105 000,00), el cual deberá ser totalmente suscrito y pagado en efectivo como mínimo en un veinticinco por ciento (25%) a la Fecha de Suscripción del Contrato. Este capital social deberá estar íntegramente pagado a más tardar a los treinta y seis (36) meses desde la Fecha de Suscripción del Contrato. En el caso que hasta el quinto Año de la Concesión no se encuentre operativo el Tramo 2, el CONCESIONARIO podrá reducir el capital social a un Cincuenta y siete Millones trescientos trece mil y 00/100 Nuevos Soles (SI. 57 313 000,00).
b) Acreditar la inscripción en la oficina registral correspondiente de: (i) los poderes del representante legal del CONCESIONARIO que suscribe el Contrato en su nombre y representación, (ii) los poderes del representante legal del Socio Estratégico y del Socio Inversionista, y iii) los poderes del representante legal del Asesor Técnico en Operación y
2 Conforme a lo establecido en la Ley N° 27342, el monto mínimo de capital social requerido para acceder al régimen de estabilidad jurídica asciende a US$ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América).
Proveedor de Material Rodante, en caso corresponda.
c) Entregar copia legalizada notarialmente de los documentos donde conste que sus órganos internos competentes han aprobado el Contrato.
d) Entregar copia legalizada notarialmente de los asientos del libro de matrícula de acciones o documento equivalente, en donde conste la conformación del accionariado o de las participaciones del CONCESIONARIO.
e) Presentar el listado de empresas especializadas para la realización del estudio de riesgos según la Cláusula 12.2.
f) El estatuto referido en el Literal a) precedente debe contener como mínimo las siguientes disposiciones:
(i) Una restricción a la libre transferencia, disposición o gravamen de las acciones o participaciones que representen el porcentaje correspondiente a la Participación Mínima del Socio Estratégico y del Socio Inversionista, a favor de terceros hasta el décimo año contado a partir de la Fecha de Suscripción del Contrato, salvo por lo previsto en la Cláusula 11.2 respecto de la posibilidad de gravar la Participación Mínima, con la finalidad de obtener financiamiento. A partir de la finalización del décimo año desde la Fecha de Suscripción del Contrato, el Socio Estratégico y el Socio Inversionista podrán libremente transferir, disponer o gravar dichas acciones o participaciones.
(ii) Una restricción a la libre transferencia, disposición o gravamen de las acciones o participaciones a favor de las otras personas jurídicas postoras, o de los Socios Principales de éstas, o de los integrantes de los otros consorcios que presentaron ofertas económicas durante el Concurso, o de sus respectivos Socios Principales, durante cuatro (4) años contados a partir de la Fecha de Suscripción del Contrato. Finalizado el cuarto año contado desde la Fecha de Suscripción del Contrato, los accionistas o participacionistas podrán transferir, disponer o gravar dichas acciones o participaciones libremente, salvo en lo que respecta a la Participación Mínima. La restricción de incorporación de las Personas referidas en este párrafo incluye el aumento de capital por aporte de terceros.
La limitación antes señalada comprende también, la transferencia, disposición o gravamen de las acciones o participaciones, a favor de empresas que formen parte de un Grupo Económico de las personas jurídicas postoras o con los integrantes de los consorcios que presentara ofertas económicas durante el Concurso.
(iii) El CONCESIONARIO es una sociedad de propósito exclusivo cuyo objeto social se circunscribe a aquellas actividades que sean necesarias para la ejecución del Contrato.
(iv) Para efectos de la constitución, operaciones y desempeño del
CONCESIONARIO, el mismo deberá cumplir obligatoriamente con las disposiciones del ordenamiento legal peruano y de las Leyes Aplicables.
(v) El plazo de vigencia de la constitución del CONCESIONARIO debe ser como mínimo dos (02) años posteriores a la fecha de término del Contrato de Concesión. Asimismo, en caso de optar por un plazo definido deber señalarse que, si por cualquier motivo el CONCESIONARIO solicitase la prórroga de la Concesión, deberá prorrogar el plazo de duración de la sociedad por un término adicional igual o mayor al de la prórroga en concordancia con lo establecido en la Cláusula 4.7 y siguientes.
(vi) Todo proceso de reducción de capital social, fusión, escisión, transformación, disolución o liquidación del CONCESIONARIO, deberá contar con la previa autorización del CONCEDENTE.
g) Entregar la Garantía de Fiel Cumplimiento, establecida en la Cláusula 11.1.
h) Entregar tres (3) ejemplares del Contrato de Asistencia Técnica en Operación debidamente suscrito por el CONCESIONARIO y el Asesor Técnico en Operación únicamente en caso que el Socio Estratégico haya acreditado la capacidad técnica bajo los supuestos b), c), d) y e) del Numeral 5.2.1.1. de las Bases.
i) Entregar la constancia emitida por el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE) o la entidad que lo sustituya, respecto del Adjudicatario y de sus integrantes, en caso de consorcio, de no estar inhabilitados para contratar con el Estado.
j) Acreditar el pago establecido en el numeral 11.3 de las Bases.
3.7. A la Fecha de Suscripción del Contrato, el CONCEDENTE deberá haber cumplido con lo siguiente:
a) Devolver al CONCESIONARIO, la Garantía de Validez, Vigencia y Seriedad de la Oferta, presentada por el Adjudicatario.
b) Entregar al CONCESIONARIO el listado de Bienes Opcionales sobre los cuales el CONCESIONARIO seleccionará aquellos que deban ser entregados por el CONCEDENTE de conformidad con la Cláusula 5.26.
c) Entregar un ejemplar del Contrato de Concesión debidamente firmado.
d) Entregar un ejemplar del Convenio de Estabilidad Jurídica, siempre que el CONCESIONARIO lo haya solicitado debiendo para tal efecto haber cumplido con los requisitos establecidos en la Ley N° 27342, sus normas reglamentarias, modificatorias y complementarias.
e) Entregar un ejemplar del Decreto Supremo al que se refiere el artículo 2 del Decreto Ley N° 25570, expedido por el Poder Ejecutivo, en virtud de
lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 26884, Ley de Incentivos a las Concesiones de Inversiones de Infraestructura y de Servicios Públicos, por el cual se otorga la garantía del Estado en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones que asume el CONCEDENTE en virtud de este Contrato.
3.8. Lo estipulado en la presente Sección es requisito previo para que sean exigibles las obligaciones y los derechos del CONCEDENTE y del CONCESIONARIO bajo este Contrato.
3.9. El Contrato entrará en vigencia en la Fecha de Suscripción del Contrato.
SECCIÓN IV: PLAZO DE CONCESION Plazo de la Concesión
4.1. El plazo de la Concesión se inicia en la Fecha de Suscripción del Contrato y culmina a los treinta (30) años, contados desde la fecha de inicio de la Explotación, conforme a los términos y condiciones previstos en el presente Contrato.
Este Contrato estará vigente y surtirá plenos efectos jurídicos durante el plazo indicado en el párrafo anterior, concluyendo por cualquiera de las causales de Caducidad establecidas en la Sección XV.
Suspensión
4.2. Los plazos estipulados en el Contrato serán suspendidos Día Calendario a Día Calendario, cuando se produzca cualquiera de los siguientes eventos, para cuyo efecto el CONCESIONARIO deberá acreditar ante el CONCEDENTE la existencia del evento correspondiente:
a) Fuerza Mayor, con arreglo a lo señalado en la Sección XIX, que impida la ejecución del Contrato conforme al Contrato y las Leyes Aplicables.
b) Destrucción o afectación parcial de los Bienes de la Concesión por causas no imputables a las Partes, de manera que imposibilite el Servicio de manera permanente. A esta causal le son aplicables las reglas sobre Fuerza Mayor.
c) Acuerdo entre las Partes, derivado de circunstancias distintas a la referida en el literal anterior.
d) Los demás casos expresamente previstos en el presente Contrato de Concesión.
4.3. Para los casos previstos en la Cláusula 4.2. precedente, excepto el Literal c), el CONCESIONARIO, dentro de los siete (07) Días siguientes de producido el evento, deberá presentar el informe técnico - legal correspondiente de la Suspensión, mediante el cual se fundamentará el
período estimado de Suspensión y el grado de impacto previsto, para la aprobación del CONCEDENTE en un plazo no mayor de treinta (30) Días Calendario contados desde la fecha de presentación de la solicitud, para lo cual deberá contar con la previa opinión del Regulador la misma que deberá ser emitida en un plazo no mayor de quince (15) Días Calendario de notificado con la solicitud.
En caso el CONCEDENTE aprueba la solicitud de suspensión y esta fuera notificada dentro de un plazo no mayor de cinco (5) Días calendario de emitido el pronunciamiento, se entenderá que la suspensión entró en vigencia a partir de la fecha de ocurrencia del evento o aquella aprobada y definida por el CONCEDENTE.
4.4. La Suspensión conforme a las causales antes señaladas, dará derecho al CONCESIONARIO a la ampliación del Plazo de la Concesión por un período equivalente al de la Suspensión debiendo las Partes acordar un nuevo cronograma en el cumplimiento de las obligaciones, cuando ello resultare necesario, conforme a lo señalado en la cláusula 4.7 del presente Contrato.
4.5. Durante la Suspensión, no corresponderá la aplicación al CONCESIONARIO de ningún tipo de penalidad vinculada al incumplimiento de una obligación afectada por el evento. En caso el informe no haya sido aprobado por el CONCEDENTE las penalidades correspondientes al CONCESIONARIO podrán ser aplicadas manera retroactiva.
4.6. Durante el período de la Suspensión, el CONCESIONARIO deberá cumplir con las demás obligaciones derivadas del presente Contrato en la medida en que ello se material y técnicamente posible y siempre que no signifique poner en inminente riesgo el ambiente, la salud o la seguridad de las personas.
Procedimiento para la solicitud de la prórroga del Plazo de la Concesión
4.7. El Plazo de la Concesión podrá ser prorrogado, con la aprobación del CONCEDENTE, previa opinión del Regulador, siempre que el CONCESIONARIO no haya incurrido en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales.
Asimismo, el CONCEDENTE se reserva el derecho de revisar las condiciones económicas, financieras y de Servicio, bajo las cuales podrá aceptar la prórroga del plazo de la Concesión. De no emitir el CONCEDENTE pronunciamiento en el plazo establecido, deberá interpretarse que la solicitud ha sido denegada.
4.8. Adicionalmente, el CONCESIONARIO podrá solicitar la ampliación del Plazo de la Concesión por periodos de cinco (05) años adicionales, siempre que se verifique lo indicado en la Cláusula precedente. Para tal efecto se deberá seguir con el siguiente procedimiento:
a) Dentro del cuarto Año de Concesión, el CONCESIONARIO tiene derecho a solicitar al CONCEDENTE la ampliación del Plazo de Concesión, por un período de cinco (05) años que se añadirán a los inicialmente convenidos. La solicitud de ampliación de plazo deberá presentarse por escrito y deberá enviarse tanto al CONCEDENTE como al Regulador; estas exigencias también aplicarán para las solicitudes de ampliación de plazo a las que se alude en el Literal b) de esta Cláusula.
b) Este derecho también podrá ser ejercido durante el noveno, decimocuarto, decimonoveno, vigésimo cuarto y vigésimo noveno Años de la Concesión solicitando, en cada oportunidad, una ampliación de cinco (05) años, de forma tal que la vigencia de la Concesión puede llegar hasta un plazo total máximo de sesenta (60) años, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del T.U.O.
c) El CONCESIONARIO perderá el derecho a la ampliación del plazo de la Concesión por el período de cinco (05) años correspondiente, si este no es ejercido en cualquiera de los años mencionados en los Literales a) y
b) de esta Cláusula. En ese caso, la Concesión se mantendrá vigente durante el período previsto en la Cláusula 4.1., más las ampliaciones que ya hubiera obtenido, sin perjuicio del derecho del CONCESIONARIO a solicitar nuevas ampliaciones de plazo en las oportunidades previstas en el Literal b) que aún no hubieran transcurrido.
d) Previa opinión del Regulador, el CONCEDENTE deberá responder el pedido de ampliación del Plazo de la Concesión en un plazo máximo de seis (06) meses, contados desde la fecha en que el CONCESIONARIO presente la respectiva solicitud. El CONCEDENTE deberá pronunciarse a más tardar el último Día del citado plazo, incluso en caso que el Regulador no emita opinión.
e) En caso que transcurrieran cinco (05) meses, desde la fecha en que el CONCEDENTE recibió el pedido de ampliación del Plazo de la Concesión, sin que el CONCEDENTE se pronuncie al respecto, el CONCESIONARIO queda obligado a presentar un segundo escrito reiterando el pedido de dicha decisión, el que también deberá dirigir al Regulador En caso el CONCESIONARIO no presente este segundo escrito o si lo efectuará con posterioridad a los siete (07) Días siguientes al vencimiento del plazo de cinco (05) meses antes aludido, se entenderá que el CONCESIONARIO ha dejado sin efecto su pedido de ampliación de plazo.
f) Si venciera el plazo señalado en el Literal d), a pesar del segundo pedido indicado en el numeral anterior, sin que el CONCEDENTE responda a la solicitud del CONCESIONARIO, se entenderá que el CONCEDENTE aceptó dicha solicitud y que el Plazo de la Concesión se amplió en cinco
(05) años; en este caso, ambas Partes se obligan a suscribir, en un plazo no mayor a cuarenta (40) Días, contados desde el vencimiento del plazo
indicado en el literal d), los documentos que sean necesarios para formalizar la ampliación.
g) En cualquier caso, la solicitud del CONCESIONARIO se entenderá como una oferta de ampliar el plazo de este Contrato, en ese extremo. En tal virtud, corresponde al CONCEDENTE la decisión si acepta o no dicha solicitud, siendo incuestionable dicha decisión.
La decisión del CONCEDENTE será tomada considerando, entre otros aspectos que el CONCEDENTE estime necesario evaluar, el cabal cumplimiento del CONCESIONARIO en sus obligaciones. En ningún caso, el CONCEDENTE podrá supeditar la aceptación de la extensión del plazo a que, previamente, el CONCESIONARIO acepte modificar cualquier estipulación de este Contrato.
h) Si el CONCEDENTE no aceptase la solicitud de ampliación, la Concesión se mantendrá vigente durante el período previsto en la Cláusula 4.1, más las ampliaciones que ya hubiera obtenido el CONCESIONARIO o las que obtuviera posteriormente.
4.9. La decisión de prórroga del Plazo de Concesión por el CONCEDENTE no podrá ser materia de impugnación por parte del CONCESIONARIO.
SECCIÓN V: RÉGIMEN DE BIENES
Disposiciones Generales
5.1. En la presente Sección se establece la regulación contractual aplicable a los Bienes de la Concesión.
5.2. Durante la vigencia de la Concesión, el CONCEDENTE mantendrá el derecho de propiedad de los Bienes de la Concesión. Sin perjuicio de ello, esta Concesión es título suficiente para que el CONCESIONARIO ejerza derechos exclusivos de Explotación de los Bienes la Concesión y haga valer sus derechos frente a terceros. Asimismo, la Concesión es también título suficiente para garantizar las operaciones económicas y de cualquier otra índole similar del CONCESIONARIO, directamente vinculadas a la Concesión, en el sistema bancario y financiero, dentro de lo establecido en la Sección XI del presente Contrato.
5.3. El CONCESIONARIO tendrá la posesión, el uso y disfrute de los Bienes de la Concesión, la prestación del Servicio y Servicios Complementarios, la provisión del Material Rodante, la construcción de las Obras, así como el ejercicio de los derechos que sean necesarios para que cumpla con las obligaciones a su cargo establecidas en el presente Contrato y las Leyes Aplicables.
5.4. Los Bienes de la Concesión están afectos únicamente a la finalidad de la Concesión. No pueden ser transferidos separadamente de la Concesión hipotecados, afectados en garantía mobiliaria regulada en la Ley N° 28677, Ley de la Garantía Mobiliaria, o en general sometidos a gravamen de algún tipo durante el plazo de la vigencia de la Concesión, salvo las garantías a favor de los Acreedores Permitidos estipuladas en la Cláusula 11.2.
5.5. Queda establecido que la importación de bienes destinados a la prestación del Servicio será de cargo y responsabilidad exclusiva del CONCESIONARIO.
5.6. El CONCEDENTE declara y garantiza que, a la Fecha de Suscripción del Contrato y hasta la Toma de Posesión, los Bienes del CONCEDENTE están y estarán libres de cualquier (i) carga, gravamen o derecho; así como libres de ocupantes y de cualquier restricción que pudiera afectar el normal desarrollo de las Inversiones Obligatorias o la futura Explotación, o, (ii) embargo, medida judicial, extrajudicial o administrativa, que pueda limitar, impedir o afectar su normal utilización para los fines del Contrato; obligándose el CONCEDENTE al saneamiento a que hubiere lugar, sea por evicción, por xxxxx xxxxxx y/o por acto propio del CONCEDENTE. Para efectos de lo previsto en esta Cláusula, el CONCESIONARIO deberá notificar al CONCEDENTE sobre la existencia de lo indicado en esta Cláusula, dentro de los quince (15) Días Calendario de haberlo conocido.
Una vez recibida la notificación a la que se refiere el párrafo anterior, el CONCEDENTE asume la obligación de sanear dicha situación, lo cual deberá ejecutarse en un plazo no mayor a sesenta (60) Días Calendario, sin perjuicio de ello, será de aplicación lo establecido en la Cláusula 5.19. Cualquier retraso o efecto adverso que se genere en las actividades del CONCESIONARIO como consecuencia del evento que origina la obligación de saneamiento antes mencionada, le dará derecho a la Suspensión del Plazo de la Concesión por el período de la demora en el caso que dicho retraso o efecto adverso afecte el cumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO.
5.7. El CONCESIONARIO tendrá el derecho de uso y Explotación exclusiva de los Bienes de la Concesión, así como el ejercicio de los derechos que sean necesarios para que cumpla con las obligaciones a su cargo establecidas en el Contrato y las Leyes Aplicables.
5.8. El CONCEDENTE se compromete a no constituir cargas ni gravámenes sobre los Bienes de la Concesión, durante la vigencia de la Concesión.
5.9. Desde la Fecha de Suscripción del Contrato hasta el plazo indicado en la Cláusula los Bienes del CONCEDENTE serán administrados por éste, o por quien éste disponga.
Culminada la entrega de los Bienes del CONCEDENTE en el plazo indicado
en el párrafo anterior, el CONCEDENTE será el encargado de administrar todos aquellos Bienes del CONCEDENTE que no se encuentren contemplados en el Acta de Entrega Inicial de los Bienes del CONCEDENTE hasta la fecha de suscripción del Acta de Entrega Final de los Bienes del CONCEDENTE para el Tramo 1 y Tramo 2, según corresponda.
Sin embargo, en ningún caso, el CONCEDENTE o el tercero designado para administrar dichos bienes podrán realizar actos que afecten de cualquier forma los derechos que asume el CONCESIONARIO en virtud del Contrato.
5.10. Adquirirán la condición de Bienes de la Concesión:
a) Los Bienes del CONCEDENTE, a partir de la Toma de Posesión.
b) Las Obras, en el momento de su construcción.
c) El Material Rodante Adquirido a partir de la provisión por el CONCESIONARIO.
d) Los reemplazos, renovaciones, rehabilitaciones y/o adaptaciones, realizada a los equipos contemplados en la lista de Bienes del CONCEDENTE en el momento en que se instalen o se construyan.
e) Las Inversiones Adicionales, según corresponda tomando en cuenta la naturaleza de cada bien y lo establecido para cada uno de ellos en la presente Cláusula.
f) Cualquier derecho de paso o servidumbre que el CONCESIONARIO adquiera u obtenga, según sea el caso, como consecuencia de este Contrato, o el cumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO, en el momento que se adquieran u obtengan.
Durante la vigencia de la Concesión, el CONCEDENTE mantendrá la titularidad de los Bienes de la Concesión.
5.11. De manera excepcional y debidamente justificado, el hecho que el Material Rodante Existente adquiera el carácter de Bienes de la Concesión a partir de cierto momento, según lo indicado en el literal a) de la cláusula precedente, no supone de forma alguna una aceptación explícita o implícita del CONCESIONARIO sobre la idoneidad de tales bienes, o su calidad o capacidad para servir adecuadamente para los fines de la Concesión, y cumplir con las obligaciones previstas en el Contrato y los Niveles de Servicio. La responsabilidad respecto del cumplimiento del Contrato y la idoneidad de los Bienes de la Concesión para lograrlo, en lo referido al Material Rodante Existente, corresponde al CONCEDENTE. En dicho caso, de presentarse algún problema con el funcionamiento del Material Rodante Existente durante el primer Año de la Concesión contados a partir de la Toma de Posesión, el CONCESIONARIO notificará de estos hechos al Regulador, con copia al CONCEDENTE, dentro de los dos (2) Días posteriores a la detección de dicho problema, recomendando las alternativas de solución que considere pertinentes, para la verificación correspondiente, la misma que tendrá lugar en un plazo no mayor de quince (15) Días. De comprobarse el problema aducido por el CONCESIONARIO por parte del Regulador, este le comunicará al CONCEDENTE el resultado de la evaluación realizada y las recomendaciones para solucionar dicho problema, en el plazo máximo de
dos (02) Días de culminada su evaluación, para que se proceda a la subsanación de tales hechos. Para el presente caso, cuando resulte pertinente se podrá aplicar el procedimiento establecido en las Cláusulas
6.45 a 6.48 del Contrato de Concesión.
En el mismo sentido, de manera excepcional y debidamente justificado, el hecho que determinados bienes adquieran el carácter de Bienes de la Concesión a partir de cierto momento,- bienes a que se hace referencia en los literales b), c), d), e) y f) de la cláusula precedente -t no supone de forma alguna una aceptación explícita o implícita del CONCEDENTE sobre la idoneidad de tales bienes, o su calidad o capacidad para servir adecuadamente para los fines de la Concesión, y cumplir con las obligaciones previstas en el Contrato y los Niveles de Servicio. La responsabilidad respecto del cumplimiento del Contrato y la idoneidad de los Bienes de la Concesión para lograrlo corresponde al CONCESIONARIO en dichos supuestos.3
5.12. Todos y cada uno de los bienes que adquieran la condición de Bienes de la Concesión, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 5.10, quedarán transferidos en propiedad del CONCEDENTE cuando obtengan dicha condición, salvo los Bienes a que se hace referencia en el Literal a) de la Cláusula 5.10. Los Bienes de la Concesión deberán encontrarse libres de todo gravamen, carga o limitación, incluyendo pero no limitándose a aquellos que provengan por disposición de la Leyes Aplicables, tales como las hipotecas o garantías legales, sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 11.2; siendo también obligación del CONCESIONARIO el ejecutar todos los actos necesarios para que dicha transferencia se realice y perfeccione adecuadamente, según la naturaleza de cada bien.
La propiedad sobre los Bienes de la Concesión no supone la transferencia del riesgo sobre dichos bienes al CONCEDENTE. El riesgo sobre los Bienes de la Concesión corresponde al CONCESIONARIO, en los términos y condiciones establecidos en este Contrato.
En el caso de bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles que tengan la calidad de Bienes de la Concesión, como es el caso de las Obras construidas o servidumbres, el CONCESIONARIO deberá inscribirlos en el registro de propiedad inmueble respectivo a nombre del CONCEDENTE, dentro del plazo de tres (03) meses de culminada su construcción o
3 Interpretación efectuada por Resolución de Consejo Directivo N° 021-2013-CD-OSITRAN del 27 xx xxxx de 2013:
Articulo 1.- Interpretar la cláusula 5.11. del Contrato de Concesión del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Xxxxxx xx Xxxx x Xxxxxx, Xxxxx 0, Xxxxx Xx Xxxxxxxx – Av. Xxxx – San Xxxx de Lurigancho en los términos:
“Cuando la entrega de los bienes de la concesión se realice en fecha posterior a la máxima establecida en la cláusula 5.17.2 del Contrato de Concesión, el Concesionario seguirá teniendo 5 meses y 21 días, computados desde la fecha de toma efectiva de posesión, en los que podrá ejercer su derecho y solicitar que el Concedente asuma la responsabilidad de las posibles fallas que presente el material rodante existente, siguiendo previamente el procedimiento establecido en la propia cláusula 5.11 del Contrato de Concesión.”
ejecución o de obtenido el derecho, respectivamente.
Cuando los bienes muebles o inmuebles explotados por el CONCESIONARIO estén sujetos a contratos de arrendamiento financiero o similares, celebrados por el CONCESIONARIO con terceros, estos bienes serán transferidos en propiedad al CONCEDENTE al momento del ejercicio de la correspondiente opción de compra por el CONCESIONARIO o al momento que corresponda según los términos de dichos contratos. En tal caso, el CONCESIONARIO se obliga a incluir lo dispuesto en la Cláusula
14.6 en cada uno de estos contratos y la obligación del arrendador de notificar al CONCEDENTE previamente a una eventual resolución o terminación del contrato, por causa de cualquier naturaleza según el respectivo contrato. Esta comunicación deberá hacerse al CONCEDENTE con un plazo no menor a diez (10) Días previos a que opere la resolución del contrato.
5.13. Tanto la reversión como la devolución de los Bienes de la Concesión al CONCEDENTE, estará inafecta de todo tributo creado o por crearse, según lo previsto en el artículo 22° del TUO y su modificatoria, la Ley N° 27156.
5.14. Los Bienes de la Concesión salvo lo indicado en el Literal a) de la Cláusula 5.10, se registrarán en los libros y cuentas contables del CONCEDENTE según las Leyes Aplicables.
5.15. El CONCESIONARIO podrá realizar recomendaciones al CONCEDENTE respecto de la ejecución de las obras civiles, equipamiento electromecánico y rehabilitación del Material Rodante Existente, que se constituirán como Bienes del CONCEDENTE y que serán entregados en la Toma de Posesión al CONCESIONARIO para su Explotación. Estas recomendaciones son de carácter no vinculante y por lo tanto el CONCEDENTE, se reserva el derecho de aceptarlas o no.
Para efectos de la puesta en marcha del Material Rodante Existente, las obras civiles y el equipamiento electromecánico del Tramo 1, así como de las obras civiles y el equipamiento electromecánico del Tramo 2, el CONCEDENTE deberá solicitar la participación del CONCESIONARIO a fin que se garantice el mejor funcionamiento del sistema, previo a la Toma de Posesión.
5.16. En todo lo relativo al Régimen de Bienes son de aplicación supletoria el Reglamento aplicable al Control de las Altas y Bajas de los Bienes de la Concesión (aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 006- 2006-CD- OSITRAN), como de otras normas y procedimientos que sobre el particular el Regulador establezca para el control y supervisión de Bienes.
Toma de Posesión
5.17. La Toma de Posesión de los bienes que entregará el CONCEDENTE al CONCESIONARIO, que se encuentran enumerados en el Anexo 5, se efectuarán en tres (03) actos y de acuerdo a lo siguiente:
5.17.1. A más tardar a los treinta (30) Días Calendario, contados a partir de la Fecha de Suscripción del Contrato, el CONCEDENTE entregará al CONCESIONARIO el área correspondiente para la construcción y ejecución de las Obras, lo cual se dejará constancia en el Acta de Entrega Inicial de los Bienes del CONCEDENTE.
5.17.2. A más tardar a los noventa (90) Días Calendario, a partir de la Fecha de Suscripción del Contrato, el CONCEDENTE entregará al CONCESIONARIO la totalidad de los Bienes del CONCEDENTE pertenecientes al Tramo 1, a fin que el CONCESIONARIO empiece la Puesta en Operación Comercial con el Material Rodante Existente, para lo cual se suscribirá el Acta de Entrega Final de los Bienes del CONCEDENTE. El inventario que servirá de base para la suscripción de la referida acta, deberá haber sido elaborado en forma previa entre un representante del CONCEDENTE y del CONCESIONARIO, ante presencia de un Notario Público. Los gastos notariales serán asumidos por el CONCESIONARIO.
En caso el CONCEDENTE no entregue la totalidad de los Bienes del CONCEDENTE en el plazo antes indicado, será de aplicación lo dispuesto en el literal d) de la cláusula 15.11.
En el mismo acto, el CONCEDENTE entregará al CONCESIONARIO los Bienes Opcionales para que éste último seleccione cuales formarán parte de los Bienes de la Concesión.
5.17.3. A más tardar a los treinta (30) Días Calendario de culminadas las obras civiles y equipamiento del Tramo 2, el CONCEDENTE entregará al CONCESIONARIO la totalidad de los Bienes del CONCEDENTE pertenecientes al Tramo 2, a fin que el CONCESIONARIO realice las Pruebas de Puesta en Marcha del Material Rodante Adquirido y empiece la Puesta en Operación Comercial del Tramo 2, para lo cual suscribirá el Acta de Entrega Final de los Bienes del CONCEDENTE.
En caso el CONCEDENTE no entregue la totalidad de los Bienes del CONCEDENTE pertenecientes al Tramo 2 en el plazo antes indicado será de aplicación lo dispuesto en la Cláusula 5.20.
5.18. Para el Tramo 1, la Toma de Posesión culminará en la fecha de suscripción de la correspondiente Acta de Entrega Final de los Bienes del CONCEDENTE. Para el caso del Material Rodante Existente, se deberá consignar en dicha acta el estado de los mismos.
En el mismo sentido, para el Tramo 2, la Toma de Posesión culminará en Ia
fecha de suscripción de la correspondiente Acta de Entrega Final de los Bienes del CONCEDENTE.
En ambos casos, el CONCEDENTE notificará al CONCESIONARIO con una anticipación no menor xx xxxx (10) Días Calendario, el día, hora y lugar en que se iniciará la entrega. Si el CONCESIONARIO no asiste a recibir los Bienes del CONCEDENTE, éstos se entenderán entregados y el riesgo transferido en dicha oportunidad, con la conformidad del CONCESIONARIO, sin perjuicio de los daños y perjuicios que su inasistencia a la recepción de los Bienes del CONCEDENTE pudiese generar al CONCEDENTE. A la culminación de la Toma de Posesión, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO deberán suscribir el Acta de Entrega Final de los Bienes del CONCEDENTE para el Tramo 1 y el Tramo 2, según corresponda. Ambos actos se realizarán ante Notario Público y los costos que se deriven de los mismos serán íntegramente asumidos por el CONCESIONARIO.
5.19. El CONCEDENTE se obliga a entregar al CONCESIONARIO la totalidad del Área de la Concesión en la fecha de culminación de la Toma de Posesión del Tramo 1 y del Tramo 2, según corresponda, libre de cualquier ocupación por terceros, así como de toda carga o gravamen.
5.20. En caso el CONCEDENTE no entregue al CONCESIONARIO el Tramo 2 en el plazo máximo de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha de inicio de la Explotación, podrá prorrogarse el Plazo de la Concesión por un período equivalente a la demora del CONCEDENTE en la entrega de dicho tramo. En caso que la demora del CONCEDENTE sea mayor a un Año Calendario al plazo antes indicado, el CONCESIONARIO tendrá derecho a solicitar el reconocimiento del Material Rodante Adquirido perteneciente al Tramo 2 mediante el mecanismo xxx XXX.
Si el CONCEDENTE realiza la entrega del Tramo 2 posteriormente a que el CONCESIONARIO se acogiese al reconocimiento del material Rodante Adquirido perteneciente al Tramo 2 mediante el mecanismo xxx XXX, los kilómetros recorridos correspondientes al Tramo 2 serán pagados a un valor igual al PKTA.
Modificación aprobada en virtud de la Cláusula Tercera de la Adenda N° 1, suscrita con fecha 13 de noviembre de 2014, cuyo texto es el siguiente:
“5.20 En caso el CONCEDENTE no entregue al CONCESIONARIO el Tramo 2 en el plazo máximo de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha de inicio de la Explotación, podrá prorrogarse el Plazo de la Concesión por un periodo equivalente a la demora del CONCEDENTE en la entrega de dicho tramo. En este supuesto, si la puesta a disposición del Material Rodante Adquirido del Tramo 2, en las condiciones señaladas en las Cláusulas 6.28 a 6.42 del Contrato, se realiza con anterioridad a la entrega de los Bienes del CONCEDENTE correspondientes al Tramo 2 y estos sean entregados con retraso, el CONCESIONARIO, durante dicho período, podrá solicitar al CONCEDENTE, con copia al Regulador, el uso del Material Rodante Adquirido para el Tramo 2 en el Tramo 1 Para ello, el CONCESIONARIO deberá sustentar la necesidad de
disponer anticipadamente el Material Rodante Adquirido para el Tramo 2, que permita satisfacer el exceso de la demanda de los Usuarios con base a los Niveles de Servicio estipulados en el Anexo 7 del presente Contrato.
El Regulador contará con un plazo máximo de veinte (20) Días para emitir su opinión técnica. Este plazo podrá suspenderse en caso el Regulador solicite mayor información al CONCESIONARIO de conformidad con lo establecido en el inciso (iv) de la Cláusula 17.1. Por su parte, el CONCEDENTE podrá autorizar el uso del número de Material Rodante Adquirido necesario del Tramo 2 en el Tramo
1 en un plazo máximo de veinte (20) Días contados a partir de recibida la opinión del Regulador. La aprobación del CONCEDENTE incluirá las condiciones del uso del Material Rodante Adquirido, incluyendo la posibilidad de que se utilice parte y no todo el Material Rodante Adquirido. En caso que el CONCEDENTE no se pronuncie en el plazo antes indicado, la solicitud se entenderá denegada.
La autorización del CONCEDENTE estará sujeta a la disponibilidad de la partida presupuestaria correspondiente.
En caso el CONCEDENTE autorice el uso de Material Rodante Adquirido del Tramo 2 en el Tramo 1, el CONCESIONARIO deberá proceder de acuerdo al numeral 1 3 del Anexo 7 del Contrato.
Los Kilómetros Recorridos por el Material Rodante Adquirido del Tramo 2 utilizado en el Tramo 1 serán reconocidos y pagados por el CONCEDENTE al CONCESIONARIO como Kilómetros Adicionales, siempre que el CONCESIONARIO haya cumplido con recorrer los Kilómetros Garantizados a los que está obligado según Contrato de Concesión
En caso que la demora del CONCEDENTE en la entrega del Tramo 2 sea mayor a doce (12) meses al plazo de treinta y seis (36) meses antes indicado, el CONCESIONARIO tendrá derecho a solicitar el reconocimiento del Material Rodante Adquirido perteneciente al Tramo 2 mediante el mecanismo xxx XXX incluso si el CONCEDENTE ha autorizado el uso de dicho Material Rodante Adquirido para el Tramo 1.
Si el CONCEDENTE realiza la entrega del Tramo 2 posteriormente a que el CONCESIONARIO se acogiese al reconocimiento del Material Rodante Adquirido perteneciente al Tramo 2 mediante el mecanismo xxx XXX, los Kilómetros Recorridos correspondientes
al Tramo 2 serán pagados a un valor igual al PKTA En este evento, no corresponderá el reconocimiento del pago del PKT 2 según lo señalado en las Cláusulas 10 6 y 10.8 del Contrato de Concesión."4
5.21. En el Acta de Entrega Final de los Bienes del CONCEDENTE para el Tramo 1, se dejará constancia de los Bienes del CONCEDENTE que hubiese tomado posesión el CONCESIONARIO, especificando de la forma más detallada posible y respecto de cada uno de sus componentes, sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre su funcionamiento y demás aspectos de interés. En caso que dentro del plazo previsto en la Cláusula 5.17.2 no se suscriba la correspondiente Acta de Entrega Final de los Bienes del CONCEDENTE, por causa no imputable al CONCESIONARIO, dará derecho al CONCESIONARIO a aplicar lo establecido en el literal d) de la Cláusula 15.11.
5.22. Formará parte del Acta de Entrega Final de los Bienes del CONCEDENTE cualquier otro elemento que ayude a individualizar e interpretar el objeto entregado, su condición y estado. A tales fines, se incluirá planos de límites de la Concesión así como también se podrá incluir fotografías o esquemas.
5.23. El Acta de Entrega Final de los Bienes del CONCEDENTE se suscribirá en tres (3) ejemplares originales, los que deberán ser entregados al Regulador, CONCESIONARIO y al CONCEDENTE, respectivamente.
5.24. El CONCESIONARIO es responsable del diseño, ejecución, administración, supervisión y control de las Inversiones Obligatorias, así como también será responsable de las pruebas y puesta en marcha del Material Rodante Adquirido para el Tramo 1 y Tramo 2, a partir de la fecha de la Toma de Posesión hasta el final del Plazo de la Concesión, por lo que está obligado a realizar todos los actos que sean necesarios para que dicha obligación ocurra.
5.25. De presentarse algún problema de estructura o diseño que afecten el funcionamiento de los Bienes del CONCEDENTE a excepción del Material Rodante Existente, durante los siete (7) primeros años posteriores a la fecha de la Toma de Posesión, el CONCESIONARIO notificará de estos hechos al Regulador con copia al CONCEDENTE, dentro de los dos (2) Días posteriores a la detección de dicho problema, recomendando las alternativas de solución que considere pertinentes para la verificación correspondiente, la misma que tendrá lugar en un plazo no mayor de quince (15) Días. De comprobarse el problema aducido por el CONCESIONARIO por parte del
4 Modificación en virtud a la Cláusula Tercera correspondiente a la Adenda N° 1: Mediante la presente Adenda las partes acuerdan modificar la Cláusula 5.20 del Contrato de Concesión, el cual quedará redactado como se señala el presente documento.
Regulador, este le comunicará al CONCEDENTE el resultado de la evaluación realizada y las recomendaciones para solucionar dicho problema, en el plazo máximo de dos (02) Días de culminada su evaluación, para que se proceda a la subsanación de tales hechos. Para el presente caso, cuando resulte pertinente se podrá aplicar el procedimiento establecido en las Cláusulas 6.45 a 6.48 del Contrato de Concesión.
5.26. El CONCESIONARIO podrá devolver parcial o totalmente los Bienes Opcionales. Para ello deberá comunicar por escrito su decisión al CONCEDENTE, adjuntando la lista de bienes que ha seleccionado de dicho inventario de Bienes Opcionales e indicando el lugar y fecha de entrega, dentro de los ciento veinte (120) Días Calendario siguientes a la Toma de Posesión referida en la Cláusula 5.17.2.
Para tal efecto, las Partes deberán suscribir un acuerdo que deberá constar por escrito.
La devolución de los Bienes de la Concesión indicada deberá ser incluida en la actualización del Inventario Anual correspondiente.
Inventarios
5.27. El CONCESIONARIO está obligado a realizar y presentar al CONCEDENTE, los inventarios de los Bienes de la Concesión. Los inventarios exigidos en el Contrato son de tres (03) tipos: a) Inicial; b) Anual y; c) Final.
a) Inventario Inicial.- Es el listado de los Bienes de la Concesión que el CONCESIONARIO, dentro del plazo de treinta (30) Días Calendario de suscrita el Acta de Entrega Final de los Bienes del CONCEDENTE del Tramo 1, está obligado a presentar al CONCEDENTE y al Regulador
b) Inventario Anual.- Es el listado de los Bienes de la Concesión que el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE y al Regulador dentro de los primeros quince (15) Días Calendario del mes xx xxxxx de cada Año Calendario durante el Plazo de la Concesión. Este listado incluirá todos los Bienes de la Concesión con los que cuenta a la fecha de cierre de dicho inventarío.
c) Inventario Final.- Es el listado de los Bienes de la Concesión a la fecha de Caducidad de la Concesión. Será presentado por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE y al Regulador, cuando, por cualquier causa, se produzca la Caducidad de la Concesión.
El CONCEDENTE podrá realizar observaciones a estos inventarios, por escrito, otorgando al CONCESIONARIO un plazo de hasta veinte (20) Días para su subsanación.
Los inventarios deberán contener, por lo menos, una sucinta pero precisa descripción de los Bienes de la Concesión, sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre su funcionamiento o rendimiento y, de ser aplicable, marca, modelo, serie, placa, combustible, carrocería, N° de motor, N° de cilindros, N° de asientos, peso seco, peso bruto y año de fabricación. Podrán incluirse elementos interpretativos tales como fotografías, planos, esquemas e informes de terceros.
El CONCESIONARIO deberá adjuntar al Inventario Anual, los documentos técnicos que permitan individualizar los bienes incorporados a dichos inventarios, incluyendo la documentación de sustento necesaria. El CONCEDENTE está facultado para solicitar la documentación adicional que razonablemente consideren pertinente.
De los Bienes destinados a la Ejecución del Contrato
5.28. Los Bienes de la Concesión sólo estarán destinados a la ejecución del presente Contrato, sin perjuicio en lo indicado en la Cláusula 8.28. El CONCESIONARIO tiene derecho a ocupar, usar y explotar los Bienes de la Concesión para los fines de este Contrato durante todo el Plazo de la Concesión.
5.29. El CONCESIONARIO siempre responderá frente al CONCEDENTE por los Bienes de la Concesión, inclusive respecto de aquellos que el CONCESIONARIO entregue a terceros para la ejecución de las Inversiones Obligatorias, a excepción por los vicios ocultos que presenten los Bienes del CONCEDENTE, este último supuesto se aplicará en el plazo indicado en las Leyes Aplicables. Además, cuando la responsabilidad de la situación real de los bienes no sea atribuible al CONCESIONARIO no corresponderá la aplicación de penalidades.
5.30. Los Bienes del CONCEDENTE que sean entregados a la Toma de Posesión, serán recibidos por el CONCESIONARIO en el lugar y estado de conservación en que se encuentren. El estado de estos bienes corresponde a las declaraciones del CONCEDENTE, el cual se detalla en el Anexo 5 del presente Contrato.
5.31. El CONCESIONARIO está obligado a realizar actividades destinadas a preservar, durante el Plazo de la Concesión, el estado de Conservación y la naturaleza de los bienes destinados a la ejecución del Contrato, sea que se traten de Bienes de la Concesión o de Bienes del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO está obligado también a realizar actividades de mantenimiento y, en general, todos aquellos trabajos necesarios para mantener la operatividad de dichos bienes y para evitar un impacto ambiental negativo. El CONCESIONARIO está obligado a realizar las mejoras necesarias que requieran los bienes antes mencionados de acuerdo con los Niveles de Servicio exigidos. En todas estas tareas el CONCESIONARIO procurará tanto utilizar tecnologías de conocida efectividad, así como la introducción de nuevas tecnologías, esto último de considerarlo pertinente y
adecuado a cada caso.
5.32. Para efectos de lo mencionado en el párrafo anterior, se considera impacto ambiental negativo a cualquier alteración significativa que cause daño a uno o más de los componentes del ambiente, provocados por la acción antrópica
o por fenómenos naturales en el área de influencia directa de la Concesión.
5.33. El CONCESIONARIO asumirá el costo de las acciones de Conservación que sean necesarias efectuar sobre los Bienes de la Concesión, con el fin de alcanzar y mantener los requerimientos contenidos en los Anexos 6 y 7.
5.34. Los Bienes de la Concesión, tanto aquellos entregados por el CONCEDENTE como los que el CONCESIONARIO incorpore o construya durante la Concesión, no podrán ser trasladados fuera del Área de la Concesión, ni transferidos separadamente de la Concesión, hipotecados o sometidos a garantía mobiliaria regulada en la Ley N° 28677, Ley de la Garantía Mobiliaria o sometidos a gravámenes de ningún tipo sin la aprobación previa del CONCEDENTE. El CONCEDENTE deberá pronunciarse en un plazo de treinta (30) Días contados desde la fecha de recibida la solicitud del CONCESIONARIO, con opinión previa del Regulador, la misma que deberá ser emitida dentro de los primeros quince
(15) Días. De no existir pronunciamiento del CONCEDENTE en dicho plazo, la solicitud se entenderá denegada.
5.35. El incumplimiento de dichas disposición por parte del CONCESIONARIO dará lugar a la aplicación de penalidades establecidas en el Anexo N° 10 del presente Contrato.
5.36. En caso se requiera el traslado urgente de cualquiera de los Bienes de la Concesión por emergencias, el CONCESIONARIO podrá disponer su traslado fuera del Área de la Concesión previa aprobación del CONCEDENTE y opinión del Regulador, indicando los siguientes aspectos:
i) La razón del traslado; ii) El lugar a donde se envía el Bien de la Concesión involucrado; iii) Los Días que permanecerá en ese lugar, lo que no podrá exceder de treinta (30) Días Calendario, salvo que el CONCEDENTE autorice un plazo mayor; y, iv) Que se adjunte a la comunicación al CONCEDENTE y al Regulador, un certificado emitido por la respectiva aseguradora en el sentido que el Bien de la Concesión permanecerá cubierto por los seguros aludidos en la Sección XII del Contrato, aún cuando se encuentre fuera del Área de la Concesión.
5.37. El CONCESIONARIO deberá inscribir los Bienes de la Concesión en el Registro Público respectivo, de ser ello legalmente posible, de conformidad
con las normas de cada Registro, a nombre del CONCEDENTE, dentro del plazo máximo de tres (03) meses de culminada su construcción, adquisición o ejecución, salvo demora o retraso justificado de la administración pública. Para los efectos de lo dispuesto anteriormente, el CONCEDENTE autoriza expresamente al CONCESIONARIO a realizar todas las gestiones administrativas que se requieran y se obliga a prestar su colaboración y mejores esfuerzos, cuando fuera necesario. Es de indicar, que esta obligación está referida a los bienes que adquiera o ejecute el CONCESIONARIO a partir de la Fecha de Suscripción del Contrato. Es obligación del CONCESIONARIO comunicar al CONCEDENTE la inscripción de los Bienes de la Concesión en un plazo no mayor de los treinta
(30) Días Calendario de producido el registro.
5.38. El CONCESIONARIO será responsable por los daños, perjuicios o pérdidas ocasionados a los Bienes de la Concesión desde la Toma de Posesión hasta la devolución de los Bienes de la Concesión al CONCEDENTE conforme lo establecido en la Cláusula 5.61 o hasta la entrega de los mismos al interventor de conformidad con la Cláusula 15.24. En consecuencia, el CONCESIONARIO deberá contar con las medidas de seguridad que garanticen la integridad de los Bienes de la Concesión ante daños y perjuicios que pudieran ser ocasionados por terceros.
El CONCESIONARIO mantendrá indemne al CONCEDENTE respecto de y contra cualquier acción o excepción de naturaleza legal, administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de cualquier naturaleza respecto de los Bienes de la Concesión, siempre y cuando esta situación se hubiera originado por actos u omisiones ocurridos durante el periodo comprendido entre la fecha de culminación de la Toma de Posesión y la fecha de suscripción del Acta de Reversión de los Bienes de la Concesión o hasta la entrega de los mismos al interventor de conformidad con la Cláusula 15.24, salvo que exista una causa imputable al CONCEDENTE.
El CONCESIONARIO será responsable ante el CONCEDENTE, el Regulador y los terceros, según corresponda, por la correcta administración y uso de los Bienes de la Concesión, así como por el riesgo inherente a los mismos.
Por su parte el CONCEDENTE asumirá la responsabilidad por los daños y perjuicios que afecten al CONCESIONARIO como consecuencia de: i) cualquier situación o hecho anterior a la Toma de Posesión, incluyendo la responsabilidad por los pasivos ambientales y laborales pre-existentes; ii) cualquier situación o hecho que habiéndose presentado después de la Toma de Posesión, se originen por causas surgidas con anterioridad a la misma y;
iii) cualquier situación o hecho imputable al CONCEDENTE. El CONCEDENTE mantendrá indemne al CONCESIONARIO respecto de cualquier reclamo o acción de terceros que se derive de tales hechos.
Asimismo, el CONCEDENTE reconoce que cualquier reclamo, acción o acto iniciado por terceros con relación a los Bienes del CONCEDENTE, por hechos o situaciones originadas antes de las fechas de realización de los actos de Toma de Posesión indicados en la Cláusula 5.17, según corresponda, no serán de responsabilidad del CONCESIONARIO, siendo de responsabilidad de quien corresponda, de acuerdo con las Leyes Aplicables. El CONCEDENTE se obliga a mantener libre de responsabilidad al CONCESIONARIO, por los reclamos, acciones o actos antes mencionados.
El CONCESIONARIO se obliga a contratar una póliza de seguro sobre los Bienes de la Concesión en los términos que fija la Sección XII.
5.39. A partir de la Toma de Posesión y hasta la devolución de los Bienes de la Concesión al CONCEDENTE conforme lo establecido en la Cláusula 5.61 o hasta la entrega de los mismos al interventor de conformidad con la Cláusula 15.24, el CONCESIONARIO será el único responsable y obligado a pagar los impuestos, tasas y contribuciones que correspondan en relación a los Bienes de la Concesión, de conformidad con las Leyes Aplicables, considerando entre A partir de la Toma de Posesión y hasta la devolución de los Bienes de la dichas disposiciones normativas lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF o norma posterior que lo modifique.
Transferencia de los Bienes del CONCESIONARIO
5.40. Mediante el presente Contrato, el CONCESIONARIO otorga a favor del CONCEDENTE una opción de compra irrevocable respecto de los Bienes del CONCESIONARIO, de modo que en caso de ejercicio de la opción por parte del CONCEDENTE, la propiedad de dichos bienes será automáticamente transferida a su favor conforme a los términos y condiciones establecidos en las Cláusulas siguientes.
5.41. El ejercicio de la opción podrá efectuarse en cualquier momento dentro de los doce (12) meses previos a la Caducidad de la Concesión por vencimiento del plazo y hasta un plazo máximo de sesenta (60) Días Calendario contados desde la fecha de Caducidad de la Concesión por vencimiento del plazo. En el caso de Caducidad de la Concesión de manera anticipada, por cualquiera de las causales previstas en este Contrato, el ejercicio de la opción podrá efectuarse hasta en un plazo máximo de seis (6) meses contados desde la fecha de Caducidad de la Concesión.
5.42. El CONCEDENTE tendrá el derecho a ejercer la opción por uno o más de los Bienes del CONCESIONARIO, a su solo criterio y decisión.
5.43. El ejercicio de la opción surtirá efecto en la fecha de Caducidad de la Concesión o en el día siguiente al ejercicio de la opción, lo que ocurra después. En dicha fecha los Bienes del CONCESIONARIO se considerarán obligatoria y automáticamente transferidos a favor del CONCEDENTE.
5.44. La opción se deberá ejercer por escrito, mediante carta notarial dirigida al domicilio del CONCESIONARIO a que se refiere la Cláusula 21.1.
5.45. El precio del o de los bienes, objeto de la opción, será aquel que figure en los estados financieros del CONCESIONARIO, al momento de ejercer el derecho de opción de compra.
5.46. La transferencia en propiedad a favor del CONCEDENTE, de los bienes que hubiesen sido objeto de opción, deberá realizarse libre de cualquier carga o gravamen o la liberación de dicho gravamen será de responsabilidad y costo del CONCESIONARIO.
5.47. El precio deberá ser pagado por el CONCEDENTE en un plazo no mayor de sesenta (60) Días Calendario contados a partir de la fecha en que surta efecto la opción. El CONCEDENTE se obliga a obtener las autorizaciones que resulten necesarias para permitir el cabal y oportuno cumplimiento de esta obligación.
5.48. Los bienes adquiridos por el CONCEDENTE como consecuencia del ejercicio de la opción deberán ser puestos a su disposición en la fecha en que surta efecto la opción. En cualquier caso el CONCESIONARIO se obliga a cuidar y mantener lo bienes hasta su entrega efectiva al CONCEDENTE.
5.49. Los tributos que pudieran gravar la opción o la transferencia de los Bienes del CONCESIONARIO a favor del CONCEDENTE serán de cuenta y cargo de quien corresponda según las Leyes Aplicables. Si el bien perdiera valor en este periodo de tiempo, se restará del monto a pagar por parte del CONCEDENTE.
5.50. El otorgamiento de la opción a favor del CONCEDENTE se realiza a título gratuito, sin perjuicio de la obligación de pago del precio de los bienes objeto de opción conforme a lo establecido en las Cláusulas anteriores.
5.51. Sin perjuicio de lo indicado en las Cláusulas anteriores, el CONCESIONARIO está obligado a poner a disposición del CONCEDENTE los Bienes del CONCESIONARIO, para su explotación por parte del CONCEDENTE, desde la fecha de Caducidad de la Concesión y hasta la fecha en que surta efecto la opción o en que venza el plazo para su ejercicio. Durante el plazo en que el CONCEDENTE utilice los Bienes del CONCESIONARIO, las Partes acordarán los términos y condiciones que resulten aplicables para el uso de dichos bienes.
De las Servidumbres
5.52. El CONCEDENTE realizará sus mejores esfuerzos a efectos de establecer las servidumbres que hayan sido requeridas por el CONCESIONARIO para el cumplimiento de sus obligaciones conforme a este Contrato. Todos los costos relacionados con los procedimientos de imposición de servidumbres serán asumidos en su totalidad por el CONCEDENTE. En caso no se produzca la imposición oportuna de una servidumbre que no permita al
CONCESIONARIO iniciar la Explotación de la Concesión, el CONCESIONARIO podrá optar por invocar: (i) la Suspensión de acuerdo a la Cláusula 4.2 o (ii) la resolución del Contrato conforme a lo establecido en la Cláusula 15.10.
5.53. Las servidumbres, una vez impuestas, serán consideradas como derechos de la Concesión.
5.54. Las servidumbres de ocupación temporal dan derecho al propietario del predio sirviente a percibir el pago de las indemnizaciones y compensaciones que establecen las Leyes Aplicables. La negociación y el costo de las indemnizaciones a que hubiere lugar, como resultado de la imposición de tales servidumbres, corresponderán al CONCEDENTE.
5.55. El CONCEDENTE reconoce el derecho del CONCESIONARIO de evitar u oponerse a cualquier reparación o modificación que intente realizar cualquier entidad pública o privada, favorecida o no con una servidumbre, y cuyo ejercicio resulte incompatible con el ejercicio de sus derechos de conformidad con el presente Contrato. El CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE su intervención para la adecuada defensa de su derecho.
5.56. En caso una servidumbre se extinguiera por una causa imputable al CONCESIONARIO y por ello, hubiera la necesidad de imponerla nuevamente, corresponderá al CONCESIONARIO obtenerla por su cuenta y costo a favor del CONCEDENTE.
5.57. De conformidad con lo previsto en el Artículo 31 del TUO en caso sea necesario modificar una servidumbre, el CONCESIONARIO queda obligado a informar al CONCEDENTE de las modificaciones realizadas con la actualización del Inventario Anual y a restablecer dicha servidumbre al término de la Concesión.
Defensas posesorias
5.58. El CONCESIONARIO tiene la obligación de ejercitar las siguientes modalidades de defensa posesoria a partir de la Toma de Posesión, tanto para el caso de intento de usurpación de los bienes inmuebles entregados al CONCESIONARIO, o del Área de la Concesión, como en el caso de actividades incompatibles con el buen uso de dicha área por parte de terceros siempre que el CONCEDENTE efectivamente le hubiese entregado dichas áreas desocupadas al CONCESIONARIO:
a) Defensa posesoria extrajudicial, utilizada para repeler la fuerza que se emplee contra el CONCESIONARIO y poder recobrar el bien, sin intervalo de tiempo, si fuere desposeída, pero absteniéndose siempre del empleo de vías de hecho no justificadas por las circunstancias.
b) Defensa posesoria judicial, que el CONCESIONARIO deberá, en caso que recaiga sobre la Concesión cualquier afectación, desposesión,
ocupación, usurpación, etc., comunicar al CONCEDENTE dichos hechos y hacer uso de los mecanismos y recursos judiciales que le permitan mantener indemne el derecho del CONCEDENTE sobre los Bienes de la Concesión.
El incumplimiento de dicha disposición dará lugar a la aplicación de penalidades establecidas en el Anexo N° 10 del presente Contrato.
El ejercicio de las defensas antes descritas no exime de responsabilidad al CONCESIONARIO, el cual, ante un supuesto como los descritos en los párrafos precedentes, deberá coordinar inmediatamente con el CONCEDENTE la interposición de las acciones legales que el CONCESIONARIO deberá entablar a fin de mantener indemne el derecho del CONCEDENTE sobre los Bienes de la Concesión, siempre que estos reclamos se originen en hechos ocurridos después de la transferencia de dichos bienes al CONCESIONARIO.
Inventario de Repuestos
5.59. Producida la Caducidad de la Concesión por cualquier causa, el CONCESIONARIO tiene la obligación de entregar un inventario de repuestos que aseguren la continuidad de las operaciones por un período mínimo y continuo de ciento veinte (120) Días. Sin que la relación sea limitativa, el inventario de repuestos deberá comprender aquellos que resulten necesarios para mantener los Bienes de la Concesión en las condiciones exigidas por este Contrato.
Los repuestos incluidos en el inventario antes mencionado serán considerados como Bienes de la Concesión, por lo que les serán aplicables las disposiciones pertinentes de este Contrato.
5.60. En la fecha que, de acuerdo a lo previsto en la Cláusula 5.61 deba procederse a la devolución de los Bienes de la Concesión, el CONCESIONARIO deberá entregar por escrito al CONCEDENTE y al Regulador la estadística de repuestos en almacén y los criterios técnicos que justifiquen el volumen de los que considera necesarios para garantizar las operaciones por el plazo de ciento veinte (120) Días antes indicado, así como el detalle de los repuestos existentes que serán transferidos al CONCEDENTE. El Regulador deberá verificar la existencia física de los repuestos en cuestión y certificar el cumplimiento de la obligación que esta cláusula impone al CONCESIONARIO, para lo cual deberá revisar la información proporcionada por el CONCESIONARIO, además de comprobar que los repuestos cumplen con lo exigido por este Contrato y las Leyes Aplicables, así como que se adecúan a la tecnología que venía siendo aplicada por el CONCESIONARIO.
Reversión de los Bienes de la Concesión
5.61. Producida la Caducidad de la Concesión por cualquier causa, el CONCESIONARIO tiene la obligación de devolver al CONCEDENTE, dentro de los cuarenta (40) Días siguientes, en un único acto, todos los Bienes de la Concesión, los mismos que deberán estar en buen estado de conservación salvo por el desgaste normal por el uso de dichos bienes, en condiciones de uso y explotación.
El CONCESIONARIO entregará o devolverá los Bienes de la Concesión al CONCEDENTE o a quien éste designe previamente y por escrito, incluyendo la información necesaria para que se continúe con la prestación del Servicio en forma ininterrumpida, libre de toda carga, gravamen o derecho de cualquier naturaleza que pueda limitar, impedir o afectar la normal utilización de los Bienes de la Concesión y la Explotación.
5.62. Durante el acto de devolución, el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE suscribirán la respectiva Acta de Reversión de los Bienes de la Concesión. En dicha Acta se establecerán los datos de los representantes y la descripción de los bienes objeto de la devolución, especificando para cada uno de sus componentes características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre funcionamiento o rendimiento y demás elementos de interés.
5.63. Formará parte del Acta de Reversión de los Bienes de la Concesión el Inventario Final así como cualquier otro elemento que ayude a identificar el objeto entregado y su estado de conservación, pudiendo incluirse planos, fotografías o esquemas.
Bienes que no permitan cumplir con los Niveles de Servicio
5.64. Los Bienes de la Concesión, a excepción del Material Rodante Existente, que no permitan cumplir con los Niveles de Servicio y/o resulten innecesarios para la prestación del Servicio, situación que deberá sustentarse con un estudio técnico podrán ser dados de baja, a criterio del CONCESIONARIO y según las instrucciones del CONCEDENTE. De ser el caso, los costos asociados a la devolución de dichos bienes al CONCEDENTE serán íntegramente asumidos por el CONCESIONARIO. Para tal efecto, el CONCEDENTE coordinará con el CONCESIONARIO el lugar, fecha y hora en que deberá efectuarse la entrega de los mencionados bienes. Esta entrega deberá constar en un acta de baja o devolución de Bienes de la Concesión que deberán firmar los representantes de ambas Partes como constancia de lo ocurrido.
SECCION VI: EJECUCIÓN DE LAS INVERSIONES OBLIGATORIAS Y PRUEBAS DE PUESTA EN MARCHA
6.1. La ejecución de las Inversiones Obligatorias, incluyendo todas las labores de diseño, tales como estudios, planos y demás documentos necesarios,
para la ejecución de las Obras, la implementación de los Planes de Manejo Ambiental, la provisión e instalación del Material Rodante Adquirido, las Pruebas de Puesta en Marcha, la Puesta en Operación Comercial y la Explotación, son responsabilidad del CONCESIONARIO y deberán ser ejecutadas en los términos estipulados en las Especificaciones Técnicas, asumiendo plena responsabilidad por los resultados, y asegurando que las Inversiones Obligatorias funcionarán adecuadamente conforme a los Niveles de Servicio.
El Contrato de Provisión Material Rodante, el Contrato de Asistencia Técnica para la Operación y cualquier otro contrato que deba suscribir el CONCESIONARIO con terceros para cumplir con las obligaciones de la Concesión, son de exclusiva responsabilidad del CONCESIONARIO. Los incumplimientos o errores del Proveedor de Material Rodante, consultoras, o de otras partes en dichos contratos, no son oponibles al CONCEDENTE para justificar incumplimientos de este Contrato.
Del Estudio Definitivo
6.2. El CONCESIONARIO, dentro de cuatro (04) meses contados a partir de la Fecha de Suscripción del Contrato, deberá presentar al CONCEDENTE, para su aprobación, y al Regulador para su opinión, el Estudio Definitivo conforme a las Especificaciones Técnicas, al Contrato y a la normatividad vigente. Este plazo podrá ser ampliado por el CONCEDENTE, previa solicitud debidamente justificada del CONCESIONARIO.
6.3. La evaluación que el Regulador y el CONCEDENTE hagan del Estudio Definitivo tiene como finalidad revisar si lo desarrollado por el CONCESIONARIO se ajusta a lo previsto en las Especificaciones Técnicas. Cualquier aprobación respecto del Estudio Definitivo que haga el CONCEDENTE no supone una aceptación del diseño propuesto por el CONCESIONARIO, de forma que pueda interpretarse que la responsabilidad del CONCESIONARIO se limita a ejecutar las Obras resultantes del Estudio Definitivo aprobado por el CONCEDENTE. La responsabilidad del CONCESIONARIO es de resultado, e incluye la responsabilidad del diseño y funcionamiento de las Obras, en los términos y condiciones previstos en el Contrato.
6.4. El CONCEDENTE dispondrá de-un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días Calendario, a partir de recibida la opinión del Regulador, para aprobarlo o para emitir las observaciones correspondientes, indicando la norma o especificación técnica incumplida. A tal efecto, el Regulador emitirá su opinión sobre la materia disponiendo de un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días Calendario, la cual deberá ser remitida al CONCESIONARIO y al CONCEDENTE para su evaluación. En caso el CONCEDENTE no se pronuncie en el plazo señalado, se entenderá por denegado el Estudio Definitivo.
6.5. El CONCESIONARIO dispondrá de un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días para subsanar las observaciones que puedan ser formuladas por el CONCEDENTE, contados desde la fecha de recepción de dichas observaciones. La subsanación de las observaciones deberá ser remitida tanto al CONCEDENTE como al Regulador. El Regulador contará con un plazo xx xxxx (10) Días para emitir su opinión la cual deberá ser remitida al CONCEDENTE, quien deberá pronunciarse en un plazo no mayor xx xxxx
(10) Días.
En caso el CONCEDENTE no se pronuncie en el plazo señalado, el Estudio Definitivo presentado, se entenderá denegado.
6.6. En los supuestos previstos en la Cláusula 6.5 precedente, si el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE no llegaran a un acuerdo respecto de la subsanación de las observaciones efectuadas al Estudio Definitivo, cualquiera de las Partes antes mencionadas podrá solicitar que la controversia sea dirimida por peritaje técnico, a cargo de un perito elegido de común acuerdo entre dichas Partes en un plazo no mayor de quince (15) Días, contados a partir de la fecha de emisión del Informe del Regulador. En caso las partes no arribara a un acuerdo para la determinación xxx xxxxxx, será de aplicación el procedimiento establecido en la cláusula 6.48. La resolución que emita el perito se limitará a determinar si las observaciones han sido subsanadas y deberá efectuarse en un plazo no mayor xx xxxx (10) Días Calendario desde la designación correspondiente. La resolución xxx xxxxxx será final e inapelable por las Partes y los costos y costas derivados del peritaje serán asumidos por la Parte vencida. En caso que el resultado del peritaje sea adverso para el CONCESIONARIO, éste deberá presentar una nueva subsanación a la observación levantada de tal forma que ésta se ajuste a las Especificaciones Técnicas y al Contrato.
6.7. Durante la elaboración del Estudio Definitivo, el CONCESIONARIO deberá proporcionar al CONCEDENTE y al Regulador, toda la información que éstos soliciten y facilitarles el acceso a las actividades y estudios que el CONCESIONARIO realice para este fin, en tanto dicha información y acceso tengan relación directa con la elaboración del Estudio Definitivo.
El CONCEDENTE y el Regulador podrán solicitar al CONCESIONARIO información adicional relacionada a los documentos requeridos conforme a esta Sección, la cual deberá ser presentada en un plazo, acorde con el tipo de información solicitada, que no será mayor de tres (03) Días, contados a partir de la fecha en que el Regulador o CONCEDENTE haya formulado por escrito la solicitud correspondiente.
6.8. Aprobado el Estudio Definitivo, el CONCESIONARIO podrá dar inicio a la ejecución de las Obras, sin perjuicio de lo indicado en la Cláusula 6.13.
Libro de Obra
6.9. A partir de la Etapa de Ejecución de Obras, el CONCESIONARIO se obliga a abrir y mantener un libro de obra. En dicho libro de obra se anotarán los hechos más importantes durante la ejecución de las Obras, incluyendo entre otros: relación de proveedores y subcontratistas; copia de comunicaciones entre el CONCESIONARIO y el Regulador; copia de informes de avance; copia del cumplimiento del calendario de avance; relación de los eventos que han efectuado el cumplimiento del calendario de avance; y cualquier otra información útil para documentar la Etapa de Ejecución de Obras. Se anotarán, por último, las condiciones en que se pone en servicio las Obras.
6.10. E
l libro de obra deberá llevarse en original. Adicionalmente, se deberán tener tres (3) juegos de copias, a ser distribuidas de acuerdo a lo establecido en la cláusula siguiente. Las páginas del libro de obras deberán estar legalizadas notarialmente, numeradas correlativamente, pudiendo adoptarse el sistema mecanizado de hojas sueltas.
6.11. El CONCEDENTE y el Regulador, tendrán libre acceso al libro de obra durante la Etapa de Ejecución de Obras. Una vez iniciada la Explotación, el original será entregado al CONCEDENTE, dentro de los treinta (30) Días Calendario desde el inicio de Explotación, quedando un juego de copias en poder del CONCESIONARIO y otro en poder del Regulador.
Cronograma Detallado
6.12. El CONCESIONARIO deberá presentar, como parte del Estudio Definitivo, un Cronograma Detallado que incluya tiempos de ejecución de todas las partidas relativas a las Obras, hasta su culminación.
El Cronograma Detallado deberá respetar el plazo máximo establecido en el presente Contrato para la ejecución de las Obras. Asimismo, deberá ser presentado en medio magnético y físico para la aprobación del CONCEDENTE.
El Cronograma Detallado deberá contemplar todas las partidas y cantidades necesarias para la ejecución de las Obras contenidas en el Estudio Definitivo. El CONCESIONARIO podrá realizar modificaciones al Cronograma Detallado, durante la Etapa de Ejecución de Obras, sin alterarla o ampliar el plazo total de ejecución de Obras, debiendo para tal efecto comunicar tales modificaciones al CONCEDENTE y al Regulador para el seguimiento correspondiente.
Ejecución de Inversiones Obligatorias Etapa de Ejecución de Obras
6.13. La Etapa de Ejecución de Obras deberá iniciarse a más tardar a los veinte(20) Días Calendario contados a partir del momento en que se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:
a. Se haya realizado la entrega del área correspondiente para la construcción y ejecución de las Obras, de acuerdo a lo indicado en la Cláusula 5.17.1;
b. El CONCEDENTE, previa opinión del Regulador, haya aprobado el Estudio Definitivo, de acuerdo a lo indicado en esta Sección;
Asimismo, el CONCESIONARIO deberá haber dado cumplimiento a todas las obligaciones que le correspondan, de acuerdo a lo previsto en las Leyes Aplicables.
6.14. El plazo máximo para la culminación de las Obras, será de seis (06) meses contados a partir de la fecha de inicio de la Etapa de Ejecución de Obras, salvo que medie la Suspensión del plazo de Concesión, de acuerdo con la Cláusula 4.2 o que se apruebe una ampliación del plazo conforme a la Cláusula 6.24.
Si el CONCESIONARIO incumple con el plazo máximo por razones estrictamente imputables a él, resultarán de aplicación las penalidades devengadas desde la fecha en que se produjo el incumplimiento hasta la fecha en que culminen las Obras, conforme a lo establecido en el Anexo 10.
En el caso que el incumplimiento del plazo por causa imputable al CONCESIONARIO, genere un retraso mayor a tres (03) meses, además de la aplicación de las penalidades correspondientes, el CONCEDENTE podrá proceder a la resolución del Contrato, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 15.4, literal n) y siguientes cláusulas.
6.15. El CONCEDENTE hará sus mejores esfuerzos para que el CONCESIONARIO logre la obtención de las licencias, autorizaciones y/o actos administrativos que se requiera para la ejecución de las Obras en el Área de la Concesión, siempre y cuando el CONCESIONARIO cumpla con los requisitos establecidos en las Leyes Aplicables. El CONCEDENTE hará sus mejores esfuerzos para que el CONCESIONARIO pueda inscribir las Obras en los Registros Públicos correspondientes, de ser el caso, sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en las Leyes Aplicables. En caso el CONCESIONARIO no obtenga las licencias, autorizaciones y/o actos administrativos requeridos para la ejecución de las Obras por causas no imputables a él, estará facultado a solicitar la Suspensión, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 4.2 literal d) y siguientes cláusulas.
Material Rodante
6.16. A la fecha de Toma de Posesión señalada en la Cláusula 5.17.2., el CONCEDENTE hará entrega al CONCESIONARIO, el Material Rodante Existente conformado por cinco (05) trenes de seis (06) coches cada uno, según el Listado de Bienes del CONCEDENTE indicado en el Anexo 5.
El CONCEDENTE se obliga a entregar al CONCESIONARIO el Material Rodante Existente con todos los requisitos necesarios para la prestación del Servicio, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Nacional del Sistema Eléctrico de Transporte de Pasajeros en vías férreas que formen parte del Sistema Ferroviario Nacional, así como las obligaciones establecidas en el presente Contrato.
6.17. El CONCESIONARIO deberá disponer del Material Rodante Adquirido para las Pruebas de Puesta en Marcha, conforme a lo siguiente:
a. Para el Tramo 1: Once (11) trenes, cuya conformación será como mínimo de cinco (05) coches cada uno, a más tardar a los veintisiete
(27) meses contados a partir de la Fecha de Suscripción del Contrato, para el Tramo 1. Estos trenes deberán ser incorporados progresivamente hasta completar la flota total de once (11) trenes en el tiempo indicado en el Anexo 2, Apéndice 2 del presente Contrato.
b. Para el Tramo 2: Ocho (08) trenes, cuya conformación será como mínimo de cinco (05) coches cada uno, a más tardar a los veinticuatro
(24) meses contados a partir de la Fecha de Suscripción del Contrato de obra civil y equipamiento del Tramo 2 por parte del CONCEDENTE con el contratista seleccionado para la ejecución de dicha obra.
El Regulador se encargará de verificar que el Material Rodante Adquirido cumpla con las Especificaciones Técnicas exigidas en el presente Contrato (Anexo 6) para su correcto funcionamiento. Para la provisión del Material Rodante Adquirido pertenecientes al Tramo 1, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE, con copia al Regulador, el cronograma calendarizado de las entregas parciales de los respectivos trenes.
6.18. Si el CONCESIONARIO incumple con la disponibilidad del Material Rodante Adquirido en los plazos antes señalados por razones estrictamente imputables a él, resultarán de aplicación las penalidades devengadas desde la fecha en que se produjo el incumplimiento hasta su efectiva provisión, conforme a lo establecido en el Anexo 10.
6.19. El diseño del Material Rodante Adquirido por el CONCESIONARIO deberá asegurar al menos un calidad de confort de seis (06) pasajeros de pie/m2 de densidad tomando como referencia el área libre disponible medida en el interior de cada coche excluyendo el espacio útil ocupado por los asientos y el área ocupada al frente de cada asiento por los pies de los pasajeros.
En caso de verificarse que el Material Rodante Adquirido a ser suministrado por el CONCESIONARIO para la prestación del Servicio incumple con el diseño de la calidad de confort señalada en el párrafo anterior será de aplicación las penalidades establecidas en el Anexo 10, sin perjuicio de la obligación del CONCESIONARIO de adoptar las medidas necesarias para cumplir con la calidad de confort establecido en un periodo no mayor de treinta (30) Días.
Si la aplicación de penalidades por el incumplimiento en la provisión del Material Rodante Adquirido diseñado con la calidad de confort antes indicada, supera el límite máximo establecido en el inciso q) de la Cláusula 15.4, el CONCEDENTE podrá invocar la Caducidad de la Concesión por incumplimiento del CONCESIONARIO de acuerdo a lo establecido en la Sección XV.
6.20. El CONCESIONARIO deberá gestionar la certificación del Material Rodante Adquirido de acuerdo a las Leyes Aplicables.
El CONCEDENTE hará sus mejores esfuerzos para que el CONCESIONARIO pueda inscribir el Material Rodante Adquirido en los Registros Públicos correspondientes, de ser el caso, sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en las Leyes Aplicables. En caso el CONCESIONARIO no obtenga las licencias, autorizaciones y/o actos administrativos requeridos para la operación del Material Rodante Adquirido por causas no imputables a él, estará facultado a solicitar la Suspensión.
Supervisión de las Inversiones Obligatorias
6.21. Corresponde al Regulador directamente o a través del Supervisor de Inversiones Obligatorias, efectuar las acciones de fiscalización técnica que le competen durante la ejecución de las Inversiones. En caso
el Regulador opte por designar a un Supervisor de Inversiones Obligatorias, deberá informar dicho hecho fehacientemente por escrito al CONCESIONARIO en un plazo máximo de cinco (05) Días, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato con el supervisor antes indicado.
El CONCESIONARIO deberá dar al Regulador y al equipo que éste disponga de ser el caso, libre acceso al Área de la Concesión para realizar sin obstáculos su labor con la exactitud requerida.
Cláusula modificada por la Adenda N° 4, suscrita con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxx texto es el siguiente:
“6.21 Corresponde al Regulador directamente o a través del supervisor de Inversiones Obligatorias, efectuar las acciones de fiscalización técnica que le competen durante la ejecución de las Inversiones. En caso el Regulador opte por designar a un supervisor de Inversiones Obligatorias, deberá informar dicho hecho fehacientemente por escrito al CONCESIONARIO en un plazo máximo de cinco (05) Días, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato con el supervisor antes indicado.
El CONCESIONARIO deberá dar al Regulador y al equipo que éste disponga de ser el caso, libre acceso al Área de la Concesión para realizar sin obstáculos su labor con la exactitud requerida.
En el caso de Inversiones Complementarias, corresponde al Regulador directamente o a través del supervisor de Inversiones Complementarias, efectuar las acciones de fiscalización técnica que le competen, siendo aplicable el presente numeral y el numeral 6.22 del Contrato de Concesión.
Los costos derivados de las actividades de supervisión en que incurra el Regulador, para las Inversiones Complementarias, así como los gastos preparatorios de los procesos de selección, serán de cargo del CONCEDENTE, el mismo que asciende a 3.6% de la Inversión Total de las Inversiones Complementarias.
El pago será realizado por el CONCEDENTE al Regulador de acuerdo a los cronogramas de pago e importes que determine el Regulador.
Si por causas imputables a alguna de las Partes se genere un incremento de los costos de Supervisión debidamente acreditados, los mayores costos deberán ser asumidos por la parte responsable.
El CONCEDENTE depositará el pago por supervisión de las Inversiones Complementarias en la cuenta bancaria que el Regulador disponga para la administración de dichos montos, de acuerdo a la normativa aplicable”.
6.22. El Supervisor de Inversiones Obligatorias no deberá estar prestando directamente ni indirectamente algún tipo de servicios a favor del CONCESIONARIO, sus accionistas o Empresas Vinculadas, en el Perú o en el extranjero. Esta limitación deberá abarcar desde el año anterior al que se seleccione al Supervisor de Inversiones Obligatorias, hasta un año posterior a la culminación de la Etapa de la Ejecución de Obras. Asimismo, el Supervisor de Inversiones Obligatorias mantener la confidencialidad debida respecto de la información a la que tenga acceso, para el cumplimiento de sus funciones, y cualquier otra información o comunicación vinculada a la etapa de Inversiones Obligatorias.
6.23. Los costos derivados de las actividades de supervisión en que incurra el Regulador, para las Obras más el IGV, serán de cargo del CONCESIONARIO, el mismo que asciende hasta un monto de Doscientos Cincuenta Mil y 00/100 Dólares (US$ 250 000) más el IGV.
La forma de pago será como se indica a continuación:
• Primera cuota equivalente al diez por ciento (10%) del monto correspondiente a la Supervisión de las Obras a pagarse a los treinta
(30) Días Calendario de suscrito el contrato de Supervisión.
• El noventa por ciento (90%) restante del pago por Supervisión de Obras, en seis (06) cuotas mensuales iguales pagaderas durante la Etapa de Ejecución de Obras.
Ampliación del Plazo de Ejecución de Obras
6.24. El CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE, con copia al Regulador, la ampliación o prórroga del plazo total para la Ejecución de las Obras, la misma que deberá estar debidamente fundamentada.
Las solicitudes de ampliación de plazo se sujetarán al siguiente procedimiento:
• El CONCESIONARIO, deberá anotar en el libro de obra las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo para la culminación del total de las Obras.
• El CONCESIONARIO deberá presentar la solicitud correspondiente al CONCEDENTE, con copia al Regulador, debidamente sustentada, incluyendo el nuevo Cronograma Detallado.
• El Regulador emitirá su opinión sobre dicha ampliación al CONCEDENTE, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días Calendario contados desde la recepción de la solicitud.
• Una vez recibida la opinión del Regulador, el CONCEDENTE resolverá sobre la ampliación solicitada en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días Calendario. De no existir pronunciamiento alguno por parte del CONCEDENTE, dentro del plazo mencionado anteriormente, se considerará denegada la solicitud.
6.25. En el supuesto que el inicio o el avance de las Obras se retrasara por un hecho imputable al CONCEDENTE o por Fuerza Mayor, el CONCESIONARIO, a su solicitud, tendrá derecho a la Suspensión, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 4.2, por un período no menor al que dure dicho retraso.
Ampliación del Plazo de provisión de Material Rodante Adquirido
6.26. El CONCESIONARIO podrá solicitar, por única vez, al CONCEDENTE, con copia al Regulador, la ampliación o prórroga del plazo total para la provisión de Material Rodante Adquirido, la misma que deberá estar debidamente fundamentada.
Las solicitudes de ampliación de plazo se sujetarán al siguiente procedimiento:
• El CONCESIONARIO deberá presentar la solicitud correspondiente al CONCEDENTE, con copia al Regulador, debidamente sustentada, indicando el nuevo plazo para la provisión de Material Rodante Adquirido para el Tramo 2.
• El Regulador emitirá su opinión sobre dicha ampliación al CONCEDENTE, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días Calendario contados desde la recepción de la solicitud.
• Una vez recibida la opinión del Regulador, el CONCEDENTE resolverá sobre la ampliación solicitada en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días Calendario. De no existir pronunciamiento alguno por parte del CONCEDENTE, dentro del plazo mencionado anteriormente, se considerará denegada la solicitud.
Para el caso del Tramo 1, el CONCESIONARIO no podrá solicitar ampliación o prórroga del plazo para la provisión de Material Rodante Adquirido.
6.27. En el supuesto que la provisión del Material Rodante Adquirido se retrasara por un hecho de Fuerza Mayor, el CONCESIONARIO, a su solicitud, tendrá derecho a la suspensión de las obligaciones vinculadas a la provisión de Material Rodante Adquirido, pudiendo solicitar la ampliación del Plazo de la Concesión por un período no mayor al que dure dicho retraso.
Pruebas de Puesta en Marcha
6.28. Las Pruebas de Puesta en Marcha se iniciarán una vez proveído el Material Rodante Adquirido para el Tramo 1 y Tramo 2, de acuerdo a lo previsto en la Cláusula 6.17. Las Pruebas de Puesta en Marcha del Material Rodante Existente estarán a cargo y serán responsabilidad del CONCEDENTE, con la participación del CONCESIONARIO como veedor. Mientras que las Pruebas de Puesta en Marcha del Material Rodante Adquirido están a cargo y son de responsabilidad del CONCESIONARIO.
6.29. El CONCEDENTE es responsable del diseño, ejecución, administración, supervisión, control, prueba y puesta en marcha de los Bienes del CONCEDENTE hasta la Toma de Posesión del Tramo 1 y Tramo 2, según corresponda, conforme se indica en la Cláusula 5.15, por lo que está obligado a realizar todos los actos que sean necesarios para que dicha obligación ocurra. No obstante, el CONCESIONARIO podrá participar como veedor en las actividades antes mencionadas, previa comunicación y autorización del CONCEDENTE.
6.30. La realización de las Pruebas de Puesta en Marcha se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los Protocolos de Pruebas correspondientes.
6.31. Los Protocolos de Pruebas deberán ser presentados por el CONCESIONARIO al Regulador, con una anticipación no menor de sesenta
(60) Días Calendario a la fecha prevista para la provisión de Material Rodante Adquirido. Estos protocolos deberán recoger lo establecido en las especificaciones técnicas de los equipos y de los fabricantes del Material Rodante Adquirido. El CONCEDENTE dispondrá de un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días Calendario para aprobarlos, contados a partir de la recepción de la opinión de Regulador. La opinión del Regulador deberá ser emitida en un plazo no mayor xx xxxx (10) Días de recibidos los Protocoles de Pruebas. De existir alguna observación a los Protocolos de Pruebas, dentro de plazo antes mencionado, el CONCEDENTE deberá comunicarlo al CONCESIONARIO indicando la norma o especificación técnica incumplida, otorgándole un plazo no mayor a diez (10) Días Calendario para que el CONCESIONARIO proceda a la subsanación correspondiente.
El CONCEDENTE tendrá un plazo de cinco (05) Días Calendario para revisar las subsanaciones presentadas por el CONCESIONARIO y notificar por escrito sus comentarios, observaciones u aprobación, según corresponda. En caso que el CONCEDENTE no emita un pronunciamiento dentro de dicho plazo, las subsanaciones se entenderán denegadas. De haber nuevos comentarios u observaciones, las mismas deberán ser levantadas en un plazo de cinco (05) Días Calendario desde que fueron notificados al CONCESIONARIO, siendo de aplicación lo establecido en la presente Cláusula.
El CONCESIONARIO podrá modificar los Protocolos de Pruebas aprobados de considerarlo conveniente, contando con la previa aprobación del CONCEDENTE.
6.32. El CONCESIONARIO citará al CONCEDENTE y Regulador para el inicio de la etapa de Pruebas de Puesta en Marcha, siempre que se haya obtenido la aprobación de los Protocolos de Prueba. La citación deberá tener una anticipación no menor de cinco (05) Días a la fecha prevista para su inicio. El objetivo de esta etapa será comprobar el correcto funcionamiento del Material Rodante Adquirido y su integración con el equipamiento electromecánico en el Tramo 1 y Tramo 2, respectivamente.
6.33. La etapa de Pruebas de Puesta en Marcha para el Material Rodante Adquirido tendrá una duración de treinta (30) Días Calendario, contados a partir del inicio de la misma.
6.34. Durante las Pruebas de Puesta en Marcha, el Regulador verificará que el Material Rodante Adquirido cumpla con las Especificaciones Técnicas, Niveles de Servicio y demás obligaciones establecidas en el presente Contrato.
6.35. Las Pruebas de Puesta en Marcha del Material Rodante Adquirido se realizarán entre intervalos de trenes y/o durante jomadas nocturnas con su respectiva señalización.
6.36. Si durante las Pruebas de Puesta en Marcha, el Regulador determina que el
Material Rodante Adquirido presenta defectos, éstos serán recogidos en un acta del día en que se efectuó la prueba y notificados al CONCESIONARIO por el Regulador. En este caso, el Regulador otorgará un plazo no menor a quince (15) Días para que el CONCESIONARIO proceda a la subsanación de los defectos.
En el caso que el CONCESIONARIO no haya cumplido con levantar las referidas observaciones en el plazo antes indicado, el Regulador otorgará un plazo razonable adicional en función a la complejidad de la observación, sin perjuicio de las penalidades por incumplimiento previstas en el Anexo 10.
El Regulador deberá verificar el levantamiento de dichas observaciones en un plazo máximo de cinco (05) Días de comunicada la subsanación correspondiente. En caso que el Regulador no se pronuncie dentro de dicho plazo, se considerará que las mismas han sido denegadas.
6.37. La etapa de Pruebas de Puesta en Marcha se entenderá concluida cuando:
(i) se haya cumplido con lo indicado en los Protocolos de Pruebas; (ii) se haya suscrito el acta final de Pruebas de Puesta en Marcha para el Tramo 1 y Tramo 2, respectivamente firmada por el CONCESIONARIO, el CONCEDENTE y el Regulador, donde se manifieste la conformidad y correcto funcionamiento del Material Rodante Adquirido; y (iii) el Regulador manifieste por escrito CONCESIONARIO, con copia al CONCEDENTE, que ha cumplido con Ias Pruebas de Puesta en Marcha.
Puesta en Operación Comercial
6.38. El CONCESIONARIO dará inicio a la Puesta en Operación Comercial (prevista para Julio del 2011) luego de realizados los siguientes actos:
(i) Para el Tramo 1: A la Toma de Posesión del mismo, de acuerdo a la Cláusula 5.17.2. y luego que se hayan realizado las Pruebas de Puesta en Marcha del Material Rodante Existente y Adquirido para este tramo.
(ii) Para el Tramo 2: Concluida la etapa de Pruebas de Puesta en Marcha, en los términos previstos en las Cláusulas 6.28 a 6.37.
Asimismo, el CONCESIONARIO deberá acreditar lo siguiente: (i) tener su
R.O.I. debidamente aprobado por el CONCEDENTE, (ii) haber presentado las pólizas de seguro correspondientes a la Explotación, establecidas en el Contrato y en las Leyes y Disposiciones Aplicables y éstas se encuentren debidamente aprobadas, y (iii) cumplir con las demás obligaciones previstas en las Leyes y Disposiciones Aplicables requeridas para la Puesta en Operación Comercial.
Una vez cumplidos los requisitos antes indicados, el CONCESIONARIO deberá notificar por escrito al CONCEDENTE con copia al Regulador, la fecha de inicio de la Puesta en Operación Comercial, la misma que se
efectuará en un plazo no menor de tres (03) Días contados a partir de la recepción de la notificación.
Durante la etapa de Puesta en Operación Comercial y antes de la finalización de la misma, el CONCEDENTE emitirá los respectivos certificados de habilitación ferroviaria del Material Rodante Adquirido. El CONCESIONARIO empezará a cobrar a los Usuarios la Tarifa por la prestación del Servicio, a partir de la culminación de la Puesta en Operación Comercial del Material Rodante Existente en el Tramo 1.
La Puesta en Operación Comercial del Material Rodante Adquirido se realizará entre intervalos de trenes.
6.39. Durante esta etapa, el Regulador deberá comunicar sus observaciones al CONCESIONARIO dentro del plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días Calendario de detectadas éstas. En sus observaciones, de ser el caso, el Regulador indicará la norma o especificación técnica incumplida, debiendo indicar expresamente si dicha observación afectará el cálculo del plazo señalado en el Numeral (i) de la Cláusula 6.42. El Regulador fijará un plazo para la subsanación correspondiente que no será menor a diez (10) Días, plazo que deberá incluirse en la notificación de la(s) observación(es) al CONCESIONARIO. El Regulador deberá verificar el levantamiento de dichas observaciones en un plazo máximo de cinco (05) Días de recibida la subsanación correspondiente. En caso que el Regulador no se pronuncie dentro de dicho plazo, se considerará que las mismas han sido denegadas.
6.40. En caso que venza el plazo establecido sin que el CONCESIONARIO efectúe las subsanaciones correspondientes, el Regulador, procederá a la aplicación de las penalidades indicadas en el Anexo 10 y se otorgará un plazo adicional máximo a criterio del Regulador. La falta de pronunciamiento por parte del Regulador sobre las subsanaciones efectuadas por el CONCESIONARIO será considerada como la no aprobación de las mismas.
6.41. Durante la etapa de Puesta en Operación Comercial, el CONCESIONARIO deberá cumplir con los Niveles de Servicio establecidos en el Anexo 7.
6.42. La Puesta en Operación Comercial concluirá en el momento que: (i) Se haya prestado el Servicio por un periodo efectivo de treinta (30) Días Calendario verificando el cumplimiento del diseño del Material Rodante con la calidad de confort de seis (6) pasajeros de pie por metro cuadrado; y, (ii) el Regulador otorgue su conformidad de la Puesta en Operación Comercial, por escrito al CONCESIONARIO y al CONCEDENTE, a fin que los mismos, procedan a la suscripción del Acta de Conformidad.
Aceptación de las Inversiones Obligatorias
6.43. Para las Obras, el CONCEDENTE procederá a su aceptación luego de concluida de manera satisfactoria la Etapa de Ejecución de Obras, mediante la suscripción del Acta de Aceptación de las Obras, previa conformidad del
Regulador.
La aceptación de las Obras no exonera al CONCESIONARIO de su responsabilidad sobre la idoneidad de las mismas, la que se mantiene durante todo el Plazo de la Concesión de acuerdo con los alcances previstos en las Cláusulas 6.1, 6.3 y otras concordantes.
6.44. Para el Material Rodante Adquirido, el CONCEDENTE procederá a su aceptación luego de concluida la etapa de Pruebas de Puesta en Marcha, mediante la suscripción del acta final de Pruebas de Puesta en Marcha.
La aceptación del Material Rodante Adquirido no exonera al CONCESIONARIO de su responsabilidad sobre la idoneidad del mismo, la que se mantiene durante todo el Plazo de la Concesión de acuerdo con los alcances previstos en las Cláusulas 6.1 y otras concordantes.
La conformidad del CONCEDENTE constituirá la aceptación y autorización para la continuidad de la Explotación.
Inversiones Adicionales
6.45. En caso el CONCESIONARIO proponga la necesidad de realizar Inversiones Adicionales como consecuencia del incremento en la demanda real por viajes, la optimización de la seguridad, la mejora en la prestación del Servicio o la necesidad de la reducción del nivel de fraude previsto, deberá presentar la propuesta al CONCEDENTE con copia al Regulador, adjuntando un informe que sustente la necesidad de realizar dichas Inversiones Adicionales, el cual deberá estar acompañado de los estudios técnicos donde se detallen las Inversiones Adicionales a ejecutarse y los plazos que se requerirán. El CONCEDENTE emitirá su opinión en un plazo que no excederá de treinta (30) Días Calendario de recibida la opinión del Regulador, el mismo que contará con quince (15) Días Calendario, una vez recibido el informe del CONCESIONARIO.
6.46. La ejecución de las Inversiones Adicionales deberán ser financiadas por el CONCESIONARIO y serán pagadas trimestralmente por el CONCEDENTE mediante el mecanismo xxx XXX descrito en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 0.
Modificación aprobada en virtud a la Cláusula Tercera de la Adenda N° 1, suscrita con fecha 13 de noviembre de 2014, cuyo texto es el siguiente:
"6.46 La ejecución de las Inversiones Adicionales deberán ser financiadas por el CONCESIONARIO y serán pagadas trimestralmente por el CONCEDENTE mediante el mecanismo xxx XXX descrito en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 0 La determinación del valor de la Inversión Adicional no incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV). Al importe xxx XXX deberá adicionarse el IGV correspondiente, de ser el caso, el que también deberá ser pagado por el CONCEDENTE.
Los PAO constituyen una obligación de pago irrevocable del CONCEDENTE. El derecho al cobro xxx XXX podrá ser materia de cesión a terceros o ser otorgado en garantía o ser materia de carga o gravamen, por el CONCESIONARIO, a favor de Acreedores Permitidos, no siendo oponible al Estado
Salvo únicamente por lo dispuesto en el último párrafo del literal d 2 del Apéndice 0 xxx Xxxxx 0, la Caducidad de la Concesión, por cualquier causa, no limitará, condicionará o afectará bajo concepto alguno la obligación de pago del CONCEDENTE xxx XXX."5
6.47. En los casos en que sean necesarios la reposición o reemplazo del Material Rodante Existente, el CONCESIONARIO comunicará de tales situaciones y solicitará la aprobación al CONCEDENTE, con opinión al Regulador, para la reposición y reemplazo de dicho material.
6.48. El CONCEDENTE emitirá su opinión en un plazo que no excederá de treinta
(30) Días Calendario de recibida la opinión del Regulador, el mismo que contará con treinta (30) Días Calendario, una vez recibida la comunicación del CONCESIONARIO. Transcurrido el plazo antes indicado sin que el CONCEDENTE se pronuncie, la solicitud de reposición o reemplazo se entenderá denegada.
En caso que dicha reposición o reemplazo afecte los Niveles de Servicio, y esta solicitud haya sido denegada por el CONCEDENTE, el CONCESIONARIO podrá solicitar la opinión de un perito.
El procedimiento de elección xxx xxxxxx involucra que el Regulador proponga al CONCESIONARIO cuatro (04) entidades de reconocido prestigio nacional o internacional para realizar el peritaje. De estas cuatro (04) entidades el CONCESIONARIO deberá contratar a una en un plazo máximo de treinta
(30) Días Calendario de recibida la propuesta del Regulador, informándole a éste. De no ocurrir esta contratación, se entenderá que el CONCESIONARIO autoriza irrevocablemente al Regulador para que en su nombre y representación contrate al perito según su xxxx saber y entender, obligándose el CONCESIONARIO a suscribir el contrato correspondiente. En este caso, el pago del total de los honorarios estará a cargo del CONCESIONARIO.
Las Partes reconocen que el peritaje se realiza a mero arbitrio xxx xxxxxx, no siendo impugnable, salvo que se pruebe la mala fe del mismo.
La reposición o reemplazo del Material Rodante Existente, que realice el CONCESIONARIO, será financiada por el CONCESIONARIO y repagada por el CONCEDENTE mediante el mecanismo xxx XXX descrito en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 0. Los bienes repuestos o reemplazados adquirirán
5 Modificación en virtud a la Cláusula Tercera correspondiente a la Adenda N° 1: Mediante la presente Xxxxxx, acuerdan las partes modificar la cláusula 6.46 del Contrato de Concesión, el cual quedara redactado como se señala el presente documento.
la condición de Bienes de la Concesión.
Planificación de la Operación
El CONCESIONARIO deberá elaborar un Plan de Operación Anual (POA), que será presentado el primer Día del mes de diciembre de cada Año Calendario, desde el inicio de la Explotación al CONCEDENTE y al Regulador. El CONCEDENTE dispondrá de un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario para la aprobación del POA.
El POA considerará aspectos relacionados con la operación anual, y considerará los aspectos del Servicio como la puntualidad, seguridad y confiabilidad del mismo, así como aspectos financieros, servicio al Usuario, mantenimiento de la infraestructura y Material Rodante, entre otros.
6.49. El CONCESIONARIO deberá elaborar un Plan Estratégico de Operación (PEO) que será presentado a más tardar al inicio de la Explotación al CONCEDENTE, para su aprobación en un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario contados a partir de su presentación. El PEO actualizado deberá presentarse cada cinco (05) años.
El PEO será el documento de planificación de largo plazo y deberá reflejar los objetivos de desarrollo de largo plazo del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, tanto a nivel de infraestructura como del Servicio.
El PEO deberá considerar la información disponible o suministrada por la Autoridad Gubernamental sobre los aspectos relacionados con los pronósticos de la demanda y crecimiento, el desarrollo de los proyectos de ampliación del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, capacidad, especificaciones y desempeño del Material Rodante, entrenamiento y productividad de los trabajadores, requerimientos de señalización, horarios y variaciones del servicio, integración con otros sistemas, seguridad operacional y de los pasajeros, etc.
SECCIÓN VII: DE LA CONSERVACIÓN DE LOS BIENES DE LA CONCESIÓN
7.1. El CONCESIONARIO se obliga a efectuar la Conservación desde la Toma de Posesión hasta la fecha de Caducidad de la Concesión, encontrándose facultado para modificar o sustituir, a su costo, las partes integrantes y accesorias de los Bienes de la Concesión, a fin de prestar el Servicio conforme con las condiciones del Anexo 7 durante el Plazo de la Concesión.
7.2.
El CONCESIONARIO efectuará las labores de Conservación que sean necesarias a todos los Bienes de la Concesión para mantener los Niveles de Servicio que se encuentran establecidos en el Anexo 7.
Plan de Conservación
7.3. La obligación asumida por el CONCESIONARIO conlleva la responsabilidad de definir las técnicas, procedimientos y la oportunidad de las labores de Conservación.
7.4. El Plan de Conservación deberá ser propuesto por el CONCESIONARIO o el Asesor Técnico en Operación, de ser el caso, para que sea presentado por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE según lo indicado en el Anexo
7. El Plan de Conservación incluirá la descripción y justificación de las políticas a utilizar, el cronograma de las actividades a realizar, las mediciones de índices sobre las que se basa el Plan de Conservación y su justificación técnica general; de conformidad con las disposiciones establecidas en el Anexo 7.
7.5. El CONCEDENTE verificarán el cumplimiento del Plan de Conservación de los Bienes de la Concesión de acuerdo a los Niveles de Servicio prestados a fin de que se garantice la seguridad, confiabilidad e integridad del sistema de transporte.
SECCIÓN VIII: EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN
Derechos y Deberes del CONCESIONARIO
8.1. La Explotación por el CONCESIONARIO constituye un derecho, en la medida que es el mecanismo mediante el cual el CONCESIONARIO recuperará su inversión, así como un deber, en la medida en que el CONCESIONARIO está obligado a la Conservación de los Bienes de la Concesión y prestar el Servicio a los Usuarios dentro de los Niveles de Servicio especificados en el Anexo 7 del presente Contrato y cumpliendo con las Leyes Aplicables.
El CONCESIONARIO tiene derecho a disponer la organización del Servicio y a tomar las decisiones que considere más convenientes para su adecuada operación y funcionamiento, respetando (os términos y condiciones del presente Contrato y las Leyes Aplicables.
Es deber del CONCESIONARIO, dentro de los límites del Contrato, responder por los actos u omisiones del personal a cargo de la Explotación o de los contratistas que el CONCESIONARIO decida contratar.
El CONCESIONARIO tiene derecho a explotar directa o indirectamente los Bienes de la Concesión, el Servicio y los Servicios Complementarios que crea conveniente, de acuerdo a lo establecido en este Contrato, en las Bases y Leyes Aplicables. Este derecho implica la libertad del CONCESIONARIO en la gestión y conducción del negocio, lo cual incluye pero no se limita, a la administración y mantenimiento de la infraestructura, a la libertad de subcontratar servicios, la libertad de escoger al personal que contrate y la
libertad de decisión comercial, dentro de los límites contenidos en el presente Contrato, las Bases y las Leyes Aplicables. En tal sentido, el CONCESIONARIO es el único titular y responsable de los resultados económicos y de los riesgos que deriven de ello.
Inicio de la Explotación
8.2. La fecha de inicio de la Explotación coincide con el inicio de la Puesta en Operación Comercial del Tramo 1 para el Material Rodante Existente. A partir esa fecha, el CONCESIONARIO recibirá como contraprestación del Servicio el PKT correspondiente
Asimismo, al culminar la etapa de Puesta en Operación Comercial del Tramo 1 con el Material Rodante Existente, el CONCESIONARIO comenzará a cobrar las Tarifas de conformidad con las Cláusulas 9.9 a 9.15, respecto de la prestación del Servicio.
Organización del Servicio
8.3. Corresponde al CONCESIONARIO administrar el Servicio que proporcionará a los Usuarios, de conformidad con los Niveles de Servicio establecidos por el CONCEDENTE en el Contrato.
El CONCESIONARIO deberá cumplir con las disposiciones del Contrato, la planificación y la programación de la operación aprobadas por el CONCEDENTE a través de la AATE y los Niveles de Servicio establecidos en el Anexo 7 del Contrato, así como definir el programa del Servicio - en caso sea necesario - que impliquen adecuar los Niveles de Servicio (intervalos de paso, horarios, frecuencias, entre otros), los cuales están referidos a los aspectos relacionados con la capacidad y desarrollo de la operación de la Concesión en cumplimiento con los Niveles de Servicio y demás requerimientos establecidos en el Contrato. ,
El CONCEDENTE a través de la AATE puede disponer que el CONCESIONARIO preste servicios adicionales al Servicio a que está obligado en el Contrato, esto implica la atribución de dicha entidad para definir o actualizar los Kilómetros Adicionales. En este caso deberá compensar al CONCESIONARIO por los Kilómetros Adicionales generados por su requerimiento.
8.4. Cuando el CONCESIONARIO requiera la obtención de autorizaciones, permisos, licencias o cualquier acto administrativo de las Autoridades Gubernamentales competentes relacionadas directamente con la prestación del Servicio, y ante una solicitud por escrito y fundamentada al CONCEDENTE, éste hará sus mejores esfuerzos en brindar apoyo al CONCESIONARIO en las coordinaciones que éste requiera con tales
Autoridades Gubernamentales, dentro de sus atribuciones y lo que le está permitido al CONCEDENTE por las Leyes y Disposiciones Aplicables y sin perjuicio de la obligación del CONCESIONARIO de cumplir con los requisitos que al efecto establezcan las Leyes Aplicables. En el caso que el CONCESIONARIO, por hechos ajenos a éste, no obtenga dichas licencias, autorizaciones o actos administrativos y ello impida la prestación del Servicio, el CONCESIONARIO tendrá derecho a solicitar la Suspensión.
8.5. Corresponde al CONCESIONARIO la limpieza e iluminación de las estaciones y demás Bienes de la Concesión, la venta de boletos y otros medios de pago, la difusión de la información a los pasajeros así como la atención de los reclamos de los Usuarios, y el resguardo de la seguridad pública de los Usuarios en estaciones, trenes y demás Bienes de la concesión, de conformidad con las Leyes Aplicables.
8.6. En caso de producirse situaciones de emergencia o crisis, debidamente declaradas por la Autoridad Gubernamental, el CONCESIONARIO continuará prestando el Servicio en la medida que ello sea posible, realizando las acciones que sean dispuestas por el CONCEDENTE para la solución de la emergencia o crisis suscitada. Mientras dure la situación de emergencia o crisis según lo señalado en esta Cláusula, el CONCESIONARIO comunicará al Regulador los Niveles de Servicio que no serán aplicables, los mismos que serán efectivos una vez aprobados por el Regulador dentro de las veinticuatro (24) horas de su comunicación.
Horario del Servicio
8.7. El CONCESIONARIO deberá producir diariamente un reporte (malla horaria) donde se registre el movimiento de los trenes por estación en tiempo real y km recorridos, el cual deberá ser automatizado vía software ligado al puesto central de operaciones, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 7 del presente Contrato.
A su vez el horario establecerá la hora en la que el primer tren de la mañana partirá de cada estación, así como la hora de partida del último tren durante la noche. La prestación efectiva del servicio de transporte se realizará con el primer tren partiendo a las 6.00 horas y último tren partiendo a las 22.00 horas.
Integración de los Servicios de Transporte Urbano
8.8. El CONCEDENTE realizará las coordinaciones y suscribirá los acuerdos necesarios para lograr la integración tecnológica y operativa de los medios de transporte y de pago de las Tarifas de la Concesión, con otros medios de transporte y de pago de los sistemas de transporte de Lima y Callao, de manera que el sistema opere adecuadamente para los Usuarios. Una vez
realizadas las gestiones antes descritas por el CONCEDENTE, éste instruirá al CONCESIONARIO a realizar las medidas necesarias para lograr la integración tecnológica y operativa de los medios de transporte y de los medios de pago antes indicados. Para lograr dicha integración, el CONCEDENTE proporcionará los recursos necesarios al CONCESIONARIO, en montos y plazos acordados por las Partes.
Supervisión de la Explotación
8.9. Corresponde al Regulador efectuar directamente o a través de la contratación de terceros, las acciones de fiscalización que le competen durante el desarrollo de las labores de Explotación indicadas en esta sección del Contrato.
El Regulador, estará a cargo de la verificación del cumplimiento de la obligación del CONCESIONARIO de proveer el Servicio y de observar la calidad del mismo. Asimismo, verificará que la prestación del Servicio a los Usuarios se lleve a cabo siempre dentro de los límites fijados en el Anexo 7 del Contrato.
8.10. Para estos efectos, además de estar obligado a brindar la cooperación necesaria para la supervisión de la Explotación, el CONCESIONARIO está obligado a entregar la información que se indica en la Cláusula 8.11
Información
8.11. El CONCESIONARIO, a su costo, deberá proporcionar al Regulador, dentro de los plazos indicados por éste, informes relativos al desarrollo de la Explotación, en los términos y condiciones establecidos por el Regulador, de acuerdo a las Leyes Aplicables.
8.12. Asimismo, el CONCESIONARIO deberá poner en conocimiento de los Usuarios, toda la información relacionada a la prestación del Servicio, tales como horarios de atención, mapas donde se señale la ubicación de las estaciones, lugares de venta de los boletos, entre otros, de conformidad con lo indicado en el Anexo 7 y las Leyes Aplicables. Para este fin, el CONCESIONARIO deberá poner en práctica un sistema de información a los pasajeros y al público en general, sobre sus servicios.
8.13. El CONCESIONARIO está obligado a exhibir en todas las estaciones, la información sobre el Servicio programado, en forma clara y comprensible el horario del Servicio correspondiente. Dichos anuncios deberán ser claros, fácilmente legibles y convenientemente iluminados debiendo velar porque se mantengan en buen estado. En caso que los avisos mencionados resultasen dañados, el CONCESIONARIO está obligado a reponerlos dentro de las veinticuatro (24) horas.
8.14. En cada estación, el CONCESIONARIO está obligado a colocar y conservar letreros orientadores del movimiento de pasajeros.
8.15. El CONCESIONARIO deberá utilizar el sistema de información sonora a los Usuarios, para comunicar a los pasajeros avisos sobre las alteraciones del servicio, retrasos en la circulación de los trenes o interrupciones del Servicio y su reestablecimiento, tomando en consideración lo indicado en la Cláusula
13.1. A su vez el CONCESIONARIO deberá hacer pública la Tarifa que se cobrará a los Usuarios, las mismas deberán exhibirse en cada estación, en tugar fácilmente visible, y convenientemente iluminado así como al lado de las ventanillas de venta, u otros lugares de venta.
Dirección y gerencia del Asesor Técnico en Operación
8.16. En caso que el CONCESIONARIO haya acreditado su capacidad técnica como operador de uno o más sistemas de transporte de metro o metro ligero o tranvía urbano de pasajeros, u operadores de transporte ferroviario urbano
o interurbano de pasajeros de una demanda mínima, en los últimos tres (03) años, de veinte millones (20'000,000) de pasajeros transportados en cada año, durante la etapa de precalificación del Concurso para la Concesión, no será obligatorio ni necesario la contratación de un Asesor Técnico en Operación. En dicho caso, no será de aplicación lo dispuesto en las Cláusulas 8.17 al 8.19.
8.17. El CONCESIONARIO se compromete a que durante un plazo no menor a cinco (05) años, contados a partir de la Fecha de Suscripción del Contrato, el Asesor Técnico en Operación será quien brinde asistencia técnica al CONCESIONARIO en la prestación del Servicio y tas acciones para dar cumplimiento a los Niveles de Servicio establecidos en el Anexo 7; asimismo, asistirá al CONCESIONARIO en la organización de las gerencias de operaciones y mantenimiento, llevando a cabo la capacitación y entrenamiento del personal técnico de las mismas.
8.18. El CONCESIONARIO designará al equipo de profesionales encargados de llevar a cabo la operación y el mantenimiento, a partir de una relación propuesta por el Asesor Técnico en Operación, los cuales deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:
(i) el Gerente General tendrá una experiencia profesional no menor a diez
(10) años en manejo y dirección de organizaciones ferroviarias de transporte masivo tipo metro o ferrocarril urbano que transporte más de veinte (20) millones de pasajeros al año.
(ii) el Gerente de Operaciones o ejecutivo con similar cargo y responsabilidad tendrá una experiencia no menor a cinco (5) años, en gestión de operaciones de un sistema de transporte masivo tipo metro o ferrocarril urbano que transporte más de veinte (20) millones de pasajeros al año;
(iii) el Gerente de Mantenimiento de Infraestructura o ejecutivo de similar cargo tendrá una experiencia no menor a cinco (5) años, en gestión de
mantenimiento de la infraestructura de un sistema de transporte masivo tipo metro o ferrocarril urbano que transporte más de veinte (20) millones de pasajeros al año y,
(iv) el Gerente de Mantenimiento de Material Rodante o ejecutivo con similar cargo y responsabilidad tendrá una experiencia no menor de cinco (5) años, en gestión de mantenimiento de material rodante de un sistema de transporte masivo tipo metro o ferrocarril urbano que transporte más de veinte (20) millones de pasajeros al año.
De acuerdo a lo pactado en el Contrato de Asistencia Técnica para la Operación, el Asesor Técnico en Operación deberá remitir al CONCESIONARIO la información que este último considere pertinente solicitar, ya sea por cuenta propia o por requerimiento del Regulador, y prestarle las facilidades que demande el correcto cumplimiento de sus funciones. Otras experiencias en organizaciones ferroviarias debidamente acreditadas y sustentadas podrían tomarse en cuenta por el CONCEDENTE para la conformación del equipo técnico del CONCESIONARIO.
8.19. Sin perjuicio de lo indicado en la Cláusula precedente, para todos los efectos del presente Contrato, la responsabilidad por la Explotación de la Concesión es del CONCESIONARIO frente al CONCEDENTE.
8.20. Cualquier modificación en el Contrato de Asistencia Técnica para Ia Operación relacionada con las obligaciones del Asesor Técnico en Operación indicadas en Ia Cláusula 8.16, estará sujeta cuando menos a lo siguiente: a) las modificaciones contractuales deberán ser puestas en conocimiento del CONCEDENTE, con copia al Regulador, para su aprobación previa; b) el cambio de Asesor Técnico en Operación requerirá previamente de la opinión favorable del Regulador y de la aprobación del CONCEDENTE. Para tal efecto el nuevo Asesor Técnico en Operación deberá cumplir con los requisitos técnicos - operativos exigidos en las Bases del Concurso y que dieron lugar a la precalificación del Adjudicatario. Dicha sustitución podrá producirse dentro del plazo de cinco (05) años a que se refiere la Cláusula 8.17.
A efectos de la aprobación referida en los Literales a) y b) precedentes, el CONCESIONARIO remitirá una solicitud al CONCEDENTE con copia al Regulador El CONCEDENTE deberá emitir su pronunciamiento dentro de los treinta (30) Días Calendario de recibida la referida solicitud, contando con la opinión del Regulador. En caso que dicho pronunciamiento no sea emitido dentro del plazo antes citado, la autorización se considerará denegada.
Reordenamiento del Transporte Público
8.21. A fin de asegurar la adecuada integración de la Línea 1, en el tramo de Xxxxx
Xx Xxxxxxxx - Xx. Xxxx - Xxx Xxxx xx Xxxxxxxxxx, con el resto del sistema de transporte público de Lima, el CONCEDENTE realizará dentro del marco de sus competencia, sus mejores esfuerzos en la coordinación con la MML para lograr la implementación de un plan de reordenamiento de rutas del transporte público urbano de pasajeros que comprenderá adicionalmente las acciones y medidas que permitan realizar la supervisión y fiscalización del reordenamiento a fin de preservar el adecuado mantenimiento del reordenamiento.
8.22. El CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE para que este último gestione ante Ia Autoridad Gubernamental competente las autorizaciones para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros, incluyendo aquellas rutas que sirvan de rutas alimentadoras para la Concesión, de conformidad con las Leyes Aplicables.
Libre decisión comercial y riesgos
8.23. El CONCESIONARIO tiene derecho a la Explotación, de acuerdo a lo establecido en este Contrato, en las Bases y en las Leyes Aplicables. Este derecho implica la libertad del CONCESIONARIO en la gestión y conducción del negocio, lo cual incluye, pero no se limita, a la administración y Conservación de los Bienes Concesión, a la libertad de subcontratar servicios, la libertad de escoger al personal que contrate y la libertad de decisión comercial, dentro de los límites contenidos en el presente Contrato, las Bases y las Leyes Aplicables. En tal sentido, el CONCESIONARIO es el único titular y responsable de los resultados económicos y de los riesgos relacionados a las decisiones que tome respecto a la Explotación y lo establecido en el Contrato.
Derechos y Reclamos de los Usuarios
8.24. El CONCESIONARIO se obliga a preservar los siguientes derechos de los Usuarios:
(i) A acceder al Servicio, de acuerdo a lo que establezcan las Leyes Aplicables;
(ii) A encontrarse debidamente informados sobre las Tarifas y los alcances del Servicio que brinda el CONCESIONARIO, conforme a este Contrato;
(iii) A recibir el Servicio de acuerdo a los Niveles de Servicio y en los términos y condiciones establecidos en el Contrato; y
(iv) A los demás que contemplan las Leyes y Disposiciones Aplicables y otros que pudieren establecerse en el Contrato.
8.25. El CONCESIONARIO establecerá un sistema de atención al Usuario, para reclamos, pedidos y sugerencias, en cumplimiento a lo estipulado en el
Anexo 7 y conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 002-2004-CD-OSITRAN, modificado por la Resolución de Consejo Directivo N° 076-2006-CD-OSITRAN, o norma posterior que lo modifique o sustituya. Cada dos (02) años, el sistema aprobado deberá ser sometido por el CONCESIONARIO al Regulador para su ratificación.
8.26. Este sistema deberá permitir que los Usuarios presenten sus reclamos sobre el cumplimiento del Servicio, el desempeño de los empleados u otros aspectos relacionados con las obligaciones del CONCESIONARIO. Las reclamaciones podrán ser efectuadas en forma personal ante la oficina de atención al Usuario que para tal fin deberá establecer el CONCESIONARIO, o por llamada telefónica. Asimismo, en cada estación deberá existir un buzón de quejas y sugerencias a fin de que los Usuarios puedan presentarlas por escrito.
8.27. Se establecen como metas de este Servicio al Usuario que toda llamada telefónica deberá ser atendida en un lapso no superior a los dos (02) minutos; las comunicaciones telefónicas de este servicio serán grabadas y conservadas en el centro de atención al Usuario por el término de treinta (30) Días luego de lo cual deberán estar a disposición del Regulador para realizar las auditorías que correspondan. En caso lo considere necesario el Regulador, el CONCESIONARIO deberá presentar la transcripción de dichas comunicaciones grabadas dentro del plazo dispuesto por el Regulador.
8.28. El CONCESIONARIO deberá pronunciarse dentro de los plazos y de conformidad con los mecanismos y procedimientos establecidos en el Anexo 7, que establezca el Regulador para la atención de reclamos, pedidos o sugerencias que presenten los interesados.
En caso que el CONCESIONARIO y los Usuarios no solucionen el conflicto suscitado, éste deberá ser resuelto por la Autoridad Gubernamental competente, sea ésta administrativa o judicial, conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Servicios Complementarios
8.29. El CONCESIONARIO está facultado a prestar adicionalmente los Servicios Complementarios dentro del Área de la Concesión, cuya prestación no podrá estar condicionada a la contratación del Servicio. Para los Servicios Complementarios prestados, el CONCESIONARIO tendrá el derecho de cobrar un precio. Dichos servicios no podrán ser contrarios a la moral, a las buenas costumbres, al orden público ni podrán afectar la funcionalidad del Servicio en ninguno de sus aspectos.
El CONCESIONARIO estará autorizado a prestar dichos servicios, previa
aprobación de todos estos servicios por parte del CONCEDENTE.
8.30. En virtud de la presente Cláusula, el CONCEDENTE autoriza al CONCESIONARIO a desarrollar como Servicios Complementarios los referidos a: i) arrendamiento de locales en las estaciones; ii) arrendamiento de espacio para publicidad en las estaciones y coches, tanto en la parte interior como exterior, en la plataforma del viaducto y en las columnas, así como publicidad en las tarjetas para uso del Servicio; iii) servicios de alquiler de espacios para programas y publicidad por vías de radio, televisión y otros dentro de las estaciones y material rodante; y, iv) servicio de mantenimiento y reparación del material rodante de otros operadores de infraestructuras distintas a la Línea 1 del Proyecto Especial del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao .
Los ingresos provenientes de los Servicios Complementarios señalados en esta Sección deberán ser auditados por una empresa auditora de reconocido prestigio que será contratada por el CONCESIONARIO a fin de realizar la verificación de la Recaudación proveniente por la prestación del Servicio Complementarios.
Corresponderá al Regulador establecer los criterios de selección de la empresa auditora a ser contratada, siendo responsabilidad del CONCESIONARIO llevar a cabo el procedimiento de selección y su contratación en función a los criterios establecidos por el Regulador. Para su contratación y pago se requerirá de la aprobación del Regulador.
La distribución de los ingresos es como se muestra a continuación:
• Para el caso de los literales i) y iv), ochenta por ciento (80%) al CONCESIONARIO y veinte por ciento (20%) al CONCEDENTE.
• Para el caso de los literales ii) y iii), cincuenta por ciento (50%) al CONCESIONARIO y cincuenta por ciento (50%) al CONCEDENTE.
Esta autorización no implica la xxxxxxxx de responsabilidad alguna de parte del CONCEDENTE, ni tampoco libera al CONCESIONARIO de obtener todas y cada una de las concesiones, autorizaciones, licencias y/o permisos que, según la normatividad sectorial y, en general, las Leyes Aplicables, fueran necesarias para el inicio, desarrollo o explotación de dichos Servicios Complementarios.
8.31. La prestación de Servicios Complementarios distintos a los señalados en la Cláusula precedente, requerirán la aprobación previa del CONCEDENTE, en estos casos las Partes convendrán el pago correspondiente y la forma de distribución de los ingresos, entre otros.
Los gastos necesarios para la implementación de los Servicios Complementarios serán asumidos en su integridad por el CONCESIONARIO.
Seguridad y Vigilancia
8.32. El CONCESIONARIO deberá cumplir con los procedimientos y disposiciones de seguridad establecidos en el Anexo 7 del Contrato, en el Capítulo VII del Reglamento Nacional del Sistema Eléctrico de Transporte de pasajeros en vía férreas que formen parte del Sistema Ferroviario Nacional aprobado por
D.S. N° 039-2010-MTC y otras Leyes Aplicables, debiendo proveer a su costo, los vigilantes que actuarán en las estaciones, trenes y demás dependencias con el objeto de contribuir a la seguridad de los pasajeros y empleados dentro de los límites de la Concesión y de la custodia de los Bienes de la Concesión.
SECCIÓN IX: RÉGIMEN ECONÓMICO
Condiciones para la obtención del Cierre Financiero
9.1. A más tardar a los nueve (09) meses, contados desde Ia Fecha de Suscripción del Contrato, el CONCESIONARIO deberá acreditar que cuenta con los recursos financieros o los contratos suscritos que establezcan los compromisos de financiamiento que se generen para la provisión de Material Rodante Adquirido para el Tramo 1, según lo establecido en el Contrato.
Para efectos de la acreditación a que se refiere el párrafo precedente, el monto a ser acreditado por el CONCESIONARIO, será como mínimo el consignado en el Estudio Definitivo debidamente aprobado en lo referente a la provisión del Material Rodante Adquirido.
Para acreditar que el CONCESIONARIO cuenta con el financiamiento correspondiente, éste deberá presentar, alternativa o conjuntamente para aprobación del CONCEDENTE: (i) copia legalizada notarial de los contratos de financiamiento, garantías, fideicomisos, y en general cualquier texto contractual relevante, que el CONCESIONARIO haya acordado con el(los) Acreedor(es) Permitido(s) que participará(n) en el financiamiento del Material Rodante Adquirido; o (ii) copia legalizada notarial de los contratos de financiamiento, garantías, fideicomisos y en general cualquier texto contractual relevante con Empresas Vinculadas al CONCESIONARIO. Los contratos referidos en el Literal (i) deberán contener expresamente una disposición referida a que en caso el financiamiento quede sin efecto o el CONCESIONARIO incurra en alguna causal que active su terminación o resolución, el Acreedor Permitido comunicará inmediatamente dicha situación al CONCEDENTE. Los contratos indicados en el Literal (ii) no constituirán Endeudamiento Garantizado Permitido.
En caso que el financiamiento de las Inversiones Obligatorias se realice con recursos propios del CONCESIONARIO, este deberá presentar en el plazo
señalado en el primer párrafo de la presente Xxxxxxxx, el testimonio de la escritura pública donde conste el aumento de capital correspondiente, debidamente paga e inscrito en registros públicos.
9.2. En caso el CONCESIONARIO no haya cumplido con acreditar el cierre financiero al vencimiento del plazo establecido en la Cláusula precedente, el CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE por única vez una ampliación de dos (02) meses, dicha solicitud deberá ser acompañada de un sustento económico y/o técnico según corresponda, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades correspondientes. En caso el CONCESIONARIO no acredite el cierre financiero al término del plazo ampliatorio, el CONCEDENTE podrá invocar la Caducidad de la Concesión por causa del CONCESIONARIO, en ese caso CONCEDENTE ejecutará, en señal de compensación por daños y perjuicios, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión por un monto equivalente al cien por ciento (100%) de la misma.
Cabe mencionar que el cierre financiero no deberá variar el cronograma de adquisición del Material Rodante, presentado por el Concesionario en la Etapa del Concurso.
9.3. A más tardar a los veinticuatro (24) meses, contados desde la Fecha de Suscripción del Contrato de Construcción del Tramo II, el CONCESIONARIO deberá acreditar que cuenta con los recursos financieros o los contratos suscritos que establezcan los compromisos de financiamiento que se generen para la provisión de Material Rodante Adquirido para el Tramo 2, según lo establecido en el Contrato. Para efectos de la acreditación deberá seguir lo indicado en la Cláusula 9.1 y 9.2.
Estados Financieros
9.4. Dentro de los noventa (90) Días Calendario de iniciado cada Año Calendario el CONCESIONARIO deberá entregar al CONCEDENTE y al Regulador sus estados financieros auditados correspondientes al ejercicio fiscal anterior. Asimismo, dentro de los treinta (30) Días Calendario de finalizado cada trimestre de cada Año Calendario, el CONCESIONARIO deberá entregar al CONCEDENTE y al Regulador sus estados financieros de dicho trimestre.
Mecanismos de Desarrollo Limpio
9.5. El CONCESIONARIO, reconoce que los derechos sobre la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero bajo Mecanismos de Desarrollo Limpio (MDL) de acuerdo al Protocolo de Kyoto, derivados o que se deriven del Proyecto, son de propiedad exclusiva del CONCEDENTE.
Fideicomiso de Administración
9.6. Con la finalidad de facilitar y garantizar el adecuado cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato, el CONCESIONARIO se obliga a constituir y mantener, a costo de éste, en calidad de fideicomitente, un fideicomiso irrevocable de administración, el cual se regirá por las normas que se indican en los Apéndices 2 y 0 xxx Xxxxx 0 del Contrato, así como por lo dispuesto en el respectivo contrato de fideicomiso.
9.7. En caso que los recursos existentes en la Cuenta de Recaudación del Fideicomiso no sean suficientes para completar el pago por los Kilómetros Garantizados y el pago por los Kilómetros Adicionales, cuando corresponda, el CONCEDENTE realizará los aportes necesarios para cumplir con el pago de los Kilómetros Garantizados y el pago por los Kilómetros Adicionales, cuando corresponda, en el Fideicomiso, con cargo a los recursos de su presupuesto, conforme al siguiente procedimiento:
a) Los recursos necesarios para el pago de Kilómetros Garantizados y el IGV correspondiente, estarán contemplados en la Ley de Presupuesto General de la República. Para ello, el CONCEDENTE se compromete a habilitar cada Año Calendario, a partir de la firma del Contrato de Concesión, las partidas presupuestarias correspondientes por un monto igual al pago de Kilómetros Garantizados.
b) En caso que el CONCEDENTE autorice al recorrido de Kilómetros Adicionales, éste se compromete a habilitar en el siguiente Año Calendario, las partidas presupuestarias para el cumplimiento del pago por los Kilómetros Adicionales.
c) Para tales efectos, el Regulador deberá informar al CONCEDENTE los compromisos de pago de los Kilómetros Garantizados y Kilómetros Adicionales que el CONCEDENTE deberá honrar en virtud del presente Contrato.
9.8. Si por cualquier motivo no imputable al CONCESIONARIO, el fiduciario demorara en la entrega de los pagos correspondientes a los Kilómetros Garantizados y Kilómetros Adicionales, el CONCEDENTE pagará al CONCESIONARIO, por concepto xx xxxx y por cada Día de atraso, un interés equivalente a dos por ciento (2%) por Año Calendario sobre el Cupón xxx Xxxx Soberano al momento de producirse la xxxx.
Tarifas
9.9. Corresponde al CONCESIONARIO, a cuenta del CONCEDENTE, el cobro de las Tarifas a partir de la culminación de la Puesta en Operación Comercial del Material Rodante Existente como contra prestación por el Servicio. Los ingresos provenientes del cobro de las Tarifas deberán ser depositados en el Fideicomiso de Administración, de conformidad con lo establecido en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 0.
9.10. La Tarifa social a ser cobrada por el CONCESIONARIO desde la culminación
de la puesta en operación Comercial del Material Rodante Existente al Usuario es como sigue:
Tipo de Pasajero | Tarifa en Nuevos Soles | |
Adulto | 1,50 | |
Medio o Universitario | 0,75 | |
Escolar | 0,75 | |
Pases libres | 0,00 |
9.11. El importe de la Tarifa a ser cobrada por el CONCESIONARIO podrá ser modificada posteriormente por el CONCEDENTE en función a factores tales como el incremento en los costos de operación y mantenimiento, cambios en las tarifas del sistema de transporte urbano de pasajeros, incremento del costo de vida, entre otros factores que considere relevantes. La Tarifa sólo está referida a la prestación del Servicio de la Línea 1 por lo que no incluye la prestación de otros servicios de transporte.
En caso que el CONCEDENTE decida modificar la Tarifa, ésta entrará en vigencia a los treinta (30) Días Calendario de modificada.
9.12. A la Fecha de Suscripción del Contrato, la Tarifa se encuentra exonerada del IGV de acuerdo a lo previsto en el numeral 2 del Apéndice II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF.
9.13. Las Tarifas y sus modificaciones deberán ser puestas en conocimiento de los Usuarios a través de su página web y en todas las boleterías o estaciones permanentemente, observando las normas de protección al consumidor que resulten aplicables.
9.14. Cualquier cambio de las Tarifas realizado por el CONCEDENTE, deberá ser comunicado al CONCESIONARIO y al Regulador, con al menos treinta (30) Días Calendario antes a la fecha de su entrada en vigencia. El CONCESIONARIO, además de lo dispuesto en la cláusula precedente, esto es, comunicar a los Usuarios las nuevas tarifas en las boleterías o estaciones y en la página web del CONCESIONARIO, deberá comunicar dicha modificación, a través de dos (02) diarios de amplia circulación en la provincia de Lima, por lo menos con quince (15) Días Calendario de anticipación a su aplicación.
9.15. De acuerdo a lo establecido en la Cláusula 2.7. del presente contrato, la prestación del Servicio será realizada única y exclusivamente por el CONCESIONARIO , POR EL CUAL SOLO TENDRA DERECHO A COBRAR LA Tarifa por la prestación del Servicio durante la Concesión, sin que corresponda efectuar pago de acceso ni el ingreso de operadores que presten el Servicio que es objeto de la presente Concesión.
Otros Ingresos
9.16. Constituirán ingresos adicionales del CONCESIONARIO todos aquellos que éste perciba como consecuencia de la explotación de Servicios Complementarios tales como las servidumbres generadas como consecuencia del derecho de paso de la red de servicios públicos a través de la franja de derecho de vía asignado (Artículo 11 del Decreto Supremo N° 039-2010-MTC que aprueba el Reglamento Nacional del Sistema Eléctrico de Transporte de Pasajeros en vías férreas que forman parte del Sistema Ferroviario Nacional, así como el Decreto Legislativo N° 418). EL cincuenta por ciento (50%) de los ingresos captados por el cobro de estoé conceptos serán depositados en la Cuenta de Recaudación del Fideicomiso de Administración por concepto de retribución para el CONCEDENTE. Las solicitudes de autorización del uso de la infraestructura para el pase de los servicios públicos, serán evaluados y aprobados por el CONCEDENTE, los mismos que en ningún caso deberán causar incompatibilidades con la seguridad y la operación del sistema ferroviario.
Equilibrio Económico - Financiero
9.17. Las Partes reconocen que a la Fecha de Suscripción del Contrato, éste se encuentra en una situación de equilibrio económico - financiero en términos de derechos, responsabilidades y riesgos asignados a las Partes. Las Partes declaran su compromiso de mantener a lo largo de todo el período de duración del Contrato el equilibrio económico - financiero de éste.
9.18. El presente Contrato estipula un mecanismo de restablecimiento del equilibrio económico - financiero al cual tendrán derecho el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE en caso que el equilibrio económico
- financiero de la Concesión se vea significativamente afectado exclusiva y explícitamente debido a cambios en las Leyes Aplicables, en la medida que cualquiera de dichos cambios tenga exclusiva relación a aspectos económicos financieros vinculados a la variación de ingresos, costos de inversión, operación y mantenimiento de la Concesión relacionados con la prestación del Servicio.
En caso que la ruptura del equilibrio económico - financiero de la Concesión se produzca durante la Etapa de Ejecución de Obras, el restablecimiento procederá a partir del inicio de la Explotación.
El equilibrio será restablecido siempre que las condiciones anteriores hayan tenido implicancias en la variación de ingresos o la variación de costos, o ambos a la vez, relacionados a la prestación del Servicio. Cualquiera de las Partes que considere que el equilibrio económico - financiero del Contrato se ha visto afectado podrá invocar su restablecimiento, proponiendo por escrito a la otra Parte y con la suficiente sustentación las soluciones y
procedimientos a seguir para su restablecimiento.
9.19. El Regulador establecerá que el equilibrio económico - financiero se ha visto afectado cuando, debido a cambios en las Leyes Aplicables, se demuestre la existencia de variaciones en los ingresos, costos o ambos a la vez, relacionados a la prestación del Servicios.
El restablecimiento del equilibrio económico financiero se efectuará en base al estado de pérdidas y ganancias auditado, donde sean verificables las variaciones de ingresos o costos anteriormente referidos. Sin perjuicio de ello, el Regulador podrá solicitar la información que sustente las variaciones señaladas.
El Regulador, establecerá la magnitud del desequilibrio en función a la diferencia entre:
a) Los resultados antes de impuestos resultante del ejercicio, relacionados específicamente a la prestación del Servicio y reconocidos por el CONCEDENTE y/o el Regulador.
b) El recálculo de los resultados antes de impuestos del mismo ejercicio, relacionado a la prestación del Servicio, aplicando los valores de ingresos o costos que correspondan al momento previo a la modificación que ocurran como consecuencia de los cambios en las Leyes Aplicables.
Para tal efecto, el Regulador podrá solicitar al CONCESIONARIO la información que considere necesaria sobre los ingresos y costos que hayan sido afectados por los cambios en las Leyes Aplicables.
9.20. Si el desequilibrio se produce en varios periodos, sin haberse restituido el mismo, se encontrará la diferencia acumulada de los resultados siguiendo el mismo procedimiento.
Acto seguido se procederá a encontrar el porcentaje del desequilibrio dividiendo 1a diferencia resultante del procedimiento a) y b) anteriormente descrito, entre el resultado antes de impuestos del último ejercicio o del resultado acumulado, según corresponda. Si el resultado supera el diez por ciento (10%), se procederá a restablecerlo, otorgando una compensación al CONCESIONARIO o al CONCEDENTE, según corresponda, por el desequilibrio calculado.
En ambos casos, dicha compensación podrá ser adicionada o descontada, respectivamente, en el Pago por Kilómetro Recorrido, por el monto que resulte sin incluir intereses. Las Partes podrán acordar un mecanismo diferente de compensación.
Si el monto obtenido en el literal b) de la cláusula precedente es igual a cero (0), para restablecer el desequilibrio económico financiero sólo se tendrá en
cuenta la diferencia de monto obtenido en a) menos el monto obtenido en b), sin ser necesario recalcular el porcentaje de desequilibrio antes mencionado.
9.21. En el supuesto que el CONCESIONARIO invoque el restablecimiento del equilibrio económico - financiero, corresponderá al Regulador determinar en los treinta (30) Días siguientes de recibida tal solicitud, la procedencia de la misma, en aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes. De ser el caso, el Regulador deberá establecer en un plazo no mayor a treinta (30) Días, contados desde la fecha de su pronunciamiento, el monto a pagar a favor del CONCESIONARIO, aplicando para tal efecto, los criterios de valorización previstos en la presente Cláusula e informará del resultado al CONCEDENTE para que tome las medidas correspondiente y al CONCESIONARIO. El monto que se haya determinado será abonado a éste dentro de los seis (06) meses siguientes sin incluir intereses. Por cualquier retraso, se reconocerá un interés igual al Bono Soberano más dos por ciento (2%) sobre el saldo no pagado luego del periodo máximo de abono señalado.
En el supuesto que el CONCEDENTE invoque el restablecimiento del equilibra económico - financiero, corresponderá al Regulador, determinar en los treinta (30) Días siguientes, la procedencia en aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes. De ser el caso, el Regulador deberá establecer en un plazo no mayor a treinta (30) Días, contados desde el momento de emitido su pronunciamiento, el monto a pagar a favor del CONCEDENTE, aplicando para tal efecto, los criterios de valorización previstos en la presente Cláusula e informará del resultado al CONCEDENTE y al CONCESIONARIO para que tome las medidas correspondiente. El monto resultante será abonado por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE dentro de los seis (06) meses siguientes. Por cualquier retraso se reconocerá un interés igual al cupón xxx Xxxx Soberano más dos por ciento (2%) sobre el saldo no pagado luego del periodo máximo de abono señalado.
En la misma oportunidad que el CONCEDENTE o el CONCESIONARIO invoquen el restablecimiento del equilibrio económico - financiero, se dirigirán al Regulador para que emita su opinión técnica de conformidad con sus competencias legalmente atribuidas en esta materia.
Cualquier otro procedimiento de restitución del equilibrio económico - financiero será acordado por las Partes.
9.22. La discrepancia respecto al monto de la compensación por efecto de la ruptura del equilibrio económico - financiero, será resuelta de conformidad con los mecanismos de solución de controversias regulados en la Sección XVI del presente Contrato, rigiendo las demás disposiciones de esta cláusula en lo que fueran pertinentes.
No se considerará aplicable lo indicado en esta Cláusula para aquellos cambios producidos como consecuencia de disposiciones expedidas por el Regulador que fijen infracciones o sanciones, que estuviesen contemplados en el Contrato o que fueran como consecuencia de actos, hechos imputables o resultado del desempeño del CONCESIONARIO.
Régimen Tributario de la Concesión
9.23. El CONCESIONARIO estará sujeto a la legislación tributaria nacional, regional y municipal que le resulte aplicable, debiendo cumplir con todas las obligaciones de naturaleza tributaria que correspondan al ejercicio de su actividad. El CONCESIONARIO estará obligado, en los términos que señalen las Leyes Aplicables, al pago de todos los impuestos, contribuciones y tasas que se apliquen entre otros, a los Bienes de la Concesión o los que se construyan o incorporen a la Concesión, sean dichos tributos administrados por el gobierno nacional, regional o municipal.
9.24. El CONCESIONARIO podrá suscribir con el Estado, un convenio de estabilidad jurídica, el que conforme a la normatividad aplicable tiene rango de contrato ley, con arreglo a las disposiciones de los Decretos Legislativos N° 662 y N° 757 y el TUO así como sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en dichas normas. Asimismo, el CONCESIONARIO podrá acceder a los beneficios tributarios que le corresponda, siempre que cumpla con los procedimientos, requisitos y condiciones sustanciales y formales señaladas en las Leyes Aplicables.
SECCIÓN X: RÉGIMEN FINANCIERO
10.1. El CONCEDENTE garantiza al CONCESIONARIO un número determinado de kilómetros anuales recorridos durante la Explotación de la Concesión, para lo cual el CONCEDENTE pagará al CONCESIONARIO un Pago por Kilómetro Tren Recorrido. El CONCEDENTE no realizará el Pago por Kilómetro Tren Recorrido en el periodo de activación de las coberturas de los seguros establecidos en la Cláusula 12.3.3. El CONCEDENTE realizará el Pago por Kilómetro Recorrido siempre y cuando el CONCESIONARIO haya cumplido con realizar los recorridos exigidos contractualmente y cuando la no ejecución de esta obligación no sea imputable a él.
10.2. La aplicación de los Kilómetros Garantizados comenzará a regir a partir del inicio de la Explotación de la Concesión.
EI CONCEDENTE tiene la obligación de otorgar y brindar los recursos necesarios para el cumplimiento del Pago por Kilómetros Garantizados, los cuales serán depositados en el Fideicomiso de Administración.
10.3. Los Kilómetros Garantizados serán válidos para los días en los que el Servicio opere y bajo los requisitos exigidos por el CONCEDENTE y establecidos en el Anexo 7.
10.4. Los Kilómetros Garantizados corresponde a aquellos kilómetros que garantiza el CONCEDENTE al CONCESIONARIO para la etapa de Explotación.
Los Kilómetros Garantizados anuales siempre que se explote la concesión durante un periodo de 12 meses ascienden a lo indicado a continuación. En caso la explotación sea por un período menor deberá considerarse únicamente la proporción correspondiente a los meses operados por cada número de trenes.
Ochocientos doce mil quinientos treinta y nueve (812 539) kilómetros tren cuando se opere únicamente el Tramo 1 con el Material Rodante Existente (5 trenes).
Un millón ochocientos setenta y nueve (1000 879) kilómetros tren cuando se opere únicamente el Tramo 1 con 6 trenes.
Un millón doscientos setenta y cinco mil trescientos veintiséis (1275 326) kilómetros tren cuando se opere únicamente el Tramo 1 con 7 trenes.
Un millón trescientos ochenta y seis mil seiscientos noventa y uno (1386 691) kilómetros tren cuando se opere únicamente el Tramo 1 con 8 trenes.
Un millón quinientos ocho mil cuatrocientos noventa y cuatro (1508 494) kilómetros tren cuando se opere únicamente el Tramo 1 con 9 trenes.
Un millón quinientos sesenta y siete mil seiscientos setenta y tres (1567 673) kilómetros tren cuando se opere únicamente el Tramo 1 con 10 trenes.
Un millón quinientos noventa y ocho mil seiscientos treinta y tres (1598 633) kilómetros tren cuando se opere únicamente el Tramo 1 con 11 trenes.
Un millón seiscientos veintiséis mil novecientos cinco (1626 905) kilómetros tren cuando se opere únicamente el Tramo 1 con 12 trenes.
Un millón seiscientos cincuenta y cinco mil ciento setenta y ocho (1655 178) kilómetros tren cuando se opere únicamente el Tramo 1 con 13 trenes.
Un millón seiscientos setenta mil ochocientos setenta y tres (1 670 873) kilómetros tren cuando se opere únicamente el Tramo 1 con 14 trenes. Los trenes 15 y 16 corresponden a la flota por mantenimiento y reserva que el CONCESIONARIO está obligado a mantener durante la operación del Tramo 1.
Dos millones seiscientos tres mil cuatrocientos cincuenta y tres (2 603 453) kilómetros tren,
cuando se opere el Tramo 1 y el Tramo 2, con la totalidad de la flota (24 trenes).
Durante la Explotación del Tramo 1, el CONCESIONARIO deberá programar todo el Material Rodante entregado por el CONCEDENTE a la Toma de Posesión señalada en la Cláusula
5.17.2 tanto en horas pico y hora xxxxx, en coordinación con el CONCEDENTE logrando operar a las frecuencias establecidas en el Anexo 7 del presente Contrato. A medida que vaya agregándose el Material Rodante Adquirido al sistema, el CONCESIONARIO procederá a reprogramar las frecuencias de los mismos, las cuales deberá contar con la aprobación del CONCEDENTE.
Cláusula modificada por Xxxxxx Xx 0, suscrita con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxx texto es el siguiente:
“10.4. Los Kilómetros Garantizados corresponde a aquellos kilómetros que garantiza el CONCEDENTE al CONCESIONARIO para la etapa de Explotación.
Los Kilómetros Garantizados anuales siempre que se explote la concesión durante un periodo de 12 meses ascienden a lo indicado a continuación. En caso la Explotación sea por un
período menor deberá considerarse únicamente la proporción correspondiente a los días y/o meses, según corresponda, efectivamente operados por cada número de trenes.
Ochocientos doce mil quinientos treinta y nueve (812 539) kilómetros tren cuando se opere únicamente el Tramo 1 con el Material Rodante Existente (5 trenes).
Un millón ochocientos setenta y nueve (1 000 879) kilómetros tren cuando se opere únicamente el Tramo 1 con 6 trenes.
Un millón doscientos setenta y cinco mil trescientos veintiséis (1 275 326) kilómetros tren cuando se opere únicamente el Tramo 1 con 7 trenes.
Un millón trescientos ochenta y seis mil seiscientos noventa y uno (1 386 691) kilómetros tren cuando se opere únicamente el Tramo 1 con 8 trenes.
Un millón quinientos ocho mil cuatrocientos noventa y cuatro (1 508 494) kilómetros tren cuando se opere únicamente el Tramo 1 con 9 trenes.
Un millón quinientos sesenta y siete mil seiscientos setenta y tres (1 567 673) kilómetros tren cuando se opere únicamente el Tramo 1 con 10 trenes.
Un millón quinientos noventa y ocho mil seiscientos treinta y tres (1 598 633) kilómetros tren cuando se opere únicamente el Tramo 1 con 11 trenes.
Un millón seiscientos veintiséis mil novecientos cinco (1 626 905) kilómetros tren cuando se opere únicamente el Tramo 1 con 12 trenes.
Un millón seiscientos cincuenta y cinco mil ciento setenta y ocho (1 655 178) kilómetros tren cuando se opere únicamente el Tramo 1 con 13 trenes.
Un millón seiscientos setenta mil ochocientos setenta y tres (1 670 873) kilómetros tren cuando se opere únicamente el Tramo 1 con 14 trenes. Los trenes 15 y 16 corresponden a la flota de retén que el CONCESIONARIO está obligado a mantener durante la operación del Tramo 1.
Dos millones seiscientos tres mil cuatrocientos cincuenta y tres (2 603 453) kilómetros tren, cuando se opere la Línea 1 completa, Tramo 1 y Tramo 2, con la totalidad de la flota (24 trenes). Los trenes 23 y 24 corresponden a la flota de retén que el CONCESIONARIO está obligado a mantener durante la operación de los Tramos 1 y 2.
Se precisa que el CONCESIONARIO deberá cumplir con mantener dos trenes de retén del total de la flota cuando se alcance 16 trenes para el Tramo 1 y 24 trenes para el Tramo 2, de acuerdo a lo establecido en el Numeral 1. 2. 00 xxx Xxxxx 0 del Contrato.
No obstante, una vez que haya cumplido con entregar la totalidad de trenes correspondientes para cada Tramo, el CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE la modificación del número de trenes de retén por un periodo determinado, requiriéndose para ello la opinión favorable del Regulador, siempre que: (i) el CONCEDENTE disponga al CONCESIONARIO la prestación de servicios (carreras) adicionales, según lo estipulado en la Cláusulas 8.3 y
10.11 del Contrato de Concesión; o, (ii) el CONCESIONARIO requiera disponer de un tren en retén para la ejecución de intervenciones de mantenimiento no programado o cuando el propio recorrido acumulado de la flota de trenes requiera de intervenciones en simultáneo a más de dos (02) trenes por un periodo corto de tiempo. En cualquier caso, el CONCESIONARIO deberá mantener al menos un (01) tren de retén, debiendo ser esta disposición una de carácter temporal y siempre que con ello, las condiciones de calidad y/o seguridad del servicio no se vean afectadas.
Durante la Explotación del Tramo 1, el CONCESIONARIO deberá programar todo el Material Rodante entregado por el CONCEDENTE a la Toma de Posesión señalada en la Cláusula
5.17.2 tanto en horas pico y hora xxxxx, en coordinación con el CONCEDENTE logrando operar a las frecuencias establecidas en el Anexo 7 del presente Contrato. A medida que vaya agregándose el Material Rodante Adquirido al sistema, el CONCESIONARIO procederá a reprogramar las frecuencias de los mismos, las cuales deberá contar con la aprobación del CONCEDENTE según los procedimientos que correspondan establecidos en el Anexo 7 del presente Contrato.”
Cláusula modificada por la Adenda N° 4, suscrita con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxx xxxxx xx el siguiente:
10.4 Los Kilómetros Garantizados corresponden a aquellos kilómetros que garantiza el CONCEDENTE al CONCESIONARIO para la etapa de Explotación.
Los Kilómetros Garantizados anuales, siempre que se explote la concesión durante un período de 12 meses, ascienden a lo indicado a continuación. En caso la Explotación sea por un periodo menor deberá considerarse únicamente la proporción correspondiente a los días y/o meses, según corresponda, efectivamente operados por cada número de trenes.
Ochocientos doce mil quinientos treinta y nueve (812 539) kilómetros tren cuando se opere únicamente el Tramo 1 con el Material Rodante Existente (5 trenes).
Un millón ochocientos setenta y nueve (1 000 879) kilómetros tren cuando se opere únicamente el Tramo 1 con 6 trenes.
Un millón doscientos setenta y cinco mil trescientos veintiséis (1 275 326) kilómetros tren cuando se opere únicamente el Tramo 1 con 7 trenes.
Un millón trescientos ochenta y seis mil seiscientos noventa y uno (1 386 691) kilómetros tren cuando se opere únicamente el Tramo 1 con 8 trenes.
Un millón quinientos ocho mil cuatrocientos noventa y cuatro (1 508 494) kilómetros tren cuando se opere únicamente el Tramo 1 con 9 trenes.
Un millón quinientos sesenta y siete mil seiscientos setenta y tres (1 567 673) kilómetros tren cuando se opere únicamente el Tramo 1 con 10 trenes.
Un millón quinientos noventa y ocho mil seiscientos treinta y tres (1 598 633) kilómetros tren cuando se opere únicamente el Tramo 1 con 11 trenes.
Un millón seiscientos veintiséis mil novecientos cinco (1 626 905) kilómetros tren cuando se opere únicamente el Tramo 1 con 12 trenes.
Un millón seiscientos cincuenta y cinco mil ciento setenta y ocho (1 655
178) kilómetros tren cuando se opere únicamente el Tramo 1 con 13 trenes.
Un millón seiscientos setenta mil ochocientos setenta y tres (1 670 873) kilómetros tren cuando se opere únicamente el Tramo 1 con 14 trenes. Los trenes 15 y 16 corresponden a la flota de retén que el CONCESIONARIO está obligado a mantener durante la operación del Tramo 1.
Dos millones seiscientos tres mil cuatrocientos cincuenta y tres (2 603
453) kilómetros tren, cuando se opere el Tramo 1 y el Tramo 2, con la totalidad de la flota correspondiente a las Inversiones Obligatorias (24 trenes). Los trenes 23 y 24 corresponden a la flota de retén que el CONCESIONARIO está obligado a mantener durante la operación de los Tramos 1 y 2.
Dos millones setecientos veinte mil seiscientos veintiuno kilómetros tren con trescientos diez metros (2 720 621.31) cuando se opere con una flota de 25 trenes.
Dos millones setecientos cuarenta y dos mil doscientos ochenta y nueve kilómetros tren con cuatrocientos veinte metros (2 742 289.42) cuando se opere con una flota de 26 trenes.
Dos millones ochocientos setenta y seis mil cuatrocientos veintidós kilómetros tren con quinientos sesenta metros (2 876 422.56) cuando se opere con una flota de 27 trenes.
Dos millones novecientos veintiocho mil novecientos treinta y nueve kilómetros tren con seiscientos ochenta metros (2 928 939.68) cuando se opere con una flota de 28 trenes.
Dos millones novecientos ochenta y siete mil doscientos noventa y dos kilómetros tren con cuarenta metros (2 987 292.04) cuando se opere con una flota de 29 trenes.
Tres millones ciento cincuenta mil doscientos once kilómetros tren con ciento cincuenta metros (3 150 211.15) cuando se opere con una flota de 30 trenes.
Tres millones ciento setenta mil ciento dieciocho kilómetros tren con setecientos ochenta metros (3 170 118.78) cuando se opere con una flota de 31 trenes.
Tres millones ciento ochenta y cuatro mil quinientos cincuenta y ocho kilómetros tren con ochocientos treinta metros (3 184 558.83) cuando se opere con una flota de 32 trenes.
Tres millones cuatrocientos cincuenta y un mil novecientos treinta y un kilómetros tren con doscientos setenta metros (3 451 931.27) cuando se opere con una flota de 33 trenes.
Tres millones cuatrocientos setenta y seis mil ciento cincuenta y cuatro kilómetros tren con cuatrocientos ochenta metros (3 476 154.48) cuando se opere con una flota de 34 trenes.
Tres millones quinientos treinta y cinco mil cien kilómetros tren con ochocientos veinte metros (3 535 100.82) cuando se opere con una flota de 35 trenes.
Tres millones seiscientos veintinueve mil doscientos veintiséis kilómetros tren con cien metros (3 629 226.10) cuando se opere con una flota de 36 trenes.
Tres millones seiscientos cuarenta mil cuatrocientos veintitrés kilómetros tren con cuatrocientos ochenta metros (3 640 423.48) kilómetros tren cuando se opere con una flota de 37 trenes.
Tres millones ochocientos setenta y nueve mil cuatrocientos veinte kilómetros tren con setecientos veinte metros (3 879 420.72) cuando se opere con una flota de 38 trenes.
Tres millones novecientos cincuenta y siete mil seiscientos setenta y nueve kilómetros tren con trescientos diez metros (3 957 679.31) cuando se opere con una flota de 39 trenes.
Cuatro millones cuarenta mil ochocientos treinta y un kilómetros tren con cuatrocientos veinte metros (4 040 831.42) cuando se opere con una flota de 40 trenes.
Cuatro millones ciento noventa y cuatro mil doscientos sesenta y nueve kilómetros tren con doscientos treinta metros (4 194 269.23) cuando se opere con una flota de 41 trenes.
Cuatro millones trescientos tres mil novecientos veinte kilómetros tren con trescientos sesenta metros (4 303 920.36) cuando se opere con una flota de 42 trenes.
Cuatro millones cuatrocientos treinta y un mil ochocientos cuarenta y seis kilómetros tren con seiscientos noventa metros (4 431 846.69) cuando se opere con una flota de 43 trenes.
Cuatro millones ochocientos once mil setecientos setenta y nueve kilómetros tren con seiscientos cincuenta metros (4 811 779.65) cuando se opere con una flota de 44 trenes.
Se precisa que el CONCESIONARIO deberá cumplir con mantener dos (2) trenes de retén del total de la flota, de acuerdo a lo establecido en el numeral
1.2.14 del Anexo 7 del Contrato.
(Se precisa que el CONCESIONARIO deberá cumplir con mantener dos trenes de retén del total de la flota cuando se alcance 16 trenes para el tramo 1 y 24 trenes para el Tramo 2, de acuerdo a lo establecido en el numeral
1.2.14 del Anexo 7 del Contrato).
No obstante, una vez que haya cumplido con entregar la totalidad de trenes correspondientes para cada Tramo, el CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE la modificación del número de trenes de retén por un periodo determinado, requiriéndose para ello la opinión favorable del Regulador, siempre que: (i) el CONCEDENTE disponga al CONCESIONARIO la prestación de servicios (carreras) adicionales, según lo estipulado en las cláusulas 8.3 y 10.11 del Contrato; o (ii) el CONCESIONARIO requiera disponer de un tren en retén para la ejecución de intervenciones de mantenimiento no programado o cuando el periodo recorrido acumulado de la flota de trenes requiera de intervenciones en simultáneo a más de dos (02) trenes por un periodo corto de tiempo. En cualquier caso, el CONCESIONARIO deberá mantener al menos un (01) tren en retén, debiendo ser esta disposición una de carácter temporal y siempre que con ello, las condiciones de calidad y/o seguridad del servicio no se vean afectadas.
Durante la Explotación del Tramo 1, el CONCESIONARIO deberá programar todo el Material Rodante entregado por el CONCEDENTE a la Toma de Posesión señalada en la Cláusula 5.17.2 tanto en horas pico y hora xxxxx, en coordinación con el CONCEDENTE logrando operar a las frecuencias establecidas en el Anexo 7 del presente Contrato. A medida que vaya agregándose Material Rodante Adquirido al sistema, el CONCESIONARIO
procederá a reprogramar las frecuencias de los mismos, las cuales deberán contar con la aprobación del CONCEDENTE, según los procedimientos que correspondan establecidos en el Anexo 7 del presente Contrato.
Las Partes dejan constancia que sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula
10.1 del Contrato, durante la etapa de ejecución de Inversiones Complementarias, el Pago por Kilómetro Recorrido y el reconocimiento de Kilómetros Garantizados de los 2 603 453 kilómetros tren definidos en el Contrato de Concesión original será realizado aun cuando el CONCESIONARIO no hubiera cumplido con realizar los recorridos exigidos, por eventos derivados de la ejecución de Inversiones Complementarias.
Si durante la etapa de ejecución de Inversiones Complementarias se produce un incumplimiento por causa imputable al CONCESIONARIO (excluyendo de dicho concepto los cortes programados), se aplicará una penalidad por Kilómetro Garantizado no recorrido igual al PKT2 pagado por el Concedente por Kilómetro Garantizado no recorrido, más los intereses correspondientes calculados a una tasa de LIBOR (3m)+2.00% desde el momento en que ocurra el pago del PKT2 hasta la fecha de pago efectivo por parte del CONCESIONARIO. Para tal efecto, se aplicará en lo que corresponda, el procedimiento previsto en la Sección XX del Contrato de Concesión.
En caso el CONCESIONARIO no cumpla con pagar la penalidad más los intereses antes señalados, se ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento de las Inversiones Complementarias hasta por el monto al que ascienda la penalidad, más los intereses que correspondan, debiendo el CONCESIONARIO restituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de las Inversiones Complementarias, conforme a lo previsto en el numeral 2.3 del Anexo 12.”
Precio por Kilómetro Tren (PKT)
10.5. El PKT es el precio ofertado por el Adjudicatario de la Buena Pro en la etapa del Concurso por cada Kilómetro Tren Recorrido para la prestación del Servicio que realizará el CONCESIONARIO en el Tramo 1 y el Tramo 2. El PKT remunera los costos de operación, mantenimiento de la infraestructura, equipos y Material Rodante de la Concesión, así como las Inversiones Obligatorias para el Tramo 1 y Tramo 2 de la Concesión.
10.6. El PKT₁ corresponde al PKT para el Tramo 1, el mismo que asciende a Setenta y tres con 97/100 Nuevos Soles (S/. 73,97) y corresponde a uno de los componentes de la propuesta económica presentada por el Adjudicatario en la etapa del Concurso. El PKT2 corresponde al PKT de toda la Línea 1 (incluyendo Tramo 1 y Tramo 2), cuyo importe asciende a Setenta y uno con 97/100 Nuevos Soles (SI. 71,97) y corresponde a uno de los componentes de la propuesta económica presentada por el Adjudicatario en la etapa del Concurso. Los importes antes señalados no incluyen el impuesto general a
las Ventas (IGV).
10.7. El PKT₁ ofertado entrará en vigencia al inicio de la Explotación de la Concesión. A partir del siguiente Año Calendario al inicio de la Explotación, el PKT₁ deberá ser ajustado anualmente por el CONCESIONARIO conforme se establece el Xxxxxxxx xxx Xxxxx 0.
Modificación aprobada en virtud a la Cláusula Tercera de la Adenda N° 1, suscrita con fecha 13 de noviembre de 2014, cuyo texto es el siguiente:
“10 7 El PKT1 ofertado entrará en vigencia al inicio de la Explotación de la Concesión. A partir del siguiente Año Calendario al inicio de la Explotación, el PKT1 deberá ser ajustado anualmente por el CONCESIONARIO, y verificado por el REGULADOR, conforme se establece en el Apéndice 1 del Anexo 4.”6
10.8. El PKT2 ofertado entrará en vigencia a partir de la fecha de culminación de la Puesta en Operación Comercial del Tramo 2. A partir del siguiente Año Calendario a la fecha de culminación de la Puesta en Operación Comercial del Tramo 2, el PKT2 deberá ser ajustado anualmente por el CONCESIONARIO conforme se establece el Apéndice 0 xxx Xxxxx 0.
Modificación aprobada en virtud a la Cláusula Tercera de la Adenda N° 1, suscrita con fecha 13 de noviembre de 2014, cuyo texto es el siguiente:
“10.8. El PKT2 entrará en vigencia a partir de la fecha de culminación de la Puesta en Operación Comercial del Tramo 2. A partir del siguiente Año Calendario del inicio de la Explotación, el PKT2 deberá ser ajustado anualmente por el CONCESIONARIO, y verificado por el REGULADOR, conforme se establece en el Apéndice 1 del Anexo 4.”7
10.9. Para efectos administrativos, de emisión de facturas y registro por parte del CONCEDENTE el PKT remunera la Inversión Obligatoria y los costos de operación, mantenimiento de la infraestructura, equipos y Material Rodante de la Concesión, en los pesos que se muestran a continuación:
6 Modificación en virtud a la Cláusula Tercera correspondiente a la Adenda N° 1: Mediante la presente Adenda, acuerdan las partes modificar la cláusula 10.7 del Contrato de Concesión, el cual quedara redactado como se señala el presente documento.
7 Modificación en virtud a la Cláusula Tercera correspondiente a la Adenda N° 1: Mediante la presente Adenda, acuerdan las partes modificar la cláusula 10.8 del Contrato de Concesión, el cual quedara redactado como se señala el presente documento.
Año | % del PKT que remunera Inversión Obligatoria | % del PKT que remunera los costos de operación, mantenimiento de la infraestructura, equipos y material rodante |
2011 | 83.4% | 16.6% |
2012 | 78.2% | 21.8% |
2013 | 83.4% | 16.6% |
2014 | 78.0% | 22.0% |
2015 | 73.1% | 26.9% |
2016 | 69.1% | 30.9% |
2017 | 66.2% | 33.8% |
2018 | 63.5% | 36.5% |
2019 | 61.2% | 38.8% |
2020 | 59.5% | 40.5% |
2021 | 57.9% | 42.1% |
2022 | 56.4% | 43.6% |
2023 | 55.1% | 44.9% |
2024 | 54.1% | 45.9% |
2025 | 53.2% | 46.8% |
2026 | 52.3% | 47.7% |
2027 | 51.5% | 48.5% |
2028 | 50.8% | 49.2% |
2029 | 50.2% | 49.8% |
2030 | 49.7% | 50.3% |
2031 | 49.3% | 50.7% |
2032 | 48.9% | 51.1% |
2033 | 48.4% | 51.6% |
2034 | 48.1% | 51.9% |
2035 | 47.7% | 52.3% |
2036 | 47.4% | 52.6% |
2037 | 47.2% | 52.8% |
2038 | 47.0% | 53.0% |
2039 | 46.7% | 53.3% |
2040 | 46.6% | 53.4% |
2041 | 46.4% | 53.6% |
10.10. Cada año el Regulador calculará el PKTt vigente para dicho año, el mismo que deberá ser, de igual forma, ajustado conforme a lo indicado en el Numeral 1 del Apéndice 0 xxx Xxxxx 0.
Kilómetros Adicionales
10.11. En caso que por decisión del CONCEDENTE, éste disponga que el CONCESIONARIO deba circular mayores kilómetros, originando un incremento en la cantidad de Kilómetros Recorridos en comparación al número de Kilómetros Garantizados, el CONCESIONARIO tendrá derecho a recibir el Pago por Kilómetros Adicionales recorridos.
El PKTA corresponde al PKT para Kilómetros Adicionales, el mismo que asciende a Veintisiete con 97/100 Nuevos Soles (S/. 27,97) y corresponde a uno de los componentes de la propuesta económica presentada por el Adjudicatario en la etapa del Concurso. El importe antes señalado no incluye el
impuesto general a las ventas (IGV).
Opcionalmente, el CONCESIONARIO podrá proponer con el sustento respectivo la necesidad de circular mayores kilómetros, que se efectuará únicamente de mediar la autorización debidamente justificada por parte del CONCEDENTE, previa opinión del Regulador.
Cada año el Regulador realizará el ajuste del PKTA conforme a lo indicado en el Numeral 2 del Apéndice 0 xxx Xxxxx 0.
Modificación aprobada en virtud a la Cláusula Tercera de la Adenda N° 1, suscrita con fecha 13 de noviembre de 2014, cuyo texto es el siguiente:
“Kilómetros Adicionales
10 11 En caso que por decisión del CONCEDENTE, éste disponga que el CONCESIONARIO deba circular mayores kilómetros, originando un incremento en la cantidad de Kilómetros Recorridos en comparación al número de Kilómetros Garantizados, el CONCESIONARIO tendrá derecho a recibir el Pago por Kilómetros Adicionales recorridos
El PKTA corresponde al PKT para Kilómetros Adicionales, el mismo que asciende a Veintisiete con 97/100 Nuevos Soles (S/ 27,97) y corresponde a uno de los componentes de la propuesta económica presentada por el Adjudicatario en la etapa del Concurso El importe antes señalado no incluye el impuesto general a las ventas (IGV)
Opcionalmente, el CONCESIONARIO podrá proponer con el sustento respectivo la necesidad de circular mayores kilómetros Para tal efecto, el CONCESIONARIO deberá presentar la solicitud debidamente sustentada El Regulador contará con un plazo máximo de veinte (20) Días para emitir su opinión técnica. Este plazo podrá suspenderse en caso el Regulador solicite mayor información al CONCESIONARIO, de conformidad con lo establecido en el inciso (iv) de la Cláusula 17.1 Por su parte, el CONCEDENTE podrá aprobar los Kilómetros Adicionales en un plazo máximo de veinte (20) Días contados a partir de recibida la opinión del Regulador. En caso que el CONCEDENTE no se pronuncie en el plazo antes indicado, la solicitud se entenderá denegada
El CONCESIONARIO deberá recorrer los Kilómetros Adicionales desde el día siguiente de dicha aprobación, y el CONCEDENTE estará obligado a realizar el Pago al CONCESIONARIO por Kilómetros Adicionales aprobados por el CONCEDENTE, recorridos en forma efectiva, de acuerdo al Numeral 4 del Apéndice 0 xxx Xxxxx 0 del Contrato de Concesión, así como habilitar las partidas presupuestarias correspondientes, conforme a lo establecido en el literal b) de la Cláusula 9 7 del Contrato de
Concesión.
Cada año el CONCESIONARIO realizará el ajuste del PKTA, el cual será verificado por el REGULADOR, conforme a lo indicado en el Numeral 2 del Apéndice 1 del Anexo 4.”8
Pago por Kilómetro Tren Recorrido
10.12. El Pago por Kilómetro Tren Recorrido más IGV, es el pago que realizará el CONCEDENTE por los Kilómetros Recorridos, producto de la prestación del Servicio.
10.13. El Pago por Kilómetro Tren Recorrido incluye los pagos por Kilómetros Garantizados y los pagos por Kilómetros Adicionales, y se desembolsará trimestralmente conforme a lo establecido en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 0 del presente contrato.
10.14.El pago por Kilómetro Tren Recorrido se efectuará a través del Fideicomiso, mediante cuatro (04) cuotas con periodicidad trimestral, a partir del Inicio de la Explotación y durante un periodo de treinta (30) años.
10.15. El retraso por parte del CONCEDENTE en el depósito en el Fideicomiso del cofinanciamiento que permitirá el pago por Kilómetro Tren Recorrido generará intereses moratorios anuales equivalentes a la tasa del cupón xxx Xxxx Soberano más dos por ciento (2%) anual, calculado sobre el monto impago. El referido interés se generará desde el Día Calendario siguiente a la fecha de vencimiento del pago del Kilómetro Tren Recorrido hasta la fecha del pago efectivo.
10.16. Para efectos del desembolso del Pago por Kilómetro Tren Recorrido correspondiente al primer trimestre calendario del primer año de la Explotación y último trimestre calendario del último año de la Explotación, se multiplicará el importe correspondiente al Pago por Kilómetro Tren Recorrido trimestral por un factor que represente la proporción del trimestre efectivamente recorrido. Dicho factor será el resultado de dividir el número de días corridos efectivamente operados por el CONCESIONARIO, entre noventa (90).
10.17. El desembolso del Pago por Kilómetro Tren Recorrido se realizará conforme a los términos y condiciones que se indican en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 0 y se encontrará sujeto al régimen tributario aplicable.
8 Modificación en virtud a la Cláusula Tercera correspondiente a la Adenda N° 1: Mediante la presente Adenda, acuerdan las partes modificar la cláusula 10.11 del Contrato de Concesión, el cual quedara redactado como se señala el presente documento.
10.18. La forma de determinación del factor de penalización se indica en el Anexo 7.
Xxx XXX
10.19. El PAO será calculado mediante el procedimiento previsto en el Anexo 4 del presente Contrato y comprende las cuotas trimestrales que se realizarán a favor del CONCESIONARIO por la ejecución de las Inversiones Adicionales una vez aprobadas por el CONCEDENTE.
Las Inversiones Adicionales serán financiadas por el CONCESIONARIO y reembolsadas por el CONCEDENTE, mediante el mecanismo que contempla el pago en cuotas trimestrales diferidas, por un periodo de 10 años, o por los años que resten para el vencimiento del Plazo de la Concesión, siempre y cuando este último periodo sea menor a los 10 años antes indicados, a un tres por ciento (3%) sobre la menor tasa que resulte de comparar el Costo Efectivo de la Deuda del CONCESIONARIO y el Costo de Endeudamiento Máximo.
Los desembolsos del pago xxx XXX se realizarán conforme al procedimiento descrito en el Apéndice 4 del Anexo 4.
10.20. Sin perjuicio de lo mencionado en el presente régimen, las disposiciones relativas al Régimen Financiero del presente Contrato se encuentran contenidas en el Anexo 4 del Contrato.
SECCIÓN XI: GARANTIAS
Garantías a favor del CONCEDENTE
11.1. Garantía de Fiel Cumplimiento
11.1.1. El CONCESIONARIO deberá mantener durante toda la vigencia del Plazo de la Concesión, y hasta seis (06) meses adicionales, una Garantía de Fiel Cumplimiento de acuerdo a lo previsto en esta Cláusula.
11.1.2. El CONCESIONARIO está obligado a entregar al CONCEDENTE, en la Fecha de Suscripción del Contrato, una carta fianza irrevocable, incondicional, solidaría, de realización automática, sin beneficio de excusión, bajo los términos y condiciones señalados en el formulario 1 del anexo 2 de las Bases, de acuerdo a la Cláusula 11.1.3. El Regulador se encuentra facultado a ejecutar dicha garantía, por los supuestos establecidos en el presente Contrato. En caso ejecute total o parcialmente la Garantía de Fiel Cumplimiento, el Regulador deberá abonar el monto entregado por la entidad bancaría y/o financiera al CONCEDENTE.
11.1.3. La Garantía de Fiel Cumplimiento deberá ser emitida a favor del CONCEDENTE por una Empresa Bancaría o por un Banco Internacional de Primera Categoría pero confirmada por una Empresa Bancaría, por un monto de Sesenta y un millón de soles (S/. 61 000 000,00) desde la Fecha de Suscripción del Contrato y durante el periodo en que se opere únicamente el Tramo Villa el Xxxxxxxx - Av. Xxxx. A partir de la operación del tramo Avenida Xxxx - San Xxxx de Lurigancho la Garantía de Fiel Cumplimiento deberá ser por un monto de Ochenta y tres millones quinientos mil soles (S/. 83 500 000,00) y deberá estar vigente por seis (06) meses posteriores al Plazo de la Concesión.
Párrafo incluido por de la Adenda N° 4, suscrita con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxx texto es el siguiente:
"La Garantía de Fiel Cumplimiento deberá ser incrementada de acuerdo a lo indicado a continuación:
(i) Para el inicio de la Puesta en Operación Comercial del primer tren de cinco (5) coches del Material Rodante Complementario, constituye requisito el incremento de la Garantía de Fiel Cumplimiento, como mínimo, en un millón setecientos treinta y dos mil quinientos Soles (S/. 1,975,000.00), y así sucesivamente, por cada tren siguiente de cinco (5) coches. Al culminar la fecha de inicio de Puesta en Operación Comercial del íntegro de los trenes de cinco (5) coches del Material Rodante Complementario, la Garantía de Fiel Cumplimiento será por un monto de ciento veintitrés millones de Soles (S/. 123 000,000.00) y deberá estar vigente por seis (6) meses posteriores al plazo de la Concesión.”
11.1.4. Objeto de la Garantía de Fiel Cumplimiento
Este instrumento garantiza, durante su vigencia, el correcto y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que este Contrato establece a cargo del CONCESIONARIO. El monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento no constituye un límite a las penalidades o indemnizaciones que puedan corresponder por los incumplimientos.
La Garantía de Fiel Cumplimiento podrá ser ejecutada en forma parcial, en caso que las penalidades devengadas de acuerdo al presente Contrato no sean pagadas en forma directa y oportuna por el CONCESIONARIO; o, que el monto que le corresponda al CONCEDENTE por cualquier incumplimiento del Contrato sea menor al monto total de la garantía.
La Garantía de Fiel Cumplimiento también podrá ser ejecutada para efectos de subsanar incumplimientos en que incurra el CONCESIONARIO en contratos de arrendamiento financiero o similares de bienes necesarios
para una Explotación normal y adecuada del Servicio. A solicitud del CONCEDENTE se podrá ejecutar el monto que sea necesario para subsanar el incumplimiento del CONCESIONARIO y evitar la resolución de estos contratos u otros que permitan el uso y/o aprovechamiento de bienes para la Explotación.
La ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento procederá siempre que el CONCESIONARIO no hubiese pagado las penalidades o subsanado los incumplimientos dentro de los plazos otorgados para tal fin.
11.1.5. Restitución del monto garantizado
En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 11.1.3, lo que deberá efectuar dentro de los treinta (30) Días Calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento, sea parcial o total. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolución del Contrato previsto en la Cláusula 15.4.
11.1.6. Renovación
La Garantía de Fiel Cumplimiento deberá renovarse anualmente de manera tal que se mantenga vigente hasta seis (06) meses posteriores al vencimiento del Plazo de la Concesión. Si se prorroga el Plazo de la Concesión, la Garantía de Fiel Cumplimiento deberá renovarse anualmente de manera tal que se mantenga vigente hasta seis (06) meses posteriores al período de la prórroga.
Si la fianza no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar treinta
(30) Días Calendario antes de su vencimiento, el Regulador procederá a la ejecución total de la Garantía de Fiel Cumplimiento. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Literal i) de la Cláusula 15.4, el monto de la garantía será retenido por el CONCEDENTE como garantía hasta que el CONCESIONARIO cumpla con renovar la fianza. Al cumplimiento de la renovación de la fianza, el CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO el monto de la garantía, sin intereses, y luego de deducidos los gastos en que haya incurrido, de ser el caso.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, serán aplicables las penalidades previstas en el Anexo 10.
La Garantía de Fiel Cumplimiento deberá ser emitida, en los términos contenidos en las Bases y en la presente Cláusula.
Garantías a favor de los Acreedores Permitidos
11.2. Con el propósito de obtener financiamiento para cumplir con la ejecución de las Inversiones Obligatorias y la prestación del Servicio en los términos exigidos bajo el Contrato, el CONCESIONARIO, siempre que las Leyes y Disposiciones Aplicables lo permitan y siguiendo el procedimiento que las mismas establezcan, podrá, previa autorización del CONCEDENTE y con opinión técnica del Regulador, otorgar garantías a favor de los Acreedores Permitidos, para garantizar el Endeudamiento Garantizado Permitido, sobre lo siguiente:
a) El derecho de Concesión, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley N° 26885.
b) Los Ingresos de la Concesión, netos de la Retribución, del Aporte por Regulación a la que se refiere el inciso a) del artículo 14 de la Ley N° 26917 y de cualquier otro monto comprometido a entidades estatales.
c) Las acciones o participaciones del CONCESIONARIO.
El CONCESIONARIO acepta y reconoce que cualquiera de tales garantías o asignaciones de fondos no lo relevará de sus obligaciones ni del Contrato.
El CONCEDENTE acepta y reconoce que ni los Acreedores Permitidos ni otra persona que actúe en representación de ellos serán responsables del cumplimiento del Contrato por parte del CONCESIONARIO hasta que en su caso los Acreedores Permitidos ejerzan los derechos mencionados en la Literal b. de la Cláusula 11.2.2. respecto de la ejecución de la hipoteca, en cuyo caso quien resulte titular de la misma como consecuencia de su ejecución, asumirá en su condición de nuevo concesionario, las obligaciones y derechos del presente Contrato.
El CONCEDENTE y el CONCESIONARIO garantizan que los derechos que se estipulan a favor de los Acreedores Permitidos en el presente Contrato son irrenunciables, irrevocables e inmutables, salvo que medie el consentimiento previo y expreso de tales Acreedores Permitidos; entendiéndose que con la sola comunicación de los Acreedores Permitidos, dirigida al CONCEDENTE y al CONCESIONARIO haciéndole conocer que harán uso de tales derechos, se tendrá por cumplida la aceptación del respectivo Acreedor Permitido a la que se refiere el Artículo 1458 del Código Civil.
Para efecto de la autorización de constitución de las garantías a que se refiere la presente Xxxxxxxx, el CONCESIONARIO deberá entregar al CONCEDENTE y al Regulador copia de los proyectos de contrato y demás documentos relacionados con la operación, así como una declaración del posible Acreedor Permitido que contenga los requisitos contenidos en el Anexo 11.
11.2.1. Autorización de Endeudamiento Garantizado Permitido