Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION POR EL AYUNTAMIENTO DE KARRANTZA DE LA OBRA DE PUESTA EN SEGURIDAD Y ACONDICIONAMIENTO DE LAS LABORES DE INTERIOR DE LA XXXX XXXXXX, EN EL Bº XX XXXXXXXX, FASE II, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
I. DISPOSICIONES GENERALES.
1.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato será la realización de las obras de “PUESTA EN SEGURIDAD Y ACONDICIONAMIENTO DE LAS LABORES DE INTERIOR DE LA XXXX XXXXXX, EN EL Bº XX XXXXXXXX, FASE II”, según proyecto técnico redactado por la empresa Consultores Independientes en Gestión de Recursos Naturales S.A.
OBJETO DEL PROYECTO: El objeto de este proyecto es - JUSTIFICACIÓN: La justificación de este proyecto viene dada porque
NECESIDADES A SATISFACER: A los efectos exigidos en el artículo 22 de la Ley de Contratos del Sector Público, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, se especifican y justifican en la memoria del proyecto de obras en todo caso, además de en la providencia de inicio del expediente de contratación por parte del Sr. Alcalde.
2.- NATURALEZA Y REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
A. NATURALEZA JURÍDICA DE ESTE CONTRATO Y LEGISLACIÓN APLICABLE
El contrato de obras que celebre el Ayuntamiento de Karrantza al amparo del presente pliego tendrá naturaleza administrativa, como contrato típico de obras definido en el artículo 6 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Este contrato se regirá, en primer lugar, por lo establecido en este pliego y en los restantes documentos contractuales citados en el apartado B de esta cláusula. En lo no regulado expresamente en dichos documentos contractuales, este contrato se regirá por lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público (Ley 30/2007, de 30 de octubre, en adelante LCSP) y su normativa de desarrollo (especialmente por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, RD 1098/2001, de 12 de octubre, RGLCAP, en tanto se dicte el Reglamento de desarrollo de la LCSP) así como por las disposiciones del régimen local directamente aplicables. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto las de derecho privado. Será especialmente de aplicación supletoria la Directiva 2004/18, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 xx xxxxx de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, y la restante normativa comunitaria sobre contratación pública.
En cuanto a la prestación material de las obras, deberán respetarse íntegramente las disposiciones correspondientes en materia de Seguridad y Salud en el trabajo (RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción), en materia medioambiental (singularmente lo previsto en el R.D. 105/2008 de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición) y la normativa técnica sobre edificación, accesibilidad, prevención y protección contra incendios, etc. (especialmente la Ley de Ordenación de la Edificación, Ley 38/1999, de 5 de noviembre y el Código Técnico de la Edificación, R.D. 314/2006, de 17 xx xxxxx).
El desconocimiento por el adjudicatario de cualquiera de los documentos contractuales o de la norma directa o indirectamente aplicable al contrato no le exime de su cumplimiento.
B. DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
- El pliego de prescripciones técnicas incluido en el Proyecto de la obra.
- La memoria del proyecto de obra en lo referente a la descripción de los materiales básicos o elementales que forman parte de las unidades de obra (art. 128 RGLCAP)
- Los planos del proyecto.
- Los cuadros de precios.
- La oferta económica y técnica que resulte adjudicataria del contrato.
- El documento de formalización del contrato.
- El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación.
En caso de discrepancia entre los distintos documentos contractuales no salvable por una interpretación sistemática de los mismos, prevalecerá lo establecido en este pliego de cláusulas administrativas particulares, salvo que se deduzca que se trata de un evidente error de hecho o aritmético
C. PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO EN RELACIÓN CON ESTOS CONTRATOS
El órgano de contratación ostenta, en relación con el contrato que regula el presente pliego, las prerrogativas de interpretarlo y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, resolverlo y determinar los efectos de esta resolución, así como todas aquellas reconocidas en la legislación vigente en relación con este contrato en el presente pliego y en los restantes documentos que tengan carácter contractual, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 194 de la LCSP.
El ejercicio de estas prerrogativas se realizará de acuerdo con lo previsto en los artículos 194 y 195 de la LCSP, siendo inmediatamente ejecutivos los acuerdos que adopte el Ayuntamiento al respecto, acuerdos que pondrán fin a la vía administrativa. Las consecuencias que el ejercicio de estas facultades pueda tener en la relación económica contractual serán compensadas en los términos derivados de dicha Ley.
D. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD
De acuerdo con lo establecido en el artículo 124 de la LCSP, sin perjuicio de las disposiciones de dicha Ley relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, el órgano de contratación cuidará que no se divulgue la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
Por su parte, el adjudicatario deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal por afectar o tener implicaciones directas en cuestiones de seguridad de las personas y bienes. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
3.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO
A. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.
El precio que ha de servir como base de licitación es el presupuesto que figura en el correspondiente Proyecto que es de 271.126,45 euros y 43.380,23 euros de IVA, lo que hace un total de 314.506,68 € precio que incluye el IVA.
B. PRESUPUESTO DEL CONTRATO
El importe del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los del proyecto de ejecución, aplicándoles, en su caso, la baja que resulte de la adjudicación.
C. IVA Y OTROS GASTOS INCLUIDOS EN EL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN
En la oferta de los licitadores se entenderá siempre comprendido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido en cada una de las prestaciones objeto de este contrato, si bien dicho impuesto deberá indicarse en partida independiente. En dicha oferta se entenderán incluidos todos los gastos que de acuerdo con el presente pliego son de cuenta del adjudicatario, así como todos los costes directos e indirectos a los que éste haya de hacer frente para presentar su oferta y cumplir con todas las obligaciones contractuales. A título indicativo, en la cláusula 45 de este pliego se enumeran los gastos que son de cuenta del contratista.
4.- FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS
La existencia de crédito presupuestario para hacer frente a los gastos derivados de la ejecución de una obra por parte del Ayuntamiento es requisito necesario para la validez del contrato. Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la partida presupuestaria 75.628.
5.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
La duración del contrato se establece entre la fecha de notificación del acuerdo de adjudicación definitiva del contrato y la fecha en que legalmente proceda la devolución de la garantía definitiva, según lo previsto en la cláusula 56.C de este pliego, siendo el plazo de ejecución material de las obras SEIS (6) MESES, con el alcance que se establece en la cláusula 28.
6.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y EXAMEN DEL EXPEDIENTE.
A. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
La competencia para contratar las obras a las que se aplica el presente pliego, de acuerdo con la distribución de competencias establecida en al disposición adicional segunda de la LCSP, corresponde al Pleno de la Corporación.
B. ACCESO Y EXÁMEN DEL EXPEDIENTE
Los interesados podrán examinar la documentación del expediente de contratación en las oficinas municipales en horario de atención al público (de 9 a 14 horas), pudiendo obtener cuantas aclaraciones fueren precisas mediante llamada telefónica, consulta telegráfica, télex, fax o correo electrónico en los números y direcciones del Ayuntamiento de Karrantza.
A efectos de obtención por los licitadores de la información prevista en el artículo 142 LCSP se establece un plazo de SEIS DÍAS NATURALES desde la recepción de la invitación para la presentación de la solicitud de la misma. El órgano de contratación no estará obligado a atender las solicitudes de envío de pliegos y documentación complementaria que sea accesible a través del perfil del contratante.
7.- JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS
A. ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE
Todas las cuestiones o divergencias que puedan surgir en relación con la preparación, adjudicación, ejecución, efectos y extinción del contrato de obra concertado por el Ayuntamiento de Karrantza al amparo del presente pliego se resolverán en vía administrativa, y una vez agotada, por la jurisdicción contencioso-administrativa de los Tribunales con fuero en el Municipio xx Xxxxxx. La concurrencia a procedimientos de adjudicación de estos contratos supone la renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder a los licitadores o candidatos.
B. ALEGACIONES Y RECURSOS
Sin perjuicio de los recursos administrativos que sean legalmente procedentes, en el contrato sometido al presente pliego podrán los legitimados interponer el recurso especial previsto en el artículo 37 de la LCSP. Serán susceptibles de este recurso los acuerdos de adjudicación provisional, los pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las características de la prestación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
Si se optase por la interposición de este recurso, se entenderá que los recurrentes renuncian para ese caso a los recursos administrativos procedentes de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La interposición de este recurso excluye que contra su desestimación o contra los mismos actos puedan los interesados interponer nuevo recursos administrativos.
Sin perjuicio de la interposición de los recursos indicados, los interesados podrán efectuar alegaciones a las actuaciones de la Mesa de contratación previstas en la cláusula 15 de este pliego como mecanismo para tratar de corregir actuaciones que les puedan perjudicar indebidamente.
C. MEDIDAS CAUTELARES
En todos los procedimientos de contratación de obras tramitados al amparo del presente pliego, los interesados podrán solicitar la adopción de medidas provisionales a que se refiere el artículo 38 de la LCSP, para corregir infracciones de procedimiento o para impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, incluidas medidas destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contratación. Cuando de la adopción de las medidas provisionales puedan derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, la resolución podrá imponer la constitución de caución o garantía suficiente para responder de ellos, sin que aquellas produzcan efectos hasta que dicha caución o garantía sea constituida.
La decisión sobre las alegaciones presentadas y sobre la adopción de medidas provisionales deberá producirse dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación del escrito en que se soliciten, entendiéndose denegada esta petición en el caso de no recaer resolución expresa sobre el particular en este plazo.
II. CLAUSULAS DE LICITACIÓN.
8.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS CONTRATISTAS.
A. REQUISITOS GENERALES DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA
Podrán tomar parte en este procedimiento contractual, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que cumplan los siguientes requisitos:
1. Tener personalidad jurídica y plena capacidad jurídica y de obrar.
2. Tener, en el caso de personas jurídicas, un objeto social, fines o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, englobe las prestaciones objeto del contrato en cuestión.
3. Contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
4. Figurar inscrito en el REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS previsto en el artículo 3 del Real Decreto 1109/2007 que desarrolla la Ley 30/2006 de Subcontratación en el Sector de la Construcción. La exigencia de este requisito queda condicionada a
lo que en cada momento se disponga en las normas que complementen o modifiquen el Real Decreto citado.
5. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar señaladas en el artículo 49 de la LCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes de participación. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación definitiva del contrato.
6. No haber participado en la elaboración del proyecto de obras o en otros documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
7. Disponer de la clasificación en los epígrafes que se indican a continuación de cada contrato u otros superiores, otorgada por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda u órgano autonómico correspondiente, para aquellos contratos en los que dicha clasificación sea exigible. Se tendrá en cuenta a estos efectos el régimen transitorio establecido por la Disposición transitoria quinta de la LCSP.
- Grupo I, Subgrupo 03, Categoría b
- Grupo C Subgrupo 09, Categoría c
En caso de que la empresa licitadora no esté en posesión de alguna de las clasificaciones requerida, estará obligada a subcontratar esa parte de la obra en la que no esté clasificada con otro u otros clasificados en el subgrupo o subgrupos correspondientes, no siendo en este caso exigible al principal la clasificación en ellos (tal y como regula la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público en su artículo 54.1 párrafo 2º). En este caso la empresa licitadora deberá presentar carta de compromiso de subcontratar la ejecución de esa porción de obra con otras empresas que dispongan de la habilitación y clasificación necesaria.
8. Disponer de la solvencia económica, financiera y técnica exigida, se entenderán solventes los empresarios que reúna los requisitos siguientes:
a. Declaración relativa a la cifra global de los trabajos realizados por la empresa en los tres ejercicios anteriores a la licitación, acreditada mediante la aportación del resumen de la declaración del IVA presentada a Hacienda (modelo 390). De este documento ha de deducirse un volumen de negocio de la empresa no inferior en cada uno de esos ejercicios al 25% del precio de licitación del contrato de que se trate (IVA excluido). Cuando el licitador sea una entidad que no esté obligada a realizar declaración de IVA, ese porcentaje deberá reflejarse en las cuentas anuales de la entidad de los tres últimos ejercicios, aprobadas por el órgano competente.
b. Relación de los principales contratos de características similares al que es objeto de la licitación, ejecutados por el licitador en los tres últimos ejercicios, acompañadas de certificados de buena ejecución de al menos tres de ellos. Estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. Se entenderá por “contratos similares” aquellos que tienen al menos un 50% de unidades de obra idénticas y un presupuesto total de ejecución que no difiere en más menos un 25% del que es objeto de licitación.
c. Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa los encargados del control de calidad en la ejecución de las obras: se considerarán solventes las empresas por este criterio cuando dispongan de al menos un técnico de grado medio como director técnico de calidad, en el cuadro de la propia empresa o en otra contratada por ésta para realizar de forma sistemática el control de calida de su trabajo, o dispongan, una u otra, de un certificado de calidad bajo norma ISO 9001 o ISO 14001.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios (artículo 52 LCSP).
9. Comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. El incumplimiento de este compromiso será considerado incumplimiento contractual muy grave (cláusula 50.C).
B. REPRESENTACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
Los licitadores que concurriesen en representación de una sociedad u otro tipo de personificación jurídica, deberán justificar documentalmente que están facultados para ello mediante los poderes y documentos acreditativos de la personalidad, que se acompañarán a la proposición. Estos documentos serán debidamente bastanteados por la Secretaría de la Corporación.
C. CONTRATACIÓN CON UNIONES TEMPORALES DE EMPRESARIOS
El contrato se otorgará a una sola persona o entidad, si bien podrá ser concertado con dos o más personas o entidades, constituidas a efectos de este contrato en Unión Temporal de Empresarios. Los empresarios integrantes quedarán obligados solidariamente respecto al Ayuntamiento, cuyos derechos frente a la misma serán, en todo caso, indivisibles. Deberán nombrar un representante único de la agrupación, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato.
Cada uno de los empresarios que compongan la agrupación, acreditarán su capacidad y, según xxxxxxx, su solvencia o clasificación. En el caso de exigirse acreditar la solvencia, se tendrá en cuenta la que resulte de sumar la que acredite cada sociedad.
Las ofertas económicas que formulen estas agrupaciones deberán indicar nombres y circunstancias de los empresarios que las formen y la participación de cada uno de ellos en la agrupación así como la firma de todos los empresarios.
La formalización de la UTE en escritura pública no será necesaria hasta que no se haya efectuado la adjudicación a su favor, y su duración deberá extenderse hasta la cancelación de la garantía definitiva del contrato en los términos previstos en la cláusula 56.C de este pliego.
D. CONTRATACIÓN CON EMPRESAS EXTRANJERAS
Las empresas extranjeras deberán acreditar en todo caso su solvencia económica y técnica con los criterios establecidos en el punto 8 del epígrafe A de esta cláusula.
1. Empresas comunitarias.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
2. Empresas extracomunitarias
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar, mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público del país en cuestión, en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. En todo caso, estas empresas han de tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
3. Sometimiento a la jurisdicción española
La concurrencia de empresas extranjeras de cualquier país a los contratos que se realicen al amparo del presente pliego supone la renuncia al fuero jurisdiccional que pudiera corresponderles, sometiéndose a los Juzgados y tribunales españoles a que se refiere la cláusula 7.A de este pliego.
9.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. PUBLICACIÓN DE LOS ANUNCIOS DE LICITACIÓN
El presente pliego regula los contratos que se adjudiquen por procedimiento abierto con publicidad. En cumplimiento de lo exigido en el artículo 93.4 de la LCSP, se motivará en la providencia de inicio del expediente la elección del procedimiento de contratación y los criterios de adjudicación.
A. PROCEDIMIENTO ABIERTO DE CONTRATACIÓN
En los contratos que se adjudiquen por procedimiento abierto, todo empresario que reúna los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en la cláusula 8 de este pliego podrá presentar su oferta.
El contrato se adjudicará a la oferta económicamente más ventajosa de acuerdo con los criterios objetivos que para valorar éstas se establezca en la cláusula 13 de este pliego. En este procedimiento no se admitirá ninguna negociación de los términos del contrato con los licitadores
B. PUBLICACIÓN DE ANUNCIOS DE LICITACIÓN
Los anuncios de licitación se publicarán en todo caso en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Karrantza, insertado en la página web municipal xxxx://xxx.Xxxxxxxxx.xxx
La licitación de los contratos de obras que celebre el Ayuntamiento de Karrantza por procedimiento abierto se publicarán también en el Boletín Oficial de la Provincia de Bizkaia.
10.- GARANTIA PROVISIONAL
A. De acuerdo con lo establecido en el artículo 91.1 de la LCSP, los licitadores deberán constituir garantía provisional por importe de 8.133,79 euros, equivalente al 3 por 100 del presupuesto de licitación, excluido el IVA. (Art. 76.1 LCSP)
B. Dicha garantía deberá constituirse, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 91 de la LCSP, así como en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP y la cláusula 13.2.7 del presente pliego, en la Tesorería General, excepto cuando su constitución se efectúe mediante aval o contrato de seguro de caución, en cuyo caso se realizará ante el mismo órgano de contratación.
C. En el supuesto de uniones temporales de empresas la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas
participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía establecida en el primer apartado de esta cláusula y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
D. La Garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. (Art. 91.2 y 91.4 LCSP)
11.- PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
A. MODELO DE PROPOSICIÓN Y COMPROMISOS QUE SUPONE
Las proposiciones serán secretas y se ajustarán al modelo previsto en este pliego. Todos los documentos de la oferta y de la documentación administrativa deberán ir redactados en castellano, sin enmiendas, tachaduras, ni contradicciones internas. La oferta económica y técnica, así como el índice de la documentación administrativa, estarán firmadas por el representante legal del empresario que las presenta (o por éste mismo si es una persona física), y, en su caso, con un sello o impresión que identifique a la empresa a la que representa.
Cada licitador podrá suscribir una única proposición, y no se admitirán VARIANTES ni alternativas. Tampoco se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros empresarios si se ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por el empresario en cuestión.
La presentación de las proposiciones implicará la aceptación incondicionada por parte de los licitadores de las cláusulas de este pliego, del cuadro de características particulares del contrato concreto al que se licita, sin salvedad o reserva alguna, así como el conocimiento y aceptación de todas las condiciones legalmente establecidas para contratar con la Administración.
La presentación de ofertas vincula a los licitadores con el Ayuntamiento.
Así mismo se podrán ofertar MEJORAS que no tengan el carácter de variante por no afectar a la solución técnica del proyecto que se licita, tal y como se prevé como criterio de valoración de las ofertas en la cláusula 13 de este pliego.
B. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
Las proposiciones se presentarán, en mano o por correo certificado, en el Registro General del Ayuntamiento de Karrantza, Bº Concha, 1, en horario de 9 a 14 horas, hasta el día que termina el plazo de presentación de oferta; si el plazo concluye en xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se trasladará el plazo final al primer día hábil siguiente. Cuando las proposiciones se presenten por correo o en cualquier otro lugar de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el remitente lo habrá de comunicar por fax o telegrama al Ayuntamiento de Karrantza el mismo día en que la presente, en lengua castellana, con el siguiente literal:
Mesa de contratación de (designar el órgano) Dirección (la que figura en la invitación)
Texto: Presentada por correo OFERTA para la contratación de… el día ….
de …... de….
Firma y sello de la empresa licitante.
De estos justificantes se dejará constancia en el Registro Municipal. No obstante, transcurridos diez días desde la terminación del plazo de presentación, no se admitirá ninguna oferta que no haya sido recibida en dicho Registro, tal y como prevé el artículo 80.4 del RGLCAP.
C. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
El plazo general de presentación de las proposiciones para el contrato de obras que regula el presente pliego será de veintiséis días naturales
(26) a contar del siguiente de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de Bizkaia.
D. SOBRES DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y OFERTAS
Todas las proposiciones se presentarán en un sobre cerrado en el que figurará la inscripción siguiente:
PROPOSICIÓN para tomar parte en LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE ”
(denominación de la obra correspondiente)”, convocada por el Ayuntamiento de Karrantza.
Dentro de este sobre mayor se incluirán dos sobres, "A" y "B" cerrados, con la misma inscripción referida en el párrafo anterior, y con el subtítulo que se indica en los apartados siguientes, en forma bien visible y sin que sea preciso para su lectura abrir el sobre. En el interior de cada sobre se relacionará el contenido del mismo.
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
1.- Sobre A: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE A: Documentación General para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación de las obras de PUESTA EN SEGURIDAD Y ACONDICIONAMIENTO DE LAS LABORES DE INTERIOR DE LA XXXX XXXXXX, EN EL Bº XX XXXXXXXX, FASE II”. Su contenido será el siguiente:
1.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
1.1.1.- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga. (Art. 44 LCSP)
Igualmente, dichas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil. (Art. 44.2 LCSP)
1.1.2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar. (Art. 35.f) LRJAP-PAC)
1.1.3.- Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
1.2.- Certificado de la clasificación requerida en la cláusula 8 del presente pliego expedido por el Órgano competente de la Diputación Xxxxx de Bizkaia, del Gobierno Xxxxx, o del Ministerio de Economía y Hacienda. (Art. 73 LCSP).
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo no obstante justificar posteriormente haber obtenido la clasificación exigida en el plazo de subsanación de defectos u omisiones en la documentación a que se refiere la cláusula 15 del presente pliego.
El certificado de clasificación deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que los datos de clasificación no han tenido variación. (Art. 130.3 LCSP)
No obstante lo establecido en el apartado anterior, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, será suficiente que acrediten, en su caso, ante el órgano de contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los requisitos establecidos en la cláusula 4.2. del presente pliego.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar que todas las empresas que integran la unión han obtenido clasificación como empresa contratista de obras. En tal caso, se acumularán las clasificaciones individuales de los miembros de la U.T.E., a efectos de poder acreditar la clasificación global exigida en el presente pliego.
Si concurren uniones de empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica.
1.3.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 49 de la LCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. (arts. 62 y 130.1.c) LCSP)
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
1.4.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
1.5.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas le eximirá de aportar la documentación que se detalla:
- Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 13.2.1 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, la Mesa de contratación podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
- Certificado de clasificación, siempre y cuando en el certificado del Registro de Contratistas conste la clasificación referida al
objeto del contrato.
- Declaración responsable a que se refiere la cláusula 13.2.3, salvo en lo que se refiere a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, respecto de las que habrá que aportar, en todo caso, declaración responsable, formulada ante autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público.
El certificado del Registro de Contratistas deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación. (Art. 130.3 LCSP)
1.6.- Resguardo acreditativo de la garantía provisional, si la misma se constituyó en metálico o títulos valores. Si se constituye en forma de aval o por contrato de seguro de caución, se presentará el propio aval o el contrato de seguro.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
2.- Sobre B: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE B: Proposición para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación de las obras de PUESTA EN SEGURIDAD Y ACONDICIONAMIENTO DE LAS LABORES DE INTERIOR DE LA XXXX XXXXXX, EN EL Bº XX XXXXXXXX, FASE II”. (arts. 129 y 130 LCSP)
2.1.- Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación a que se refiere la cláusula 13 del presente pliego, conteniendo todos los elementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos de la misma.
2.1.1.- El contenido de la oferta económica será redactado según el modelo anexo al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser repercutido. (Art. 129.5 LCSP)
2.1.2.- Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios de adjudicación, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados.
La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
2.2.- Los licitadores habrán de presentar sus proposiciones referidas a la totalidad de las obras objeto del contrato.
2.3.- Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas. (Art. 129.3 LCSP)
2.4.- El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas. (Art. 129.3 LCSP)
12.- RECHAZO DE LAS PROPOSICIONES
X. Xxxxxxxx excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato las proposiciones presentadas por licitadores que no reúnan los requisitos de capacidad y solvencia exigidos o no aporten o subsanen la documentación acreditativa de su personalidad, capacidad y solvencia. Los sobres que contengas la oferta técnica y económica de estas empresas no serán abiertos, tal y como establece el artículo
83.5 del RGLCAP.
B. En la valoración de las ofertas técnicas y económicas de los licitadores se procederá, mediante resolución motivada, a la exclusión de aquellas proposiciones que incurran en alguna de las causas siguientes:
1. Superar del presupuesto máximo de licitación o del plazo máximo señalado para la ejecución de la obra prevista en el pliego administrativo del contrato al que se concurre.
2. Presentar discordancia en la oferta económica entre la cifra expresada en letra y en número, salvo que sea evidente un mero error de trascripción.
3. Presentar más de una proposición o suscribir propuesta en unión temporal con otros empresarios si se ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal.
4. Presentar proposiciones con variantes o alternativas.
5. Presentar la oferta en un modelo sustancialmente diferente del establecido en este pliego como modelo o sin respetar las normas que para presentar ofertas se establecen en la cláusula 11.A
6. No presentar la oferta en tres sobres cerrados en los términos establecidos en el apartado E de la cláusula 11.
7. Presentar la oferta fuera de plazo, en lugares diferentes a los indicados en la cláusula 11.C; no comunicar la presentación por correo, por fax o telegrama, o recibirse dicha oferta en el Ayuntamiento pasados diez días desde la terminación del plazo de presentación de ofertas.
8. Realizar planteamientos que supongan un incumplimiento manifiesto de las especificaciones del presente Xxxxxx, o de las Normas,
Reglamentos o Instrucciones vigentes aplicables a la ejecución de obras.
9. No valorar la totalidad del objeto a ejecutar o contener cálculos o mediciones manifiestamente erróneos que no sean meramente aritméticos.
10. Realizar planteamientos técnicamente inviables o manifiestamente defectuosos.
11. Reconocimiento por parte del licitador, en el acto de apertura de las proposiciones económicas o con anterioridad al mismo, de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hacen inviable.
12. Indeterminaciones sustanciales, soluciones técnicas erróneas o cualquier otra anomalía de las antes señaladas en los contenidos de las variantes cuando estas estén permitidas.
Las ofertas excluidas no serán tomadas en consideración en el procedimiento de adjudicación.
13.- VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
A. Criterios de adjudicación:
Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato los siguientes, por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente ponderación:
a) OFERTA ECONOMICA (50 puntos)
Se valorará hasta un total de 50 puntos, teniendo en cuenta lo siguiente:
Se hará la media de todas las ofertas, valorándose con un total de 50 puntos. A las ofertas que sean inferiores a la media en un 1% o fracción se les restará 2 puntos, hasta un máximo de 50 puntos (25% inferior a la media). En el caso de ser la oferta superior a la media, se le restarán 3 puntos por cada 1 % o fracción de diferencia con la media, realizando valoraciones proporcionales sobre los porcentajes.
b) GARANTÍA DE LA OBRA (10 puntos).
Se asignarán 10 puntos a la propuesta que mediante declaración responsable firmada ofrezca una mejor garantía y cero a la mínima exigida que se establece en un año, el resto de ofertas se interpolarán linealmente entre ambas.
c) PLAZO DE EJECUCION (10 puntos)
Se asignarán 10 puntos a la propuesta que mediante declaración responsable firmada ofrezca un menor plazo de ejecución y cero al máximo establecido en el presente pliego, el resto de ofertas se interpolarán linealmente entre ambas.
d) ESTUDIO DEL PROYECTO (10 puntos)
Se valorará con 10 puntos el estudio secuencial de las actividades mediante diagrama xx Xxxxx en el que se reflejen todas las actividades, así como los subcontratistas propuestos, la clasificación que ostentes éstos y las sugerencias que se puedan realizar del proceso constructivo y que puedan beneficiar al plazo y al coste de las obras
e) EXPERIENCIA EN TRABAJOS SIMILARES (20 puntos).
Se asignarán hasta un máximo de 20 puntos en función de la experiencia en trabajos similares, debiendo aportar el curriculum de la empresa, haciendo una separata especifica con las obras similares a la presente y en concreto se valorará la experiencia en trabajos mineros de recuperación del patrimonio industrial, estas obras en concreto se deberán de acreditar con el Certificado de buena ejecución emitido por la Dirección de Obra y por la entidad contratante.
La puntuación máxima será de 100 puntos.
B. PREFERENCIA EN LA ADJUDICACIÓN EN CASO DE IGUALDAD
Cuando exista igualdad entre dos proposiciones, se dará preferencia en la adjudicación a aquellas empresas que acrediten disponer en su plantilla un mayor número de trabajadores con discapacidad por encima del 2% legalmente establecido como mínimo.
De persistir el empate, tendrá preferencia en la adjudicación aquella empresa que acredite un mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad por encima del porcentaje señalado.
Si aún así se mantuviese el empate, se realizará con las empresas afectadas una subasta en acto público a la baja sobre el precio de adjudicación ofertado.
14.- UMBRAL MINIMO DE PUNTUACIÓN.
No se establece para los procedimientos de adjudicación realizados al amparo del presente pliego umbral mínimo de puntuación previsto en el artículo 134.4 de la LCSP.
15.- CONSTITUCIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN Y APERTURA DE PLICAS
La adjudicación del contrato se realizará de acuerdo al sistema siguiente:
1. La Mesa de contratación analizará la documentación contenida en el sobre A de todos los que hayan presentados sus ofertas. Las actuaciones de la Mesa se regirán por lo establecido en este pliego.
La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en el sobre "A" en tiempo y forma, una vez recibidas todas las ofertas o transcurrido el plazo xx xxxx días a que se refiere la cláusula 11.C de este pliego. A los licitadores cuya proposición contenga defectos subsanables se les concederá un plazo de TRES DÍAS HÁBILES para su subsanación, comunicándoles telefónicamente o mediante fax este plazo y las deficiencias de su documentación desde el Departamento de Contratación del Ayuntamiento. Se considera defecto subsanable la no aportación de algún documento de los previstos en la cláusula 11 de este pliego, o deficiencias o errores en los mismos, siempre que el supuesto de hecho o de derecho que refleje el documento existiese con anterioridad a la finalización del plazo para presentar ofertas.
2. Subsanadas las deficiencias en la documentación administrativa o transcurrido el plazo de tres días concedido para ello, la apertura de ofertas y su valoración se realizará por el mismo procedimiento que en el procedimiento abierto por la Mesa de Contratación. En el procedimiento negociado sin publicidad, si no existiese Mesa de Contratación, estas actuaciones las realizarán directamente por los funcionarios del Departamento de Contratación, garantizando en todo caso los principios de objetividad, imparcialidad y transparencia por los que se rige la contratación pública.
Apertura del “SOBRE B”.
La apertura de las proposiciones técnicas se realizará en acto público en el salón de plenos del Ayuntamiento de Karrantza el cuarto día hábil siguiente al de terminación del plazo para presentación de ofertas, a las 11 horas, siempre que a esa fecha se hubiesen corregido las deficiencias subsanables o hubiese transcurrido el plazo concedido para ello, en su caso. No obstante, si se considerase conveniente anticipar la apertura de plicas para adjudicar el contrato lo antes posible, se podrá celebrar el acto de apertura de plicas con anterioridad al día señalado; en este caso se expondrá un anuncio en el perfil del contratante del Ayuntamiento y se comunicará por fax o correo electrónico a todos los licitadores que hayan concurrido al procedimiento de contratación correspondiente.
Comenzará este acto dando lectura a la invitación, procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas, dándose conocimiento al público del número de proposiciones presentadas, nombre de los licitadores, resultado de la calificación de los documentos y de la subsanación de deficiencias de éstos.
Concluidos los trámites para resolver las alegaciones en la fase de admisión de licitadores y ofertas, la Mesa procederá a la apertura de los sobres que contienen las ofertas técnicas por el orden de su presentación, dando a conocer el contenido de cada una. Los interesados podrán solicitar, tras la apertura de todas las proposiciones técnicas, las aclaraciones o reservas que estimen convenientes, abriéndose, en su caso, el mismo procedimiento señalado en el párrafo anterior.
La Mesa de Contratación solicitará la evacuación de los informes técnicos que se consideren oportunos para realizar la valoración de las ofertas técnicas o los cálculos que estime necesarios, salvo que disponga de todos los elementos necesarios para formarse su juicio de valor y valorar directamente las ofertas técnicas presentadas.
16.- RENUNCIA A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO
El órgano de contratación podrá renunciar a celebrar este contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, antes de adjudicar el contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 139 de la LCSP. El acuerdo de renuncia será notificado a todos los licitadores que hayan presentados sus ofertas y será publicado en los medios en los que haya sido anunciada la licitación de este contrato. El Ayuntamiento compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, previa justificación de los mismos, hasta un máximo de 1% del precio de licitación. No se podrá promover una nueva licitación para esta obra en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.
17.- DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR EL AYUNTAMIENTO.
Cuando se detecte antes de la adjudicación del contrato que se ha cometido alguna infracción de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación que no puedan ser subsanadas sin interrupción del procedimiento y sin quebrantar los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, el órgano de contratación acordará el desistimiento del procedimiento iniciado. En este caso se seguirán las mismas reglas establecidas en el apartado anterior en cuanto a notificación, publicidad y posibles indemnizaciones. Una vez subsanada la deficiencia o corregida la infracción, si el órgano de contratación considera necesario ejecutar la obra objeto de este contrato, deberá iniciar un nuevo procedimiento para su contratación.
III. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 18.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DEL CONTRATO.
A. ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
El órgano de contratación adjudicará provisionalmente el contrato a la empresa que haya realizado la oferta económicamente más
ventajosa. Todo ello sin perjuicio de la potestad del órgano de contratación de solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx, tal y como prevén los artículos 135 y 144 de la LCSP.
En el acuerdo de adjudicación se reflejará el orden en que hayan quedado las diferentes ofertas de acuerdo con la puntuación que ha correspondido a cada una, dato que se tendrá en cuenta en los casos en los que, de acuerdo con lo establecido en este pliego, pueda realizarse una nueva adjudicación por no haber podido elevarse a definitiva la inicialmente propuesta o se resuelva anticipadamente el contrato.
La adjudicación provisional se efectuará en el plazo máximo de VEINTE DÍAS (20) si se valoran varios, a contar desde la apertura de las proposiciones, plazo que en este último supuesto podrá elevarse por el órgano de contratación, cuando las circunstancias concretas de la obra en cuestión lo requieran, en un mes más. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
La resolución de adjudicación provisional se notificará a todos los participantes en la licitación, incluso a los que resulten excluidos, y se publicará en el perfil del contratante, al día siguiente de haberse adoptado el acuerdo correspondiente. A los interesados que lo solicitan se les facilitará información, en un plazo máximo de tres días hábiles a partir de la recepción de la petición en tal sentido, sobre los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor (artículo 137 LCSP).
B. APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
En el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente al de publicación de la adjudicación en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Karrantza, el adjudicatario deberá presentar las certificaciones administrativas positivas de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, si no lo hubiese hecho en el sobre “A” al presentar la oferta o si los certificados aportados en ese momento hubiesen caducado antes de la adjudicación definitiva. A tal fin, deberá aportar las certificaciones correspondientes emitidas por los órganos competentes de la Administración Tributaria y de la Seguridad Social. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
De no presentar esa documentación en el plazo indicado o resultar de la misma que el contratista no se halla al corriente con dichas obligaciones, se solicitará la acreditación de estos requisitos a los sucesivos licitadores por el orden de prelación de sus respectivas ofertas establecido por la Mesa de contratación de valoración (artículo 135.5 LCS), concediéndose a éstos un plazo xx xxxx días para aportar tal documentación.
En el caso de resultar adjudicatarios ofertantes que se hubiesen comprometido a constituirse en UTE, deberán aportar en este momento la escritura pública de constitución, así como el NIF otorgado a la Agrupación.
El Ayuntamiento derivará responsabilidades contra el contratista o contratistas que por esta causa no permitiesen la adjudicación del contrato a su oferta. Esta indemnización será como mínimo equivalente a la diferencia de valor entre la oferta primeramente elegida y la que finalmente resulte adjudicada definitivamente.
C. DECLARACIÓN DE LA LICITACIÓN DESIERTA
Sólo podrá declarase desierta la licitación cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego (artículo 135.1.2 LCSP).
19.- GARANTÍA DEFINITIVA Y COMPLEMENTARIA
A. El adjudicatario deberá constituir una garantía definitiva equivalente al 5% del precio de adjudicación del contrato, IVA excluido. Dicha garantía habrá de depositarse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la adjudicación provisional en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Karrantza, con independencia de la fecha de notificación personal de la adjudicación, en cualquiera de las modalidades indicadas en la cláusula 10 de este pliego para la garantía provisional, y de acuerdo a los modelos recogidos en los Anexos de este pliego, todo ello en aplicación de lo previsto en los artículos 135.4 y 83 de la LCSP.
B. Esta garantía se mantendrá durante todo el plazo de ejecución del contrato y el plazo de garantía de las obras; y será cancelada en la forma prevista en la cláusula 55.D de este pliego.
C. La garantía definitiva será reajustada si se modificase el contrato, en los términos que en su caso se establezcan en el acuerdo de modificación. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso
contrario en causa de resolución.
D. La garantía definitiva de cada contrato responderá, de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la LCSP, de los siguientes conceptos:
a. De las penalidades impuestas al contratista que se prevén en la cláusula 51 de este pliego.
b. De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
c. De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo establecido en la LCSP y en este pliego.
20.- PRESENTACIÓN DEL PROYECTO CON VARIANTES Y SUPERVISIÓN
No cabe la presentación del proyecto con variantes.
21.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO
A. Dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de 15 días hábiles para la presentación de la documentación del adjudicatario provisional, a que se refiere la cláusula anterior, el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación definitiva a favor del adjudicatario provisional, siempre que éste haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto. Si a esa fecha el contratista propuesto como adjudicatario no hubiese constituido la garantía definitiva y presentado la documentación señalada en la cláusula 18.C, se resolverá el contrato de manera automática con las consecuencias establecidas en la cláusula 60 de este pliego, realizándose una nueva adjudicación provisional al contratista que hubiese realizado la siguiente mejor oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación.
B. La adjudicación definitiva se notificará a todos los participantes en la licitación, incluso a los que resulten excluidos y se publicará en el perfil del contratante. A los interesados que lo solicitan se les facilitará información, en un plazo máximo de quince días hábiles a partir de la recepción de la petición en tal sentido, sobre los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor. La adjudicación definitiva se publicará en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Karrantza y se publicará en los Boletines Oficiales en los que, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 9.E se hubiese anunciado la licitación.
C. Contra el acuerdo de adjudicación definitiva podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición o recurso contencioso administrativo en los términos de la legislación correspondiente.
22.- RETIRADA O DESTRUCCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA.
Una vez expirado el plazo para recurrir la adjudicación definitiva, toda la documentación de las ofertas que no resulten adjudicatarias, a excepción del modelo de oferta económica, será devuelta a los licitadores que lo soliciten, siendo a su xxxxx los gastos que esta devolución puedan suponer. Transcurridos seis meses desde la adjudicación del contrato sin que se proceda a retirar dicha documentación, será destruida por el Ayuntamiento para su posterior reciclado.
23.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
A. PLAZO Y FORMA DE FORMALIZACÓN
Dado que todos los contratos que se adjudiquen al amparo del presente pliego serán tramitados por el procedimiento de urgencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1 del RDL 9/2008, podrá iniciarse la ejecución del contrato antes de su formalización, de acuerdo con lo regulado en el artículo 96.2.c de la LCSP, podrá iniciarse la ejecución del contrato antes de su formalización.
En todo caso, los contratos suscritos al amparo del presente pliego deberán formalizarse dentro del plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES, contados desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva.
El contrato se formalizará en DOCUMENTO ADMINISTRATIVO, que será título suficiente para acceder a cualquier registro público; no obstante, podrá elevarse a escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
El documento de formalización del contrato contendrá los datos siguientes:
- Identificación de las partes contratantes, con nombre, apellidos y nº de XXX.
- Identificación personal de los firmantes y del poder en virtud del cual actúan en nombre de las personas jurídicas a las que representan.
- Denominación del contrato que identifique su objeto.
- Referencia al acuerdo de adjudicación por parte del órgano de contratación.
- Precio de adjudicación, con desglose del IVA correspondiente.
- Referencia sumaria a la oferta concreta del adjudicatario en cada uno de los aspectos que han sido objeto de valoración para la adjudicación del contrato. En el caso de contratos adjudicados por procedimiento negociado, términos finales de oferta en los que
quedó cerrada la negociación.
- Plazo total de ejecución de las obras.
- Remisión, en cuanto a la regulación del resto de condiciones del contrato, a los documentos contractuales citados en la cláusula
2.B de este pliego.
Al documento de formalización se incorporarán como anexos, firmados por ambas partes, los documentos siguientes:
- Copia xxx xxxxxx de cláusulas administrativas.
- Copia de la hoja resumen de la oferta técnica y económica del adjudicatario.
B. DOCUMENTACIÓN A APORTAR PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO A la formalización del contrato el adjudicatario deberá aportar la documentación siguiente:
- Justificante de constitución de la garantía definitiva.
- Justificante de haber abonado los gastos de licitación a que se refiere la cláusula 45 en concordancia con la 7 de este pliego.
- Copia de las pólizas de seguro que se exigen para asegurar la construcción en la cláusula 33 y justificante de su abono.
- Ficha de Alta de terceros, a efectos de facilitar las relaciones con la Tesorería municipal, de acuerdo con el modelo que se recoge como Xxxxx XX a este pliego.
- Copia de los contratos de trabajo y de TC2 recientes de los trabajadores de la empresa que se ha comprometido en su oferta a adscribir a la obra.
C. CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado en el apartado A de esta cláusula, se impondrá la penalización prevista en la cláusula 51, resolviéndose el contrato por falta de formalización en los términos previstos en la cláusula 59. En este caso se incautará la garantía que, en su caso se hubiese constituido, además de exigir al contratista la indemnización por los daños y perjuicios que la falta de formalización cause al Ayuntamiento. En el caso de realizarse una nueva adjudicación, esta indemnización será como mínimo equivalente a la diferencia en valor entre la oferta del contratista que no concurre a la formalización y del nuevo adjudicatario. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato.
Cuando no se realice la formalización del contrato por causa imputable al contratista podrá el órgano de contratación adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquél por el orden que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que cumpla los requisitos exigidos en este pliego al adjudicatario y preste su conformidad.
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
24.- DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LAS OBRAS. COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
A. La dirección e inspección de la ejecución material de las obras por parte del Ayuntamiento de Karrantza corresponde al DIRECTOR FACULTATIVO DE LA OBRA y, en las obras de edificación, al DIRECTOR DE LA EJECUCIÓN de la misma, con las facultades que le confiere la Ley de Ordenación de la Edificación, el Código Técnico de la Edificación y demás normativa sectorial aplicable. Se encomiendan ambas direcciones a los técnicos designados por el órgano de contratación
B. La COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DE LAS OBRAS, en los términos previstos en el RD1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, corresponderá al técnico designado por el órgano de contratación.
C. El Ayuntamiento podrá designar a una persona física o jurídica como RESPONSABLE DEL CONTRATO, a quien corresponderá supervisar la ejecución del contrato y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones que estime oportunas para asegurar el adecuado cumplimiento del contrato. Esta capacidad de decisión no alcanza a aquellas competencias que en este pliego o en la legislación se atribuyan al órgano de contratación o al director de la obra, a quien en todo caso corresponde al dirección material de los trabajos en los término del x Xxx de Ordenación de la Edificación y demás normas técnicas aplicables a la ejecución de la obra.
25.- AVISO PREVIO A LA AUTORIDAD LABORAL DE LA APERTURA DEL CENTRO DE TRABAJO
A. En el plazo de CINCO días contados a partir de la formalización del contrato deberá realizarse el AVISO PREVIO a la autoridad laboral de la apertura del nuevo centro de trabajo que supone cada obra, exigido en el artículo 18 del RD 1627/1997, de 24 de octubre por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
B. La presentación del documento de aviso previo se encomienda al contratista, que deberá rellenar para ello el modelo que se recoge como Anexo V de este pliego, con la asistencia, en su caso, del Coordinador de Seguridad y Salud. Dicho documento se entregará previamente al Ayuntamiento para recoger la firma del Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue esta función, y para ser registrado de salida, presentándose por el contratista una vez esté completamente cumplimentado ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma del
País Xxxxx.
C. Una copia de esta documentación sellada por la autoridad laboral deberá entregarse en el Ayuntamiento, exponiéndose el original u otra copia en la obra de forma visible.
D. El documento de aviso previo deberá actualizarse cuando se produzca algún cambio en la dirección de la obra, en el coordinador de seguridad y salud, en el contratista o cuando se incorporen nuevos subcontratistas no previstos inicialmente, actualización que deberá realizar igualmente el contratista y que deberá comunicar al Ayuntamiento y a la autoridad laboral.
26.- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
A. El contratista deberá presentar, en el plazo xxxxxx xx XXXX DÍAS NATURALES (10) a contar desde la formalización del contrato, el correspondiente Plan de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con el Estudio básico de seguridad y salud incluido en el Proyecto de la obra, en cumplimiento del artículo 7 del RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Este Plan deberá ser aprobado por el Sr. Alcalde, previo informe del Coordinador de seguridad y salud en la obra, antes de la comprobación del replanteo de las obras.
B. El Coordinador deberá llevar el LIBRO DE INCIDENCIAS a que se refiere el artículo 13 del referido Real Decreto y remitir copia al Ayuntamiento de las incidencias que anote en él y, al finalizar la obra, un ejemplar de dicho Libro aunque no contenga incidencia alguna.
27.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO Y COMIENZO DE LAS OBRAS
A. En el plazo máximo de QUINCE DÍAS NATURALES (15) a partir de la formalización del contrato, se efectuará la comprobación del replanteo de las obras hecho previamente a la licitación, en presencia del contratista o de su representante, extendiéndose acta del resultado que será firmada por el contratista, el representante del Ayuntamiento, de acuerdo con el modelo recogido como Anexo VI, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 212 de la LCSP.
B. Las obras darán comienzo en todo caso en el plazo máximo de QUINCE DÍAS HÁBILES contados desde la notificación de la adjudicación definitiva. Si hubo reservas al realizarse la comprobación del replanteo, estás podrán solventarse durante la ejecución de las obras si no hubiese sido posible hacerlo antes del comienzo de las mismas
C. Cuando en el momento de comprobación del replanteo se constate la falta de disponibilidad de los terrenos, la inviabilidad del proyecto, o el contratista formule reserva al acto, quedará suspendida la iniciación de las obras, haciéndose constar en el acta. El órgano de contratación adoptará acuerdo autorizando el comienzo de las obras una vez superadas las causas que motivaron la suspensión, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 139 del RGLCAP.
D. El retraso o incumplimiento en la realización de la comprobación del replanteo será causa de penalización y resolución del contrato de acuerdo con lo previsto en las cláusulas 50 y 59 de este pliego
28.- PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Y PRÓRROGA. APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE TRABAJO
A. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo máximo de ejecución de las obras será el ofertado por el adjudicatario si en su oferta incluye una reducción del previsto en el proyecto de obras. Dicho plazo se contará a partir del día siguiente al del acta de comprobación del replanteo si no tuviese reservas o, en caso contrario, al siguiente al de la notificación al contratista de la resolución autorizando el inicio de las obras.
B. APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
En todo contrato de obras el adjudicatario deberá presentar en el plazo xxxxxx xx XXXX DÍAS desde la formalización del contrato, salvo que lo hubiese presentado en su oferta, el programa de trabajo en el que se concreten los plazos parciales de ejecución de las distintas unidades de obra, con los datos exigidos en el artículo 144.3 del RGLCAP. Este programa será aprobado por el Director de obra cuando el plazo de ejecución de estas sea inferior a un año y por el órgano de contratación, previo informe del Director de obra, cuando la duración de la misma supere ese plazo.
29.- COMUNICACIÓN A LA AUTORIDAD LABORAL DE LA APERTURA DEL CENTRO DE TRABAJO
En el plazo de QUINCE DÍAS (15) a contar desde el comienzo de las obras, el contratista deberá presentar ante la autoridad laboral de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, para su sellado, el documento de comunicación de la APERTURA DEL CENTRO DE TRABAJO que supone la nueva obra, junto con el Plan de Seguridad y Salud y el acta de replanteo que indica la fecha de comienzo de los trabajos. Una justificación del cumplimiento de estos requisitos deberá presentarse al Ayuntamiento junto con la primera certificación de la obra tal y como se prevé en la cláusula 36.B y se mantendrá por el contratista una copia en la obra.
30.- RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICIÓN
A. Todos los escombros y residuos que se generen como consecuencia de la ejecución de este contrato deberán ser tratados por el contratista con estricto cumplimiento de lo establecido en el R.D. 105/2008 de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y cualquier otra normativa medioambiental o residuos peligrosos que pudieran resultar de aplicación en el momento de ejecución de la obra. Los escombros y demás residuos que genere la construcción deberán depositarse en un centro de tratamiento legalizado para este tipo de materiales.
B. En el plazo de QUINCE DÍAS (15) a contar desde la fecha de formalización del contrato el adjudicatario deberá presentar al Director de la Obra un Plan de tratamiento de los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir, tal y como prevé el artículo 5 del R.D. 105/2008 de 1 de febrero. Este plan deberá ser informado por el Director de obra y aprobado por el Ayuntamiento junto con el Plan de Seguridad y Salud. Este plan pasará a formar parte de los documentos contractuales de la obra.
31.- SOLICITUD DE LICENCIAS O AUTORIZACIONES
A. LICENCIA MUNICIPAL DE OBRAS.
Las obras a ejecutar por el adjudicatario al amparo del presente pliego no precisan licencia municipal de obra al ser obras de titularidad municipal.
B. OTRAS LICENCIAS Y AUTORIZACIONES
Si alguna obra precisase autorización o informe previo, por ser exigido por la legislación sectorial de patrimonio, carreteras, aguas, ferrocarriles o cualquier otra, será tramitada directamente por el Ayuntamiento de Karrantza.
Cuando las obras afecten a redes de tendido eléctrico, telefónico, gas u otro suministro o servicio titularidad de empresas privadas, deberán ser tramitadas las correspondientes autorizaciones o solicitudes de enganche por el adjudicatario del contrato, a quien corresponderá abonar los gastos que las correspondientes autorizaciones pudiesen suponer.
Cuando en alguna obra concreta estime el Ayuntamiento más operativo solicitar alguna de dichas autorizaciones directamente, trasladará todos los gastos derivados de las mismas serán por cuenta del citado contratista, que serán detraídos directamente por el Ayuntamiento por este concepto de la primera o siguientes certificaciones de obra.
32.- ABASTECIMIENTO DE AGUA Y OTROS SUMINISTROS PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA.
A. El adjudicatario deberá tramitar las correspondientes pólizas de abono del suministro de agua a su nombre, así como la instalación de los preceptivos aparatos de medida para poder tomar agua de la red municipal. Igualmente deberá el adjudicatario obtener el suministro de energía eléctrica necesaria para la ejecución de la obra y cualquier otra póliza de suministro de gas, teléfono, etc. que pueda precisar para dicha ejecución.
B. Serán de cuenta y cargo del contratista la realización de las gestiones y trámites, pagos de tasas y derechos, así como la redacción de los proyectos que haya que presentar en los organismos competentes o empresas prestadoras de dichos servicios, a efectos de obtener las altas así como los consumos realizados durante las obras y, en caso de haberlo ofertado si fue uno de los criterios de valoración de las ofertas, durante todo o parte del periodo de garantía de las obras.
C. En el consumo del agua y energía el adjudicatario adoptará todas las medidas de ahorro posibles en atención a las características de la obra en consonancia con las medidas de actuación medioambiental en la ejecución de las obras que se exigen en la cláusula 35.C.
33.- SEGUROS DE LA OBRA
Antes de la formalización del contrato el adjudicatario deberá suscribir para la obra que va a ejecutar, las pólizas de seguro siguientes:
a. Seguro de Responsabilidad Civil.
b. Seguro Todo Riesgo de la Construcción.
c. Seguro Decenal
d. Seguro de responsabilidad civil profesional del Director de obra.
A SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
El contratista está obligado a concertar una póliza de seguro de responsabilidad civil, siendo a su cargo hasta la recepción de las obras y con las condiciones mínimas de aseguramiento siguientes:
- Límite mínimo asegurado por la póliza será al menos un 25% del precio de adjudicación de cada contrato (IVA excluido), con un mínimo 300.000€ y un máximo de 3.000.000€, sin perjuicio de la responsabilidad legal que puede tener el contratista, siendo el
mínimo por víctima asegurado de 300.000€.
- Las coberturas, que deben incluir tanto al contratista principal como a los diferentes subcontratistas que intervengan en sus obras, deben ser:
- Responsabilidad Civil de la Explotación
- Responsabilidad Civil Cruzada
- Responsabilidad Civil Patronal
- Responsabilidad Civil por daños a cables y tuberías subterráneas.
- Fianzas y defensa
El contratista deberá presentar a la firma del contrato copia de la póliza de seguro conforme a los requisitos mencionados anteriormente y del documento que acredite que la misma se encuentra al corriente de pago y por consiguiente en vigor, como se indica en la cláusula
22. Se entenderá que la presentación del recibo original de la anualidad en curso presupone el pago de la prima correspondiente.
En la recepción de la obra deberá acreditar que la póliza tiene vigencia durante el plazo de garantía de las obras y que la prima correspondiente a la misma se encuentra totalmente satisfecha.
En todo caso, la cobertura de dicha póliza no determina el límite de la responsabilidad que ha de asumir el contratista, sino que ésta alcanza todos los daños y perjuicios en los que se cifre dicha responsabilidad.
B SEGURO TODO RIESGO DE LA CONSTRUCIÓN
El contratista concertará, a su xxxxx, una póliza de modalidad "seguro de todo riesgo construcción”. La cuantía mínima de este seguro será, de al menos, un 100% del precio de licitación de cada contrato (IVA excluido), con un máximo de 3.000.000€. Dicha póliza se concertará hasta la recepción de las obras más un período de mantenimiento y conservación que coincidirá con el plazo de garantía de las mismas.
Las coberturas obligatorias, con independencia de la suscripción por parte del contratista de otras optativas que sean de su interés, serán:
- Seguro de bienes: incendio, explosión, robo, expoliación, riesgos de la naturaleza no previsibles, riesgos inherentes a la ejecución de la obra, etc. Cuando el contrato consista en la construcción de inmuebles, el seguro de incendio se concertará hasta que concluya el plazo e garantía de un año desde la recepción de las obras.
- Desescombro y/o demolición, con capital asegurado de al menos el 5 % del Capital asegurado para la cobertura de seguro de bienes.
- Gastos de extinción de incendios, con capital asegurado de la menos el 1 % del Capital asegurado para la cobertura de seguro de bienes.
C. SEGURO DECENAL DE LA EDIFICACION
En las obras de edificación la empresa adjudicataria del contrato concertará a su xxxxx una póliza de seguro de daños, modalidad “GARANTÍA DECENAL”, en la que figure como asegurado el Ayuntamiento de Karrantza, incluyendo las siguientes garantías complementarias:
- Resistencia mecánica y estabilidad de fachadas no portantes.
- Impermeabilización de cubiertas, terrazas y tejados.
- Impermeabilización de fachadas.
El control técnico correspondiente y exigido por las compañías aseguradoras al concertar la póliza de garantía decenal, será contratado por el Ayuntamiento de Karrantza.
El importe de la prima del seguro será como mínimo el 1% del presupuesto de licitación de las obras, más honorarios del proyecto, dirección facultativa y honorarios de control, técnico, así como importe de la licencia de obras, tasas, impuestos y cualquier otro gasto que incida directamente en el coste de las obras. La prima de la póliza de seguros será abonada por el contratista, previa factura, a la Compañía de Seguros, en los siguientes plazos:
- 25% de la prima, al inicio de las obras.
- 75% antes de la recepción de las obras.
D. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL DEL DIRECTOR DE OBRA FUNCIONARIO MUNICIPAL
Objeto: Asegura exclusivamente las responsabilidades civiles que le pueden ser exigidas a un Arquitecto/Ingeniero Técnico Superior/Arquitecto Técnico/Ingeniero Técnico Medio funcionario, o asimilado, por su actividad profesional como tal en la obra contratada en la que está actuando.
Exclusiones: Además de las exclusiones generales para toda clase de pólizas de Responsabilidad Civil Profesional, específicamente se excluyen las responsabilidades derivadas del ejercicio libre asociado y asalariado, así como las reclamaciones que le pueda interponer la propia Administración Pública para la que trabaje por las obras o trabajos que realice para ella.
No se excluyen las posibles reclamaciones de las restantes Administraciones o de cualquier persona física o jurídica que se consideren perjudicados por la actuación del Arquitecto/Ingeniero Técnico Superior/Arquitecto Técnico/Ingeniero Técnico Medio como funcionario o asimilado.
Límite o Garantía Asegurada: La cuantía mínima de este seguro será de 600.000 por daños a terceros, fianzas judiciales y asesoría jurídica, y de 300.000€ por daños a la propia obra por siniestro.
El incumplimiento de las obligaciones indicadas en relación con la suscripción de seguros será sancionado en los términos previstos en la cláusula 51 de este pliego. Cuando no se presente copia del pago del recibo correspondiente en el mes que corresponda, se devolverá la certificación y factura correspondiente hasta que se acompañe a la misma copia del recibo de pago de la póliza.
34.- CARTEL ANUNCIADOR DE LA OBRA
A. El contratista deberá colocar, a su xxxxx, en el lindero del solar o vía pública donde se ejecuten las obras, de acuerdo con la Dirección de obra, y con el Visto Bueno del Ayuntamiento, un cartel anunciador de la obra que recoja sus principales características, esto es, entre otras, presupuesto del contrato, plazo de ejecución, entidad promotora, administraciones financiadoras, etc.
B. Realizada la recepción de las obras procederá el contratista, en el plazo máximo de un mes, a retirar a su xxxxx este cartel. El incumplimiento de esta obligación tendrá los efectos sancionadores previstos en las cláusulas 50 y 51 este pliego.
35.- EJECUCIÓN MATERIAL DE LAS OBRAS. CONDICIONES SOCIALES Y/ O MEDIOAMBIENTALES DE EJECUCIÓN
A. NORMAS GENERALES.
La ejecución material de las obras se realizará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el contrato y con seguimiento exacto del proyecto técnico que las define, aplicando siempre la diligencia exigible a las buenas prácticas constructivas, y conforme a las instrucciones que en interpretación del proyecto diesen al contratista el Director de la obra.
En esa ejecución deberá respetar íntegramente cuanta normativa técnica sea de aplicación en el momento de la ejecución, especialmente la citada en la cláusula 2.A de este pliego o la que en su momento la sustituya o complemente. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en el momento de ejecución de las obras en materia laboral, de seguridad y salud, seguridad industrial, seguridad vial y protección y gestión medioambiental. Las sanciones que las autoridades competentes puedan imponer por el incumplimiento de estas normas han de ser asumidas por el contratista, pudiendo el Ayuntamiento suspender el pago de las certificaciones hasta que se acredite su abono, sin que esta paralización genere derecho a intereses a favor del contratista.
La contrata debe mantener la obra limpia y suficientemente ordenada en todo momento, de acuerdo con las directrices de la Dirección de Obra. Retirará todo el material inservible y colocará debidamente el material de obra.
B. LIBRO DE ÓRDENES, INCIDENCIAS Y COMUNICACIONES
Las instrucciones que el Director de obra dé al Jefe de obra o Delegado del contratista podrán hacerse de forma verbal, pero deberán recogerse por escrito cuando se consideren relevantes o la contrata las incumpla al primer requerimiento verbal. El Jefe de obra firmará en todo caso cada instrucción o comunicación, si bien podrá reflejar en el libro su disconformidad con la misma, aunque esta manifestación no le exime de cumplir la orden de servicio dada por el Director de obra. La discrepancia entre la orden cursada por el director de obra y el delegado del contratista será resuelta por el responsable municipal del contrato o directamente por el órgano de contratación si no existiese aquél en el plazo máximo de tres días.
En todo caso, las órdenes, instrucciones y comunicaciones que se anoten en el Libro de Órdenes carecerán de efectos modificatorios del contrato.
El Libro de Órdenes se abrirá en la fecha de comprobación del replanteo y se cerrará el de recepción de la obra; llevará todas sus hojas numeradas y selladas.
C. AFECTACIÓN A REDES, SERVICIOS Y BIENES PÚBLICOS
Si las obras afectasen de algún modo a las redes de suministro de agua potable, jardines, red semafórica, sistema viario u cualquier otro servicio o bien público, con independencia de las medidas que se prevean en el proyecto, se pondrá por parte del contratista en conocimiento de los titulares responsables del servicio afectado antes de su inicio, al objeto de tener en cuenta su criterio para precisar las medidas oportunas para que los servicios y bienes, y sus usuarios, se vean afectados lo menos posible.
Serán por cuenta del contratista la realización, conservación, reposición y arreglo de los accesos necesarios para la ejecución de la obra, tanto referentes a vías públicas y/o privadas, así como la tramitación de los permisos que para ello tuviera que obtener de los organismos competentes para su utilización, ya sea para maquinaria de la obra propia y/o contratada directa o indirectamente a través de subcontratación para la ejecución de los trabajos propios del presente contrato.
D. MEDIDAS GENERALES DE ACTUACIÓN MEDIOAMBIENTAL
Todos los trabajos de ejecución de las obras se realizarán adoptando protocolos de protección y calidad medioambiental exigibles de acuerdo con la legislación vigente en cada momento. Especialmente se deberán respetar los criterios siguientes:
- Se establecerán medidas de minimización y reutilización del consumo de agua necesaria para la ejecución de la obras
- Se realizará la limpieza de maquinaria y equipos con productos no contaminantes y en lugares adecuados para ello.
- Los materiales de construcción, tierras y residuos se depositarán en un espacio habilitado al efecto para ello, donde se colocará una barrera de control de sedimentos.
- Se adoptarán las medidas precisas para minimizar los ruidos y vibraciones que puedan ocasionar molestias a los vecinos y trabajadores, realizando los trabajos que impliquen estos inconvenientes en horarios compatibles con los normales de descanso de los ciudadanos.
- Los residuos que genere la obra se deberán tratar de acuerdo con el plan que ha de presentarse y aprobar el Ayuntamiento. Los materiales susceptibles de reciclado se depositarán en contenedores independientes para facilitar su tratamiento.
- Cuando las obras afecten a arbolado, jardines u otras o zonas verdes deberá respetarse lo establecido en la Ordenanza municipal de zonas verdes.
Los incumplimientos del contratista en materia medioambiental serán considerados faltas graves y muy graves en los términos y con las consecuencias establecidas en las cláusulas 50 y 51 de este pliego.
E. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE CARÁCTER SOCIAL O MEDIOAMBIENTAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 del RDL 9/2008 al amparo de la facultad prevista en el artículo 102 de la LCSP, en todos los contratos suscritos al amparo del presente pliego se impone como condición especial de ejecución que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución de las obras se encuentre en situación legal de desempleo conforme a los establecido en el artículo 208 de la ley General de la Seguridad Social. El número de trabajadores adscritos a la presente será de 22
Igualmente, cuando la naturaleza de la obra lo haga aconsejable, se podrán prever consideraciones de tipo medioambiental, adicionales a las generales impuestas en el apartado anterior de esta cláusula o en el pliego de prescripciones técnicas, tanto para reducir los posibles efectos medioambientales negativos de los trabajos a ejecutar, materiales o maquinaria a emplear, como para implantar las medidas correctoras adecuadas para minimizar los efectos negativos para el medioambiente que la utilización de la infraestructura construida pueda generar una vez puesta en servicio.
Los incumplimientos de estas condiciones especiales de ejecución por parte del contratista serán considerados faltas graves y muy graves en los términos y con las consecuencias establecidas en las cláusulas 50 y 51 de este pliego.
36.- MAQUINARIA, MEDIOS AUXILIARES Y PLANTILLA DE PERSONAL
A. OBLIGACIÓN GENERAL
El contratista deberá destinar a la ejecución de la obra los medios materiales y humanos que técnicamente se estimen objetivamente necesarios y adecuados según las características de ejecución de la obra en concreto de que se trate, para su correcta realización en el plazo comprometido y con las condiciones de calidad establecidas en el proyecto y en su oferta.
Si los medios materiales y humanos destinados a la ejecución de la obra hubieran sido uno de los criterios de valoración de las ofertas, la aportación de los mismos será considerado obligación esencial del contrato y su incumplimiento causa de resolución en los términos previstos en la cláusula 58 de este pliego.
B. MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
El día de comienzo de las obras, el contratista pondrá en conocimiento de la Dirección técnica de la obra la relación detallada siguiente:
a. Maquinaria y medios auxiliares que va a emplear en la ejecución de las obras y tiempo que permanecerán adscritos a las mismas.
b. Relación numérica del personal técnico y no cualificado que constituye la plantilla mínima adscrita a las obras.
c. Facultativo, con titulación adecuada, designado por el contratista como responsable de las obras. Este técnico quedará adscrito en calidad de Jefe de Obra a ésta, y deberá permanecer durante el horario laboral a pie de obra. A este Técnico le corresponde la relación, en nombre de la empresa, con la Dirección de obra designada por el Ayuntamiento. Todos los gastos que suponga la designación e intervención de este facultativo serán por cuenta del contratista. El Jefe de obra será considerado por el Ayuntamiento como Delegado del contratista en la obra, salvo que, para alguna función concreta, el contratista designe a otra persona como su representante ante el Ayuntamiento.
Si el Director de obra estima que los medios comprometidos son manifiestamente insuficientes o inadecuados reclamará al contratista su ampliación. De no ser atendido su requerimiento será comunicado al órgano de contratación para ser tenido en cuenta la hora de considerar esta circunstancia como agravante si llegasen a imponer sanciones al contratista por defectos o retrasos en la ejecución de las obras.
El Director de obra podrá recusar en cualquier momento a cualquier miembro del equipo de personal del contratista que incumpla sus órdenes o realicen actos u omisiones que perturben el desarrollo normal de los trabajos, tanto en la ejecución material de los trabajos como en la seguridad y salud de la obra. Estas personas deberán ser sustituidas por el contratista en el plazo de tiempo más breve posible, nunca superior a un mes.
C. OFICINA DE OBRA Y ALMACENES
El contratista habilitará, en el primer mes de ejecución de las obras, un local como oficina de obra, cuya ubicación deberá ser autorizado por la Dirección de obra. Esta oficina se utilizará también como despacho de la Dirección Facultativa de la obra, la entidad de inspección y control y el Coordinador de la obra debidamente acondicionado.
El Contratista deberá conservar en esta oficina de obra los siguientes documentos:
- Copia autorizada (visada) de los documentos contractuales, entre los que figurará necesariamente el proyecto de obra.
- Libro de Órdenes, Incidencias y Comunicaciones, en el que se anoten todas las que la Dirección de Obra de al contratista, así como las comunicaciones que éste realice a aquél.
- Plan de Seguridad y Salud; designación del Coordinador de seguridad y salud; aviso previo y comunicaciones a la autoridad laboral sobre la apertura del centro de trabajo y Libro de Incidencias de Seguridad y Salud.
- Plan de tratamiento de residuos de la construcción
- Licencia de Obra o carta de pago de la misma.
- Permisos municipales de acometidas.
- Permisos de organismos afectados por alguna de las actividades de las obras.
- Libro de Subcontratación (regulado en los artículos 13 a 16 del RD 1109/2007, de 24 xx xxxxxx que desarrolla la Ley reguladora de la construcción en el sector de la construcción).
Asimismo deberá instalar en la obra los almacenes, depósitos, etc. adecuados para guardar en buen estado los materiales y equipos, evitando su desaparición, deterioro, destrucción, etc. A este respecto, ni la Dirección de obra ni el Ayuntamiento serán responsables de ningún accidente, pérdida, incendio, robo, etc., de que puedan ser objeto las instalaciones de obra, los almacenes o depósitos, no asumiendo ningún retraso de las obras que de este hecho pueda derivarse, salvo en los casos de fuerza mayor previstos en la cláusula 39.
37.- CONTROL DE CALIDAD DE LOS MATERIALES Y DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
A. El control de calidad tanto de los materiales como de los métodos constructivos se desarrollará de manera permanente de acuerdo con el plan de obra que la empresa hubiese propuesto en su oferta técnica si, de acuerdo con las posibilidades que prevé la cláusula 13 de este pliego, este fue uno de los criterios para valorar las ofertas.
En todo caso, la calidad de los materiales a emplear y de los métodos constructivos serán los que se deduzcan técnicamente del proyecto de la obra y el Ayuntamiento seguirá un Plan de Control en la obra que incluye la revisión y comprobación, entre otros, de los siguientes aspectos, salvo que el ofertado por el adjudicatario sea más completo:
- solidez de la obra fundamental, cimentaciones y estructuras, para sus daños propios, así como para los daños que podrían originar en la obra secundaria.
- solidez y estanqueidad de cubiertas.
- solidez y estanqueidad de cerramientos.
B. El Ayuntamiento realizará los controles y análisis de calidad de los materiales, las unidades de obra o el total de la obra, a través de Organismos Oficiales, empresas especializadas o técnicos independientes que se estimen necesarios para asegurar que la obra y los materiales empleados responden a la calidad proyectada. El coste de estos controles de calidad será a cargo del contratista hasta el importe del 1 % del presupuesto de licitación (IVA excluido), cifra que podrá elevarse hasta un máximo de un 3% de ese importe si el contratista realizó una oferta adicional en tal sentido de acuerdo con lo previsto en la cláusula 13. Los gastos superiores que puedan originarse por esos controles serán asumidos por el Ayuntamiento.
C. Cuando como resultado de dichos controles y análisis sea necesario sustituir o suplementar elementos de la obra, será responsabilidad del contratista realizar a su xxxxx los trabajos necesarios al respecto en el menor plazo de tiempo posible y sin que ello suponga un retraso en los plazos comprometidos para la ejecución final de la obra.
D. Los incumplimientos del contratista en materia de calidad serán considerados faltas graves y muy graves en los términos y con las consecuencias establecidas en las cláusulas 50 y 51 de este pliego.
38.- MEDIDAS DE DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
A. El adjudicatario de las obras deberá adoptar, en todo momento, las medidas de seguridad y salud precisas para garantizar que la ejecución de las obras no ocasione daños o perjuicios a personas o bienes y, en todo caso, las previstas en el Estudio de Seguridad y Salud de la obra y en el Plan de Seguridad y Salud.
B. Las obras estarán convenientemente señalizadas y protegidas para reducir en la medida de lo posible los daños y accidentes. Se dará cuenta al Coordinador de Seguridad y Salud de forma periódica, de las medidas de seguridad, protección y señalización adoptadas en este sentido.
C. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros o a la Administración como consecuencia de las operaciones que requieren la ejecución de la obra, en los términos previstos en la legislación vigente. Esta responsabilidad estará garantizada mediante el correspondiente seguro de Responsabilidad Civil con la cobertura prevista en la cláusula
33 de este pliego. No obstante, la cobertura de dicha póliza no determina el límite de la responsabilidad que ha de asumir el concesionario, sino que ésta alcanza todos los daños y perjuicios en los que se cifre dicha responsabilidad.
X. Xxxxxxxxx incumplimiento del empresario en materia de seguridad y salud en el trabajo, o de las medidas de seguridad de las obras para evitar daños, será considerado incumplimiento contractual grave o muy grave de acuerdo con lo previsto en la cláusula 50 de este pliego.
39.- RIESGO Y XXXXXXX DEL CONTRATISTA
El contrato que se establezca entre el Ayuntamiento y el adjudicatario se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista; éste tendrá derecho a indemnizaciones únicamente en aquellos casos de fuerza mayor o cuando se le produzcan daños y perjuicios derivados directamente de órdenes o actuaciones expresas del Ayuntamiento.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 214 de la LCSP, tendrán la consideración de casos de fuerza mayor, los siguientes:
a. Los incendios causados por la electricidad atmosférica.
b. Los fenómenos naturales de efectos catastróficos, como terremotos, erupciones volcánicas, movimientos del terreno, temporales marítimos, inundaciones u otros semejantes.
c. Los destrozos ocasionados violentamente en tiempo xx xxxxxx, robos tumultuosos o alteraciones graves del orden público.
V. MODIFICACIONES DEL CONTRATO 40.-MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
A. LIMITACIÓN GENERAL DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Una vez perfeccionado el contrato, no se admitirán modificaciones en el mismo que supongan una alteración de sus condiciones esenciales, pues su variación puede falsear la competencia o tener un efecto discriminatorio contrario a la normativa comunitaria sobre contratación pública.
Se entienden a estos efectos por alteraciones sustanciales del contrato los cambios en las prestaciones que constituyen el objeto del contrato que alteren la naturaleza y extensión de las necesidades a cubrir mediante el mismo, las condiciones y criterios básicos de la adjudicación o de la oferta, la forma y plazos de pago, la revisión de precios y las prórrogas de plazo de ejecución no previstas en este pliego.
B. PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR MODIFICACIONES
Excepcionalmente, el órgano de contratación podrá, una vez perfeccionado el contrato, introducir modificaciones por razón de interés público en los elementos que lo integran, siempre que sean debidas exclusivamente a causas imprevistas (no por imprevisión) justificándolo debidamente en el expediente, todo ello de acuerdo con lo regulado en los artículos 202 y 217 de la LCSP. En ningún caso estas modificaciones podrán suponer un incremento del coste de la obra, salvo en los contratos adjudicados con baja y por el importe máximo de ésta.
Estas modificaciones son obligatorias para el contratista, previa comunicación y formalización de las mismas, y sólo podrán alegarse como causa para resolver el contrato cuando supongan, aislada o conjuntamente alteraciones en el precio del contrato superior al 20% del importe de aquél, o representen una alteración sustancial del proyecto inicial. Por encima de ese porcentaje el adjudicatario de la obra puede rechazar su ejecución, entrando entonces el contrato en fase de resolución y liquidación. Se considerará alteración sustancial, entre otras, la modificación de los fines y características básicas del proyecto inicial, así como la sustitución de unidades que afecten, al menos, al 30 por ciento del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido
El procedimiento para realizar estas modificaciones será el siguiente:
1. Informe del Director de obra y del responsable del contrato sobre la necesidad de interés general que no pudo preverse al redactar y licitar el proyecto que se estima necesario atender.
2. Análisis de la necesidad detectada y sus circunstancias por el Concejal del área que promueve el contrato y, en su caso, providencia de inicio del expediente de modificación del contrato.
3. Certificado de existencia de crédito adecuado y suficiente para atender los mayores gastos que, en su caso, suponga la modificación propuesta. Se entenderá que existe si la obra ha sido adjudicada con baja sobre el precio de licitación
4. Comunicación al contratista de la propuesta de modificación de contrato, que dispondrá de un plazo de tres días para manifestar lo que estime oportuno la respecto.
5. Acuerdo del órgano de contratación de suspensión temporal, total o parcial, de la obra, si se estima técnicamente necesario en
tanto se tramita el proyecto modificado.
6. Encargo del proyecto modificado a su redactor.
7. Supervisión del modificado si lo fue el proyecto inicial.
8. Aprobación por el órgano de contratación del proyecto modificado y adjudicación de su ejecución al contratista del proyecto inicial, con los límites cuantitativos y cualitativos recogidos en esta misma cláusula.
9. Formalización de la modificación, como anexo al contrato inicial, de la modificación tramitada, previo reajuste de la garantía definitiva por parte del contratista si la modificación implica incremento del presupuesto de ejecución.
10. Ejecución del modificado.
Cuando la ejecución del modificado exija la suspensión de la ejecución las obras y esta suspensión ocasione graves perjuicios para el interés público, el órgano de contratación podrá acordar que las obras continúen provisionalmente, en tanto se tramita el expediente completo de modificación, previos los trámites siguientes:
1. Propuesta técnica motivada efectuada por el director facultativo de la obra, con la descripción básica de las obras a realizar y el importe aproximado de la modificación.
2. Audiencia del contratista.
3. Acreditación de la existencia de crédito.
4. En el plazo máximo de 6 meses deberá estar aprobado técnicamente el proyecto y en el de 8 meses el expediente del modificado. Dentro del citado plazo de 8 meses se ejecutarán preferentemente, de las unidades de obras previstas en el contrato, aquellas partes que no hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas
C. MODIFICACIÓN POR ALTERACIÓN DEL NÚMERO DE UNIDADES DE OBRA
Se podrán realizar variaciones de obra sin aprobación previa sólo cuando consistan en una alteración del número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto y no podrán representar un incremento del gasto superior al 10% del precio primitivo del contrato (IVA excluido).
D. MODIFICACIONES EJECUTADAS SIN APROBACIÓN PREVIA
La ejecución de modificaciones contractuales sin su previa aprobación por el órgano de contratación y formalización de la correspondiente adenda al contrato inicial será considerado incumplimiento contractual muy grave y llevará aparejada la penalización prevista en la cláusula 51 de este pliego y las consecuencias en cuanto al pago señaladas en la cláusula 48.D del mismo.
E. INCIDENCIA ECONÓMICA DE LA MODIFICACIÓN EN LA DIRECCIÓN DE OBRA.
En ninguno de los casos de modificación contractual el Ayuntamiento abonará cantidad alguna al redactor del proyecto por la elaboración del proyecto reformado, ni al Director de obra por sus trabajos respectivos en las obras ejecutadas a consecuencia de esta modificación del contrato, puesto que los contratos con estos profesionales se realizarán en todo caso a precio cerrado.
41.- SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Cuando el órgano de contratación ordene por razones de interés público la suspensión de las obras, de manera total o parcial, temporal o definitiva, o el contratista suspenda el cumplimiento del contrato por demora en el pago superior a cuatro meses, se levantará un acta señalando las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. En estos casos el Ayuntamiento abonará al contratista los daños y perjuicios que efectivamente se le hayan causado, en su caso.
Podrán también las partes decidir de mutuo acuerdo suspensiones temporales en la ejecución del contrato cuando circunstancias sobrevenidas lo aconsejen, prorrogándose en este caso el plazo de ejecución de acuerdo con lo previsto en la cláusula 28.C.
42.- NOVACIÓN SUBJETIVA DEL CONTRATO
A. CESIÓN DEL CONTRATO
Los derechos y obligaciones dimanantes de los contratos de obras suscritos al amparo del presente pliego sólo podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero, de acuerdo con lo previsto en el artículo 209 de la LCSP, cuando las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y se cumplan los requisitos siguientes:
1. Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
2. Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20% del importe del contrato.
3. Que el cesionario tenga la capacidad y solvencia exigida para realizar el contrato de cuya cesión se trate.
4. Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
5. Que constituya garantía definitiva por el cesionario en la misma cuantía que la constituida por el cedente.
Realizados los trámites anteriores, el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
B. SUPUESTO DE SUBROGACIÓN DIRECTA DEL CONTRATISTA
En los casos de FUSIÓN DE EMPRESAS en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
43.-SUBCONTRATACION DE LAS OBRAS. LIBRO DE SUBCONTRATACIÓN
A. NORMAS GENERALES DE LA SUBCONTRATACIÓN
La obra objeto de contratación podrá ser subcontratada por el adjudicatario en los términos previstos en el artículo 210 de la LCSP. La subcontratación deberá realizarse con cumplimiento de los requisitos básicos siguientes:
- Comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento de las partes del contrato a realizar por el subcontratista, y de los datos de personalidad, capacidad y solvencia de los subcontratistas, sin que sea posible la subcontratación con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.
- No podrá subcontratarse más del 60% del importe de adjudicación, sin que se tengan en cuenta en el cálculo de dicho porcentaje los subcontratos realizados con empresas vinculadas al subcontratista principal, interpretando la vinculación según se define en el artículo 42 del Código de Comercio.
- Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, sin que el conocimiento por parte del Ayuntamiento de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
- El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
- Los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador, aprobación que deberá realizar dentro del plazo máximo de un mes desde su entrega por el subcontratista.
Además, el contratista deberá comunicar al Ayuntamiento, de acuerdo con lo previstos en la disposición adicional 18 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (norma en vigor según la disposición derogatoria única Ley del IRPF, RDL 3/2004, de 5 xx xxxxx) los datos siguientes:
- Identificación del subcontratista
- Identificación de las partes de la obra a realizar por el subcontratista
- Importe de las prestaciones subcontratadas
B. IMPOSICIÓN DE LA SUBCONTRATACIÓN DE DETERMINADAS PARTIDAS
El órgano de contratación podrá imponer al contratista la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes del contrato, con las condiciones siguientes:
- Las prestaciones objeto de subcontratación impuesta no excederán en ningún caso en su conjunto del 30 por ciento del importe del presupuesto del contrato.
- Ha de tratarse de prestaciones o ejecución de unidades de obra que gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Estas circunstancias deberán acreditarse en el correspondiente informe técnico.
- No se exige ningún porcentaje de subcontratación..
- El incumplimiento de esta obligación se considerará incumplimiento contractual de condiciones esenciales del contrato.
C. LIBRO DE LA SUBCONTRATACIÓN
El adjudicatario deberá disponer en la obra a disposición del Ayuntamiento, del Director de obra y del Coordinador de seguridad y salud, el Libro de Subcontratación a que se refiere el artículo 8 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción de acuerdo con el modelo y demás requisitos establecidos en los artículos 13 a 16 y Anexo III del R.D. 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que desarrolla la citada Ley, y la documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria utilizada. Además, deberán cumplir el adjudicatario y los subcontratistas todas las obligaciones derivadas de la aplicación de dichas normas. Estas referencias normativas deberán entenderse realizadas a las que en cada momento se dicten al respecto.
D. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN
El incumplimiento de estas condiciones en materia de subcontratación será considerado incumplimiento contractual grave, y conlleva, además de la penalización correspondiente de acuerdo con lo establecido en la cláusula 51 de este pliego, una indemnización por daños y
perjuicios equivalente a la sanción que en su caso pudiera serle impuesta a este Ayuntamiento por la Administración Tributaria y/o Social.
44.- REVISIÓN DE PRECIOS
En el contrato suscrito al amparo del presente pliego no procederá la revisión de precios puesto que su plazo de ejecución será en todo caso inferior a un año.
VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES
45.- GASTOS Y TRIBUTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
Serán a cargo del contratista todos los gastos a que se alude en la cláusula 3.C de este pliego y en general todos los gastos necesarios para la correcta ejecución del contrato con totales garantías de calidad y seguridad en los términos establecidos en este pliego y en la legislación directa o indirectamente aplicable. A título meramente indicativo, entre estos costes se incluyen los siguientes:
a. Gastos de publicidad de la licitación, hasta una cuantía máxima, a los efectos previstos en el artículo 75 del RGLCAP, de 1500 €.
b. Gastos necesarios para presentar la oferta: estudio de la obra por técnicos, fotocopias, compulsas y bastanteos de documentos, gastos de correo o mensajería, etc.
c. Gastos de constitución y mantenimiento de las garantías que se exijan.
d. Gastos de formalización del contrato en documento público si se solicita por el adjudicatario, que serán abonados directamente por éste al fedatario público autorizante.
x. Xxxxxx de redacción, tramitación y cumplimiento del Plan de seguridad y Salud en la obra y del Plan de tratamiento de los residuos derivados de la obra, incluidas las comunicaciones a la autoridad laboral sobre la apertura del centro de trabajo que supone la obra.
f. Gastos de tramitación de licencias u otras autorizaciones necesarias, incluyendo el pago de los impuestos y tasas que graven la obra o los trámites administrativos de concesión de dichas autorizaciones y licencias.
g. Costes materiales de ejecución de las obras, incluyendo materiales, maquinaria, casetas de obra, mano de obra (salarios, seguros sociales, etc.), sus traslados y mantenimiento a pie de obra.
h. Los gastos derivados del seguimiento y coordinación general de la ejecución del contrato, de las medidas de seguridad y calidad de las actividades y el control de las mismas, a excepción de los honorarios del Director de Obras y el Coordinador de Seguridad y Salud que serán a cargo del promotor.
i. Gastos de agua, luz, teléfono u otros suministros y sus correspondientes autorizaciones.
j. Vigilancia y seguridad durante la ejecución de las obras y durante el periodo de garantía.
k. Conservación, reposición y arreglo de los accesos necesarios para la ejecución de la obra, y, en su caso, ejecución de los mismos.
l. Indemnizaciones y gastos por ocupaciones temporales de terrenos, cortes o desvíos de tráfico u otras actuaciones necesarias para facilitar la ejecución de las obras o reducir las molestias derivadas de las mismas a los ciudadanos.
m. Controles de calidad de las obras impuestos en este pliego o ofertados por encima por el adjudicatario.
n. Gastos de vigilancia y cumplimento de las medidas de control medioambiental a que se refiere la cláusula 35.C
o. Seguros de responsabilidad civil, de riesgos de la construcción (que incluirá, en el caso de construcción de inmuebles, un seguro de incendios desde la recepción de las obras hasta la finalización del periodo de garantía), seguros decenales para los edificios y cualquier otro que sea necesario o se estime conveniente para garantizar los riesgos derivados de la ejecución de las obras y de su conservación.
p. Gastos de gestión y alta de los servicios e instalaciones a que se refiere la cláusula 54 de este pliego.
46.- CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES SOCIALES, LABORALES Y FISCALES
El contratista está obligado a cumplir las normas vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, quedando el Ayuntamiento exonerado de cualquier responsabilidad por este incumplimiento. Estará obligado a realizar una declaración expresa en este sentido como se recoge en el modelo de proposición que figura como anexo a este pliego.
El personal que el empresario destine a la ejecución del contrato no tendrá vinculación laboral ni de ningún otro tipo con el Ayuntamiento, debiendo ser contratado en el régimen o modalidad que legalmente corresponda por el adjudicatario, sin que pueda vincular en modo alguno tal contratación a ningún servicio de este Ayuntamiento. Por ello en ningún caso asistirá este personal el derecho a que ni el Ayuntamiento, ni otro empresario que se haga cargo de la obra si se resuelve el contrato de obras inicial, se subrogue en su contrato de trabajo al no concurrir los supuestos que para la sucesión de empresa establece el artículo 44 del Estatuto de los
Trabajadores.
47.- CERTIFICACIONES PERIÓDICAS
A. PERIODICIDAD DE LAS CERTIFICACIONES
El Director de obra expedirá mensualmente una certificación de las obras realizadas en el mes anterior sobre la base de las relaciones valoradas realizadas y tramitadas de acuerdo con lo establecido en los artículos 147 a 149 del RGLCAP. Estas certificaciones mensuales se expedirán aunque en algún mes no se haya realizado unidad de obra alguna, reflejándose el importe "0.-€.". Las certificaciones mensuales, con la conformidad del contratista y, en su caso, los reparos que se hayan estimado a la del mes anterior, serán presentadas, junto con la factura correspondiente expedida por el contratista, en el Registro de entrada del Ayuntamiento para su tramitación. Si el contratista solicita el abono por acopios previsto en la cláusula siguiente, deberá el Director de obra realizar la certificación correspondiente previas las comprobaciones señalas en dicha cláusula.
B. INFORMES DEL DIRECTOR DE OBRA A ACOMPAÑAR A LAS CERTIFICACIONES
Con cada certificación mensual el director de obra emitirá un informe en el que se haga constar el cumplimiento por parte del contratista de todos los compromisos que hubiese adquirido con su oferta en la ejecución de la obra y se deriven del presente pliego:
- Cumplimiento las obligaciones derivadas del plan de tratamiento de residuos (cláusula 30)
- Cumplimiento de las medidas de respeto medioambiental en la ejecución (cláusula 35.C)
- Cumplimiento del Programa de Trabajo de ejecución de las obras y previsión de retrasos en los plazos parciales o totales. (cláusula
13.B y 28).
- Cumplimiento del plan de control de calidad de materiales y en la ejecución (cláusula 13.B y 37).
- Cumplimiento de las normas sobre subcontratación establecidas en la cláusula 43.
- Colocación y retirada de los carteles informativos a que se refiere la cláusula 34 de este pliego en la primera certificación de obra y de su retirada al presentar la certificación final o la liquidación del contrato.
- En cada certificación mensual en la que se produzcan: informe sobre las alteraciones en el número de unidades de obra realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto y que no supongan un incremento del gasto superior al 10% del precio primitivo del contrato (IVA excluido). No obstante, estas unidades de obra adicionales podrán incluirse todas juntas en una certificación final cuando por su naturaleza sea posible su comprobación material en la obra. En caso contrario, no se admitirán las unidades adicionales de obra que no se incluyeron en la certificación correspondiente. Esta posibilidad solo será admisible en aquellos contratos que hayan sido adjudicados con baja sobre el precio de licitación y hasta el importe máximo de esta baja, con el límite en todo caso del 10% establecido en el artículo 160.1 del RGLCAP.
Con la certificación final deberá acompañar el Director de obra la siguiente documentación:
- un informe sobre el empleo efectivo en la obra de los trabajadores comprometidos por el empresario en su oferta.
- una fotografía en soporte papel y digital de los carteles de obra.
- el informe y datos a que se refiere la cláusula 57 para inventariar la obra ejecutada.
La certificación final irá acompañada en todo caso de un informe del Director de obra indicando las incidencias producidas durante el desarrollo de las obras que afecten al plazo de ejecución, a las mediciones de las unidades de obra o cualquier otra incidencia con relevancia contractual.
C. INFORMES DEL COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD
El Coordinador de seguridad y salud informará igualmente de forma mensual del cumplimiento del Plan de seguridad y Salud en la obra (cláusula 26).
48.- PAGO DE LAS OBRAS
X. XXXXX POR ACOPIOS O ACTUACIONES PREPARATORIAS DEL CONTRATO
Se prevé el derecho del contratista a percibir abonos a cuenta sobre el precio del contrato, por las operaciones preparatorias realizadas como acopio de materiales, instalaciones o equipos de maquinaria pesada. El importe de esta certificación no podrá exceder del 75% del valor de los materiales acopiados, ni de los porcentajes que para las instalaciones y equipos se establecen en el artículo 156.1.b del RGLCAP. El adjudicatario deberá solicitar expresamente estos abonos a cuenta, acompañado de los documentos que justifiquen su propiedad o posesión, ser recibidos por la dirección de obra como útiles y almacenados en el lugar autorizado para ello. Además, deberá constituir una garantía por el importe total de los pagos a cuenta que se realicen, garantía que podrá realizarse en cualquiera de las formas previstas para la constitución de la garantía definitiva de este contrato. Las cantidades anticipadas se irán deduciendo por el Director de obra en las certificaciones de obra posteriores que corresponda.
B. FACTURACIÓN PERIÓDICA
a. El contratista tiene derecho a percibir el importe de las prestaciones efectivamente realizadas mediante presentación de la factura o facturas correspondientes hasta el importe total del precio de adjudicación. Estas facturas, que deberán cumplir con la totalidad de los requisitos exigibles de acuerdo a la normativa vigente en cada momento, se presentarán en el Registro de entrada de Ayuntamiento una vez que se haya expedido la certificación o el documento equivalente de recepción o conformidad y valoración de los trabajos realizados, o haya transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para la confección de dicho documento, plazo que es de 10 días desde que concluye el periodo a certificar.
b. Junto con cada factura deberá entregarse la certificación de obra correspondiente. Además, con la primera factura del contrato, el contratista debe aportar el documento acreditativo de la presentación del Plan de Seguridad y Salud y de la apertura del centro de trabajo y del aviso previo a la Autoridad laboral de dicha apertura. Cuando la duración de la obra exceda del de vigencia de las pólizas de seguros, con la factura del mes que corresponda, deberá entregarse copia del recibo de pago de las pólizas de seguros a que se refiere la cláusula 33, acreditativo del abono de la prima para el año en curso y copia del pago de la póliza para el nuevo periodo.
c. El Ayuntamiento descontará en la factura que temporalmente corresponda, las cantidades que, en concepto de gastos imputables al contratita de acuerdo con lo establecido en la cláusula 45, haya abonado directamente. El importe de los gastos derivados de la licitación y adjudicación se descontarán en la primera factura que presente el contratista, mediante la oportuna compensación en el momento de realizar el pago; si en ese momento estuviese pendiente de realizar algún trámite o de liquidar algún anuncio, la compensación se realizará en la factura correspondiente y, en último caso, con la liquidación del contrato.
d. Las facturas deberán ser conformadas por el Director de obra, con el visto bueno del Concejal delegado correspondiente. Una vez conformadas, serán remitidas, junto con la documentación señalada en el apartado anterior, a la Intervención Municipal para su fiscalización y, tras su aprobación por el órgano de contratación, se emitirán los documentos de pago correspondientes, para su abono por la Tesorería Municipal.
e. Con la factura que acompañe a la certificación final el contratista deberá entregar una relación de los trabajadores empleados en la ejecución de la obra, indicando el nombre, apellidos y DNI (o número de identificación de extranjeros) de cada uno de ellos. Deberá acompañar a esta declaración copia de los contratos de trabajo documentos TC2 de los mismos.
C. PLAZOS DE ABONO DEL PRECIO
1. El Ayuntamiento tendrá la obligación de abonar el precio del contrato, tanto el total como los pagos parciales establecidos en este pliego, dentro del plazo máximo de sesenta días naturales contados desde la fecha de presentación en el Registro municipal de la factura correspondiente por parte del contratista y el resto de los documentos exigidos para el pago en el presente pliego debidamente cumplimentados. Los abonos mensuales al contratista tienen el concepto de pagos a cuenta, sujetos a las rectificaciones que se produzcan en la medición y/o valoración final.
2. En el caso de presentarse liquidación adicional del contrato, el abono del saldo resultante de la misma se realizará en el plazo de sesenta días naturales a contar desde la fecha de presentación en el Registro municipal de la factura correspondiente por parte del contratista. El contratista deberá expedir esa factura una vez que el Ayuntamiento haya aprobado esa liquidación o haya transcurrido el plazo de un mes desde la fecha del acta de recepción o desde la finalización del plazo de garantía en los contratos de obras sin que la Administración haya actuado.
3. Los plazos a que se refieren los dos párrafos anteriores se interrumpirán cuando se reclame al contratista la subsanación de alguna deficiencia en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales o se le requiera modificar la factura o algún otro de los documentos presentados para el cobro y/o acreditación del cumplimiento de sus obligaciones, reanudándose de nuevo una vez subsanadas dicha deficiencias.
D. IMPAGO Y CONSECUENCIAS
1. Cuando el Ayuntamiento no realice el pago en los plazos señalados por causa que le sea directamente imputable, el tipo de interés de demora que se pacta establecido en el apartado 2 del artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de Medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales. Ello sin perjuicio del derecho del contratista a reclamar la indemnización por los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la xxxx por responsabilidad del Ayuntamiento, en los términos establecidos en el artículo 8 de la citada Ley.
2. Cuando el impago por parte del Ayuntamiento sea superior a cuatro meses el contratista podrá proceder a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar al Ayuntamiento con un mes de antelación tal circunstancia. Si la demora en el pago fuese superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a instar la resolución del contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
E. PAGOS DE TRABAJOS O UNIDADES DE OBRA NO PREVISTAS
1. El pago de las unidades de obra que resulten en la última certificación, si en las anteriores se han incluido unidades de obra adicionales que no superen el 10% del gasto inicial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 160 RGLCAP, queda condicionado la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto municipal para hacerles frente, lo que sólo será posible en el caso de que el contrato se hubiese adjudicado con baja. El contratista sólo tendrá derecho a reclamar intereses por estas cantidades si el Ayuntamiento retrasase el pago más de seis meses desde la presentación de la liquidación de unidades adicionales, en cuyo caso se
podrá reclamar el abono de los intereses previstos en esta misma cláusula.
2. El abono de los trabajos realizados sin la previa aprobación y formalización de la modificación correspondiente, estarán condicionados a que se informe por los técnicos municipales que esos trabajos suponen un beneficio para el interés público municipal. El pago de estos trabajos adicionales se realizará por aplicación del principio que prohíbe el enriquecimiento injusto de una de las partes y se limitará al pago de los gastos de ejecución material con el IVA correspondiente, sin computar en ningún caso las partidas de beneficio industrial y gastos generales por los trabajos ejecutados antes de dicha formalización. En todo caso, el pago de las cantidades correspondientes por este concepto queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto vigente, a la tramitación de la correspondiente modificación de crédito en caso contrario si ello es posible o a la aprobación del presupuesto para el ejercicio siguiente. El plazo de pago de las cantidades correspondientes a estas prestaciones no contratadas inicialmente se eleva a seis meses a contar desde la fecha de la certificación correspondiente o de la habilitación del crédito necesario en su caso, sin que se genere derecho al cobro de intereses durante ese periodo de tiempo. Todo ello sin perjuicio de las posibles responsabilidades que pueda reclamar el Ayuntamiento a la empresa y al Director de obra por la ejecución de estas modificaciones sin autorización formal previa.
49.- TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO
A. El adjudicatario podrá ceder, en los términos previstos en el artículo 201 de la LCSP, los derechos de cobro que tenga frente al Ayuntamiento y que deriven de la ejecución del contrato. Para que la cesión del derecho de cobro tenga plena efectividad frente al Ayuntamiento se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que la factura objeto de cesión haya sido aprobada por el órgano de contratación, existiendo el correspondiente acto administrativo de reconocimiento de obligaciones.
b) Que se comunique al Ayuntamiento la cesión de crédito efectuada, con referencia al acuerdo de aprobación, su importe (que ha de coincidir con las cantidades aprobadas por el Ayuntamiento) y los datos que identifiquen al cedente y cesionario y/o su representante con poder suficiente para realizar y aceptar la cesión. Todo ello mediante escrito presentado en el Registro General del mismo firmado por el cedente y el cesionario.
B. Una vez el Ayuntamiento tome razón de la cesión, la orden de pago se expedirá a favor del cesionario. En todo caso, el Ayuntamiento podrá oponer al cesionario las excepciones de pago y los medios de defensa que tuviera contra el cedente y especialmente las que procedan en el caso de embargo de los derechos del contratista devengados como consecuencia de la ejecución del contrato.
50.-INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES
El incumplimiento de las diferentes obligaciones establecidas en este pliego y en los restantes documentos contractuales citados en la cláusula 2.B del mismo tendrá, a efectos de su penalización, la tipificación de leves, graves o muy graves.
A. INCUMPLIMIENTOS LEVES. Reciben esta tipificación:
a. Los incumplimientos de los plazos establecidos en este pliego para la realización de los sucesivos trámites administrativos y para la ejecución de las obras cuando este incumplimiento sea inferior a un 50% de plazo previsto para cada trámite. No obstante, si el adjudicatario ofreció una reducción del plazo de ejecución, cualquier incumplimiento de dicho plazo será considerado falta muy grave.
b. Los incumplimientos defectuosos de cualquiera de las obligaciones contractuales que no sean tipificados como graves o muy graves en los apartados siguientes siempre que no sean reiterativos y se subsanen a primer requerimiento por parte del Director de obra o del Responsable municipal de la obra.
B. INCUMPLIMIENTOS GRAVES. Se considerarán incumplimientos contractuales graves, además de los calificados así en las diferentes cláusulas de este pliego, los siguientes:
a. Los incumplimientos de los plazos establecidos en este pliego para la realización de los sucesivos trámites cuando este incumplimiento sea superior a un 50% e inferior a un 100% del plazo previsto para cada trámite, cuando no se hubiera ofertado por el contratista reducción en el plazo de ejecución previsto en el proyecto.
b. Los incumplimientos del contratista en materia de seguridad y salud en la obra, incluida la falta de acatamiento que, en aplicación del mismo, diese el Coordinador de seguridad y salud, siempre que no implique riesgo directo para la vida de los trabajadores.
c. Cualquier incumplimiento en lo referente a actuaciones medioambientales en la ejecución de la obra, subsanación de deficiencias detectadas en los controles de calidad, modificaciones del contrato o subcontratación.
d. Los incumplimientos de las condiciones especiales de ejecución en materia social y medioambiental, siempre que no sean reiterados y se corrijan al primer requerimiento del Ayuntamiento.
e. La desobediencia a las órdenes dadas por el Director de obra y/o Coordinador de seguridad y salud y reflejadas en el correspondiente Libro de órdenes.
f. La reiterada obstrucción por el adjudicatario a la labor inspectora del Director de obra, del coordinador general de la misma o del coordinador de seguridad y salud.
g. Los incumplimientos de las obligaciones de conservación y policía durante el plazo de garantía
h. La suspensión temporal no autorizada de la ejecución de las obras.
i. La no colocación o la falta de retirada posterior a la finalización de las obras, de los carteles anunciadores de las obras en los términos y plazos previstos en la cláusula 34.
j. El incumplimiento de las normas sobre subcontratación señaladas en la cláusula 43.
k. No notificar las incapacidades o incompatibilidades que hubieran podido sobrevenir a la empresa o a algún miembro de su personal directivo durante la ejecución del contrato.
l. La comisión de tres o más faltas leves de la misma o distinta naturaleza en el mismo año.
C. INCUMPLIMIENTOS MUY GRAVES. Tendrán la consideración de incumplimientos contractuales muy graves, además de los calificados así en las diferentes cláusulas de este pliego, los siguientes:
a. Los incumplimientos de los compromisos concretos ofertados por el adjudicatario en todas las cuestiones que hayan servido como criterios de valoración de las ofertas, muy especialmente las propuestas en materia de empleo de personal, de reducción de plazos.
b. Los incumplimientos de los plazos establecidos en este pliego para la realización de los sucesivos trámites cuando este incumplimiento sea superior a un 100% de plazo previsto inicialmente para cada trámite, y en todo caso cuando su incumplimiento suponga que las obras no van a estar concluidas antes del 31 de diciembre del año 2009.
c. La falta de renovación de cualquiera de las pólizas de seguros exigidas en la cláusula 33 de este pliego renovarlas con coberturas inferiores a las ahí establecidas.
d. Los incumplimientos del contratista en materia de seguridad y salud en la obra que impliquen evidente riesgo para la salud o integridad física de los trabajadores.
e. El incumplimiento de las normas establecidas en la cláusula 40 para ejecutar modificaciones en el contrato.
f. La comisión de tres o más faltas graves de la misma o distinta naturaleza en el mismo año.
g. La no subsanación al primer requerimiento del Ayuntamiento de los incumplimientos de las condiciones especiales de ejecución en materia social y medioambiental que en su caso se impongan al amparo de la facultad prevista en la cláusula 35.E de este pliego.
51.- RÉGIMEN DE PENALIZACIONES E INDEMNIZACIONES POR INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES
A. CUANTÍA DE LAS PENALIDADES
Los incumplimientos contractuales serán sancionados con multas coercitivas de las cuantías siguientes:
- Incumplimientos contractuales leves: de entre el 0,1% y el 0,5% del precio de adjudicación.
- Incumplimientos contractuales graves: de entre el 0,5% y el 0,9%.
- Incumplimientos contractuales muy graves: de 0,9% al 1,5%.
En todos los casos esos porcentajes se aplicarán sobre el precio de adjudicación (IVA excluido) y se calculará la sanción por cada infracción, o día de incumplimiento de plazos, en función de su gravedad, reincidencia y prontitud en su corrección, y sin perjuicio de instar la resolución del contrato de acuerdo con lo previsto en la cláusula 59 de este pliego.
La infracción de las condiciones establecidas en la cláusula 43 para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.
B. INDEMNIZACIONES
La imposición de penalizaciones será independiente de la obligación del concesionario de la indemnización tanto al Ayuntamiento como a terceros de los daños y perjuicios que las infracciones que los motivan hayan causado, y del no abono por parte del Ayuntamiento de los trabajos finalmente no ejecutados.
En caso de incumplimiento de plazos, además de las penalizaciones establecidas en el apartado anterior, se podrá exigir al contratista la indemnización al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que ocasiona la demora. Esta indemnización se considera pactada previamente de acuerdo con los siguientes criterios objetivos:
- Cuando se incumpla el plazo total de ejecución en más de un 25 %, la indemnización alcanzará el 5 % del precio de adjudicación del contrato.
- Cuando se incumpla el plazo total de ejecución en más de un 25%, la indemnización será del 10% del precio de adjudicación del contrato.
- Cuando el incumplimiento del plazo de ejecución impida al Ayuntamiento justificar la inversión ante el MAP y no reciba la financiación de la obra del Fondo estatal y haya de reintegrar la recibido anticipadamente, además de las indemnizaciones anteriores, deberá indemnizar al Ayuntamiento con el importe total del dinero dejado de percibir del Gobierno de España.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
C. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES
Para la imposición de penalidades se instruirá un expediente sumario en el que se concederá al contratista un plazo de audiencia de cinco días naturales para que formule las alegaciones que estime oportunas, y se resolverá con carácter ejecutivo por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, salvo cuando la sanción que se proponga sea la resolución del contrato, en cuyo caso corresponderá su imposición siempre al órgano de contratación, y se estará a lo dispuesto en el RGLCAP.
Las penalidades impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento deba abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas con ejecución de la garantía definitiva, y si ésta no alcanzase el montante de la sanción, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio.
D. PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES
Las infracciones de las obligaciones contractuales cometidas por al adjudicatario prescribirán en los plazos siguientes, contados a partir de la fecha en la que el Ayuntamiento tenga conocimiento de la infracción cometida:
- leves: a las 12 meses
- graves: a los 24 meses
- muy graves: a los 36 meses
VII. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
52.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Los contratos de obras suscritos al amparo del presente pliego por el Ayuntamiento de Karrantza, se extinguen por cumplimiento del mismo con la completa ejecución de las obras proyectadas, o por resolución anticipada del mismo por alguna de las causas previstas en la cláusula 59 de este pliego.
La extinción por cumplimiento implica la recepción de las obras, un plazo de garantía de éstas y su liquidación final. La extinción por resolución anticipada requiere la tramitación del expediente contradictorio que se establece en la cláusula 59.C de este pliego y tendrá las consecuencias previstas en la cláusula 60 en función de la responsabilidad de cada parte en dicha resolución.
53.- RECEPCIÓN DE LAS OBRAS Y LIBRO DEL EDIFICIO.
X. XXXXXXXX GENERAL Y DESESCOMBRO DE LA OBRA
Terminada la obra el contratista realizará una limpieza total de la misma y de su entorno, de manera que el día que se indique pueda ocuparse y ponerse en funcionamiento, sin ningún estorbo ni limpieza suplementaria. En dicha limpieza se considera incluida la retirada de todos los materiales sobrantes y la suciedad que haya podido originar cualquier empresa que haya participado en la ejecución de la obra.
Las instalaciones fijas o maquinaria imprescindibles hasta el final de la obra deberán retirarse en el plazo de 15 días naturales desde la recepción, dejando los terrenos completamente limpios y libres de todo estorbo. Transcurrido este plazo, el Ayuntamiento podrá hacer dicha retirada y limpieza con otra empresa, deduciendo a la contrata este importe y sin que pueda la misma exigir daños que por esta causa hayan sufrido dichos materiales, aun cuando ello suponga la ruina de lo allí dejado por la contrata. El cartel de las obras deberá retirarse por el contratista en el plazo de un mes a contar desde la recepción como se recoge en la cláusula 34.
B. RECEPCIÓN
El contratista, con una antelación de 45 días hábiles, comunicará por escrito a la dirección de la obra, para su elevación al Ayuntamiento, la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato a efectos de que se pueda realizar su recepción.
El Ayuntamiento fijará la fecha de la recepción, dentro del MES siguiente a la fecha de finalización fijada por el contratista en la citada comunicación, convocando por escrito a quienes han de asistir a la recepción de la obra: el Director de obra, el Responsable municipal del contrato o, de no haber sido nombrado, otro representante del Ayuntamiento, el Interventor u otro funcionario por el designado a efectos de la fiscalización material de la inversión, y el contratista, asistido de su propio facultativo si lo estima oportuno. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el Ayuntamiento le remitirá un ejemplar del acta de recepción para que, en el plazo de 10 días formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que se adoptará el acuerdo que corresponda por el órgano de contratación.
Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, se darán por recibidas, levantándose la correspondiente acta, que suscribirán todos los asistentes, retirando cada uno un ejemplar, y comenzando el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas, fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, se concederá otro nuevo plazo improrrogable de la mitad de duración que el anterior antes de declarar resuelto el contrato.
Las obras cuya perduración no tenga finalidad práctica como las de sondeos y prospecciones que hayan resultado infructuosas o que por su naturaleza exijan trabajos que excedan el concepto de mera conservación como los de dragados no se exigirá plazo de garantía.
C. RECEPCIÓN PARCIAL Y RECEPCIÓN DE OBRAS EJECUTADAS SIN PREVISIÓN CONTRACTUAL
Sólo podrán ser objeto de recepción parcial aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases y que puedan ser entregadas al uso público, si así se prevé en el Pliego de Prescripciones Técnicas del Proyecto de la obra.
La recepción de obras ejecutadas sin la previa modificación contractual queda condicionada a los informes técnicos por parte del Director de obra y, en su caso, del Responsable municipal de la obra en cuanto a su oportunidad y beneficio que supongan para el interés público municipal. En cuanto al pago de estas unidades de obra se estará a lo previsto al respecto en la cláusula 48.D de este pliego.
D. OCUPACIÓN DE LAS OBRAS SIN ACTO FORMAL DE RECEPCIÓN
El Ayuntamiento podrá acordar, por razones excepcionales de interés público, la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aun sin el cumplimiento del acto formal de recepción, todo ello en los términos previstos en el artículo 168 del RGLCAP.
Previo a cualquier acuerdo de ocupación de las obras o de puesta en servicio para el uso público, se levantará acta de comprobación de las obras, que será suscrita por el Responsable municipal de la obra, o, si no hubiese sido designado para la obra en cuestión, por otro representante del Ayuntamiento nombrado al efecto, el Director de la obra y el contratista. Se comunicará igualmente a la Intervención Municipal, para su asistencia potestativa.
Desde el momento de la ocupación de las obras o de la puesta en servicio de las mismas para el uso público se producirán los efectos y consecuencias propios de la recepción, si de conformidad con el acta de comprobación las obras estuviesen finalizadas y fuesen conformes con las prescripciones previstas en el contrato. Si por el contrario se observaran defectos, deberán detallarse en el acta de comprobación junto con las instrucciones precisas y plazo para subsanarlos. El Ayuntamiento, a la vista de los defectos, decidirá sobre la ocupación y puesta en servicio.
E. LIBRO DEL EDIFICIO
Cuando el contrato de obras consista en la construcción o reforma de un edificio, en el momento de formalización del acta de recepción de la obra, el adjudicatario entregará al Director de Obra el Libro del Edificio previsto en la Ley de Ordenación de la Edificación y en el Código Técnico de la Edificación. Una vez verificado por el Director de Obra que el certificado de dicho Libro se ajusta a lo legalmente establecido en la normativa citada o cualquier otra aplicable, será presentado por este al Ayuntamiento junto con la certificación final de obra.
54.- ALTA DE LAS INSTALACIONES.
Serán de cuenta y cargo del contratista la realización de las gestiones y trámites, pagos de tasas y derechos, así como la redacción de los proyectos, que haya que presentar en los Organismos competentes o empresas titulares, a efectos de obtener el alta y permiso de funcionamiento de las instalaciones, los enganches a redes y servicios, acometidas provisionales y definitivas, y en general todo lo necesario para el funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones. La documentación correspondiente a estas gestiones se entregará en original al Ayuntamiento antes de formalizar el acta de recepción.
55.- CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRA
X. XXXXXXXX DE LAS OBRAS.
Recibidas las obras, se procederá a su medición general, con asistencia del contratista, formulándose por el Director de la obra, en el plazo de un mes desde la recepción la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. A tal efecto, en el acta de recepción, el director de la obra fijará fecha para el inicio de dicha medición, notificándosela al contratista para dicho acto. El contratista tiene la obligación de asistir al acto de la toma de datos y realización de la medición general.
Para realizar la medición general se utilizarán como datos complementarios la comprobación del replanteo, los replanteos parciales y las mediciones efectuadas desde el inicio de la ejecución de la obra, el libro de incidencias, el de órdenes y cuantos otros estimen necesarios el director de la obra y el contratista.
De dicho acto se levantará acta con cuatro ejemplares, que firmarán el Director de la obra y el contratista, retirando un ejemplar cada uno de los firmantes y remitiéndose el otro por el Director de la obra al Ayuntamiento. Si el contratista no ha asistido a la medición, un ejemplar del acta le será remitido por el Director de la obra.
El resultado de la medición se notificará al contratista para que en el plazo de cinco días hábiles preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos. Las reclamaciones que realice el contratista contra el resultado de la medición general, las dirigirá por escrito en ese plazo de cinco días al Ayuntamiento por conducto del Director de la obra, el cual las elevará con su informe en el plazo xx xxxx días hábiles al órgano de contratación.
B. CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRA.
Dentro de los 10 días siguientes a la finalización del plazo para realizar la medición general, el director de la obra expedirá y tramitará la correspondiente certificación final. Junto con la certificación final, el Director de obra entregará al Ayuntamiento el Libro de Órdenes, Incidencias y Comunicaciones y el Libro de Incidencias de Seguridad y Salud que estuvieron en la oficina de obra durante toda la ejecución de la misma según exige la cláusula 37.C de este pliego.
En el plazo de los dos meses siguientes a la recepción, el Ayuntamiento deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
56.- PLAZO DE GARANTÍA Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
A. PLAZO DE GARANTÍA Y ACTUACIONES A REALIZAR DURANTE EL MISMO POR EL CONTRATISTA
Con carácter general se establece un plazo de garantía de UN AÑO a contar desde el día siguiente al de la firma del acta de recepción de la obra o de la ocupación efectiva de la misma en los términos expresados en la cláusula 53.D o desde la resolución anticipada del contrato, para los trabajos realizados y recibidos antes de dicha resolución. En este caso el Ayuntamiento podrá reducir el plazo de garantía, tras los informes técnicos correspondientes, si decide continuar la ejecución del contrato con otro contratista o con sus propios medios. No obstante, los licitadores podrán ofertar un plazo de garantía superior en aquellos contratos en los que, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 13.D, éste sea uno de los criterios de valoración de las ofertas. También el Ayuntamiento podrá exigir un plazo de garantía superior a un año cuando las características especiales de alguna obra así lo aconsejen.
Este plazo se interrumpirá en caso de incumplimiento por parte del contratista de presentación de la póliza de seguro todo riesgo y decenal exigidos en la cláusula 33 de este pliego, suspendiéndose el cómputo del plazo de garantía hasta que el contratista acredite el cumplimiento de esta obligación, sin que el período de suspensión sea computable a efectos de indemnización por retraso en el pago de las certificaciones o de la liquidación.
Durante dicho plazo de garantía, el contratista queda obligado a la conservación y policía de las obras de acuerdo con las instrucciones que diese el Director de obra y al pliego de prescripciones técnicas. En dicho concepto se incluye el mantenimiento de un servicio guardería y de limpieza de acuerdo con las siguientes especificaciones:
a. Las obras de jardinería serán conservadas en todo caso realizando el contratista a su xxxxx y riesgo todos los cuidados y riegos necesarios para su conservación y debido desarrollo, incluso reposiciones.
b. Serán de cuenta y coste de la contrata el mantenimiento del servicio de guardería de la obra durante el plazo de garantía.
c. Deberán realizarse las reposiciones de los elementos que se constate un funcionamiento defectuoso o hayan resultado dañados por un uso normal, o actos vandálicos cuando se haya descuidado por parte del contratista su deber de vigilancia y policía de la obra.
Si el contratista descuidase la conservación y diere lugar a que peligre la obra, se ejecutarán por la propia Administración y a xxxxx del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño.
Las obras cuya perduración no tenga finalidad práctica como las de sondeos y prospecciones que hayan resultado infructuosas o que por su naturaleza exijan trabajos que excedan el concepto de mera conservación como los de dragados no se exigirá plazo de garantía.
B. PLAZO DE GARANTÍA POR VICIOS OCULTOS
No quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista hasta que no hayan transcurrido 15 años desde la recepción de las obras, y siempre que no se haya puesto de manifiesto ningún daño o perjuicio de éstas por vicios ocultos en la construcción debido a incumplimientos contractuales por parte del contratista (artículo 219 LCSP).
C. EXTINCIÓN DE RESPONSABILIDAD Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, transcurrido el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento formule objeción alguna a la obra, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Se procederá de oficio a la cancelación o devolución de la garantía definitiva al contratista, previo informe de la Dirección de obra sobre el estado de éstas. La garantía definitiva será también devuelta cuando se resuelva el contrato sin responsabilidad para el contratista.
57.- INVENTARIO DE LAS OBRAS REALIZADAS
Recibidas las obras que sean inventariables, la Dirección facultativa emitirá, junto con el acta de recepción, un estado de dimensiones y características de la obra ejecutada que la defina con detalle y su estado en el momento de recepción.
El órgano de contratación remitirá al Departamento administrativo correspondiente el documento para su inventario, junto con los demás
documentos reglamentariamente exigidos.
58.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Transcurrido el plazo de garantía se practicará la liquidación del contrato en los términos previstos en los artículos 218.3 de la LCSP y 169 y siguientes del RGLCAP. Si el informe del Director de la obra sobre el estado de las mismas fuera favorable o, en caso contrario, una vez reparado lo construido, se formulará por el Director, en el plazo de un mes, la propuesta de liquidación de las realmente ejecutadas, tomando como base para su valoración las condiciones económicas establecidas en el contrato.
La propuesta de liquidación se notificará al contratista para que, en el plazo de 10 días, preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
Dentro del plazo de dos meses, contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo establecido para tal fin, el Ayuntamiento deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso y previa presentación, el saldo resultante de la misma. El pago del saldo resultante de la liquidación se realizará, en su caso, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 48 de este pliego. Antes de efectuar el mismo se comprobará que se han satisfecho todos los gastos que, de acuerdo con este pliego, son de cuenta del contratista, en concreto los derivados de los anuncios de licitación y adjudicación.
El saldo de liquidación no podrá incluir adicionales no autorizados de forma previa por la el Ayuntamiento.
59.- RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
A. CAUSAS DE RESOLUCIÓN
Son causas de resolución del contrato, en consonancia con lo previsto en los artículos 206 y 220 de la LCSP, las siguientes:
1. No comenzar la ejecución de las obras en el plazo de quince días desde su adjudicación, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada. (art. 96.d LCSP en relación con el 9.1 del RDL 9/2008).
2. Los retrasos en la ejecución de la obra cuando se prevea razonablemente que no se podrá cumplir la ejecución del contrato antes del 31 de diciembre de 2009, salvo cuando excepcionalmente se haya autorizado una prórroga del plazo de ejecución de acuerdo con lo establecido en la cláusula 28.C de este pliego.
3. El incumplimiento del compromiso de empleo de personal en la obra superior a un 10% sobre el presentado en la oferta adjudicataria.
4. No formalizarse el contrato o su modificación en un plazo de tiempo máximo de treinta días a contar desde la notificación de la adjudicación definitiva o del acuerdo de modificación, sin perjuicio de las penalizaciones que se impongan por la demora después del décimo día posterior al de notificación de la adjudicación definitiva.
5. Incurrir el adjudicatario en una causa sobrevenida de prohibición para contratar.
6. Entrar la empresa en procedimiento de quiebra, insolvencia o concurso de acreedores. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, darán siempre lugar a la resolución del contrato. En el resto de supuestos de declaración de concurso y mientras no se haya producido la apertura de la fase de liquidación, la Administración potestativamente continuará el contrato si el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de aquélla para su ejecución.
7. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en este pliego en el caso de fusión de empresas en la cláusula 42.B
8. Reincidir en incumplimientos contractuales tipificados de muy graves en este pliego. En el caso de infracciones muy graves, el órgano de contratación podrá instar la resolución del contrato directamente si, a la vista de lo actuados se estima que la sanción no será suficiente para compeler al contratista a subsanar la deficiencia que la motiva. Si opta por imponer la penalización prevista, iniciará el procedimiento de resolución si en el plazo xxxxxx xx xxxx días a contar desde la notificación de la misma no realiza las actuaciones necesarias para tal subsanación.
9. La demora en la comprobación del replanteo por plazo superior a un mes desde la fecha de formalización por causa imputable al contratista.
10. La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a seis meses por parte del Ayuntamiento.
11. El desistimiento o la suspensión de las obras por un plazo superior a ocho meses acordada por el órgano de contratación.
12. Los errores materiales que pueda contener el proyecto o presupuesto licitado que afecten al presupuesto de la obra al menos en un 20 por ciento.
13. Las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato, en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por ciento del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, o representen una alteración sustancial del proyecto inicial, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 40.
14. El mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y el contratista. La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.
15. No remediar las deficiencias detectadas al realizar la recepción en el plazo o plazos concedidos al efecto.
16. La demora en el pago por parte del Ayuntamiento por plazo superior a ocho meses.
La resolución del contrato podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diere lugar a la misma, aunque en los supuestos de modificaciones que excedan el 20 por ciento del precio inicial del contrato, la Administración también pueda instar la resolución. La resolución se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, siguiendo el procedimiento establecido en al apartado siguiente.
B. PROCEDIMIENTO PARA ACORDAR LA RESOLUCIÓN
La resolución del contrato será acordada, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 109 del RGLCAP, por el procedimiento siguiente:
a. Informe del Director de obra y, en su caso, del responsable de la misma sobre la concurrencia de causa de resolución del contrato y responsable que estiman de la misma.
b. Acuerdo del órgano de contratación del inicio del expediente de resolución.
c. Audiencia al contratista por plazo xx xxxx días para que formule las alegaciones que considere oportunas.
d. Informe a las alegaciones por parte del Director de obra, del responsable de la misma y del servicio jurídico Departamento de Contratación del Ayuntamiento.
e. Acuerdo de resolución por parte del órgano de contratación
f. Sometimiento de la cuestión a la Comisión Jurídica asesora del País Xxxxx si se formuló oposición por parte del contratista.
g. Resolución final y ejecutiva por parte del órgano de contratación, sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo o del jurisdiccional que estime oportuno el contratista en los términos previstos sobre competencia en la citada cláusula 2.D
60.- CONSECUENCIAS DE LA RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
A. Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual la Administración podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores.
B. Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo validamente estipulado por ellas.
C. En los demás casos, la resolución implicará la indemnización de daños y perjuicios por parte del responsable de la causa de resolución. En todos los supuestos de resolución del contrato por causa imputable al contratista se incautará la totalidad de la garantía definitiva que tuviese depositada, con independencia de la cuantía de la indemnización que se le reclame. En caso de impago de la diferencia entre el importe de la garantía y la cantidad reclamada en concepto de daños y perjuicios, se reclamará la cantidad correspondiente por vía de apremio.
En lo supuestos de resolución del contrato por causa imputable a la Administración, el régimen indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 222 de la LCSP, será el siguiente:
- La resolución del contrato por falta de habilitación del crédito necesario en el ejercicio siguiente al de adjudicación en el caso de los contratos tramitados anticipadamente al amparo de la facultad prevista en la cláusula 3.C de este pliego, dará lugar a la indemnización por parte del Ayuntamiento por los daños y perjuicios que acredite le ha causado la resolución del contrato, indemnización que como máximo podrá alcanzar el 1% del precio de adjudicación del contrato.
- En el caso de resolución por demora en la comprobación del replanteo, el contratista sólo tendrá derecho a una indemnización equivalente al 2 por ciento del precio de la adjudicación.
- En el supuesto de suspensión de la iniciación de las obras por tiempo superior a seis meses, el contratista tendrá derecho a percibir por todos los conceptos una indemnización del 3 por ciento del precio de adjudicación.
- En caso de desistimiento o suspensión de las obras iniciadas por plazo superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho al 6 por ciento del precio de las obras dejadas de realizar en concepto de beneficio industrial, entendiéndose por obras dejadas de realizar las que resulten de la diferencia entre las reflejadas en el contrato primitivo y sus modificaciones y las que hasta la fecha de notificación de la suspensión se hubieran ejecutado.
D. La resolución de un contrato parcialmente ejecutado dará lugar, con independencia de la indemnización aludida en el punto anterior, a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista por el procedimiento previsto en la cláusula 58 de este pliego y en el artículo 172 RGLCAP, o la norma dictada en desarrollo de la LCSP en sustitución de ésta. Será necesaria la citación del contratista, en el domicilio que figure en el expediente de contratación, para su asistencia al acto de comprobación y medición.
E. La resolución anticipada del contrato implicará automáticamente la entrada del Ayuntamiento en posesión de la obra. A tal efecto se concederá al contratista un plazo de cinco días, a contar desde la fecha de notificación del acuerdo municipal de propuesta de resolución previo al informe del Consejo Consultivo, para que retire de la obra la maquinaria y material que sea de su propiedad. Esta retirada que deberá realizar en la presencia del Director de obra y del responsable municipal del contrato si se hubiese nombrado. A partir de ese momento o finalizado el plazo indicado sin haber retirado la maquinaria, el Ayuntamiento entrará en posesión del inmueble. En todo caso, el adjudicatario deberá realizar los trabajos indispensables, a juicio del Director de la obra, para garantizar que la obra no se pueda perjudicar. Si el contratista no lo hiciese, lo ejecutará el Ayuntamiento a su xxxxx. Estas medidas se adoptarán previa medición y liquidación de los trabajos efectuados por el contratista, salvo que resulte imprescindible adoptar medidas urgentes para la seguridad de las personas, en cuyo caso se realizará con posterioridad a la adopción de dichas medidas. Esta liquidación será notificada al contratista, que podrá interponer contra la misma los recursos que estime pertinentes.
F. Cuando sea evidente que la tramitación completa del expediente de resolución no permitirá completar la ejecución de la obra antes del
31 de diciembre de 2009, o de la fecha hasta la que en su caso se haya concedido una prórroga para ejecutar las obras por parte de la Dirección General de Cooperación local del MAP, el Ayuntamiento podrá adjudicar directamente la ejecución de las unidades de obra pendientes al contratista siguiente en el orden de adjudicación del contrato, o realizar la adjudicación de estos trabajos por procedimiento negociado. Todo ello para poder cumplir con la terminación de las mismas dentro de los plazos establecidos en el RDL 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crea el Fondo Estatal de Inversión Local que financia las obras objeto de este pliego.
Karrantza, a de julio de 2009
ANEXO I
A.- MODELO DE OFERTA ECONÓMICA Y TÉCNICA (SOBRE C)
El abajo firmante D. , mayor de edad, con D.N.I. núm. y domicilio a efectos de notificaciones en , en nombre propio (o en representación de , con
C.I.F de la Empresa ), teniendo conocimiento de la convocatoria de la anunciada por el Ayuntamiento de Karrantza el día
, solicita tomar parte en la licitación para la ejecución de las obras de “ ” (identificación de la obra de que se trate).
Y HACE CONSTAR:
1º. Que conoce y acepta plenamente todas las cláusulas xxx xxxxxx de cláusulas administrativas y todas las demás obligaciones que se deriven de los restantes documentos contractuales, si resulta adjudicatario del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones sociales, laborales y fiscales a que se refiere la cláusula 46 de dicho pliego.
2º. Que se compromete a realizar la obra citada de conformidad con el Proyecto técnico de las obras y los pliegos de cláusulas administrativas particulares y técnicas aprobados por el Ayuntamiento para la misma, en las siguientes condiciones básicas:
a. Precio total: €, IVA excluido (IVA correspondiente: Tipo ; importe €) (en letra y cifras).
b. Garantía de la obra: años.
c. Plazo de ejecución material: .
d. Mejoras que se ofrecen sin coste adicional .
Todo ello de acuerdo con la memoria que se adjunta y que consta de folios.
(Se rellenarán solo aquellos espacios correspondientes a criterios valorables expresamente en el contrato para el que se licita y para los que se realiza una oferta concreta de mejora con las condiciones mínimas xxx xxxxxx que rige el contrato).
3º.- Que igualmente se compromete a ejecutar la obra de acuerdo con el estudio de la misma y demás ofertas técnicas de ejecución que se detallan en el “PLAN DE EJECUCIÓN DE LA OBRA” que presenta de acuerdo a lo establecido en la cláusula 11.X xxx xxxxxx que rige el contrato, documento que consta de …….folios.
Lugar, fecha, y firma (legible). (sello de la empresa, en su caso)
ANEXO I
• Empresario individual:
RELACIÓN DE DOCUMENTOS DEL SOBRE “A”.
□ 1. Documento Nacional de Identidad del licitador (si es persona física) o aquél que le sustituya reglamentariamente.
• Personas jurídicas:
□ 2.1. Escritura de constitución de la sociedad y Estatutos y en su caso de modificación, inscritos en el Registro correspondiente.
□ 2.2.CIF de la persona jurídica.
□ 2.3. Apoderamiento del representante de la persona jurídica que firme la oferta, en escritura pública inscrita en el Registro Mercantil o en que corresponda.
□2.4. Bastanteo del poder del representante
□2.5. DNI del apoderado
□2.6 Declaración jurada en la que se haga constar expresamente si en el mismo expediente de licitación presentan o no proposiciones económicas otras sociedades de un mismo grupo empresarial. En caso afirmativo han de indicarse las denominaciones sociales de las correspondientes empresas.
□2.7 Documentación justificativa, en su caso, de que la plantilla de la empresa está integrada por un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por cien de la misma y porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad.
□ 3. Clasificación del contratista documentos acreditativos de la clasificación de la empresa o de la solvencia económica, financiera y técnica.
□ 4. Documento acreditativo de disponer de la habilitación profesional legalmente exigible..
□ 5. Declaración de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración, señaladas en el Artículo 40 LCSP y de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
□ 6. Certificación administrativa positiva acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración.
□ 7. Certificación administrativa positiva acreditativa de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
□ 8. Certificación administrativa positiva acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de .....
□ 9. Alta en el IAE, declaración responsable de no haberse dado de baja y, en su caso, recibo del último pago de este impuesto.
□ 10. En caso de exigirse garantía provisional, carta de pago de su depósito en la Tesorería municipal o documento original de garantía.
□ 11. Certificado de inscripción en el REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS previsto en el artículo 3 del Real Decreto 1109/2007.
□ 12. Nombre, datos y compromisos de las empresas que propongan constituirse en UTE para la ejecución de este contrato, en su caso.
□ 13. Empresas extranjeras no comunitarias, capacidad de obrar mediante certificación expedida por la Embajada de España en el país correspondiente.
□ 14. Dirección, teléfono y fax del empresario y su representante
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN JURADA PARA PERSONAS FÍSICAS
“ D………………………….………., con DNI nº………………, en nombre propio, y domicilio a efecto de notificaciones en… ,
a efectos de contratar con el Ayuntamiento de ,
DECLARO, bajo mi responsabilidad:
1º.- Que dispongo de capacidad de obrar y jurídica y de la habilitación legalmente exigida para concertar con el Ayuntamiento de la
ejecución del contrato de ………………………………………….
2º.- Que no estoy incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
En ..... a …. de …………… de ………..
Fdo: ”
MODELO DE DECLARACIÓN JURADA PARA PERSONAS JURÍDICAS
“D………………………….………., con DNI nº………………, en nombre de la sociedad…………………………………………………………., con NIF nº…………………, de acuerdo con la escritura de poder
……………………………………………………..………………….(o documento que lo habilite para actuar en nombre de la persona jurídica la que representa)
DECLARO, bajo mi responsabilidad:
1º.- Que la empresa a la que represento dispone de capacidad de obrar y jurídica y de la habilitación legalmente exigida para concertar con el Ayuntamiento de ..... la ejecución del contrato de ………………………………………….
…..
3º.- Que ni yo personalmente ni ninguno de los administradores de la persona jurídica en cuyo nombre actúo estamos incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
En ..... a …. de …………… de ………..
Fdo: ”
Sello de la empresa
Anexo IV
FICHA XX XXXXXXX
SOLICITUD DE APERTURA/MODIFICACIÓN DE FICHA XX XXXXXXX Y PAGO POR TRANSFERENCIA
Tipo de movimiento
Xxxx xx xxxxxxx
Modificación de datos xx xxxxxxx con código nº
Datos del interesado (insertar fotocopia del D.N.I. o C.I.F en el reverso de esta hoja)
1º apellido 2º apellido Nombre Razón social Vía pública nº Piso Puerta Población Provincia Código postal
CIF/NIF
Teléfono Fax
Correo electrónico
Conforme: EL TERCERO
Fdo:
Ruego nos transfieran todas las cantidades adeudadas por el ayuntamiento de ....., a la cuenta abajo indicada.
Entidad financiera (Banco o Caja) Sucursal Vía pública nº Población
Provincia Código Postal
Datos bancarios (deberá ser cubierto o, en su defecto sellado por la Entidad Bancaria)
Entidad Sucursal D.C. nº de cuenta
Fecha Firma
Los espacios sombreados deberán ser rellenados únicamente por la administración.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos (LO 15/1999), los datos de carácter personal, recogidos por este impreso serán incorporados a un fichero automatizado con exclusiva finalidad de uso dentro de este ayuntamiento. El/La titular de los mismos puede ejercer su derecho de rectificación o cancelación, en los términos de la ley, dirigiéndose al Ayuntamiento de ......
ANEXO V
AVISO PREVIO A LA AUTORIDAD LABORAL DEL INICIO DE LAS OBRAS
En cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 18 del REAL DECRETO 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, mediante el presente escrito se comunica que con fecha
se ha formalizado el correspondiente contrato de la obra que a continuación se describe, por lo que procedemos a dar el aviso previo de inicio de dichas obras.
1 | DENOMINACIÓN DE LA OBRA | |
2 | FECHA | |
3 | DIRECCIÓN DE LA OBRA | |
4 | PROMOTOR (nombre y dirección) | |
5 | TIPO DE OBRA | |
6 | PROYECTISTA (nombre y dirección) | |
7 | COORDINADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO (Nombre y dirección) | |
8 | COORDINADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA (Nombre y dirección) | |
9 | FECHA PREVISTA PARA EL COMIENZO DE LAS OBRAS | |
10 | DURACIÓN PREVISTA DE LAS OBRAS | |
11 | NÚMERO MÁXIMO ESTIMADO DE TRABAJADORES EN LA OBRA | |
12 | NÚMERO PREVISTO DE CONTRATISTAS, SUBCONTRATISTAS Y TRABAJADORES AUTÓNOMOS EN LA OBRA | |
13 | DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATISTA, SUBCONTRATISTAS Y TRABAJADORES AUTÓNOMOS |
En Karrantza, a ……. de …………… de ……..
ANEXO VI
ACTA DE COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO
AUTORIZACIÓN DEL INICIO DE LA OBRA
PROYECTO: LOCALIDAD: |
EXPEDIENTE: |
FECHA: |
EL DIRECTOR/ES DE LA OBRA: Fdo. |
EL COORDINADOR/ES DE LA OBRA: Fdo.: |
EL REPRESENTANTE DE LA CONTRATA : Fdo. |
EL AYUNTAMIENTO: Fdo. |
Reunidos en el día de la fecha, los asistentes que al margen se relacionan, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 139 del RGLCAP y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, han efectuado la comprobación del replanteo de las obras de referencia, levantando la presente acta para hacer constar:
a) La conformidad del replanteo con los documentos contractuales del proyecto
b) La viabilidad de las obras definidas en el proyecto, no existiendo impedimento o servidumbres aparentes que puedan afectar a las obras
c) El Plan de Seguridad y Salud de esta obra ha sido elaborado por el adjudicatario y aprobado por el Ayuntamiento, previo informe del Coordinador de Seguridad y Salud, el día----------------
En consecuencia el Director de la obra autoriza el inicio de las mismas, quedando notificado el contratista, en este acto, al suscribir la presente acta y comenzando a comprobarse el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la fecha.
El adjudicatario deberá presentar el AVISO DE APERTURA DEL CENTRO DE TRABAJO, ante la autoridad laboral, en el plazo máximo de UN MES desde el comienzo de las obras
En prueba de conformidad, los asistentes firman el acta en CUADRUPLICADO
ejemplar.