PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL ÁREA DE SERVICIO DE JESÚS DEL MONTE EN LA AUTOVÍA A-8 DEL CANTÁBRICO, TRAMO: EL HAYA-SOLARES, PK. 190,100, MARGEN DERECHA, T.M. RIBAMONTAN...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL ÁREA DE SERVICIO DE XXXXX XXX XXXXX EN LA AUTOVÍA A-8 DEL CANTÁBRICO, TRAMO: EL HAYA-SOLARES, PK. 190,100, MARGEN DERECHA, T.M. RIBAMONTAN ALMONTE (CANTABRIA). CLAVE: 37-S-4940 AS. XXXXX XXX XXXXX
PROCEDIMIENTO: Abierto
Enero 2010
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PARA EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL AREA DE SERVICIO XXXXX XXX XXXXX EN LA AUTOVÍA A-8 DEL CANTÁBRICO, TRAMO: EL HAYA-SOLARES, PK. 190,100, MARGEN DERECHA, T.M. RIBAMONTAN AL MONTE (CANTABRIA). CLAVE: 37-S-4940 AS. XXXXX XXX XXXXX.
I N D I C E
CAPITULO I.- Disposiciones generales
Cláusula 1. Objeto del contrato y justificación del procedimiento de licitación. Cláusula 2. Régimen jurídico y jurisdicción.
Cláusula 3. Órganos de la Administración. Cláusula 4. Licitadores y concesionarios.
Cláusula 5. Presupuesto base de licitación y canon de explotación. Cláusula 6. Duración del contrato y prórrogas.
CAPITULO II.- Preparación del contrato
Sección 1ª. Procedimiento de licitación
Cláusula 7. Procedimiento y forma de adjudicación. Cláusula 8. Requisitos para contratar.
Cláusula 9. Examen de documentación. Cláusula 10. Proposición.
Sección 2ª. Xxxxx, tiempo y forma para la presentación de las proposiciones
Cláusula 11. Formalidades de los documentos. Cláusula 12. Sobres en los que se incluye la oferta. Cláusula 13. Presentación de las proposiciones.
Cláusula 14. Comunicaciones entre el órgano de contratación y los licitadores. Cláusula 15. Confidencialidad.
CAPÍTULO III.- Contenido de la proposición
Sección 1ª. El Sobre nº 1: Documentos que deben incluirse
Cláusula 16. Identificación exterior. Cláusula 17. Contenido del sobre nº 1
Sección 2º.- El Sobre nº 2: Documentos que deben incluirse
Cláusula 18. Identificación exterior.
Cláusula 19. Contenido del sobre nº 2. Documentos acreditativos de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Sección 3ª.- El Sobre nº 3: Documentos que deben incluirse para la valoración de los criterios no evaluables mediante fórmulas.
Cláusula 20. Identificación exterior. Cláusula 21. Contenido del sobre nº 3.
Sección 4ª.- El sobre nº 4: Proposición económica.
CAPÍTULO IV.- Selección del concesionario y formalización del contrato
Cláusula 22. Contenido del sobre nº 4 Cláusula 23. Identificación exterior.
Sección 1ª.- Tramitación y adjudicación
Cláusula 24. Mesa de contratación.
Cláusula 25. Calificación de documentos y recuento de proposiciones. Cláusula 26. Apertura de proposiciones económicas.
Cláusula 27. Estudio e informe de los Servicios Técnicos
Sección 2ª.- Criterios para la valoración de las proposiciones.
Cláusula 28. Valoración de los criterios no evaluables mediante fórmulas. Cláusula 29. Valoración de los criterios evaluables mediante fórmulas.
Cláusula 30. Valoración global de las ofertas. Cláusula 31. Adjudicación provisional y definitiva. Cláusula 32. Propuesta de adjudicación
Sección 3ª.- Garantía provisional definitiva y formalización del contrato.
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Cláusula 33. Garantía provisional y definitiva. Cláusula 34. Formalización del contrato
CAPÍTULO V.- Ejecución de obras e instalaciones
Cláusula 35. Construcción de instalaciones.
Cláusula 36. Proyecto, dirección y ejecución de las obras.
Cláusula 37. Comprobación del replanteo de las obras y delimitación de los terrenos que forman el área.
Cláusula 38. Inicio de obras.
Cláusula 39. Control e inspección de las obras.
Cláusula 40. Modificaciones de los proyectos y las obras. Cláusula 41. Terminación de las obras.
Cláusula 42. Prórroga de plazos en la ejecución de obras. Cláusula 43. Autorización de puesta en servicio.
Cláusula 44. Xxxxxx exigibles al concesionario.
Cláusula 45. Responsabilidad patrimonial de la Administración. Cláusula 46. Bienes hallados en terrenos de la concesión.
Cláusula 47. Condiciones sociales en la ejecución de las obras.
CAPÍTULO VI.- Explotación de las instalaciones
Cláusula 48. Destino de las obras e instalaciones. Cláusula 49. Gestión y explotación de los servicios.
Cláusula 50. Conservación y vigilancia del área de servicio. Cláusula 51. Condiciones sociales en la explotación de la concesión.
CAPÍTULO VII.- Potestades de la Administración
Cláusula 52. Imposición de penalidades.
Cláusula 53. Incumplimientos y penalidades durante la fase de construcción. Cláusula 54. Incumplimientos y penalidades durante la fase de explotación. Cláusula 55. Prórroga de plazos en la fase de explotación.
Cláusula 56. Adopción de medidas por parte de la Administración.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL ÁREA DE SERVICIO DE XXXXX XXX XXXXX EN LA AUTOVÍA A-8 DEL CANTÁBRICO, TRAMO: EL HAYA-SOLARES, PK. 190,100, MARGEN DERECHA, T.M. RIBAMONTAN AL MONTE (CANTABRIA). CLAVE: 37-S-4940 AS. XXXXX XXX XXXXX
CAPITULO I.- Disposiciones generales
Cláusula 1. Objeto del contrato y justificación del procedimiento de licitación.- El contrato tiene por objeto la concesión, incluyendo la construcción y explotación, de las instalaciones del Área de Servicio de Xxxxx xxx Xxxxx correspondiente al Proyecto de Trazado, Anteproyecto de obra y de explotación, aprobado por Resolución de fecha
01.07.03 del Director General de Carreteras, que podrá ser modificado, de forma suficientemente justificada, en el Proyecto de Construcción a presentar en la licitación junto con la oferta.
Este procedimiento de licitación se justifica en virtud de lo dispuesto en el Art. 19.1 y 4 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras.
Dado que la Administración carece de Proyecto de Construcción del Área de Servicio y que, por tanto, tampoco cuenta con una solución totalmente predeterminada para la ejecución de aquella, la finalidad del presente procedimiento estriba en conseguir que cada licitador presente una proposición, que pueda incluir distintas soluciones de dicha obra, con los respectivos Proyectos y demás documentos que la definan, y en que, al tiempo, pueda disponerse de la correspondiente oferta económica relativa a la ejecución de la mencionada Área y a su explotación según cada una de las citadas soluciones. Todo ello para tratar de lograr, mediante la elección del compendio Asolución-oferta económica@ más favorable para el interés público, la mejor concepción posible de la obra.
Los requisitos y modalidades a los que se refiere el artículo 131 Admisibilidad de variantes o mejoras de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (de aquí en adelante, LCSP) para todas las soluciones que puedan presentar los licitadores, son los que se indican en el presente Pliego.
1.1. Número de soluciones.
Cada licitador podrá estudiar, redactar, y presentar al concurso, en su proposición única, hasta un número máximo de dos soluciones, (con sus Proyectos y demás documentos definidores de las mismas), y de ofertas relativas a ellas.
1.2. Requisitos e instrucciones relativos a la redacción y presentación de las soluciones.
Los requisitos e instrucciones, que los licitadores deberán atender y cumplir para concebir sus soluciones y para redactar los Proyectos correspondientes, se especifican en la cláusula 21 del presente Pliego.
Para la redacción y para la presentación de las proposiciones, (las cuales incluirán los contenidos de los sobres n1s 1, 2, 3 y 4 que se detallan más adelante), deberán cumplirse los requisitos y deberán seguirse las instrucciones especificadas en este Pliego de Cláusulas y en el de Cláusulas de Explotación. En particular, las instalaciones que como mínimo deberán comprender cada una de las soluciones que se presenten serán las que se indican en el Pliego de Cláusulas de Explotación del correspondiente expediente de licitación, sin perjuicio de la inclusión de cualesquiera otras instalaciones y servicios de los indicados en el Art. 2.8 de la Ley de Carreteras, siempre que estén destinados a facilitar la seguridad y comodidad de los usuarios de la carretera.
El Objeto del contrato será por tanto la concesión, incluyendo la construcción y explotación correspondientes de las instalaciones del Área de Servicio, según la solución (con su Proyecto y con los demás documentos definidores de la misma) que la Administración considere mejor para el interés público, de entre todas las soluciones presentadas a esta licitación. Dicha solución, elegida por la Administración, corresponderá a una de las presentadas por el licitador que resulte adjudicatario de la obra, y su Proyecto tendrá el contenido que, en su caso, pueda explicitar su posterior Resolución aprobatoria, o que se deduzca de ella.
Cláusula 2. Régimen jurídico y jurisdicción.- De acuerdo con lo establecido en la Ley 25/1988 de Carreteras (Art. 19.4 párrafo primero), los contratos de concesión de áreas de servicio de las carreteras estatales son contratos de gestión de servicios públicos y se regirán por lo dispuesto en la citada Ley, en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), en sus respectivas disposiciones reglamentarias de desarrollo, en este pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP) y en los correspondientes pliegos de prescripciones técnicas (PPT) y de cláusulas de explotación (PCE). En todo caso será de aplicación respecto de los pliegos (PCAP, PPT y PCE) lo establecido en el artículo 68.3 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RCAP).
Al incluirse en el contrato la construcción de las instalaciones del área de servicio, de acuerdo con lo señalado en el artículo 117.2 de la LCSP serán de aplicación al mismo los preceptos establecidos en la LCSP para la concesión de obras públicas en relación con la cesión del contrato y la forma en que el concesionario puede contratar la ejecución de la obra con terceros (artículos 249 y 250 de la LCSP).
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Cláusulas de Explotación revestirán carácter contractual, así como la memoria, planos y Pliego de Prescripciones Técnicas del proyecto de construcción, una vez hayan sido aprobado por la Administración.
La concesión de las áreas de servicio regulada en el presente pliego implica la ocupación del dominio público integrante del área de servicio por parte del concesionario y no supondrá cesión del dominio público estatal ni de las facultades dominicales del Estado. Dicha ocupación se regirá por lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
El otorgamiento de la concesión no exime a su titular de la obtención y mantenimiento en vigor de las licencias, permisos y autorizaciones que sean legalmente exigibles, ni del pago de los tributos que le sean de aplicación.
Todas las cuestiones que se susciten sobre el cumplimiento, interpretación, resolución y efectos de la concesión serán resueltas, una vez agotada la vía administrativa, por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Cláusula 3. Órganos de la Administración.- Las denominaciones "Administración", "Administración concedente", "Administración contratante", u otras similares, en el presente pliego, se entenderán referidas a la Administración General del Estado y dentro de ella al Ministerio de Fomento, cuyo titular resolverá definitivamente en vía administrativa cualquier cuestión relacionada con la concesión, salvo que la competencia esté atribuida al Consejo de Ministros, a otro Departamento ministerial o haya sido objeto de desconcentración o delegación.
El Ministerio de Fomento ejercerá la potestad administrativa que le corresponde a través de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Dirección General de Carreteras y sus órganos integrantes.
Cláusula 4. Licitadores y concesionarios.- En este pliego se denomina "licitador" a cualquier persona natural o jurídica, que haya formulado una oferta en el procedimiento previsto para la adjudicación de la concesión.
La denominación "concesionario" o Aadjudicatario@ se aplicará a las mismas personas indicadas en el párrafo anterior, una vez que resulten adjudicatarias, pero no a las que estas últimas puedan encomendar materialmente la ejecución y conservación de las instalaciones o la realización directa de prestaciones en favor de los usuarios.
Cláusula 5. Presupuesto base de licitación y canon de explotación .-
El presupuesto de ejecución material de las obras según el Anteproyecto, es de
2.959.170 € con la posible modificación por el resultante del proyecto de construcción que se apruebe por la Administración.
El canon de explotación mínimo anual será 30.000 €.
De conformidad con lo establecido en el número 4 del artículo 19 de la Ley 25/1988 de Carreteras, el concesionario vendrá obligado al abono al Estado del canon anual que se comprometa a satisfacer en la proposición que sirva de base para el otorgamiento de la concesión, el cual no podrá ser inferior al importe de la suma de los cánones por ocupación del dominio público y por explotación de obras y servicios públicos establecidos en el número 4 del artículo 21 de la citada Ley. Dicha cantidad se revisará anualmente incrementándose o disminuyéndose en porcentaje igual a la variación del Índice Nacional de Precios de Consumo del año anterior. En los valores de dichos importes no estarán en ningún caso incluidas las cuotas de los impuestos que sean exigibles.
Cláusula 6. Duración del contrato y prórrogas.- La concesión tendrá la duración que se establezca en la proposición que resulte adjudicataria en el procedimiento de licitación, con un máximo de cuarenta años, a partir de la fecha de formalización del contrato.
Podrá concederse una prórroga de seis meses adicionales al período de concesión conforme a las cláusulas 47 y 51 de este pliego.
CAPITULO II.- Preparación del contrato
Sección primera.- Procedimiento de licitación
Cláusula 7. Procedimiento y forma de adjudicación.-La adjudicación de la concesión se hará mediante procedimiento abierto con varios criterios de valoración.
Cláusula 8. Requisitos para contratar.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 43 de la Ley de Contratos del Sector Público, que tengan plena capacidad de obrar y no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias expresadas en el artículo 49 de dicha Ley.
Lo anterior se entiende, sin perjuicio de lo establecido para las Uniones de Empresarios en el artículo 48 de la citada Ley.
No podrán presentar proposiciones diferentes las empresas vinculadas en los términos establecidos en los apartados 3 y 4 del artículo 129 de la Ley de Contratos del Sector Público, debiendo en su caso acompañar los licitadores una lista exhaustiva de las empresas con las que existiera dicha vinculación. Si dos o más empresas vinculadas participan en el proceso de adjudicación, todas ellas quedarán excluidas del mismo.
Cláusula 9. Examen de documentación.- En horas hábiles de oficina, de los días laborables comprendidas en el plazo de presentación de proposiciones establecido en el anuncio de la licitación publicado en el Boletín Oficial del Estado y en su caso en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, los interesados podrán examinar en la Dirección General de Carreteras, el Anteproyecto/Estudio de Trazado, el Pliego de Cláusulas de Explotación y las Bases del Contrato de Concesión regido por el presente Pliego.
Cláusula 10. Proposición.- Se entiende por proposición el conjunto de documentos formados por la solicitud, incluyendo la proposición económica, la documentación general y la documentación técnica, en la que se incluye el proyecto de las instalaciones que hayan de ser objeto de construcción y explotación.
La proposición económica se formulará con arreglo al modelo que figura en el anexo de este pliego. La proposición económica contendrá expresión en cifras y letras de la cantidad que el licitador se comprometa a abonar anualmente al Estado, y que no podrá ser inferior a la estipulada como mínima en las bases de la convocatoria. En dicha cantidad no se considerarán incluidos los impuestos que en su caso sean de aplicación. Asimismo indicará la duración del periodo concesional propuesto por el licitador.
Sección segunda.- Lugar, tiempo y forma para la presentación de las proposiciones.
Cláusula 11 Formalidades de los documentos.-Todos los documentos que se presenten por los licitadores deberán ser originales o tener la consideración de auténticos según la legislación vigente, artículo 46 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).
Conforme a lo establecido en el artículo 23 del RCAP, los documentos se presentarán en idioma español o en lengua de la comunidad autónoma correspondiente.
Cláusula 12 Sobres en los que se incluye la oferta.- Se presentarán cuatro sobres, cada uno de ellos con el contenido establecido en el presente pliego.
Los sobres se presentarán cerrados e identificados en su exterior conforme a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 80 del RCAP.
Dentro de cada sobre se hará constar, en hoja independiente, su contenido, enunciado numéricamente [artículo 80 RCAP].
Cláusula 13. Presentación de las proposiciones.- Los sobres deberán ser entregados en las dependencias u oficinas designadas en el anuncio, o remitidos a ellas por los medios establecidos en el artículo 80 del RCAP previamente al límite del plazo anunciado de la admisión.
Para justificar la presentación en plazo de las proposiciones remitidas por correo se exigirá que, conforme al artículo 80.4 del RCAP, en el texto del télex, fax o telegrama se haga referencia al número de certificado del envío hecho por correo. Sin la concurrencia de ambos requisitos (justificación de la fecha de imposición del envío y anuncio al órgano de contratación) no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio.
De cada proposición que se presente se expedirá un recibo, cuya devolución será indispensable para retirar la documentación y la garantía provisional, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 91.4 de la LCSP en cuanto a la devolución de ésta.
A los efectos previstos en las disposiciones adicionales 18ª y 19ª de la LCSP, y mientras no se apruebe el desarrollo reglamentario a que se refiere la disposición final 9ª de la LCSP, no se admitirá la presentación de proposiciones por teléfono, telefax, medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Tampoco se admite la presentación de más de una proposición por una sola empresa, ya licite individualmente o agrupada en UTE (artículo 129 de la LCSP).
Cláusula 14. Comunicaciones entre el órgano de contratación y los licitadores.- Para los actos de comunicación con el órgano de contratación distintos de la presentación o anuncio del envío de las proposiciones, los licitadores podrán emplear el correo electrónico, siempre que se haya indicado la correspondiente dirección en el presente pliego. Igualmente, el órgano de contratación podrá comunicarse con los licitadores a través del correo electrónico y del telefax que éstos deberán designar en su proposición. No obstante, para que todas estas comunicaciones puedan surtir plenos efectos jurídicos se tendrá en cuenta lo establecido en la LCSP [apartado 1.f) de la disposición adicional 19ª].
El órgano de contratación no estará obligado a atender las solicitudes de envío de pliegos y documentación complementaria cuando éstos sean accesibles a través del Perfil de Contratante o cualesquiera medios electrónicos, informáticos o telemáticos indicados en este pliego (artículo 142.1 de la LCSP).
Cuando los pliegos y la documentación complementaria no sean accesibles en la forma expuesta, los interesados podrán solicitar su envío, en la forma prevista por el artículo 142 de la LCSP, mediante escrito presentado al órgano de contratación dentro de los diez días naturales siguientes a la publicación de la licitación en el Perfil de Contratante.
Cláusula 15. Confidencialidad.- Cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo 124.1 de la LCSP, los contratistas podrán designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados. Esta circunstancia deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento designado como tal.
CAPITULO III.- Contenido de la proposición
Sección primera.- El Sobre nº 1: Documentos que deben incluirse.
Cláusula 16. Identificación exterior.- Se consignará en este sobre, en forma bien visible y sin que sea preciso abrirlo para su lectura, el siguiente cuadro:
SOBRE Nº 1
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Título del Proyecto:
REFERENCIA
COMPLETA
DEL
EXPEDIENTE
CONSIGNADO EN EL ANUNCIO DE LICITACIÓN DEL B.O.E. Y NÚMERO DE EXPEDIENTE:
LICITADOR: (Nombre y
C.I.F.)
Fecha y Firma:
Cláusula17. Contenido del sobre nº 1.- En el sobre nº 1 se presentarán los siguientes documentos, preferiblemente encuadernados, y ajustándose al orden en que a continuación se citan:
1.- Documentos acreditativos de la personalidad jurídica.
a) Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI [artículo 21 del RCAP].
b) Los restantes empresarios, la escritura o los documentos en los que consten las normas por las que se regule su actividad, debidamente inscritos en el Registro que corresponda [artículo 61.1 de la LCSP].
2.- Documentos acreditativos de la representación.
Poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición, para su bastanteo en la Mesa de contratación, así como copia auténtica del DNI correspondiente a éstos.
3.- El compromiso de constituir una UTE.
Cuando los empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento en el que se comprometan a constituir una UTE para el caso de resultar adjudicatarios, designen un representante único y expresen la participación que corresponde a cada uno de ellos [artículo 48 LCSP].
El citado compromiso podrá formalizarse en documento privado, que deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas agrupadas.
4.- Garantía provisional.
En la forma y cuantía que, en su caso, se establezca en las Bases de la Convocatoria, deberá aportarse la documentación acreditativa de haber constituido la garantía provisional [artículo 91 de la LCSP].
5.- Documentos acreditativos de no estar incurso en prohibición de contratar.
Deberá presentarse la declaración responsable regulada en el artículo 130.1.c) de la LCSP, que incluirá la manifestación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Esta declaración deberá ser firmada por el representante del licitador y cumplir las formalidades establecidas en el artículo 62.1 de la LCSP.
Cuando no se presente dicha declaración responsable, podrá justificarse este requisito mediante los demás documentos regulados en el artículo 62 de la LCSP.
6.- Declaración responsable justificativa de otras circunstancias.
En el mismo documento a que se refiere el anterior número 5, o en documento distinto, el licitador deberá igualmente realizar una declaración responsable sobre los siguientes extremos:
a) Cuando el licitador sea persona jurídica, que las prestaciones propias del contrato quedan comprendidas en el objeto social o en el ámbito de actividad de su empresa [artículo 46.1 de la LCSP].
b) Cuando el licitador, para acreditar su personalidad, representación o solvencia, haya aportado una certificación del Registro Voluntario de Licitadores o un certificado comunitario de clasificación; que las circunstancias expresadas en el certificado no han experimentado variación [artículo 130.3 de la LCSP]
c) Empresas que forman parte del grupo de empresas al que pertenezca el licitador individual o cualquiera de las empresas que liciten con el compromiso de constituir una UTE, expresando la circunstancia que justifica la vinculación al grupo. La no pertenencia a ningún grupo de empresas deberá hacerse constar igualmente mediante declaración responsable.
7.- Contratación con empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social.
Cuando el licitador pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 6ª de la LCSP, deberá aportar además cualesquiera de estos documentos:
- Los que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100.
- Los que acrediten que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación regulado en la referida disposición adicional 6º de la LCSP.
8.- Documentación adicional exigida a las empresas comunitarias no españolas.
Para justificar su capacidad, deberán aportar la inscripción en los Registros o las certificaciones exigidas en los artículos 47 y 61.2 de la LCSP y 9 del RCAP.
Igualmente deberán acreditar que cuentan con la autorización especial regulada en el artículo 47.2 de la LCSP o, en caso de no necesitarla para ejecutar el contrato, deberán presentar una declaración responsable en la que se haga constar dicha circunstancia.
9.- Documentación adicional exigida a las empresas no comunitarias.
El informe de la Misión Diplomática regulado en los artículos 44.1 de la LCSP y 10 del RCAP.
10.- Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras.
Declaración de someterse a los juzgados y tribunales españoles, con renuncia al fuero extranjero que pudiera corresponder al licitador [artículo 130.d) de la LCSP].
11.- Información de contacto.
Los licitadores deberán indicar un domicilio a efectos de notificaciones, una dirección de correo electrónico, un número de teléfono y un número de telefax.
Sección segunda.- El Sobre nº 2: Documentos que deben incluirse.
Cláusula 18. Identificación exterior.-
SOBRE Nº 2
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, TÉCNICA O PROFESIONAL
Título del Proyecto:
REFERENCIA
COMPLETA
DEL
EXPEDIENTE
CONSIGNADO EN EL ANUNCIO DE LICITACIÓN DEL B.O.E. Y NÚMERO DE EXPEDIENTE:
LICITADOR: (Nombre y
C.I.F.)
Fecha y Firma:
Cláusula 19. Contenido del sobre nº 2. Documentos acreditativos de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1.- En el sobre nº 2 se presentarán los documentos que acrediten la solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Las personas naturales o jurídicas que concurran deberán acreditar su solvencia económica y financiera en los términos y por los medios que se especifican en el Art. 64 de la LCSP. Asimismo deberán acreditar su solvencia técnica o profesional en los términos y por los medios que se especifican en los apartados a), c) e) h) e i) del Art. 67 de la LCSP.
Los empresarios de Estados miembros de la Comunidad Europea será suficiente que acrediten, en su caso, ante el órgano de contratación correspondiente su solvencia económica y financiera, técnica o profesional en los términos y por los medios indicados en el párrafo anterior, así como su inscripción en un Registro profesional o comercial, en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde están establecidos.
2.- Cuando, conforme al artículo 52 de la LCSP, el licitador pretenda acreditar su solvencia basándose en la de otras entidades, deberá aportar compromiso de subcontratación ajustado a las siguientes condiciones:
- Podrá presentarse inicialmente en documento privado. No obstante, si el licitador resultara adjudicatario provisional del contrato, deberá documentarse en escritura pública, aplicándose a estos efectos el artículo 135.4 de la LCSP.
- Deberá expresar que, para el caso en que el licitador resulte adjudicatario provisional y definitivo del contrato, se ponen a su disposición todos los medios necesarios para ejecutar el contrato.
- El futuro subcontratista deberá quedar identificado por el nombre o el perfil empresarial. Si el adjudicatario pretendiera después subcontratar con otros empresarios distintos de los así identificados, se aplicará lo establecido en el artículo 210.2, letras a) y c) de la LCSP.
Sección tercera.- El Sobre nº 3: Documentos que deben incluirse para la valoración de los criterios no evaluables mediante fórmulas.
Cláusula 20 Identificación exterior.- Se consignará en este sobre, en forma bien visible y sin que sea preciso abrirlo para su lectura, el siguiente cuadro:
SOBRE Nº 3 DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
Título del Proyecto:
REFERENCIA COMPLETA DEL EXPEDIENTE CONSIGNADO EN EL ANUNCIO DE LICITACIÓN DEL B.O.E. Y NÚMERO DE EXPEDIENTE:
LICITADOR:
(Nombre y C.I.F.)----------
Fecha y Firma:
Cláusula 21 Contenido del sobre nº 3.- El contenido de cada una de las soluciones que, en su caso, presente el concursante, será el siguiente:
a) Proyecto de instalaciones.
Los proyectos deberán redactarse con los datos y precisión necesarios que permitan ejecutar las obras sin la intervención del autor o autores del mismo.
Los proyectos de instalaciones, del tipo proyecto de construcción, deberán estar visados por el correspondiente Colegio profesional o venir acompañados del respectivo compromiso de visado por parte del Colegio profesional correspondiente, que en su caso deberá hacerse efectivo antes del inicio de las obras.
Los proyectos comprenderán como mínimo los siguientes documentos:
1) Una Memoria que considere las necesidades a satisfacer y los factores de todo orden a considerar, con descripción y justificación de la solución proyectada, y teniendo en cuenta, además, la relación de la estética del proyecto con el entorno de la carretera.
A la Memoria se unirán como Anejos, los documentos que incluyan los datos topográficos, geológicos, geotécnicos y ambientales, así como los cálculos y estudios que se hayan utilizado en el proyecto, y que identifiquen y justifiquen el emplazamiento y características de las instalaciones; el estudio de los desvíos de la circulación durante la ejecución de las obras, y de las medidas para garantizar la seguridad de dicha circulación en dicho período en el tramo de carretera afectado; los documentos necesarios para promover las autorizaciones administrativas previas a la ejecución; la justificación de los precios; un plan de realización de las obras con programa de posible desarrollo de los trabajos, en tiempo y coste óptimo, con carácter indicativo y un presupuesto para conocimiento de la Administración, con valoración de las expropiaciones y restituciones precisas y asignación con destino al fomento del Patrimonio Histórico Español (1%).
2) Los planos que describan los elementos, obras e instalaciones del área proyectada.
3) El pliego de prescripciones técnicas particulares donde se fijen las características de los materiales y unidades de obra y la forma de ejecución, medición y abono de ésta.
4) Un presupuesto de todas las obras e instalaciones, con expresión de los precios unitarios descompuestos, estados de mediciones y los detalles precisos para su valoración y, en su caso, presupuestos parciales.
5) Un proyecto de Seguridad y Salud en el trabajo, si fuere preceptivo, redactado de acuerdo con su normativa específica. En todo caso se aportará memoria de prevención de riesgos y seguridad en la obra.
6) Plan de desvíos y medidas a adoptar para garantizar la seguridad de la circulación durante la ejecución de las obras.
7) Señalización, balizamiento y, eventualmente, defensas durante la ejecución de las obras.
8) Un programa de actuaciones medioambientales, incluyendo estudio sobre las medidas de corrección de las eventuales afecciones medio ambientales durante la fase de explotación y, en su caso, durante la construcción de las instalaciones del área así como de la adaptación de la estética de aquéllas al entorno de la carretera.
9) Memoria descriptiva del proceso de ejecución y programa de trabajo, incluyendo las medidas que el licitador proponga para controlar y garantizar, por su parte, la calidad de las obras así como descripción de tecnologías innovadoras I+D+i que proponga utilizar.
b) Estudio de explotación.- El Estudio comprenderá:
1) Un estudio económico y administrativo sobre el régimen de explotación de las instalaciones y tarifas que hayan de aplicarse y plan económico- financiero de la concesión, incluyendo un análisis de rentabilidad y generación de empleo y repercusión prevista en el desarrollo económico local.
2) Memoria sucinta, de la organización y métodos a emplear para la prestación de los servicios objeto del contrato y relación de los objetivos o niveles de calidad a alcanzar, y con las dotaciones de personal, equipamiento, etc., propuestas. En particular se explicitará el esquema de la organización prevista para llevar a cabo la coordinación necesaria en el conjunto de servicios objeto del contrato.
Sección cuarta.- El Sobre nº 4: Modelo de proposición económica.
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Título del Proyecto:
REFERENCIA COMPLETA DEL EXPEDIENTE CONSIGNADO EN EL ANUNCIO DE LICITACIÓN DEL B.O.E. Y NUMERO DE EXPEDIENTE:
LICITADOR:
(Nombre
y
C.I.F.)
Fecha y Firma:
Cláusula 22. Identificación exterior.- Se consignará en este sobre, en forma bien visible y sin que sea preciso abrirlo para su lectura, el siguiente cuadro:
Cláusula 23. Contenido del sobre nº 4:
a) La proposición económica constituida por la OFERTA, según modelo expresado en el Anexo I de este Pliego. Dicha proposición se presentará escrita a máquina y no se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
b) Cada licitador no podrá presentar más de una sola proposición, pero en ella podrá presentar el número de ofertas económicas que desee, no superior a dos. Cada oferta del licitador se corresponderá con cada una de las soluciones presentadas al concurso por aquel. Si se observase que en el acto de apertura alguna proposición económica contiene un número superior a dos, solo será admitido y, por tanto, leído el número de ellas indicado, empezando a contar, siempre, por la primera oferta del licitador. Se excluirán, a todos los efectos, las demás ofertas. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una Unión Temporal. La contravención de estos principios producirá la desestimación de todas las propuestas por él presentadas.
c) Se entenderá que las ofertas de los licitadores son por el importe a satisfacer al Estado de acuerdo con lo establecido en la cláusula 5, importe en el que no estarán en ningún caso incluidas las cuotas de los impuestos que sean exigibles, como consecuencia de la ejecución del contrato.
d) En el caso de que se presente una proposición económica por una unión temporal de empresas, aquélla deberá estar firmada por los representantes de cada una de las empresas componentes de la citada unión con expresión del coeficiente o porcentaje que corresponda a cada miembro en ella.
CAPITULO IV.- Selección del Concesionario y formalización del contrato
Sección primera.- Tramitación y Adjudicación
Cláusula 24. Mesa de contratación. La composición de la Mesa de contratación será del Presidente titular, el Subdirector General Adjunto de Conservación y Explotación de la Dirección General de Carreteras o suplente designado, y cuatro vocales, el Jefe del Área de Análisis Económico y Financiero de la Subdirección General de Seguimiento Económico de Inversiones de la Dirección General de Programación Económica, el Jefe del Servicio de Áreas de Servicio de la Subdirección General de Conservación y Explotación de la Dirección General de Carreteras, un Abogado del Estado, un Interventor delegado del Estado, o suplentes y como Secretario el Jefe de Servicio de Licitaciones de la Secretaría General de la Dirección General de Carreteras, o suplente designado.
Cláusula 25. Calificación de documentos y recuento de proposiciones.- La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma, a cuyo efecto el Presidente ordenará la apertura de los sobres nº
1 y nº 2 que lleven la leyenda adicional "Documentación Administrativa" y “Documentación de solvencia Económica y Financiera, Técnica o Profesional”, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuran en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error. La fecha de constitución de la Mesa de Contratación será anunciada por el Secretario de la misma.
Cláusula 26. Apertura de proposiciones económicas.- Conforme al artículo 144 de la LCSP, la apertura de proposiciones se realizará en acto público. La fecha y hora se indicarán en el anuncio de la convocatoria en el BOE.
Se abrirán las proposiciones económicas de todos los licitadores que cumplan los requisitos de admisión a que se refiere el Capítulo I del presente pliego (sobre nº 1 y sobre nº 2).
Conforme a lo exigido por el artículo 134.2 de la LCSP, en el acta correspondiente a la Mesa de contratación en la que se abran las proposiciones económicas, se hará constar que, antes de comenzar dicha apertura, se ha realizado, en su caso, la valoración final de los aspectos técnicos de cada una de las ofertas, criterios no evaluables mediante fórmulas, y ésta se ha puesto a disposición de los miembros de la Mesa.
Cláusula 27. Estudio e informe de los Servicios Técnicos.- La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato y a tal efecto, si se estima oportuno, las proposiciones definitivamente admitidas y los proyectos que en su caso las acompañen, podrán ser estudiados por los Servicios Técnicos competentes de la Dirección General de Carreteras, que emitirán un informe y una valoración sobre las mismas.
En su función de estudio e informe, los referidos Servicios Técnicos podrán solicitar de los concursantes las aclaraciones y datos que estimen necesarios. Dicha solicitud podrá versar tanto sobre datos técnicos como económicos o financieros, siempre y cuando estén relacionados con el objeto del concurso y no supongan interferencia en otras actividades de los licitadores.
Sección segunda.- Criterios para la valoración de las proposiciones
Cláusula 28. Valoración de los criterios no evaluables mediante fórmulas.- Los criterios no evaluables mediante fórmulas se valorarán con un máximo de 100 puntos.
Se valorarán en este apartado lo siguientes criterios (PT, puntuación técnica con un máximo de 100 puntos), los siguientes criterios):
a) Proyecto Técnico y Estudios
Económicos y de Explotación Hasta 50 puntos
b) Condiciones contractuales de
suministro Hasta 10 puntos
c) Cuantía de tarifas y servicios Hasta 5 puntos
d) Plan de ejecución y de inversión Hasta 5 puntos
e) Actuaciones medio ambientales Hasta 10 puntos
f) Tecnología e I+D+i Hasta 10 puntos
g) Calidad y Control de obras Hasta 10 puntos
Ofertas con calidad técnica inaceptable: Aquellas cuya valoración técnica (PT) sea inferior a 40 puntos.
Ofertas con calidad técnica suficiente: Aquellas cuya valoración técnica (PT) sea igual o mayor de 40 puntos.
Las ofertas situadas en el intervalo de calidad técnica inaceptable no serán tomadas en consideración, de manera que, en el caso de no existir ofertas de calidad aceptable, se procederá a declarar desierta la licitación, al no haber concurrido oferta alguna de calidad técnica suficiente.
a) Proyecto técnico, estudios económico y de explotación
Para la valoración técnica, con un máximo de 50 puntos, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
Valoración técnica del proyecto y de los estudios económicos y de explotación, y en particular de la calidad de los estudios del proyecto e instalaciones, financiación y rentabilidad, y de sus condiciones de explotación, desde el punto de vista funcional y de adaptación a las circunstancias sociales y locales.
Se valorará hasta un máximo de 50 puntos, en función de las características indicadas y de la oferta de los servicios a los usuarios. La falta de alguno de los servicios básicos del área disminuirá la valoración, que en ese caso no podrá superar los 30 puntos. La oferta adicional y opcional de algún otro servicio, tal como Hotel/motel u otro, podrá aumentar la valoración técnica, sin superar el total máximo de 50 puntos.
El concursante que obtenga una valoración del proyecto técnico y de los estudios económicos y de explotación inferior a 30 puntos no podrá ser propuesto como adjudicatario por la Mesa de Contratación del concurso por considerarse insuficiente la calidad de la oferta.
b) Condiciones contractuales de suministro de los productos petrolíferos a las estaciones de servicio del área de servicio.
Si la proposición comprende compromiso de que el suministro de hidrocarburos no se hará con ninguno de los operadores al por mayor u operador del mismo grupo empresarial que suministren en exclusiva o sean titulares de las Estaciones de Servicio anterior y posterior, en el mismo sentido de la circulación, de la propia carretera con accesos directos a ésta o a sus enlaces, se otorgarán 10 puntos.
c) Cuantía de las tarifas y su aplicación a los servicios.
Se valorará hasta un máximo de 5puntos, puntuación que corresponderá a la proposición en la que sea mas bajo el promedio de aquellas tarifas de productos habituales que figuren en todas las proposiciones consideradas, el cual se utilizará como referencia.
d) Plan de ejecución y de inversión.
La valoración técnica de las características del programa de obras y de ejecución de éstas, con las fechas de iniciación y terminación de aquellas y de puesta en servicio de las instalaciones. Se valorará hasta un máximo de 5puntos en función de las características indicadas.
e) Actuaciones medioambientales.
Se valorará con 10 puntos la propuesta de medidas de gestión medioambiental que se tendrán en cuenta durante la ejecución del servicio objeto del contrato, con inclusión de los procedimientos de certificación medioambiental a aplicar durante la misma. Especialmente se calificará la precisión en la identificación de procesos que puedan generar impactos, así como de sus medidas correctoras o compensatorias.
f) Tecnología y proyectos I+D+i.
Se valorarán con 10 puntos los proyectos de I+D+i de la empresa relativos a tecnologías que vayan a ser aplicadas en el servicio objeto del contrato, y cuya justificación pueda ser aportada. Dicha justificación podrá realizarse mediante la acreditación de los proyectos de I+D+i de la empresa relativos a tecnologías que vayan a ser aplicadas, según la serie de normas UNE 16600.
g) Calidad y Control de obras
Se valorará con 10 puntos tanto la calidad a obtener y como los controles de calidad que el licitador proponga realizar durante la ejecución del contrato.
Cláusula 29. Valoración de los criterios evaluables mediante fórmulas.- La valoración (PE, puntuación económica) será la suma de las puntuaciones obtenidas en los criterios a) y b) siguientes:
a) La cantidad anual que se compromete a abonar a la Administración el licitador en concepto de canon, que será como mínimo la indicada con tal carácter en la cláusula 5. Se valorará entre 0 y 60 puntos, correspondiendo 60 a la oferta de cuantía superior y 0 a la cuantía mínima que sirvió de base de licitación y valorándose proporcionalmente de forma lineal las comprendidas entre ambas.
b) Duración de la concesión propuesta por el concursante. Se valorará entre 0 y 40 puntos, correspondiendo 40 a la oferta de menos duración y 0 a la duración
máxima base de licitación valorándose proporcionalmente de forma lineal las comprendidas entre ambas.
Cláusula 30. Valoración global de las ofertas.- Conforme al artículo 134.4 de la LCSP y 28 del presente Pliego, para esta fase de valoración global de las ofertas, no serán tenidas en cuenta por la Mesa de contratación la ofertas cuya puntuación VT no alcance el umbral mínimo (M) señalado en la cláusula 28, que se considerarán de calidad técnica inaceptable.
En consecuencia, si todas las ofertas se encontraran por debajo de dicho umbral mínimo, la Mesa de contratación propondrá que se declare desierta la licitación.
La valoración global de las ofertas se realizará del siguiente modo:
• Criterios no evaluables mediante fórmulas: Con el coeficiente de ponderación (POT; ponderación de la oferta técnica) del 50 por 100.
• Criterios evaluables mediante fórmulas: Con el coeficiente de ponderación (XXX; ponderación de la oferta económica) del 50 por 100.
Dado que la ponderación de POT es en todo caso igual x XXX, no será necesaria la constitución del comité de expertos regulado en el artículo 134.2 de la LCSP.
La puntuación global PG de una propuesta será la siguiente:
PG
50
100
PT
50 PE
100
Conforme al artículo 135.1 de la LCSP, la Mesa de contratación clasificará las proposiciones por orden decreciente, y propondrá al órgano de contratación que adjudique provisionalmente el contrato a la que haya obtenido mayor puntuación global.
Cláusula 31. Adjudicación provisional y definitiva.-
1.- La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la LCSP.
2.- Según lo dispuesto por el artículo 135.4 de la LCSP, para la elevación a definitiva de la adjudicación provisional, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
- Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigida en el presente Xxxxxx.
- Cuando así se exija en el presente Xxxxxx, documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato.
- Cuando el licitador, para justificar su solvencia, se hubiera basado en la solvencia y medios de otras entidades [artículo 52 de la LCSP], la escritura pública en que se formalice el compromiso de subcontratación. No se considerará justificado este requisito cuando en la escritura figuren estipulaciones de las que se derive que, en el caso de adjudicarse definitivamente el contrato al licitador, éste no dispondría efectivamente de los medios necesarios para ejecutar el contrato.
3.- La adjudicación provisional del contrato se realizará dentro del plazo regulado en el artículo 145.2 de la LCSP, salvo que en el presente Pliego se haya establecido un plazo especial.
4.- La adjudicación definitiva se realizará según lo dispuesto en los artículos 135 y 137.1 de la LCSP.
5.- Para los actos de adjudicación provisional y definitiva, se entenderá cumplido el deber de motivación establecido en los artículos 135.3 y 137.1, respectivamente, cuando en aquéllos se haga constar la puntuación global (PG) asignada a la oferta del adjudicatario.
6.- Conforme a lo establecido en el artículo 48.1 de la LCSP, cuando los licitadores hayan concurrido en UTE, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
Cláusula 32. Propuesta de adjudicación.- Los servicios técnicos consultados, una vez efectuados los oportunos estudios y obtenida, en su caso, la pertinente información, comunicarán su informe técnico a la Mesa de contratación, la cual formulará la propuesta de adjudicación del contrato, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en este pliego y la elevará al órgano de contratación.
La adjudicación implicará, en su caso, la aprobación del proyecto de la oferta seleccionada, con las prescripciones técnicas que en su caso procedan, previa audiencia del licitador al que corresponda aquella. En caso de que el proyecto requiera aprobación de Estudio de Impacto Ambiental o requisito equivalente, la adjudicación quedará condicionada al cumplimiento de dicho requisito. En caso de no obtenerse dicha aprobación la Administración concedente quedará exonerada de toda responsabilidad, sin que proceda ningún tipo de indemnización o compensación al adjudicatario por parte de aquella.
La adjudicación del contrato, será notificada a los participantes en la licitación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Sección 3ª. Garantía provisional, definitiva y formalización del contrato.
Cláusula 33. Garantía provisional y definitiva.- El licitador deberá constituir una garantía provisional por un importe del 2% del presupuesto de ejecución material del Anteproyecto de las obras e instalaciones, previamente a la presentación de la solicitud de participación en el procedimiento de licitación.
El concesionario deberá constituir, en el plazo de quince días contados desde la notificación de la adjudicación, una garantía definitiva, cuya cuantía será la establecida en la convocatoria del procedimiento de licitación, calculada sobre la base del presupuesto de ejecución de las obras y del volumen económico de la explotación de las instalaciones. Dicha garantía responderá del cumplimiento de las obligaciones del concesionario durante la fase de ejecución de las obras e instalaciones objeto de la concesión y de la explotación de las mismas durante el periodo concesional.
Dicha garantía se constituirá de conformidad con los medios establecidos en la LCSP y sus normas de desarrollo.
La garantía se ajustará en la cuantía necesaria para mantener la debida proporcionalidad entre su importe y el valor de las obras y de la explotación si éstas sufriesen alguna modificación.
Si la Administración ejecutase, parcial o totalmente, la garantía, el concesionario queda obligado a completarla o reponerla en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la disminución de su importe. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución de la concesión.
La ejecución y la cancelación de la garantía definitiva se regulará según lo dispuesto por los Arts. 88, 89 y 90 de la LCSP, y por los restantes preceptos que afecten a estas materias entre los reseñados en los apartados anteriores.
De acuerdo con lo prevenido en el Art. 87 de la LCSP, el adjudicatario provisional deberá acreditar en el plazo de 15 días hábiles contados desde que se le notifique la adjudicación del contrato, la constitución de la garantía definitiva, así como el abono de los gastos del anuncio de licitación.
Cláusula 34. Formalización del contrato.- Una vez adjudicado el contrato se procederá a su formalización, de acuerdo con lo que establece la Ley de Contratos del Sector Público.
A este respecto la empresa adjudicataria queda obligada a suscribir, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, el correspondiente documento acreditativo del contrato.
Tal documento deberá contener los requisitos exigidos por el Art. 140 LCSP.
Si el contrato se formaliza en escritura pública, el adjudicatario entregará en el Servicio de Contratación de la Dirección General de Carreteras, dos (2) copias legalizadas y tres
(3) simples de la misma.
Si se trata de persona jurídica, antes de la formalización del contrato la empresa adjudicataria presentará el poder del firmante, debidamente inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil, para su preceptivo bastanteo por la Abogacía del Estado del Departamento. Igualmente deberá tenerse en cuenta lo previsto en la LCSP sobre los efectos de las certificaciones que acreditan el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Serán de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos de los anuncios, los derivados de la licitación, en su caso, y los de formalización del contrato y cuantos otros existan legalmente establecidos.
En el caso de que los contratos fueran adjudicados a una Unión Temporal de empresas, deberán éstas acreditar la constitución de la misma en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, así como el CIF asignado a la Unión, quedando obligados solidariamente ante la Administración los empresarios que componen dicha Unión, quienes deberán nombrar un representante o apoderado único, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
En el caso de que el contrato se formalice con una Unión Temporal de Empresas, los componentes de ésta podrán constituir una Sociedad mercantil para la explotación de los servicios del Área y solicitar de la Administración la cesión del contrato a dicha Sociedad, que la autorizará siempre que las participaciones de los componentes en el capital social sean los mismos consignados en la oferta.
La cesión solamente será posible con posterioridad a la puesta en servicio del Área, siempre que hayan transcurrido cinco años desde la fecha de su adjudicación, y previa autorización de la Administración concedente, para lo cual ésta verificará que la sociedad reúne los correspondientes requisitos legales y, en particular, la constitución de garantías que aseguren por parte de aquélla la xxxxxxxx de las obligaciones derivadas del exacto cumplimiento del contrato durante el resto del período concesional de explotación.
CAPITULO V.- Ejecución de obras e instalaciones
Cláusula 35. Construcción de instalaciones.- La construcción de las instalaciones del área de servicio se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el presente capítulo. Asimismo, y en todo lo que no se oponga a lo establecido en la LCSP, en el RCAP y en el presente Pliego, será de aplicación lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.
Cláusula 36. Proyecto, dirección y ejecución de las obras.- El concesionario está obligado a ejecutar las obras previstas, con sujeción al proyecto aprobado por la Administración, debiendo iniciarlas y terminarlas de acuerdo con los plazos establecidos en la proposición. El proyecto definitivo de construcción de las instalaciones, que incorporará las prescripciones que en su caso determine la Administración para subsanar las deficiencias observadas en el proyecto presentado al concurso, será presentado por el adjudicatario dentro de los sesenta días posteriores a la fecha de adjudicación, para su aprobación por la Administración. En todo caso, el inicio de las obras se efectuará dentro de los tres meses naturales posteriores a la fecha de aprobación del proyecto, a la de formalización del contrato o a la de disponibilidad de los terrenos necesarios para la obra, si alguna de éstas fuera posterior, y la terminación no después de los dieciocho meses naturales posteriores al inicio, salvo prórrogas justificadas.
El concesionario podrá ejecutar las obras directamente o concertar con terceros su realización. En este último caso le corresponderá designar los técnicos competentes que hayan de dirigirlas, así como de coordinarlas en materia de seguridad y salud, quienes tendrán la titulación profesional adecuada a la naturaleza, complejidad y volumen de la obra y deberán aportar a la Administración el correspondiente certificado del Colegio profesional respectivo sobre el registro del encargo de la dirección de obras.
El concesionario y, en su caso, el contratista con el que pueda concertarse la realización de las obras, los posibles subcontratistas y trabajadores autónomos que intervengan en la ejecución de aquellas están obligados al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad social y al cumplimiento, en la parte que les corresponda y con la responsabilidad que conlleve la ausencia de efectos de dicho cumplimiento, de las disposiciones mínimas de seguridad y de salud, establecidas en el Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre y en la Ley 32/2006 reguladora de 18 de octubre de la subcontratación en el sector de la construcción.
Cláusula 37. Comprobación del replanteo de las obras y delimitación de los terrenos que forman el área.- En el plazo no superior a un mes desde la formalización del contrato, el concesionario solicitará de la Administración la comprobación del replanteo de las obras hecho previamente a la licitación, que se practicará por el ingeniero que ella designe, y con la asistencia de un representante del concesionario y personal técnico del mismo.
En ese mismo acto se delimitarán definitivamente los terrenos que integran el área de servicio, las zonas que hayan de ser ocupadas por las instalaciones y sus respectivas
mediciones, los accesos a las mismas dentro del área, y los que comuniquen ésta con la carretera de la que el área sea elemento funcional.
Si el resultado de la comprobación del replanteo demuestra, a juicio del representante de la Administración, la viabilidad del proyecto y la disponibilidad de los terrenos, se dará por aquél la autorización para su inicio, empezándose a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo.
Cláusula 38. Inicio de obras.- Si transcurrido el plazo señalado para el comienzo de las obras éstas no se hubiesen iniciado por causas no justificadas a juicio de la Administración, ésta podrá optar entre imponer la penalización prevista en la cláusula 52 o la resolución del contrato, con pérdida de la garantía definitiva. En el supuesto de que el concesionario acredite que no ha iniciado las obras en el plazo establecido porque se le han denegado, por parte de otros organismos públicos y por causas a él no imputables, los permisos o autorizaciones necesarios, podrá renunciar al contrato.
Cláusula 39. Control e inspección de las obras.- La Administración podrá, en cualquier momento, inspeccionar la ejecución de las obras que se realicen en el área de servicio, al objeto de verificar que se ajustan al proyecto aprobado, y ello con independencia de los cometidos de inspección y control que correspondan a los técnicos de la dirección facultativa de las obras efectuadas por el concesionario tanto directamente como a través de terceros. Si se apreciara la existencia de desviaciones en relación con el proyecto, se comunicará al titular de la concesión tal circunstancia y podrá la Administración paralizar las obras hasta que se subsanen los defectos observados.
Cláusula 40. Modificaciones de los proyectos y las obras.- Sin perjuicio de las facultades generales de modificación del contrato establecidas en el artículo 202 de la LCSP, a iniciativa de la Administración o del concesionario, se podrán aprobar modificaciones en las obras, cuando sean consecuencia de necesidades nuevas o de causas técnicas imprevistas al tiempo de elaborarse los proyectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 226 de la Ley de Contratos del Sector Público.
En cualquier caso, corresponderá al órgano de contratación autorizar la redacción de las correspondientes modificaciones de los proyectos, así como su posterior aprobación.
Si como consecuencia de la aprobación de los proyectos redactados por el concesionario, la Administración introdujera modificaciones en los mismos en cuanto a la distribución de zonas de uso dentro del área de servicio y a la concreta localización de las instalaciones, no se entenderán modificadas, por ello, las condiciones de la concesión ni, en consecuencia, se podrán revisar las tarifas autorizadas para la explotación de los servicios.
Cláusula 41. Terminación de las obras.- Las obras e instalaciones del área de servicio deberán estar terminadas dentro del plazo que se haya fijado en el contrato. Si transcurrido dicho plazo las obras no se hubiesen terminado por causas no justificadas a juicio de la Administración, ésta podrá imponer la penalización prevista en la cláusula 52 e incluso acordar la resolución del contrato, quedando a su favor la garantía.
A los efectos indicados se entenderá por terminación de las obras su completa realización con sujeción a los proyectos aprobados, de forma que todas las instalaciones o, en su caso, aquellas susceptibles de explotación individualizada, se encuentren en estado de su inmediata puesta en servicio.
Cláusula 42. Prórroga de plazos en la ejecución de obras.- Si el concesionario no pudiera cumplir los plazos estipulados para la terminación de las obras por causas debidamente justificadas que no le fueren imputables, podrá obtener una prórroga siempre que lo solicite por escrito con anterioridad al vencimiento de dicho plazo, ofreciendo cumplir sus compromisos dentro de dicha prórroga.
Cláusula 43. Autorización de puesta en servicio.- Una vez reconocidas las obras e instalaciones ejecutadas, comprobado su ajuste a los proyectos y demás especificaciones técnicas, así como verificadas las condiciones relativas a la explotación de los servicios indicados en el Pliego de Cláusulas de Explotación y redactada el acta correspondiente, la Administración autorizará su puesta en servicio.
Si por el contrario, las obras, instalaciones o medios resultaren incompletas o defectuosas, y sin perjuicio de las penalidades que sean aplicables por incumplimiento del contrato, la Administración podrá señalar un nuevo plazo para su terminación o, en su caso, la dotación de los medios necesarios para la explotación o bien autorizar la puesta en servicio de las obras o instalaciones de que se trate, si a su juicio pudieran éstos ser entregados al uso público. En este último caso, en la resolución que autorice la puesta en servicio se señalarán los plazos límites otorgados para completar o subsanar las obras, instalaciones o dotación de medios, indicando las posibles sanciones que pudieran corresponder si se reiteraren incumplimientos, incluida la posible caducidad de la concesión.
En cualquier caso, la fecha de autorización de puesta en servicio total o parcial se tomará como inicial en el cómputo de tiempo para todos los efectos dependientes de un término o plazo fijado desde entonces y en particular del devengo del correspondiente canon concesional.
Cláusula 44. Gastos exigibles al concesionario.- Los gastos que se originen por la comprobación del replanteo, reconocimiento, inspección y vigilancia de las obras de construcción de las instalaciones así como de su explotación serán de cuenta del concesionario en la cuantía que señalen las disposiciones vigentes.
Cláusula 45. Responsabilidad patrimonial de la Administración.- La responsabilidad patrimonial de la Administración quedará limitada convencionalmente a la cantidad prevista para el costo de las obras en la proposición presentada por el concesionario, incrementada en su caso, por los aumentos que en su caso se produzcan por modificaciones debidamente aprobadas, introducidas en el proyecto inicial de la oferta.
Cláusula 46. Bienes hallados en terrenos de la concesión.- El descubrimiento de objetos y restos materiales que posean los valores que son propios del Patrimonio Histórico Español se regirá por lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 xx xxxxx, del Patrimonio Histórico Español.
El concesionario tiene la obligación de adoptar o imponer a terceros todas las precauciones que para la extracción de tales objetos le sean indicadas por la Administración y el derecho a que se le abonen los excesos de gastos que tales trabajos causen.
El concesionario será responsable subsidiario de las sustracciones o daños que se puedan producir en relación con los referidos objetos.
La utilización de rocas, minerales, manantiales y corrientes de agua se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.
Cláusula 47. Condiciones sociales en la ejecución de las obras.- El concesionario podrá disfrutar de seis meses adicionales de concesión acreditando que las obras objeto de la misma se han ejecutado:
- empleando personal laboral fijo en un porcentaje 10 (diez) puntos superior a la media nacional en el sector de la construcción.
- empleando personal laboral fijo femenino en un porcentaje 10 (diez) puntos superior respecto de la media nacional en el sector de la construcción.
El derecho a esta prórroga se declarará por el órgano de contratación a solicitud del concesionario, que deberá presentarla en el año siguiente a la puesta en servicio de la concesión, acompañada de los documentos justificativos. El órgano de contratación dictará la resolución que proceda previas las comprobaciones que estime oportunas.
La prórroga así concedida se disfrutará una vez terminado el periodo concesional ofertado por el concesionario y que sirvió de base para la adjudicación del contrato.
CAPITULO VI.- Explotación de las instalaciones
Cláusula 48. Destino de las obras e instalaciones.- El dominio público ocupado por el área de servicio y las obras en él ejecutadas se destinará a los usos o finalidades indicadas en el proyecto aprobado por la Administración no pudiendo dedicarse a otros diferentes de aquéllos.
Será libre y gratuito el uso, propio de su naturaleza, de las instalaciones y servicios de aseos y aparcamientos, así como el de las zonas para descanso y juegos infantiles, sin perjuicio de su sujeción a las normas aplicables sobre circulación y seguridad.
Cláusula 49. Gestión y explotación de los servicios.- Corresponde al concesionario la gestión de la explotación de los distintos servicios que se presten por medio de las instalaciones construidas. El concesionario podrá subcontratar los servicios accesorios, por plazo no superior al de la concesión y de acuerdo con lo previsto en el artículo 210 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Los contratos celebrados con terceras personas para la explotación de prestaciones accesorias no podrán restringir ni vulnerar, directa o indirectamente, las cláusulas de este pliego, ni el de cláusulas de explotación, ni los derechos de los usuarios. Estos
contratos deberán notificarse al órgano de contratación.
Cláusula 50. Conservación y vigilancia del área de servicio.- El concesionario está obligado a conservar y mantener en perfecto estado todos los elementos funcionales del área y a cuidar del buen orden y funcionamiento de los servicios.
Asimismo, está obligado a vigilar el exacto cumplimiento de las normas que regulan el uso y defensa de la carretera de la que el área de servicio es elemento funcional, debiendo poner en conocimiento de la Administración cualquier infracción de dichas normas que advierta.
El concesionario mantendrá en perfecto estado las instalaciones y obras realizadas en el área de servicio, dentro de las normales condiciones de pulcritud y cuidado estético.
Cláusula 51. Condiciones sociales en la explotación de la concesión.- El concesionario podrá disfrutar de seis meses adicionales de concesión acreditando que durante los 20 primeros años de la concesión:
- El personal laboral fijo adscrito por la concesionaria a la explotación excede en un porcentaje de 10 (diez) puntos a la media nacional en el sector de los servicios.
- El personal laboral fijo femenino adscrito por la concesionaria a la explotación excede en un porcentaje de 10 (diez) puntos a la media nacional en el sector de los servicios.
El derecho del contratista a esta prórroga se declarará por el órgano de contratación a solicitud del contratista, que deberá presentarla en el último año del plazo inicial de explotación de la concesión, acompañada de los documentos justificativos. El órgano de contratación dictará la resolución que proceda previas las comprobaciones que estime oportunas.
La prórroga así concedida se disfrutará una vez terminado el periodo concesional ofertado por el concesionario y que sirvió de base para la adjudicación del contrato y, en su caso, el de todas sus prórrogas, incluida la que pueda proceder con arreglo a lo establecido en la cláusula 47 sobre condiciones sociales en la ejecución del contrato.
CAPITULO VII.- Potestades de la Administración
Cláusula 52. Imposición de penalidades.- El incumplimiento por causas imputables al concesionario de cualquiera de los plazos u obligaciones establecidos en el contrato, señalados en este pliego de cláusulas administrativas particulares, en el de cláusulas de explotación o de los que la Administración pudiera imponerle en sus resoluciones, supondrá la imposición de penalidades que deberán ser abonadas por el concesionario en el plazo máximo de un mes, pudiendo en otro caso la Administración proceder contra la garantía constituida por el concesionario, sin perjuicio de las demás acciones que fueren procedentes.
No se considerará eximido el concesionario de responsabilidad en los casos en los que los incumplimientos sean consecuencia de las incidencias de los contratos que celebre con terceras personas.
Cláusula 53. Incumplimientos y penalidades durante la fase de construcción.- Durante el período de construcción por causas imputables al concesionario serán objeto de penalización los siguientes incumplimientos:
a) Retraso en los plazos de iniciación de las obras.
b) Retraso en los plazos de terminación de las obras.
c) Retraso en los plazos de puesta en servicio de las instalaciones.
d) Cualquier otro incumplimiento de obligaciones o plazos señalados en los pliegos, o impuestos por resolución administrativa.
Las cuantías de las penalidades serán las señaladas en el artículo 196 de la LCSP.
Cláusula 54. Incumplimientos y penalidades durante la fase de explotación.- Durante el período de explotación serán objeto de penalización, por causas imputables al concesionario los siguientes incumplimientos:
a) Retraso en los plazos de apertura al público de las instalaciones.
b) Negligencia en la conservación de los elementos integrantes de las obras e instalaciones realizadas en el área de servicio.
c) Retrasos en la ejecución de las obras de conservación.
d) Interrupción total o parcial de los servicios al usuario sin justificación o sin la previa autorización de la Administración.
e) Negligencia en la prestación de los servicios al usuario.
f) Cobro al usuario de cantidades superiores a las legalmente autorizadas.
g) Cualquier otro incumplimiento de obligaciones o plazos señalados en los pliegos o impuestos por resolución administrativa.
El incumplimiento de estas normas facultará a la Administración para el ejercicio de los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 255 de la LCSP.
Los incumplimientos previstos en esta cláusula podrán ser penalizados por parte del Ministerio de Fomento, con cuantías de hasta 1i por cada 1000i del precio del contrato por día de incumplimiento con los límites establecidos en el artículo 196.1 de la LCSP. En los supuestos b) c) e) f) g) el incumplimiento se producirá a partir de la fecha límite
establecida por la Administración para que el concesionario lleve a cabo las actuaciones que le sean requeridas por aquella.
Cláusula 55. Prórroga de plazos en la fase de explotación.- Cualquier demora no imputable al concesionario dará derecho al otorgamiento de prórrogas de los plazos convenidos de acuerdo con el Art. 197.2 de la LCSP. Para el reconocimiento de este derecho el concesionario deberá solicitarlo por escrito dentro del plazo de noventa días naturales, contados a partir de la fecha en que ocurra el suceso determinante de la demora, y siempre con sesenta días, al menos, de anticipación de la fecha en que expire el plazo que se pretende prorrogar. En todo caso la duración total del contrato, incluidas su prórrogas, no podrá exceder de cincuenta años.
Cláusula 56. Adopción de medidas por parte de la Administración.- Con independencia de las penalidades a que hubiera lugar, conforme a lo establecido en las cláusulas anteriores, la demora por parte del concesionario en remediar las situaciones derivadas de sus incumplimientos facultará a la Administración en cualquier momento para la adopción de las medidas pertinentes destinadas a subsanar las deficiencias y, en caso de que de dichas medidas se deriven gastos, a proceder contra las garantías correspondientes. así como a la resolución del contrato en la forma establecida en la Ley de Contratos del Sector Público.
ANEXO Nº 1
Don
domiciliado en provincia xx
xxxxx , número , con Documento Nacional de Identidad número
actuando en nombre
(propio o de la Empresa que representa. En el caso de que el firmante actúe como Director, Apoderado, etc., de una Empresa o de un tercero, hará constar claramente el apoderamiento o representación), enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado
del día
de
del 2.00
(y en su caso en el
D.O.C.E), y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato para la concesión de la construcción y explotación de las instalaciones del Área de Servicio de-------------------------------------------------------------------
se compromete a realizarlos a su cargo, como concesionario, con expresa sumisión a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público y estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por un
plazo de concesión de años, comprometiéndose a abonar
anualmente a la Hacienda Pública la cantidad de
euros en concepto de canon (cláusula 5 xxx Xxxxxx de C.A.P.), cifra en la cual se encuentran incluidos los cánones legales establecidos en el Art. 21.4 de la Ley 25/1988, de Carreteras.
(expresar claramente, escrita en letra y cifra, la cantidad en euros, que se propone)
de de 200
(En el caso de que el licitador presente más de una oferta técnica y/o económica en la única proposición, se cumplimentará por cada una de ellas un formulario independiente, sin perjuicio de su inclusión en el mismo sobre).