Contrato de Seguro para Flotillas y Colectividades Residentes en la República Mexicana
Auto
Contrato de Seguro para Flotillas y Colectividades Residentes en la República Mexicana
Condiciones generales
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Condiciones generales | |
Cláusulas | |
Cláusula 2a. Riesgos No Amparados por el Contrato, pero que Pueden Ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso | |
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Condiciones generales
Condiciones generales
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Cláusula 13a. Terminación Anticipada del Contrato 62
Cláusula 17a. Aceptación del Contrato
(Art. 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro) 64
Cláusula 18a. Derechos del Contratante 64
Cláusula 19a. Descuento por Nómina o Domiciliación Bancaria
(Cuenta de Cheques, Débito o Crédito) 67
Registro 69
Instructivo para la Formalización de la Reclamación 69
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AXA Seguros, S.A. de C.V.
Contrato de Seguro para Flotillas y Colectividades Residentes en la República Mexicana
Condiciones generales
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7. Arrendadora: Prestador de servicio en convenio con la Compañía que por Contrato se obliga a conceder el uso o goce temporal de vehículos arrendados a los Asegurados de la Compañía que cuenten con la cobertura Auto Consentido.
8. Asegurado: Es la persona física o moral que, obligándose al pago de las Primas estipuladas con la Compañía, tiene derechos sobre la reclamación de los servicios, pagos o beneficios especificados en las coberturas contratadas a consecuencia de un Siniestro. El nombre o razón social aparecen en la carátula de la Póliza.
9. Auto xx Xxxxx: Vehículo subcompacto, transmisión automática, con aire acondicionado y de cuatro puertas, para uso diario limitado a 100 km, que se proporcionará al Asegurado que haya contratado la cobertura Auto Consentido.
10. Automóvil: Vehículo motorizado que, por su estructura y condiciones mecánicas, es apto específicamente para el transporte de personas o cosas, deberá tener el permiso o placa de circulación en la República Mexicana otorgado por la autoridad correspondiente.
11. Automóvil de Uso Particular: Únicamente para las Situaciones de Asistencia descritas en la cláusula 1ª, cobertura 4. Servicios de Asistencia, se considerará como Automóvil de Uso Particular a los Automóviles motorizados de cuatro ruedas en dos ejes, de hasta un máximo de 3 toneladas y media de peso, de uso y servicio particular.
12. Automóvil de Uso Público: Únicamente para las situaciones descritas en la cláusula 1ª, cobertura 4. Servicios de Asistencia, se considerará como Automóvil de Uso Público a los Automóviles motorizados de cuatro ruedas en dos ejes, de hasta un máximo de 3 toneladas y media de peso, de uso y servicio público y/o alquiler.
13. Beneficiario: Es la persona física o moral que al momento de un Siniestro que amerite indemnización, según lo establecido en la Póliza, tiene derecho al pago o servicio correspondiente.
14. Beneficiario Preferente: Es la persona física o moral que, previo acuerdo con la Compañía y a solicitud del Contratante, tiene derecho al servicio o pago que corresponda a los riesgos de Robo Total o Pérdida Total hasta por el importe de la Suma Asegurada sobre cualquier otra persona. Para que el Beneficiario Preferente tenga derecho a exigir los beneficios contratados, su nombre o razón social deberá precisarse en la Póliza o en el endoso correspondiente, mismo que forma parte integrante de la Póliza.
15. Camión (Chasis Cabina): Vehículo automotor destinado para el transporte de mercancías y/o no humanos con capacidad de carga hasta 20 toneladas.
a. Tandem: (2 ejes traseros) capacidad de carga entre 10 y 15 toneladas.
b. Torton: (2 ejes traseros) capacidad de carga entre 16 y 20 toneladas.
16. Camión: Se considerará únicamente para las situaciones descritas en la cláusula 1ª, cobertura 4. Servicios de Asistencia, a los Vehículos de más de 3 toneladas y media de peso, de uso y servicio particular o público, incluyéndose Camiones de volteo, Camiones de carga, autobuses y tractocamiones.
17. Caución: Es la garantía que se presenta ante una autoridad judicial o administrativa y que tiene por finalidad acreditar el cumplimiento de una obligación.
18. Colisión: Es el impacto súbito e imprevisto, en un solo evento, del Vehículo contra uno o más objetos externos y que como consecuencia cause daños materiales.
19. Conductor: Cualquier persona física que conduzca el Vehículo, siempre y cuando tenga licencia del tipo apropiado o permiso para conducir el Vehículo, expedida por autoridad competente, de acuerdo a la vía de comunicación que se esté utilizando al momento de producirse un Accidente Automovilístico.
20. Conductor Preferente: Es aquel Conductor autorizado por el Asegurado para utilizar el Vehículo, que se menciona en la Póliza y que cuenta con las características mencionadas en la misma.
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21. Contaminación: La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico a consecuencia directa e inmediata del Siniestro.
22. Contaminante: Toda materia o energía en cualesquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural.
23. Contratante: Aquella persona física o moral que ha solicitado la celebración del Contrato para sí y/o para terceras personas y que además se obliga a realizar el pago de las Primas.
24. Contrato de Seguro: Acuerdo de voluntades por virtud del cual la Compañía Aseguradora, se obliga mediante una Prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el Contrato.
La Póliza y endosos, la solicitud y las Condiciones Generales forman parte y constituyen prueba del Contrato de Seguro celebrado entre el Contratante y la Compañía.
25. Deducible: Es la participación económica que invariablemente deberá pagar el Asegurado en cada Siniestro y cuyo monto o porcentaje se encuentra establecido por cada cobertura en la carátula de la Póliza.
26. Desequilibrio Ecológico: La alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta de manera negativa la existencia, transformación y desarrollo de los seres vivos diferentes al ser humano.
27. Ecosistema: La unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados.
28. Enfermedad: Cualquier alteración en la salud que se origine o se manifieste por primera vez después de la fecha de inicio de vigencia de la cobertura de la Póliza y/o la fecha de salida en viaje.
29. Xxxxxx Xxxxxx: El personal médico y asistencial apropiado que esté gestionando los Servicios de Asistencia AXA.
30. Estado de Ebriedad: Se entenderá que el Conductor se encuentra en Estado de Ebriedad cuando, de acuerdo al dictamen del médico legista o personal que realice el dictamen correspondiente presente intoxicación por ingestión de bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su grado o intensidad.
31. Familia: Se refiere exclusivamente al cónyuge del asegurado o del beneficiario de la cobertura de que se trate, hijos menores de 18 años y concubino(a).
32. Familiar en Primer Grado: Se refiere al padre, madre, cónyuge, hijos y hermanos del Titular del seguro.
33. Impacto Ambiental: Alteración accidental súbita, imprevista e inmediata al ambiente ocasionada por un siniestro.
34. Impericia: Es la falta de destreza o habilidad que ocasiona un Siniestro por parte del Conductor.
35. Influencia de Drogas: Se entenderá que el Conductor se encuentra bajo la Influencia de Drogas, cuando, de acuerdo al dictamen realizado por el personal correspondiente, presente intoxicación por sustancias minerales, vegetales y/o químicas, cuyos efectos pueden ser de tipo estimulante, depresivo, narcótico o alucinógeno, y el Asegurado no demuestre que fueron prescritas por un médico.
36. Material Peligroso: Elementos, sustancias, compuestos, residuos o mezclas de ellos que, independientemente de su estado físico, representen un riesgo para el ambiente o los recursos naturales por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas.
37. Motocicleta: Es un Vehículo de dos ruedas impulsado por un motor de combustión interna a gasolina. El cuadro y las ruedas constituyen la estructura fundamental del Vehículo. La rueda directriz es la delantera y la rueda motriz es la trasera.
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38. Ocupante: Toda persona física que viaje en el Automóvil dentro del compartimiento asignado para el transporte de personas. El número máximo de Ocupantes será el estipulado en la tarjeta de circulación.
39. Pérdida Parcial: Es el monto del daño sufrido al Vehículo, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios para su reparación, conforme a presupuesto elaborado y/o autorizado por la Compañía, que no exceda de 75% de la Suma Asegurada.
40. Pérdida Total: Es el monto del daño sufrido al Vehículo, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios para su reparación conforme a presupuesto elaborado y/o autorizado por la Compañía, que exceda de 75% de la Suma Asegurada. Salvo convenio en contrario, el Asegurado podrá solicitar la Pérdida Total cuando el monto del daño sufrido sea igual o superior al 50%.
Tratándose de Vehículos legalmente importados, fronterizos, regularizados y de modelos anteriores, se entenderá como Pérdida Total cuando el monto del daño sufrido al Vehículo, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios para su reparación conforme a presupuesto elaborado y/o autorizado por la Compañía, exceda de 75% de la Suma Asegurada.
41. Pick Up: Es un tipo de Automóvil que tiene en su parte trasera una zona de carga descubierta (denominada “batea” o “caja”), en la cual se pueden colocar objetos. La parte posterior puede abatirse para poder cargar y descargar objetos. La plataforma de carga puede ser cubierta en algunos modelos con una lona o con una estructura de fibra xx xxxxxx.
42. Póliza: Es el documento que indica los datos generales del Contratante, Vehículo y riesgos amparados.
43. Prima: Es la contraprestación en dinero que debe pagar el Asegurado en la forma y términos convenidos con la Compañía, para tener derecho a las coberturas que ampara la carátula de la póliza dentro del periodo de vigencia de la misma.
44. Prima Preferente: Es la Prima que podrá pagar el Contratante en aquellos casos previstos bajo las presentes Condiciones Generales, cuyo monto o porcentaje se prevé en la Póliza.
45. Propietario: Es la persona física o moral que acredita la legítima propiedad del Vehículo.
46. Representante: Cualquier persona, sea o no acompañante del Beneficiario, que realice alguna gestión a favor del Beneficiario y que esté debidamente autorizado para ello, a fin de hacer posible la prestación de los Servicios de Asistencia.
47. Residuos Peligrosos: Todos aquellos elementos, en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas, representen un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente.
48. Restauración: Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad del Ambiente y sus procesos naturales.
49. Residencia Permanente: El domicilio habitual de los Beneficiarios en los Estados Unidos Mexicanos.
50. Salvamento: Son los restos del Vehículo después de ocurrido el Siniestro de Pérdida Total por daños materiales o robo total, cuyos derechos han sido subrogados a la Compañía en términos de lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. También se entenderá por Salvamento a los Vehículos que hayan sido declarados por otras compañías de seguros como Pérdida Total y comercializados por ellas.
51. Servicios de Asistencia AXA: Los servicios que se prestan al Vehículo y a los Beneficiarios, en los términos descritos en la cláusula 1a, cobertura 4. Servicios de Asistencia.
52. Siniestro: Es la realización de la eventualidad prevista en el Contrato de Seguro por causa fortuita, súbita e imprevista que produce daños cubiertos en la Póliza, obligando a la Compañía en su caso a responder hasta el límite de responsabilidad contratada y especificada en la carátula de la póliza.
53. Situación de Asistencia: Todas las situaciones descritas en la cláusula 1a, cobertura 4. Servicios de Asistencia, que dan derecho a la prestación de los mismos.
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56. Taller Certificado: Es aquel que cuenta con un servicio garantizado de tiempo de entrega.
60. Titular de la Póliza: La persona física o moral cuyo nombre aparece en la carátula de la póliza.
a) Aire acondicionado: A/AC, AC, C/AAC.
p) Tablero xx Xxxxxx: TAB. MAD.
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Cláusula 1a. Especificación de Cobertura
c) Incendio, rayo y explosión.
Los requisitos para obtener una prima preferente son:
- Proporcionar los datos de sexo y edad del Conductor preferente del Vehículo.
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En caso de que la Compañía haya otorgado alguna Prima Preferente y el conductor involucrado en un Siniestro no sea un Conductor Declarado, la Compañía podrá incrementar el Deducible en el porcentaje mencionado en la carátula de la póliza.
Deducible
Salvo por lo previsto en el apartado anterior, esta cobertura se contrata con la aplicación invariable en cada Siniestro de un Deducible cuyo monto corresponderá a la cantidad o al porcentaje establecido en la carátula de la póliza.
En caso de que se establezca como porcentaje, el monto del Deducible será el que resulte de aplicar a la Suma Asegurada o valor comercial en la fecha del Siniestro, el porcentaje elegido por el Asegurado y que se consignan en la carátula de la póliza.
La cantidad y/o porcentaje del Deducible se consignará en la carátula de la póliza.
Rotura xx xxxxxxxxx
En las reclamaciones por rotura xx xxxxxxxxx, únicamente quedará a cargo del Asegurado, el monto que corresponda a 20% del valor del o los cristales afectados, quemacocos (techo corredizo, sunroof), sus mecanismos, así como las gomas y herrajes de soporte de éstos, que el fabricante adapta
originalmente al Vehículo.
Exclusiones particulares de Daños Materiales
En adición a lo establecido en la cláusula 2a. “Riesgos No Amparados por el Contrato, pero que Pueden Ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso” y la cláusula 3a. “Riesgos No Amparados por el Contrato”, esta cobertura en ningún caso ampara:
1. La rotura, descompostura mecánica, fallas eléctricas y/o electrónicas o la falta de resistencia de cualquier pieza del Vehículo como consecuencia de su uso, a menos que fueren causados por alguno de los riesgos amparados.
2. Las pérdidas o daños debidos al desgaste natural del vehículo o de sus partes, la depreciación que sufra su valor, así como los daños materiales que sufra el Vehículo y que sean ocasionados por su propia carga, a menos que fueren causados por alguno de los riesgos amparados.
3. Las pérdidas o daños causados por la acción normal de la marea, aun cuando provoque inundación.
4. Las pérdidas o daños causados a las partes bajas del vehículo al transitar fuera de caminos, o cuando éstos se encuentren en condiciones intransitables. Se entiende por intransitable, toda aquella brecha, vereda o similares, que no cumplan con la regulación de vialidades expedida por la autoridad competente en el lugar y fecha de siniestro.
5. El desbielamiento del vehículo originado por falta de lubricación del motor ocasionado por falta de mantenimiento o agravamiento del riesgo.
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El importe y/o porcentaje del Deducible se consignará en la carátula de la póliza.
Exclusiones particulares de Robo Total
1. El robo parcial de partes interiores ni exteriores.
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4. Las pérdidas o daños causados por la acción normal de la marea, aun cuando provoque inundación.
5. Cuando el Siniestro sea producido por el delito de abuso de confianza:
a) Cometido por algunas de las personas que aparezcan como aseguradas en la carátula de póliza.
b) No se cubrirá cuando sea cometido por familiares del Asegurado.
3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros
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Exclusiones particulares de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros
1. La responsabilidad civil del Asegurado por daños materiales a:
a) Bienes que se encuentren bajo su custodia o responsabilidad.
b) Bienes que sean propiedad de personas que dependan civilmente del Asegurado.
d) Bienes que se encuentren en el vehículo.
Esta cobertura se otorga sin la aplicación de Deducible.
1. Asistencia desde el kilómetro “0”
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Los costos de gasolina, aceites, acumuladores y reparación de llantas serán pagados por el Beneficiario directamente a quien preste el servicio según las tarifas vigentes de éste, en el momento que el prestatario del servicio así se lo solicite al Beneficiario.
En todos los casos el Beneficiario deberá estar presente al momento de la reparación, cuando ésta se realice en el lugar de la avería.
Beneficiarios:
a) El Conductor del Automóvil de Uso Particular, y a falta de éste su Representante.
b) Para Automóviles de Uso Público y Camiones sólo se proporcionará la referencia de mecánico, y a solicitud del Beneficiario, se enviarán con cargo al mismo los servicios de un mecánico cuando lo requiera.
1.2 Envío y pago de remolque
En caso de avería que no permita la circulación autónoma del Vehículo, se gestionarán los servicios de remolque hasta el taller más cercano y se cubrirán los gastos correspondientes del traslado, con un máximo de dos eventos por año ocasionados por averías diferentes.
Los servicios y pago de remolque sólo se proporcionan en el caso de Automóviles, Pick ups y Camiones.
A partir del tercer evento sólo se proporcionará la referencia de remolque y, a solicitud del Beneficiario, se enviarán con cargo al mismo los servicios de remolque que requiera. Los cargos que se ocasionen serán pagados por el Beneficiario directamente a quien preste el servicio, según las tarifas vigentes de éste, en el momento en que el prestatario del servicio así se lo solicite.
En los casos en que no sea posible levantar un inventario del Vehículo y dejarlo en poder del Beneficiario, éste deberá acompañar a la grúa durante el traslado.
Los servicios de remolque no incluyen la utilización de plataformas, éstas sólo se proporcionan si dichos servicios existen a menos de 50 kilómetros del lugar de la avería.
Beneficiarios:
El conductor del Vehículo y, a falta de éste, su Representante.
1.3 Referencia de talleres mecánicos
A solicitud del Beneficiario, se le proporcionará información actualizada sobre los talleres de servicio automotriz cercanos al lugar de la avería.
Beneficiarios:
El Conductor del Vehículo y a falta de éste su Representante.
1.4 Asistencia para la denuncia de robo total del vehículo
En caso de robo total del Vehículo, se le proporcionará información sobre los pasos a seguir, desde la búsqueda telefónica hasta la formulación de la denuncia ante las autoridades competentes.
Beneficiarios:
El Titular de la Póliza, a falta de éste el Conductor del Vehículo o su Representante.
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Asistencia Médica
1.5 Traslado médico
Si el Beneficiario sufre un Accidente Personal, Accidente Automovilístico o Enfermedad que le provoque lesiones o traumatismos tales que el Equipo Médico de Servicio de Asistencia AXA, en contacto con el médico que los atienda recomienda su hospitalización, se organizará y gestionará el traslado del Beneficiario al centro hospitalario más cercano. Si fuera necesario por razones médicas se realizará el traslado bajo supervisión médica, por los medios más adecuados (incluyéndose sin límite en el costo, ambulancia terrestre) al centro hospitalario más cercano y apropiado de acuerdo a las heridas o lesiones que el Beneficiario presente.
Este servicio está limitado a un máximo de dos eventos por año, y no incluye la utilización de transporte aéreo de ningún tipo.
Beneficiarios:
a) Para Automóviles de Uso Particular serán el Titular de la Póliza y su Familia en el caso de Accidente Personal o Enfermedad, así como el Conductor y los Ocupantes en caso de Accidente Automovilístico, independientemente de si se contrató o no la cobertura 5. Gastos Médicos Ocupantes.
b) Para Automóviles de Uso Público y Camiones será únicamente el Conductor y sólo en caso de Accidente Automovilístico.
1.6 Referencia médica
Cuando un Beneficiario necesite Asistencia Médica, el Equipo Médico de Servicio de Asistencia AXA, aconsejará al Beneficiario sobre cuáles son las medidas que en cada caso se deban tomar.
Dicho equipo médico no emitirá un diagnóstico, pero a solicitud del Beneficiario y a cargo del mismo, pondrá los medios necesarios para su obtención, ya sea:
a) Por una visita personal de un médico,
b) Concertando una cita con un médico, o en un centro hospitalario que será pagado por el Beneficiario.
Beneficiarios:
a) Para Automóviles de Uso Particular serán el Titular de la Póliza y su Familia, así como el Conductor y los Ocupantes.
b) Para Automóviles de Uso Público y Camiones será únicamente el Conductor.
Asistencia Administrativa
1.7 Coordinación y asesoría para trámites funerarios
En caso de haberse contratado la cobertura 5. Gastos Médicos Ocupantes, y se requiera el uso del concepto e) Gastos funerarios, debido al fallecimiento del Beneficiario como consecuencia de un Accidente Automovilístico, se organizará, coordinará y asesorará a petición de los deudos o su Representante en aquellos trámites necesarios ocasionados por el fallecimiento del Beneficiario, tales como:
- Tramitación legal y administrativa ante el Ministerio Público local y/o federal y ante el Servicio Médico Forense, en caso de que el deceso ocurra en circunstancias violentas o se relacione con la investigación de un delito.
- La atención y solución de problemas legales y administrativos en relación al deceso para tramitación y obtención del certificado y acta de defunción.
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- Coordinación y pago directo a la agencia funeraria a fin de cubrir sala de velación, ataúd o urna en caso de cremación, de acuerdo con las instrucciones que le soliciten a Servicios de Asistencia AXA los deudos y/o su Representante.
El monto total de los costos que originen la organización, trámites, gestiones y pago de los servicios anteriormente descritos nunca podrá exceder del límite máximo de responsabilidad por Ocupante lesionado asegurado en la cobertura 5. Gastos Médicos Ocupantes.
Beneficiarios:
El Conductor del Vehículo y los Ocupantes.
1.8 Asistencia de Cerrajero
En caso de inmovilización del Vehículo a causa de que las llaves hayan quedado dentro del mismo, o por extravío, y una vez acreditada la propiedad del mismo, la Compañía organizará y pagará el envío del cerrajero, así como el servicio de la apertura del Vehículo.
En caso de cerraduras con combinación o digitales, se manejará la asistencia como falla eléctrica y se enviará sólo la grúa para trasladar a la agencia.
Exclusiones
Este servicio en ningún caso ampara:
1. Dolo, mala fe, falsa o inexacta declaración del Asegurado o Beneficiario, con el objetivo de que la Compañía caiga en el engaño.
2. El costo por solicitud de duplicado de llaves.
3. Los daños causados a consecuencia de que se haya intentado abrir el vehículo sin la asistencia del prestador de servicio.
4. Cualquier gasto derivado de arreglos, convenios o servicios adicionales a los estrictamente necesarios para la apertura del vehículo que el asegurado o conductor pacte con el prestador del servicio, así como los daños al Vehículo que resulten de éstos.
5. Reembolso de gastos realizados por el Beneficiario.
6. No aplica en Camiones de más de 3.5 toneladas.
2. Beneficios en viaje
Servicios de Asistencia proporcionados a partir de un radio que empiece a más de 00 xxxxxxxxxx xxx xxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, en caso de que el Titular de la Póliza resida en el mismo. Si su Residencia Permanente es cualquier otra ciudad de los Estados Unidos Mexicanos, dichos servicios se brindarán a partir de un radio que empiece a más de 50 kilómetros del centro de la ciudad de Residencia Permanente del Beneficiario.
Los Servicios de Asistencia comprendidos en este punto, se extenderán a los Estados Unidos de América, Canadá y Guatemala.
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Asistencia Automovilística
2.1 Envío y pago de remolque
En caso de avería que no permita la circulación autónoma del vehículo, se gestionarán los servicios de remolque hasta el taller más cercano, con un límite máximo de $3,000 pesos por evento, para Autos y Pick Ups. Para Camiones será de $8,000 pesos. Máximo dos eventos por año ocasionados por Averías diferentes.
El costo que exceda será pagado por el Beneficiario directamente a quien preste el servicio según las tarifas vigentes de éste, en el momento que el prestador del servicio así se lo solicite.
En los casos en que no sea posible levantar un inventario del Vehículo y dejarlo en poder del Beneficiario, éste deberá acompañar a la grúa durante el traslado.
Los servicios de remolque no incluyen la utilización de plataformas, éstas sólo se proporcionan en el caso de Autos o Pick Ups, si dichos servicios existen a menos de 50 kilómetros del lugar de la avería.
A partir del tercer evento sólo se proporcionará la referencia de remolque y, a solicitud del Beneficiario, se enviarán con cargo al mismo los servicios de remolque que requiera. Los cargos que se ocasionen serán pagados por el Beneficiario directamente a quien preste el servicio, según las tarifas vigentes de éste.
Beneficiarios:
El Conductor del Vehículo y a falta de éste el Representante.
2.2 Gastos de hotel por avería
Si después de dar aviso de la Avería y en su caso gestionar el remolque del vehículo, la reparación de un Automóvil de Uso Particular requiere más de ocho horas o no puede ser reparado en el mismo día, o si la reparación de un Automóvil de Uso Público o Camión requiere más de veinticuatro horas, se gestionará la estancia en un hotel escogido por el Beneficiario. Este servicio está limitado a $800 pesos por evento, máximo dos eventos por año.
Beneficiarios:
El Conductor del Vehículo y a falta de éste su Representante.
2.3 Auto rentado / servicio de taxi
Si después de gestionar el remolque de un Automóvil de Uso Particular su reparación requiere más de treinta y seis horas, se tramitará la renta de un Automóvil. Dicho Automóvil rentado tendrá las siguientes características: mediano de transmisión estándar y podrá, en este caso, entregarse en la ciudad de Residencia Permanente del Beneficiario, con un máximo de dos días por evento y límite de dos eventos por año.
Ante la imposibilidad para rentar un Automóvil, se gestionarán hasta $600 pesos por cada día de acuerdo a lo estipulado en el párrafo anterior, para gastos de Taxi, autobús, tren o cualquier otro medio autorizado de transporte.
Beneficiarios:
El Conductor del Automóvil de Uso Particular y a falta de éste su Representante.
Este beneficio no ampara a los Conductores de Vehículos de uso público y Camiones.
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2.4 Chofer para regreso del beneficiario
Si el Conductor, por causa de Accidente Personal o Enfermedad, según el criterio del médico tratante y del Equipo Médico de Servicio de Asistencia AXA, no puede regresar a su Residencia Permanente manejando el Vehículo y si no existe ningún acompañante capacitado para conducirlo, se organizará y gestionará:
a) En el caso de un Automóvil de Uso Particular, el envío y gastos de transporte de un chofer para regresar el Automóvil de Uso Particular hasta su ciudad de Residencia Permanente, con un máximo de dos días por evento y límite de dos eventos por año.
b) En el caso de un Automóvil de Uso Público o Camión, el envío y gastos de transporte de un chofer sustituto previamente designado por el Titular de la Póliza, con un máximo de dos eventos por año (no incluye los honorarios de dicho chofer).
Beneficiarios:
El Conductor del Vehículo y a falta de éste su Representante.
2.5 Custodia del vehículo
Si la reparación del Vehículo a consecuencia de una avería requiere más de noventa y seis horas, o si éste ha sido recuperado después de un robo total, se gestionará su depósito y/o custodia hasta por un máximo de $800 pesos por evento y límite de dos eventos por año.
En cualquier caso se excluye todo tipo de carga, así como el pago de multas, derecho de piso y pago a corralones.
Beneficiarios:
El Conductor del Vehículo y a falta de éste su Representante.
2.6 Referencia de talleres mecánicos
A solicitud del Beneficiario, se le proporcionará información actualizada sobre los talleres de servicio automotriz cercanos al lugar de la avería.
Beneficiarios:
El Conductor del Vehículo y a falta de éste su Representante.
2.7 Gastos de hotel por robo total del vehículo
Después de levantar el acta de robo total ante las autoridades competentes, se gestionará la estancia en un hotel escogido por el Beneficiario, este servicio está limitado a un máximo de $480 pesos por día y límite de cinco días consecutivos.
Beneficiarios:
El Conductor del Vehículo y a falta de éste su Representante.
2.8 Gastos de transporte por robo total del vehículo
Después de levantar el acta de robo total ante las autoridades competentes, se gestionará la renta de un Automóvil, este beneficio está limitado a un máximo de dos días. Dicho Automóvil rentado tendrá las siguientes características: mediano, de transmisión estándar y podrá, en este caso, entregarse en la ciudad de Residencia Permanente del Beneficiario.
En caso de imposibilidad para rentar un Automóvil, se gestionarán hasta $600 pesos por cada día, de acuerdo a lo estipulado en el párrafo anterior, para gastos de Taxi, autobús, tren o cualquier otro medio autorizado de transporte.
Beneficiarios:
El Conductor del Vehículo y a falta de éste su Representante.
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2.9 Asistencia para la denuncia de robo total del vehículo
En caso de robo total del vehículo se proporcionará información sobre los pasos a seguir, desde la búsqueda telefónica hasta la formulación de la denuncia ante las autoridades competentes.
Beneficiarios:
El Titular de la Póliza, y a falta de éste el Conductor del Vehículo o su Representante.
2.10 Referencia de mecánico
En caso de pérdida de la circulación autónoma del vehículo a consecuencia de falta de gasolina, acumulador descargado o ponchadura de llantas, se organizarán y gestionarán los servicios necesarios para corregir dichos problemas en el lugar mismo en que sucedan, de tal forma que el Vehículo pueda movilizarse por sus propios medios.
Los gastos de gasolina, aceites, acumuladores y reparación de llantas serán pagados por el Beneficiario directamente a quien preste el servicio, según las tarifas vigentes de éste, en el momento que el prestatario del servicio así se lo solicite al Beneficiario.
En todos los casos el Beneficiario deberá estar presente al momento de la reparación, cuando ésta se realice en el lugar de la avería.
Beneficiarios:
El Conductor del vehículo y a falta de éste su Representante.
Asistencia Médica
2.11 Gastos de hotel por convalecencia
Se gestionarán los gastos necesarios para la prolongación de la estancia en un hotel escogido por el Beneficiario, inmediatamente después de haber sido dado de alta del hospital, si dicha prolongación ha sido prescrita por el médico local y el Equipo Médico de Servicio de Asistencia AXA.
Este beneficio está limitado a $480 pesos por día, con un máximo de cinco días naturales consecutivos.
Beneficiarios:
El Conductor del Vehículo.
2.12 Traslado médico
Si el Beneficiario sufre lesiones o traumatismos tales que el Equipo Médico de Servicio de Asistencia AXA, en contacto con el médico que lo atienda, recomienda su hospitalización, se organizará y gestionará:
- El traslado del Beneficiario al centro hospitalario más cercano; y,
- Si fuera necesario por razones médicas:
a) El traslado, bajo supervisión médica, por los medios más adecuados (incluyéndose sin limitación, ambulancia terrestre, aérea, o avión de línea comercial), al centro hospitalario más apropiado de acuerdo a las heridas o lesiones que presente.
b) Si las condiciones médicas permiten su traslado, el Equipo Médico de Servicio de Asistencia AXA, organizará el traslado bajo supervisión médica y en avión de línea comercial, al hospital o centro médico más cercano a su Residencia Permanente. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx y el médico tratante tomarán las medidas necesarias para este traslado.
Beneficiarios:
a) En el caso de Automóviles de Uso Particular serán el Conductor y los Ocupantes.
b) En el caso de Automóviles de Uso Público y Camiones será únicamente el Conductor.
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2.13 Traslado a domicilio
Si el Beneficiario después del tratamiento médico local, según el criterio del médico tratante y del Equipo Médico de Servicio de Asistencia AXA, no puede regresar a su Residencia Permanente como pasajero normal, o no puede utilizar los medios inicialmente previstos, la Compañía organizará y gestionará su traslado por avión de línea comercial y se hará cargo de todos los gastos suplementarios que fueran necesarios, así como del boleto de regreso del Beneficiario.
Beneficiarios:
a) En el caso de Automóviles de Uso Particular serán el Conductor y los Ocupantes.
b) En el caso de Automóviles de Uso Público y Camiones será únicamente el Conductor.
2.14 Boleto redondo para un familiar
En caso de hospitalización del Conductor, y de que ésta se prevea de una duración superior a diez días naturales, se pondrá a disposición de una persona designada por éste o su Representante, un boleto ida y vuelta (clase económica con origen en la ciudad de Residencia Permanente del Conductor), a fin de acudir a su lado.
Beneficiarios:
El Conductor del Vehículo.
2.15 Traslado en caso de fallecimiento / entierro local
En caso de fallecimiento del Beneficiario, Servicio de Asistencia AXA realizará todos los trámites legales necesarios para hacerse cargo de:
a) El traslado del cadáver o cenizas hasta el lugar de inhumación en la ciudad de Residencia Permanente del Beneficiario.
b) A petición de los herederos o Representantes del Beneficiario, la inhumación en el lugar donde se haya producido el deceso; se hará cargo de estos gastos, sólo hasta el límite de la equivalencia del costo en caso de traslado del cuerpo prevista en el inciso anterior.
Beneficiarios:
a) En el caso de Automóviles de Uso Particular serán el Conductor y los Ocupantes.
b) En el caso de Automóviles de Uso Público y Camiones será únicamente el Conductor.
2.16 Referencia médica
Cuando un Beneficiario necesite asistencia médica, el Equipo Médico de Servicio de Asistencia AXA, aconsejará al Beneficiario sobre cuáles son las medidas que en cada caso se deban tomar.
Dicho equipo médico no emitirá un diagnóstico, pero a solicitud del Beneficiario y a cargo del mismo, pondrá los medios necesarios para la obtención de un diagnóstico, ya sea:
a) Por una visita personal de un médico,
b) Concertando una cita con un médico, o en un centro hospitalario que será pagado por el Beneficiario.
Beneficiarios:
a) En el caso de Automóviles de Uso Particular serán el Conductor y los Ocupantes.
b) En el caso de Automóviles de Uso Público y Camiones será únicamente el Conductor.
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2.17 Transferencia de fondos para gastos médicos
En caso de Accidente Personal o Enfermedad se transferirán fondos para el pago de gastos médicos, hasta por un máximo de $40,000 pesos por evento.
Previamente al desembolso de cualquier cantidad de dinero por parte de Servicio de Asistencia AXA, el Representante del Beneficiario deberá transferir la cantidad equivalente a cualquier oficina o representación de Servicio de Asistencia AXA.
Beneficiarios:
a) En el caso de Automóviles de Uso Particular serán el Conductor y los Ocupantes.
b) En el caso de Automóviles de Uso Público y Camiones será únicamente el Conductor.
Asistencia Administrativa
2.18 Coordinación y asesoría para trámites funerarios
En caso de haberse contratado la cobertura 5. Gastos Médicos Ocupantes, y requerirse el uso del concepto e) Gastos funerarios debido al fallecimiento del Beneficiario como consecuencia de un Accidente Automovilístico, se organizará, coordinará y asesorará a petición de los deudos o su Representante en aquellos trámites necesarios ocasionados por el fallecimiento del Beneficiario, tales como:
- Tramitación legal y administrativa ante el Ministerio Público local y/o federal y ante el Servicio Médico Forense, en caso de que el deceso ocurra en circunstancias violentas o se relacione con la investigación de un delito,
- La atención y solución de problemas legales y administrativos en relación al deceso para tramitación y obtención del certificado y acta de defunción,
- Coordinación y pago directo a la agencia funeraria a fin de cubrir sala de velación, ataúd o urna en caso de cremación, de acuerdo con las instrucciones que los deudos y/o su Representante soliciten a Servicio de Asistencia AXA.
El monto total de los costos que originen la organización, trámites, gestiones y pago de los servicios anteriormente descritos, nunca podrá exceder del límite máximo de responsabilidad por Ocupante lesionado, asegurado en la cobertura 5. Gastos Médicos Ocupantes.
La coordinación y asesoría para trámites funerarios únicamente se proporcionarán si el Accidente Automovilístico y el fallecimiento ocurren en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
Beneficiarios:
El Conductor del Vehículo y los Ocupantes.
2.19 Regreso anticipado al domicilio
Se organizará y gestionará el regreso anticipado del Beneficiario, por cualquier medio autorizado de transporte, en caso de fallecimiento de un Familiar en Primer Grado, en la ciudad de Residencia Permanente, siempre que el Beneficiario no pueda utilizar su medio de transporte originalmente previsto para el regreso.
Beneficiarios:
El Conductor del Auto o Pick Up de Uso Particular.
Esta cobertura no ampara a los conductores de Vehículos de uso público y Camiones.
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2.20 Localización y reenvío de equipajes y efectos personales
En el caso de extravío del equipaje o efectos personales del Beneficiario en una aerolínea comercial, se le asesorará para la denuncia de los hechos y se le ayudará en su localización. Si los objetos fuesen recuperados, se gestionará su reenvío hasta el lugar donde se encuentre el Beneficiario o hasta su Residencia Permanente.
Beneficiarios:
El Titular de la Póliza y su Familia.
2.21 Asistencia en pérdida de documentos
En caso de robo o pérdida de pasaporte, visa y/o boletos de avión, se indicará el procedimiento a seguir con las autoridades locales, con el fin de obtener el reemplazo de dichos documentos perdidos o robados.
Beneficiarios:
El Titular de la Póliza y su Familia, así como el Conductor del Vehículo.
2.22 Localización telefónica y transmisión de mensajes
Servicio de Asistencia AXA se encargará de la localización telefónica y de transmitir a petición del Beneficiario los mensajes urgentes que le soliciten derivados de una Situación de Asistencia.
Beneficiarios:
El Titular de la Póliza y su Familia, así como el Conductor del Vehículo.
Obligaciones Particulares del Beneficiario de Servicios de Asistencia Solicitud de asistencia
En caso de una Situación de Asistencia y antes de iniciar cualquier acción, el Beneficiario o su Representante deberá llamar por cobrar a la central de alarma de Servicio de Asistencia AXA, facilitando los datos siguientes:
a) Su nombre y su número de Póliza de seguro para Vehículos residentes.
b) Describirá el problema y el tipo de ayuda que precisa.
c) Indicará el lugar donde se encuentra y número de teléfono donde Servicio de Asistencia AXA podrá contactar al Beneficiario o su Representante, así como todos los datos que el gestor de asistencia le solicite para localizarlo.
d) Solicitará al radio operador su nombre y número de reporte.
Los equipos médico y técnico de Servicio de Asistencia AXA, tendrán libre acceso al Vehículo, a los Beneficiarios y a sus historias clínicas para conocer su situación y si tal acceso le es negado, por causas imputables al Beneficiario, Servicio de Asistencia AXA no tendrá obligación de prestar ninguno de los Servicios de Asistencia.
Imposibilidad de notificación a Servicio de Asistencia AXA
Los servicios mencionados configuran la obligación a cargo de Servicio de Asisitencia AXA, y sólo en casos de absoluta urgencia o imposibilidad del Beneficiario para solicitarlos en los términos descritos, o de la Compañía para prestarlos, aquél podrá acudir directamente a terceros en solicitud de los servicios; en tal supuesto, Servicio de Asistencia AXA, de acuerdo a lo que se define a continuación, deberá reembolsar al Beneficiario las sumas que hubiera erogado hasta el límite de cada servicio, siempre y cuando los costos correspondan con los valores xx xxxxxxx de los servicios contratados.
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a) En caso de peligro de la vida
En situación de peligro de muerte, el Beneficiario o su Representante deberán actuar siempre con la máxima celeridad para organizar el traslado del herido o enfermo al hospital más cercano del lugar donde se haya producido el Accidente Personal o Enfermedad con los medios más inmediatos y apropiados o tomar las medidas más oportunas, y tan pronto como les sea posible, contactarán con la central de alarma de Servicio de Asistencia AXA para notificar la situación.
b) Uso de ambulancia terrestre sin previa notificación
En caso de Accidente Personal, Accidente Automovilístico o Enfermedad que requiera la utilización urgente de una ambulancia terrestre sin previa notificación a Servicio de Asistencia AXA, el Beneficiario o su Representante, deberán contactar con la central de alarma de Servicio de Asistencia AXA a más tardar dentro de las 24 horas siguientes al Accidente Personal, Accidente Automovilístico o inicio de la Enfermedad, salvo casos de fuerza mayor, solicitando número de reporte y nombre del radio operador.
c) Uso de remolque sin previa notificación
En caso de Avería que requiera la utilización urgente de una grúa sin previa notificación a Servicio de Asistencia AXA, el Beneficiario o su Representante, deberán contactar con la central de alarma de Servicio de Asistencia AXA a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a la Avería, salvo casos de fuerza mayor, solicitando número de reporte y nombre del radio operador.
A falta de dicha notificación, Servicio de Asistencia AXA considerará al Beneficiario como responsable de los costos y gastos ocurridos.
Traslado Médico
En los casos de traslado médico y a fin de facilitar una mejor intervención de Servicio de Asistencia AXA, el Beneficiario o su Representante deberán facilitar:
- El nombre, domicilio y número de teléfono donde el Beneficiario se encuentre.
- El nombre, domicilio y número de teléfono del médico que atienda al paciente y, de ser necesario, los datos del médico de cabecera que habitualmente atienda al Beneficiario.
El Equipo Médico de Servicio de Asistencia AXA o sus Representantes deberán tener libre acceso al expediente médico y al Beneficiario para valorar las condiciones en las que se encuentra, si se negara dicho acceso por causas imputables al Beneficiario, este último perderá el derecho a los Servicios de Asistencia.
En cada caso, el Equipo Médico de Servicio de Asistencia AXA en coordinación con el médico tratante decidirán cuándo es el momento más apropiado para el traslado y determinarán las fechas y los medios más adecuados para el traslado.
En el caso de traslado del Beneficiario efectuado por Servicio de Asistencia AXA, el Beneficiario deberá entregar a Servicio de Asistencia AXA la parte del boleto original no utilizada, o el valor del mismo en compensación de dicho traslado. Si procede, Servicio de Asistencia AXA devolverá al
Beneficiario la diferencia que se produzca una vez deducido el costo del traslado.
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Exclusiones particulares de Servicios de Asistencia
En adición a lo establecido en la cláusula 2a. “Riesgos No Amparados por el Contrato, pero que Pueden Ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso” y la cláusula 3a. “Riesgos No Amparados por el Contrato”, esta cobertura en ningún caso ampara:
1. Las Situaciones de Asistencia ocurridas después de 60 días naturales de viaje o vacaciones.
2. Con excepción de lo dispuesto en la sección “Obligaciones particulares del Beneficiario de Servicios de Asistencia”, los Beneficiarios no tendrán derecho a ser reembolsados por Servicio de Asistencia AXA.
3. Quedan excluidas las Situaciones de Asistencia para Motocicletas de cualquier tipo.
4. No se proporcionarán en ningún caso los gastos en que incurra el Beneficiario por concepto de:
a) Gasolina consumida durante el periodo xx xxxxx de un Automóvil.
b) Multas de cualquier tipo que sean impuestas por las autoridades.
c) Robo parcial o total del Automóvil rentado.
d) Cargos del Deducible por Siniestro del Automóvil rentado.
e) Cualquier daño, perjuicio o impuesto que sufra o cause el automóvil rentado.
5. También quedan excluidas las Situaciones de Asistencia que sean consecuencia directa o indirecta de:
a) Las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad o de cualquier tipo de accidente causado por combustibles nucleares.
b) Enfermedades mentales o alienación.
c) Cualquier enfermedad preexistente, crónica o recurrente y la convalecencia se considerará como parte de la enfermedad.
d) Embarazos en los últimos tres meses antes de la “fecha probable del parto”, así como este último. Los exámenes prenatales no dan derecho a los servicios de ambulancia de ningún tipo, salvo cuando se trate de una complicación grave y urgente del embarazo.
e) Exámenes de la vista, con el fin de conseguir o corregir una graduación, así como procedimientos quirúrgicos como queratotomías radiadas u otro tipo de cirugías con el fin de modificar errores refractarios.
f) Trasplante de órganos o miembros de cualquier tipo.
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m) La reparación o sustitución de prótesis preexistentes.
Esta cobertura se otorga sin la aplicación de Deducible.
Procedimiento de atención médica:
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En caso de ocurrir el robo total con violencia del vehículo o un Accidente Automovilístico, el sublímite de responsabilidad inicial por persona en esta cobertura se determinará en forma proporcional al número de Ocupantes que resulten lesionados, sin sobrepasar la Suma Asegurada por evento contratada.
Si el importe de los gastos médicos de uno o más Ocupantes rebasa el sublímite inicial de responsabilidad por persona que se señala en la carátula de la póliza, y existiera remanente de Suma Asegurada global para todos los Ocupantes en virtud de haberse efectuado el alta médica de los demás lesionados con gastos finiquitados o en su caso haber finiquitado los gastos funerarios, se podrá ampliar el sublímite por persona de los lesionados que así lo requieran.
Dicho sublímite se determinará con base en la Suma Asegurada inicial por Ocupante lesionado, adicionándose en forma proporcional el restante de la Suma Asegurada de aquellos Ocupantes lesionados en donde la indemnización no fue mayor al sublímite inicialmente establecido y hasta agotar la Suma Asegurada por evento indicado en la carátula de la póliza.
En ningún caso las indemnizaciones excederán a la Suma Asegurada contratada por evento.
Si el paciente se atiende con médico u hospital que no esté en convenio con la Compañía para esta cobertura, se aplicará el procedimiento y políticas de reembolso de gastos médicos, apegándose al tabulador médico y de hospitales establecido por la Compañía.
En caso de reembolso será necesario que el Asegurado acredite a la Compañía, con los comprobantes respectivos, los gastos efectuados por los conceptos amparados por este Contrato.
El afectado debe presentar a la Compañía pruebas de la atención médica inmediata a consecuencia del siniestro.
Los conceptos de Gastos Médicos Ocupantes cubiertos por la Póliza amparan lo siguiente:
a) Hospitalización
Alimentos y cuarto en el hospital, fisioterapia, gastos inherentes a la hospitalización y en general, drogas y medicinas que sean prescritas por un médico.
b) Atención médica
Los servicios de médicos, cirujanos, osteópatas o fisioterapeutas legalmente autorizados para ejercer sus respectivas profesiones.
c) Enfermeras
El costo de los servicios de enfermeras o enfermeros titulados o que tengan licencia para ejercer y que sea indispensable su servicio, de acuerdo a la prescripción del médico tratante para el restablecimiento de la salud del Ocupante lesionado con motivo del accidente.
d) Servicios de ambulancia
Los gastos erogados por servicio de ambulancia, cuando sea indispensable.
e) Gastos funerarios
En caso de fallecimiento de algún Ocupante u Ocupantes del Vehículo, los gastos funerarios se cubrirán sin exceder del sublímite máximo de responsabilidad por Ocupante lesionado para esta cobertura y serán reembolsados mediante la presentación de los comprobantes respectivos. Si el importe de los gastos funerarios de uno o más Ocupantes rebasa el sublímite inicial de responsabilidad por persona y existiera remanente de Suma Asegurada global para todos los Ocupantes en virtud de haberse efectuado el alta médica de los demás Ocupantes lesionados con gastos finiquitados o haberse finiquitado gastos funerarios, se podrá ampliar el sublímite inicial de responsabilidad por persona para el reembolso de los gastos funerarios que así lo requieran.
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En caso de haberse contratado la cobertura 4. Servicios de Asistencia, podrá hacerse uso del servicio de asistencia 1.7 o 2.18 Coordinación y asesoría para trámites funerarios.
Tratándose de servicio público federal de pasajeros, esta cobertura sólo ampara al Conductor del Vehículo, sin perjuicio de lo estipulado en la cobertura 11. Responsabilidad Civil por Daños
al Viajero.
Exclusiones particulares de Gastos Médicos Ocupantes
En adición a lo establecido en la cláusula 2a. “Riesgos No Amparados por el Contrato, pero que Pueden Ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso” y la cláusula 3a. “Riesgos No Amparados por el Contrato”, esta cobertura en ningún caso ampara:
1. Tratamientos de ortodoncia, prótesis de cualquier tipo, cirugías, o cualquier otro tratamiento con fines estéticos aun cuando sean originados por alguno de los riesgos amparados en esta cobertura.
2. Los gastos médicos en que se incurra con motivo de lesiones que sufran los Ocupantes del Vehículo derivados de riña, aun cuando sean a consecuencia del accidente de tránsito.
3. Honorarios, tratamientos médicos o quirúrgicos realizados por acupunturistas, naturistas vegetarianos y médicos sin licencia; ni tampoco los tratamientos médicos o quirúrgicos a base de hipnotismo y quelaciones.
4. En casos de hospitalizaciones, no se incluye el concepto de cama extra.
5. Lesiones que el Conductor sufra cuando el vehículo sea utilizado para suicidio o mutilaciones voluntarias, aun cuando el Conductor se encuentre en estado de enajenación mental.
6. Tratamientos quiroprácticos realizados por personas que carezcan de cédula para ejercer la medicina.
7. No se cubren tratamientos de ozonoterapia, ni tratamientos con DRX9000, así como tratamientos en experimentación o que se encuentren en estudio o investigación.
8. No se cubren honorarios médicos y de enfermería cuando dicha atención sea proporcionada por familiares del afectado.
9. En la hospitalización no se cubre cama extra ni gastos personales.
10. No se cubren gastos de cuidadora, así como gastos por cuidados personales, tales como baño, alimentación y acompañamiento del afectado.
11. Cualquier otro gasto diferente de los conceptos amparados en la descripción de esta cobertura.
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6. Accidentes Automovilísticos al Conductor Definición
Esta cobertura se otorga sin la aplicación de Deducible.
Por pérdida de: | % de la Suma Asegurada |
La vida | 100 |
Ambas manos o ambos pies o la vista en ambos ojos | 100 |
Una mano y un pie | 100 |
Una mano y la vista de un ojo o un pie y la vista de un ojo | 100 |
Una mano o un pie | 50 |
La vista de un ojo | 30 |
El pulgar de cualquier mano | 15 |
El índice de cualquier mano | 10 |
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Límite de edad
Esta cobertura opera solamente cuando el Conductor tenga entre 16 y 69 años de edad y cuente con permiso o licencia del tipo apropiado para conducir el Vehículo, expedida por autoridad competente, a menos que la falta de dicha licencia o permiso no implique culpa, Impericia o negligencia graves del Conductor en la realización del Siniestro.
Beneficiarios
El importe del seguro por pérdida de la vida del Conductor en un accidente se cubrirá a los Beneficiarios designados por éste. Si no hubiera designación de Beneficiarios, la Suma Asegurada por muerte se pagará a la sucesión del Conductor del Vehículo.
Todas las demás indemnizaciones bajo esta cobertura se cubrirán al Conductor del Vehículo.
Exclusiones particulares de Accidentes Automovilísticos al Conductor
En adición a lo establecido en la cláusula 2a. “Riesgos No Amparados por el Contrato, pero que Pueden Ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso” y la cláusula 3a. “Riesgos No Amparados por el Contrato”, esta cobertura en ningún caso ampara:
1. Lesiones o muerte a conductores de Motocicletas.
2. Lesiones o muerte que el Conductor sufra cuando el Vehículo participe en contiendas o pruebas de seguridad, de resistencia o velocidad.
3. Lesiones o muerte que el Conductor sufra cuando el Vehículo sea utilizado en servicio militar de cualquier clase; actos xx xxxxxx, insurrección, rebelión, revolución, actos delictuosos intencionales en que participe directamente y riña provocada por parte del Conductor del Vehículo.
4. Lesiones o muerte que el Conductor sufra cuando el Vehículo sea utilizado para suicidio o cualquier intento del mismo o mutilación voluntaria, aun cuando el Conductor se encuentre en estado de enajenación mental.
5. Lesiones o muerte que el Conductor sufra cuando el Asegurado no le hubiera otorgado su consentimiento expreso o tácito para utilizar el Vehículo.
6. Atención médica, hospitalización, enfermeras, servicio de ambulancia, gastos funerarios y cualquier clase de gastos médicos.
Procedimiento particular en caso de reclamación
a) Es obligación del reclamante dar aviso por escrito a la Compañía de cualquier accidente que pueda ser motivo de indemnización, en el curso de los primeros cinco días hábiles a partir de la ocurrencia del mismo.
b) La Compañía, al recibir el aviso del accidente, entregará al reclamante las formas de declaración correspondientes para la comprobación de las pérdidas. Si dichas formas no fueren proporcionadas dentro de los primeros cinco días a partir del recibo del aviso, se considerará que el reclamante ha cumplido con los requisitos de esta Póliza en cuanto a la comprobación del Siniestro, siempre que, dentro del plazo fijado para tal objeto, presente pruebas demostrando las características y extensión de la pérdida por la cual se reclama.
c) La Compañía podrá nombrar a un médico que tendrá a su cargo la verificación de la pérdida.
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7. Extensión de Responsabilidad Civil
Exclusiones particulares de Extensión de Responsabilidad Civil
c) Los daños materiales que sufra el vehículo conducido bajo los supuestos anteriores.
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Los riesgos amparados por esta cobertura se dividen en las siguientes secciones:
9. Adaptaciones y/o Conversiones Definición
Los riesgos amparados por esta cobertura se dividen en las siguientes secciones:
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10. Eliminación de Deduclible y Devolución xx Xxxxxx
- Responsabilidad Civil por Daños a Terceros.
Exclusiones Particulares de Eliminación de Deducible y Devolución xx Xxxxxx
11. Responsabilidad Civil por Daños del Viajero
Esta cobertura se otorga sin la aplicación de Deducible.
Los riesgos cubiertos bajo esta cobertura para el viajero son:
La indemnización por fallecimiento del viajero incluye el concepto de Xxxxxx Xxxxxxxxxx.
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En caso de que una persona distinta al Beneficiario, señalado en el inciso a), acredite plenamente a la Compañía haber cubierto los gastos funerarios por el fallecimiento del Ocupante, la Compañía indemnizará el importe de los gastos funerarios, con límite en 240 días de SMGV, pagaderos a la persona que acredite fehacientemente el derecho a su reembolso.
b) Incapacidad Total y Permanente
Otorga al Beneficiario el derecho a recibir una indemnización, dentro del límite de suma asegurada estipulada en carátula de la póliza o la tarjeta de identificación de cada Vehículo si a consecuencia de un accidente de tránsito se declara incapacidad total y permanente. Al realizar el pago por este concepto desaparece toda obligación por parte de la Compañía con motivo del accidente.
Para determinar el monto de la indemnización se tomará como base el SMGV del lugar del accidente.
c) Gastos Médicos
La Compañía solventará por reembolso o de forma directa, en caso de utilizar los servicios de un hospital o médico en convenio con la Compañía, los gastos de servicios médicos, dentro del límite de suma asegurada estipulada en carátula de la póliza o la tarjeta de identificación de cada Vehículo, cuando el Beneficiario requiera de atención médica a consecuencia de un accidente de tránsito y en el cual se encuentre involucrado el vehículo.
Los gastos médicos que se cubren son:
1. Intervención quirúrgica.
2. Hospitalización.
3. Enfermería.
4. Ambulancia.
5. Prótesis.
6. Medicinas.
La responsabilidad de la Compañía termina al efectuarse el alta médica.
La suma asegurada señalada en carátula de la póliza o la tarjeta de identificación de cada Vehículo opera como límite máximo de responsabilidad para todos y cada uno de los riesgos cubiertos en esta sección. En caso de que un viajero, con motivo de un mismo siniestro, tenga derecho a más de una de las coberturas a que se refieren los incisos a) al c), el pago o reembolso de gastos o indemnizaciones que haga la Compañía por cualquiera de los conceptos ahí señalados, reducirá en igual medida la suma asegurada que le corresponda; por lo tanto, la responsabilidad de la Compañía para el resto de los incisos será equivalente al remanente de suma asegurada.
d) Pérdida del equipaje
La Compañía se obliga a indemnizar con 20 días de SMGV en el lugar del accidente a la fecha en que se efectúe el pago, por cada pieza de equipaje registrado en caso de pérdida o extravío, exigiendo el comprobante relativo.
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Suma Asegurada y Responsabilidad Máxima
Personas Beneficiadas con el Seguro
Reformas a la Legislación en la Materia
Esta cobertura se otorga sin la aplicación de Deducible.
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La Compañía se obliga a:
1. Tramitar la libertad del Conductor ante la autoridad competente, de acuerdo a la legislación aplicable.
2. Realizar los trámites legales para la liberación del Vehículo, quedando a cargo del Asegurado el trámite de la devolución física de su unidad.
3. Garantizar ante las autoridades penales y/o administrativas la reparación de los daños a Terceros, obligaciones procesales y las posibles sanciones pecuniarias derivadas del delito culposo.
El Titular de la Póliza, persona física, tendrá la obligación de reportar el Siniestro a Defensa Legal dentro de las 24 horas siguientes de ocurrido, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.
Esta cobertura se ofrece en dos modalidades:
Defensa legal vehicular
Bajo esta modalidad se ampara únicamente al Vehículo y a la persona que lo conduzca, no necesariamente el Titular de la Póliza.
Para la contratación de esta modalidad se requiere tener contratada la cobertura 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros. El monto máximo de la fianza será igual al contratado en la cobertura mencionada.
Extensión de defensa legal vehicular
Proporciona la defensa legal, fianza o caución al Titular de la Póliza, persona física, en los mismos términos que anteceden, cuando conduzca cualquier Vehículo similar en cuanto a clase, tipo, uso o servicio y tonelaje al descrito en la carátula de la póliza.
La extensión de defensa legal se otorga en forma exclusiva y automática cuando se contratan las coberturas 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, 7. Extensión de Responsabilidad Civil y
12. Defensa Legal (en su modalidad de vehicular).
Defensa legal conductor
Bajo esta modalidad se ampara únicamente al Titular de la Póliza, persona física, cuando conduzca cualquier Vehículo de la clase, tipo, uso o servicio y tonelaje descritos en los párrafos siguientes y para el cual tenga licencia del tipo apropiado expedida por la autoridad competente, de acuerdo a la vía de comunicación que se esté utilizando al momento de producirse un Accidente Automovilístico.
Para la contratación de esta modalidad se requiere contratar simultáneamente las coberturas 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, 7. Extensión de Responsabilidad Civil. El monto máximo de la fianza será igual al contratado en la cobertura 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros.
Los vehículos que el Asegurado podrá conducir protegido por esta modalidad son:
a) Automóviles residentes en la República Mexicana, fronterizos, importados, turistas, clásicos o antiguos que se destinen al servicio particular y hasta con un remolque.
b) Camiones de carga tipo comercial de hasta 3.5 toneladas.
Queda establecido que el Asegurado podrá conducir cualquier Vehículo de menor capacidad y/o tonelaje al descrito como contratado en la carátula de la póliza.
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La Defensa Legal de ninguna manera implica la responsabilidad de obtener:
1. La libertad del Conductor ante el Ministerio Público y/o Juez Cívico, si conduce bajo los efectos del alcohol o estupefacientes, o si abandona a los lesionados.
2. La libertad del Conductor si los delitos en que incurra se encuentran en la modalidad de graves.
La Defensa Legal en ningún caso pagará: multas, infracciones, dádivas, gratificaciones, servicios xx xxxx, almacenaje ni costos de copias.
No se pagarán los gastos que el Conductor realice en su defensa, salvo que exista autorización previa, que por escrito le haya extendido el área de Defensa Legal AXA.
Por otra parte, la Compañía proporcionará en caso de Siniestro al Titular de la Póliza, persona física:
1. Consultoría legal telefónica por parte de abogados especialistas en las diferentes áreas del derecho; tratándose del área penal, el horario de servicio será durante las 24 horas del día, los 365 días del año, en las demás áreas, en días y horas hábiles.
El usuario deberá reportar su consulta a los teléfonos de Defensa Legal AXA, explicando a detalle su situación y, en caso de que así se requiera, deberá exhibir la documentación solicitada.
2. Consultoría y defensa legal en el área penal cuando éste incurra o sufra acciones directas por el uso, posesión o tenencia del Vehículo contratado que derive en delitos dolosos, con excepción de aquéllos que sean premeditados.
Exclusiones particulares de Defensa Legal
En adición a lo establecido en la cláusula 2a. “Riesgos No Amparados por el Contrato, pero que Pueden Ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso” y la cláusula 3a. “Riesgos No Amparados por el Contrato”, esta cobertura de defensa legal no se prestará:
1. Cuando en el Siniestro surja un delito diferente a los motivados por el tránsito de Vehículos y/o el Conductor cause alguno reconocido por la autoridad como doloso y/o intencional.
2. Cuando el Conductor realice arreglos o pagos sin haber consultado o contar previamente con la autorización del área de Defensa Legal AXA.
3. Cuando el vehículo sufra daños y el Conductor no coopere con la Compañía proporcionando los elementos suficientes para localizar al responsable del Accidente Automovilístico, siempre que se compruebe que el Conductor tenía información al respecto.
4. Cuando el Conductor no se quiera presentar ante la autoridad que tome conocimiento, o cuando no quiera aceptar los servicios del abogado que le asigne Defensa Legal AXA.
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5. Cuando se conduzca un vehículo de mayor capacidad o tonelaje respecto del contratado.
6. Cuando el procedimiento o proceso legal se siga sólo por lesiones u homicidio del o los Ocupantes del Vehículo.
Fianza y/o caución en la cobertura de defensa legal
Dentro de la cobertura de Defensa Legal, la Compañía se obliga a exhibir la garantía legal requerida por la autoridad competente para poder obtener la libertad del Conductor y/o la liberación o devolución del Vehículo, siempre que dicha garantía sea requerida dentro de un procedimiento administrativo o penal seguido en contra del Conductor y con motivo del Accidente Automovilístico.
La garantía legal a exhibir por la Compañía será la fianza, la cual tendrá como monto límite, el importe establecido en la cobertura 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y 17. Responsabilidad Civil Personas en Exceso; en el entendido sin embargo de que, la Compañía otorgará alguna otra caución diferente a la fianza para garantizar la libertad del Conductor hasta por un monto equivalente al límite máximo de la fianza, en aquellos casos en los que ocurra algún Accidente Automovilístico en algún estado de la República Mexicana donde el Ministerio Público o cualquier otra autoridad administrativa o judicial no acepte como caución la fianza.
Asimismo, la fianza y/o caución exhibida garantizará la liberación o devolución del Vehículo en favor del Titular de la Póliza, mismo que quedará a su disposición salvo que (a) haya sido introducido ilegalmente al país, (b) haya sido robado o (c) se encuentre involucrado en la comisión de cualquier ilícito; quedando el Conductor, en aquellos casos en los que se le reintegre la posesión del Vehículo y se encuentre en alguno de los supuestos antes mencionados, como depositario del mismo.
Una vez que el Conductor obtenga su libertad y/o la liberación del Vehículo, el Conductor se obliga a presentarse ante la autoridad competente que conozca de la averiguación previa y/o procedimiento administrativo o judicial iniciado con motivo del Accidente Automovilístico, cuantas veces sea requerido para ello.
Si el Conductor es notificado para presentarse ante cualquier autoridad competente que conozca del Accidente Automovilístico y éste no se presenta, la fianza dejará de surtir efectos en términos de la exclusión número 2. de la sección B. siguiente, el monto fijado como caución para la obtención de su libertad lo exigirán las autoridades citadas a partir de la fecha de notificación del reclamo.
En caso de que la Compañía garantice la libertad o devolución del Vehículo y la afianzadora haya pagado el importe de la fianza en los términos del párrafo anterior, el Conductor se obliga a reembolsar dicha cantidad a la Compañía causándole un interés moratorio de 1.15 veces el Costo Porcentual Promedio (CPP) vigente al momento de la realización de dicho pago.
A. La fianza y/o caución dejará de surtir efecto:
1. Ante el Ministerio Público, en el momento en que se concluya con la averiguación previa, bien sea porque (a) se determine el no ejercicio de la acción penal, (b) el Conductor no sea considerado responsable del Accidente Automovilístico o (c) se haya remitido el expediente a la reserva.
2. Ante el Poder Judicial, en el momento en que se (a) dicte sentencia declarando la libertad del Conductor o (b) se determine que no existió responsabilidad penal alguna en contra del Conductor.
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3. Cuando los delitos en los que incurra el Conductor encuadren en la modalidad de graves.
B. La fianza no surtirá efecto:
3. Cuando el Conductor abandone a la(s) víctima(s) del Accidente Automovilístico.
13. Automóvil Sustituto por Robo Total Vehículos objeto del seguro
Esta cobertura se otorga sin la aplicación de Deducible.
En caso de robo total del vehículo, la Compañía se obliga a:
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b) Esta cobertura terminará cuando se realice cualquiera de las siguientes condiciones:
2. En la fecha en que el Vehículo sea devuelto al Asegurado por haber sido recuperado, o
3. En la fecha en que se cumplan los 27 días estipulados como límite máximo de esta cobertura.
Exclusiones particulares de Automóvil Sustituto por Robo Total
1. Gasolina consumida durante el periodo xx xxxxx del Automóvil.
2. Multas de cualquier tipo que sean impuestas por las autoridades.
3. Robo parcial o total del Automóvil rentado.
4. Xxxxxx de traslado por entregar la unidad en una plaza distinta a la que se solicitó.
5. Cargos del Deducible por Siniestro del Automóvil rentado.
6. Cualquier daño, perjuicio o impuesto que sufra o cause el vehículo rentado.
7. No aplica para Camiones de más de 3.5 toneladas.
14. Pérdida Total por Colisiones y Volcaduras
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Deducible
Esta cobertura se contrata con la aplicación invariable en cada Siniestro de un Deducible, que corresponderá al 10% del valor comercial del vehículo en la fecha del Siniestro.
Exclusiones particulares de Pérdida Total por Colisiones y Volcaduras
En adición a lo establecido en la cláusula 2a. “Riesgos No Amparados por el Contrato, pero que Pueden Ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso” y la cláusula 3a. “Riesgos No Amparados por el Contrato”, esta cobertura en ningún caso ampara:
1. La rotura, descompostura mecánica o la falta de resistencia de cualquier pieza del Vehículo como consecuencia de su uso, a menos que fueren causados por la Colisión o Volcadura del Vehículo que provoque la Pérdida Total de la unidad.
2. Las pérdidas o daños debidos a desgaste natural del vehículo o de sus partes, la depreciación que sufra su valor, así como los daños materiales que sufra el vehículo y que sean ocasionados por su propia carga, a menos que fueren causados por la Colisión o Volcadura del Vehículo que provoque la Pérdida Total de la unidad.
3. Las pérdidas o daños causados por la acción normal de la marea, aun cuando provoque inundación.
4. Las pérdidas o daños causados a las partes bajas del Vehículo al transitar fuera de caminos, o cuando éstos se encuentren en condiciones intransitables.
Se entiende por intransitable, toda aquella brecha, vereda o similares, que no cumplan con la regulación de vialidades expedida por la autoridad competente en el lugar y fecha de siniestro.
5. El daño que sufra el Vehículo, cuando sea conducido por una persona que al momento del Siniestro se encuentre en Estado de Ebriedad, o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas o drogas no prescritas por un médico; a menos que no pueda ser imputada al Conductor culpa, Impericia o negligencia graves en la realización del Siniestro.
Esta exclusión opera únicamente para vehículos, tales como: camionetas Pick Up, panel, campers, trailers, tractocamiones, Camiones o autobuses de pasajeros y en general todo tipo de Vehículos destinados al transporte de
mercancías.
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Esta cobertura se otorga sin la aplicación de Deducible.
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En caso de Pérdida Total por Robo Total, el número máximo de días por el cual será otorgado el Auto xx Xxxxx será hasta el día de la indemnización o hasta 15 días naturales (lo que ocurra primero).
En caso de que el vehículo robado sea recuperado con daños materiales, antes de vencer el plazo de la cobertura, y el Asegurado decide reparar su vehículo con la agencia o taller multimarca o especializado con el que la Compañía mantenga convenio con servicio vigente, el Asegurado deberá entregar el Volante de Admisión a la Arrendadora en convenio y firmar un nuevo contrato de arrendamiento con ésta.
El Asegurado o Beneficiario continuará gozando del Auto xx Xxxxx durante el tiempo que dure la reparación de su vehículo siempre y cuando elija un Taller Certificado. En caso de no elegir un Taller Certificado, el Auto xx Xxxxx será equivalente al tiempo que dure la reparación con un máximo de 15 días naturales contados a partir de la recepción del Auto xx Xxxxx.
Beneficios:
En caso de no existir disponibilidad inmediata de un Automóvil subcompacto xx xxxxx, la Compañía a través de la Arrendadora en convenio, se compromete a hacer entrega de un auto de mayor categoría en un periodo máximo de dos horas bajo las mismas condiciones descritas.
Si en un máximo de 36 horas la Compañía no puede proporcionar el servicio del Auto xx Xxxxx en la ciudad de Residencia Permanente del Asegurado, la Arrendadora entregará al Asegurado o Beneficiario un certificado en donde conste la falta de disponibilidad del Auto xx Xxxxx. El Asegurado o Beneficiario deberá presentar a la Compañía el certificado, una vez lo anterior, dentro de un plazo no mayor a 72 horas hábiles; la Compañía indemnizará al Asegurado o Beneficiario con $5,000 pesos (cinco mil pesos 00/100 M.N.) en una sola exhibición, mediante orden de pago o transferencia bancaria.
El Asegurado o Beneficiario podrá contratar de forma directa con la Arrendadora en convenio días adicionales de uso del Auto xx Xxxxx con un costo preferente. En este caso, el Asegurado o Beneficiario tendrá que firmar un contrato adicional con la Arrendadora en convenio que excluye a la Compañía de cualquier responsabilidad.
Requisitos para la entrega de auto xx xxxxx al asegurado o beneficiario:
1. Tener una edad mínima de 18 años.
2. Presentar una identificación oficial vigente.
3. Contar con una tarjeta de crédito vigente con saldo disponible y presentarla al momento de la firma del contrato con la Arrendadora en convenio. Con el objeto de garantizar la devolución o la reparación de daños que puedan causarse al Auto de Renta.
4. Firmar el contrato de arrendamiento con la Arrendadora en convenio.
5. La persona que solicite el Auto xx Xxxxx deberá ser el Asegurado, Representante legal o estar designado como Beneficiario de la cobertura a través de una carta poder.
6. Entregar copia xx xxxxxxx de admisión o copia de aviso de robo, según el caso.
Cuando el Asegurado o Beneficiario no cuente con tarjeta de crédito vigente o su tarjeta de crédito no tenga saldo disponible para el cargo, no podrá entregarse el Auto xx Xxxxx, por lo que la Compañía indemnizará al Asegurado o Beneficiario con $5,000 pesos (cinco mil pesos 00/100 M.N.) en una sola exhibición, mediante orden de pago o transferencia bancaria, en un lapso no mayor a 72 horas hábiles a partir del momento en que el Asegurado o Beneficiario entregue a la Compañía el certificado.
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Obligaciones del Asegurado o Beneficiario para la Devolución del Auto xx Xxxxx:
a) Devolver el Auto xx Xxxxx al expirar los plazos antes señalados en las mismas condiciones físicas y mecánicas con las cuales fue entregado mediante revisión del inventario previamente firmado por el Asegurado o Beneficiario y la Arrendadora en convenio. En caso de faltantes o deterioros el Asegurado o Beneficiario estará obligado a resarcir los daños a la Arrendadora.
b) La hora establecida para la devolución del Auto xx Xxxxx será la que esté establecida en el contrato de arrendamiento. Después de ese tiempo se cobrará un día adicional de acuerdo a las tarifas establecidas por la Arrendadora en convenio.
c) En caso de que el Asegurado o Beneficiario exceda el número de días amparados por esta cobertura, se sujetará a pagar las tarifas xx xxxxx del auto establecidas por la Arrendadora en convenio.
d) En caso de Siniestro del Auto xx Xxxxx, el Asegurado o Beneficiario se compromete a seguir el procedimiento establecido por la Arrendadora en convenio y pagar el Deducible estipulado en el contrato de arrendamiento celebrado entre el Asegurado o Beneficiario con la Arrendadora en convenio.
e) En caso de daño o robo parcial del Auto xx Xxxxx que no sea cubierto por la aseguradora de la Arrendadora, el Asegurado o Beneficiario deberá resarcir el daño con la Arrendadora en convenio.
f) Las multas y/o recargos de tránsito que registre el Auto xx Xxxxx durante el tiempo que lo haya tenido asignado el Asegurado o Beneficiario, deberán ser liquidadas por el Beneficiario en un plazo máximo de 15 días después de la notificación de las mismas o bien se cargarán a la tarjeta de crédito del Asegurado o Beneficiario al momento de la devolución del Auto xx Xxxxx.
g) La recepción y la devolución del Auto xx Xxxxx deberá realizarse por parte del Asegurado o Beneficiario en las instalaciones de la Arrendadora en convenio con la Compañía.
h) Pagar todos los gastos o costos adicionales (gasolina, días adicionales a su cobertura, Deducibles, daños, etc.).
Exclusiones
Serán exclusiones, para la entrega del Auto xx Xxxxx al Asegurado o Beneficiario, los siguientes casos:
1. Dolo, mala fe, falsa o inexacta declaración del Asegurado o Beneficiario, con el objetivo de que la Arrendadora en convenio o la Compañía caiga en el engaño.
2. Cuando la Compañía indemnice al Asegurado mediante un pago de daños.
3. Que el Asegurado o Beneficiario no acepte la reparación del daño en la agencia o talleres multimarca, especializados o Taller Certificado con los que la Compañía mantenga convenio de servicio vigente.
4. Cuando se afecte únicamente el riesgo de Rotura xx Xxxxxxxxx.
5. Cuando no se cumpla con alguno de los términos y condiciones mencionados en la presente cobertura.
6. Que el Asegurado o Beneficiario no acepte los términos y condiciones de la Arrendadora en convenio.
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a) Usar el Auto xx Xxxxx con fines lucrativos.
b) Abandonar el Auto xx Xxxxx sin causa justificada.
c) Desobedecer los señalamientos de tránsito, federales, estatales o locales.
d) Utilizar el Auto xx Xxxxx para arrastrar remolques.
e) Forzar el Auto xx Xxxxx con relación a su resistencia y/o capacidad normal.
g) Conducir el Auto xx Xxxxx en Estado de Ebriedad o bajo la Influencia de Drogas.
h) Conducir el Auto xx Xxxxx por brechas y/o caminos no pavimentados.
i) Utilizar el Auto xx Xxxxx para realizar actividades ilícitas.
16. Responsabilidad Civil Ecológica
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Carga tipo A: Mercancía poco peligrosa en su transporte, por ejemplo: abarrotes, carnes, lácteos, bolsas, calzado, corcho, cosméticos, plásticos, vidrio, anuncios.
Carga tipo B: Mercancía peligrosa en su transporte, por ejemplo: ferretería, herrería, madera, ganado en pie, maquinaria, postes, rollos de papel, cable o alambre, viguetas xx xxxxx, materiales, partes o módulos para la industria de la construcción.
Carga tipo C: Mercancía altamente peligrosa en su transporte, tal como sustancias y/o productos tóxicos y/o corrosivos, inflamables y/o explosivos, o cualquier otro tipo de carga similar a las enunciadas, excepto las sustancias definidas como clase o división 1 y 7 en la norma oficial mexicana
NOM-002-SCT o cualquiera que la modifique o sustituya.
Deducible
Esta cobertura opera con la aplicación o sin la aplicación de un Deducible, según haya optado el asegurado al contratarla. Si se contrata con Xxxxxxxxx, el monto de este será elegido por el Asegurado y se establecerá en la carátula de la póliza.
Exclusiones particulares de Responsabilidad Civil Ecológica
En adición a lo establecido la cláusula 2a. “Riesgos No Amparados por el Contrato, pero que Pueden Ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso” la cláusula 3a. “Riesgos No Amparados por el Contrato”, la cobertura de Responsabilidad Civil Ecológica en ningún caso ampara:
a) Daños ocasionados cuando el Asegurado no cuente con el permiso otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para transportar materiales y/o residuos peligrosos.
b) Daños ocasionados cuando el Asegurado no cuenten con el o los permisos que, en adición a lo señalado en el punto previo, deba obtener de las autoridades competentes para el transporte de la mercancía por las autopistas de cuota del país.
c) Sustancias clasificadas como radioactivas (clase o división 7) de acuerdo a las normas oficiales mexicanas NOM-002 SCT y NOM-023-SCT/2011 o cualquiera que las regule o sustituya.
d) Daños causados cuando el Vehículo no circule por autopistas de cuota y/o cuando el Conductor no respete los señalamientos viales.
e) Las multas, o cualquier otro gasto o sanción impuesta por cualquier autoridad competente que conozca del siniestro y daño ecológico, incluido cualquier otro gasto diverso de aquellos expresamente enunciados como cubiertos en la descripción de esta cobertura.
f) Cuando el Conductor del Vehículo, no cuente con cualquiera de los siguientes requisitos:
I. Licencia de conducir vigente para el tipo de vehículo, mercancía, material o residuo transportado.
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17. Responsabilidad Civil Personas en Exceso
Exclusiones particulares de Responsabilidad Civil Personas en Exceso
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c) Utilizarlo para fines de enseñanza o de instrucción de su manejo o funcionamiento.
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Cláusula 3a. Riesgos No Amparados por el Contrato
Este seguro en ningún caso ampara:
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3. Las pérdidas o daños que sufra o cause el Vehículo, así como las Situaciones de Asistencia producidas como consecuencia directa o indirecta de:
a) Operaciones bélicas, ya fueren provenientes xx xxxxxx extranjera x xx xxxxxx civil declarada o no, insurrección, subversión, rebelión, expropiación, requisición, confiscación, decomiso, incautación o detención por parte de las autoridades legalmente reconocidas que intervengan en dichos actos con motivo de sus funciones. Tampoco ampara pérdidas o daños, así como Situaciones de Asistencia que sufra o cause el vehículo cuando sea utilizado o usado para cualquier servicio militar, con o sin consentimiento del Asegurado, actos xx xxxxxx, insurrección, rebelión o revolución, así como actos delictuosos intencionales en que participe directamente y riña provocada por el Conductor del Vehículo.
b) Actos de Terrorismo de una o varias personas que actúen en forma anónima o a nombre y por encargo de o en conexión con cualquier organismo.
Para los efectos del párrafo anterior, se entiende por Terrorismo el uso de fuerza con objetivo político, incluyendo todo tipo de fuerza y violencia dirigido a influenciar en el sector público o parte del mismo por medios terroristas o por violencia para crear temor o miedo.
4. Cualquier perjuicio, gasto, pérdida o daño indirecto que sufra el Asegurado, comprendiendo la privación del Uso del Vehículo, a menos que se haya contratado la cobertura 13. Automóvil Sustituto por Robo Total, de la cláusula 1a.
5. Los daños que sufra o cause el vehículo, por sobrecargarlo o someterlo a tracción excesiva con relación a su resistencia, capacidad o número de pasajeros. En estos casos, la Compañía tampoco será responsable por daños causados a viaductos, puentes, básculas o cualquier vía pública y objetos o instalaciones subterráneas, ya sea por vibración o por el peso del vehículo o de su carga.
6. Los gastos que deba solventar el Asegurado por daños que sufran los Ocupantes del Vehículo en sus personas o en sus bienes, de los que resulten obligaciones en materia de responsabilidad civil, penal o de riesgos profesionales, sin perjuicio de lo estipulado en la cobertura 11. Responsabilidad Civil por Daños del Viajero.
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Cláusula 4a. Prima y Obligaciones de Pago
Pago mediante cargo a tarjeta de crédito
Cancelación del contrato por falta de pago
Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro:
Artículo 150 Bis de la Ley Sobre el Contrato de Seguro:
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Cláusula 5a. Sumas Aseguradas y Responsabilidad Máxima
Vehículos residentes en la República Mexicana:
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El valor convenido podrá asignarse a Vehículos residentes, clásicos e importados.
Cláusula 6a. Obligaciones Generales del Asegurado
1. En caso de Siniestro, el Asegurado se obliga a:
Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño y/o los Servicios de Asistencia.
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Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que le imponen el párrafo anterior, la Compañía tendrá derecho a limitar, reducir o rechazar la indemnización, hasta el valor a que hubiere ascendido si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones.
b) Aviso de siniestro
Dar aviso a la Compañía por escrito y en un plazo máximo de 5 días posteriores a la ocurrencia del Siniestro, salvo en aquellos casos en los que acontezca algún caso de fuerza mayor, debiendo proporcionarlo tan pronto como desaparezca el impedimento.
La falta oportuna de este aviso sólo podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el Siniestro, si la Compañía hubiere tenido pronto aviso del mismo.
c) Aviso a las autoridades
Presentar formal querella o denuncia ante las autoridades competentes, cuando se trate de robo u otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al amparo de esta Póliza, y cooperar con la Compañía para obtener la recuperación del Vehículo o del importe del daño sufrido.
La Compañía quedará liberada de sus obligaciones, si el Asegurado o el Beneficiario omiten el aviso inmediato a las autoridades con la intención de impedir que se comprueben oportunamente las circunstancias del Siniestro.
2. En caso de reclamaciones que presente el Asegurado a la Compañía, con motivo de Siniestro que afecte las Coberturas 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14 o las coberturas amparadas bajo convenio expreso, el Asegurado se obliga a:
a) Aviso de reclamación
El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él, por sus Representantes, o por quien atienda la notificación respectiva a cuyo efecto le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado.
La falta de cumplimiento a esta obligación por parte del Asegurado liberará a la Compañía de cubrir la indemnización que corresponda a la cobertura afectada por el Siniestro.
La Compañía no quedará obligada por reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante, realizados o concertados sin el consentimiento de ella. La confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una
responsabilidad.
b) Cooperación y asistencia del Asegurado con respecto a la Compañía
El Asegurado se obliga x xxxxx de la Compañía, en todo procedimiento civil que pueda iniciarse en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro:
- A proporcionar los datos y pruebas necesarios, que le hayan sido requeridos por la Compañía para su defensa.
- Ejercitar y hacer valer las acciones, excepciones y defensas que le correspondan en derecho.
- A comparecer en todo procedimiento civil y/o penal.
- A otorgar poderes en favor de los abogados que la Compañía designe para que lo representen en los citados procedimientos civiles, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos.
La falta de cumplimiento a esta obligación por parte del Asegurado, liberará a la Compañía de cubrir la indemnización que corresponda a la cobertura afectada por el Siniestro.
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3. Obligación de comunicar la existencia de otros seguros:
Cláusula 7a. Reinstalación de Sumas Aseguradas
Cláusula 8a. Bases de Valuación e Indemnización de Daños
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La Compañía no quedará obligada a indemnizar el daño sufrido por el Vehículo si el Asegurado ha procedido a su reparación o desarmado antes de que la Compañía realice la valuación y declare procedente la reclamación. De igual forma no reconocerá daños reclamados que hayan sido originados con anterioridad a la realización del Siniestro.
Si por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación, la Compañía sólo procederá a realizarla hasta que la causa se extinga.
3. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Compañía podrá optar por indemnizar al Asegurado o Beneficiario o reparar el Vehículo por el importe de la valuación de los daños sufridos en la fecha del Siniestro.
4. Condiciones aplicables en reparación.
a) Cuando la Compañía opte por reparar el Vehículo, la determinación del centro de reparación y la de proveedores de refacciones y partes estará sujeta a su disponibilidad en la plaza más cercana al lugar del accidente, y deberá existir convenio con la Compañía.
En caso de existir disponibilidad en la plaza más cercana al lugar del accidente, tanto de la agencia distribuidora de la marca como de talleres multimarca o especializados con los que la Compañía tenga convenio de servicio vigente, el centro de servicio se asignará de acuerdo a la siguiente política:
I. Para vehículos cuyo uso no sea mayor a 24 meses, a partir de la fecha de facturación de origen, los centros de reparación previstos serán las agencias distribuidoras de la marca o aquellos talleres que presten servicios de manera supletoria, y estén reconocidos y autorizados por la marca.
II. Para vehículos cuyo uso sea mayor a 24 meses, los centros de reparación previstos serán los talleres multimarca o especializados con los que la Compañía mantenga convenio de servicio vigente.
b) La responsabilidad de la Compañía consiste en ubicar a los posibles proveedores que ofertan refacciones y partes al mercado, confirmando su existencia y disponibilidad para surtirlas, así como verificar que el taller o agencia instale las partes que le hayan sido requeridas y su reparación sea apropiada.
Las partes o refacciones serán sustituidas sólo en los casos donde su reparación no sea garantizada o dañe la estética del Vehículo de manera visible.
La disponibilidad de las partes está sujeta a las existencias por parte del fabricante, importador y/o distribuidor, por lo que no es materia de este Contrato la exigibilidad a la Compañía de la localización de partes y/o refacciones en los casos de desabasto generalizado.
En caso de que no hubiesen partes o refacciones disponibles o el Asegurado no aceptase el proceso de reparación estimado por la Compañía, ésta podrá optar por indemnizar conforme al importe valuado y considerando lo previsto por las condiciones aplicables en indemnización.
El tiempo que conlleve la reparación dependerá de la existencia de partes o refacciones, así como a las labores propias y necesarias en su mano de obra y pintura, debiendo la Compañía informar al Asegurado a través del taller, agencia o de su Representante el proceso y avances de la reparación.
La garantía de la reparación estará sujeta a la que ofrece el fabricante, importador o distribuidor de las refacciones o partes, así como a las previstas por el taller o agencia en cuanto a su mano de obra.
No obstante lo estipulado en las opciones anteriores, en la eventualidad de un daño no detectado al momento de la valuación y que sea a consecuencia del Siniestro reclamado, el Asegurado dará aviso a la Compañía y presentará el Vehículo para valuación y en su caso, su reparación correspondiente.
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5. Condiciones aplicables en indemnización.
Cuando la Compañía opte por indemnizar lo hará del conocimiento expreso del Asegurado o Beneficiario conforme a lo siguiente:
a) El Asegurado o Beneficiario recibirá la indemnización de los daños sufridos e incluidos en la reclamación del Siniestro que sean procedentes de acuerdo a la valuación realizada por la Compañía, y con base en lo establecido en la presente cláusula, en el apartado Pérdidas Parciales y Pérdidas Totales.
b) Que la institución efectúe el pago conforme la valuación de manera directa al proveedor de servicio que el Asegurado o Beneficiario haya seleccionado previa solicitud por escrito del Asegurado, quedando el seguimiento de la reparación a cargo del Asegurado o Beneficiario.
No obstante lo estipulado en el párrafo anterior, en la eventualidad de un daño no detectado al momento de la valuación, el Asegurado dará aviso a la Compañía y presentará el vehículo para valuación y, en su caso, la indemnización correspondiente.
6. Pérdida Parcial.
La indemnización por Pérdidas Parciales comprenderá el valor de las refacciones y mano de obra, más los impuestos que en su caso generen los mismos. En todo caso, al hacerse la valuación de la pérdida se tomará en cuenta el precio de venta de refacciones o accesorios en la fecha del Siniestro.
7. Pérdida Total.
Cuando de la valuación efectuada por la Compañía se desprenda que los daños del Vehículo exceden 50% del valor comercial al momento del Siniestro o valor convenido especificado en la carátula de la póliza, la Compañía, previa autorización del Asegurado, podrá considerar que el Vehículo es Pérdida Total; sin embargo, si el mencionado costo excede de 75% de valor comercial o del valor convenido, la Compañía considerará que el Vehículo es Pérdida Total.
8. En caso de Pérdida Total, que afecte a las coberturas 1. Daños Materiales, 2. Robo Total, la Compañía se obliga a indemnizar de acuerdo a lo estipulado en la carátula de la póliza, con base en lo establecido en la cláusula 5a. Sumas Aseguradas y Responsabilidad Máxima.
Para efectos de cualquier indemnización bajo la cobertura 14. Pérdida Total por Colisiones y Volcaduras, la Suma Asegurada será invariablemente 90% del valor comercial del Vehículo a la fecha del Siniestro.
Tratándose de vehículos residentes en donde exista una factura por venta de Salvamento del Vehículo, el valor comercial del Vehículo se determinará con base en el promedio aritmético de las publicaciones especializadas de valores xxx xxxxxxx, que son: Guía EBC, vigentes al momento de ocurrir el Siniestro aplicándose una depreciación de 20%. El Asegurado se obliga a acreditar mediante las facturas correspondientes las reparaciones efectuadas al Automóvil asegurado.
En caso de Pólizas cuya vigencia sea mayor a 12 meses, la Suma Asegurada en las coberturas 1. Daños Materiales y 2. Robo Total se determinará de acuerdo a lo siguiente:
a) En el primer año de vigencia, la Compañía indemnizará con base en el valor establecido en la carátula de la póliza.
b) Del segundo año de vigencia en adelante, la Compañía se obliga a indemnizar de acuerdo al valor comercial que el Vehículo tenga al momento de ocurrir el Siniestro.
9. Condiciones aplicables para la depreciación de refacciones y partes.
En el caso de Pérdidas Parciales, cuando se requiera el cambio total del motor o de las llantas del Vehículo, la Compañía descontará de la indemnización, la depreciación o demérito que por su uso corresponda al momento del Siniestro en función de la vida útil especificada por el fabricante.
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a) Motor
En caso de pérdida total del motor, la depreciación por uso se aplicará sobre su valor de nuevo a la fecha del Siniestro, de acuerdo a la siguiente tabla:
Km Recorridos | Depreciación |
0 - 10,000 | -5% |
10,001 - 20,000 | -10% |
20,001 - 40,000 | -15% |
40,001 - 55,000 | -20% |
55,001 - 70,000 | -25% |
70,001 - 85,000 | -30% |
85,001 - 100,000 | -35% |
100,001 - 110,000 | -40% |
110,001 - 130,000 | -50% |
130,001 - 150,000 | -60% |
150,001 - en adelante | -65% |
En caso de no poder determinar el kilometraje total se considerará una depreciación de 20,000 kilómetros por año de antigüedad a partir de la fecha de facturación del vehículo, expedida por el distribuidor o planta armadora reconocida.
b) Llantas
En caso de pérdida total de llantas, la depreciación por uso se aplicará sobre su valor de nuevas al precio de contado a la fecha del Siniestro, tomando en cuenta los milímetros de altura que tenga la llanta en ese momento, de acuerdo a la siguiente tabla, teniendo como tope una depreciación total conjunta de 90%:
m de altura | Depreciación |
Más de 5 | 0% |
5 | -10% |
4 | -20% |
3 | -40% |
2 | -60% |
1 | -80% |
Menos de 1 | -90% |
Esta depreciación aplica para vehículos de más de 3.5 toneladas.
11. Para el eficaz cumplimiento del artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx, se entenderá que el Asegurado ha cumplido con su obligación, entregando a la Compañía la documentación que para cada caso se especifique en el instructivo impreso al final de estas Condiciones Generales que se le entregarán junto con la Póliza y que forman parte de la misma.
En el entendido de que el crédito que resulte del Contrato de Seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la Compañía haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
10. La intervención de la Compañía en la valuación de daños o cualquier ayuda que la Compañía o sus Representantes presten al Asegurado o a Terceros, no implica aceptación por parte de la Compañía de responsabilidad alguna respecto del Siniestro.
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12. Gastos de traslado
En caso de Siniestro que amerite indemnización, en los términos de la Póliza, la Compañía se hará cargo de las maniobras y gastos correspondientes para poner el Vehículo en condiciones de traslado, así como de los costos que implique el mismo. Si el Asegurado opta por trasladarlo a un lugar distinto del elegido por la Compañía, ésta sólo responderá por este concepto, hasta por la cantidad equivalente a un mes xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal al momento del Siniestro.
13. Interés moratorio
Si la Compañía no cumple con su obligación de pago dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido todos los documentos e informaciones solicitados por ésta, que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, pagará un interés moratorio calculado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 135 BIS de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y que se transcribe textualmente a continuación:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en unidades de inversión, al valor de éstas en la fecha de su exigibilidad legal, y su pago se hará en moneda nacional al valor que las unidades de inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo.
Además, la Compañía pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en unidades de inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de los pasivos denominados en unidades de inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx.
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Compañía estará obligada a pagar un interés moratorio que se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominado en dólares de los Estados Unidos de América de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx.
III. En caso de que no se publiquen las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden los incisos a) y b) de este artículo, el mismo se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables.
IV. En todos los casos, los intereses moratorios se generarán por día, desde aquél en que se haga exigible legalmente la obligación principal y hasta el día inmediato anterior a aquél en que se efectúe el pago. Para su cálculo, las tasas de referencia deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento.
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme los incisos a) y b) de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición.
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para la exigibilidad de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizadas establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Compañía sobre el monto de la obligación principal así determinado.
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VIII. Si la empresa de seguros, dentro de los plazos y términos legales, no cumple con las
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Para este efecto, la Compañía se obliga a notificar por escrito al Asegurado cualquier recuperación.
Cláusula 12a. Pérdida del Derecho a Ser Indemnizado
Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:
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Las primas pagadas serán restituidas al asegurado con deducción de los gastos hechos por la empresa.
Cláusula 13a. Terminación Anticipada del Contrato
Vigencia de Seguro | Porcentaje de la prima anual aplicable |
De 1 a 90 días | 30.69% |
De 91 a 180 días | 55.51% |
De 181 a 360 días | A prorrata |
En Pólizas con vigor mayor a 12 meses:
En Pólizas con vigor mayor a 12 meses:
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Cláusula 17a. Aceptación del Contrato
(Art. 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro)
Cláusula 18a. Derechos del Contratante
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Los agentes de seguros no proporcionarán datos falsos de las instituciones de seguros, ni detrimentes o adversos en cualquier forma para las mismas.”
Asimismo, en caso de duda o controversia se atenderá a lo dispuesto en la cláusula 14a. Competencia, ya sea acudiendo ante las Unidades Especializadas de la Institución de Seguros o ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, de conformidad con los siguientes preceptos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, que refieren:
Artículo 50 Bis.- Cada Institución Financiera deberá contar con una Unidad Especializada que tendrá por objeto atender consultas y reclamaciones de los usuarios. Dicha unidad se sujetará a lo siguiente:
I. El Titular de la unidad deberá tener facultades para representar y obligar a la Institución Financiera al cumplimiento de los acuerdos derivados de la atención que se dé a la reclamación;
II. Contará con personal en cada entidad federativa en que la Institución Financiera tenga sucursales u oficinas;
III. Los gastos derivados de su funcionamiento, operación y organización correrán a cargo de las Instituciones Financieras;
IV. Deberá responder por escrito al Usuario dentro de un plazo que no exceda de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de las consultas o reclamaciones;
V. El titular de la Unidad Especializada deberá presentar un informe trimestral a la Comisión Nacional diferenciado por producto o servicio, identificando las operaciones o áreas que registren el mayor número de consultas o reclamaciones, con el alcance que la Comisión Nacional estime procedente. Dicho informe deberá realizarse en el formato que al efecto autorice, o en su caso proponga la propia Comisión Nacional.
La presentación de reclamaciones ante la Unidad Especializada suspenderá la prescripción de las acciones a que pudieren dar lugar.
Las Instituciones Financieras deberán informar, mediante avisos colocados en lugares visibles en todas sus sucursales la ubicación, horario de atención y responsable o responsables de la Unidad Especializada. Los Usuarios podrán a su elección presentar su consulta o reclamación ante la Unidad Especializada de la Institución Financiera de que se trate o ante la Comisión Nacional.
Artículo 68.- La Comisión Nacional, deberá agotar el procedimiento de conciliación, conforme a las siguientes reglas:
I. El procedimiento de conciliación sólo se llevará a cabo en reclamaciones por cuantías totales inferiores a tres millones de unidades de inversión, salvo tratándose de reclamaciones en contra de instituciones de seguros en cuyo caso la cuantía deberá de ser inferior a seis millones de unidades de inversión.
I Bis. La Comisión Nacional citará a las partes a una audiencia de conciliación que se realizará dentro de los veinte días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que se reciba la reclamación.
La conciliación podrá celebrarse vía telefónica o por otro medio idóneo, en cuyo caso la Comisión Nacional o las partes podrán solicitar que se confirmen por escrito los compromisos adquiridos.
II. La Institución Financiera deberá, por conducto de un representante, rendir un informe por escrito que se presentará con anterioridad o hasta el momento de la celebración de la audiencia de conciliación a que se refiere la fracción anterior;
III. En el informe señalado en la fracción anterior, la Institución Financiera, deberá responder de manera razonada a todos y cada uno de los hechos a que se refiere la reclamación, en caso contrario, dicho informe se tendrá por no presentado para todos los efectos legales a que haya lugar;
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La institución financiera deberá acompañar al informe, la documentación, información y todos los elementos que considere pertinentes para sustentarlo, no obstante, la Comisión Nacional podrá en todo momento, requerir a la institución financiera la entrega de cualquier información, documentación o medios electromagnéticos que requiera con motivo de la reclamación y del informe;
IV. La Comisión Nacional podrá suspender cuando lo estime pertinente o a instancia de cualquiera de las partes, la audiencia de conciliación hasta en dos ocasiones. En caso de que se suspenda la audiencia, la Comisión Nacional señalará día y hora para su reanudación, la cual deberá llevarse a cabo dentro de los diez días hábiles siguientes. La falta de presentación del informe, no podrá ser causa para suspender o diferir la audiencia referida.
V. La falta de presentación del informe dará lugar a que la Comisión Nacional valore la procedencia de las pretensiones del Usuario con base en los elementos con que cuente o se xxxxxxx conforme a la fracción VI, y para los efectos de la emisión del dictamen, en su caso, a que se refiere el artículo 68 Bis.
VI. La Comisión Nacional cuando así lo considere o a petición del usuario, en la audiencia de conciliación correspondiente o dentro de los diez días hábiles anteriores a la celebración de la misma, podrá requerir información adicional a la Institución Financiera, y en su caso, diferirá la audiencia requiriendo a la Institución Financiera para que en la nueva fecha presente el informe adicional;
Asimismo, podrá acordar la práctica de diligencias que permitan acreditar los hechos constitutivos de la reclamación.
VII. En la audiencia respectiva se exhortará a las partes a conciliar sus intereses, para tal efecto, el conciliador formulará propuestas de solución y procurará que la audiencia se desarrolle en forma ordenada y congruente. Si las partes no llegan a una conciliación, la Comisión Nacional las invitará a que, de común acuerdo, designen como árbitro para resolver su controversia a la propia Comisión Nacional o a alguno o algunos de los árbitros que ésta les proponga, quedando a elección de las mismas que el juicio arbitral sea en amigable composición o de estricto derecho. El compromiso correspondiente se hará constar en el acta que al efecto se firme ante la Comisión Nacional. En caso de no someterse al arbitraje se dejarán a salvo sus derechos para que los hagan valer ante los tribunales competentes o en la vía que proceda.
En el evento de que la Institución Financiera no asista a la junta de conciliación se le impondrá sanción pecuniaria y se emplazará a una segunda audiencia, la cual deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor a diez días hábiles; en caso de no asistir a ésta se le impondrá una nueva sanción pecuniaria.
La Comisión Nacional entregará al reclamante, contra pago de su costo, copia certificada del dictamen a que se refiere el artículo 68 Bis, a efecto de que lo pueda hacer valer ante los tribunales competentes.
La solicitud se hará del conocimiento de la Institución Financiera para que ésta manifieste lo que a su derecho convenga y aporte los elementos y pruebas que estime convenientes en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles.
Si la Institución Financiera no hace manifestación alguna dentro de dicho plazo, la Comisión emitirá el dictamen con los elementos que posea.
VIII. En caso de que las partes lleguen a un acuerdo para la resolución de la reclamación, el mismo se hará constar en el acta circunstanciada que al efecto se levante. En todo momento, la Comisión Nacional deberá explicar al usuario los efectos y alcances de dicho acuerdo; si después de escuchar la explicación, el usuario decide aceptar el acuerdo, éste se firmará por ambas partes y por la Comisión Nacional, fijándose un término para acreditar su cumplimiento. El convenio firmado por las partes tiene fuerza de cosa juzgada y trae aparejada ejecución;
IX. La carga de la prueba respecto del cumplimiento del convenio corresponde a la Institución Financiera y, en caso de omisión, se hará acreedora de la sanción que proceda conforme a la presente ley;
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XI. Los acuerdos de trámite que emita la Comisión Nacional no admitirán recurso alguno.
Cláusula 19a. Descuento por Nómina o Domiciliación Bancaria (Cuenta de Cheques, Débito o Crédito)
Tercera.- Las retenciones o cargos podrán ser suspendidas en los siguientes casos:
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Por terminación de la relación laboral con la empresa o colectividad.
- Cancelación del instrumento bancario no notificado a la Compañía.
- Cualquier otra causa que impida el cargo respectivo.
Ley sobre el Contrato de Seguro: | |
El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato. | Art. 8 |
La empresa aseguradora no podrá eludir la responsabilidad por la realización del riesgo, por medio de cláusulas en que convenga que el seguro no entrará en vigor sino después del pago de la primera prima o fracción de ella. | Art. 35 |
Cualquier omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 de la presente ley, facultará a la empresa aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro. | Art. 47 |
El asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo. | Art. 52 |
La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir del asegurado o beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo. | Art. 69 |
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Ley sobre el Contrato de Seguro: | |
Las obligaciones de la empresa quedarán extinguidas si demuestra que el asegurado, el beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación de que trata el artículo anterior. | Art. 70 |
Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán: I.- En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida. II.- En dos años, en los demás casos. En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen. | Art. 81 |
Instructivo para la Formalización de la Reclamación
Documentos | D.M | R.T | R.C | G.M |
Licencia o permiso vigente para conducir expedido por la autoridad competente. En el entendido que para Unidades de Servico Público Federal, la autoridad competente es la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. | X | X | X | X |
Declaración del accidente y/o aviso de robo debidamente requisitados. En la forma que le será proporcionada por AXA Seguros. | X | X | X | X |
Carátula de la póliza y/o en su caso endoso de corrección. | X | X | X | X |
Copia del último recibo de pago de la Póliza. | X | X | X | X |
Persona Física Copia de la identificación oficial del Asegurado (IFE, pasaporte, cartilla, cédula profesional, licencia de conducir). | X | X | X | X |
Persona Física Factura que acredite la propiedad del Vehículo. Factura original del Automóvil y copia(s) de la(s) anterior(es) por ambos lados, en caso de haber sido refacturado, incluyendo la de origen. Siempre que el Automóvil se haya comprado usado, la factura deberá ser endosada por el dueño anterior y, en su caso, presentar la secuencia de endosos respectiva. | X | X |
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Documentos | D.M | R.T | R.C | G.M |
Persona Moral Copia del poder notarial y copia de la identificación oficial del Representante legal (IFE, pasaporte, cartilla, FM3, cédula profesional, excepto licencia de conducir). | X | X | ||
Persona Moral Refacturar a favor de AXA Seguros, S.A. de C.V., de acuerdo con el formato entregado por AXA Seguros. Anexar fotocopia(s) de la(s) factura(s) anterior(es) y de la de origen por ambos lados. | X | X | ||
En caso de cambio de motor, presentar la factura original con dicha modificación reflejada en las tenencias y en la baja de placas. Si el equipo especial y/o la adaptación se encuentran asegurados, entregar las facturas de los mismos. La factura deberá presentar la secuencia de endosos respectiva; siendo el último endoso por parte del Asegurado a favor de AXA Seguros, S.A. de C.V. con la siguiente leyenda: “Cedo los derechos del bien que ampara la presente factura a AXA Seguros, S.A. de C.V.” | X | X | ||
Comprobantes originales y/o certificación de los últimos cinco pagos de tenencias. Nota: antes de realizar el trámite de baja de placas, deberá efectuar los pagos de las tenencias, incluyendo la correspondiente al ejercicio en que se realizará la baja de la unidad. En caso de no contar con alguna, deberá solicitar su certificación ante la tesorería. | X | X | ||
Baja de placas y recibo de pago (original). Nota: deberá tramitar la baja de placas en la Oficina de Control Vehicular. Si la unidad anteriormente tuvo cambio(s) de entidad, es indispensable presentar el alta y la baja de cada cambio. | X | X | ||
Tarjetón del Registro Federal de Vehículos. Presentar este documento si el Automóvil fue facturado antes del 29 de Diciembre del 1989. En caso de no contar con él, deberá entregar acta de extravío ante el Ministerio Público para el D.F. o del estado de la república que corresponda. | X | X | ||
Llaves del Automóvil y/o duplicado. | X | X | ||
Adicionalmente, en Siniestros por Colisión si la unidad fue detenida por las autoridades deberá entregar el oficio de liberación en calidad de posesión. | X | |||
En caso de robo localizado deberá presentar: • Acta de robo inicial certificada con acreditación de propiedad de la unidad, equipo especial y/o adaptación, asentando correctamente el número de serie, motor, no. de placas y R.F.V. (en su caso). • Oficio de liberación en calidad de posesión. • De acuerdo al caso, la cancelación de búsqueda en la entidad donde fue reportado el Siniestro como robo. | X | X | ||
Copia certificada del acta iniciada ante el C. agente del Ministerio Público que corresponda a la jurisdicción del lugar donde sucedieron los hechos, asentando correctamente el número de motor, serie y no. de placas. | X | X | X | X |
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Documentos | D.M | R.T | R.C | G.M |
Orden de admisión médica otorgada por el ajustador. | X | X | ||
Informe médico firmado por el profesionista que proporcionó la atención médica. | X | X | ||
Facturas del sanatorio debidamente desglosadas por costos de cuartos, medicamentos, personas y por día y recibos de honorarios médicos por lesionados, así como notas de medicamentos acompañadas por las recetas correspondientes. | X | X | ||
En caso de ser necesario presentar copia del acta de defunción y los comprobantes originales correspondientes a los gastos de entierro. | X | X | ||
Identificación del Beneficiario y/o Beneficiarios designados en la Póliza. Y en caso de no existir Beneficiario(s) designado(s), se debe presentar los comprobantes que acrediten el derecho de sucesión del reclamante. | X | X | ||
En caso de tener contratada la cobertura Auto Consentido deberá presentar: Carta de liberación por arrendamiento que garantice la devolución del Auto xx Xxxxx a la Arrendadora en convenio. | X | X | ||
En caso de contar con grabado de las autopartes con alguno de los proveedores autorizados por AXA deberá presentar: Certificado y/o constancia de trabajo expedido por el proveedor al momento de otorgar el servicio para la reducción máxima de hasta $20,000 pesos en el deducible en caso de robo total del Vehículo y no recuperado. Esto sólo aplica para automóviles y camiones hasta 3.5 toneladas de uso y servicio particular . | X | |||
En caso de contar con servicio de rastreo y localización satelital (GPS) activo con alguno de los proveedores autorizados por AXA, y las condiciones contratadas especifiquen el beneficio de la reducción máxima de hasta 10 puntos porcentuales en el deducible por robo total del Vehículo y no recuperado, deberá presentar: 1. Certificado y/o constancia de trabajo expedido por el proveedor al momento de instalación del equipo satelital (beneficios adquiridos). 2. Carta expedida por el proveedor donde especifique el correcto funcionamiento del localizador al momento del robo del Vehículo. | X |
Nota: La documentación deberá ser entregada al área correspondiente para su aprobación y validación de la autenticidad de la misma. Asimismo, AXA Seguros, S.A. de C.V. se reserva el derecho de solicitar cualquier otro documento necesario para el trámite de la reclamación (cláusula 6a. de las Condiciones Generales de la Póliza).
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