PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMISTRATIVAS PARTICULARES MODELO TIPO SUJETO A MODIFICACIONES
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMISTRATIVAS PARTICULARES MODELO TIPO SUJETO A MODIFICACIONES
18.06.2010
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA CORRESPONDIENTE AL TRAMO [o tramos] XXXX DE LA AUTOVÍA XXXXXX
[nota: este pliego es pliego tipo para los proyectos de APP de autovías de nueva construcción, si bien en algunas de ellas se prevé la inclusión de tramo o tramos ya construidos para su mantenimiento y gestión integral con el resto de la infraestructura]
junio de 2010
BORRADOR PROVISIONAL SUJETO A ACTUALIZACIÓN Y APROBACIÓN DEFINITIVA
ÍNDICE
1. ANTECEDENTES Y NECESIDADES A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO 10
2. OBJETO DEL CONTRATO 10
3. NATURALEZA DEL CONTRATO Y LEGISLACIÓN APLICABLE 11
3.1 Naturaleza del contrato 11
3.2 Régimen jurídico del contrato 11
4. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y PERFIL DEL CONTRATANTE 12
5. PLAZO DE LA CONCESIÓN 12
6. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO 13
7. CONTRAPRESTACIÓN A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA: PRECIO DEL CONTRATO 13
8. RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO DE LA CONCESIÓN 13
9. RIESGO Y XXXXXXX 14
10. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 16
11. DOCUMENTACIÓN DISPONIBLE PARA LOS CANDIDATOS Y PERFIL DEL CONTRATANTE 16
12. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL Y CLÁUSULA GENERAL DE CONTRADICCIÓN 16
13. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA PROVISIONAL 17
14. LICITADORES 18
14.1 Capacidad y solvencia de las empresas 18
14.2 Clases de licitadores y forma de presentación de las ofertas 18
15. LUGAR, PLAZO Y REQUISITOS DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS 19
15.1 Lugar y plazo de presentación de las propuestas 19
15.2 Requisitos de la documentación 20
16. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS 21
16.1 SOBRE 1: Documentación Administrativa 21
16.1.1 Documentos acreditativos de la personalidad empresarial y la capacidad de obrar de los licitadores en la forma exigida por la LCSP. 21
16.1.2 Documentos acreditativos de la representación 24
16.1.3 Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 25
16.1.4 Documentos acreditativos de la solvencia económica, financiera y técnica y relación de medios personales y equipos. 25
16.2 SOBRE 2: Documentación para valoración de criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. 31
16.2.1 Sobre 2.1: Documentación Técnica 31
16.2.2 SOBRE 2.2: Documentación de enfoque de Xxxxxxx y credibilidad o solvencia de oferta 33
16.3 SOBRE 3. Documentación para valoración de criterios cuantificables de forma automática: oferta económica y plan económico-financiero de la concesión 36
16.3.1 Oferta económica: Pago por Disponibilidad 36
16.3.2 Plan Económico-Financiero de la Concesión (PEF) 37
16.3.3 Presupuestos de costes 38
17. VALORACIÓN DE LAS PROPUESTAS 38
17.1 Valoración del sobre 2: Criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor. 38
17.1.1 Valoración del Sobre 2.1. Documentación Técnica 38
17.1.2 Valoración del Sobre 2.2: Documentación de enfoque de Xxxxxxx y credibilidad o solvencia de oferta 39
17.2 Valoración del Sobre 3. Criterios cuantificables de forma automática. 39
17.2.1 Valoración de la coherencia global de los Planes Económico – Financieros presentados por los distintos licitadores. 41
18. MESA DE CONTRATACIÓN 44
19. RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN 44
20. CERTIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS 45
21. APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS ADMITIDAS 45
21.1 Apertura pública y evaluación de las Propuestas Técnicas 45
21.2 Apertura pública y evaluación de las Propuestas Económicas 46
22. OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS 47
22.1 Parámetros objetivos para apreciar ofertas anormales o desproporcionadas . 47
22.2 Procedimiento 48
23. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 48
23.1 Adjudicación provisional 48
23.2 Documentación a presentar 50
23.3 Adjudicación definitiva 50
23.4 Modificación de la personalidad jurídica de la empresa licitadora 50
24. TITULAR DE LA CONCESIÓN 51
25. LA SOCIEDAD CONCESIONARIA 52
25.1 Constitución y Estatutos de la Sociedad Concesionaria 52
25.2 Recursos propios de la Sociedad Concesionaria 53
25.3 Del Delegado del Órgano de Contratación 54
25.4 Pignoración de acciones en garantía de acreedores 55
25.5 Recursos ajenos 56
25.6 Transmisión de acciones y alteración de la composición del accionariado de la sociedad 56
25.7 Realización de auditorías 57
26. PÓLIZAS DE SEGUROS 57
27. ABONO DE ANUNCIOS DE LICITACIÓN 58
28. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA 59
29. LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 59
30. EFECTOS DE LA FALTA DE FORMALIZACIÓN 60
31. CIERRE FINANCIERO E INCORPORACIÓN DEL PLAN ECONÓMICO FINANCIERO DEFINITIVO AL CONTRATO Y DE LOS INSTRUMENTOS DE FINANCIACIÓN 61
32. PRINCIPIOS ECONÓMICOS DEL CONTRATO 64
32.1 Transferencia de riesgos 64
32.2 Equilibrio económico financiero del contrato 64
32.3 Ausencia de ingresos mínimos 64
33. RETRIBUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA 64
34. DETERMINACIÓN DEL PAGO POR DISPONIBILIDAD 65
34.1 Introducción al cálculo del pago por disponibilidad 65
34.2 Criterios de Disponibilidad, Categorías de Disponibilidad y Ajustes del Pago Por Disponibilidad 66
34.3 Excepciones a la consideración de no disponibilidad. 67
35. PROCEDIMIENTO DE PAGO AL CONCESIONARIO 68
35.1 Liquidaciones trimestrales 68
35.2 Liquidación anual 69
36. ACTUALIZACIÓN DEL PAGO POR DISPONIBILIDAD MÁXIMO ANUAL 69
37. RÉGIMEN DE EQUILIBRIO ECONÓMICO FINANCIERO DE LA CONCESIÓN 70
37.1 Supuestos que dan lugar al reequilibrio económico financiero de la concesión 70
37.2 Mecanismos de reequilibrio 72
37.3 Procedimiento de cálculo del reequilibrio 73
38. EQUILIBRIO ECONÓMICO DE LA CONCESIÓN EN CASO DE REFINANCIACIÓN 73
39. RESERVA ESPECIAL DE MANTENIMIENTO MAYOR Y OBRAS DE REHABILITACIÓN DE LA AUTOVÍA 74
40. PLAZOS QUE RIGEN LA EJECUCIÓN DE ESTE CONTRATO 76
41. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y TRIBUTOS 76
42. PREVENCIÓN AMBIENTAL 77
43. OBLIGACIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL 77
44. INSPECCIÓN GENERAL DEL PROYECTO 78
45. DIRECCIÓN DE CONSTRUCCIÓN 78
46. DE LA ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA CONSTRUCCIÓN 80
47. PUESTA A DISPOSICIÓN DE TERRENOS 81
48. EXPROPIACIÓN 81
48.1 Programa de expropiaciones 82
48.2 Informes de expropiaciones 82
48.3 Deslinde y amojonamiento 83
48.4 Inscripción de bienes y derechos expropiados 83
48.5 Vigilancia de los bienes y derechos afectos a la concesión 83
48.6 Pago de los justiprecios de las expropiaciones. 83
49. PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN Y DEMÁS PLANES Y PROGRAMAS NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
84
50. PROYECTO DE REPOSICIÓN DE SERVICIOS 84
51. PRESENTACIÓN DEL PLAN DE EXPLOTACIÓN Y DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LA EXPLOTACIÓN 85
52. APROBACIÓN DE LOS PLANES Y PROYECTOS Y DEMÁS DOCUMENTOS EXIGIDOS DE CARÁCTER TÉCNICO 85
53. ACTA DE COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO 86
54. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS 86
55. CONTROL E INSPECCIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA AUTOVÍA 87
56. RESOLUCIÓN DE DIFERENCIAS DURANTE LA CONSTRUCCIÓN DE LA AUTOVÍA 87
57. OBJETOS HALLADOS EN EL TERRENO DE LA CONCESIÓN 88
58. PRODUCTOS INDUSTRIALES DE EMPLEO EN LA OBRA 88
59. RECEPCIÓN Y RECUSACIÓN DE MATERIALES Y PRODUCTOS 89
60. SEÑALIZACIONES 89
61. SEGUIMIENTO DE LAS OBRAS DE LA AUTOVÍA 90
61.1 Actas de Comprobación 90
61.2 Obras incompletas 91
62. RELACIONES VALORADAS DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS 91
63. UNIDADES DE OBRAS DEFECTUOSAS, MAL EJECUTADAS O NO AJUSTADAS AL PROYECTO 92
64. CUMPLIMIENTO DE PLAZOS Y PENALIZACIONES POR DEMORA 93
65. VALORACIÓN DE LA OBRA EJECUTADA: PRECIO FINAL RECONOCIDO DE LAS OBRAS
94
66. ACTA DE COMPROBACIÓN FINAL Y APERTURA DE LA AUTOVÍA 94
66.1 Acta de Comprobación Final 94
66.2 Apertura de la Autovía 95
67. DOCUMENTACIÓN FINAL 95
68. COMUNICACIÓN FORMAL DE LA APERTURA DE LA AUTOVÍA 96
69. FORMA DE EXPLOTACIÓN 96
70. DIRECTOR DE EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN 97
71. INSPECCIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN 97
72. DE LAS ASISTENCIAS TÉCNICAS EN FASE DE EXPLOTACIÓN 98
72.1 Disposiciones comunes a las asistencias técnicas en fase de explotación 98
72.2 De la Asistencia Técnica para la Conservación y Explotación 99
72.3 De la Asistencia Técnica para la realización de ensayos. 100
72.4 De la Asistencia Técnica para el control económico financiero y/o legal de la concesión 100
73. OBRAS DE CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN 101
74. MONITORIZACIÓN, REPORTES Y CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE LOS CRITERIOS DE DISPONIBILIDAD 101
75. SISTEMA DE MONITORIZACIÓN 102
75.1 Reportes 102
75.1.1 Fase de Construcción. 102
75.1.2 Fase de Explotación Operación, Mantenimiento y Conservación 103
75.1.3 Ejemplares 104
75.2 Registros 105
76. ACTUACIONES DE PERSONAS Y ADMINISTRACIONES AJENAS A LA CONCESIÓN SOBRE LA AUTOVÍA 105
76.1 Actuaciones instadas por particulares. 105
76.2 Uso y defensa de la Autovía 105
77. INFRACCIONES Y SANCIONES 106
78. EJERCICIO DEL PODER DE POLICÍA 106
79. LICENCIAS Y AUTORIZACIONES 107
80. CENTRO DE OPERACIONES 107
81. CLÁUSULA DE PROGRESO 107
82. DERECHOS Y PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN 110
83. OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN 111
84. DERECHOS DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA 111
85. OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA 112
86. PENALIZACIONESPOR VULNERACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE LA CONCESIÓN 115 87. GRADUACIÓN DE LAS INFRACCIONES 115
87.1 Infracciones graves 116
87.2 Infracciones leves 119
88. GRADUACIÓN DE LAS PENALIZACIONES 120
89. MODERACIÓN DE LAS PENALIZACION 121
89.1 Actualización de las penalizaciones 121
90. INSTRUCCIÓN DEL EXPEDIENTE 121
90.1 Inicio del procedimiento de imposición de penalizaciones 121
90.2 Instrucción del procedimiento 121
90.3 Reconocimiento de responsabilidad o pago voluntario 122
90.4 Ejecución de las penalizaciones económicas a la Sociedad Concesionaria o a sus socios 122
91. SUBCONTRATACIÓN 123
91.1 Prestaciones a subcontratar 123
91.2 Condiciones generales de subcontratación. 123
91.3 Consideración de terceros 124
92. CESIÓN DEL CONTRATO 124
93. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 124
94. CAUSAS DE EXTINCIÓN 125
95. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 125
95.1 Verificación del cumplimiento 125
95.2 Modificación de la plantilla 125
95.3 Intervención previa por la Administración contratante 125
96. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 126
96.1 Causas de resolución 126
96.2 Aplicación de las causas de resolución. 127
96.3 Efectos de la resolución 127
97. SECUESTRO DE LA CONCESIÓN 128
98. RESCATE DE LA CONCESIÓN 128
99. REVERSIÓN DE LA CONCESIÓN 129
ANEXO X. XXXXXX RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 131
ANEXO II: MODELO DE PROPUESTA ECONÓMICA 131
ANEXO III. MECANISMO DE PAGO 131
ANEXO IV: TRÁFICOS BASE A LOS EFECTOS DE CONSIDERACIÓN DE OCURRENCIA DE EVENTO DE TRÁFICO EXTRAORDINARIO 131
ANEXO V. CRITERIOS DE VALORACIÓN APLICABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR 131
ANEXO VI: INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL PLAN ECONÓMICO FINANCIERO DE LA CONCESIÓN Y EL DOCUMENTO RESUMEN DEL MISMO
...................................................................................................................................... 131
ANEXO VII: REQUISITOS DE LOS SEGUROS 131
ANEXO VIII: AUTORIZACIÓN PARA LA CESIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA 131
ANEXO IX. TABLAS PARA ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIAS 131
ANEXO X. MODELOS DE GARANTÍAS. 131
ANEXO XI: DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIONES O INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR Y SOBRE OTRAS CIRCUNSTANCIAS. 131
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
1. ANTECEDENTES Y NECESIDADES A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO
…
2. OBJETO DEL CONTRATO
1. En el presente Xxxxxx se recogen las cláusulas administrativas particulares que regirán el contrato de concesión de obra pública consistente en el diseño, construcción, financiación y explotación y mantenimiento del Tramo [◆] de la
Autovía [◆], de titularidad de la Junta de Andalucía (en adelante, la Autovía).
2. El objeto del contrato, que se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del Concesionario, comprenderá las siguientes prestaciones:
- Redacción del Proyecto de Construcción de la Autovía, a partir de los Estudios y Anteproyectos de cada uno de los X tramos que componen la misma, elaborados por la Administración y desarrollados en la oferta por el adjudicatario.
- Ejecución de las diferentes obras de la Autovía previstas en el Proyecto Construcción que finalmente sea aprobado, en las condiciones estipuladas en este Pliego, en el PPTP y en el resto de documentación contractual.
- La dirección facultativa de las obras.
- Explotación, conservación, mantenimiento y reparación de la totalidad de las obras e instalaciones que integran la Autovía en los términos y condiciones establecidas en este Pliego, en el PPTP y en el resto de documentación contractual a lo largo de toda la vida del contrato.
- Realización de todos los estudios complementarios, prospecciones de campo, ensayos de laboratorio y demás trabajos topográficos, geológicos, geotécnicos, hidrológicos, medioambientales y de cualquier otra índole que fueran necesarios para la realización del buen fin de las prestaciones antes citadas.
- La financiación de todos los costes derivados tanto de la construcción como de la explotación, operación y mantenimiento de la Autovía.
3. La codificación correspondiente a la Nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea (Reglamento (CE) 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002), actualizada por
el Reglamento 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, y publicada, es: 45233100-0 (Trabajos de construcción de autopistas y carreteras), 45233141-9 (Trabajos de mantenimiento de carreteras) y 45233142-6 (Trabajos de reparación de carreteras).
4. La codificación correspondiente a la Clasificación de Productos por Actividades (CPA 2002) de acuerdo con el Real Decreto 331/2003, de 14 xx xxxxx es la siguiente: 45.23.12 (Trabajos generales de pavimentación de autopistas, carreteras, calles y otras vías de circulación para vehículos o peatones).
5. El código NUTS (Nomenclatura de las Unidades Territoriales Estadísticas, según lo dispuesto por el Reglamento 1059/2003, del Parlamento Europeo y el Consejo) correspondiente, es: ES 61 Andalucía.
3. NATURALEZA DEL CONTRATO Y LEGISLACIÓN APLICABLE
3.1 Naturaleza del contrato
Este contrato de concesión de obra pública tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con los artículos 3, 7, 18 y 19 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público en adelante, LCSP) y ambas partes quedan sometidas expresamente, para cuanto no esté previsto en el presente Pliego, a la normativa citada en el párrafo siguiente. Por tanto, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en dichas normas, el Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar este contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Asimismo, de acuerdo a lo establecido en los artículos 13 y 14 de la LCSP, este contrato de concesión de obra pública se encuentra sometido a regulación armonizada.
3.2 Régimen jurídico del contrato
1. El presente contrato se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por lo dispuesto en la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, (en adelante, RGCAP) en todo lo que no contradiga la LCSP, y las previsiones de los artículos 253 a 260 del Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, (TRLCAP, en adelante).
2. En cuanto a la legislación específica en materia de transporte por carretera, atendiendo al ámbito territorial objetivo al que se circunscribe el contrato, a nivel autonómico, resultarán aplicables los preceptos de la Ley 8/2001, de 12 de julio,
de Carreteras de Andalucía. Asimismo resultará de aplicación, en defecto de previsión especifica por la normativa autonómica las disposiciones de la Ley 25/1988, de 29 de Julio, de Carreteras (en adelante, LC) vigentes y por su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre (en adelante, RC).
3. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado.
4. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los pliegos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones o normas de toda índole promulgadas por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
4. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y PERFIL DEL CONTRATANTE
1. Actuará como Órgano de Contratación la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía
En cualquier momento del plazo de duración del contrato podrá subrogarse en la posición de órgano de contratación el Ente Público íntegramente titularidad de la Junta de Andalucía que se determine por decisión de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía u órgano que viniera a sustituirle.
El contratista no tendrá derecho alguno a oponerse a esta novación subjetiva del órgano de contratación que se decidirá unilateralmente por la Junta de Andalucía.
2. La información relativa al presente contrato que, de acuerdo con lo dispuesto en este Pliego, vaya a ser publicada a través del “perfil del contratante”, podrá ser consultada en la siguiente dirección: htp://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx
5. PLAZO DE LA CONCESIÓN
El plazo del presente contrato de concesión de obra pública será de [◆] años1, a contar desde la notificación del acuerdo de adjudicación definitiva del contrato por
parte del Órgano de Contratación, sin que los retrasos en la finalización de las obras supongan una ampliación en el plazo salvo en aquellas excepciones previstas en el presente Pliego.
1 En principio se ha decidido que el plazo sea de entre 33 y 35 años máximo según los resultados finales de los estudios financieros
Este plazo podrá ampliarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 244 LCSP siempre que se produzcan las circunstancias previstas en los artículos 225 y 241.3 LCSP.
6. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
De conformidad con lo establecido en el artículo 76.3 de la LCSP, el valor estimado del presente contrato es de [◆], IVA excluido2.
El IVA correspondiente al valor estimado del contrato asciende a la cuantía de [◆] euros.
7. CONTRAPRESTACIÓN A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA: PRECIO DEL CONTRATO
La Sociedad Concesionaria será retribuida con un precio como contraprestación a la puesta a disposición de la Administración del tramo [◆] de la Autovía [◆] en las condiciones fijadas en la documentación contractual durante el plazo de vigencia del contrato.
El precio pagadero al concesionario consistirá en la percepción de las cantidades unitarias que, en concepto de Pagos por Disponibilidad (PPD) de la Autovía, haya ofertado en su propuesta económica, de conformidad con lo establecido en la cláusula 33 del presente Pliego, corregidas en su caso mediante la aplicación de las fórmulas y factures de ajuste y según los indicadores y otros requerimientos de disponibilidad descritos en el presente Pliego.
Por tanto, el precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
8. RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO DE LA CONCESIÓN
El régimen económico-financiero de la concesión vendrá recogido en el Plan Económico Financiero Definitivo de la Concesión (en adelante, PEFD) que será el aprobado por el Órgano de Contratación y tendrá como base el Plan presentado en la
2 De acuerdo con el Art.76.3 de la LCSP se incluirá la cifra correspondiente al importe estimado de las obras.
oferta del licitador seleccionado. En el PEFD se estimarán los flujos y las cantidades a satisfacer entre todas las partes implicadas en la forma prevista en el presente Pliego.
9. RIESGO Y XXXXXXX
La totalidad del contrato de concesión, en sus aspectos tanto de diseño y construcción como de mantenimiento y explotación de la Autovía, se desarrolla a riesgo y xxxxxxx de la Sociedad Concesionaria, según el principio establecido en los artículos 7, 199, y en particular 225 de la LCSP, con las excepciones previstas y tasadas en el mismo.
En consecuencia, y sin que esta enumeración sea exhaustiva al respecto, la Sociedad Concesionaria asume, en los términos y hasta los límites previstos en el presente PCAP, los siguientes riesgos en particular:
i. Diseño y construcción de la Autovía, salvo los costes adicionales derivados de modificaciones sobrevenidas durante la fase de construcción realizados a petición de la Administración.
ii. Los costes de explotación, y en concreto la mayor o menor demanda de la autovía por los usuarios y sus efectos en mayores o menores costes de mantenimiento, salvo en lo previsto en el presente pliego para el caso de determinados tráficos.
iii. La Disponibilidad de la Autovía en los términos establecidos en el presente pliego.
iv. Expropiación de bienes afectos a la Autovía, salvo por su posible consideración, en su caso, como extraordinarios, según lo descrito en la Cláusula 48.6 del presente Xxxxxx.
v. Riesgos Arqueológicos, salvo los considerables como imprevisibles según lo descrito en la cláusula 57 del presente Xxxxxx.
vi. Medioambientales, derivados de la falta de observancia debida de la normativa medioambiental vigente en cada momento, así como de las prescripciones establecidas en los documentos de carácter medioambiental de aplicación a la Autovía.
vii. Inflación, sin perjuicio del derecho de actualización del PPD en los términos establecidos en la cláusula 36 xxx Xxxxxx.
viii. Progreso técnico y modificaciones de la normativa aplicable, con los límites y excepciones previstos en la cláusula 81 xxx Xxxxxx.
ix. Servicios afectados con los límites establecidos en la cláusula 50 del presente pliego.
x. Riesgo de construcción que incluye el Riesgo geológico y del subsuelo
xi. Coste de la mano de obra y coste de los materiales
xii. Riesgo de la evolución de los mercados financieros, incluida la evolución de los tipos de interés.
xiii. Riesgo de variación de precios unitarios ya que no habrá revisión alguna de los precios de la obra.
CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato se adjudicará mediante el procedimiento abierto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 122 y 141 y siguientes de la LCSP.
11. DOCUMENTACIÓN DISPONIBLE PARA LOS CANDIDATOS Y PERFIL DEL CONTRATANTE
1. La Administración contratante pondrá a disposición de los licitadores el conjunto de documentación relativa a la presente licitación, compuesta, además de por el presente Pliego y sus anexos (PCAP, en adelante), por:
Anteproyecto/s de la obra elaborado por la Junta de Andalucía.
Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP) y el conjunto de anexos incluidos en el mismo.
Anuncios del procedimiento.
Estudio de Viabilidad Económico-Financiera. [Otros]
2. Dicha documentación será puesta a disposición de los licitadores en [◆] así como en aquellos lugares que indique el anuncio de la licitación, siendo de cuenta de los
licitadores los gastos de adquisición, reproducción y copia de la documentación.
12. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL Y CLÁUSULA GENERAL DE CONTRADICCIÓN
1. Tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El documento de formalización del contrato.
- El presente PCAP y todos sus anexos.
- El PPTP y los siguientes anexos [◆] del mismo.
- La oferta presentada por el adjudicatario, que incluirá su Plan Económico Financiero de la Concesión (PEF) que, una vez aprobado por la Administración, adquirirá la condición de Plan Económico Financiero Definitivo de la Concesión (PEFD).
- La oferta técnica que en desarrollo del Anteproyecto presentado por la Administración presente el adjudicatario, así como el Proyecto de Construcción de la Autovía elaborado por el Concesionario y aprobado por la Administración.
- El Plan de Explotación de la Autovía elaborado por el Concesionario.
2. En el supuesto de que exista cualquier contradicción en sus términos, los documentos relacionados se interpretarán teniendo en consideración el orden de prelación por el que se enumeran en la presente cláusula, de modo que cada uno de ellos tendrá preferencia respecto a los que le siguen en orden.
3. En ningún caso tendrán carácter contractual y, por tanto, su puesta a disposición por la Administración a los licitadores se realiza a título informativo, los siguientes documentos:
- El Estudio de Viabilidad económico-financiero redactado por la Administración.
- Los anexos [◆] del PPTP.
- El/los anteproyecto/s elaborado por la Junta de Andalucía, incluyendo la información de carácter geotécnico y de expropiaciones, tanto en lo que se refiere a los bienes y derechos a expropiar y/o a ocupar temporalmente como a su valoración, sin perjuicio en este último caso de lo previsto en la Cláusula 47.6.
- Los datos y prognosis de demanda señalados en el Anexo IV a los efectos de la determinación del límite máximo de demanda a partir del cual la misma se considera extraordinaria a los efectos previstos en la cláusula 9 del presente Xxxxxx, salvo en lo que se refiere a la determinación del derecho reconocido en el caso de demandas excesivas en relación con los costes de mantenimiento.
3. En ningún caso el contenido de estos documentos podrá servir de título, soporte o base de reclamación o pretensión de la que pudiera derivarse perjuicio o responsabilidad patrimonial alguna de la Administración.
13. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA PROVISIONAL
Para concurrir a la presente licitación no será necesario aportar garantía provisional.
14. LICITADORES
14.1 Capacidad y solvencia de las empresas
1. Podrán ser licitadores, de acuerdo con el artículo 43 de la LCSP, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las circunstancias expresadas en el artículo 49 de esta disposición normativa, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, y su garantía de calidad conforme a los medios y criterios establecidos en los artículos 63, 64, 68, 69 y 70 de la LCSP y en los términos definidos en este Pliego.
2. Además del cumplimiento de las prescripciones señaladas en el apartado anterior, las personas jurídicas sólo podrán ser, en su caso, licitadoras del presente contrato cuando las prestaciones derivadas de su contenido estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios.
3. De acuerdo a lo establecido en el artículo 52 de la LCSP, el licitador podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades siempre que demuestre fehacientemente que para la ejecución del contrato disponen de esos medios de forma efectiva, en los casos y en los términos previstos en este pliego.
4. De esta forma, aquellos empresarios que desarrollen actividades de gestión y/o de explotación de infraestructuras similares a la que constituye el objeto del presente contrato podrán presentar sus propuestas acreditando de forma fehaciente la suscripción de los contratos o convenios respectivos para el diseño, la construcción y/o la conservación y mantenimiento de la Autovía con terceros siempre y cuando éstos cumplan los requisitos de capacidad y solvencia establecidos en esta cláusula y no presenten, en solitario o en unión con otros, ofertas diferenciadas.
5. Excepcionalmente, la experiencia relativa a la inversión y financiación en infraestructuras similares a la licitada exigida en la cláusula 16.1.4.2 deberá poseerse por alguna de las empresas licitadoras o bien por empresas de su grupo.
Los contratos y/o convenios originales con estas empresas terceros deberán aportarse en la oferta y deberán estar firmados por personas que manifiesten contar con poder suficiente de las respectivas compañías.
14.2 Clases de licitadores y forma de presentación de las ofertas
1. Pueden presentar ofertas como licitadores las personas físicas o jurídicas individual, o conjuntamente con otros, sin que sea necesario que en el caso de oferta conjunta exista entre ellos, hasta que no se produzca la adjudicación, ninguna modalidad jurídica de asociación.
2. Quienes concurran individual o conjuntamente con otros a la licitación deberán hacerlo con el compromiso de constituir una sociedad que será la titular de la concesión, de acuerdo con la Cláusula 24 del presente Xxxxxx.
3. En el supuesto de que se presenten propuestas suscritas por grupos de empresas, se incorporará un compromiso, en el que conste expresamente tal circunstancia, su responsabilidad solidaria frente al Órgano de Contratación hasta la formalización del contrato excepto en los supuestos específicos previstos en este documento, así como el porcentaje de participación que corresponda a cada empresa en la agrupación y en la futura sociedad adjudicataria.
4. Cada licitador no podrá presentar más que una propuesta. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión con otros si lo ha hecho individualmente o participar en más de una agrupación de licitadores.
5. La presentación de propuestas diferentes por parte de empresas vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento de licitación de las ofertas formuladas por dichas empresas, salvo que concurriese la vinculación antes de que se produzca la adjudicación provisional, pudiendo subsistir, en ese caso, la oferta que determinen de común acuerdo las empresas vinculadas afectadas por la exclusión. A estos efectos, se entenderá por empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 250 de la LCSP.
6. La infracción de estas normas dará lugar a la inadmisión de todas las propuestas suscritas por el licitador.
15. LUGAR, PLAZO Y REQUISITOS DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS
15.1 Lugar y plazo de presentación de las propuestas
1. Las ofertas, junto con la documentación preceptiva, se entregarán en las dependencias u oficinas expresadas en el anuncio de licitación hasta las catorce
(14) horas del día señalado en éste.
2. Cuando las proposiciones se envíen por correo deberán remitirse a la dirección indicada en el párrafo anterior y cumplirán los requisitos señalados en el artículo
80.4 del RGCAP, debiendo justificarse la fecha y hora de la imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar en el mismo día al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el que se consigne el número de expediente, título completo de la obra y nombre del licitador. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora señaladas para la admisión de
proposiciones, se admitirá como medio de prueba, que en el fax o telegrama se haga referencia al número del certificado del envío hecho por correo.
3. No obstante, no será admitida, en ningún caso, la documentación que no se haya recibido transcurridos diez días (10) naturales desde la finalización del plazo fijado para la admisión de propuestas.
4. Cuando la propuesta se presente en las dependencias señaladas por el Órgano de Contratación, éste registrará la solicitud de participación y entregará el correspondiente resguardo de la presentación.
15.2 Requisitos de la documentación
1. La presentación de las propuestas presume la aceptación incondicionada por parte del licitador de las cláusulas de este Pliego, del PPTP y de los restantes documentos que tienen carácter contractual, sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. Cualquier salvedad se entenderá en todo caso como no puesta.
2. Las propuestas se presentarán en lengua castellana y toda la información debe facilitarse tanto en papel impreso (una copia), así como los Sobres 2 y 3 en papel y en soporte informático en dos formatos, en .pdf y editable. Las hojas de cálculo empleadas en el formato editable serán Excel o compatibles y no bloqueadas. En caso de discrepancia entre los datos o información de ambos soportes prevalecerá la contenida en la documentación presentada en papel impreso.
3. En concreto la oferta económica se presentará cumplimentando el modelo que se adjunta como Xxxxx XX al presente Xxxxxx.
4. Las ofertas se presentarán escritas a máquina u otro tipo de impresión mecánica o informática. No se aceptarán aquellas propuestas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que el Órgano de Contratación estime fundamental para la oferta, o que incurran en los supuestos establecidos en el artículo 84 del RGCAP.
5. La totalidad del coste de la elaboración de la documentación para la confección de las ofertas que se presentan será por cuenta de los licitadores, que no podrán reclamar compensación económica alguna.
6. Las ofertas tendrán una validez de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de apertura de las propuestas.
16. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS
1. Los licitadores presentarán sus propuestas en tres sobres, firmados y cerrados de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1, 2 y 3 con los títulos y contenido que se describen en esta cláusula. Si por el volumen de documentación fuera necesario, se presentarán en cajas con los números 1, 2 y 3 igualmente firmadas y cerradas de manera que se garantice el secreto de su contenido.
2. Cada uno de los sobres se presentará firmado por el licitador o persona que le represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia del presente contrato así como la denominación “Licitación para el contrato de concesión de obra pública del Tramo [◆] de la Autovía [◆]”, el nombre y apellidos del licitador (o licitadores) o razón social de la empresa
licitadora (o empresas) y su correspondiente NIF o CIF, domicilio designado a efectos de notificaciones, teléfono, fax, y correo electrónico, en su caso.
3. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen.
4. Los licitadores respetarán en su presentación de documentos el orden establecido en las cláusulas que siguen, incluso para aquellos apartados en los que, por las razones que aduzcan, no proceda su presentación.
5. Los sobres incluirán la documentación que a continuación se indica:
16.1 SOBRE 1: Documentación Administrativa
En el Sobre 1 figurarán un INDICE, y HOJA RESUMEN DE DATOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACION -en la que conste la dirección completa del licitador a estos efectos, incluyendo número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico y persona de contacto-, y los siguientes documentos, originales o copia de los mismos que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente.
Cuando dos o más empresarios presenten una oferta conjunta, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad en la forma descrita a continuación.
16.1.1 Documentos acreditativos de la personalidad empresarial y la capacidad de obrar de los licitadores en la forma exigida por la LCSP.
En relación a los citados documentos acreditativos de la personalidad y capacidad, habrá de incluirse la siguiente documentación:
1. Si el licitador fuere una o varias personas jurídicas, deberán presentar copia autorizada o testimonio notarial de la escritura de constitución o de modificación, en
su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos, o acta fundacional, en la que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.
2. En todo caso, de la documentación que se presente debe desprenderse que el objeto social guarda relación con el objeto del contrato.
3. Los empresarios individuales deberán presentar original, copia autorizada o testimonio notarial del documento nacional de identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces (pasaporte, etc.).
4. Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia compulsada del certificado que acredita las condiciones de aptitud profesional.
5. En cuanto a las empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
6. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio objeto del presente contrato, deberán acreditar que cumplen ese requisito.
7. La capacidad de obrar de las mismas se acreditará mediante la inscripción en los registros o presentación de las certificaciones contenidas en el Anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
8. Las restantes empresas extranjeras no comprendidas en el apartado anterior deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación expedida por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar que las empresas figuran inscritas en el Registro Local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá justificarse mediante informe de reciprocidad de la Misión Diplomática Permanente de España en los términos del artículo 44.1 de la LCSP.
9. Además será necesario que las empresas extranjeras de Estados no pertenecientes a la Unión Europea tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
10. Para las empresas extranjeras, se exige asimismo una declaración expresa de sometimiento a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
11. Documento formalizado en escritura pública en el que conste el compromiso del licitador o licitadores y, en su caso, de su apoderado o representante, para el supuesto de resultar adjudicatario, de constitución de una sociedad, que será la titular de la concesión, en el plazo y con los requisitos y condiciones establecidas en este Pliego y en la normativa de aplicación, y en su caso las indicadas en su oferta.
12. En el supuesto de que se presenten propuestas suscritas por grupos de empresas, se incorporará un compromiso en el que conste expresamente tal circunstancia, así como el porcentaje de participación que corresponda a cada empresa en la agrupación y en la futura Sociedad Concesionaria. Asimismo, se nombrará un apoderado que representará a los promotores de la Sociedad Concesionaria hasta la constitución de la misma. El escrito habrá de estar firmado por los representantes de las diversas empresas promotoras, así como por el citado apoderado.
13. Deberá presentarse declaración responsable, otorgada ante una Autoridad Administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, o ante una autoridad judicial en los supuestos admitidos normativamente de los siguientes extremos:
- Tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en prohibición de contratar conforme al artículo 49 de la LCSP.
- Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al Estado, la Comunidad Autónoma de Andalucía y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de la justificación acreditativa de que tal requisito se exija antes de la adjudicación conforme al presente Pliego.
- Las personas físicas, mediante declaración responsable, o los administradores de las personas jurídicas, mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente, deberán especificar en la citada declaración o certificación, de no formar parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refieren la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de Regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración del Estado; la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y el Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación
superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley 3/2005.
- De conformidad con la Orden de 12 de septiembre de 2003 de la Consejería de Economía y Hacienda (BOJA núm. 181 de 19 de septiembre), el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía y con el Estado podrá acreditarse también, si el licitador voluntariamente así lo desea, mediante la cesión por la Administración competente a la Consejería de Economía y Hacienda de la información que acredite que la empresa cumple tales circunstancias, en cuyo caso deberá cumplimentar el Anexo VIII. En tal caso, de resultar adjudicatario no deberá aportar las certificaciones positivas a que se refiere la cláusula 23.2 del presente Pliego.
- En su caso, no existir obligación de presentar las declaraciones o documentos de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
La declaración responsable relativa a los extremos i), ii) y iii) se efectuará según el modelo que se adjunta como Anexo XI del presente Xxxxxx, y en el supuesto de personas jurídicas deberá ser firmada en todo caso por el órgano de dirección o representación competente de la empresa, administrador/a único/a, administradores solidarios, administradores mancomunados, o firma del Secretario/a con el visto bueno del Presidente/a, en el caso de Consejo de Administración.
Compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales y personales suficientes para ello en la forma y condiciones determinadas en los pliegos que rigen el presente contrato y en la oferta presentada.
Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido.
Relación exhaustiva de empresas vinculadas al licitador. Se entenderá por empresas vinculadas lo dispuesto en el artículo 250.2 LCSP.
16.1.2 Documentos acreditativos de la representación
Respecto a los documentos acreditativos de la representación, habrá de incluirse la siguiente documentación:
1. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación, bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
2. Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
3. Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
4. Cuando dos o más empresarios presenten una oferta conjuntamente, cada uno de ellos acreditará representación en la forma descrita anteriormente.
16.1.3 Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
1. En el supuesto de que el licitador se encontrase inscrito en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, bastará con la presentación de original o fotocopia compulsada de la certificación correspondiente, vigente a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, junto con una declaración responsable de vigencia de los datos en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía conforme al modelo elaborado por la Consejería de Economía y Hacienda que puede descargarse de la siguiente dirección:
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx/xxxxxx ro/registro.htm
2. La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por el licitador o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación referida en esta cláusula a que hagan referencia los datos incluidos en el certificado, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 189/1997, de 22 de julio, por el que se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. La mesa de contratación podrá comprobar de oficio la vigencia y los datos de la inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
16.1.4 Documentos acreditativos de la solvencia económica, financiera y técnica y relación de medios personales y equipos.
Los licitadores, tanto nacionales como extranjeros, deberán justificar su solvencia económica, financiera y técnica mediante la presentación de los siguientes documentos y ajustándose a los criterios que a continuación se definen para cada uno de ellos.
16.1.4.1 Solvencia económica y financiera.
Los licitadores, tanto nacionales como extranjeros deberán justificar su solvencia económica y financiera conforme a los siguientes documentos ajustándose a los criterios que a continuación se definen:
1. Tratándose de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales del licitador o de cada uno de los licitadores que conforman un grupo, de los últimos tres (3) años, debidamente aprobadas e inscritas.
En el caso de que sea obligatorio, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Sociedades Anónimas, o la normativa equivalente que les resulte de aplicación, en caso de empresas extranjeras o procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea, informe de una firma de auditoría sobre las citadas cuentas anuales en el cual se ponga de manifiesto que dichas cuentas reflejan la imagen fiel de la sociedad.
2. Los recursos propios vinculados al neto patrimonial deberán ser como mínimo el 20 por ciento de la anualidad media del contrato. En las agrupaciones de empresas, se contabilizarán los recursos propios como la suma de éstos vinculados al neto patrimonial de cada una de las empresas componentes. A tal efecto se acompañará a las cuentas declaración responsable en la que se haga constar el cumplimiento de los mínimos mencionados en este párrafo.
3. Informe acreditativo que demuestre una cifra de negocio global del licitador o grupo de licitadores (en este caso sumando las cifras de negocio de cada uno de sus miembros) en el curso de los tres últimos ejercicios, es superior a 2,5 veces el valor estimado del contrato.-.
En el supuesto de ofertas presentadas por grupos de empresas esta cifra podrá obtenerse por suma de la facturación de todas las empresas que al menos tengan una participación prevista del 20%, siempre que al menos dos empresas que tengan el 20% del capital alcancen el 75% de la cifra de negocio requerida.
Declaración de una entidad de crédito debidamente inscrita en el Banco de España acreditativa de que el licitador o grupo de licitadores en su conjunto gozan de una situación financiera suficientemente saneada como para poder obtener, de acuerdo con las prácticas habituales xxx xxxxxxx financiero, la financiación necesaria, complementaria a una inversión de capital prudente , mediante un préstamo de importe y plazo adecuados a lo que exigiría un proyecto similar al proyecto en licitación y en consideración de un marco de obligaciones y riesgos razonable y conforme a las características habituales y esperables de un proyecto similar al proyecto en licitación, y siempre que la oferta de los licitadores pueda ser entendida como razonable en sus términos económicos y financieros. Nota: No se admitirá compromiso de exclusividad alguno en relación a la provisión de estas cartas.
16.1.4.2 Solvencia técnica y relación de medios personales y equipos.
Los licitadores, tanto nacionales como extranjeros, deberán justificar su solvencia técnica y relación de medios personales conforme a los criterios que a continuación se definen. En el caso de presentación de una oferta por una agrupación de licitadores se computará la suma de la solvencia que aporte cada uno de los miembros de la agrupación.
Tal y como se ha señalado en la cláusula 14.1.4, aquellos empresarios que desarrollen actividades de gestión y/o de explotación de infraestructuras similares a la que constituye el objeto del presente contrato podrán justificar su solvencia acreditando en sus propuestas de forma fehaciente la suscripción de los contratos o convenios respectivos para el diseño, la construcción y/o la conservación y mantenimiento de la Autovía con terceros siempre y cuando éstos cumplan los requisitos de capacidad y solvencia establecidos en esta cláusula y no presenten, en solitario o en unión con otros, ofertas diferenciadas.
1. Experiencia en diseño de infraestructuras de carreteras de similares características.
Relación acreditativa de al menos dos experiencias en el diseño y redacción de proyectos constructivos relativos a infraestructuras de carreteras de similares características a la licitada o de otras infraestructuras de obra civil, con presupuesto en todo caso superior a 40 millones de euros, realizadas en los últimos cinco (5) años.
Para que la experiencia en cuestión resulte válida a efectos de cómputo:
a) no podrán haberse contratado los trabajos respectivos con más de 5 años de antigüedad desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del anuncio de licitación del presente contrato, y dichos trabajos deberán estar concluidos y contar con certificado de buena ejecución.
b) el titular de la misma, deberá haber participado en la experiencia en cuestión en al menos un veinticinco por ciento (25%) del total de la carga de trabajo.
2. Experiencia en construcción de infraestructuras de carreteras de similares características.
Relación acreditativa de al menos cinco experiencias en la construcción de infraestructuras de similares características a la que es objeto de este contrato, realizadas en los últimos cinco (5) años, con presupuesto de ejecución superior a 50 millones de euros, sumando entre todas las experiencias un importe igual o superior a 2 veces el valor estimado del presente contrato. Adicionalmente el conjunto de
experiencias de infraestructuras similares realizadas en los últimos (5) años debe sumar la cifra de 300 millones de euros.
Al menos 3 experiencias de las anteriores deben referirse a proyectos de carreteras.
Para que la experiencia en cuestión resulte válida a efectos de cómputo:
- deberá encontrarse en construcción con un grado de avance de al menos un 50% en términos de calendario e inversión.
- Al menos una de las referencias deberá encontrarse abierta a la explotación en todo caso.
- El titular de la misma, deberá haber participado en la experiencia en cuestión en al menos un veinticinco por ciento (20%, comprometiendo, además, en el caso de proposiciones presentadas por agrupaciones de licitadores, una participación en la misma para el presente contrato de al menos el veinticinco por ciento (20% del capital de la sociedad concesionaria.
Adicionalmente, la empresa licitadora o bien alguna de las empresas licitadoras en el caso de agrupación (salvo que todas sean extrajeras), deberán aportar certificación expedida por el Registro Oficial de Empresas Clasificadas del Ministerio de Economía y Hacienda, acreditativa de que la empresa se halla clasificada como contratista de obras en el Grupo G, Subgrupo 1, categoría f. En el caso de que la construcción se vaya a subcontratar y así se manifieste en la oferta, esta clasificación podrá tenerla la empresa subcontratista que se comprometa.
3. Experiencias en la conservación y mantenimiento de infraestructuras de carreteras de similares características.
Relación acreditativa de al menos tres experiencias en el mantenimiento, conservación y/o explotación de infraestructuras de similares características, realizadas en los últimos cinco (5) años, sumando entre todas las referencias o experiencias una extensión mínima de 30 kilómetros. Dicha experiencia podrá haberse obtenido mediante contratos de tipo concesional o de servicios de mantenimiento.
La experiencia debe haberse obtenido con antigüedad no mayor a 3 años y deben referirse a carreteras similares a la que es objeto de concesión.
Para que una experiencia sea válida a efectos de su computo en relación a la verificación del cumplimiento de este requisito, el titular de la misma deberá haber participado en la experiencia en cuestión en al menos un veinticinco por ciento (25%), comprometiendo, además, en el caso de proposiciones presentadas por agrupaciones de licitadores, una participación en la misma para el presente contrato de al menos el cinco por ciento (5%) del capital de la sociedad concesionaria.
Adicionalmente, la empresa licitadora o bien alguna de las empresas licitadoras en el caso de agrupación (salvo que todas sean extranjeras), deberán aportar certificación expedida por el Registro Oficial de Empresas Clasificadas del Ministerio de Economía y Hacienda, acreditativa de que la empresa se halla clasificada como contratista de obras en el Grupo O, Subgrupo 2, categoría d. En el caso de que la construcción se vaya a subcontratar y así se manifieste en la oferta, esta clasificación podrá tenerla la empresa subcontratista que se comprometa.
4. Experiencia en inversión y financiación de infraestructuras similares.
Relación acreditativa de al menos dos experiencias en la inversión, explotación y/o mantenimiento de infraestructuras de transporte de cualquier tipo, bajo modalidad de concesión, de contrato de colaboración público privada, empresa mixta o similar, realizadas en los últimos cinco (5) años, con presupuesto de ejecución superior a 100 millones de euros, sumando entre todas las referencias o experiencias un importe igual o superior al valor estimado del presente contrato.
Alternativamente se podrá acreditar la experiencia mediante credenciales de al menos 50 millones de euros pero que en su conjunto sumen más de 1,5 veces el valor estimado del contrato.
Para que las experiencias resulten válidas, el contrato en cuestión deberá estar ya formalizado y el cierre financiero se deberá haber perfeccionado en los últimos 5 años como máximo desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del anuncio de licitación del presente contrato.
Los importes indicados en los párrafos anteriores deberán entenderse referido a la suma del importe total de cada experiencia, sin ponderar por la participación del licitador.
Para que una experiencia sea válida a efectos de su computo en relación a la verificación del cumplimiento de este requisito, el titular de la misma, deberá haber participado en la experiencia en cuestión en al menos un veinte por ciento (20%), comprometiendo, además, en el
caso de proposiciones presentadas por agrupaciones de licitadores, una participación en la misma para el presente contrato de al menos el veinte por ciento (20%) del capital de la sociedad concesionaria.
Para acreditar la solvencia técnica a que se refiere este apartado, cada licitador o miembro de la agrupación licitadora deberá especificar las fechas, localización, los sujetos de naturaleza pública o privada que intervinieron en las experiencias, breve descripción de los trabajos realizados e importe de las obras ejecutadas y/o explotadas, utilizando los formatos facilitados como Anexo IX.
5. Relación de los medios personales más relevantes que se compromete a aportar en las distintas fases del contrato, acompañando el curriculum vitae correspondiente al menos de las funciones siguientes:
Redactor del Proyecto.
Para la redacción del Proyecto se exigirá la titulación de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos y la acreditación de experiencia profesional igual o superior a diez (10) años en trabajos similares relativos a infraestructuras de transporte de similares características.
Director de Construcción. Director de Explotación.
Para cada una de las tres personas anteriormente referidas se exigirá la titulación de ingeniero de caminos, canales y puertos y la acreditación de experiencia de, al menos, diez (10) años en obras y/o labores de explotación, conservación y mantenimiento análogas al objeto del presente contrato. El cargo de Director de Explotación y de Director de Construcción no puede recaer en la misma persona.
El personal relacionado será exigido por el Órgano de Contratación con dedicación total al contrato. Cualquier sustitución de este personal que se precise realizar con posterioridad a la presentación de la oferta, deberá ser aceptada por aquel. A tal efecto, el adjudicatario propondría la sustitución a la Administración presentando el historial profesional de la persona propuesta, la cual deberá tener méritos y experiencia equivalentes a los del sustituido.
Cuando se prevea la intervención de personal extranjero, se acompañará, además, la documentación acreditativa de la autorización para trabajar en España con arreglo a las disposiciones vigentes y, en su caso, la equiparación y convalidación de titulaciones profesionales.
16.2 SOBRE 2: Documentación para valoración de criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
El Sobre 2 habrá de contener una descripción detallada de la propuesta de ejecución de las obras y de la explotación de la Autovía, tanto en sus aspectos técnicos como económicos y financieros, a los efectos de que se valoren y puntúen los criterios de adjudicación valorados mediante juicio de valor establecidos en la Cláusula 0 del presente Xxxxxx.
El Sobre 2 se dividirá en dos sobres separados, el SOBRE 2.1 “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA” y el SOBRE 2.2 “Documentación de enfoque de Xxxxxxx y credibilidad o solvencia de oferta”.
Este Sobre no podrá contener datos o información alguna que permita conocer el contenido de la Oferta Económica señalada en la cláusula 16.3.1 del presente Xxxxxx.
16.2.1 Sobre 2.1: Documentación Técnica
El sobre 2.1 deberá contener la siguiente documentación, separada por Xxxxxxxx tal y como se recoge a continuación:
16.2.1.1 Carpeta 1: Propuesta Técnica – Fase de Obra
El contenido de esta carpeta incluirá los documentos que se detallan a continuación, debiendo los licitadores incluir un índice con la documentación que integra cada uno de ellos:
A. Proyecto de licitación
Cada licitador presentará, a partir de la documentación técnica redactada por la Junta de Andalucía y que se adjunta en el Anexo X (Anteproyecto), una oferta base de proyecto de construcción a presentar a la Administración en caso de resultar adjudicatario.
En todo caso, esta oferta base de proyecto de construcción no podrá variar los precios unitarios que se incluyen en el Anteproyecto de la Administración que, en todo caso, serán los que deban aplicarse en esta oferta base y en el proyecto de construcción a presentar a la Administración en caso de resultar adjudicatario.
En esta propuesta no se modificará el trazado, ni en planta ni en alzado, salvo en aquellos aspectos que sean necesarios al verse afectados por otras propuestas recogidas, tales como secciones de firme, tipologías de estructuras, etcétera. En todo caso, el Proyecto de Licitación deberá respetar aquellas prescripciones señaladas por la Administración como obligatorias en la documentación facilitada. La oferta base de proyecto de construcción deberá
identificar todos los servicios afectados cuya reposición será, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 50, x xxxxx del contratista.
El grado de detalle de la oferta base del proyecto de construcción a presentar a la Administración será el que los licitadores estimen oportuno para poner de manifiesto a la Administración con la mayor claridad las características del proyecto que se comprometerán a redactar.
En todo caso esta oferta base del proyecto será vinculante para el licitador en el caso de que resulte adjudicatario.
B. Memoria Constructiva
Cada licitador presentará una única Memoria Constructiva comprensiva de la totalidad de la Autovía, de acuerdo con el Proyecto de Licitación presentado.
Los contenidos mínimos de la memoria se recogen en el en la cláusula [◆] del PPTP.
16.2.1.2 Programa de Trabajo
Cada licitador presentará un Programa de Trabajo para la ejecución de las obras de la Autovía, coherente con el resto de la documentación presentada, que contendrá la información indicada en el PPTP y que deberá ajustarse a los plazos máximos establecidos en el presente PCAP.
A. Planes de Aseguramiento de la Calidad (P.A.C.) en la construcción de las obras.
Cada licitador redactará y presentará un P.A.C. en la construcción de las obras, que se corresponderá con el Programa de Trabajo y con el Proyecto de Licitación y que contendrá, como mínimo, los apartados que figuran en la Cláusula [◆] del PPTP.
B. Plan de Vigilancia Medioambiental
Cada licitador redactará y presentará un Plan de Vigilancia Medioambiental que incluirá todas las actuaciones de control y vigilancia a realizar durante el período de construcción de acuerdo con las prescripciones de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto.
16.2.1.3 Carpeta 2: PROPUESTA TÉCNICA – FASE DE EXPLOTACIÓN
El contenido de esta carpeta incluirá los documentos que se detallan a continuación, debiendo los licitadores incluir un índice con la documentación que integra cada uno ellos:
A. Plan de conservación y explotación
Cada licitador redactará y presentará un Plan de Explotación, que contendrá, como mínimo, los apartados y contenidos que figuran en las Cláusulas [◆] del PPTP, debiéndose ajustar a la siguiente estructura:
Medidas y organización de la conservación y explotación. Plan de Gestión ambiental.
Plan de seguridad y salud.
Este plan se definirá a partir de los requisitos mínimos establecidos en PPTP contemplando, además, las posibles mejoras introducidas por el licitador.
El plan abarcará la totalidad de las actividades y operaciones a realizar durante toda la fase de explotación para garantizar el correcto uso y defensa de la vía de alta capacidad objeto de concesión antes de su entrega a la Administración concedente, y asegurar la adecuada conservación y explotación de la misma, de los pasos superiores e inferiores, viaductos, los enlaces –incluyendo los ramales de entrada y salida hasta su entronque con las carreteras a que dan servicio-, las instalaciones, los elementos funcionales, y en general, todos los bienes, cualquiera que fuere su naturaleza, que sea necesario construir o adquirir por estar directamente relacionados con la vía de alta capacidad objeto de concesión, y/o que contribuyan a que ésta preste servicio.
Asimismo el plan abarcará la totalidad de las actividades y operaciones de mantenimiento y conservación a realizar respecto de la obra accesoria según lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
B. Plan de aseguramiento de la calidad (P.A.C.) en la explotación
Específicamente, en este apartado de la Oferta deberá incluirse un Plan de Autocontrol de la Calidad (P.A.C.) relativo a la explotación de la Autovía y que recogerá, como mínimo, los apartados y requisitos mínimos que se recogen en la Cláusula [◆] del PPTP, incluyendo el plan o compromisos de reportes según los requerimientos mínimos descritos en el PPTP.
16.2.2 SOBRE 2.2: Documentación de enfoque de Xxxxxxx y credibilidad o solvencia de oferta
El contenido de este Sobre incluirá los documentos que se detallan en los siguientes apartados, debiendo los licitadores incluir un índice con la documentación que integra cada uno ellos:
A. Estructura de contratos y partícipes.
Descripción de la estructura de los distintos contratos que desarrollarán, en su caso, parte de las actividades del objeto social con las limitaciones de subcontratación fijadas en este Pliego, exponiendo las entidades que ejecutarán cada contrato y los porcentajes de participación en los mismos. Inclusión de borrador de los respectivos contratos, sin mención de cifras relativas a costes.
B. Estrategia de tratamiento y gestión de los riesgos.
El licitador realizará una memoria describiendo los principales riesgos que afectan a la concesión y la estrategia y medidas para mitigarlos en su caso. Se informará específicamente de la existencia o no de precio cerrado llave en mano de la ejecución de las obras y la integración de todos los sistemas; consideraciones en relación a los estudios facilitados por la Administración, en relación al riesgo de demanda extraordinaria y su impacto en costes de explotación; riesgo de cierre financiero satisfactorio; medidas en relación a la capacidad de mantenimiento de los estándares de calidad o requerimientos técnicos definidos en PPTP, etc.
C. Compromisos de capital y otros medios de aportación de recursos propios.
El licitador expondrá en porcentajes la estructura financiera describiendo las distintas fuentes de fondos, sin considerar los costes de IVA y su financiación: capital, deuda subordinada en su caso, deuda a riesgo proyecto o corporativa.
Específicamente se indicará el compromiso de aportación de capitales o deuda corporativa para el caso de que transcurrido el plazo previsto en la Cláusula 31 no se haya efectuado el cierre de la financiación. Se indicará igualmente si los capitales se compromete aportarlos paripassu o anticipadamente a la recepción de la financiación, y/o si están garantizados en alguna medida (i.e. existencia de carta de crédito/aval a favor del banco que comprometa la disponibilidad de los mismos).
D. Documento de defensa de la viabilidad y coherencia de la propuesta y del Plan Económico-Financiero.
Se incluirán los siguientes apartados:
i. Porcentaje de apalancamiento previsto en el PEF (excluyendo deuda IVA).
ii. Estrategia de financiación y cierre financiero: Contendrá información de si se está considerando préstamo largo plazo, o a corto con refinanciación (miniperm). Se indicarán actividades necesarias para el cierre de financiación y fecha prevista para la misma, así como el grado de avance de las negociaciones o
trámites para la obtención de la financiación: indicar si existe oferta u ofertas indicativas y/o cartas de interés de bancos, y cuál es la estrategia de negociación en su caso (mandato a otorgar al banco o bancos que en su caso han facilitado oferta indicativa, puesta en competencia en mercado financiero tras adjudicación, etc.).
iii. El ratio de cobertura del servicio de la deuda medio considerado el programa de deuda del PEF y ratio mínimo en su caso.
iv. Plazo de deuda considerado en PEF y, en caso de miniperm, plazo de deuda subyacente.
v. El tipo de interés, explicitando el margen considerado en oferta y las distintas comisiones.
vi. Descripción y defensa de los medios técnicos y humanos comprometidos en oferta técnica como suficientes para garantizar el cumplimiento sostenido de los criterios de disponibilidad establecidos en el PPTP, y exposición en su caso de la existencia de apoyos externos especializados en la definición del sistema de gestión de calidad y plan de explotación si bien no será este un requisito obligatorio.
vii. Garantías consideradas a favor de los bancos, en especial sobre la existencia de garantías explícitas de terminación de construcción.
viii. Declaración firmada por el director financiero del licitador o, en su caso, de cada una de las empresas que constituyan el grupo de licitadores, debidamente auditada en la que se ponga de manifiesto que el PEF y la memoria se han realizado incluyendo todos y cada uno de los elementos requeridos en las instrucciones de elaboración del PEF recogidas en el Anexo VI del presente Xxxxxx, y que dicho PEF es plenamente coherente con la información presentada en este sobre.
ix. En el caso de presentación de ofertas indicativas con condiciones definidas de manera precisa éstas deberán ser coherentes con las consideradas en el PEF de oferta. En el caso de que las ofertas o cartas de interés contengan rangos de variación en las condiciones, las consideradas en PEF deberán adaptarse de manera prudente a dichos rangos.
x. Declaración firmada por representante con poder suficiente del licitador o en su caso de cada una de las empresas que constituyan el grupo de licitadores grupo de licitadores, comprometiendo lo siguiente: (i) compromiso de disponibilidad y
aportación de los capitales comprometidos según PEF; (ii) compromiso de inicio de los trabajos de construcción en la fecha prevista, con independencia de que se produzca el cierre financiero, so pena de entrar en causa de resolución por incumplimiento con pérdida de la garantía definitiva según se describe en presente Xxxxxx.
xi. Cartas de entidad o entidades financieras de primer orden que apoyen financieramente la oferta (que no podrán mencionar el importe de las obras o costes del proyecto). No existe exigencia de que dichas cartas tengan la consideración de oferta en firme. Estas podrán además facilitar términos indicativos no definitivos en forma de rangos de posible variación, tanto en covenants como en condiciones de precio y plazo.
16.3 SOBRE 3. Documentación para valoración de criterios cuantificables de forma automática: oferta económica y plan económico-financiero de la concesión
El Sobre 3 habrá de contener una descripción detallada de la propuesta económica, a los efectos de que se valoren y puntúen los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de las fórmulas matemáticas establecidas en la Cláusula 0 del presente Pliego.
A los solos efectos de homogeneizar las ofertas económicas, y sólo a dichos fines, los licitadores deberán considerar como fecha de inicio de la concesión, el día [◆] y a los mismos fines y efectos, una inflación anual del 2,25%.
16.3.1 Oferta económica: Pago por Disponibilidad
1. La propuesta económica de los licitadores se formulará en el Modelo conforme lo contemplado en el Anexo II del presente Xxxxxx y según el modelo que en él se adjunta y deberá hacer referencia expresa a la retribución de la Sociedad Concesionaria por la ejecución de los trabajos incluidos y la prestación del servicio descritos en el objeto del presente contrato de acuerdo con el Mecanismo de Pago definido en el Anexo III.
2. Los licitadores especificarán la cuantía del Pago Máximo por Disponibilidad (PMPD) a percibir en términos anuales el primer año de explotación, sobre el que se aplicarán, si procede, las correcciones relativas a los indicadores de calidad y servicio.
3. En su oferta económica, los licitadores ofertarán este PMPD siguiendo los criterios indicados en el Modelo de propuesta económica (Anexo II), que no podrá exceder el valor máximo allí indicado.
4. El valor del PMPD ofertado se consignará sin incluir el IVA y en euros del año [◆].
5. En caso de resultar adjudicataria la oferta de que se trate, el PMPD a considerar para el primer año de explotación será el efectivamente consignado sin que proceda su actualización a la fecha efectiva de apertura de la Autovía.
6. A partir del segundo año de explotación, el PMPD se actualizará conforme se regula en el capítulo de régimen económico financiero del presente pliego.
7. La propuesta económica de los licitadores que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta será rechazada.
16.3.2 Plan Económico-Financiero de la Concesión (PEF)
El contenido de esta carpeta incluirá los documentos que se detallan a continuación, debiendo incluir cada uno de ellos su correspondiente índice detallado:
1. Plan Económico-Financiero detallado y documento resumen del mismo, conforme a las instrucciones recogidas en el Anexo VI
2. Memoria explicativa del Plan Económico-Financiero elaborada conforme a las instrucciones recogidas en el Anexo VI.
El Plan Económico Financiero estará elaborado de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente aceptadas y de forma tal que permita el análisis y conformidad en relación a la necesaria coherencia del PEF con las previsiones en cuanto a estructura y solvencia de oferta presentadas en el sobre 2.2. y con los precios y presupuestos presentados en este sobre. En todo caso, el Plan Económico Financiero así como el documento resumen del mismo y su memoria explicativa se elaborará y presentará siguiendo las instrucciones e indicaciones recogidas a tal fin en el Anexo VI del presente Xxxxxx.
En caso de discrepancia entre los datos presentados en el Sobre 2.2 y lo establecido en el PEF o en la memoria explicativa del mismo, prevalecerá lo establecido en la documentación incluida en el Sobre 2.2.
En caso de discrepancias sustanciales a juicio de la Administración entre los datos de presupuestos y costes / precios unitarios y plazo de construcción con lo previsto en el PEF, esta podrá otorgar puntuación cero en relación al criterio de coherencia que más adelante se expone.
No obstante, si, a juicio de la Administración, las discrepancias entre ambos documentos resultasen significativas, aquella podrá optar por (i) descalificar automáticamente la oferta de que se trate o (ii) revisar la puntuación del citado Sobre
2.2 otorgando cero puntos en la valoración de dicho apartado.
16.3.3 Presupuestos de costes
Adicionalmente los licitadores deberán presentar:
- Presupuesto de Ejecución por Contrata a precio cerrado.
- Precios Unitarios, que deberán ser coherentes con el PEC ofertado y lo previsto en el proyecto de licitación.
- Estimación de previsiones de inversiones en renovaciones, sustituciones y rehabilitación, detallando los años de su realización de manera aproximada y cálculo del Valor Actual Neto a tasa del 5% a 1 de enero de 2011.
- Estimación de previsiones de costes de explotación (operación y mantenimiento ordinario) calendarizadas para toda la concesión y su cifra correspondiente de VAN al 5% calculado a fecha de 1 de enero de 2011.
17. VALORACIÓN DE LAS PROPUESTAS
Las proposiciones se puntuarán hasta un máximo de [205] puntos, conforme a los criterios de valoración y puntuación que se establecen en esta cláusula y que cuentan con un mayor desarrollo en el Anexo V.
17.1 Valoración del sobre 2: Criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor.
El Sobre 2 se valorará con un máximo de [100] puntos distribuidos conforme se señala a continuación.
Una distribución más detallada y descripción de los subcriterios a considerar para la valoración de este sobre se describe en el Anexo V.
17.1.1 Valoración del Sobre 2.1. Documentación Técnica
La documentación recogida en el Sobre 2.1 se valorará hasta un máximo de [45] puntos de acuerdo con lo establecido a continuación.
17.1.1.1 Propuesta Técnica – Fase de Obra: Hasta [22,5] puntos.
Se valorará la calidad de la oferta técnica en fase de obra en atención al contenido, nivel de definición y detalle del Proyecto de Licitación, solución constructiva, coherencia del plan de trabajos, contenido del P.A.C. etc, siguiendo los criterios y subcriterios previstos en el Anexo V.
17.1.1.2 Propuesta Técnica – Fase de Explotación: Hasta [22,5] puntos.
Se valorará la calidad de la oferta técnica en fase de explotación en atención al contenido, nivel de definición y detalle del Plan de Conservación y Mantenimiento, dimensionamiento de los recursos técnicos y humanos destinados a la explotación y vigilancia de la vía, contenido del P.A.C. etc., siguiendo los criterios y subcriterios previstos en el Anexo V.
17.1.2 Valoración del Sobre 2.2: Documentación de enfoque de Xxxxxxx y credibilidad o solvencia de oferta .
La documentación recogida en el Sobre 2.2 se valorará hasta un máximo de [5] puntos.
Se valorarán la corrección e integridad de las hipótesis del PEF, la adecuada estructuración de los contratos, tratamiento de los riesgos, origen de los fondos y estructura de financiación prevista, etc., siguiendo los subcriterios descritos en el Anexo V.
17.2 Valoración del Sobre 3. Criterios cuantificables de forma automática.
17.2.1. Valoración de la propuesta económica
La Propuesta económica se valorará objetivamente mediante la aplicación de la siguiente fórmula, hasta un máximo de un máximo de [45] puntos:
La puntuación máxima para la oferta económica se asignarán a la mayor baja (puntuación según lo detallado anteriormente).
El resto de las ofertas, tendrán una asignación de las puntuaciones que se obtiene por aplicación de la siguiente función tramificada:
Para BO ≤ BM – (DES /2)
Entonces PE = 0
Para una BM – (DES /2) < BO ≤ BM – (DES /4)
Entonces
PE = 0,50 * Pmáx * (BO/BM)
Para una BM - (DES /4) < BO ≤ BM Entonces
PE = 0,50 * Pmáx + (BO-(BM-( DES /4)))/(BM-(BM-( DES /4)))
Para una BO entre BM < BO ≤ BM + (DES /2) Entonces
PE = 0,90 * Pmáx + (BO-BM)/((BM+( DES /2))-BM)
Para BM + (DES /2) < BO ≤ Bmáx Entonces
PE = 0,98 * Pmáx + (BO-(BM+( DES /2)))/(Bmáx-(BM+( DES /2)))
Para BO = Bmáx Entonces
PE = Pmáx
Donde se denominan,
PE = Puntuación Económica de Oferta
BO = porcentaje en valor absoluto de la Baja Ofertada BM = porcentaje en valor absoluto de la Baja Media
DES = desviación del conjunto de bajas ofertadas (igual a la raíz cuadrada de la varianza de la serie; (DES/2) igual a la mitad de la desviación y (DES/4) igual a la cuarta parte de la desviación)
Bmáx = porcentaje en valor absoluto de la Baja Máxima Pmáx = puntuación máxima definida para este criterio
Y cuya representación gráfica es la que se acompaña a continuación,
17.2.1 Valoración de la coherencia global de los Planes Económico – Financieros presentados por los distintos licitadores.
Se analizarán los aspectos descritos más abajo de los diferentes Planes Económico – Financieros presentados, otorgando una puntuación máxima de 5 puntos a este criterio.
El cálculo de la puntuación será la que resulte de aplicar un coeficiente del 5% a la puntuación teórica en base a 100 puntos de acuerdo con lo establecido a continuación.
VCoherencia = VInvers.Inic + VInvers.Repos + VCost.Conserv
Con
VInvers.Inic siendo la valoración de la coherencia de las inversiones iniciales, con un máximo de 30 puntos sobre 100.
VInvers.Repos siendo la valoración de la coherencia de las inversiones en mantenimiento extraordinario previsto para reposiciones y rehabilitación según previsto en los planes de inversión en relación a estos trabajos, con un máximo de 30 puntos
+ VCost.Conserv siendo la valoración de la coherencia de las previsiones de costes de conservación y mantenimiento ordinario y otros costes de explotación, con un máximo de 30 puntos.
A. Valoración de la coherencia de Presupuesto de Ejecución por Contrata (máximo 30 puntos).
De todas las proposiciones admitidas e incluidas en el intervalo de calidad técnica aceptable de acuerdo con el presente pliego, se obtendrá la media aritmética del Presupuesto de Ejecución por Contrata Ofertado por cada uno de los licitadores.
Una vez calculado dicho promedio, se determinará el porcentaje de desviación entre los distintos importes de PEC ofertados por los distintos licitadores y su respectiva media. Esta desviación se medirá en valor absoluto.
Para cada uno de los porcentajes de desviación calculados se aplicará la siguiente puntuación:
VALORES DE DESVIACIÓN | PUNTUACIÓN PARCIAL |
Porcentaje de desviación = +5% o superior | 30,0 |
Porcentaje de desviación = 0 | 26,0 |
Porcentaje de desviación = 5% | 22,0 |
Porcentaje de desviación = 10% | 10,0 |
Porcentaje de desviación = 15% | 7,0 |
Porcentaje de desviación = 20% | 3,0 |
Sólo cuando el porcentaje de desviación sea mayor a 20%, mayor porcentaje de desviación | 0 |
Los porcentajes de desviación obtenidos con un valor intermedio entre dos de los anteriores valores se puntuarán de forma proporcional.
B. Valoración de las previsiones de inversiones en mantenimiento extraordinario, reposiciones y rehabilitación (máximo 30 puntos).
De todas las proposiciones admitidas e incluidas en el intervalo de calidad técnica aceptable de acuerdo con el presente pliego, se obtendrá la media aritmética del valor actual de las inversiones de reposición de la infraestructura ofertado por cada uno de los licitadores.
Una vez calculado dicho promedio, se determinará el porcentaje de desviación entre los distintos importes de estimación en valor actual de las inversiones de reposición consideradas por los distintos licitadores y su respectiva media. Esta desviación se medirá en valor absoluto.
Para cada uno de los porcentajes de desviación calculados se aplicará la siguiente puntuación:
VALORES DE DESVIACIÓN | PUNTUACIÓN PARCIAL |
Porcentaje de desviación = +5% o superior | 30,0 |
Porcentaje de desviación = 0 | 26,0 |
Porcentaje de desviación = 5% | 22,0 |
Porcentaje de desviación = 10% | 10,0 |
Porcentaje de desviación = 15% | 7,0 |
Porcentaje de desviación = 20% | 3,0 |
Sólo cuando el porcentaje de desviación sea mayor a 20%, mayor porcentaje de desviación | 0 |
Los porcentajes de desviación obtenidos con un valor intermedio entre dos de los anteriores valores se puntuarán de forma proporcional.
C. Valoración de las previsiones de costes de conservación y mantenimiento de la infraestructura ofertados (máximo 20 puntos).
De todas las proposiciones admitidas e incluidas en el intervalo de calidad técnica aceptable de acuerdo con el presente pliego, se obtendrá la media aritmética del Valor Actual de los Costes de Conservación de la Infraestructura estimados en su ofreta por cada uno de los licitadores.
Una vez calculado dicho promedio, se determinará el porcentaje de desviación entre los distintos importes de valor actual de las estimaciones de estos costes considerados en oferta por cada licitador y su respectiva media. Esta desviación se medirá en valor absoluto.
Para cada uno de los porcentajes de desviación calculados se aplicará la siguiente puntuación:
VALORES DE DESVIACIÓN | PUNTUACIÓN PARCIAL |
Porcentaje de desviación = +5% o superior | 20,0 |
Porcentaje de desviación = 0 | 17,0 |
Porcentaje de desviación = 5% | 12,0 |
Porcentaje de desviación = 10% | 7,0 |
Porcentaje de desviación = 15% | 5,0 |
Porcentaje de desviación = 20% | 2,0 |
Sólo cuando el porcentaje de desviación sea mayor a 20%, mayor porcentaje de desviación | 0,0 |
Los porcentajes de desviación obtenidos con un valor intermedio entre dos de los anteriores valores se puntuarán de forma proporcional.
18. MESA DE CONTRATACIÓN
1. Para el examen y valoración de las propuestas de los licitadores, el Órgano de Contratación estará asistido por una Mesa de Contratación.
2. La Mesa de Contratación la constituirán las personas que nombre el Órgano de Contratación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 295 de LCSP y 21 del Real Decreto 817/2009.
19. RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN
1. Terminado el plazo de recepción de propuestas, el responsable del registro correspondiente expedirá una certificación relacionada de la documentación recibida, con la presentada por correo pero aún no recibida, o de la ausencia de licitadores, en su caso, la que conjuntamente con aquélla remitirán al Secretario de la Mesa de Contratación.
2. Si se hubiese anunciado la remisión por correo, con los requisitos establecidos en el apartado anterior, tan pronto como sea recibida y, en todo caso, transcurrido el plazo xx xxxx (10) días indicado en el mismo, los jefes de las oficinas receptoras
expedirán certificación de la documentación recibida para remitirla, igualmente, al Secretario de la Mesa de Contratación.
20. CERTIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
1. Finalizado el plazo de admisión de ofertas y una vez recibidas las que fueron enviadas por correo o transcurrido el plazo xx xxxx (10) días sin que se hubieran recibido, se constituirá la Mesa de Contratación y se procederá a la apertura del Sobre 1 a los efectos de su calificación en el día señalado en el anuncio de licitación.
2. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará a los interesados a que afecten, mediante telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndoles un plazo no superior a tres días (3) hábiles para que los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios sin perjuicio de lo establecido en el artículo 22 RGCAP.
3. La Mesa podrá disponer, si lo estima oportuno, que las circunstancias indicadas se hagan públicas mediante la publicación en dos (2) diarios de los de mayor difusión de la provincia para general conocimiento. De lo actuado conforme a este apartado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
4. Serán rechazadas las propuestas cuando no se acredite fehacientemente la posesión de los requisitos para contratar con las Administraciones Públicas, faltase alguno de los documentos requeridos en el presente Pliego respecto del Sobre 1, o se observare en dichos documentos defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables.
5. Una vez calificada la documentación y realizadas, si así proceden, las actuaciones que se indican en los apartados anteriores, el Presidente de la Mesa procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas fijados en el presente Pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
6. De todo lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
21. APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS ADMITIDAS
21.1 Apertura pública y evaluación de las Propuestas Técnicas
1. Una vez calificada la documentación administrativa recogida en el Sobre 1, se reunirá la Mesa de Contratación procediendo, en su caso, a la apertura, en acto
público, del Sobre 2 de los licitadores admitidos, en un plazo que en el procedimiento abierto no será superior a siete (7) días a contar desde la apertura del Sobre 1. El día señalado para la celebración de dicho acto público se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación y/o en el anuncio de licitación.
2. En este momento la Mesa de Contratación ya no podrá hacerse cargo de documentos que no hubieran sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas o los de corrección o de subsanación de defectos u omisiones.
3. De acuerdo con el artículo 84 del RGCAP, si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación requerida, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase omisiones, errores manifiestos o tachaduras que impidan conocer el contenido esencial de la oferta, será desechada por la Mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
4. Finalizada la apertura de las ofertas se invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas contra el acto celebrado, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos (2) días hábiles siguientes al de aquel acto y se dirigirán al Órgano de Contratación, el cual, previo informe de la Mesa de Contratación, resolverá sobre las mismas.
5. Concluido el acto de apertura de los Sobres 2, se levantará acta que refleje fielmente lo sucedido, que será firmada por el Presidente y el Secretario de la Mesa de Contratación y por los que hubiesen hecho presentes sus reclamaciones o reservas. Las proposiciones presentadas tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente.
6. La Mesa de Contratación podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos para la valoración, conforme a los criterios señalados en este Pliego, de la documentación contenida en el Sobre 2, dando cumplimiento a lo dispuesto por el art. 143 de la LCSP y el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx.
21.2 Apertura pública y evaluación de las Propuestas Económicas
1. El acto público de apertura de las proposiciones económicas se celebrará en el lugar, día y hora hechos públicos y notificados oportunamente.
2. Comenzará el acto dándose lectura al anuncio del contrato. El Presidente pondrá, a continuación de manifiesto el resultado de la calificación de los criterios no cuantificables automáticamente (Sobre 2 – Propuesta Técnica).
3. Con posterioridad, la Mesa de Contratación procederá a la apertura de los Sobres
3 contenedores de la Propuesta Económica, y por lo tanto, de los criterios valorables automáticamente mediante la aplicación de fórmulas matemáticas.
4. De acuerdo con el artículo 84 del RGCAP, si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación requerida, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase omisiones, errores manifiestos o tachaduras que impidan conocer el contenido esencial de la oferta, será desechada por la Mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
5. Finalizada la apertura de las ofertas se invitará nuevamente a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas contra el acto celebrado, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos (2) días hábiles siguientes al de aquel acto y se dirigirán al Órgano de Contratación, el cual, previo informe de la Mesa de Contratación, resolverá sobre las mismas.
6. Concluido el acto de apertura de las ofertas, se levantará acta que refleje fielmente lo sucedido, que será firmada por el Presidente y el Secretario de la Mesa de Contratación y por los que hubiesen hecho presentes sus reclamaciones o reservas. Las proposiciones presentadas tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente.
7. Tras la apertura de los Sobres 3 y la realización de las actuaciones descritas en los apartados precedentes, la Mesa, dará por concluido el acto público de apertura de ofertas.
22. OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS
22.1 Parámetros objetivos para apreciar ofertas anormales o desproporcionadas
De conformidad con lo previsto en el artículo 136.2 LCSP, se establecen los siguientes parámetros objetivos en función de los cuales, la Mesa de Contratación podrá apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de términos y condiciones anormales o desproporcionados.
Serán consideradas como anormales o desproporcionadas las proposiciones que presenten todos o alguno de los siguientes parámetros, que se apreciarán sobre los datos recogidos en el PEF presentado por los licitadores en el Sobre 2 y de manera consecuente en el documento PEF del sobre 3:
Ratio de Cobertura del Servicio de la Deuda por debajo de [1,25].
Ratio de apalancamiento igual o superior al [80%].
Plazo máximo de la deuda senior superior a [22 años], o plazo de deuda subyacente en caso de Miniperm.
22.2 Procedimiento
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, se seguirá lo dispuesto en el artículo 136.3 y 136.4 LCSP.
En relación con lo establecido en el artículo 136.3 se entenderá justificada la temeridad, y por tanto no se excluirá al licitador, si procede a la presentación de una carta de oferta de financiación en condiciones indicativas con suficiente solvencia y grado de desarrollo; ó una oferta firme de financiación corporativa puente para el caso de que no se alcance el cierre financiero en el tiempo previsto en oferta, u otra acreditación o garantía que sea considerable como suficiente por la mesa de contratación.
La mencionada carta oferta en términos indicativos deberá incluir, además de todos los términos habituales de precio, covenants y garantías: (i) específica mención a la realización por parte del banco de un análisis previo del proyecto (el pliego y sus anexos relevantes en términos de financiación); (ii) establecimiento de sensibilidades y sus niveles exigidos (“break even”). Por ejemplo: porcentaje exigido de ajuste / deducción del PPD que aún cumpla LLCR = 1. Y el cumplimiento de los mismos deberá estar evidenciado en la memoria económica del PEF y en la documentación de solvencia y credibilidad de oferta; (iii) la aprobación previa de al menos un comité de riesgos, si bien podrá estar la oferta sujeta a due dilligence.
23. ADJUDICACIÓN DEL XXXXXXXX0
23.1 Adjudicación provisional
1. Corresponde al Órgano de Contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar el contrato antes de su adjudicación provisional.
2. También podrá desistir antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
3. La Mesa de Contratación, una vez valorados los criterios de adjudicación evaluables mediante la aplicación de fórmulas, vistos los informe técnico de
3 Posibilidad de modificación normativa que determine la revisión del contenido.
valoración de los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor, y recabadas, en su caso, las explicaciones y justificaciones que proceda a la vista de ofertas anormales o desproporcionadas, conforme se regula en la cláusula 22 del presente Pliego, procederá a formular la correspondiente propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación.
4. El Órgano de Contratación adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la propuesta más ventajosa, entendiendo por tal aquella que cumpliendo con los requisitos establecidos en este pliego, haya obtenido la mejor valoración
5. De acuerdo con lo previsto en la cláusula anterior, la adjudicación provisional al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 LCSP, el Órgano de Contratación estime fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos emitidos en el procedimiento realizado en cumplimiento del artículo 136.3 LCSP.
6. La decisión por la que se adjudique provisionalmente deberá ser adoptada en el plazo máximo de tres (3) meses a contar desde el día siguiente a la apertura de las ofertas.
7. De no dictarse resolución de adjudicación del contrato en el plazo señalado, los licitadores admitidos tendrán derecho a retirar su propuesta y a que se le devuelva o cancele la garantía provisional que hubiese prestado.
8. La resolución de la adjudicación provisional será notificada directamente a cada uno de los adjudicatarios, procediéndose respecto a los participantes en la licitación a su notificación de conformidad con lo previsto en el artículo 137 de la LCSP. Asimismo, la adjudicación provisional se publicará en el perfil de contratante del Órgano de Contratación.
9. La propuesta de adjudicación, que será debidamente notificada, no creará derecho alguno a favor del candidato propuesto, frente al Órgano de Contratación, mientras no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo de éste, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP.
10. Contra la resolución de adjudicación provisional, así como contra el resto de los actos para cuya revisión fue creado, los licitadores podrán interponer el Recurso especial en materia de contratación previsto en el artículo 37 de la LCSP, en los plazos y condiciones previstas en la norma citada.
23.2 Documentación a presentar
1. Con carácter previo a la adjudicación definitiva por el Órgano de Contratación, el licitador designado como adjudicatario en la propuesta de adjudicación, deberá presentar en el plazo de quince (15) días hábiles desde el día siguiente a la publicación del acuerdo de adjudicación provisional en un diario oficial o en el perfil de contratante del Órgano de Contratación, la certificaciones acreditativas de hallarse la corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias tanto con la Hacienda estatal como con la Hacienda de la Junta de Andalucía y con la Seguridad Social.
2. Si el licitador hubiera otorgado la autorización expresa al Órgano de Contratación para que, de resultar propuesto adjudicatario, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que se hayan establecido convenios, a la que se refiere la Cláusula 16.1 no será necesario que presente documentación acreditativa de este extremo.
3. Así mismo deberá presentar el certificado de abono de los anuncios de licitación, según lo dispuesto en la Cláusula 27 del presente Xxxxxx.
4. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
23.3 Adjudicación definitiva
Una vez presentada la documentación acreditativa de los extremos citados, y siempre que hubieran transcurrido, al menos, quince días (15) hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del acuerdo de adjudicación provisional en un diario oficial o en el perfil de contratante del Órgano de Contratación, el Órgano de Contratación elevará la adjudicación provisional a definitiva en un plazo xx xxxx (10) días hábiles siguientes a la conclusión de aquél plazo.
En el supuesto de que no pudiera realizarse la adjudicación definitiva al licitador que hubiera resultado adjudicatario provisional, por no cumplir las condiciones necesarias para ello, se estará a lo dispuesto en el artículo 135.5 de la LCSP y, en su caso a lo dispuesto en el artículo 140.3 del citado texto legal.
23.4 Modificación de la personalidad jurídica de la empresa licitadora
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, podrá suceder en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y
clasificación en las condiciones exigidas en el presente Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
24. TITULAR DE LA CONCESIÓN
El titular de la concesión será la sociedad creada por el adjudicatario, que será, a todos los efectos, la contratista de la Administración en este contrato. El adjudicatario únicamente será responsable de aquéllas obligaciones que se establecen para él expresamente en este Pliego.
En todo caso la sociedad adquirirá todos los compromisos asumidos por los adjudicatarios derivados de la licitación.
CAPÍTULO III: ACTUACIONES PREVIAS Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
25. LA SOCIEDAD CONCESIONARIA
25.1 Constitución y Estatutos de la Sociedad Concesionaria
1. El licitador o grupo de licitadores que hayan resultado adjudicatarios se obligan a constituir una sociedad anónima, en un plazo máximo de treinta (30) días naturales, contados desde la fecha en que le sea notificada la adjudicación definitiva.
2. La Sociedad Concesionaria se constituirá con los requisitos y condiciones establecidos en este Pliego y en la normativa de aplicación, así como cumpliendo todo lo indicado por el adjudicatario en su oferta. La Sociedad Concesionaria deberá ajustarse a las determinaciones siguientes:
El domicilio social deberá fijarse en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El objeto social consistirá exclusivamente en la ejecución del presente contrato según lo dispuesto en el presente PCAP y en el PPTP.
El órgano de administración estará constituido por un Consejo de Administración, integrado por un mínimo de tres (3) miembros.
3. La Sociedad Concesionaria no podrá disolverse hasta que se produzca la reversión de los bienes objeto de concesión mediante la entrega de la Autovía y demás elementos necesarios para su explotación, mantenimiento y conservación en perfecto estado, en los términos dispuestos por el presente Pliego y el PPTP, levantándose por la Administración el correspondiente acta en el plazo máximo de dos (2) meses desde la finalización del plazo del contrato.
4. Los socios fundadores, que deberán haber participado como licitadores, no se reservarán ninguna ventaja o derecho especial.
5. La normativa de aplicación a las sociedades anónimas se complementará con los requisitos contenidos en este PCAP, de forma que se incorporarán en los estatutos sociales de la Sociedad Concesionaria las prescripciones que exija el contenido del presente Pliego, no pudiendo en ningún caso contravenir lo establecido en el mismo.
6. La Sociedad Concesionaria llevará su contabilidad de conformidad con los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados y por la normativa vigente. Se consideran principios y normas de contabilidad generalmente aceptados los establecidos en:
El Código de Comercio, La Ley de Sociedades Anónimas y la restante legislación mercantil.
El Plan General de Contabilidad en vigor y normas sectoriales de aplicación que en cada momento estén en vigor.
La restante legislación que le sea específicamente aplicable.
Cualquier cambio en la normativa contable vigente consecuencia de la aplicación de normas internacionales de contabilidad se entenderá en todo caso que no afecta al equilibrio económico financiero de la concesión.
5. En el caso de que por causas imputables al adjudicatario no se hubiese podido constituir la Sociedad Concesionaria, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional en los términos y respetando el procedimiento previsto en el artículo 140.3 de la LCSP.
25.2 Recursos propios de la Sociedad Concesionaria4
1. Durante todo el período de construcción, la Sociedad Concesionaria tendrá una dotación de fondos propios equivalente al menos al 15% de la inversión total según esta se define más abajo, debiendo representar el capital social desembolsado una cifra igual, como mínimo, al diez por ciento (10%) de la inversión total necesaria durante dicho período.
2. No obstante, una vez transcurridos dos años completo desde la apertura completa de la Autovía, los recursos propios podrán reducirse hasta un diez por ciento (10%) de la inversión total, a conformarse íntegramente con capital, siempre que se cumplan el resto de ratios y condiciones establecidas en esta Cláusula.
3. El capital social podrá ser desembolsado en una o varias veces, teniendo en cuenta lo dispuesto en este apartado y de acuerdo con lo previsto en el TRLSA.
4. El capital social inicial deberá ser íntegramente suscrito en el momento de la constitución y deberá desembolsarse al menos un veinticinco por ciento (25%) del mismo.
5. El resto del capital, así como el resto de recursos propios aportados mediante otros instrumentos, podrá desembolsarse a medida que se vayan efectuando las inversiones previstas, de forma que, en cada momento, el capital social desembolsado no sea inferior al diez por ciento (10%) de las inversiones ya
4 Se encuentra en tramitación en el Congreso el Proyecto xx Xxx de Captación en los Mercados por los Concesionarios de Obras Públicas. Dicho Proyecto establece un capital social mínimo, durante toda la vida de la concesión, de al menos el 10% de la inversión total, por lo que, de licitarse con posterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley, habría que modificar este punto.
realizadas y representando el total de recursos propios un ratio de cómo mínimo un 15% de la inversión total en cada momento.
En todo caso, a la finalización de las obras, la totalidad del capital social deberá encontrarse íntegramente desembolsado.
6. Si el valor de la inversión finalmente realizada es distinto del inicialmente previsto, el capital social desembolsado podrá ajustarse siempre que se mantenga el valor mínimo del ratio Capital Social/Inversión Total por encima xxx xxxx por ciento (10%) inicialmente previsto.
7. Durante el periodo de explotación de la Autovía, transcurridos dos años del mismo, la Sociedad Concesionaria podrá ajustar la cifra de fondos propios, siempre que el ratio de apalancamiento sea de, al menos, el 15% sobre el valor total de la deuda viva en cada momento y manteniendo en todo caso una cifra de capital social desembolsado igual al 10% del valor de la inversión inicial total, neta de amortizaciones, durante toda la vida de la concesión.
A estos efectos, se entiende por ratio de apalancamiento el cociente entre la cifra de fondos propios de la compañía y la suma de los fondos propios más la cifra de la deuda viva o pendiente de amortizar.
8. A los efectos de esta cláusula, se considera como inversión total la suma de las siguientes partidas: costes de estudios técnicos y económicos, de proyectos, de indemnizaciones y reposición de servicios y servidumbres, de construcción de las obras e instalaciones, de dirección y administración de obra, costes financieros durante el periodo de construcción y, en general, de todos los bienes y costes, cualquiera que fuere su naturaleza que sea necesario construir o adquirir por estar directamente relacionados con la Autovía y que contribuyan a que ésta entre en servicio.
9. Con el fin de evitar incurrir en la causa de disolución prevista en el artículo 260.4 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (TRLSA, en adelante), en los estatutos de la sociedad figurará de modo expreso la obligación de la sociedad de ampliar el capital social en la medida necesaria para recomponer el equilibrio económico patrimonial en los términos legalmente exigibles.
25.3 Del Delegado del Órgano de Contratación
1. El Órgano de Contratación nombrará a la persona que ostente el cargo de Delegado del Órgano de Contratación.
2. A la Junta General y al Consejo de Administración de la Sociedad Concesionaria podrá asistir con voz y sin voto el Delegado del Órgano de Contratación, el cual no podrá ser designado consejero a los efectos mercantiles y al que corresponderán las siguientes funciones:
- Examen y comprobación de los libros y cuentas de la mencionada sociedad.
- Inspección de todas las instalaciones y servicios.
3. A dicho efecto, la Sociedad Concesionaria deberá convocar al Delegado del Órgano de Contratación a las sesiones de su Consejo de Administración, así como remitirle las Actas de dichas sesiones, y cuanta documentación sea objeto de deliberación en dicho Órgano de Administración, o sean relevantes para el desarrollo de la gestión de la empresa.
4. La Secretaría del Consejo de Administración de la Sociedad Concesionaria dará traslado inmediato al Delegado del Órgano de Contratación de los acuerdos adoptados en cada sesión dentro de los diez (10) días naturales siguientes a su celebración.
5. En general le corresponderán las funciones de vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que corresponden la Sociedad Concesionaria y cuantas funciones de certificación e informe sean necesarias.
6. El Delegado del Órgano de Contratación podrá asistir a las sesiones acompañado por los asesores que estime oportuno.
25.4 Pignoración de acciones en garantía de acreedores
1. La pignoración de las acciones de la Sociedad Concesionaria a favor de los acreedores de la sociedad en garantía del cumplimiento de las obligaciones de la misma, requerirá autorización previa del Órgano de Contratación. No se admitirá la constitución de prenda sobre las acciones de la Sociedad Concesionaria en garantía de deudas que no guarden relación con la concesión.
2. La autorización solo podrá denegarse mediante Resolución motivada del Órgano de Contratación cuando el buen fin del contrato u otra razón de interés público relevante lo justifiquen.
3. El plazo para resolver sobre la autorización será de un mes, contado desde la presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la correspondiente resolución, se entenderá estimada la solicitud por silencio.
4. Los acreedores pignoraticios tendrán, en caso de incumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria que pudiera dar lugar a la resolución del contrato, derecho a solicitar del Órgano de Contratación información sobre el referido incumplimiento, y podrán gozar de la condición de interesados a los efectos previstos en la legislación administrativa.
25.5 Recursos ajenos
1. La financiación complementaria que resulte necesaria para hacer frente a la inversión y, en su caso, a los gastos financieros previstos, se sujetará a lo dispuesto en los artículos 253 y siguientes del TRLCAP y será obtenida por la Sociedad Concesionaria sin establecerse limitación alguna en cuanto a su naturaleza, salvo las expresamente dispuestas en este PCAP.
2. No podrán emitirse obligaciones cuyo plazo de reembolso total o parcial finalice en fecha posterior al plazo de extinción de la concesión.
3. La contratación de las operaciones financieras de emisión de obligaciones, bonos u otros títulos deberá ser comunicada al Órgano de Contratación en el plazo máximo de dos (2) meses desde la fecha en que la emisión se realice en los términos del artículo 253 del TRLCAP.
4. La concesión de obra pública con los bienes y derechos incorporados será hipotecable previa autorización del Órgano de Contratación que deberá ser otorgada en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la solicitud. En el caso de que la Administración no resuelva en dicho plazo, la autorización se entenderá denegada por silencio administrativo.
5. El recurso a los créditos participativos se sujetará, en su caso, a lo dispuesto en el artículo 259 del TRLCAP.
25.6 Transmisión de acciones y alteración de la composición del accionariado de la sociedad
1. La transmisión de acciones de la Sociedad Concesionaria por cualquier título o la alteración de la composición del accionariado estará sometida a comunicación previa al Órgano de Contratación. A tal efecto, se pondrán en conocimiento del Órgano de Contratación los elementos esenciales de la operación siendo necesario comunicar como mínimo los siguientes:
La identificación de las acciones (serie y número) que se transmiten.
El negocio jurídico por el que se articula e identificación del adquirente, acompañada de la documentación acreditativa de que se mantienen por parte de los accionistas de la Sociedad Concesionaria los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica y relación de medios personales y equipos que fueron tenidos en cuenta para la adjudicación del contrato.
2. No obstante, las transmisiones de acciones, aunque fueran sucesivas, que puedan suponer, conjunta o aisladamente, que el adquirente obtenga una posición que le permita influir de manera efectiva en la gestión o control de la Sociedad Concesionaria y, en todo caso, supongan la transmisión de acciones
representativas de más del veinte (20%) del capital social de la Sociedad, requerirán previa autorización administrativa Órgano de Contratación.
3. La autorización solo podrá ser denegada en caso de que la solvencia y capacidad técnica y financiera del adquirente no sea de un nivel similar al del tenedor inicial de las acciones, o que la solvencia técnica y financiera de la sociedad concesionaria se vea alterada de manera significativa a juicio razonado del Órgano de Contratación.
25.7 Realización de auditorías
1. La Sociedad Concesionaria estará obligada a la realización de las siguientes auditorías en relación con la realización de su actividad económica, sin perjuicio de otras que tanto este Xxxxxx como el PPTP pudieran exigir:
i. Auditoría de cuentas anuales al cierre de cada ejercicio.
El primer ejercicio obligatorio de esta auditoría se corresponderá con el cierre de su ejercicio social del año en el que se formalice el contrato.
En el marco de la auditoría financiera anual deberá certificarse un resumen de los datos reales, correspondientes al ejercicio, y su comparación con los establecidos en el PEFD (según se define en la Cláusula 31 del presente Pliego).
ii. Auditoría operativa y de calidad.
Cada dos ejercicios, a partir de la puesta en marcha de la explotación de la Autovía la Sociedad Concesionaria estará obligada a presentar a la Administración una auditoria operativa y de calidad, sobre el cumplimiento de las obligaciones asumidas en relación con los procedimientos operativos y de calidad implantados por la Sociedad Concesionaria. El coste de las auditorías será íntegramente asumido por la Sociedad Concesionaria. La elección de las firmas de auditoría, de entre las de reconocido prestigio, requerirá autorización administrativa previa.
2. El plazo máximo de entrega de las referidas auditorías será el 30 xx xxxxx del año siguiente de aquel ejercicio o período al que corresponda.
26. PÓLIZAS DE SEGUROS
1. La Sociedad Concesionaria formalizará y mantendrá contratadas a lo largo de toda la vida de la concesión las pólizas de seguros que se relacionan en el Anexo VII de este pliego, con las coberturas y demás elementos allí previstos.
2. Anualmente deberá acreditar ante el Órgano de Contratación la vigencia y el pago de las primas de las mismas.
3. Cualquier modificación en las pólizas deberá ser aprobada previamente por el Órgano de Contratación y los límites asegurados deberán ser actualizados anualmente de conformidad con la variación del Índice de Precios al Consumo estatal del año anterior.
4. Si durante la vigencia del contrato, el mercado de seguros evoluciona de una manera extraordinaria e imprevisible, y como consecuencia de ello el importe de las primas de las pólizas de seguro que la Sociedad Concesionaria debe suscribir conforme a este Pliego se incrementase más de un cien por cien de su coste inicial, el Órgano de Administración podrá adoptar alguna de estas posiciones:
Compensar por el coste extraordinario el pago de las mismas en cuanto al exceso de coste en dicho porcentaje.
Declarar el riesgo respectivo como riesgo no asegurable.
Modificar en concordancia los requerimientos mínimos de las pólizas de seguros exigidas en este Pliego.
5. Para calcular dichas desviaciones se partirá como base del coste efectivamente experimentado el primero año de contrato, actualizado debidamente al IPC de manera anual y la desviación extraordinaria en su caso deberá estar respaldada por un asesor externo de reconocido prestigio a exclusivo coste de la sociedad Concesionaria.
6. Las pólizas relativas a seguros durante construcción deberán estar en vigor a la fecha de formalización del contrato. Alternativamente el adjudicatario definitivo deberá aportar documento que garantice de manera fehaciente la disponibilidad de las mismas. En ningún caso podrá demorarse su contratación efectiva más allá de 1 mes antes de la menor de las siguientes fechas: (i) fecha prevista según oferta del adjudicatario para el inicio de la construcción; (ii) 2 meses antes del plazo máximo de inicio de las actividades de construcción según se prescribe dicho plazo en este Pliego.
27. ABONO DE ANUNCIOS DE LICITACIÓN
1. El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato tanto en Diarios y Boletines oficiales como en otros medios de licitación será de cinco mil euros (5.000) y deberá ser abonado solidariamente por los adjudicatarios.
2. El adjudicatario del contrato, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá presentar ante el Órgano de Contratación la acreditación documental oportuna de haber abonado la totalidad del importe de los anuncios de licitación en diarios oficiales, prensa y otros medios de difusión. En caso contrario, la
Administración contratante podrá proceder contra la garantía provisional en la cuantía que corresponda.
28. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA
1. Antes de la formalización del contrato, la sociedad adjudicataria deberá acreditar haber constituido una garantía definitiva a disposición del Órgano de Contratación, equivalente al cinco por ciento (5%) del importe previsto para la realización de las obras de construcción de la Autovía, según su oferta.
2. El importe de la garantía definitiva deberá ser ajustado por la Sociedad Concesionaria cada dos años, conforme a la variación del Índice de Precios al Consumo (grupo general para el conjunto nacional) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística o índice que lo sustituya.
3. Las garantías definitivas podrán constituirse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 84 de la LCSP y su constitución podrá tener lugar mediante la utilización de medios telemáticos, electrónicos e informáticos o la presentación del resguardo justificativo de su prestación.
4. Si por el incumplimiento de los contratistas de cualquiera de las obligaciones impuestas en el contrato, se procediera, en los términos del presente documento, contra la garantía constituida correspondiente, aquellos deberán reponer o ampliar las garantías en la cuantía que corresponda en el plazo de quince (15) días, contado desde la fecha en que se hiciera efectiva la ejecución de la garantía.
5. Cuando, como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el presupuesto de las inversiones, se reajustará la garantía en el plazo de quince (15) días, contado desde la fecha en que se notifique a los contratistas el acuerdo de modificación, para que guarde la debida proporción con el presupuesto resultante de su modificación.
6. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. En todo caso, tendrá lugar la devolución de las garantías si transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiese tenido lugar por causas no imputables al contratista.
7. El incumplimiento por el contratista de cualquiera de los requisitos previstos en esta cláusula por causas a él imputables será causa de resolución del contrato.
29. LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
1. El contrato se formalizará por la Sociedad Concesionaria en documento administrativo dentro del plazo de 35 días hábiles a contar desde el siguiente al de
la notificación de la adjudicación definitiva del contrato, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública a solicitud del adjudicatario, siendo los gastos en este caso a cuenta del mismo.
2. Para mayor claridad, como requisito previo a la formalización del contrato el adjudicatario deberá entregar al Órgano de Contratación los siguientes documentos:
Escritura pública, inscrita en el Registro Mercantil, de constitución de la sociedad concesionaria de conformidad con los requisitos exigidos en el Pliego y de acuerdo con la oferta realizada por el licitador.
Documento acreditativo de la representación de la persona que vaya a firmar el contrato autenticado, y documento nacional de identidad de la misma. El documento, en su caso, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
Acreditación del pago de los anuncios de licitación.
C.I.F. de la Sociedad. Garantía definitiva
Documentación acreditativa de la disponibilidad de las Polizas de seguros requeridas en este contrato
2. El documento en el que se formalice el contrato deberá contener el contenido mínimo a que se refiere el artículo 26 de la LCSP.
30. EFECTOS DE LA FALTA DE FORMALIZACIÓN
1. Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiese formalizarse el contrato respectivo dentro del plazo previsto en el apartado anterior, el Órgano de Contratación podrá acordar la imposición de penalizaciones al adjudicatario o la resolución del contrato así como la incautación de la garantía provisional que hubiera prestado. En estos casos, será trámite necesario la audiencia del interesado y, cuando se formule oposición por el adjudicatario, informe del Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Si las causas de la no formalización del contrato fueren imputables a la Administración, se indemnizará al adjudicatario de los daños y perjuicios que la demora le pueda ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra d) del artículo 206 de la LCSP.
31. CIERRE FINANCIERO E INCORPORACIÓN DEL PLAN ECONÓMICO FINANCIERO DEFINITIVO AL CONTRATO Y DE LOS INSTRUMENTOS DE FINANCIACIÓN
1. La Sociedad Concesionaria deberá efectuar el cierre y formalización de los instrumentos de financiación en el plazo máximo de [8] meses a contar desde la fecha de formalización del contrato de concesión.
2. En el plazo máximo de quince (15) días a contar desde el Cierre Financiero, la Sociedad Concesionaria deberá presentar para su aprobación al Órgano de Contratación, el Plan Económico Financiero Definitivo (PEFD), que regirá el contrato de concesión en sustitución del o como actualización al presentado con la oferta adjudicataria e incorporando al mismo los datos de la financiación. El plazo para la implantación del Plan Económico Financiero será el previsto en él, no pudiendo exceder de tres (3) meses desde su aprobación por la Administración.
3. Dicho PEFD y los instrumentos de financiación en él considerados deberán ser razonablemente coherentes con los ya previstos por el adjudicatario en su oferta, si bien las condiciones finales podrán variar a mejor o peor, siempre que se mantengan los requisitos mínimos de capital previstos en este Pliego y que de dichas condiciones de cierre financiero no se considere, a juicio razonado de la Administración, que se pueda producir un deterioro significativo de la sostenibilidad financiera del proyecto, ni se varíe el PEF de manera que resulte perjudicial para la Administración. En este sentido, solo será aceptada una TIR esperada en PEF implantado que la TIR de oferta o del modelo original de oferta siempre que venga motivada por mejoras de las condiciones de financiación del cierre (que son a riesgo y xxxxxxx del concesionario).
4. El PEFD servirá como instrumento básico para el cálculo de reequilibrio económico financiero del contrato si procediese y de acuerdo con lo establecido en el presente Xxxxxx, si bien en este sentido,
a. Si las condiciones de cierre financiero son peores que las contempladas en oferta, a los efectos de la definición de la TIR de capital a considerar en caso de refinanciación para la compartición del beneficio no previsto, prevalecerá la TIR original del modelo de oferta.
5. Dicho PEFD deberá estar auditado por una firma de reconocido prestigio, cuyo coste será soportado por la Sociedad Concesionaria.
A este efecto, el Órgano de Contratación, en su caso, podrá considerar como válido el informe de Auditoría favorable del PEFD que realice el asesor del banco financiador.
6. En caso de que la financiación no quede cerrada en el plazo de 8 meses desde la formalización del contrato de concesión, el concesionario deberá comenzar la ejecución de las obras con cargo a los capitales comprometidos en oferta.
7. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si no se produce el Cierre Financiero en el plazo máximo de 8 meses previsto, la Administración, a la vista de las circunstancias concurrentes, podrá conceder una prórroga de dicho plazo hasta un máximo de 3 meses adicionales (sin que en ningún caso ello suponga una prórroga del plazo de construcción o del plazo de la concesión), siempre que entienda que es posible alcanzar el Cierre Financiero en ese tiempo adicional sin un impacto en la tasa interna de retorno y volumen de capitales a invertir que, a juicio de la Administración sea considerado como material.
En este supuesto, el concesionario deberá realizar su mayor esfuerzo para que dicho cierre resulte efectivo, pudiendo optar, a su riesgo, por prorrogar por idéntico plazo el inicio de la ejecución de las obras, sin tener derecho, en ningún caso, a una prórroga del plazo máximo de construcción y puesta en servicio.
8. Transcurrido dicho plazo adicional, deberá comenzar la ejecución de las obras sin mayor dilación so pena de incurrir en causa de resolución anticipada con las consecuencias previstas a estos efectos en la cláusula xvii.c.
9. En el caso de que transcurridos los 8 meses inicialmente mencionados más arriba, o, en su caso, el periodo adicional concedido para el Cierre Financiero sin haberse logrado dicho Cierre y el concesionario no inicie la ejecución de las obras, la Administración podrá resolver el contrato por incumplimiento de la Sociedad Concesionaria, con las consecuencias previstas en la cláusula xvii.c.
10. Los daños y perjuicios en dicho caso se considerarán igual al importe de la garantía definitiva más los costes de re-licitación del proyecto, ya sea mediante contrato o contratos de obras ya sea mediante concesión llegado el caso. Solo serán valorables en relación a la liquidación del contrato los trabajos de desarrollo del proyecto efectivamente ejecutados por el Concesionario, que aporten valor efectivo y estén completos, sin perjuicio de las penalizaciones correspondientes, de acuerdo a lo señalados en el Capítulo VII del presente Xxxxxx.
11. En el supuesto de que existiesen circunstancias excepcionales sobrevenidas no imputables al concesionario que impidieran llevar a cabo el Cierre Financiero, y siempre que el concesionario pruebe haber actuado con la diligencia debida, realizando sus mayores esfuerzos para la obtención de la financiación ajena en condiciones similares a las consideradas en el PEF de oferta, el concesionario podrá optar por solicitar la resolución anticipada del contrato, resultando de aplicación las consecuencias expuestas en la cláusula xvii.c en relación a terminación anticipada por causa de fuerza mayor o hechos de naturaleza extraordinaria o imprevisible. En este supuesto, los daños y perjuicios a asumir por el concesionario se considerarán igual al importe de la garantía definitiva.
12. Las circunstancias excepcionales sobrevenidas a las que se refieren el párrafo precedente consisten en la evidencia de que se haya producido una desviación extraordinaria de las condiciones de financiación al cierre tras el proceso de due diligence efectuado por las entidades financieras, con respecto a las consideradas
en oferta, en relación a precio y/o ratios de cobertura exigidos y/o plazo, que vengan motivadas por un cambio material adverso de las condiciones xx xxxxxxx financiero que se entienda no previsible, y con un impacto sustancial en el PEF y en la viabilidad económica de la concesión.
CAPÍTULO IV. RÉGIMEN ECONÓMICO DEL CONTRATO
32. PRINCIPIOS ECONÓMICOS DEL CONTRATO
32.1 Transferencia de riesgos
La Sociedad Concesionaria asumirá los riesgos y responsabilidades de toda índole que se deriven del diseño, construcción, financiación, explotación y conservación de la Autovía, en los términos establecidos en el presente Pliego.
32.2 Equilibrio económico financiero del contrato
El contrato, en sus términos económico financieros, estará sujeto, a lo largo de su vigencia, a posibles modificaciones con objeto de compensación o re-equilibrio económico-financiero, , en los casos y las circunstancias que según Xxx y según este Pliego habiliten a ello, y con las limitaciones en ciertos supuestos previstas en este Pliego.
32.3 Ausencia de ingresos mínimos
La Administración concedente no garantiza un nivel mínimo de ingresos a la Sociedad Concesionaria por la explotación de la Autovía.
33. RETRIBUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA
1. La retribución de la Sociedad Concesionaria por la ejecución del presente contrato está determinada por los ingresos que perciba de la Administración contratante en concepto de Pago por Disponibilidad (PPD, en adelante), que será, como máximo, en términos anuales, al valor ofertado, debidamente actualizado en términos anuales como se indica más adelante, y debidamente ajustado en función del nivel de disponibilidad efectiva, tal y como se describe a continuación y en mayor detalle en el Anexo III.
2. Se define Pago por Disponibilidad (PPD) como las cantidades que la Administración contratante abonará a la Sociedad Concesionaria como contraprestación por la ejecución de las diferentes labores y servicios que constituyen el objeto del presente contrato en relación con la puesta a disposición de la Autovía y su sostenibilidad técnica en condiciones mínimas de seguridad, confort y calidad de acuerdo con los “criterios de disponibilidad” y los
“requerimientos de calidad y servicio” definidos en esta cláusula y en el Anexo III de este Pliego.
3. Dichas cantidades se ajustarán automáticamente al valor recibido de dicho servicio, de la manera que se indica más abajo y en el Anexo III.
4. Los pagos por disponibilidad sólo podrán comenzarán a devengarse una vez puesta en servicio la infraestructura completa según se describe en la cláusula 68.
5. Los ingresos que la Sociedad Concesionaria tiene derecho a percibir por este concepto se liquidarán y abonarán por trimestres naturales vencidos por la Administración, tras la verificación del cumplimiento de los criterios de disponibilidad y el cumplimiento de las condiciones mínimas de disponibilidad y calidad (incluyendo niveles o umbrales mínimos de ciertos indicadores ), tal y como se describe en las cláusulas siguientes y en el Anexo III relativo al mecanismo de pagos.
34. DETERMINACIÓN DEL PAGO POR DISPONIBILIDAD
34.1 Introducción al cálculo del pago por disponibilidad
1. A efectos de medir la disponibilidad de manera unitaria y adecuar el pago al valor del servicio recibido/prestado, su devengo se considera por periodos de tiempo unitarios, siendo la unidad mínima a estos efectos, el periodo de dos horas y el pago total devengable en cada unidad de tiempo el correspondiente a cada una de las [◆] secciones de carretera descritas en el Anexo III, cada una con su
ponderación correspondiente en términos de tráfico, como indicador más
adecuado del valor del servicio generado por cada tramo.
2. Las ponderaciones descritas en dicho Anexo III podrán ser revisadas cada 5 años para reajustarlas a los pesos de los volúmenes de tráfico servidos por cada una de las mencionadas secciones.
3. De esta manera, el pago por disponibilidad devengado por la concesión en un período de tiempo determinado será la sumatoria de los pagos devengados por cada una de las secciones durante dicho período de tiempo, es decir, la sumatoria de los pagos devengados por dicha sección en cada uno de los períodos de disponibilidad unitarios.
4. Tanto el funcionamiento del Mecanismo de Pago por Disponibilidad, como los requerimientos de disponibilidad y las condiciones mínimas de con sus indicadores se describen en detalle en el Anexo III.
5.
6. La fórmula de pago por disponibilidad se expresa como sigue:
En general el pago por disponibilidad devengado (por una sección s de un proyecto), durante un período t será:
Donde:
• S es la sección que corresponda
• PPDst es el Pago por Disponibilidad devengado para una sección o segmento “s” en un periodo “t”
• PMDst es el Pago Máximo Disponibilidad devengado para un segmento “s” en un periodo “t”
• FA es el Factor de ajuste según la categoría de disponibilidad que corresponda según la categoría de disponibilidad durante el período de tiempo t en esa sección s, según se explica más adelante
• FT es el Factor de ponderación Temporal que corresponde aplicar al factor de ajuste según el momento del día, semana o año que corresponda, según se explica más adelante
7. Así, el pago anual devengado por el concesionario será la suma de los pagos devengados diarios por cada una de las secciones de carretera, y
8. El PPD devengado en un día determinado es la sumatoria de los doce posibles pagos devengados por cada período de dos horas, por cada una de las secciones de la carretera
34.2 Criterios de Disponibilidad, Categorías de Disponibilidad y Ajustes del Pago Por Disponibilidad
1. Para que el concesionario tenga derecho a la percepción íntegra de los ingresos en forma de pago por disponibilidad en cada período de tiempo considerado, para cada sección de carretera considerada, dicha sección de carretera deberá cumplir los siguientes “criterios de disponibilidad”:
i. No estar cerrada o bloqueada al tráfico total o parcialmente ni sufrir bloqueos o estrechamientos en una parte de la sección (p.e. una parte de un carril o de dos carriles o una parte o extensión de un arcén) de manera que se impida o dificulte la movilidad, lo anterior en toda la longitud de la sección de carretera en cuestión, y durante todo el período de disponibilidad considerado.
ii. No incurrir en ninguna “falta de disponibilidad” o “evento de indisponibilidad” en toda la longitud de la sección de la carretera en cuestión, y durante todo el período de disponibilidad considerado, con independencia de que los usuarios puedan usar de manera efectiva la sección de la carretera de que se trate y esta no sufra bloqueos o cierres parciales o totales.
2. En caso contrario, será aplicado al pago correspondiente un “factor de ajuste” durante el tiempo que dure la indisponibilidad en función de la categoría de disponibilidad según estas se definen en el Anexo III, siendo el factor de ajuste correspondiente a la categoría A (“plenamente disponible”) igual a cero (FA=0).
3. Se considerará “falta de disponibilidad” o “evento de no disponibilidad” el incumplimiento por parte de la sección de carretera correspondiente de los requerimientos o condiciones mínimas de disponibilidad y calidad, como condiciones y prescripciones mínimas definidas en los requerimientos de calidad y servicio descritos en el Anexo III.
4. Períodos de rectificación. Sin embargo, a los efectos del cálculo del pago devengado y de los correspondientes ajustes, se considerará que una determinada sección ha incurrido en una “falta de disponibilidad” o “evento de no disponibilidad” cuando dicha falta de disponibilidad debería haber sido remediada pero no lo fue antes del “tiempo de rectificación” según estos, en su caso, se encuentran definidos en el Anexo III, y en tal caso, el ajuste se aplicará retroactivamente desde el momento en que se detectó la falta de disponibilidad correspondiente.
5. Ajustes por ponderadores temporales. Adicionalmente, existen ponderadores temporales con el objeto de ajustar el valor en términos de servicio de cada hora al impacto de la disponibilidad/no disponibilidad según distintos momentos del día, de la semana o del año, a aplicar a cada factor de ajuste según el momento en que es esté produciendo la indisponibilidad de la carretera, tal y como se describe en el referido Anexo III.
34.3 Excepciones a la consideración de no disponibilidad.
Excepcionalmente no se considerará indisponible una determinada sección de la carretera cuando:
i. El cierre o bloqueo total o parcial de la misma está motivado por causas imputables a la propia Administración.
ii. Se ha producido una falta de disponibilidad debida a un caso de fuerza mayor o una actuación directa de la Administración no motivada por el incumplimiento por parte del concesionario de sus obligaciones
iii. El cierre o bloqueo total o parcial de una sección de la carretera está motivado por labores y trabajos de mantenimiento ordinario o extraordinario de la Autovía siempre que se realicen de manera acorde al programa de mantenimiento previamente definido o se haya solicitado la correspondiente modificación del mismo con antelación suficiente y esta haya sido debidamente autorizada, debiendo procurar en todo momento el concesionario que tengan estas labores la mínima incidencia posible en la vialidad.
35. PROCEDIMIENTO DE PAGO AL CONCESIONARIO
35.1 Liquidaciones trimestrales
1. Los pagos al concesionario se liquidarán por trimestres naturales vencidos. Para ello, y antes del día quince (15) de cada mes de enero, xxxxx, xxxxx y octubre, la Sociedad Concesionaria presentará una solicitud provisional de abono del pago por disponibilidad, calculado conforme a las reglas recogidas en estos pliegos, relativo al trimestre inmediatamente anterior.
2. En relación al primer trimestre efectivo, bien tras la puesta en servicio parcial o total, respectivamente, los pagos devengables serán ajustados en prorrata con el tiempo a transcurrir ente la puesta en servicio provisional y el primer período de presentación de la solicitud de abono
3. Los cálculos recogidos en la solicitud de la Concesionaria deberán estar basados y justificados en la información relativa a las incidencias acaecidas durante el período mensual de referencia y todas las informaciones necesarias, así como las que puedan ser requeridas por la Administración para el cálculo del PPD, recogidos en los correspondientes Reportes Mensuales a que se refiere la cláusula 75 del presente Pliego.
4. Una vez recibida la solicitud provisional de abono correspondiente cada trimestre, en el plazo máximo de quince (15) días a contar desde su recepción, la Administración revisará los cálculos y remitirá dicha revisión a la concesionaria, con los comentarios y correcciones oportunos y solicitud de aclaraciones en su caso, para que ésta emita las correspondientes aclaraciones en su caso, y/o los cálculos de liquidación y solicitud de abono definitivos debidamente corregidos en su caso o las objeciones que a su entender resulten pertinentes. La concesionaria podrá en el mismo momento presentar factura por la cantidad que se considere no está en disputa.
5. En el plazo máximo de quince (15) días a contar desde la recepción de las observaciones emitidas por la Sociedad Concesionaria, la Administración enviará a aquella los cálculos definitivos y debidamente auditados, para que la Sociedad Concesionaria proceda a emitir factura definitiva, sin perjuicio de la tramitación
del pago correspondiente a la factura parcial por la cantidad no disputada, en caso de que hayan existido discrepancias.
6. El pago a la Sociedad Concesionaria se hará efectivo en un plazo máximo de sesenta (60) días a contar desde la recepción de cada factura.
35.2 Liquidación anual
1. Anualmente, se llevará a cabo la liquidación por reajuste, de acuerdo con el resultado de la auditoría anual llevada de conformidad con lo dispuesto en presente pliego.
2. Teniendo en cuenta el resultado de la mencionada auditoría, antes del 30 xx xxxxx de cada ejercicio se determinará la liquidación definitiva como la diferencia entre la suma de los valores indicados en la Cláusula 33 con los datos de auditoría y la suma de los pagos cuatrimestrales realizados el año anterior, menos las posibles penalizaciones que procedan.
3. A la liquidación definitiva se le unirá un acta suscrita por la Administración y la Sociedad Concesionaria en la que quede perfectamente detallado el grado de cumplimiento de los criterios de calidad y disponibilidad y su incidencia en las sumas a percibir por este concepto en relación al año precedente.
4. La cantidad resultante de la liquidación definitiva se incrementará en el siguiente pago al Concesionario si es a favor de la Sociedad Concesionaria y se restará del mismo si es a favor de la Administración.
36. ACTUALIZACIÓN DEL PAGO POR DISPONIBILIDAD MÁXIMO ANUAL
1. El pago máximo anual por disponibilidad (PMAD), que se ofertará en euros del año 2011 tal y como se indica en el Anexo II será aplicable al primer año de explotación completa de la Autovía con independencia de cuando se produzca la entrada efectiva en servicio de la misma.
2. A estos efectos, se entiende por explotación completa la explotación de la Autovía una vez que se haya puesto en funcionamiento íntegramente.
3. A partir del segundo año de explotación completa de la Autovía, el PMAD se revisará anualmente, con efectos 1 de enero de cada año, multiplicando los valores vigentes en el año anterior, por el coeficiente actualización C determinado de acuerdo con la siguiente fórmula:
4. Donde
a. CF= coeficiente fijo de actualización que será igual a [2%]
b. K representa el porcentaje de PPD sujeto a ajuste por inflación, que será igual a [30%]
c. ∆IPC significa la variación anual del Índice de Precios al Consumo (grupo general para el conjunto nacional) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística o índice que lo sustituya en el año inmediatamente anterior, expresado en tanto por uno y con el signo que corresponda.
37. RÉGIMEN DE EQUILIBRIO ECONÓMICO FINANCIERO DE LA CONCESIÓN
37.1 Supuestos que dan lugar al reequilibrio económico financiero de la concesión
1. Durante la vigencia del Contrato, la Sociedad Concesionaria o la Administración, según proceda, tendrán derecho a compensaciones o re-equilibrios de acuerdo a lo establecido en el artículo 241 de la LCSP y en el presente contrato, y en las cuantías o con los límites indicados en su caso, exclusivamente en los siguientes supuestos:
a. Cuando la Administración modifique por razones de interés público las condiciones de explotación de la obra, incluyendo modificaciones de los requerimientos de disponibilidad, o modificaciones del proyecto técnico, o cuando aquella autorice a una modificación propuesta por el concesionario.
b. Cuando causas de fuerza mayor o actuaciones de la Administración determinen de forma directa la ruptura sustancial de la economía de la concesión.
A estos efectos se entenderá por causa de fuerza mayor las enumeradas en el artículo 214 de la LCSP.
c. Cuando se produzca una supuesto de refinanciación según se define en la cláusula siguiente, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en dicha cláusula en relación a las consecuencias y cálculo del re-equilibrio.
d. Cuando se produzca alguno de los siguientes eventos de riesgo, por su carácter de eventos sobrevenidos o no previstos, y que serán los únicos que gocen, a los efectos de este contrato de tal carácter:
i. Cuando durante al menos tres trimestres consecutivos el tráfico de la Autovía se incremente hasta alcanzar un nivel
un 100% superior al umbral definido en el Anexo IV a estos efectos5, y ello produzca un sobre coste significativo en relación a los costes de operación y mantenimiento y costes de mantenimiento mayor previstos en la oferta.
Para que se considere que existe un sobrecoste significativo, los costes de operación y mantenimiento ordinario deberán haber aumentado, o deberá poder preverse de manera razonada que vayan a aumentar (i) en más de un 10% en relación a los costes reales en los que se haya estado incurriendo por dicho concepto en media durante los 12 meses anteriores, y (ii) en más de un 10% en relación a los costes de los 12 meses anteriores según las previsiones del PEF que se emitió en la oferta, la mayor de las dos cantidades.
En caso de que los tráficos se manifiesten por debajo de dichos umbrales con posterioridad al posible re-equilibrio dos años consecutivos y se prevea de manera razonada que se van a mantener debajo de dichos umbrales, el Órgano de Contratación podrá re-equilibrar de nuevo en su beneficio. A estos efectos no tendrán la consideración de evento de riesgo sobrevenido el cambio normativo en materia contable, tal y como se dispone en la cláusula 25.1.0 de este Pliego.
ii. Cuando se produzcan sobrecostes por cambios en marco normativo que tengan el carácter de discriminatorios o específicos. Se entenderán por cambios discriminatorios aquellos que vayan dirigidos específicamente a este proyecto. Se entenderá por cambios específicos aquellos que se refieren específicamente a empresas explotadoras de este tipo de contratos, a excepción de (i) los propios del progreso de la ciencia, que serán regulados de la manera descrita en la Cláusula 81; (ii) los cambios en materia contable actualmente previstos.
iii. Los cambios mandatorios de carácter tecnológico derivados del progreso de la ciencia, según lo dispuesto y con los límites previstos en la mencionada Cláusula 81.
5 A eliminar en el caso de que finalmente se implante esquema de pago por uso de importancia marginal.
e. Cuando se produzca un incremento del coste de los seguros por encima de un umbral considerado extraordinario según se describe en la cláusula 26 xxx Xxxxxx.
f. Cuando se produzcan hallazgos arqueológicos, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la cláusula 57.
g. Cuando se produzcan sobrecostes en el proceso de expropiaciones, según se describe en la cláusula 48.6 procediendo en su caso al mecanismo de compensación señalada en tal cláusula.
h. Otras situaciones o eventos de riesgo expresamente previstos en este PCAP y en el PPTP, en su caso.
2. No se considerarán a los efectos de esta cláusula como situación sobrevenida la aparición o evidencia de condiciones de subsuelo y/o geotécnicas distintas a las descritas en la información facilitada a título informativo, ni los cambios legales de carácter general incluidos los fiscales a excepción de cambios en la fiscalidad del IVA.
37.2 Mecanismos de reequilibrio
1. El restablecimiento del equilibrio económico-financiero u otorgamiento de las compensaciones que procedan se realizará mediante la adopción de alguna de las siguientes medidas:
i. Ajuste o variación del importe de PMPD.
ii. Abono de una cantidad compensatoria a tanto alzado.
iii. Abono de una cantidad compensatoria diferida y constante.
iv. Extensión o reducción del plazo.
v. La combinación de alguna de las medidas descritas en los apartados anteriores y cualesquiera otras expresamente previstas en la LCSP.
2. La selección de los instrumentos o medidas para instrumentación del re-equilibrio será discrecional por parte de la Administración que, no obstante, tendrá en consideración lo siguiente:
i. Los desequilibrios o supuestos que afecten a ingresos o gastos serán preferentemente compensados mediante ajuste en el PMPD
ii. En relación a los supuestos de compensación que conlleven inversiones adicionales, la Administración podrá requerir al concesionario la financiación de inversión o pérdida previo acuerdo de las condiciones de re-equilibrio.
iii. En el supuesto de reequilibrio por refinanciación se estará a lo descrito en la cláusula correspondiente.
37.3 Procedimiento de cálculo del reequilibrio
1. Para la valoración de la alteración del equilibrio económico, salvo que para dicho supuesto se prevea otra cosa, la TIR del capital de la Sociedad Concesionaria se deberá mantener en los niveles previstos en el modelo original (TIR nominal del capital después de impuestos de la sociedad). En este sentido la TIR a tener en cuenta será la del PEFD implantado.
2. Los cálculos que se realicen deberán respetar además el Ratio de Cobertura del Servicio de la Deuda (RCSD) medio de la deuda, siempre como variable secundaria. El RCSD medio a utilizar como índice para el re-equilibrio económico financiero será el menor entre los dos siguientes:
i. El RCSD de la oferta firme de financiación y/o contrato de financiación; o
ii. El que resulte del plan de negocio de oferta presentado por el adjudicatario.
3. Una vez concluido el procedimiento de reequilibrio previsto tanto en esta cláusula, como en la Cláusula 38 del presente Pliego, el PEFD se actualizará con el resultado del procedimiento, y una vez aprobado por la administración tendrá los efectos previstos para el PEFD, en la Cláusula 31 del presente Pliego.
38. EQUILIBRIO ECONÓMICO DE LA CONCESIÓN EN CASO DE REFINANCIACIÓN
1. La Administración tendrá derecho a compartir, en un [◆] por ciento (%), los beneficios que pueda experimentar la Sociedad Concesionaria en caso de
refinanciación, entendiendo por refinanciación cualquier cambio en los términos y condiciones de los contratos de financiación con respecto a las condiciones contratadas en el cierre de la financiación (sin considerar la deuda subordinada invertida por los socios miembros de la Sociedad Concesionaria), o la suscripción de deuda adicional en cualquier modalidad (excluyendo deuda subordinada suscrita por los socios originarios de la Sociedad Concesionaria).
2. No se considerará beneficio compartible aquel beneficio que fuese anticipado al momento de la oferta . Únicamente será sometida a compartición la refinanciación que produzca una rentabilidad esperada para el accionista superior o inferior a la
descrita en el Plan Económico Financiero Definitivo (PEFD) definido según la Cláusula 31 del presente Xxxxxx.
3. Para el cálculo de la ganancia o pérdida a compartir, la Administración comparará la Tasa Interna de Retorno (TIR) esperada para el accionista en el Plan Económico Financiero Definitivo (PEFD), con la TIR esperada para el accionista del Plan Económico Financiero actualizado con base en las condiciones de la refinanciación, salvo que la TIR del modelo original de la oferta fuese superior, en cuyo caso se considerará esta última.
4. En este supuesto se regula que la TIR nominal para el capital de la Sociedad Concesionaria se incrementará, a resultas de la refinanciación y de la compartición del [cincuenta] por ciento (50%) del beneficio o incremento de TIR que se hubiese obtenido sin compartición, es decir se podrá incrementar en la mitad (50%) de lo que lo haría si se mantuviera invariable el nivel de PPD considerado originalmente teniendo en cuenta las nuevas condiciones de financiación y/o las implicaciones de, en su caso, la nueva deuda captada y la amortización de capital consiguiente.
5. La Administración procederá por tanto, en caso de que exista refinanciación con beneficio no previsto, a ajustará a la baja el PMPD a un nivel que venga a dar como resultado una nueva TIR nominal del capital de la Sociedad Concesionaria como la que se ha descrito anteriormente. Sin perjuicio de que en caso de que la refinanciación se manifieste en todo o en parte en la obtención anticipada de fondos (amortización de capital), pueda optar por recibir una parte o toda su ganancia en un pago directo de la Sociedad Concesionaria.
6. El nivel de PMPD resultante, en caso de ser modificado, se convertirá en la nueva referencia para la retribución de la Sociedad Concesionaria.
7. En el caso de que la Sociedad Concesionaria prevea realizar una refinanciación o renegociación de las condiciones de financiación, deberá avisarlo por escrito a la Administración con al menos dos (2) meses de antelación, y proporcionar toda la información de la que disponga al respecto, de manera que la Administración, junto con la Sociedad Concesionaria, pueda calcular la ganancia o el perjuicio esperado y definir la forma en la que desea compartir esa ganancia o perjuicio.
8. La Administración podrá tomar parte activa en las negociaciones de refinanciación en todos los casos.
39. RESERVA ESPECIAL DE MANTENIMIENTO MAYOR Y OBRAS DE REHABILITACIÓN DE LA AUTOVÍA
1. A partir el año [◆] del contrato, la Sociedad Concesionaria deberá constituir un fondo de reserva especial destinado al mantenimiento mayor de la Autovía, dotado
anualmente según se haya previsto en la oferta o en su caso de ser distinto en el PEFD implantado, y con los niveles de fondos previstos y en los tiempos previstos
en la oferta o en caso de diferencias, los previstos en el PEFD, previa aprobación en este último caso de la Administración.
2. Dicho fondo tiene como finalidad asegurar el buen estado de conservación y uso de la Autovía al momento de su reversión a la Administración conforme se regula en la cláusula xx del presente Pliego.
3. La Sociedad Concesionaria deberá remitir anualmente a la Inspección General del Proyecto la información correspondiente a la situación y estado de dicho fondo, adjuntando para tal fin la documentación probatoria de la información comunicada.
4. La Administración podrá en cualquier momento solicitar a la Sociedad Concesionaria, a través de la Inspección General del Proyecto, información sobre dicho fondo, así como, en su caso, llevar a cabo actividades de monitorización y fiscalización del mismo, y que le permitan asegurarse el correcto cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula xx por parte de la Sociedad Concesionaria.
5. Dicho fondo sólo podrá ser empleado por la Concesionaria para las labores del tipo previsto, cualquier otro uso requerirá de autorización previa.
6. En el caso de que la realidad de la autopista venga a demostrar que el fondo haya sido sobrevalorado en oferta, o en su caso en el PEFD, la Concesionaria podrá solicitar el redimensionamiento de dicho fondo siempre que a juicio razonado de la Administración el nuevo nivel de fondos se demuestre suficiente para acometer los planes de mantenimiento según estos se vayan actualizando.
CAPÍTULO V: EJECUCIÓN DEL CONTRATO SECCIÓN PRIMERA. CONSIDERACIONES GENERALES
40. PLAZOS QUE RIGEN LA EJECUCIÓN DE ESTE CONTRATO
1. Sin perjuicio de otros plazos específicos señalados en este Pliego, las distintas fases del contrato se regirán por los siguientes plazos máximos:
i. Redacción del Proyecto Constructivo y demás documentación técnica preceptiva: 5 meses a contar desde la formalización del contrato.
ii. Comienzo de las obras: 1 mes a contar desde la notificación de la aprobación del Proyecto Constructivo y demás documentación técnica preceptiva por parte del Órgano de Contratación.
iii. Finalización de construcción: [◆] meses desde la suscripción del Acta de Comprobación del Replanteo.
iv. Plazo total de la concesión: [◆6] años desde la notificación del acuerdo de adjudicación definitiva del contrato por parte del Órgano de Contratación.
v. Período de explotación: plazo transcurrido desde la firma del Acta de Puesta en Servicio de la Autovía y la extinción de la concesión7.
2. Ante cualquier discrepancia entre los plazos aquí dispuestos y los consignados a lo largo del presente Xxxxxx, prevalecerán los plazos dispuestos en esta Cláusula.
41. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y TRIBUTOS
1. La Sociedad Concesionaria estará obligada a solicitar cuantas licencias y autorizaciones administrativas de cualquier organismo público o privado sean necesarias para la iniciación, ejecución de las obras y realización de las prestaciones incluidas en el objeto del contrato.
2. Asimismo, la Sociedad Concesionaria estará obligada a abonar en los plazos voluntarios establecidos, el importe de los tributos, gastos y exacciones derivados
6 Por determinar, entre 30 y 35 años según estudios financieros para cada proyecto.
7 Ajustar en caso de apertura parcial.
de las licencias y autorizaciones referidas y cualesquiera que graven la ejecución y posterior ocupación de la obra.
3. Si se entendiera que las liquidaciones practicadas no se ajustan a Derecho, la Sociedad Concesionaria deberá comunicar, en su caso, la interposición de los recursos pertinentes al Órgano de Contratación.
42. PREVENCIÓN AMBIENTAL
1. La Sociedad Concesionaria se compromete, en la ejecución del presente contrato, a respetar cuantas resoluciones en materia de prevención ambiental dicte el órgano competente en la materia sobre el Proyecto de Construcción de las obras de la Autovía y/o del Proyecto de Conservación y Explotación, así como las prescripciones que sobre la materia se incluyen en el PPTP.
2. Si se produjesen modificaciones al Proyecto de Construcción de las obras y/o del Proyecto de Conservación y Explotación que determinasen la necesidad de su sometimiento a nuevos trámites de carácter ambiental, la Sociedad Concesionaria deberá colaborar con la tramitación de todas aquellas actuaciones que sean necesarias para el pleno cumplimiento de la normativa que sea de aplicación, no pudiendo realizar reclamación alguna por las demoras que pudiesen producirse en las aprobaciones correspondientes.
3. Todos aquellos costes y retrasos ocasionados por la tramitación y resolución de los nuevos trámites de carácter ambiental serán de cuenta y cargo de la Sociedad Concesionaria.
4. En el supuesto que las medidas correctoras resultantes de los trámites de carácter ambiental a los que quede sometido el Proyecto Constructivo no hubiesen sido incluidas en el mismo, la Sociedad Concesionaria deberá proceder, bajo su responsabilidad y a su propio cargo, a su incorporación en el Proyecto Constructivo.
5. La Sociedad Concesionaria será exclusiva responsable de la completa observancia de la normativa medioambiental de aplicación y de las prescripciones establecidas en los documentos de carácter medioambiental aplicables, así como de los efectos y consecuencias que de dicha observancia se deriven.
43. OBLIGACIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL
La Sociedad Concesionaria está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y Seguridad y Salud en el trabajo, por lo que con independencia de que haya Estudio de Seguridad y Salud, y sea exigible en el Plan correspondiente, vendrá obligado a disponer las medidas en esta materia exigida por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
Son de cuenta directa de la Sociedad Concesionaria, todos los devengos de personal, incluidos los seguros sociales, impuestos y horas extraordinarias posibles que regulan las disposiciones vigentes en el momento actual o las que se aprueben durante el período de vigencia del contrato.
El personal adscrito a la Sociedad Concesionaria y, en su caso, a sus subcontratistas no tendrá ninguna relación laboral con la Administración contratante, bajo ningún concepto, y serán dependientes exclusivamente de la Sociedad Concesionaria, la cual tendrá todos los derechos y debes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
44. INSPECCIÓN GENERAL DEL PROYECTO
La Dirección General de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía ostentará la función de Inspección General del Proyecto. A la misma le corresponderán las atribuciones propias del Responsable del Contrato en los términos del artículo 41 de la LCSP, es decir, todas las funciones relacionadas con la gestión del contrato, la inspección de la concesión y el efectivo cumplimiento de todas las obligaciones contractuales del Proyecto por parte de la Sociedad Concesionaria, muy especialmente de las obligaciones que impone el servicio público.
Asimismo ejercerá todas aquellas prerrogativas que durante la ejecución del contrato, el Pliego atribuya a la Administración y que no estén reservadas por ninguna norma a otro órgano de la Administración Contratante.
El desempeño de dichas funciones por parte de la Inspección General del Proyecto podrá ser ejecutado directamente con los recursos y personas de la Dirección General o bien mediante la contratación de asistencias técnicas que se estimen oportunas. En particular, podrán contratarse las Asistencias Técnicas descritas en el presente Xxxxxx, sin perjuicio de que se articulen cualesquiera otras no expresamente reguladas.
SECCIÓN SEGUNDA. ACTUACIONES PREVIAS A LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
45. DIRECCIÓN DE CONSTRUCCIÓN
1. La Sociedad Concesionaria deberá proponer a la Inspección General del Contrato un Director de Construcción para las obras de la Autovía con anterioridad al comienzo de las mismas. El Director de Construcción estará en posesión de la titulación adecuada para las funciones a desempeñar y contará con suficiente experiencia acreditada en el ejercicio de las mismas en obras similares al objeto de la concesión.
2. Simultáneamente, la Sociedad Concesionaria presentará la relación del resto de personal que conformará, bajo dependencia del Director de Construcción, la Dirección Facultativa de las obras.
3. Al menos, se indicarán las personas que ejercerán la Dirección de las Obras, la Dirección de Aseguramiento de la Calidad, el puesto de Coordinador de Seguridad y Salud y de Coordinador de Vigilancia Ambiental que desarrollarán las funciones correspondientes dentro del ámbito de su competencia en orden a la ejecución y buena marcha de las prestaciones del Contrato.
4. Todos los integrantes del citado equipo han de ser aceptados expresamente por la Inspección General del Proyecto.
5. Las funciones básicas de la Dirección de Construcción serán, entre otras, las siguientes:
i. Organizar los medios humanos y materiales para llevar a cabo la construcción de las obras de la Autovía según el Proyecto de Construcción, Memoria Constructiva, Programa de Trabajo, Plan de Aseguramiento de la Calidad y Plan de Vigilancia Ambiental.
ii. Proponer las modificaciones sobre el Proyecto de Construcción a la Inspección General del Proyecto.
iii. Seguir las directrices que establezca la Inspección General del Proyecto en la resolución de las no conformidades.
iv. Garantizar la ejecución de las obras con estricta sujeción al Proyecto Constructivo, o a las modificaciones debidamente autorizadas, y el cumplimiento del programa de trabajos.
v. Definir aquellas condiciones técnicas que el PPTP correspondiente deja a su decisión, interpretación de planos, condiciones de materiales y cualquier otra cuestión técnica, siempre que no se modifiquen las condiciones del Contrato.
vi. Estudiar las incidencias o problemas planteados en las obras que impidan el normal cumplimiento del contrato o aconsejen su modificación, comunicando a la Inspección General del Proyecto las propuestas correspondientes para su tramitación.
vii. Proponer las actuaciones procedentes para obtener, de los organismos oficiales y de los particulares, los permisos y autorizaciones necesarios para la ejecución de las obras y ocupación de los bienes afectados por ellas, y resolver los problemas planteados por los servicios y servidumbres relacionados con las mismas.
6. En desarrollo de las funciones de la Dirección de Construcción y al objeto de cumplir todas las previsiones del Plan de Aseguramiento de la Calidad, así como los controles habituales en obras de carreteras, habrán de contarse con los medios mínimos precisos, tales como:
i. Laboratorio de ensayos a pie de obra.
ii. Técnicos topógrafos para comprobación de los replanteos.
iii. Auxiliares técnicos en el control de puesta en obra de las diferentes unidades de obra.
7. Adicionalmente, la Dirección de Construcción estará obligada a realizar los ensayos y controles de calidad de los materiales durante la ejecución de las obras que, a juicio de la Inspección General del Proyecto, sean necesarios para efectuar el seguimiento del Plan de Aseguramiento de la Calidad.
8. La Dirección de Construcción será responsable de la correcta organización en la ejecución de la obra y de poner en práctica las órdenes recibidas de la Inspección que podrá recusarlo en el caso de que no actué de forma diligente o haga dejación de sus funciones.
46. DE LA ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA CONSTRUCCIÓN
1. Durante la fase de construcción de la Autovía, la Inspección General del Proyecto estará asistida, en las labores de inspección y control, por una empresa independiente que realizará bajo la dirección de aquella las siguientes actividades de asistencia técnica:
i. Supervisión y seguimiento del Plan de Aseguramiento de la Calidad (PAC).
ii. Supervisión y seguimiento del Plan de Seguridad y Salud.
iii. Supervisión y seguimiento del Plan de Vigilancia Ambiental.
iv. Supervisión de las estructuras.
v. Supervisión de los trabajos de topografía.
vi. Comprobación de la realidad geométrica de las mediciones efectuadas por la Sociedad Concesionaria a los efectos de determinar las indemnizaciones de toda índole que procedan en razón de las expropiaciones.
vii. Dirección de la ejecución de ensayos de laboratorio, pruebas, controles cuantitativos y cualitativos y comprobaciones que considere necesario el Inspector General del Proyecto.
viii. Otros complementarios de los anteriores.
2. El plazo de esta asistencia abarca desde la formalización del contrato de concesión hasta [◆] meses después de que se haya comunicado formalmente la Apertura de la Autovía conforme a lo dispuesto en la cláusula 68 del presente Xxxxxx.
3. El coste máximo que supondrá esta Asistencia Técnica durante toda la fase de proyecto y construcción será de [◆] euros, IVA excluido.
4. La redacción de los Pliegos de Cláusulas de los trabajos a desarrollar por dicha Asistencia Técnica, los criterios de selección, así como la selección de la misma corresponden a la empresa pública GIASA.
5. El abono de dicha asistencia será de cuenta y cargo de la Sociedad Concesionaria mediante el pago de la factura directamente a la Empresa que preste el servicio. Los períodos de facturación serán cuatrimestrales debiendo cumplirse en el abono de las facturas los mismos plazos que este Pliego obliga a la Administración con respecto a la Sociedad Concesionaria.
6. La Sociedad Concesionaria pondrá a disposición de la Asistencia Técnica la información necesaria para llevar a cabo sus actividades.
47. PUESTA A DISPOSICIÓN DE TERRENOS
La Administración pondrá a disposición de la Sociedad Concesionaria los terrenos e instalaciones de su titularidad que se han indicado expresamente en el Anteproyecto y que son necesarios para la ejecución de la Autovía y el cumplimiento de las prestaciones incluidas en el objeto del contrato, incluso, si fuera necesario, mediante el otorgamiento de los correspondientes títulos administrativos.
48. EXPROPIACIÓN
1. Las expropiaciones que deban realizarse para la ejecución del contrato se regirán por la legislación general de expropiación forzosa. Corresponde a la Junta de Andalucía el ejercicio de la potestad expropiatoria a favor de la Sociedad Concesionaria, que ostentará la posición de beneficiaria de las mismas y que, por tanto, asumirá, con los límites establecidos en la cláusula 48,6 la obligación de pago de los justiprecios.
2. La sociedad concesionaria podrá recabar de la Administración, desde la formalización del contrato, la tramitación de los procedimientos de expropiación forzosa, imposición de servidumbres y desahucio administrativo que resulten necesarios para la construcción, modificación y explotación de la obra pública.
3. La Sociedad Concesionaria tendrá derecho a la utilización de los bienes de dominio público expropiados.
48.1 Programa de expropiaciones
1. La Inspección General del Proyecto designará a un funcionario, Representante de la Administración en el expediente de expropiación forzosa de bienes y derechos afectados por las obras. Así mismo, la sociedad concesionaria deberá proponer, a la Administración, un Representante a los mismos efectos.
2. La sociedad concesionaria remitirá a la Administración concedente un programa de expropiaciones con el desarrollo previsto del expediente, sus trámites y plazos.
3. El Representante de la Administración vigilará el cumplimiento del citado programa de expropiaciones, correspondiéndole dar por finalizado el período de mutuo acuerdo, ordenar la iniciación de los trámites de formulación de hojas de aprecio, controlar el cumplimiento de los plazos fijados en la legislación de expropiación para dichos trámites y ordenar la remisión del expediente al Jurado de Expropiación.
48.2 Informes de expropiaciones
La sociedad concesionaria informará a la Administración concedente trimestralmente de cuanto afecte al expediente de expropiación forzosa, debiendo constar en el informe:
i. Situación del expediente por términos municipales. Se distinguirán las fases, siempre que proceda, de: investigación de la propiedad, acta previa, pago de indemnización por rápida ocupación y depósito previo, ocupación, mutuo acuerdo, aprecio del propietario, aprecio del beneficiario, contestación del propietario, remisión al jurado, resolución xxx xxxxxx, recursos y pago del justo precio. Se completará esta información con el plano parcelario definitivo en el que figuren expresados los bienes y derechos afectados así como la relación de sus propietarios.
ii. Estado de los expedientes de Ocupación Temporal, indicando su clase (accesos provisionales, instalaciones de talleres o parques de fabricación, explotación de canteras, préstamos, vertederos, acopios, etc.), con las mismas fases que en el apartado anterior, siempre que sea procedente.
iii. Relación de importes invertidos en la expropiación: Integrarán esta relación los gastos de tramitación del expediente, indemnizaciones, depósitos previos y justiprecios.
iv. Cuando la totalidad de los justiprecios de un expediente (siempre por términos municipales) se hayan fijado por resolución firme, se elaborará la definitiva relación a que se refiere el apartado anterior. En la misma, se individualizará de forma expresa la fracción del importe de la expropiación correspondiente a intereses de demora.
v. Se deberá recoger en el informe los retrasos e interferencias que haya experimentado el expediente, significando sus causas.
48.3 Deslinde y amojonamiento
Ocupados todos los terrenos correspondientes a la zona de dominio en la fracción o totalidad de la Autovía, la sociedad concesionaria solicitará a la Administración concedente, en el plazo de un mes, que se efectúe el deslinde de los terrenos mencionados. Llevado éste a cabo, la sociedad concesionaria procederá, a su xxxxx, en el plazo máximo de dos meses, al amojonamiento definitivo de los lindes de la zona de dominio.
48.4 Inscripción de bienes y derechos expropiados
Los bienes y derechos expropiados se incorporarán al dominio público de la Junta de Andalucía desde su ocupación y pago.
La Sociedad Concesionaria deberá instar la inscripción en el Registro de la Propiedad a favor de la Junta de Andalucía de la totalidad de los bienes y derechos expropiados.
48.5 Vigilancia de los bienes y derechos afectos a la concesión
A partir del momento de la ocupación, y hasta la extinción de la concesión, la Sociedad Concesionaria responderá de la vigilancia de los terrenos y de los bienes que haya en los mismos, cuidando de mantener la Autovía libre de intrusiones y no permitiendo ni consintiendo alteración en los lindes, ni que nadie deposite en los terrenos material alguno ajeno a la concesión. De las infracciones de estos preceptos deberá dar cuenta inmediata la Sociedad Concesionaria a la Administración concedente
48.6 Pago de los justiprecios de las expropiaciones.
1. El concesionario asumirá el pago de los justiprecios de las expropiaciones y, por tanto, asumirá el riesgo de expropiaciones.
2. Excepcionalmente, si el precio de las expropiaciones supera en más de un 100% el valor previsto inicialmente para las mismas en el anejo de expropiaciones del anteproyecto, se entenderá que se ha producido un supuesto de riesgo imprevisible que originará el derecho al reequilibrio económico-financiero del contrato.
49. PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN Y DEMÁS PLANES Y PROGRAMAS NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
1. La Sociedad Concesionaria deberá presentar a la Inspección General del Proyecto para su supervisión y aprobación el Proyecto de Construcción completo, incluyendo el Programa de Trabajo, el Plan de Vigilancia Ambiental, el Plan de Calidad y el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el plazo de 5 meses desde la fecha de formalización del contrato.
2. El Proyecto de Construcción se redactará conforme al proyecto de licitación y demás documentación técnica recogida en la oferta que en todo caso habrá de respetar las prescripciones establecidas por el Órgano de Contratación, el PPTP, las condiciones de los instrumentos de prevención ambiental y la normativa vigente y habrá de ser visado en el Colegio Profesional correspondiente, siendo de cargo de la Sociedad Concesionaria el coste de dicho visado.
3. En el supuesto de que se previera la ejecución y puesta en servicio de tramos por separado, podrá presentarse el Proyecto de Construcción correspondiente a cada uno de ellos.
4. La Sociedad Concesionaria será la única responsable del contenido técnico del Proyecto de Construcción, asumiendo íntegramente la responsabilidad del resultado final de la ejecución de las obras, tanto por mayor o menor medición de unidades de obra como por la aparición de imprevistos, todo ello con sujeción estricta al cumplimiento de las condiciones técnicas definidas por el PPTP.
5. Asimismo será responsabilidad de la Sociedad Concesionaria la elaboración de los diseños complementarios de detalle, no incluidos en el Proyecto de Construcción, que sean necesarios para la correcta realización de las obras.
6. La entrega de la documentación incluida en el Proyecto de Construcción no exonera a la Sociedad Concesionaria de la entrega del resto de documentos, planos e informaciones que se señalan en el PPTP, durante la ejecución del contrato
50. PROYECTO DE REPOSICIÓN DE SERVICIOS
1. La Sociedad Concesionaria deberá incluir en la oferta base del Proyecto de Construcción que presentará en su oferta las obras necesarias para la reposición de todos los servicios existentes afectados por las obras, ya sean estos públicos o privados.
Si posteriormente, en fase de redacción de proyecto o de construcción, aparecieran nuevos servicios afectados no considerados previamente en la oferta base del Proyecto de Construcción, el concesionario deberá hacer frente íntegramente a su coste de reposición salvo que para su identificación hubieran sido necesarias unas actuaciones de análisis, del terreno o archivos, que excedieran de la diligencia
ordinaria de un buen proyectista. En este caso la Administración será responsable del pago de las obras de reposición de dicho servicio.
2. Todos los servicios afectados deberán reflejarse, de forma fidedigna recogiendo todas sus características y diseñando su reposición con la conformidad expresa de la propiedad del servicio, siendo a cargo de la Sociedad Concesionaria tanto el Proyecto de Reposiciones como su ejecución.
3. En cualquier caso, la Inspección General del Proyecto es competente para resolver sobre si las mismas mantienen las características funcionales y técnicas de los servicios restituidos, quedando la Sociedad Concesionaria obligada a realizar las oportunas modificaciones en caso de disconformidad por parte de la Administración.
51. PRESENTACIÓN DEL PLAN DE EXPLOTACIÓN Y DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LA EXPLOTACIÓN
El Plan de Explotación de la concesión y el Sistema de Gestión de Calidad de la Explotación se presentarán a la Inspección General del Proyecto dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo [◆] del PPTP, al menos 3 meses antes de la fecha prevista para la finalización de las Obras.
El Plan de Explotación se elaborará teniendo en cuenta la posibilidad de aperturas parciales por tramos de la Autovía, según lo expuesto en los Capítulos [◆] del PPTP.
El Plan de Explotación y Sistema de Gestión de Calidad y de Reportes será aprobado tal y como se especifica en la Cláusula 52 xxx Xxxxxx.
52. APROBACIÓN DE LOS PLANES Y PROYECTOS Y DEMÁS DOCUMENTOS EXIGIDOS DE CARÁCTER TÉCNICO
1. Si la Inspección General del Proyecto observara en los documentos recibidos defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, incoherencias presupuestarias, omisiones, desajustes respecto a la Propuesta Técnica o infracciones normativas, lo devolverá a la Sociedad Concesionaria para que subsane los extremos correspondientes en el plazo máximo de quince (15) días.
2. La aprobación de los Planes y Proyectos así como de las modificaciones de los mismos que pudieran producirse en el curso de la ejecución del contrato deberá producirse en un plazo de 15 días naturales contados desde la entrega completa de los documentos correspondientes, una vez subsanadas, en su caso, las deficiencias observadas, sin que pueda entenderse aprobados por silencio por el simple transcurso del tiempo.
SECCIÓN TERCERA. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE LA AUTOVÍA
53. ACTA DE COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO
Antes del inicio de las obras y en el plazo máximo de quince días desde la aprobación del Proyecto de Construcción, se procederá a efectuar la comprobación del replanteo, levantándose acta del mismo.
A la comprobación del replanteo acudirán un representante de la Sociedad Concesionaria y otro de la Inspección General del Proyecto, quienes firmarán el correspondiente Acta por duplicado.
54. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
1. Las obras de construcción se ajustarán estrictamente a lo especificado en el Proyecto de Construcción aprobado por la Inspección General del Proyecto y a los plazos establecidos en la oferta presentada por el adjudicatario, sin perjuicio de las modificaciones que se aprobasen conforme lo dispuesto en este Pliego.
2. La Sociedad Concesionaria podrá optar por realizar directamente las obras de la Autovía, o subcontratar total o parcialmente con terceros su ejecución, según lo dispuesto en el artículo 249 de la LCSP, ajustándose a lo previsto en su oferta y en la cláusula 91 del presente Xxxxxx.
3. En la ejecución de las obras, la Sociedad Concesionaria deberá ajustarse estrictamente al Proyecto de Construcción aprobado. No obstante lo anterior, excepcionalmente se podrán acordar por la Administración contratante modificaciones a las obras por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, siempre que su necesidad esté debidamente justificada, bien por iniciativa de la propia Administración contratante o bien a petición de la Sociedad Concesionaria.
4. Únicamente la Sociedad Concesionaria es la responsable de la ejecución y conservación de las obras de la Autovía y de los defectos que en ellas pudieren advertirse, sin que le exima de responsabilidad, la circunstancia de que la Inspección General del Proyecto examine y reconozca los materiales empleados durante la construcción o dicte instrucciones de obligado cumplimiento, ni que las distintas partes de obra se incluyan en las relaciones valoradas.
5. La obra se realiza, por tanto, a riesgo y xxxxxxx de la Sociedad Concesionaria y ésta deberá indemnizar los daños que se ocasionen a terceros por causa de la ejecución de las obras o de su explotación, salvo cuando la propia Administración resulte responsable por proceder la lesión de manera inmediata y directa de una orden suya.
55. CONTROL E INSPECCIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA AUTOVÍA
La Inspección General del Proyecto realizará el control de las obras apoyada, en su caso, por la Asistencia Técnica para la Construcción regulada en la cláusula 46 xxx Xxxxxx, quienes vigilarán que las obras se realizan de conformidad con el Proyecto de Construcción, la Memoria Constructiva, el Plan de Aseguramiento de la Calidad y el Plan de Vigilancia Ambiental, presentado por la Sociedad Concesionaria con los requisitos establecidos en el PPTP, en el presente documento y en la legislación vigente aplicable.
56. RESOLUCIÓN DE DIFERENCIAS DURANTE LA CONSTRUCCIÓN DE LA AUTOVÍA
1. En el caso que la Inspección General del Proyecto, al hacer las inspecciones y controles oportunos, considere que las obras no se están llevando a cabo de conformidad con lo dispuesto en el Proyecto de Construcción, la Memoria Constructiva, el Plan de Aseguramiento de la Calidad y en el Plan de Vigilancia Ambiental, se abrirá un expediente contradictorio que refleje las circunstancias de la misma, la identificación de la obra no conforme y del responsable de ella, así como el seguimiento de todas las circunstancias hasta el cierre de la no conformidad.
2. Una vez abierto el expediente, se acordarán por parte de la Inspección General del Proyecto y del Director de Construcción las medidas correctoras pertinentes y el plazo para la implantación de las mismas que deberán ser expresamente aprobadas por las partes y documentarse adecuadamente, antes de su implantación. Una vez que se hayan implantado las medidas correctoras y que la Inspección General del Proyecto considere que se ha subsanado satisfactoriamente, retirará su no conformidad cerrando el expediente abierto.
3. Dicho expediente podrá derivar en la correspondiente imposición de penalizaciones a la Sociedad Concesionaria por incumplimiento de lo dispuesto en el Proyecto de Construcción
4. En el caso de que la Inspección General del Proyecto y el Director de Construcción no llegasen a acuerdo alguno sobre las medidas correctoras necesarias prevalecerá el criterio de la Inspección General del Proyecto.
5. Mientras que no se resuelva la no conformidad, las obras de la sección de la Autovía afectada no podrán seguir su construcción, computando el tiempo en que esté interrumpida a los efectos de los plazos de finalización, parcial o total de las obras, sin perjuicio de la obligación de realizar las mejores diligencias para la continuación de las obra carretera en la medida en que la no conformidad no influya en la ruta crítica del programa de construcción.
57. OBJETOS HALLADOS EN EL TERRENO DE LA CONCESIÓN
1. La sociedad concesionaria deberá realizar las obras de construcción con pleno respeto a las previsiones que en el anteproyecto, sus anexos y en la declaración de impacto ambiental se prevén sobre actuaciones en las zonas en las que se haya determinado la posible existencia de restos arqueológicos.
2. En el caso de que, en los terrenos afectos a la concesión, apareciesen hallazgos casuales de objetos, bienes muebles o restos materiales, incluidos elementos geológicos o paleontológicos, que posean los valores que son propios del Patrimonio Histórico Andaluz por ser susceptibles de estudio mediante metodología arqueológica y sean descubiertos como consecuencia de excavaciones, remociones de tierra, obras o actividades de cualquier índole o por azar, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico, tanto en lo que se refiere al régimen de actuaciones necesarias para su preservación como a lo relativo a la indemnización de los daños y perjuicios que se puedan irrogar a la Sociedad Concesionaria.
3. La Sociedad Concesionaria tiene la obligación de adoptar o imponer a terceros todas las precauciones que para la extracción de tales objetos le sean indicadas por las administraciones competentes.
4. La Sociedad Concesionaria será responsable de las sustracciones y desperfectos que se puedan producir en relación con los referidos objetos.
5. En el caso de que como consecuencia de la aparición de hallazgos casuales de objetos y restos materiales que posean los valores que son propios del Patrimonio Histórico Andaluz, se decretara por la Administración una paralización de las obras por un periodo superior a dos (2) meses, y el Concesionario acreditara que dicha paralización afecta de manera sustancial al Programa de las Obras no siendo posible continuar con la ejecución del mismo en los términos y plazos previstos, la Inspección General del Proyecto podrá acordar la prórroga del plazo de construcción por el tiempo que estime necesario para eliminar los efectos de la orden de paralización, sin perjuicio del derecho al resarcimiento de los daños efectivamente irrogados a la Sociedad Concesionaria establecido en la legislación de Patrimonio Histórico.
58. PRODUCTOS INDUSTRIALES DE EMPLEO EN LA OBRA
Los materiales, elementos, y equipos a emplear en las obras habrán de reunir las calidades y características marcadas en el PPTP, en el Proyecto de Construcción y en las normas de obligado cumplimiento. Por tanto, la Sociedad Concesionaria, o contratista que ejecute las obras, deberá proveerse de los suministradores cuyos productos se ajusten a tales requisitos.
Si en los documentos contractuales figurase alguna marca, modelo o denominación específicos de un producto industrial para designar a éste, se entenderá que tal mención se constriñe a las calidades y características de dicho producto, pudiendo el contratista utilizar productos de otras marcas o modelos que sean equivalentes. La maquinaria que se emplee se ajustará a la normativa vigente, así como a la que entre en vigor durante la ejecución de los trabajos y, en particular, al Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
59. RECEPCIÓN Y RECUSACIÓN DE MATERIALES Y PRODUCTOS
1. La Inspección General del Proyecto tendrá derecho a realizar un previo examen de los materiales y productos a utilizar en la obra. Si dicho examen previo pone de manifiesto que los materiales no cumplen con las condiciones convenidas, no podrán ser utilizados por la Sociedad Concesionaria.
2. En todo caso, este examen previo, si llega a producirse, no exime a la Sociedad Concesionaria de su responsabilidad de cumplimiento de las características exigidas para los mismos en el PPTP, en el Proyecto Constructivo y demás documentos que revistan carácter contractual.
60. SEÑALIZACIONES
1. A lo largo de la ejecución del contrato, la sociedad concesionaria deberá cumplir con la máxima diligencia la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; el Real Decreto 1627/1997 de 24 de Octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de Seguridad y de Salud en las Obras; Real Decreto 171/2004 de 30 de enero, y cualquier otra norma vigente que resulte de aplicación.
En cumplimiento de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, y de la Normativa vigente en Seguridad y Salud, los contratistas y subcontratistas deberán tener realizada la evaluación de riesgos de acuerdo a las actividades a las que se dedican, tener planificada la prevención de riesgos en su empresa, haber formado e informado a sus trabajadores y
haber adoptado las medidas necesarias para evitar los riesgos típicos de sus actividades propias.
El Estudio de Seguridad y Salud será redactado por el contratista junto con el proyecto de obras y deberá respetar el esquema y contenidos mínimos que marque el Anteproyecto entregado por la Administración Contratante. Por tanto, las empresas que se presenten a la licitación de este proyecto, deberán tener en cuenta en su oferta, y dentro de los gastos generales de su empresa, los costes necesarios en Seguridad y salud para la correcta ejecución profesional de los trabajos. El presupuesto del Estudio de Seguridad y Salud Laboral, no podrá ser objeto de baja, de acuerdo a lo que establece el Artículo 5, punto 4 del Real Decreto 1627/1.997 de 24 de Octubre.
El Plan de Seguridad habrá de estar permanentemente actualizado por la sociedad concesionaria a lo largo de toda la vida de la concesión. Asimismo deberá estar permanentemente en obra a disposición del Coordinador de Seguridad de la Dirección Facultativa, así como de los que intervengan en la ejecución de la obra, de las personas con responsabilidades en materia de prevención de las empresas intervinientes, de los representantes de los trabajadores y del Gerente del contrato.
Con objeto de comprobar que la maquinaria y el personal adscritos a la obra cumplen la normativa vigente en seguridad y salud, las máquinas y los operarios se dotarán de un elemento de caracterización e identificación (pegatinas tipo y carné respectivamente) que garanticen que han pasado los controles de verificación que la normativa relativa a seguridad y salud exige.
Los elementos identificadores se adecuarán a los criterios y normativa vigente adoptada por los órganos competentes de la Junta de Andalucía. El Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de obra, comprobará y supervisará la correcta aplicación de esta normativa y prescripciones, no permitiendo permanecer en la obra maquinaria o personal que no estén al día en materia de prevención, para lo cual redactará, con las indicaciones que la Administración contratante le proporcione, un listado de verificación de maquinaria y de personal, que puede ser ampliado según su interpretación en cuanto a los trabajos que deberán realizar la maquinaria o los operarios, todo ello en el marco de la normativa vigente al respecto. El contratista entregará la documentación pertinente al coordinador de seguridad y salud quien autorizará la entrada de la maquinaria y los operarios en la obra.
2. Con independencia de las señalizaciones de obras que estará obligada a instalar la Sociedad Concesionaria conforme al Estudio de Seguridad y Salud o por las disposiciones aplicables, vendrá igualmente obligado a instalar y conservar durante toda la duración de la vigencia del contrato, los carteles de señalización de obras, conforme al número, modelo, dimensiones, características y con las menciones que establezca por la Inspección General del Proyecto, en los lugares que le sean ordenados, de acuerdo con el modelo tipo que se acompaña en el PPTP, y en los plazos en él indicados.
61. SEGUIMIENTO DE LAS OBRAS DE LA AUTOVÍA
61.1 Actas de Comprobación
1. La realización de la comprobación material del avance de las obras por parte de la Inspección General del Proyecto se realizará en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles desde que la Sociedad Concesionaria solicite por escrito la comprobación de cada Unidad de Ejecución las obras de la Autovía según el programa de trabajo.
2. Reconocida la obra, comprobado su ajuste al Proyecto de Construcción, al Plan de Aseguramiento de la Calidad y demás especificaciones medioambientales y técnicas, tanto del presente Pliego como del PPTP y demás legislación aplicable, y redactada el Acta de Comprobación material correspondiente, firmada por el Inspector General del Proyecto y por el representante legal de la Sociedad Concesionaria, el Órgano de Contratación aprobará el Acta de Comprobación en un xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles. A la Intervención de la Administración contratante le será comunicado, cuando ello sea preceptivo, la fecha y lugar del acto, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión.
3. La firma del Acta de Comprobación no implica entrega de las obras de la Autovía y sus instalaciones a la Administración, entrega que no se producirá hasta la finalización del período concesional.
4. Igualmente, la firma del Acta de Comprobación no supone el traslado de responsabilidad alguna a la Administración con relación a la calidad de la obra ejecutada, sino únicamente la propuesta de la finalización de las obras de primera inversión en el ámbito geográfico de esa Unidad de Ejecución.
61.2 Obras incompletas
Si las obras o instalaciones resultaren incompletas o defectuosas, el Órgano de Contratación podrá, sin perjuicio de las penalizaciones que por incumplimiento se deriven, bien señalar nuevo plazo para su terminación o bien autorizar la apertura al tráfico del tramo de que se trate, si a juicio de la Administración pudieran ser entregados al uso público. En este último caso, la resolución por la que se autorice la apertura al tráfico señalará los nuevos plazos improrrogables otorgados para completar o subsanar las obras o instalaciones, no firmando el Acta de Comprobación.
62. RELACIONES VALORADAS DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
1. Desde el punto de vista de seguimiento económico de la evolución de la construcción de las obras de la Autovía, la Sociedad Concesionaria realizará mensualmente relaciones valoradas a origen de las unidades de obra ejecutadas durante dicho periodo, al objeto de que la Inspección General del Proyecto conozca el ritmo de ejecución de las obras y su sujeción a los programas de obra establecidos.
2. Dichas relaciones valoradas comenzarán a realizarse desde el momento de la firma del acta de comprobación del replanteo prevista en la Cláusula 53 del presente Pliego.
3. Estas relaciones valoradas constituyen un instrumento para el mero control de la ejecución de la obra por parte de la Inspección General del Proyecto y no tienen el
carácter –ni conllevan su emisión– de certificaciones de obra ni implican aceptación o entrega alguna de la misma.
4. Las mediciones reflejadas en dichas relaciones valoradas no supondrán en ningún caso mayor derecho a favor de la Sociedad Concesionaria.
5. La relación valorada mensual, junto con su correspondiente informe de evolución de la obra, será elevada a la Inspección General del Proyecto para su conocimiento, que dispondrá de un plazo de siete (7) días hábiles tras su recepción para hacer las menciones que estime oportunas.
6. La Dirección de Obra entregará a la Inspección General del Proyecto para su conocimiento, las relaciones valoradas de obra en las que se exprese el número de unidades realmente ejecutadas, así como, a efectos informativos, la valoración de las mismas de conformidad con los precios indicados en la documentación contractual y con los precios de las nuevas unidades de obra no previstas en el contrato, que hayan sido debidamente aprobados.
7. Los precios unitarios que deberán utilizarse para el cálculo de las relaciones valoradas son los incluidos por la Administración en su Anteproyecto. Si en este Anteproyecto no figurara algún precio necesario para el cálculo de la relación valorada se determinará de forma contradictoria ente la Administración y la sociedad concesionaria.
8. Los precios unitarios fijados en el contrato para cada unidad de obra cubrirán todos los gastos, incluidos los trabajos, medios auxiliares y materiales, efectuados para la ejecución de la unidad correspondiente, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios. Asimismo se considerarán incluidos en el precio de unidad de obra todos los gastos que sean asimilables a los costes indirectos definidos en el artículo 130.3 del RGCAP.
9. Los gastos por instalaciones y equipos de maquinaria se considerarán incluidos en los precios de las unidades respectivas y, en consecuencia, no serán valorados separadamente. Las partidas alzadas se valorarán en la forma indicada en el PPTP y en el Proyecto de Construcción.
10. En el supuesto de resolución del contrato en fase de construcción de las obras, se tendrá en cuenta la relación valorada respecto de las obras ejecutadas hasta ese momento a los efectos indemnizatorios que correspondan.
63. UNIDADES DE OBRAS DEFECTUOSAS, MAL EJECUTADAS O NO AJUSTADAS AL PROYECTO
1. Se considerarán como unidades de obra defectuosas, mal ejecutadas o no ajustadas al proyecto aquellas que no cumplan estrictamente con las características cualitativas y cuantitativas definidas para las mismas en el PPTP o en el Proyecto
de Construcción, de manera que pueden dar lugar a variaciones de tipo cualitativo o cuantitativo en relación con las previsiones del mismo.
2. En el caso de las unidades de obras defectuosas, la Inspección General del Proyecto ordenará durante el curso de la obra las correcciones que sean precisas, siempre que las mismas sean factibles sin alterar las condiciones estructurales, funcionales o estéticas y sin que afecten desfavorablemente a otras unidades de obra, o bien las sustituciones, demoliciones y reconstrucciones que sean necesarias, siendo de cuenta de la Sociedad Concesionaria el coste correspondiente y sin que ello suponga una ampliación del plazo contractual.
3. La Inspección General del Proyecto ordenará cuantas operaciones o acciones considere precisas para comprobar la existencia de mala ejecución o defectos incluyendo los análisis, pruebas y ensayos, destructivos o no, que estime convenientes.
64. CUMPLIMIENTO DE PLAZOS Y PENALIZACIONES POR DEMORA
1. Conforme a la Cláusula 40 del PCAP la Sociedad Concesionaria queda obligada al cumplimiento de un plazo de ejecución de las obras no superior a [◆] meses desde la suscripción del Acta de Comprobación del Replanteo.
2. Si transcurrido dicho plazo de [◆] meses contados a partir de la suscripción del Acta de Comprobación del Replanteo, la Sociedad Concesionaria hubiera incurrido en demora por causas imputables a la misma, la Administración podrá
optar indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de la garantía definitiva o por las imposición de las penalizaciones diarias en proporción de 0,20 por cada 1.000 euros del presupuesto de inversión ofertado.
3. Cada vez que las penalizaciones por demora alcancen un múltiplo del [◆] por ciento (%) del presupuesto de inversión ofertado, la Administración estará
facultada para proceder a la resolución del contrato o acordar la continuidad del mismo con imposición de nuevas penalizaciones.
4. En ningún caso los retrasos imputables a la Sociedad Concesionaria supondrán ampliación del plazo de la Concesión.
5. La ejecución de las penalizaciones previstas se llevará a cabo conforme al sistema establecido en el presente Pliego para las penalizaciones por incumplimientos de la Sociedad Concesionaria.
6. El importe de las penalizaciones no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora de la Sociedad Concesionaria.
7. Los retrasos, ya sean relativos a plazos parciales o al plazo total, en la ejecución de las obras debidos a fuerza mayor o a causas imputables de manera directa a la
Administración facultarán a la Sociedad Concesionaria a solicitar la prórroga en el plazo de ejecución de la obra y correlativa y acumulativamente en el plazo de la concesión, la cual será, por lo menos, igual al retraso habido, a no ser que solicitara uno menor.
65. VALORACIÓN DE LA OBRA EJECUTADA: PRECIO FINAL RECONOCIDO DE LAS OBRAS
1. La Administración, a la finalización y comprobación de la obra construida en desarrollo del Proyecto de Construcción, establecerá el Precio Final Reconocido de las Obras.
Este Precio Final Reconocido de las Obras se compondrá de la suma de las relaciones valoradas efectivamente ejecutadas por la concesionaria y aceptadas como correctas por la Administración.
2. El Precio Final Reconocido de las Obras será notificado a la Sociedad Concesionaria a los efectos de manifestar su conformidad o reparos al mismo en un plazo de quince (15) días naturales.
3. En el caso de que la Sociedad Concesionaria formulase reparos, la Administración resolverá motivadamente, en el plazo de quince (15) días, siendo esta resolución recurrible autónomamente.
4. Si la Administración no resuelve sobre los reparos de la Sociedad Concesionaria en el plazo de treinta (30) días, se entenderán aceptados los reparos y el precio final reconocido incluyendo los mismos aceptado.
5. Si no formula ningún reparo a lo notificado en el plazo indicado se considerará aceptada en todos sus términos por la Sociedad Concesionaria.
6. El Precio Final Reconocido de las Obras será aprobado por la Administración y servirá de referencia para el pago de las indemnizaciones que correspondan en el caso de resolución anticipada de este contrato.
7. Una vez aprobado el Precio Final Reconocido del Conjunto de las Obras, se incorporará al PEFD, y tendrá reflejo en la determinación de la financiación ajena según lo recogido en el presente Xxxxxx.
66. ACTA DE COMPROBACIÓN FINAL Y APERTURA DE LA AUTOVÍA
66.1 Acta de Comprobación Final
A la terminación de las obras de construcción de la Autovía y a los efectos del seguimiento del correcto cumplimiento del contrato, se procederá al levantamiento del
Acta de Comprobación Final (la que corresponde a la última Unidad de Ejecución y que recoge en ella toda la inversión) por parte de la Inspección General del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 227 LCSP.
Al Acta de Comprobación Final se acompañará la valoración de la obra pública ejecutada, recogiendo el Precio Final Reconocido de las Obras conforme a lo dispuesto en la cláusula anterior, y, en su caso, una declaración del cumplimiento de las condiciones impuestas, en su caso, por la declaración de impacto ambiental, que será expedido por la Inspección General del Proyecto y en el que se hará constar la inversión realizada.
Previamente a la firma del Acta de Comprobación Final, la Inspección General del Proyecto junto con, en su caso, la Asistencia Técnica en la Construcción, procederán al reconocimiento e inspección de todas las obras ejecutadas y al levantamiento del correspondiente acta de comprobación, debiendo comparecer al levantamiento la Inspección General del Proyecto, el Director de Construcción y el Director de Explotación.
66.2 Apertura de la Autovía
La aprobación del Acta de Comprobación Final llevará implícita la autorización para la apertura total de la Autovía para el uso público, comenzando desde ese momento la fase de explotación, con independencia de la fecha de apertura efectiva al tráfico.
67. DOCUMENTACIÓN FINAL
1. La Sociedad Concesionaria entregará una copia de toda la documentación técnica y planos que se generen en la fase de construcción de la Autovía a la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.
2. Esta documentación tendrá las condiciones de detalle, calidad y características recogidas en el Plan de Aseguramiento de la Calidad y el Plan de Vigilancia Ambiental.
3. En cualquier caso, extendida por el Órgano de Contratación el Acta de Comprobación Final de la Autovía, la Sociedad Concesionaria procederá en el plazo máximo de un (1) año, contado a partir del día de la apertura al tráfico de la Autovía, a elaborar un documento único, titulado "Estado de dimensiones y características de la obra ejecutada", que defina con detalle las obras realizadas.
4. Este documento, previos los trámites correspondientes y la resolución que en su caso proceda, constituirá la base para la comprobación de la obra o cualquiera de sus partes o instalaciones, así como para cualquier futura actuación entre el Órgano de Contratación y la Sociedad Concesionaria en relación con la Autovía.
68. COMUNICACIÓN FORMAL DE LA APERTURA DE LA AUTOVÍA
1. Una vez suscrito el Acta de Comprobación Final, la Sociedad Concesionaria deberá comunicar de manera fehaciente a la Inspección General del Proyecto la fecha efectiva prevista para la Apertura de la Autovía al público. Dicha comunicación deberá realizarse con una antelación mínima de quince (15) días naturales al previsto para la Apertura.
2. Es requisito imprescindible para la Apertura efectiva de la Autovía, que se encuentre aprobado el Plan de Explotación de la Concesión y el Sistema de Gestión de Calidad de la Explotación, conforme dispone la cláusula 51.
SECCIÓN CUARTA. EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN
69. FORMA DE EXPLOTACIÓN
1. La Sociedad Concesionaria explotará la Autovía de acuerdo con el Plan de Explotación de la Concesión y el Sistema de Gestión de Calidad de la Explotación aprobado por la Administración contratante, y respetando los requisitos y condiciones señalados en el presente Pliego, en el de PPTP, en los términos establecidos en su oferta, y en la legislación aplicable.
2. Durante la fase de explotación, la Sociedad Concesionaria deberá realizar las operaciones de conservación y mantenimiento, las actuaciones encaminadas a la defensa de la vía bajo la coordinación de las fuerzas del orden y seguridad de la Comunidad Autónoma y de los usuarios, las operaciones referentes a señalización, ordenación de accesos, la imposición de límites y control de uso del dominio público viario, y, todas las actuaciones de conservación, reparación y vigilancia precisas para mantener la Autovía en servicio en condiciones aptas para su utilización conforme a las especificaciones del PPTP sobre criterios de disponibilidad. Así mismo, deberá disponer de los medios técnicos, organizativos, de maquinaria y de personal, necesarios y adaptados a la naturaleza de las funciones a desempeñar, cuyos mínimos se fijan también en el PPTP.
3. En los términos recogidos en el PPTP, la Sociedad Concesionaria deberá establecer un sistema de conteo que determine el número de vehículos que circulan por cada tramo de la Autovía. El sistema deberá contabilizar la totalidad de vehículos, distinguiendo entre vehículos ligeros y pesados. La Administración podrá realizar las comprobaciones que estime necesarias para verificar el tráfico medido con el sistema adoptado por la Sociedad Concesionaria.
4. La Sociedad Concesionaria correrá con todos los gastos derivados de la conservación de todos los equipos y sistemas instalados en la Autovía, incluidos los de la Inspección General del Proyecto quien podría incrementaros, renovarlos, sustituirlos o retirarlos.
5. Durante la fase de explotación, la Administración concedente podrá dictar las instrucciones que considere oportunas en relación con las actividades de la Sociedad Concesionaria, para garantizar su ejecución con estricta sujeción al PPTP y a lo previsto en su oferta.
70. DIRECTOR DE EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN
La Sociedad Concesionaria nombrará un Director de Explotación de la Concesión, que será el máximo representante de la Sociedad Concesionaria ante la Inspección General del Proyecto y el máximo responsable durante la fase de explotación de la organización de los medios materiales y humanos para llevar a cabo la explotación de la concesión y la conservación y mantenimiento de la Autovía, instalaciones y material móvil de acuerdo con el presente Pliego.
El Director de Explotación de la Concesión deberá organizar los medios humanos y materiales para llevar a cabo la explotación, conservación y mantenimiento de la Autovía según lo indicado en el Plan de Explotación. Igualmente, estará obligado a seguir las indicaciones de la Administración contratante en cuanto a la inspección de la concesión en lo relativo al mantenimiento y conservación de la Autovía.
71. INSPECCIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN
1. La Administración contratante, en el ejercicio de sus correspondientes competencias, vigilará, a través de la Inspección General del Proyecto la adecuada explotación de la concesión y la correcta conservación de la Autovía en su fase de explotación.
2. Las principales funciones a realizar por la Inspección General del Proyecto en el ejercicio de su deber de control e inspección de la explotación son, con carácter meramente enunciativo, las siguientes:
i. Verificación y aceptación de las cantidades de abono periódico, en concepto de pago por disponibilidad, a la Sociedad Concesionaria.
ii. Verificación del cumplimiento del Plan de Explotación por el adjudicatario.
iii. Verificación del funcionamiento de los sistemas de reportes y procedimientos de autoevaluación de los indicadores de calidad y servicio implementados por la Sociedad Concesionaria.
iv. Vigilancia y control del cumplimiento por parte de la Sociedad Concesionaria de los distintos aspectos financieros de la concesión.
v. Inspección de la explotación de la Autovía, así como de las instalaciones y equipos vinculados a la misma, con el objeto de informar sobre las
mismas, su estado de conservación y el respeto a los fines para los que fueron construidas.
vi. Vigilancia y control de la calidad y niveles de uso.
vii. Verificación de que las instalaciones de la Sociedad Concesionaria cumplen con los requisitos de seguridad y de inspección técnica legalmente establecidos.
viii. Verificación de los sistemas de control de tráfico.
ix. Solicitud a la Sociedad Concesionaria de toda aquella documentación e información necesaria de carácter administrativo, financiero, contable y jurídico.
x. Otras que se prevean en los documentos contractuales, en los pliegos o en la legislación sectorial de transporte.
3. Los tipos de inspección a realizar serán entre otros:
i. Inspección de Instalaciones.
ii. Mediciones de parámetros físicos.
iii. Conteos diversos.
iv. Encuestas.
v. Acceso a auditorías contables y de calidad.
vi. Cualesquiera que sean necesarias para la adecuada fiscalización del desarrollo de la explotación y del contrato de concesión que se firme.
4. La Sociedad Concesionaria está obligada a facilitar la información que posea sobre la situación de sus bienes y ofrecer el libre acceso a las instalaciones tanto al personal de la Inspección General del Proyecto como al que colabore con él y esté debidamente acreditado para el desarrollo de sus competencias de inspección general del servicio.
72. DE LAS ASISTENCIAS TÉCNICAS EN FASE DE EXPLOTACIÓN
72.1 Disposiciones comunes a las asistencias técnicas en fase de explotación
1. Durante la fase de explotación de la Autovía, la Inspección General del Proyecto estará asistida, en las diferentes labores de inspección y control, por empresas independientes que realizarán bajo la dirección de aquella las diferentes
actividades de asistencia técnica que se recogen en los apartados siguientes de esta cláusula.
2. La Sociedad Concesionaria pondrá a disposición de las Asistencias Técnicas la información necesaria para llevar a cabo sus actividades.
3. La redacción de los Pliegos de Cláusulas de los trabajos a desarrollar por dicha Asistencia Técnica, los criterios de selección, así como la selección de la misma corresponden a la Inspección General del Proyecto.
4. El abono de dicha asistencia será de cuenta y cargo de la Sociedad Concesionaria mediante el pago de la factura directamente a la Empresa que preste el correspondiente servicio. Los períodos de facturación serán cuatrimestrales debiendo cumplirse en el abono de las facturas los mismos plazos que este Pliego obliga a la Administración con respecto a la Sociedad Concesionaria.
5. La duración de las Asistencias abarca desde la formalización del Acta de Comprobación Final hasta la extinción y liquidación de la Concesión. No obstante, las asistencias técnicas deberán ser renovadas, al menos, cada cuatro (4) años.
72.2 De la Asistencia Técnica para la Conservación y Explotación
1. Esta Asistencia técnica abarcará las siguientes actividades:
i. Informes, controles y comprobaciones que considere necesario el Inspector General del Proyecto.
ii. Informes sobre la situación de la conservación de las obras.
iii. Informes mensuales sobre las labores de conservación realizadas por la Sociedad Concesionaria.
iv. Cualquier otra labor técnica encomendada por el Inspector General del Proyecto referente a la conservación, mantenimiento y explotación de la Autovía.
2. El coste máximo anual que supondrán esta Asistencia Técnica será de [◆] euros, IVA excluido, a precios constantes de 2010.
3. Dicho coste máximo se actualizará anualmente conforme a la variación del Índice de Precios al Consumo (grupo general para el conjunto nacional) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística o índice que lo sustituya a la variación del IPC.