JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
Administración Autonómica
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
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DELEGACIÓN TERRITORIAL XX XXXXXXXX
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OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO
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Convenio o Acuerdo: Comercio general Expediente: 34/01/0052/2015
Fecha: 15/07/2015
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Localizador del Trámite: ZO23CH65.
Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector del Comercio en General (Excepto Comercio de Ganadería y Comercio Metal) xx Xxxxxxxx y provincia (Código del Convenio número 34000875012004), que fue suscrito por la Comisión Negociadora el día 25-05-2015, y presentado ante el Registro Telemático REGCON, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del
R.D. Legislativo 1/95, de 26 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre Registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en la Orden de 12-09-97 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre creación del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León.
Esta Oficina Territorial de Trabajo xx Xxxxxxxx,
A C U E R D A
1.- Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
2.- Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA xx Xxxxxxxx.
Palencia, 15 de julio de 2015.- El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO PROVINCIAL PARA EL COMERCIO EN GENERAL (EXCEPTO COMERCIO DE GANADERÍA Y COMERCIO METAL) XX XXXXXXXX
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
SECCIÓN PRIMERA: ÁMBITO Y VIGENCIA DEL CONVENIO
Artículo 1º- Ámbito funcional.
Las normas de este Convenio son de aplicación a la totalidad de las empresas y centros de trabajo, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y forma de constitución, cuya actividad sea la distribución y/o venta de productos y mercancías, al mayor y/o menor, con la excepción del Comercio de Ganadería y Comercio Metal y aquellos sectores regulados por el ámbito estatal.
Artículo 2.- Ámbito territorial.
Sus normas serán de aplicación a todas las empresas y centros de trabajo establecidos o que se establezcan en Palencia y su provincia, y a todos los trabajadores/as, que presten servicio en dichas empresas y centros de trabajo, cualquiera que sea su actividad y categoría profesional.
Artículo 3.- Ámbito temporal.
El presente Convenio, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2015, tendrá una duración de tres años, finalizando en consecuencia su vigencia, el día 31 de diciembre de 2017.
Artículo 4.- Denuncia.
El Convenio se entenderá automáticamente denunciado el día 31 de diciembre de 2017, sin que, por consiguiente, sea preciso denuncia expresa, no obstante permanecerá vigente en su totalidad hasta la firma del nuevo que le sustituya.
SECCIÓN SEGUNDA: CONSIDERACIÓN GLOBAL DEL CONVENIO
Artículo 5.- Absorción y compensación.
Las mejoras establecidas en este Convenio Colectivo podrán ser absorbidas y compensadas por las empresas por las que tengan establecidas en la actualidad.
Aquellas empresas incluidas en los sectores sin marco regulador que en la actualidad voluntariamente apliquen un convenio ya establecido; en este caso las empresas estarán obligadas a mantener la aplicación de dicho convenio.
En el caso de que durante su vigencia se modifiquen por disposición legal de general aplicación las cuantías de los conceptos económicos que integran el mismo, éstas sólo serán de aplicación cuando, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, sean superiores a las aquí establecidas, subsistiendo, en caso contrario, en sus propios términos lo pactado.
Artículo 6.- Condiciones más beneficiosas.
Se respetarán las situaciones más ventajosas que tengan establecidas las empresas con sus trabajadores/as y no serán ni compensables ni absorbibles, de tal forma que ningún trabajador pueda verse perjudicado por la aplicación de este Convenio.
Artículo 7.- Vinculación a la totalidad.
La redacción articulada de este convenio forma un todo orgánico indivisible, no siendo susceptible de aplicación parcial.
CAPÍTULO II
Periodo de prueba, ceses y plazo de preaviso
Artículo. 8.- Periodo de prueba.
Los ingresos de trabajadores/as, tanto de tiempo indefinido como por tiempo determinado, estarán sujetos al período denominado de prueba que, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores, será por los siguientes periodos:
a) Para los/as técnicos/as titulados/as: Seis meses.
b) Para el personal cualificado: Tres meses.
c) Para el personal no cualificado: Quince días laborales.
Artículo 9.- Cese y plazo de preaviso.
El personal que desee cesar al servicio de la empresa, deberá preavisar a la misma por escrito y con una antelación mínima de quince días, siendo obligación de la empresa firmar el duplicado del mismo.
El incumplimiento de esta obligación dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del trabajador el equivalente a un día xx xxxxxxx por cada día de retraso en el plazo del preaviso.
Cumplidos tales requisitos, la empresa vendrá obligada a presentar la propuesta de finiquito el día previsto y el incumplimiento de ello dará derecho al trabajador a percibir un día xx xxxxxxx por cada día de retraso de presentación de la propuesta con un tope de quince días.
Artículo 10.- Finiquitos.- Modelo único de finiquito.
He recibido de la Empresa , la cantidad de
............................................... euros, en concepto de liquidación final, saldo y finiquito de cuentas entre las partes, como consecuencia de la resolución del contrato de trabajo.
Dicha cantidad se desglosa de la forma siguiente:
– Indemnización.
– Salarios pendientes.
– Pluses.
– Partes proporcionales de extraordinarias y beneficios.
– Vacaciones.
– Otros conceptos (reseñar los que correspondan).
Con el pago de esta cantidad, declaro tener percibidas cuantas cantidades me han podido corresponder durante la prestación de servicios a la empresa, renunciado , en consecuencia, a cualquier reclamación posterior derivada del contrato de trabajo resuelto.
Y en prueba de conformidad, firmo el presente recibo de finiquito en ,
a ........................, de ......................................................................
❑ SI/NO desea la asistencia de representante legal de los trabajadores.
Fdo.: El trabajador Fdo.: La empresa.
Por la representación del trabajador.
Fdo.
Con el pago del finiquito, cuya fecha será la de su emisión, será puesto a disposición del trabajador durante los diez días siguientes para que formule, si procediere, la reclamación oportuna ante la empresa. Una vez firmado surtirá los efectos liberatorios que le son propios.
La liquidación final de salarios deberá entregarse y abonarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la finalización de la relación laboral. Cada día de retraso generará una indemnización al trabajador de un día xx xxxxxxx hasta un máximo de quince días de indemnización.
CAPÍTULO III
Tiempo de trabajo
Artículo 11.- Jornada laboral.
Se establece una jornada máxima anual de mil ochocientas horas, no pudiendo sobrepasar cuarenta horas semanales ni nueve diarias.
De producirse exceso de jornada, se determinará en el primer mes del año siguiente y se disfrutará o compensará a elección del trabajador/a durante el primer trimestre de dicho año. La cuantía de la compensación económica o del tiempo de descanso se determinará de común acuerdo entre empresa y R.L.T. y en su defecto con los/as trabajadores/as afectados.
La apertura xx xxxxxxx por la tarde será desde el 1 de octubre al 31 xx xxxx, de diecisiete treinta a veinte horas.
El descanso de la tarde xxx xxxxxx se realizará preferiblemente por acumulación del medio día de descanso, para disfrutar en días completos (2 tardes trabajadas 1 día de descanso).
No obstante lo anterior, de común acuerdo entre empresa y trabajador/a se podrá descansar por la tarde xxx xxxxxx, el lunes por la mañana o siempre antes del jueves de esa semana.
En el supuesto de que se acumulen, se disfrutarán en un periodo máximo de 8 semanas, o bien se podrán acumular a las vacaciones a elección del trabajador. Si bien, no podrán coincidir en el centro de trabajo más de un 10% de la plantilla en el disfrute de dicho descanso.
La jornada laboral no podrá iniciarse antes de las nueve treinta horas de la mañana, ni finalizar después de las veinte treinta horas de la tarde.
Entre la jornada de mañana y la de tarde deberán mediar, al menos, un tiempo de 2.5 horas de interrupción. En este caso, se entiende que la jornada de mañana finaliza a las catorce treinta horas, iniciándose a partir de esa hora la jornada de tarde.
Para los almacenes de fruta el horario de apertura será de siete a catorce horas de lunes a viernes y de siete a doce horas los sábados; los domingos, festivos y días no laborables sólo se abrirá a efectos de carga y descarga, nunca para vender productos.
Los trabajadores/as de personal de reparto no trabajarán los sábados por la tarde.
La distribución de esta jornada durante los días de la semana puede ser objeto de variación si las circunstancias de competitividad con otras empresas, exigencias de su clientela o perspectivas xx xxxxxxx así lo requieran, para cuya modificación será preciso acuerdo de la Comisión Paritaria, ante quien se presentará las razones que motiven el cambio de horario sin que se produzca modificación en el número de horas a realizar durante la semana.
Se podrá abrir tres domingos al año cuyas fechas determinará la Comisión Paritaria a principios de cada año de los autorizados por la Junta xx Xxxxxxxx y León, percibiendo el trabajador la cantidad de 11€/hora durante la vigencia del convenio, para toda la vigencia del Convenio, así como el descanso correspondiente al tiempo trabajado.
Se respetarán en todo caso las condiciones más beneficiosas que cada trabajador tuviera establecidas con la empresa.
Se establece el pago de 9,5€/h por inventario realizado fuera de la jornada laboral. Esta cuantía permanecerá invariable durante la vigencia del convenio.
Las empresas que actualmente tienen establecida la jornada de lunes a viernes, la respetarán.
Las empresas de Comercio a las que sea de aplicación el presente convenio, que estén ubicadas y realicen su actividad en Centros Comerciales , y se vean obligadas a la realización de los horarios propios de dicho Centro Comercial, podrán adecuar la distribución de la jornada laboral, de mutuo acuerdo con los trabajadores, a los horarios exigidos en el Centro Comercial; facultándose a las mismas para abrir sus establecimientos y trabajar los domingos y festivos autorizados durante la vigencia del presente Convenio por la Comunidad xx Xxxxxxxx y León. La prestación de servicios en estos Centros, los domingos y festivos, se compensará por las empresas a los trabajadores que los realicen en la forma prevista para las aperturas que con carácter general se regula en este apartado (las 3 aperturas que se determinen anualmente), y las aperturas que excedan de las TRES previstas con carácter general, conforme a la Autorización de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León para cada periodo anual, obligará a la Empresa a:
• Abonar al trabajador/a que preste servicio la cantidad de 12,50 euros/hora por cada apertura/ domingo y/o festivo trabajado (para toda la vigencia del convenio); cantidad que se abonará a éste en la nómina del mes en que se realice el trabajo
• Compensar al trabajador/a por cada domingo y/o festivo trabajado con un día de descanso, cuyo disfrute se realizará en las mismas condiciones señaladas anteriormente.
Asimismo, se facultará a las empresas de Comercio a las que sea de aplicación el presente convenio, que estén ubicadas y realicen su actividad en Centros Comerciales , y se vean obligadas a la realización de los horarios propios de dicho Centro Comercial, para abrir sus establecimientos los sábados por la tarde, sin la limitación temporal establecida en el presente artículo.
La compensación por el trabajo en sábados por la tarde fuera del periodo comprendido desde el 0 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxx será en descansos, generando cada trabajador/a un descanso de hora y media por cada hora trabajada, y disfrutándose a elección del trabajador/a.
Artículo 12.- Ferias y Fiestas.
Durante la semana de Ferias y Fiestas Patronales, los/as trabajadores/as afectados por este Convenio en los subsectores de Droguerías y Comercio Textil, no trabajarán por la tarde. El resto de los trabajadores afectados por este convenio vacarán tres tardes.
Las empresas de Comercio a las que sea de aplicación el presente convenio, que estén ubicadas y realicen su actividad en Centros Comerciales, y se vean obligadas a la realización de los horarios propios de dicho Centro Comercial, podrán adecuar la distribución de la jornada laboral, de mutuo acuerdo con los trabajadores, a los horarios exigidos en el Centro Comercial; facultándose a las mismas para abrir sus establecimientos y trabajar durante las tardes de la semana de Ferias y Fiestas, estando obligada la Empresa a:
• Abonar al trabajador/a que preste servicio la cantidad de 12,50 euros/hora por cada tarde de Ferias y Fiestas trabajada (para toda la vigencia del convenio); cantidad que se abonará a éste en la nómina del mes en que se realice el trabajo
• Compensar al trabajador/a por cada tarde trabajada con una tarde de descanso, cuyo disfrute se realizará en las mismas condiciones señaladas en el artículo anterior.
Artículo 13.- Vacaciones.
El período de vacaciones retribuidas será de 30 días naturales para todo el personal observándose las siguientes normas:
– Los trabajadores/as disfrutarán las vacaciones en el período comprendido entre el 1 xx xxxx y el 30 de septiembre. Los trabajadores que, de común acuerdo con la empresa, no puedan disfrutar las vacaciones en el periodo antes fijado, tendrán derecho a una bolsa de vacaciones por el importe de 102,29 €. Esta bolsa de vacaciones no se abonará a aquellos trabajadores que, voluntariamente decidan disfrutar el permiso vacacional en otro periodo.
Si al inicio del disfrute del periodo de vacaciones, el trabajador/a se encontrara en situación por I.T derivada de accidente laboral u hospitalización, éstas se disfrutarán posteriormente.
Se interrumpe el disfrute de las vacaciones si el trabajador cayera en situación de incapacidad temporal durante su disfrute, desde dicho momento y mientras dura la I.T., así como no comenzará el cómputo de vacaciones si en el momento de iniciar las mismas el trabajador se encontrara en situación de incapacidad, pudiéndolas disfrutar una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se han originado.
Artículo 14.- Licencias retribuidas.
Con carácter general los trabajadores/as tendrán derecho al disfrute de los permisos que contempla el Estatuto de los Trabajadores (artículo 37). En concreto el trabajador/a previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por algunos de los motivos y por el tiempo siguiente:
– Por matrimonio del trabajador/a, será de diecisiete días naturales para el sector del textil, para el resto del personal afectado por el convenio será de 16 días.
– Para asistir a bodas de ascendentes, descendientes o hermanos y hermanos políticos, debidamente justificada, un día.
– Tres días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento o accidente u hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto el plazo será de 4 días en los desplazamientos de más de 150 Km. y de 5 días en los desplazamientos de más de 400 Km.
Estos días deberán ser disfrutados mientras dure el hecho causante y no obligatoriamente consecutivos.
– Dos días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, ampliables a cuatro cuando el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto.
– Un día por traslado de domicilio habitual. Dos días para los trabajadores del sector de Mayoristas de Coloniales, Detallistas de ultramarinos y Supermercados.
– Un día de libre disposición para los trabajadores/as de Comercio del Mueble.
– Ocho horas anuales de libre disposición para todos los subsectores a excepción del comercio del mueble, a partir del 01 de enero de 2.011; horas computables como jornada efectiva de trabajo y cuyo disfrute podrá ser en periodos fraccionados nunca inferiores a dos horas, a opción del trabajador/a.
Dichas horas no podrán acumularse al periodo vacacional.
Se deberán justificar, pues se establecen para asistencia a instituciones, organismos públicos o asistencia a consultas médicas u hospitalarias.
– Veinte horas al año para acompañar a hijos menores de 14 años al médico.
– Por el tiempo indispensable para el cumplimento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.
– Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
– Los/as trabajadores/as, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Las/os afectadas/os podrán sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre, en caso de que ambos trabajen. El tiempo de lactancia se podrá acumular, previo acuerdo entre empresa y trabajador/a, en descanso continuado durante 19 días que se disfrutarán a continuación del permiso maternal.
– Asimismo, quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a un minusválido físico o psíquico o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de su jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
– Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en estos apartados constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de la jornada, corresponderá al trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador/a deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Los permisos relacionados en el presente artículo se extenderán a las parejas de hecho, siempre que se justifique dicha circunstancia con el certificado del Registro de Parejas de hecho que al efecto tenga la Administración correspondiente, o, en su defecto, por no existir el mismo, el certificado de convivencia.
Artículo 15.- Licencias no retribuidas.
Con motivo de enfermedad de parientes hasta 2º grado de consanguinidad o casos de urgente necesidad, el personal podrá solicitar de la empresa licencia o permiso sin sueldo por una duración máxima de tres meses al año.
La empresa no vendrá obligada a la concesión de este permiso cuando existiendo otros trabajadores/as de la misma categoría en la misma situación, el hecho de la concesión implique la ausencia de todo el personal de esta categoría, siendo obligada su concesión en caso contrario. Para la concesión de este permiso sin sueldo, será obligatoria la justificación mediante certificado de que ocurren las circunstancias señaladas en el párrafo primero de este artículo.
Si la evolución de la enfermedad es favorable, el trabajador/a podrá solicitar el reingreso en la empresa antes de finalizar el plazo solicitado, siendo obligatorio para la empresa su readmisión desde la fecha de la petición, que en todo caso deberá hacerse por escrito.
Las empresas podrán contratar, para suplir al trabajador/a en situación de permiso sin sueldo, otro trabajador/a mediante el correspondiente contrato de interinidad, debiendo cesar el interino al incorporarse el trabajador al que sustituye.
Artículo 16.- Excedencia por cuidado de familiares.
Los trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores/as para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores/as de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Artículo 17.- Excedencia voluntaria
El personal con al menos un año de antigüedad, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor de cinco años.
Si la excedencia inicial es inferior a cinco años, se podrá prorrogar como mínimo de año en año hasta completar la duración máxima de cinco años, con la sola condición de preavisarlo con un mes de antelación a la finalización de cada periodo solicitado.
Artículo 18.- Complemento económico en caso de Incapacidad Temporal (IT).
En caso de Incapacidad Temporal debida a enfermedad común o profesional, accidente sea o no de trabajo, debidamente acreditada por los servicios médicos correspondientes, la empresa complementará hasta el importe íntegro de las retribuciones del trabajador/a salario base, ayuda económica a los casados y la parte proporcional de las pagas extraordinarias) del mes anterior a la baja desde el primer día, haya sido o no sustituido, durante doce meses.
Artículo 19.- Complemento económico en caso de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o lactancia.
A las trabajadoras en situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, las empresas vienen obligadas a abonar complementariamente a la prestación de la Seguridad Social la cantidad necesaria hasta completar el 100% de la base reguladora.
CAPÍTULO IV
Condiciones económicas
Artículo 20.- Salario base.
El salario base de los trabajadores/as incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio para el año 2015, y con efectos desde el 1 de enero del mismo, es el que figura para cada una de las categorías en las tablas salariales anexas. Estas tablas se corresponden con la aplicación de un incremento del 0,50% sobre las resultantes tras llevar a efecto lo pactado en la disposición decimotercera del anterior convenio colectivo.
– El incremento salarial para el año 2016 será del 0,75%.
– El incremento salarial para el año 2017 será del 1%.
Artículo 21.- Cláusula de actualización.
Se establece una cláusula de actualización y que operará desde el 1 de enero de 2017, con relación a la variación que experimente el PIB en los siguientes términos:
– Del 1,01% al 1,50% del PIB, se producirá una revisión salarial del 0,25%.
– Del 1,51% al 2,00% del PIB, se producirá una revisión salarial del 0,50%.
– Del 2,01% al 2,50% del PIB, se producirá una revisión salarial del 0,75%.
– Del 2,51% del PIB, se producirá una revisión salarial del 1%.
Artículo 22.- Gratificaciones extraordinarias.
Los trabajadores/as afectados por este Convenio, percibirán dos gratificaciones extraordinarias, una xx xxxxxx y otra xx Xxxxxxx, en la cuantía de una mensualidad de la totalidad de los emolumentos que el trabajador/a perciba, incluida la antigüedad en su caso.
La gratificación xx xxxxxx se hará efectiva el día 15 de julio de cada año y la xx Xxxxxxx el 22 de diciembre o la víspera de estos días cuando sean festivos.
Artículo 23.- Participación de beneficios.
Las empresas abonarán por este concepto a los trabajadores/as una mensualidad de la totalidad de los emolumentos que el trabajador/a perciba, incluida la antigüedad en su caso, haciéndose efectiva la de cada ejercicio económico dentro del primer trimestre del ejercicio económico siguiente.
Al personal que ingrese o cese en el transcurso del año, se le abonará en proporción al tiempo de permanencia en la empresa.
Artículo 24.- Antigüedad.
Se mantendrán como consolidadas las cantidades individuales que a 31 de diciembre de 2001 se tengan reconocidas a cada trabajador/a por este concepto, que pasó a denominarse “Complemento Personal de Antigüedad Consolidada”.
Este Complemento Personal de Antigüedad Consolidada no podrá ser absorbible ni compensable, y se incrementará todos los años en el porcentaje de subida de convenio.
Artículo 25.- Ayuda económica a los casados (Para el sector del comercio textil).
Los trabajadores/as casados/as percibirán, una gratificación anual en la cuantía de 516,96 €/ año o de 43,08 €/mes. En el supuesto de que el trabajador/a haga uso de la reserva establecida en el párrafo anterior y prefiera cobrar esta gratificación de una sola vez, la empresa vendrá obligada a abonarla durante el mes de septiembre de cada año.
El personal que contraiga matrimonio durante el año, la percibirá de forma proporcional, computándose la fracción de mes como mes completo.
Artículo 26.- Plus compensatorio de formación.
En aras a conseguir un sector moderno y competitivo, es necesario contar con empresarios y trabajadores con una formación adecuada y permanentemente actualizada. En consecuencia, la participación activa en aquellos modelos que garanticen el desarrollo de una formación de calidad es una apuesta necesaria para el desarrollo y mantenimiento de un comercio competitivo y para la consecución de un empleo estable y de calidad dentro del sector.
Por ello, las partes signatarias del presente convenio acuerdan que aquellas empresas que no acrediten su participación en alguna organización empresarial representativa del sector de comercio que colabore activamente en el desarrollo formativo de este sector, a través del impulso de planes agrupados de formación continua específicos, o bien no acredite el desarrollo de planes individuales de formación continua, o la participación en planes agrupados de formación continua en materia de comercio desarrollados por los sindicatos más representativos del sector, deberán abonar a sus trabajadores un plus compensatorio de formación, de naturaleza salarial, en cuantía de 25 euros mensuales.
Sistema de acreditación:
1) Mediante certificación expedida por organización empresarial representativa del sector comercio partícipe en el desarrollo de planes agrupados de formación continua específicos en materia de comercio, que acredite su adhesión a la misma, con el visado de la comisión paritaria.
2) Mediante certificación expedida por la empresa que acredite el desarrollo de planes individuales de formación continua, con el visado de la comisión paritaria.
Dichas certificaciones tendrán validez anual, pudiendo ser renovadas automáticamente si se mantiene el cumplimiento de los requisitos tenidos en cuenta para su expedición, o revocadas en cualquier momento si se dejasen de cumplir.
3) Mediante certificación expedida por organización sindical más representativa dentro del sector comercio que acredite la participación de la empresa en algún plan agrupado de formación continua en materia de comercio desarrollado por ellos, con el visado de la comisión paritaria.
Esta certificación tendrá validez únicamente durante el período de duración de la convocatoria de la acción formativa en la que la empresa acreditada participa.
En todo caso los trabajadores afectados por el presente convenio podrán recabar información de la comisión paritaria referente a la vigencia y validez de la certificación invocada por la empresa.
CAPÍTULO V
Otras disposiciones
Artículo 27.- Seguro de vida e invalidez.
Las empresas vendrán obligadas a concertar, bien individualmente bien colectivamente, una póliza de seguros en orden a la cobertura de los riesgos de muerte e invalidez absoluta o total derivada de accidente de trabajo incluidos los acaecidos “in itínere” o enfermedad profesional, que garantice a sus causahabientes el percibo de una indemnización equivalente a las siguientes cantidades para el año 2015:
– Por muerte: 12.500,00 €
– Por invalidez: 23.500,00 €
A partir del año 2016 y durante la vigencia del convenio, la cuantía será la siguiente:
– Por muerte: 13.500 €
– Por invalidez: 24.500 €
Artículo 28.- Jubilación forzosa.
Se estará a la legislación vigente.
Artículo 29.- Jubilación parcial y contrato de relevo.
El trabajador podrá concertar, previo acuerdo con su empresa, un contrato a tiempo parcial por el que aquél reduzca su jornada de trabajo y su salario dentro de los porcentajes establecidos.
La solicitud se deberá remitir a la empresa o empresas con una antelación mínima de tres meses a la fecha prevista de jubilación parcial. La empresa estudiará la solicitud con la vista puesta en un acuerdo con la parte solicitante y en todo caso responderá en un plazo máximo de treinta días. En los casos de discrepancia entre las partes se remitirá la cuestión a la Comisión Paritaria, que resolverá en el ámbito de sus funciones y en el plazo máximo de treinta días.
Hasta que el trabajador jubilado parcialmente llegue a la edad ordinaria de jubilación, las empresas deberán mantener un contrato de relevo en los términos previstos en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 30.- Cláusula de inaplicación de las condiciones de trabajo.
1. Con el objeto de establecer el marco que posibilite un mayor grado de estabilidad respecto del empleo en el sector, se considera preciso establecer mecanismos que conduzcan a la aplicación de aquellas medidas que, con carácter preventivo y coyuntural, se dirijan a favorecer aquél y ello mediante la suspensión, siempre con carácter temporal, de la aplicación efectiva del Convenio sobre determinadas condiciones de trabajo.
2. A tal efecto la inaplicación o suspensión temporal, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
82.3 del E.T., podrá afectar a las siguientes materias establecidas en el convenio colectivo de ámbito superior a la empresa que resulte aplicable y todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 del E.T.:
a) Jornada de trabajo.
b) Xxxxxxx y la distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del E.T.
3. Sin perjuicio de las causas previstas en el artículo 82.3 del E.T., se podrá proceder a la inaplicación, en los términos regulados en el presente artículo, cuando la empresa alternativamente tenga o una disminución persistente de su nivel de ingresos o su situación y perspectivas económicas puedan verse afectadas negativamente afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo.
Procedimiento.
Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas en el apartado anterior comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma.
En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET.
El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada.
Dicho período, que tendrá una duración no superior a quince días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial.
Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por la representación empresarial, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. El acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo afectado y a la autoridad laboral.
En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, la discrepancia se someterá a la Comisión Paritaria del Convenio, que mediará y buscará salidas al conflicto que se plantee, que deberá resolver en un plazo máximo de 7 días. Si la Comisión Paritaria no alcanzase acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia al SERLA.
Artículo 31.- Acoso Sexual.
Todos los trabajadores/as tienen derecho a ser tratados con dignidad y no se permitirá ni tolerará el acoso sexual en el ámbito laboral, asistiéndole el derecho de presentar denuncias.
Se considerarán constitutivas de acoso sexual laboral cualesquiera conductas, proposiciones o requerimientos de naturaleza sexual que tengan lugar en el ámbito de organización y dirección de la empresa, respecto de las que el sujeto sepa o esté en condiciones de saber, que resulten indeseables, irrazonables u ofensivas para quien las padece, cuya respuesta ante las mismas puede determinar una decisión que afecte a su empleo o a sus condiciones de trabajo.
La persona víctima de acoso sexual podrá dan cuenta, de forma verbal o por escrito, a través de sus representantes o directamente, a la dirección de la empresa de las circunstancias del hecho concurrentes, el sujeto activo del acoso, las conductas, proposiciones o requerimientos en que halla podido concretarse y las consecuencias negativas que se han derivado o en su caso, pudieran haberse derivado. La presentación de la denuncia dará lugar a la apertura de diligencias por parte de la empresa, para verificar la realidad de las imputaciones, se efectuarán en el plazo xx xxxx días, sin observan ninguna otra formalidad que la audiencia de los intervinientes, guardado todos los actuantes una absoluta confidencialidad y reserva, por afectar directamente a la intimidad y honorabilidad de la persona.
La constatación de la existencia de acoso sexual en el caso denunciado, será considerada siempre falta grave, si tan conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica, supondrá una circunstancia agravante.
Artículo 32.- Cláusula de no discriminación.
Las partes firmantes de este convenio se comprometen a garantizar la NO discriminación por razón de sexo, raza, edad, origen, nacionalidad, pertenencia étnica, orientación sexual, discapacidad o enfermedad, y, por el contrario, velar por que la aplicación de las normas laborales no incurriera en supuesto de infracción alguna que pudiera poner en tela de juicio el cumplimiento estricto de los preceptos constitucionales.
Artículo 33.- Salud Laboral.
Artículo 01.- Las partes firmantes del presente Convenio, se comprometen al desarrollo de la Protección de la Salud y la Seguridad en el Trabajo, al amparo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El derecho de los trabajadores/as a un medio de trabajo seguro y saludable, se tiene que articular a través de la integración de la seguridad y salud laboral, en todos los estamentos de la empresa.
Artículo 02.- Todas las empresas del sector, están obligadas a tener realizada, actualizada, y documentada, la Evaluación de Riesgos, el Plan de Prevención de Riesgos y haber adoptado una forma de Servicio de Prevención de Riesgos.
Artículo 03.- A la firma del Convenio, todas las empresas que no hubieran realizado las Evaluaciones de Riesgos, el Plan de Prevención o no haber elegido un Servicio de Prevención, realizarán las consultas obligatorias a los/as representantes de los trabajadores/as, para poner en marcha su propio sistema de Prevención de Riesgos.
Artículo 04.- La información, que forma parte del Plan de Prevención, sobre los riesgos generales y los inherentes al puesto de trabajo, será realizada con los contenidos de las evaluaciones de riesgos, de forma escrita dirigida a cada trabajador/a por cada empresario y que será contrastada por la representación sindical. Se realizará durante la jornada laboral y en cualquier caso en horas de trabajo.
Artículo 05.- La Formación de los Delegados/as de Prevención, que forma parte del Plan de Prevención, se realizará mediante cursos de Salud Laboral, sobre los riesgos de su empresa y sector, tendrán una duración de 80 horas y además asistirán a la formación continuada de todos los/as trabajadores/as. La formación será acreditada. Será impartida por las Organizaciones Sindicales firmantes del Convenio Colectivo a través de un reparto del programa establecido por la Comisión de Seguridad y Salud.
Artículo 06.- Todas las empresas del sector, dentro del Plan de Prevención tienen la obligación de tener elaborado un sistema de emergencias para incendios, evacuación y primeros auxilios, con el personal designado, formado y con los recursos necesarios para dar respuesta a estas contingencias. Se tendrá siempre en cuenta la posible presencia de personal de otras empresas y de personas ajenas.
Artículo 07.- Ante la detección de un Riesgo Grave y/o inminente, ya sea en la evaluación inicial, en las revisiones de la evaluación o en cualquier otro momento, en cualquier empresa del sector, ya sea por personal del Servicio de Prevención, Delegados de Prevención, o cualquier trabajador/a, se tomará la iniciativa de paralización de la actividad, operación, o de toda la actividad del Puesto de Trabajo. Realizándose a partir de ese momento un procedimiento que incluya, comunicación a los mandos superiores tanto verbal como escrito por parte de quién paraliza o de los representantes si los hubiere y las medidas de corrección del Riesgo, así como el conocimiento de la autoridad laboral competente.
Artículo 08.- La vigilancia de la salud, como actividad permanente de observación de estado de salud de los trabajadores, será realizada por el Servicio de Prevención, durante el tiempo de trabajo y se relacionará con los riesgos del puesto de trabajo. La realización de actividades puntuales de profundización, en forma de reconocimientos médicos, estará protocolizada y en cualquier caso tendrá relación con el trabajo realizado. Tanto los resultados de la Vigilancia de la Salud como del Reconocimiento médico serán confidenciales, informándose a las empresas exclusivamente de la Aptitud Laboral de cada trabajador/a.
Artículo 09.- Los Delegados/as de Prevención, con independencia de la procedencia de su designación y origen, tendrán un crédito adicional mensual, de 16 horas, cada uno de ellos, con posibilidad de acumulación, para la realización de funciones específicas en materias de seguridad y salud.
Artículo 10.- Para los Puestos de Trabajo, calificados como tóxicos o peligrosos en la Evaluaciones de Riesgos, los Comités de Seguridad y Salud o las Comisiones paritarias sectoriales establecerán sistemas de compensación horaria, con limitación de los tiempos de exposición cuando los riesgos no tengan la posibilidad de ser evitados.
Artículo 11.- Entre las funciones y competencias de la Comisión Paritaria Sectorial se incluirá la protección de los trabajadores/as sensibles a determinados riesgos, biológicamente disminuidos/as, trabajadoras embarazadas o en período de lactancia, que tendrá en cuenta las disminuciones y limitaciones del trabajador/a y los Puestos de Trabajo compatibles, con relación a las Evaluaciones de Riesgos de las empresas.
Artículo 34.- Protección de la mujer embarazada.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 26 de la vigente Ley 31/1995, de 8 de noviembre de 1995, de Prevención de Riesgos Laborales así como la Ley 39/99 de Conciliación de la vida familiar y laboral y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso de la parte que reste del período de suspensión.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso, posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.
En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el periodo que hubiera correspondido a la madre, lo que será compatible con el derecho a la suspensión del contrato de trabajo por paternidad.
En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. La duración de la suspensión será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores mayores de seis años de edad cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por venir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En el caso de que la madre y el padre trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados.
En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple.
Los períodos a los que se refiere el presente artículo podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adaptado, el período de suspensión previsto para cada caso en el presente artículo, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
Será nulo el despido en los siguientes supuestos:
a) El de los trabajadores/as durante el período de suspensión del contrato por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento.
b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha del inicio del embarazo hasta la del comienzo del período de suspensión del contrato por razones de maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento.
c) En el supuesto de riesgo durante el embarazo, en los términos previstos en el artículo 26, apartados 2 y 3, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
Artículo 35.- Suspensión del contrato de trabajo por paternidad.
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos más por cada hijo a partir del segundo.
El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente y hasta que finalice la suspensión por maternidad, o inmediatamente después de finalizada esta suspensión.
En caso de que el otro progenitor no trabaje, se podrá ejerce este derecho inmediatamente después de la finalización del permiso por nacimiento de hijo.
CAPÍTULO VI
Artículo 36.- Comisión Paritaria.
Comisión paritaria
Para entender de cuantas cuestiones se originen en la interpretación y aplicación de este Convenio, se constituye la Comisión Paritaria que estará integrada por tres miembros por parte de la Representación Social y tres miembros de la parte empresarial.
Asimismo dicha comisión tendrá competencias de desbloquear desacuerdos entre la Representación de los Trabajadores y las Empresas, en cuantas cuestiones se originen en materia de conflictividad laboral, tanto por casos individuales como colectivos, debiendo resolver por procedimiento de mediación y conciliación entre las partes, los siguientes temas:
1) Cuestiones de clasificación profesional.
2) Desacuerdo en el señalamiento de vacaciones.
3) Sanciones inferiores al despido.
4) Desacuerdo con los permisos retribuidos.
5) Reconocimiento de antigüedad.
6) Reclamaciones de cantidades no superior a 1.200,00 euros.
7) Derechos Sindicales.
8) Modificación de las Condiciones de Trabajo. (Horario de trabajo, descanso semanal, etc.).
9) Reclamaciones en materia de discriminación.
10) Contratación temporal y política de empleo.
Para la validez de sus acuerdos, será necesaria la paridad entre ambas representaciones, siendo necesaria la presencia de al menos dos vocales por cada representación. En los conflictos colectivos derivados de la aplicación del Convenio, se reunirá previamente la Comisión Paritaria del sector. La Comisión Paritaria resolverá en un plazo no superior a 15 días. Si no se alcanzase acuerdo o no se resolviese en el plazo de 15 días, procederá el procedimiento judicial. En los conflictos individuales podrá utilizarse el procedimiento de mediación de la Comisión Paritaria previa aceptación de las partes.
Artículo 37.- Comisión de Seguimiento.
Se constituirá por las partes firmantes del acuerdo provincial de negociación incorporado al cuerpo de este Convenio, una Comisión de Seguimiento que se encargará de vigilar el mismo en toda su amplitud, para lo cual se reunirá al menos una vez cada tres meses o por razones de urgencia cuando cualquiera de las partes lo estimase suficiente.
CAPÍTULO VII
Derechos y garantías sindicales
Artículo 38.- Derechos sindicales.
Las empresas consideran a los sindicatos debidamente implantados en la plantilla como elementos básicos y consustanciales para afrontar a través de ellos las necesarias relaciones entre trabajadores/as y empresarios.
Las empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores/as a sindicarse libremente; no podrán sujetar el empleo de un trabajador/a a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical. Las empresas reconocen el derecho de todos los trabajadores/as afiliados/as a un sindicato a celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de las empresas. Los sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en las que dispongan de suficiente y apreciable afiliación, a fin de que ésta sea distribuida fuera de las horas de trabajo, y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pueda interrumpir el desarrollo del proceso productivo.
A requerimiento de los trabajadores/as afiliados/as en las centrales sindicales o sindicatos que ostenten la representación a que se refiere este apartado, las empresas descontarán el importe de la cuota sindical correspondiente.
El trabajador/a interesado en la realización de tal operación remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la central o sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de ahorro a la que debe efectuar la transferencia de la cantidad correspondiente. Las empresas efectuarán las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario, durante períodos de un año.
La dirección de la empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical en la empresa si la hubiere.
En los expedientes disciplinarios se dará audiencia al sindicato al que está afiliado el trabajador/a.
Artículo 39.- Sección Sindical.
Se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Artículo 40.-
En aquellas empresas afectadas por este convenio colectivo, en las que se promueva la negociación de un nuevo convenio de empresa, la parte promotora comunicará por escrito la iniciativa de dicha promoción, a la otra parte, a la Comisión Paritaria del presente convenio y a la autoridad laboral a través del REGCON, expresando detalladamente las materias objeto de negociación.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: El presente Convenio ha sido suscrito entre representantes de CC.OO., U.G.T. y por la Asociación de Empresarios de Comercio Piel, Comercio Textil, Comercio de Droguería, Herboristería, Ortopedia, Perfumería y Plásticos y Mayoristas de Coloniales, Detallistas de ultramarinos y Supermercados de artículos de alimentación integrada en la Confederación Palentina de Organizaciones Empresariales.
SEGUNDA: Todas aquellas materias no reguladas expresamente en este Convenio se regirán por las normas contenidas en el Acuerdo para el Comercio publicado en el BOE de 9 xx xxxxx de 1996 y demás disposiciones de obligado cumplimiento.
TERCERA: Pago de atrasos.- Se establece como fecha tope para el pago de atrasos treinta días a partir de la publicación del presente convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.
CUARTA: Las empresas afectadas por el presente Convenio y en las rescisiones de contrato que pudieran producirse antes de la fecha límite marcada para el pago de atrasos del Convenio, abonarán a sus trabajadores/as la diferencia que en concepto de atrasos pudieran corresponderles, se haya publicado o no en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.
QUINTA: A partir del año 2006 se estableció una única tabla de categorías profesionales correspondiente a la asimilación de las antiguas categorías profesionales de los subsectores de Comercio integrados en este Convenio Colectivo. La Comisión Paritaria será el órgano competente para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir en cuanto al encuadramiento de dichas categorías.
SEXTA: Igualmente se establece un encuadramiento de subsectores de comercio referido a las tablas de aplicación, el cual se anexa (ANEXO I)al presente Convenio Colectivo.
SÉPTIMA: La categoría de Dependiente de 4ª es para todos aquellos trabajadores/as con menos de dos años de experiencia en el sector o que ostenten la categoría de Ayudante de Dependiente, desapareciendo ésta. En consecuencia y para todos los trabajadores/as regulados por este Convenio Colectivo:
Dependiente de 1ª- Es el trabajador/a con más de ocho años de experiencia en el sector. Dependiente de 2ª- Es el trabajador/a con más de cuatro años de experiencia en el sector. Dependiente de 3ª- Es el trabajador/a con más de dos años de experiencia en el sector.
Dependiente de 4ª- Es el trabajador/a con menos de dos años de experiencia en el sector.
Cajero/a de 1ª- Es el trabajador/a con más de ocho años de experiencia en el sector. Cajero/a de 2ª- Es el trabajador/a con más de cuatro años de experiencia en el sector. Cajero/a de 3ª- Es el trabajador/a con más de dos años de experiencia en el sector.
Cajero/a de 4ª- Es el trabajador/a con menos de dos años de experiencia en el sector.
Profesional de Oficio de 1ª- Es el trabajador/a con más de ocho años de experiencia en el sector. Profesional de Oficio de 2ª- Es el trabajador/a con más de cuatro años de experiencia en el sector. Profesional de Oficio de 3ª- Es el trabajador/a con menos de cuatro años de experiencia en el sector.
Oficial Administrativo de 1ª- Es el trabajador/a con más de ocho años de experiencia en el sector. Oficial Administrativo de 2ª- Es el trabajador/a con más de cuatro años de experiencia en el sector. Oficial Administrativo de 3ª- Es el trabajador/a con menos de cuatro años de experiencia en el sector.
OCTAVA: Si denunciado y expirado el Convenio las partes no hubieran llegado a acuerdo para la firma de otro, éste se entiende prorrogado en su totalidad hasta la firma del nuevo, sin perjuicio de lo que el nuevo Convenio determine respecto a su retroactividad.
NOVENA: En los contratos regulados en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, así como los restantes temporales, podrán convertirse en contratos para fomento de la contratación indefinida en las condiciones y beneficios que legalmente se establezcan.
DÉCIMA: Contratos Eventuales.- Podrán realizarse contratos eventuales por circunstancias de producción por una duración máxima de doce meses, dentro de un período de dieciocho meses.
UNDÉCIMA: Se estará a los acuerdos entre CEOE y las Centrales Sindicales relativos a formación continua.
DUODÉCIMA: Se establece que las mesas negociadoras de los convenios del sector de comercio que no estén incluidos en el presente convenio, podrán adherirse al mismo cuando así lo soliciten, siendo la Comisión Paritaria de este Convenio quien determinará las condiciones de su adhesión.
DECIMOTERCERA: Continuando con el proceso de convergencia de tablas salariales, que pasarán a ser dos en un periodo más allá de la vigencia del presente convenio:
1. Tabla del comercio del mueble.
2. Tabla en la que convergerán la de comercio general, la de mayoristas, detallistas de droguería, herboristería, ortopedia, perfumerías y plásticos, la de mayoristas de coloniales, detallistas de ultramarinos, supermercados de artículos de alimentación y almacén de fruta al por mayor, la de almacenes de pescados, la de comercio piel y comercio textil.
El procedimiento para conseguir esta convergencia en todas las tablas será:
1. Las diferencias salariales inferiores a 10/mes euros convergerán en el año 2015.
2. Las diferencias salariales superiores a 10 euros/mes, se fraccionarán en 4 partes. La primera parte se incorporará el 1 de enero de 2015, la segunda el 1 de enero de 2016, la tercera el 1 de enero de 2017 y la cuarta y última el 1 de enero de 2018.
La Comisión Paritaria se reunirá anualmente para, la elaboración definitiva de las tablas salariales siguiendo los criterios establecidos, y será el órgano competente para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir al respecto.
DECIMOCUARTA: Las ocho horas de libre disposición responden a cualquier necesidad de los trabajadores, que no estén contempladas como permiso retribuido, incluso conveniencias.
Las horas responden con carácter general a necesidades puntuales y fraccionarias (asistencia a instituciones, visitas médicas,etc.).
Estas horas anuales de libre disposición se solicitarán a la empresa con cinco días de antelación, salvo casos de urgencia que se solicitarán con la antelación posible y se contestarán con la máxima rapidez por la empresa. Se entenderá en todo caso admitida esta licencia si en cinco días laborales no se ha contestado en las no urgentes.
No será precisa la justificación posterior de la licencia, pero si la comunicación anterior a la misma.
Estas horas pueden ser consumidas siempre y cuando no afecte a más del 15% del total de la plantilla, ni supere el 15% de cada sección o unidad organizativa.
La fracción se considerará como entero.
COMERCIO GENERAL TABLAS SALARIALES 2015 | |||
Textil Piel | Droguería Alimentación Pescado General | Mueble | |
NIVEL I | |||
Director General | 1.362,36 € | 1.256,49 € | 1.538,26 € |
Titulado Superior | 1.284,41 € | 1.237,00 € | 1.538,26 € |
NIVEL II | |||
Jefe de Personal | 1.249,33 € | 1.228,23 € | 1.467,29 € |
Jefe de Compras | 1.249,33 € | 1.228,23 € | 1.467,29 € |
Jefe de Ventas | 1.249,33 € | 1.228,23 € | 1.467,29 € |
Jefe de Administración | 1.212,17 € | 1.212,17 € | 1.467,29 € |
Encargado General | 1.222,83 € | 1.222,83 € | 1.467,29 € |
Titulado Grado Medio | 1.174,00 € | 1.174,00 € | 1.467,29 € |
NIVEL III | |||
Jefe xx Xxxxxx | 1.249,33 € | 1.228,23 € | 1.430,96 € |
Jefe xx Xxxxxxx | 1.174,00 € | 1.174,00 € | 1.430,96 € |
NIVEL IV | |||
Encargado xx Xxxxxx | 1.222,83 € | 1.162,68 € | 1.327,66 € |
Oficial Adm. de 1ª | 1.115,33 € | 1.115,33 € | 1.327,66 € |
Escaparatista | 1.151,35 € | 1.151,35 € | 1.327,66 € |
Viajante sin comisión | 1.138,04 € | 1.138,04 € | 1.327,66 € |
NIVEL V | |||
Dependiente de 1ª | 1.111,68 € | 1.063,66 € | 1.183,26 € |
Cajero de 1ª | 1.134,65 € | 1.041,36 € | 1.183,26 € |
Oficial Adm. de 2ª | 1.060,02 € | 1.022,70 € | 1.183,26 € |
Profesional de Oficio de 1ª | 958,61 € | 958,61 € | 1.183,26 € |
Chofer/Conductor/Repartidor | 987,15 € | 987,15 € | 1.183,26 € |
NIVEL VI | |||
Dependiente de 2ª | 998,96 € | 998,96 € | 1.072,40 € |
Cajero de 2ª | 995,38 € | 963,42 € | 1.072,40 € |
Oficial Administrativo de 3ª | 936,50 € | 936,50 € | 1.072,40 € |
Profesional de Oficio de 2ª | 936,50 € | 936,50 € | 1.112,26 € |
Mozo especializado | 941,55 € | 941,55 € | 1.088,61 € |
NIVEL VII | |||
Profesionales de Ofico de 3ª | 936,50 € | 905,78 € | 1.043,80 € |
Dependiente de 3ª | 936,50 € | 905,78 € | 1.043,80 € |
Cajero de 3ª | 936,50 € | 905,78 € | 1.041,30 € |
Auxiliar Administrativo | 848,77 € | 848,77 € | 1.041,30 € |
Mozo | 936,50 € | 936,50 € | 1.041,30 € |
Viajante con comisión | 843,88 € | 843,88 € | 936,50 € |
Conserje de Lonja | 909,90 € | ||
NIVEL VIII | |||
Dependiente de 4ª | 793,02 € | 793,02 € | 1.041,30 € |
Cajero de 4ª | 793,02 € | 793,02 € | 1.041,30 € |
Personal de limpieza | 769,57 € | 769,57 € | 769,57 € |
667,43 €
Pinches, aprendices y aspirantes 16 y 17 años
Otros Conceptos | Xxxx Xxxxxxx Textil | 516,95 €laño 43,08 €lmes |
BlVacaciones | 109,90 € |
COMERCIO GENERAL TABLAS SALARIALES 2016 | |||
Textil Piel | Droguería Alimentación Pescado General | Mueble | |
NIVEL I | |||
Director General | 1.372,58 € | 1.301,47 € | 1.549,79 € |
Titulado Superior | 1.294,04 € | 1.262,19 € | 1.549,79 € |
NIVEL II | |||
Jefe de Personal | 1.258,70 € | 1.244,53 € | 1.478,30 € |
Jefe de Compras | 1.258,70 € | 1.244,53 € | 1.478,30 € |
Jefe de Ventas | 1.258,70 € | 1.244,53 € | 1.478,30 € |
Jefe de Administración | 1.221,27 € | 1.221,27 € | 1.478,30 € |
Encargado General | 1.232,00 € | 1.232,00 € | 1.478,30 € |
Titulado Grado Medio | 1.182,80 € | 1.182,80 € | 1.478,30 € |
NIVEL III | |||
Jefe xx Xxxxxx | 1.258,70 € | 1.244,53 € | 1.441,70 € |
Jefe xx Xxxxxxx | 1.182,80 € | 1.182,80 € | 1.441,70 € |
NIVEL IV | |||
Encargado xx Xxxxxx | 1.232,00 € | 1.191,70 € | 1.337,62 € |
Oficial Adm. de 1ª | 1.123,69 € | 1.223,70 € | 1.337,62 € |
Escaparatista | 1.159,99 € | 1.159,99 € | 1.337,62 € |
Viajante sin comisión | 1.146,58 € | 1.146,58 € | 1.337,62 € |
NIVEL V | |||
Dependiente de 1ª | 1.129,01 € | 1.087,76 € | 1.192,13 € |
Cajero de 1ª | 1.143,16 € | 1.080,50 € | 1.192,13 € |
Oficial Adm. de 2ª | 1.067,97 € | 1.042,90 € | 1.192,13 € |
Profesional de Oficio de 1ª | 965,80 € | 965,80 € | 1.192,13 € |
Chofer/Conductor/Repartidor | 994,56 € | 994,56 € | 1.192,13 € |
NIVEL VI | |||
Dependiente de 2ª | 1.006,45 € | 1.006,45 € | 1.080,45 € |
Cajero de 2ª | 1.002,85 € | 981,38 € | 1.080,45 € |
Oficial Administrativo de 3ª | 943,52 € | 943,52 € | 1.080,45 € |
Profesional de Oficio de 2ª | 943,52 € | 943,52 € | 1.120,60 € |
Mozo especializado | 948,61 € | 948,61 € | 1.096,77 € |
NIVEL VII | |||
Profesionales de Ofico de 3ª | 943,52 € | 922,89 € | 1.051,63 € |
Dependiente de 3ª | 943,52 € | 922,89 € | 1.051,63 € |
Cajero de 3ª | 943,52 € | 922,89 € | 1.049,11 € |
Auxiliar Administrativo | 855,14 € | 855,14 € | 1.049,11 € |
Mozo | 943,52 € | 943,52 € | 1.049,11 € |
Viajante con comisión | 850,21 € | 850,21 € | 943,52 € |
Conserje de Lonja | 916,72 € | ||
NIVEL VIII | |||
Dependiente de 4ª | 798,97 € | 798,97 € | 1.049,11 € |
Cajero de 4ª | 798,97 € | 798,97 € | 1.049,11 € |
Personal de limpieza | 775,34 € | 775,34 € | 775,34 € |
COMERCIO GENERAL TABLAS SALARIALES 2017 | |||
Textil Piel | Droguería Alimentación Pescado General | Mueble | |
NIVEL I | |||
Director General | 1.386,31 € | 1.350,39 € | 1.565,29 € |
Titulado Superior | 1.306,98 € | 1.290,90 € | 1.565,29 € |
NIVEL II | |||
Jefe de Personal | 1.271,29 € | 1.271,29 € | 1.493,08 € |
Jefe de Compras | 1.271,29 € | 1.271,29 € | 1.493,08 € |
Jefe de Ventas | 1.271,29 € | 1.271,29 € | 1.493,08 € |
Jefe de Administración | 1.233,48 € | 1.233,48 € | 1.493,08 € |
Encargado General | 1.244,32 € | 1.244,32 € | 1.493,08 € |
Titulado Grado Medio | 1.194,63 € | 1.194,63 € | 1.493,08 € |
NIVEL III | |||
Jefe xx Xxxxxx | 1.271,29 € | 1.271,29 € | 1.456,11 € |
Jefe xx Xxxxxxx | 1.194,63 € | 1.194,63 € | 1.456,11 € |
NIVEL IV | |||
Encargado xx Xxxxxx | 1.244,32 € | 1.223,92 € | 1.350,99 € |
Oficial Adm. de 1ª | 1.134,93 € | 1.134,93 € | 1.350,99 € |
Escaparatista | 1.171,58 € | 1.171,59 € | 1.350,99 € |
Viajante sin comisión | 1.158,04 € | 1.158,04 € | 1.350,99 € |
NIVEL V | |||
Dependiente de 1ª | 1.131,21 € | 1.114,93 € | 1.204,05 € |
Cajero de 1ª | 1.154,59 € | 1.122,95 € | 1.204,05 € |
Oficial Adm. de 2ª | 1.078,65 € | 1.065,99 € | 1.204,05 € |
Profesional de Oficio de 1ª | 975,46 € | 975,46 € | 1.204,05 € |
Chofer/Conductor/Repartidor | 1.004,50 € | 1.004,50 € | 1.204,05 € |
NIVEL VI | |||
Dependiente de 2ª | 1.016,52 € | 1.016,51 € | 1.091,25 € |
Cajero de 2ª | 1.012,88 € | 1.002,04 € | 1.091,25 € |
Oficial Administrativo de 3ª | 952,96 € | 952,96 € | 1.091,25 € |
Profesional de Oficio de 2ª | 952,96 € | 952,96 € | 1.131,81 € |
Mozo especializado | 958,10 € | 958,10 € | 1.107,74 € |
NIVEL VII | |||
Profesionales de Ofico de 3ª | 952,96 € | 942,54 € | 1.062,15 € |
Dependiente de 3ª | 952,96 € | 942,54 € | 1.062,15 € |
Cajero de 3ª | 952,96 € | 942,54 € | 1.059,60 € |
Auxiliar Administrativo | 863,69 € | 863,69 € | 1.059,60 € |
Mozo | 952,96 € | 952,96 € | 1.059,60 € |
Viajante con comisión | 858,71 € | 858,71 € | 952,96 € |
Conserje de Lonja | 925,88 € | ||
NIVEL VIII | |||
Dependiente de 4ª | 806,96 € | 806,96 € | 1.059,60 € |
Cajero de 4ª | 806,96 € | 806,96 € | 1.059,60 € |
Personal de limpieza | 783,09 € | 783,09 € | 783,09 € |
COMERCIO GENERAL TABLAS SALARIALES 2018 | |||
Textil Piel | Droguería Alimentación Pescado General | Mueble | |
NIVEL I | |||
Director General | 1.386,31 € | 1.386,31 € | 1.565,29 € |
Titulado Superior | 1.306,98 € | 1.306,98 € | 1.565,29 € |
NIVEL II | |||
Jefe de Personal | 1.271,29 € | 1.271,29 € | 1.493,08 € |
Jefe de Compras | 1.271,29 € | 1.271,29 € | 1.493,08 € |
Jefe de Ventas | 1.271,29 € | 1.271,29 € | 1.493,08 € |
Jefe de Administración | 1.233,48 € | 1.233,48 € | 1.493,08 € |
Encargado General | 1.244,32 € | 1.244,32 € | 1.493,08 € |
Titulado Grado Medio | 1.194,63 € | 1.194,63 € | 1.493,08 € |
NIVEL III | |||
Jefe xx Xxxxxx | 1.271,29 € | 1.271,29 € | 1.456,11 € |
Jefe xx Xxxxxxx | 1.194,63 € | 1.194,63 € | 1.456,11 € |
NIVEL IV | |||
Encargado xx Xxxxxx | 1.244,32 € | 1.244,32 € | 1.350,99 € |
Oficial Adm. de 1ª | 1.134,93 € | 1.134,93 € | 1.350,99 € |
Escaparatista | 1.171,58 € | 1.171,58 € | 1.350,99 € |
Viajante sin comisión | 1.158,04 € | 1.158,04 € | 1.350,99 € |
NIVEL V | |||
Dependiente de 1ª | 1.131,21 € | 1.131,21 € | 1.204,05 € |
Cajero de 1ª | 1.154,59 € | 1.154,59 € | 1.204,05 € |
Oficial Adm. de 2ª | 1.078,65 € | 1.078,65 € | 1.204,05 € |
Profesional de Oficio de 1ª | 975,46 € | 975,46 € | 1.204,05 € |
Chofer/Conductor/Repartidor | 1.004,50 € | 1.004,50 € | 1.204,05 € |
NIVEL VI | |||
Dependiente de 2ª | 1.016,52 € | 1.016,52 € | 1.091,25 € |
Cajero de 2ª | 1.012,88 € | 1.012,88 € | 1.091,25 € |
Oficial Administrativo de 3ª | 952,96 € | 952,96 € | 1.091,25 € |
Profesional de Oficio de 2ª | 952,96 € | 952,96 € | 1.131,81 € |
Mozo especializado | 958,10 € | 958,10 € | 1.107,74 € |
NIVEL VII | |||
Profesionales de Ofico de 3ª | 952,96 € | 952,96 € | 1.062,15 € |
Dependiente de 3ª | 952,96 € | 952,96 € | 1.062,15 € |
Cajero de 3ª | 952,96 € | 952,96 € | 1.059,60 € |
Auxiliar Administrativo | 863,69 € | 863,69 € | 1.059,60 € |
Mozo | 952,96 € | 952,96 € | 1.059,60 € |
Viajante con comisión | 858,71 € | 858,71 € | 952,96 € |
Conserje de Lonja | 925,88 € | ||
NIVEL VIII | |||
Dependiente de 4ª | 806,96 € | 806,96 € | 1.059,60 € |
Cajero de 4ª | 806,96 € | 806,96 € | 1.059,60 € |
Personal de limpieza | 783,09 € | 783,09 € | 783,09 € |
Pinches, aprendices y aspirantes 16 y 17 años 679,16 €
Otros Conceptos | Plus Casados Textil | 526,04 €laño 43,84 €lmes |
BlVacaciones | 111,83 € |
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