Expediente n.º: 315 /2019
Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx (1 de 1) La Secretaria
Fecha Firma: 16/07/2019
HASH: b0859ee8506477d641634aeb7ec7bdb6
Expediente n.º: 315 /2019
Documento: Pliego de condiciones económico-administrativas.
Procedimiento: Contrato prestación de servicios organización festejos taurinos en las fiestas del Xxxxx Xxxxxx de Santiago por Procedimiento Abierto simplificado; Oferta Económicamente Más ventajosa, Varios Criterios de Adjudicación.
Documento firmado por: La Secretaria, Xxx Xx Xxxxx Xxxxx
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ORGANIZACIÓN REALIZACIÓN DE LOS FESTEJOS TAURINOS DE LAS FIESTAS DE SEPTIEMBRE DE 2019 EN CARIÑENA
1- OBJETO DEL CONTRATO Y CALIFICACIÓN
El objeto del contrato regulado por este pliego es la prestación del servicio de organización y celebración de espectáculos y festejos taurinos, incluyendo la suelta de reses por las calles de Cariñena, conforme a recorrido tradicional, dentro del programa de actos a desarrollar con ocasión de las próximas fiestas Patronales, concretamente, los días 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de septiembre, cuya codificación es CPV 92000000-1 Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos.
El objeto del contrato se concreta en la realización de los siguientes servicios:
1. La organización y realización, como mínimo, de los siguientes espectáculos:
Jueves 12 de septiembre:
- Encierro, calle Mayor.
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- Xx xx Xxxxx xx Xxxxx, Xxxx xx Xxxxx.
Viernes 13 de septiembre:
- Encierro, calle Mayor.
- En la Plaza de Toros, Concurso xx Xxxxxx o Roscaderos
Sábado 14 de septiembre, Día de la Xxxx:
- En la Plaza de Toros, suelta de becerras.
- En la Plaza de Toros, Festival Taurino de la Vendimia toreros de relevante trayectoria.
- En la Plaza de Toros, Concurso de engamelladores con tres toros.
Domingo 15 de septiembre:
- Encierro, calle Mayor.
- En la Plaza de Toros, Concurso de recortadores con Anillas.
- En la calle Mayor, IV Exaltación de la Fiesta del Xxxx xx Xxxxx de Cariñena, Fiesta de Interés Turístico en Aragón.
Lunes 16 de septiembre:
- Encierro, calle Mayor.
- En la Plaza de Toros, Desafío con Obstáculos.
- En la Plaza de Toros, Xxxx xx Xxxxx.
Martes 17 de septiembre:
- Encierro, calle Mayor.
- Plaza de Toros, Xxxxxxxxxx xx Xxxxx con becerras.
- En la calle Mayor, Xxxx xx Xxxxx.
2. En relación con cada uno de estos espectáculos, en el proyecto que se proponga se deberá de detallar número y clase de reses que participarán, así tipo de profesionales que formarán parte de cada festejo y detalles del modo de celebración, medios materiales, etc.
3. El adjudicatario deberá sustituir, las reses que no pasen el reconocimiento veterinario preceptivo y aquellas que se lesionen en los corrales y deban ser lidiadas la tarde del percance.
4. El adjudicatario deberá a través de sus propios medios organizar los festejos, incluyendo el objeto la tramitación de la autorización de los festejos ante el Gobierno xx Xxxxxx.
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En consecuencia, el objeto del contrato incluye la obtención de cuantas autorizaciones y permisos sea preciso obtener previamente a la celebración de todos y cada uno de los espectáculos objeto de este pliego, así como los certificados, contratos, pólizas de seguros y demás documentación que se requiera para la tramitación de dichas autorizaciones conforme al Reglamento de espectáculos taurinos y demás disposiciones reguladoras de esta
5. Será a cargo del adjudicatario: Costear los gastos relacionados con la organización y realización de los festejos que se relacionan:
Pago de premios a los recortadores así como pago a cuanto personal forma parte de la empresa adjudicataria, abono de las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social. Montepíos, etc., que le correspondan.
Compra del ganado, transporte, alimentación, corrales y custodia: Reses a lidiar, sobreros.
Carteles feria y entradas
Publicidad, notas de prensa y radio…
Impuestos, tributos, tasas, etc.
Sanciones y multas
5 El adjudicatario deberá reparar los desperfectos que se produzcan en la plaza de toros como consecuencia de la realización de los espectáculos.
6 El adjudicatario deberá tener suscrita una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil y accidentes que se pudiera derivar en relación con el personal contratado a su cargo o la actuación del mismo.
7. El adjudicatario pondrá a disposición del Ayuntamiento un total de 70 abonos (Corporación, ADISLAF, Reinas y Comisión de fiestas).
Así mismo, pondrá a disposición del Ayuntamiento 100 entradas para la sesión de tarde de día 16.
8. El adjudicatario permitirá el acceso gratuito de los integrantes de la Banda de Música y de los Engamelladores, corre por cuenta de la Empresa adjudicataria.
8. Será por cuenta del adjudicatario la confección, maquetación e impresión de los carteles de los festejos taurinos.
9. La limpieza de la plaza en la totalidad xxx xxxxxxx, corrales, enfermería y resto de dependencias, así como la limpieza de las gradas entre actos taurinos.
10. Cualesquiera otras obligaciones de carácter general previstas en las leyes y reglamentos de aplicación o derivadas de este pliego y del objeto del contrato.
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11. En el espectáculo denominado Festival Taurino sin Picadores, se lidiarán 4 Novillos, que se celebrará el día 14 de septiembre a las 17,30 horas, corresponde al adjudicatario ser el promotor del mismo, por lo que deberá tramitar y obtener oportuna autorización administrativa, siendo íntegramente a su cargo la contratación de todo el personal, reses y demás elementos necesarios para su realización. Especialmente, deberá contar con oportuno seguro de responsabilidad civil que cubra dicho evento.
NO CONSTITUYE EL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO LOS SIGUIENTES GASTOS EN RELACIÓN CON LA CELEBRACIÓN DE ESTOS FESTEJOS:
1.- Gastos de suministro eléctrico, abastecimiento de agua y saneamiento.
2.- los honorarios a percibir por el Director xx xxxxx y servicios veterinarios que deban de contratarse para la celebración de los festejos.
3.- Los Honorarios médicos, ambulancias y del resto del personal sanitario que sea necesario para atender la enfermería de la plaza de toros durante la celebración de los festejos taurinos y para la celebración de suelta de reses por las calles según recorrido tradicional.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
La necesidad a satisfacer mediante el contrato es la de ofrecer los tradicionales festejos taurinos populares a los ciudadanos durante las fiestas xxxxxxx xx xxxxxxxxxx 0000.
Teniendo en cuenta el valor estimado de este contrato y el de los recursos Ordinarios del Presupuesto municipal vigente, así como su duración, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 2ª de la LCSP, corresponden al Alcalde las competencias como órgano de contratación respecto de este contrato.
Se designa al Alcalde como responsable del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la LCSP, correspondiéndole así supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
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La información relativa al presente procedimiento de contratación se difundirá a través del perfil de contratante de este Ayuntamiento, al que se podrá acceder a través de la dirección de Internet de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx).
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
2.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 LCSP, la forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto simplificado, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los
términos del contrato con los licitadores. Se opta por el procedimiento abierto simplificado por considerar que dado al objeto del contrato es el más adecuado para fomentar la concurrencia.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a varios criterios de adjudicación según se desarrolla en la cláusula 10.
3. DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato será por el tiempo imprescindible para la realización de la prestación, que en todo caso comprende los días 12 a 17 de septiembre de 2019.
4.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO
4.1. El Valor estimado del contrato se ha calculado considerado el valor xx xxxxxxx de este tipo de servicios.
En el mismo se tiene en cuenta la cifra de negocio calculada en función de lo recaudado por venta de entradas y que asciende a 24.500,00 € más 5.145,00 € en concepto de I.V.A., aplicable, lo que hace un total de 29.645,00 €
En cuanto al presupuesto base de licitación, el mismo es de 15.500,00 €, más 3.255,00 € en concepto de I.V.A., aplicable, lo que hace un total de 18.755,00 €.
Por tanto, el valor estimado del contrato será de 40.000,00 € (cifra de negocio más presupuesto base de licitación, IVA no incluido)
4.2 Presupuesto base de licitación:
El presupuesto base de licitación, el mismo es de 15.500,00 €, más 3.255,00 € en concepto de I.V.A., aplicable, lo que hace un total de 18.755,00 €.
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Dicho presupuesto de licitación conforma la cifra máxima a la cuál habrán de ajustar sus proposiciones económicas los licitadores, pudiendo mejorarla a la baja, las ofertas por importe superior serán rechazadas.
El contratista percibirá además del precio del contrato a abonar por el Ayuntamiento todos los beneficios derivados de la recaudación de la taquilla de los espectáculos.
4.3 Precio del contrato: Será el que resulte de la adjudicación del mismo. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos directos o indirectos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego.
4.4 Revisión de precios: No cabe la revisión de precios.
5.- EXISTENCIA DE CRÉDITO.
Existe consignación presupuestaria adecuada y suficiente para asumir las obligaciones derivadas del presente contrato en la partida 338022799 del presupuesto municipal.
6.- APTITUD PARA CONTRATAR.
La acreditación de la capacidad de obras se efectuará en los términos establecido en la cláusula 12.1 de este Pliego.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
7.- SOLVENCIA Y CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA.
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La solvencia y en su caso clasificación, podrá acreditarse a través de la inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, tal y como se recoge en la cláusula 12.1.
7.1. Requisitos exigidos de solvencia económica y técnica.
Solvencia económica y financiera,
Se acreditará mediante declaración del volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas.
Requisito mínimo de solvencia económica: la solvencia se entenderá acreditada por aquellos licitadores cuyo volumen de facturación anual referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menor igual a una vez y media el valor estimado del presente contrato, es decir de 60.000,00 euros.
Forma de acreditación: el volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de declaración de dicho volumen acompañada de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Igualmente se aceptará como medio de prueba certificado de la Agencia Tributaria sobre el importe neto de la cifra de negocios.
De conformidad con el artículo 86.1 de la LCSP, cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado.
Solvencia técnica y profesional
Esta solvencia se acreditará mediante una relación de los principales eventos y espectáculos organizados y realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
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Requisito mínimo de solvencia técnica: se considera que el candidato cuenta con solvencia técnica acreditada por este medio cuando de la relación presentada, hayan organizado o gestionado al menos 5 espectáculo taurinos, celebrados al menos en tres poblaciones diferentes y al menos tres de ellos, sean similares en cuanto magnitud al objeto del presente contrato.
Deberá acreditarse la correcta contratación de porteros o taquilleros y su correcta alta en la SS, al menos en relación a cinco de los contratos que se utilicen para la acreditación de la solvencia técnica, incluyendo en todo caso la de los tres de magnitud similar al presente. Para ello deberá de aportarse copia de los contratos y relación nominal de trabajadores.
A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos o suministros acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en los demás casos a la coincidencia entre los tres primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.
Dado el carácter del contrato y las peculiaridades de su objeto, la solvencia del empresario deberá ser acreditada como solvencia propia, En relación a las empresas de nueva creación, entendiendo por éstas aquellas que tengan una antigüedad inferior a cinco años, y de acuerdo a lo regulado en el artículo 90.4 de la LCSP, la solvencia técnica se acreditara por uno o varios de los medios a los que se refieren las letras b) a i) del apartado primero del mismo, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.
7.2. Clasificación
No se aplica.
8.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
La presentación de la proposición presume la aceptación incondicional por el licitador de las cláusulas de la documentación que rige esta licitación, sin salvedad alguna, tanto de este Pliego, como en su caso xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y del resto de los documentos contractuales, en su totalidad y sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de las prestaciones objeto de la licitación.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición; tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo hubiera hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
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8.1. Lugar y plazo de presentación de las proposiciones.
Las ofertas se presentarán en las oficinas del Ayuntamiento de Cariñena, sitas en Calle Mayor 53, bajos, en horario de 9:00 a 14:00 horas, dentro del plazo de QUINCE DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante.
Las proposiciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin
que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Las proposiciones se presentarán en un sobre grande cerrado filmado sobre el cierre por el licitador o persona que lo represente y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en el que deberá figurar la inscripción «ORGANIZACIÓN Y REALIZACIÓN DE LOS FESTEJOS TAURINOS DE LAS FIESTAS DE
SEPTIEMBRE DE 2019 EN CARIÑENA», dentro del que se incluirán otros tres sobres más pequeños, “A”, “B” y “C” cerrados, también firmados por el candidato, en los que se hará constar la denominación del sobre. La denominación de los sobres es la siguiente:
Sobre “A”: Documentación Administrativa.
Sobre “B”: Proposición Económica Cuantificable de Forma Automática. Sobre “C”: Proyecto de Ejecución de los festejos taurinos.
8.2. Forma de presentación de las proposiciones.
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la legislación en vigor.
8.2.1. Sobre A: Documentación Administrativa:
Los licitadores deberán presentar en el sobre A:
I.- Hoja resumen de datos del licitador a efectos de notificación, en la que conste la dirección completa del licitador, números de teléfono y fax, dirección de correo electrónico y persona de contacto. En caso de que se consienta que las notificaciones se realicen a través del correo electrónico, indicarlo expresamente en el escrito.
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II.- Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, así como del cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato previstas en la cláusula 17. (Modelo Anexo I)
[Como establece el artículo 159.4.c de la LCSP, la presentación de la oferta exigirá la declaración responsable del firmante respecto a ostentar la representación de la sociedad que presenta la oferta; a contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente; a contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad; a no estar incurso en prohibición de contratar alguna; y se pronunciará sobre la existencia del compromiso a que se refiere el artículo
75.2. (En relación con la integración de la solvencia con medios externos).
La declaración responsable se presentará conforme al modelo incluido como Anexo I al presente pliego.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una presentar la correspondiente declaración responsable.
Como establece el artículo 69.3 de la LCSP, a efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
8.2.2. Sobre B: Proposición Económica y demás criterios evaluables de forma automática .
Se presentará conforme al modelo adjunto como Xxxxx XX.
8.2.3. Sobre C: Proyecto de Ejecución de la Feria.
Se presentará proyecto explicativo de los diferentes festejos que componen la Feria, indicando para cada uno, al menos el nombre de la Ganadería y el número de participantes, así como la valoración económica del coste de dicho Proyecto. El licitador podrá incluir cualquier información que considere relevante.
9.- GARANTÍA PROVISIONAL.
No se exige.
10.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa, se atenderá a varios criterios de adjudicación vinculados al objeto del contrato, en cumplimiento a lo exigido en el artículo 143.3 e) de la LCSP:
Criterios valorables de forma automática (sobre B- anexo II)
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1. Menor precio a abonar por el Ayuntamiento. Hasta 60 puntos. Para su determinación se aplicará la siguiente fórmula
Oferta del licitador x 60 (puntuación máxima)
Puntos obtenidos =
mejor oferta presentada
Se considerarán las ofertas excluyéndose el IVA.
Se atribuirá la máxima puntuación a aquella oferta que proponga un menor precio a satisfacer por el Ayuntamiento sobre el importe establecido en la cláusula 4.2 de este Pliego y, a las demás, la puntuación que corresponda proporcionalmente en función del porcentaje de mejora que suponga su oferta.
No obstante, sólo se otorgará la máxima puntuación a la mejor oferta cuando suponga una mejora sobre el precio superior al 10%. En otro caso, se considerará que la máxima puntuación corresponde a una mejora del 10% y se aplicará a las ofertas la puntuación que corresponda proporcionalmente en función del porcentaje de mejora presentado en cada apartado.
2. Menor precio a abonar por los espectadores. Hasta 18 puntos, a razón de:
ABONOS (8 FESTEJOS)
Mayores de 14 años €
Niños 8*-14 años € (*Los Nacidos en el 2011)
ENTRADAS
TOROS DE RONDA … €
CONCURSO XX XXXXXX O ROSCADEROS … €
FESTIVAL TAURINO …€
CONCURSO ENGAMELLADORES … €
CONCURSO DE RECORTADORES ANILLAS … €
DESAFÍO CON OBSTÁCULOS …€
CHARLOTADA CON BECERRAS … €
ENTRADAS INFANTILES8*-14 años …… € (*Los Nacidos en el 2011)
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Puntuación y fórmula para su valoración
Abonos (8 festejos): Hasta 2 puntos para cada una de las tipologías de abono. Fórmula: Puntos obtenidos = (MO/OPx2)
MO= Mejor oferta (precio más bajo)
OP= Oferta presentada objeto de valoración.
Entradas individuales: Hasta 2 puntos para cada uno de los seis festejos. Fórmula:
Puntos obtenidos = (MO/OPx2)
MO= Mejor oferta (precio más bajo)
OP= Oferta presentada objeto de valoración.
Entradas infantiles: Hasta 2 puntos. Fórmula:
Puntos obtenidos = (MO/OPx2)
MO= Mejor oferta (precio más bajo)
OP= Oferta presentada objeto de valoración.
Criterios valorables de forma subjetiva (sobre C)
3.- Proyecto valorado económicamente de ejecución de la totalidad de actividades y festejos taurinos. Hasta 22 puntos.
La adjudicación del contrato se efectuará mediante la valoración de los aspectos recogidos en el proyecto, que incluirá, como mínimo la relación con cada uno de los espectáculos o tipo de festejos, en el proyecto que se proponga se deberá de detallar número y clase de reses que participarán, así tipo de profesionales que formarán parte de cada festejo y detalles del modo de celebración, medios materiales, etc.
La valoración se efectuará mediante la comparación razonada, de los proyectos presentado por los licitadores. Atendiendo a la calidad de la propuesta y a su coste económico.
Se advierte que el incumplimiento por el contratista de las obligaciones derivadas de su oferta determinantes de la adjudicación del contrato, supone un incumplimiento muy grave, susceptible de producir la resolución del contrato sin perjuicio de otras penalidades.
10.1.- Carácter desproporcionado o anormal de las ofertas
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Cuando en aplicación de los parámetros establecidos en los criterios de valoración de las ofertas, alguna de ellas esté incursa en presunción de anormalidad, se concederá a los licitadores afectados un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones, con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.El carácter anormal de las ofertas se apreciará conforme a lo siguiente:
- Se considerará para su apreciación tan sólo los criterios evaluables automáticamente.
- A los efectos de considerar si el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se aplicará lo dispuesto en el art. artículo 85 RGLCAP, aprobado por Real Decreto 1098/2001
10.2.- Admisibilidad de Variantes
No se admiten variantes.
10.3.- Criterios de resolución de empates:
A los efectos de la solución de empates, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del empresario que acredite las circunstancias siguientes y por el siguiente orden:
1. Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
2. Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
3. Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
4. El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo, en el plazo de 5 días naturales.
11.- MESA DE CONTRATACIÓN.
Composición de la Mesa:
Presidente: X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx (Alcalde-presidente); Suplente: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Vocal, Xxxxxxxx xx xxxxxxx.
Vocal: Dña. Xxx Xx Xxxxx Xxxxx (Secretaria municipal); Suplente: Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx (funcionario municipal).
Vocal: Dña. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (Interventora municipal); Suplente: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx (funcionario municipal).
Secretaria/o.-Xx Xxxxx Xxxxx Xxxx (funcionaria municipal). Suplente:Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx(Técnico de Admon. General)
12.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
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Al tercer día hábil siguiente al de finalización del plazo de presentación de proposiciones, se constituirá la Mesa de contratación para la calificación de los documentos incluidos en los sobres «A» presentados en tiempo y forma, concediéndose, si se estima conveniente, un plazo no superior a tres días naturales para que el licitador subsane los defectos materiales observados. Dicho plazo se contará desde el día siguiente al de la publicación del resultado de la apertura del sobre « A » en el perfil del contratante.
Sin perjuicio de lo anterior, y siempre de forma potestativa en función de la carga de trabajo, podrá advertirse de tal necesidad de subsanación a los licitadores, en la dirección de correo electrónico indicada en sus proposiciones, sin embargo la fecha para el cómputo del plazo vendrá dada por la publicación en el perfil. La apertura del sobre
«A» no requiere de acto público.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «C», que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor.
El acto público de apertura del sobre «C», que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor de las ofertas admitidas, se realizará el día y hora que señale el Sr. Alcalde-Presidente, en la Casa Consistorial. La celebración del acto se comunicará a los licitadores a través del medio que se considere oportuno, de entre los
indicados por los licitadores en la hoja resumen de sus datos incluida en el sobre «A» y/o a través de anuncio en el perfil del contratante.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, en acto público se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura de los sobres «B».
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre «C») y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «B»), la Mesa de Contratación visto, en su caso, previo informe técnico, procederá a formular clasificación de las ofertas y la elevará al órgano de contratación
12.1.- Requerimiento de documentación.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de cinco días hábiles desde la fecha del envío de la comunicación, presente la siguiente documentación:
1. Constitución de la garantía definitiva a la que se hace referencia en la cláusula 13.
2. Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, autonómico o estatal, acompañado de declaración responsable de que los datos que constan en dicho certificado continúan vigentes en la fecha de presentación de la oferta. Si dicho certificado no hace referencia a la totalidad de los extremos previstos en el punto 3 deberá de completarse con la documentación ahí recogida.
3. En el caso de que el licitador sobre el que recaiga la propuesta de adjudicación no está inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas (autonómico o estatal), o los datos inscritos en este no hagan referencia a la totalidad de los aspectos requeridos, deberá aportarse la documentación siguiente:
3.1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
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a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante copia compulsada de la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. a´. De los empresarios que fueren personas físicas mediante fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
b) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
3.2.- Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
c) Además, el propuesto adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Cariñena. La Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL:
a) Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
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Los profesionales colegiados que, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
3.3. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos.
Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable presentada junto con la proposición dentro del sobre A.
3.4. La solvencia o clasificación del empresario:
De acuerdo con los previsto en la cláusula 7.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la documentación, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente.
13.- GARANTÍA DEFINITIVA.
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del precio final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo de siete días hábiles a contar desde el envío de la comunicación.
Esta garantía se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 108.1 LCSP, es decir, en efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, mediante aval, o mediante contrato de seguro de caución.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la LCSP.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, y vencido el plazo de garantía, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110.
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Cuando el valor estimado del contrato sea inferior a 100.000 euros, en el caso de contratos de servicios, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
14.- ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Presentada la garantía definitiva, en un plazo no superior a 5 días hábiles, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido.
El resto de los licitadores, por el orden de su puntuación, serán llamados para sustituir al que resulte adjudicatario definitivo, en el supuesto de que por cualquier circunstancia éste no pueda llevar a cabo el contrato, negociándose, en aquel momento y a la vista de las circunstancias concurrentes, las condiciones del contrato.
15.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato.
Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas anteriormente, se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 LCSP.
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Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
16.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se ejecutará con sujeción a las estipulaciones del mismo, al presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación dé el Ayuntamiento.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 239 de la LCSP.
En los contratos de gestión de servicios el riesgo xx xxxxxxx corresponde al contratista, sin que tenga derecho a indemnización alguna en caso de pérdidas económicas o perjuicios.
17.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario. En todo caso, será obligatorio el establecimiento en el pliego de cláusulas administrativas particulares de al menos una de las condiciones especiales de ejecución de entre las establecidas en el artículo 202.2 de la LCSP.
Por tanto se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución de este contrato:
I.- De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
II.- Asimismo, los licitadores harán constar que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia laboral y social así como que, en aquellos casos en los que corresponda, cumple con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad (empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores o cuando así se haya establecido por Convenio Colectivo).
A estos efectos, los licitadores deberán aportar declaración responsable, comprendiéndose estos extremos dentro del Anexo I.
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De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación podrá hacer uso de las facultades de comprobación que tenga atribuidas en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones.
Estas condiciones esenciales de ejecución tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP (causad de resolución por incumplimiento de las obligaciones principales del contrato). Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.
18.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES.
18.1.- Obligaciones y derechos del adjudicatario.
Además de las que se derivan de las cláusulas del presente Pliego, tiene los siguientes:
a) Es de cuenta del adjudicatario la aportación de cuantos medios materiales o personales fueran precisos para el adecuado desarrollo de los festejos. El contratista será responsable de la calidad técnica de los festejos realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Ayuntamiento o para terceros de las omisiones o errores en la ejecución del contrato.
b) Serán por cuenta del contratista los impuestos, derechos, tasas, compensaciones, precios públicos y demás gravámenes y exacciones que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes, con ocasión o como consecuencia del contrato o de su ejecución, así como cualquier otro gasto necesario para la completa y correcta ejecución del objeto del contrato, aunque no esté incluido expresamente en el pliego de cláusulas administrativas.
c) El contratista será responsable de los daños que pueda ocasionar en los bienes puestos a su disposición, así como de su mantenimiento en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene.
d) El adjudicatario está obligado a observar rigurosamente lo dispuesto en el Decreto 226/2001, de 18 de septiembre, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares y en cualquier otra normativa de aplicación.
e) El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia administrativa, laboral, fiscal, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales, sin que el Ayuntamiento responda ni directa ni subsidiariamente del cumplimiento de estas obligaciones. Deberá contratar a su cargo al personal necesario para la ejecución del contrato, según lo dispuesto en la legislación laboral. En ningún caso se entenderá que existe relación laboral entre el Ayuntamiento y el personal contratado por el adjudicatario.
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f) Responder de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros , por sí o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo que se trate de cumplimiento de órdenes impuestas por el Ayuntamiento. El contratista asume todas las responsabilidades civiles, penales y administrativas que puedan derivar del servicio o de las actividades realizadas. En todo caso, el Ayuntamiento podrá repercutir la parte de culpa del contratista en las indemnizaciones a terceros por responsabilidad patrimonial.
g) Deberá en su condición de organizador del espectáculo, suscribir un contrato de seguro Colectivo de Accidentes y de Responsabilidad Civil para la cobertura de riesgos que puedan afectar a espectadores y participantes, colaboradores voluntarios y demás intervinientes, así como a terceros que pudieran resultar perjudicados con motivo del festejo. Las cuantías mínimas en cuanto al capital asegurado serán las siguientes: 180.303,63 euros por cada muerte o invalidez causados por accidentes en el espectáculo; 90.151,82 euros para atender la responsabilidad civil por daños a terceros, como requisito necesario para obtener la autorización de festejos taurinos populares en los términos previstos en el artículo 7 j) del Decreto 226/2001.
h) Con carácter previo a la realización del primer festejo, el adjudicatario deberá comunicar al Ayuntamiento la relación del personal contratado, así como acreditar su alta en la SS.
i) El contratista se hará cargo de la tramitación de la documentación necesaria para obtener la autorización de festejos taurinos del Gobierno xx Xxxxxx a la que hace referencia el artículo 7 del Decreto 226/2001.
j) Presentar un resumen de ingresos y gastos del servicio a la finalización del contrato.
k) El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
l) Con carácter general, el adjudicatario estará obligado a realizar la totalidad de obligaciones que se señalan en la cláusula primera como objeto del contrato.
m) Cumplir las instrucciones que dicte el Ayuntamiento para la correcta ejecución del contrato.
n) El adjudicatario tendrá derecho a percibir el precio de adjudicación del contrato.
o) Hará suya la recaudación obtenida y tendrá derecho al abono del precio del contrato por parte del Ayuntamiento.
18.2.- Derechos y obligaciones del Ayuntamiento
El Ayuntamiento, además de los derechos y obligaciones que se derivan de las cláusulas del presente Pliego, tiene los siguientes:
a.- El Ayuntamiento se reserva el derecho de inspección del servicio.
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b.- El Ayuntamiento no se hará responsable de la falta de pago del adjudicatario a sus proveedores. Tampoco será responsable de los posibles daños que se puedan producir a los usuarios del servicio como consecuencia de la prestación del servicio de forma negligente.
19.- PENALIDADES
Para los supuestos de incumplimiento de las condiciones de ejecución del contrato se establecen las siguientes penalidades:
- Sin perjuicio de la resolución del contrato por incumplimiento de sus obligaciones, el Ayuntamiento, previa audiencia, podrá imponer al adjudicatario una multa por incumplimiento de cada festejo programado, sin previo conocimiento y autorización del Ayuntamiento. Se considera falta muy grave, la suspensión, interrupción o paralización de los festejos programados, sin justificación alguna, y conllevara una sanción económica de hasta 3.000 euros por festejo, debido a la repercusión social que
supondría la suspensión de los festejos, sin tener en cuenta el contenido económico de la prestación principal del contrato.
- El incumplimiento por el contratista de las obligaciones derivadas de su oferta determinantes de la adjudicación del contrato, suponen un incumplimiento muy grave, susceptible de producir la resolución del contrato sin perjuicio de otras penalidades, en concreto en el supuesto de que no se respeten los precios ofertados a abonar por los espectadores, procederá sanción que contrarreste esos mayores ingresos indebidos.
- El Ayuntamiento podrá repercutir la parte de culpa que corresponda al contratista en las indemnizaciones a terceros por responsabilidad patrimonial.
- Otro tipo de incumplimiento parcial de este contrato se sancionará con penalidades de hasta 1.000 €, en función de la gravedad a criterio del órgano de contratación.
- La no presentación del resumen de ingresos y gastos del servicio a la finalización del contrato, supondrá la pérdida del derecho a la devolución de la garantía.
- En todo caso, el contratista deberá abonar las indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación -que será inmediatamente ejecutivo- haciéndose efectivas sobre la garantía y, en su caso, por la vía de apremio.
19.1 Imposición de penalidades
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Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato.
Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
20.- FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato comenzará su vigencia el día de su formalización, o fecha que se indique en el documento contractual. No obstante, la prestación objeto del contrato se entenderá efectuada cuando los festejos hayan sido efectivamente realizados.
El Ayuntamiento determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el Ayuntamiento podrá exigir responsabilidades de acuerdo al régimen de penalidades previsto en la normativa de contratos y en la cláusula 19 de este pliego.
21.- PLAZO DE GARANTÍA
Dada la naturaleza del contrato se limita a un mes desde la finalización de la prestación.
22.- DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el período de garantía total, se dictará por el Órgano de Contratación acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
23.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 306 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
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Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total.
Asimismo serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211 f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
24.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y en su caso en el Pliego de Prescripciones Técnicas y para lo no previsto en ellos, será de aplicación la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público xx Xxxxxx, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El presente Xxxxxx, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y el documento en que se formalice el contrato, revestirán carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario.
En caso de contradicción entre el contenido de presente Xxxxxx y el resto de la documentación del expediente, prevalecerá lo dispuesto en el primero.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
25.- OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN.
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A los efectos previstos en el artículo 9 de la Ley 8/2015, de 25 xx xxxxx, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana xx Xxxxxx, el adjudicatario estará obligado a suministrar al Ayuntamiento de Cariñena, previo requerimiento y en plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por esta Administración de las obligaciones prevista en el Título II de la citada Ley.
En todo caso a la finalización del contrato, el adjudicatario deberá de proporcionar al Ayuntamiento de Cariñena el dato de la recaudación obtenida, a efectos de cálculo del valor estimado del contrato en posteriores anualidades.
Transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el Ayuntamiento podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al adjudicatario, la imposición de multas coercitivas.
26.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
De acuerdo con la LO 15/1999, de Protección de Datos Personales, informamos a todos los licitadores que sus datos personales serán incluidos a un fichero del que es responsable el Ayuntamiento, para el adecuado desarrollo de la relación contractual y la
gestión interna contable. En caso de resultar adjudicatario del proceso, sus datos podrán ser cedidos a terceros en cumplimiento de los trámites legalmente previstos teniendo como destinatarios al resto de licitadores y a terceros como consecuencia de la publicación de los mismos en el perfil del contratante, web municipal, B.O.P o cualquier otro medio.
Asimismo, le informamos de la posibilidad que Ud. tiene de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación a sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos Personales, dirigiéndose a la siguiente dirección: Ayuntamiento de Cariñena, Plaza de España nº 1, 50400 Cariñena.
ANEXOS “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ORGANIZACIÓN Y REALIZACIÓN DE LOS FESTEJOS TAURINOS DE LAS FIESTAS DE SEPTIEMBRE DE 2019 EN CARIÑENA”
ANEXO I_ MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE “A”
D./Dña. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación de la contratación del servicio de organización y realización de los festejos taurinos de las Fiestas de Septiembre de 2019 en Cariñena,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
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PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de la contratación del servicio de organización de los festejos taurinos de las Fiestas de Septiembre de 2019 en Cariñena.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de servicios, en concreto:
Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
Que, en su caso, cuenta con la correspondiente clasificación, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos en el Pliego.
Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al
corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. [Solo en caso de empresas extranjeras].
Que la dirección de correo electrónico («habilitada» de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP) en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que en relación a las condiciones esenciales de ejecución del contrato:
- Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda)
Menos de 50 trabajadores
50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda)
Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
- Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
- Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda)
Emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
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emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
En aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
CUARTO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 2019. Firma del licitador,
Fdo.
“CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ORGANIZACIÓN Y REALIZACIÓN DE LOS FESTEJOS TAURINOS DE LAS FIESTAS DE SEPTIEMBRE DE 2019 EN CARIÑENA”
ANEXO II.- _OFERTA ECONÓMICA SOBRE “B”
D. /Xx. , mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en ,
C/ n.º
CP , con DNI n.º , en nombre propio o en representación de la Entidad
, con CIF n.º
, enterado del expediente para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ORGANIZACIÓN Y REALIZACIÓN DE LOS FESTEJOS TAURINOS DE LAS FIESTAS DE SEPTIEMBRE DE 2019 EN CARIÑENA” por
procedimiento abierto simplificado, exp 315/2019 oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que sirven de base al contrato y los acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el precio de:
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euros (en letra y en número).y
Euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido. (en letra y en número).
Lo que hace un precio total de
euros (en letra y en número).
Asimismo, me comprometo a fijar la siguiente lista de precios a abonar por los espectadores (IVA incluido):
ABONOS (8 FESTEJOS)
Mayores de 14 años ……… €
Niños 8*-14 años ……. € (*Los Nacidos en el 2011)
ENTRADAS
TOROS DE RONDA … €
CONCURSO XX XXXXXX O ROSCADEROS … €
FESTIVAL TAURINO …€
CONCURSO ENGAMELLADORES … €
CONCURSO DE RECORTADORES ANILLAS … €
DESAFÍO CON OBSTÁCULOS …€
CHARLOTADA CON BECERRAS … €
ENTRADAS INFANTILES8*-14 años …… € (*Los Nacidos en el 2011)
En , a de de 2019. Firma del licitador,
Fdo.
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