ANUNCIO
ANUNCIO
Con fecha 12 xx xxxxx de 2019, la Junta de Gobierno Local adoptó el siguiente acuerdo que a continuación se transcribe:
<<2.7.1.- Bases para contratación de patrocinio publicitario de deportistas locales en competiciones oficiales
Área: Deportes Expte: 617/2019
Por parte de este Excmo. Ayuntamiento, a través de la Concejalía Delegada de Deportes, en aras a fomentar la difusión del deporte en el Municipio, se ha programado realizar un patrocinio de aquellos deportistas, en competiciones oficiales, que destaquen en listas oficiales de clasificación deportiva y/o por sus condiciones especiales de naturaleza deportiva.
Toda vez que dichos/as deportista/s son vecinos/as del municipio, y su labor sea reconocida en su ámbito profesional a nivel supramunicipal, esta Corporación entiende procedente llevar a cabo un contrato de patrocinio con dichos profesionales, en aras de garantizar la difusión de la imagen de nuestro municipio, y, a la vez, ayudar a dichos/as deportista/s a consolidar sus éxitos profesionales.
A tal efecto, la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Concejalía Delegada de Deportes, ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar las siguientes bases para aprobación de contratación de patrocinio deportivo de deportistas locales en competiciones oficiales.
SEGUNDO: Publicar el presente Acuerdo y Bases en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Alhama de Granada, para presentación de solicitudes para dicho patrocinio. Plazo de presentación hasta el día 17 xx xxxxx de 2019.
BASES PARA CONTRATACIÓN DE PATROCINIO DEPORTIVO DE DEPORTISTAS LOCALES EN COMPETICIONES OFICIALES
PRIMERA: Objeto de las Bases:
Es objeto de las presentes Bases, la regulación de las condiciones para realización de contratación de patrocinio de aquellos deportistas en competiciones oficiales, que destaquen en listas oficiales de clasificación deportiva y/o por sus condiciones especiales de naturaleza deportiva.
Con dicho programa de patrocinio se garantiza la difusión de la imagen del municipio fuera del mismo, y, a la vez, ayudar a dichos/as deportista/s a consolidar sus éxitos profesionales.
SEGUNDA: Requisitos de participación:
Ser deportistas empadronados en el Municipio de Alhama de Granada, y mantener dicho empadronamiento, durante el tiempo de patrocinio, con participación en competiciones deportivas oficiales y pertenencia a un Club o Asociación Deportiva con sede en Alhama de Granada.
Se considerarán competiciones oficiales deportivas, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, las que realizándose en el ámbito territorial de Andalucía, se califiquen como tales por las Administraciones Públicas deportivas, las federaciones deportivas o las universidades andaluzas.
TERCERA: Naturaleza jurídica del patrocinio deportivo:
Legislación aplicable:
- Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
- Ley 9/20117, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Se pretende patrocinar la labor como deportistas, en competiciones deportivas oficiales a aquellos vecinos y vecinas de nuestro Municipio, de tal forma que a su vez este Ayuntamiento obtenga la contraprestación de la difusión de Alhama de Granada fuera del Municipio, potenciando, a su vez, la carrera deportiva y/o profesional, de dichos/as deportistas y clubes y asociaciones deportivas.
A tal respecto, la figura jurídica es de un contrato de patrocinio publicitario, siendo aquel por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador, términos en los que venía descrito dicho contrato, al amparo del artículo 22 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
El contrato de patrocinio se caracteriza porque no es propiamente un contrato de servicios y se incardina en el ámbito de los contratos privados, en el que existe un compromiso por parte del patrocinado de colaborar en la publicidad del patrocinador y realizándola una persona física o jurídica que se dedica a una actividad ajena a la publicitaria, no un profesional de la publicidad (agencia publicitaria, medio de publicidad, creativo).
En el caso presente, el Ayuntamiento no percibe contraprestación económica alguna, aportando una ayuda/subvención para apoyar el trabajo deportivo del/de la citado/a deportista, hecho que determina que estemos ante un contrato de patrocinio, dado el carácter económico de la contraprestación.
A la vista de lo anteriormente expuesto, calificaríamos el presente contrato como privado, cuya preparación debe realizarse mediante las previsiones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017- (artículo 26).
En ese sentido, el Informe 7/2018, de 27 de julio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa Valenciana, incide en la calificación de dicho contrato como contrato privado, a la hora de concluir que el patrocinio publicitario de una actividad o evento por una Administración Pública no se considera comprendido entre
los contratos de servicios u otros contratos típicos de los definidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de forma que su contratación tendrá carácter privado y su preparación y adjudicación debe efectuarse de conformidad con las normas de la Ley de Contratos del Sector Público que resulten de aplicación.
A tal efecto, y de acuerdo con este criterio, tendrá la consideración de contrato menor en el supuesto de que su valor estimado no supere el importe establecido en el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, citada.
Asimismo, dicho Informe 7/2018 señala que, en defecto de normas específicas, la preparación y adjudicación de los contratos privados que celebren las Administraciones Públicas y no se encuentren excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se regirán por remisión al bloque de legalidad del artículo 26.2, por las normas establecidas con carácter general en dicha Ley para la preparación y adjudicación de los contratos típicos, incluidas las relativas a la consideración de los contratos menores y las que regulan el procedimiento negociado sin publicidad.
CUARTA: Procedimiento para obtención de patrocinio por parte de las personas interesadas
1.- Documentación a presentar:
a.- Solicitud normalizada según modelo facilitado por el Ayuntamiento.
b.- Acreditación de pertenencia a un Club o Asociación Deportiva con sede en Alhama de Granada.
c.- Acreditación de participación en competiciones deportivas oficiales y, respecto de las competiciones ya realizadas, la clasificación correspondiente, todo ello referenciado al año 2019. Se considerarán competiciones oficiales deportivas, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, las que realizándose en el ámbito territorial de Andalucía, se califiquen como tales por las Administraciones Públicas deportivas, las federaciones deportivas o las universidades andaluzas. Respecto a las competiciones no acontecidas a la fecha, podrá presentarse una declaración responsable de participación.
2.- Respecto al requisito de empadronamiento, será objeto de verificación por parte de este Ayuntamiento.
3.- Terminado el plazo de presentación de solicitudes de las personas interesadas, por parte de la Concejalía Delegada de Deportes se estudiará dicha documentación. En caso de faltar algún requisito, se efectuará requerimiento de subsanación, concediéndose a tal efecto, el plazo de cinco días hábiles para su cumplimentación.
4.- Por parte de la Concejalía Delegada de Deportes se efectuará una valoración de las solicitudes presentadas y la ayuda económica a obtener, en función a los siguientes criterios:
a.- Participación y clasificaciones obtenidas en listas oficiales en competiciones o pruebas deportivas que tengan lugar en el año 2019. A tales efectos se tendrá en
cuenta, entre otros aspectos, el mayor número de eventos y/o competiciones deportivas en las que haya participado o vaya a participar en el año 2019, y las mejores puntuaciones o clasificaciones obtenidas.
b.- Situación de los deportistas en listas oficiales de clasificación deportiva aprobadas por las federaciones deportivas correspondientes.
5.- Por la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Concejalía Delegada de Deportes, se efectuará la aprobación de la contratación de patrocinio publicitario, consistente en ayuda económica, dentro del crédito máximo contenido en la financiación para el programa.
QUINTA: Obligaciones de las personas beneficiarias del patrocinio:
1.- La persona patrocinada cede al Ayuntamiento, como patrocinador, el derecho a usar la buena imagen de su actividad deportiva, permitiendo la publicación en medios de difusión municipales de su patrocinio y de los méritos o clasificaciones obtenidas en su actividad deportiva.
2.- La persona se compromete a llevar a cabo la actividad deportiva en competiciones deportivas oficiales durante el período de duración del contrato de patrocinio.
3.- La persona beneficiaria deberá efectuar indicación y publicidad del patrocinio de su actividad deportiva, por parte del Ayuntamiento de Alhama de Granada, en la forma que se estipule con la Concejalía Delegada de Deportes. En particular, en la indumentaria de los/as deportistas, durante las competiciones deportivas de todo tipo que realice durante la duración del contrato de patrocinio, deberá constar el escudo o logo del Ayuntamiento de Alhama de Granada.
4.- Duración del patrocinio: la obtención de ayuda económica con cargo a la contratación de patrocinio tendrá como obligación la publicidad de dicho patrocinio durante el plazo de un año desde la formalización del contrato.
5.- La persona patrocinada deberá justificar mediante facturas/justificantes de gasto, como mínimo, el importe de la ayuda económica obtenida a cargo del contrato de patrocinio. Dicha justificación deberá efectuarse con anterioridad al 31 de diciembre de 2019.
6.- La persona patrocinada se compromete a difundir la imagen del municipio y del Ayuntamiento en todo tipo de entrevistas, actos públicos y similares relacionados con la difusión de su proyecto deportivo patrocinado por esta Administración.
SEXTA: El Ayuntamiento de Alhama de Granada se compromete al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1.- Garantizar la difusión del patrocinio a favor de la persona deportista beneficiaria mediante todo tipo de medios a su alcance.
2.- Autorizar el uso del escudo del Ayuntamiento de Alhama de Granada en la indumentaria del deportista beneficiaria del contrato.
3.- Aportar la cuantía en apoyo económico que se determine en el Acuerdo de Junta de Gobierno local de adjudicación, en calidad de patrocinio de la actividad deportiva del/la deportista.
SÉPTIMA: Financiación:
El presente programa queda financiado con arreglo al crédito máximo de de 2.000 € existente en la partida del Estado de Gastos del Presupuesto General del Ayuntamiento, correspondiente al ejercicio 2019, 341 489.01 “Subvenciones deportivas individuales”.
OCTAVA: Causas de extinción:
Las causas de extinción del presente contrato serán las previstas con carácter general para los contratos privados, y, específicamente, serán:
- El incumplimiento del objeto del contrato en el plazo previsto.
- La no participación en competiciones deportivas oficiales o pérdida de la condición de vecino/a del Municipio de Alhama de Granada.
- El incumplimiento de las condiciones de las partes citadas en el presente contrato.
Dichos incumplimientos podrán originar la obligación de reintegro de la cantidad incluida en ayuda económica a cargo del patrocinio.>>
La presente resolución finaliza la vía administrativa (art. 114.1.a de la ley 39/2015, de 1 de octubre, PACAP). Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, PACAP (art. 122.3 de dicho texto legal). Ello sin perjuicio de la interposición de recurso contencioso-administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa (art. 46 de la Ley 29/1998, citada), siendo competente para su conocimiento el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda de Granada (art. 8.1 de la Ley 29/1998, citada)
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime pertinente.
Lo que se publica para general conocimiento a los efectos oportunos en Alhama de Granada a fecha y firma electrónica al margen.
EL ALCALDE,
Fdo. Xxxxx Xxxxx Xxxxx