DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS Y EL CONSORCIO INTERVENTORES GAL 18.
DISTRITAL XXXXXXXXX XXXX XX XXXXXX Y EL CONSORCIO INTERVENTORES GAL 18.
Entre los suscritos, de una parte, XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, vecino de esta ciudad e identificado con cédula de ciudadanía No. 79.571.941, RECTOR, de conformidad con la Resolución del Consejo Superior Universitario No. 031 del 1º de diciembre de 2021 y acta de posesión de la misma fecha, debidamente autorizado para contratar, según acuerdo No. 003 del 2015 (Estatuto de Contratación de la Universidad Distrital Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx) y Resolución de Rectoría 262 de 2015, quien en lo sucesivo se denominará LA UNIVERSIDAD, con NIT 899.999.230-7, y, de otra, CONSORCIO INTERVENTORES GAL 18 con Nit. 901551955-
0 representada legalmente por XXXXX X. XXXXXXX X. con cedula de ciudadanía No. 79.553.539 de Bogotá, integrado por XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, identificada con la C.C. 52.126.173 expedida en Bogotá D.C. representante de la sociedad GITAI GROUP S.A.S con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C. constituido por documentos privado del 8 de octubre de 2008 de Junta de Socios, inscrita en la Cámara de Bogotá; XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No.79.945.120 de Bogotá quien obra en representación de la sociedad INGENIERIA DE PROYECTOS AML S.A.S domiciliada en la ciudad de Bogotá, constituida por documento privado de Asamblea de Accionistas del 12 de julio de 2012 y registrada en la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. y Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.955.903 de Bogotá D.C. obrando en representación del CONSORCIO INTERVENTORES GAL 18, domiciliado en la cuidad de Bogotá, que, para los efectos del presente contrato, se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido en celebrar el presente contrato de consultoría, previas las siguientes consideraciones:
I. Que la misión de LA UNIVERSIDAD es la democratización del acceso al conocimiento, para garantizar, a nombre de la sociedad y con participación del Estado, el derecho social a una educación superior con criterio de excelencia, equidad y competitividad, mediante la generación y difusión, de saberes y conocimientos, con autonomía y vocación hacia el desarrollo sociocultural, para contribuir fundamentalmente al progreso de la Ciudad Región de Bogotá y el país.
II. Que en armonización con el plan plurianual de inversión, plan estratégico de desarrollo 2018-2030 y plan distrital de desarrollo en específico a los proyectos: El Proyecto 7896 - fortalecimiento y ampliación de la infraestructura física de la Universidad Distrital Xxxxxxxxx Xxxx Xx Xxxxxx, Meta Realizar 10 Intervenciones de reforzamiento estructural, mantenimiento, remodelación y/o dotación, Actividad 3.6 Realizar interventoría a Adecuación y/o reparación locativa y/o dotación de la sede calle 34, edificio sabio xxxxxx y torre administrativa de la Sede calle 40, para el uso de la Facultad de ingeniería en el marco del plan de contingencia, se relaciona con el proceso de contratación solicitado, y se encuentra registrado en el Sistema de seguimiento a los programas proyectos y metas al Plan de Desarrollo de Bogotá D.C. (SEGPLAN). se enmarca en el subproyecto de mejoramiento de sedes, el cual ejecuta componentes dotacionales y de obra a través del proyecto de inversión 7896 fortalecimiento y ampliación de la infraestructura física de la Universidad Distrital Xxxxxxxxx Xxxx Xx Xxxxxx, dado que como estrategia que viene desarrollando dentro del marco de Plan Maestro de Espacios Educativos, y como plan de contingencia durante la construcción del edifico nuevo de laboratorios para la facultad de ingeniería.
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III. Que el Proyecto 7866 - Fortalecimiento a la Promoción para la Excelencia Académica de la Universidad Distrital Xxxxxxxxx Xxxx Xx Xxxxxx, Meta (3) Adecuar espacios de cada facultad, Actividad 3.1. Adecuación y adquirir el mobiliario para mejorar, adaptar y dotar los espacios de consejería, asesoría y gestión en el marco del programa se relaciona con el proceso de contratación solicitado, y se encuentra registrado en el Sistema de seguimiento a los programas proyectos y metas al Plan de Desarrollo de Bogotá D.C. (SEGPLAN). se enmarca como producto sedes de instituciones de educación dotadas, el cual en su actividad en el plan de acción del proyecto de inversión 7866 - Fortalecimiento a la Promoción para la Excelencia Académica de la Universidad Distrital Xxxxxxxxx Xxxx Xx Xxxxxx, dado que como estrategia que viene desarrollando para el cumplimiento del objetivo Diseñar e implementar un programa que, a través de la articulación de las unidades académico administrativas, la comunidad Universitaria y la familia, contribuya a fortalecer los procesos de formación interdisciplinar, reduciendo así la deserción estudiantil.
I. Que se hace necesario contratar la INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, AMBIENTAL Y JURIDICA AL CONTRATO RESULTANTE DE LA COVNVOCATORIA PUBLICA NO, 015-2021 LA REPARACIÓN LOCATIVA Y DEMS ACTIVIDADES DE LA SEDE XXXXX 00, EDIFICIO SABIO XXXXXX Y TORRE ADMINISTRATIVA DE LA SEDE CALLE 40, PARA EL USO DE LA FACULTAD DE INGENIERIA EN EL MARCO DEL PLAN DE CONTINGENCIA, PARA EL ESTUDIO DE FOTOGRAFÍA Y TELEVISIÓN, MASTER DEL ESTUDIO Y ESTUDIO DE RADIO PARA EL PROGRAMA DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y PERIODISMO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS Y EDUCACIÓN EN LA SEDE BOSA PORVENIR , Y DE LOS ESPACIOS DEL PROGRAMA DE DESARROLLO INTEGRAL LIDERADO POR LA COORDINACIÓN DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL DE LA UNIVERSIDAD
II. Que, en los términos del artículo 24 del Manual de Supervisión e Interventoría de LA UNIVERSIDAD (Resolución de Rectoría 629 de noviembre 17 de 2016), esto es, en consideración a la naturaleza del contrato y porque la entidad no cuenta, en su planta de personal, con las personas que tengan el perfil adecuado, es necesario que un tercero lleve a cabo el seguimiento y control, técnico, financiero y administrativo, de las mencionadas obras.
III. Que el presupuesto dispuesto en el plan anual de adquisiciones de la vigencia, para adelantar las obras en mención, equivale a la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL CIENTO OCHENTA Y DOS PESOS M/CTE ($343.880.182.00) incluido IVA. y demás impuestos, tasas, contribuciones, costos directos e indirectos, suma superior a 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. IV. Que EL CONTRATISTA fue seleccionado mediante la modalidad de Convocatoria Pública, reglamentada por los artículos 16 a 31 de la Resolución de Rectoría No. 262 de 2015, reglamentaria del Estatuto de contratación, en concreto, la Convocatoria Pública No. 18 de 2021.
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V. Que el Comité Asesor de Contratación de la Universidad Distrital Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx, en sesión No. 73 del 17 de noviembre de 2021, por ser de su competencia, revisó y avaló, los estudios previos y el proyecto xx xxxxxx de condiciones de la correspondiente convocatoria pública, al tiempo que aprobó su publicación en el SECOP II y en la página web de la institución. Que, por lo anterior, las partes celebran el presente contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: Cláusula 1 Objeto del Contrato. El objeto del presente contrato es realizar la INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, AMBIENTAL Y JURÍDICA AL CONTRATO RESULTANTE DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA N° 015-2021, QUE TENDRÁ COMO
S ACTIVIDADES DE LA SEDE CALLE 34, EDIFICIO SABIO XXXXXX Y TORRE ADMINISTRATIVA DE LA SEDE CALLE 40, PARA EL USO DE LA FACULTAD DE INGENIERIA EN EL MARCO DEL PLAN DE CONTINGENCIA, PARA EL ESTUDIO DE FOTOGRAFÍA Y TELEVISIÓN, MASTER DEL ESTUDIO Y ESTUDIO DE RADIO PARA EL PROGRAMA DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y PERIODISMO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS Y EDUCACIÓN EN LA SEDE BOSA PORVENIR , Y DE LOS ESPACIOS DEL PROGRAMA DE DESARROLLO INTEGRAL LIDERADO POR LA COORDINACIÓN DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL DE LA UNIVERSIDAD DISTRITAL XXXXXX
INTERVENTORES GAL 18, por un valor de ($ 326.342.293) TRESCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES
PESOS M/CTE, IVA incluido. Cláusula 2 Actividades específicas del Contratista. Las actividades específicas a desarrollar por parte de EL CONTRATISTA, en la ejecución del presente contrato, son las siguientes: 1) Suscribir conjuntamente con LA UNIVERSIDAD el acta de inicio.
2) Suscribir conjuntamente con el contratista de obra, el acta de inicio del Contrato resultante de la convocatoria Publica No 15 de 2021. 3) Entregar a la supervisión, previa suscripción del acta de inicio, las hojas de vida del equipo de trabajo presentado por el contratista de obra, así como revisar el presupuesto general de obra y el análisis de precios unitarios. 4) Verificar y aprobar el personal acreditado por el contratista de obra, conforme a la propuesta presentada y los pliegos de condiciones de la Convocatoria Pública 15 de 2021, así como verificar que el mismo personal permanezca hasta la terminación del contrato de obra y cumpla con las dedicaciones establecidas. 5) Analizar cualquier cambio de personal que el CONTRATISTA DE OBRA proponga, verificando que el trabajador o profesional nuevo cuente con las condiciones establecidas en los Términos de Referencia. 6) Verificar que el personal con el cual el contratista de obra desarrollará el proyecto, se encuentre afiliado y al día con los pagos al Sistema de Seguridad Social Integral. 7) Verificar la existencia, valor asegurado y vigencia de las garantías del contratista de obra, conforme a lo establecido en los correspondientes documentos contractuales. 8) Cumplir con el personal mínimo ofrecido para el desarrollo del contrato, el cual debe ser el aprobado por el supervisor designado, como requisito para la suscripción del acta de inicio, el cual debe encontrarse afiliado al Sistema Integral de Seguridad Social. 9) Disponer y mantener durante la ejecución del contrato, el personal profesional, técnico y administrativo, idóneo y calificado, conforme a los requerimientos de los estudios previos, así como las instalaciones, equipos de laboratorio y control, ofrecido en la propuesta y aprobado por LA UNIVERSIDAD. 10) Diligenciar la bitácora del proyecto, registrando el personal diario, tanto de interventoría como del contratista de obra, los equipos e instrucciones impartidas, así como las distintas situaciones que se
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generen en el desarrollo del proyecto. 11) Garantizar que el personal registrado en cada una de las bitácoras, de que trata el numeral anterior, firme diariamente en las mismas. 12) Verificar, de manera permanente y mediante las herramientas necesarias, el cumplimiento, por parte del contratista de obra, frente a la normatividad técnica aplicable. 13) Dar visto bueno a las modificaciones técnicas en procedimientos, que sean convenientes para resolver problemas que pueden afectar las obras en construcción, previamente presentadas por el contratista de obra. 14) Verificar que el contratista de obra entregue los planos definitivos de la obra construida, los cuales deben incluir las modificaciones realizadas durante la ejecución del proyecto y aprobar su contenido. 15) Realizar, de manera conjunta con el contratista de obra, las mediciones de cantidades de obra, registrándolas, de manera ordenada y clara, en una bitácora diferente a la indicada en el numeral 10. 16) Aprobar el cronograma de obra y el histograma de recursos, presentados por el contratista de obra, solicitando los ajustes pertinentes; hacerle seguimiento en tiempo real; requerir al contratista de obra, para que explique las desviaciones del cronograma e histograma que se generen; promover, con el contratista, medidas de reacción, para superar las causas de las desviaciones del cronograma e histograma; si las causas de las desviaciones no se superan, generar alertas oportunas a LA UNIVERSIDAD y al supervisor designado, reflejando toda la trazabilidad y gestión del interventor. 17) Verificar y garantizar la disposición final de los escombros en los sitios autorizados para ello. 18) Aprobar los procedimientos constructivos. 19) Xxxxxxxxx y liderar, la realización de comités técnicos semanales y/o mensuales, donde se haga seguimiento a los diferentes aspectos de obra (ambientales, técnicos, financieros, SST y comunitarios), el cual estará integrado, como mínimo, por el contratista de obra y el interventor. 20) Verificar que los equipos ofrecidos por el contratista de obra, se encuentren en obra, con las calidades y cantidades requeridas, de conformidad con las necesidades del proyecto. 21) Verificar que los equipos de medición, empleados por el contratista de obra, se encuentren debidamente calibrados.
22) Tomar las acciones que sean pertinentes y necesarias, con el fin de que el contratista de obra cumpla con los equipos y en las cantidades ofrecidas. 23) Realizar un balance semanal de la obra, con el contratista de obra, mediante la medición de cantidades de obra que se realizan. 24) Solicitar al contratista de obra la demolición, reconstrucción y/o reparación de las obras que no cumplan con las calidades solicitadas. 25) Revisar, estudiar, conceptuar y aprobar, los manuales de operación y mantenimiento, de obras y equipos, elaborados por el contratista de obra o el proveedor, cuando aplique. 26) Revisar, estudiar, conceptuar y aprobar los planos récord. 27) Entregar informes mensuales de Interventoría en donde se incluya el registro fotográfico y fílmico de manera cronológica sobre el avance de la obra y donde se evidencien el estado del antes, durante y el después, de la zona intervenida o según sea requerido. 28) Revisar y verificar las actas de vecindad levantadas por el contratista de obra. 29) Solicitar la implementación de los frentes de trabajo necesarios para la óptima ejecución del proyecto, dentro del plazo establecido y verificar que el contratista de obra cumpla con lo pertinente. 30) En general, realizar seguimiento y verificación al cumplimiento de la totalidad de las obligaciones que corresponden al contratista de obra. 31) Presentar al supervisor informes semanales, el primer día hábil de la semana, así como quincenales, estos últimos, dentro de los cinco (5) primeros días de cada quincena, de acuerdo con los formatos establecidos. 32) Revisar y conceptuar que las especificaciones técnicas de los proyectos, sean consecuentes con los Análisis de Precios Unitarios APU, presentados por el contratista de obra y el tipo de obras a ejecutar. 33) Revisar y aprobar la completitud, concordancia y razonabilidad, de las cantidades y valores de los
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componentes de los APUS del contrato, como requisito para la suscripción del acta de inicio del contrato de obra. 34) Revisar y aprobar, de manera oportuna, los APUS de ítems de obras y/o suministros, que durante el desarrollo del contrato de obra se establezca que son indispensables, para la funcionalidad y operatividad del proyecto en construcción, y que no hayan sido incluidos dentro de las cantidades originales contratadas, teniendo, para su aprobación, como base única los precios de los componentes de los APUS del contrato y la lista de insumos del mismo, o las cotizaciones xxx xxxxxxx, en caso de componentes no existentes en los documentos mencionados. La interventoría debe hacer seguimiento del proceso, hasta que sea perfeccionado el correspondiente otrosí del contrato de obra, y los ítems adicionales sean contractuales y objeto de pago. 35) Emitir documento de justificación técnica de reformulación (debidamente soportada), cuando a esto hubiere lugar y presentarla ante el supervisor. 36) Emitir cualquier concepto de tipo administrativo, financiero, técnico, ambiental y social, que se requiera en cualquier momento de ejecución de la interventoría.
37) En general, realizar seguimiento y verificación al cumplimiento de la totalidad de las obligaciones, que corresponden al contratista de obra. 38) Presentar los informes, fichas, documentos y conceptos técnicos, entre otros, que sean solicitados, relacionados con el proyecto objeto de la interventoría, que velen por el cumplimiento de sus funciones, así como de la política y reglamentación de la normatividad de vertimientos. 38) Revisar y asegurar que los diseños para la construcción de las obras objeto de la interventoría, cumplen en su totalidad con la normatividad aplicable y vigente correspondiente. 39) Informar a LA UNIVERSIDAD y al supervisor, de manera oportuna, hechos que constituyan riesgo para los proyectos, informando sobre avances, estado financiero del contrato de obra, resultados, estadísticas y conceptos técnicos sobre resultados, que permiten tomar correctivos y mejorar las condiciones del proyecto o las especificaciones. 40) Verificar la permanencia, calidad y cumplimiento de condiciones técnicas de los diferentes equipos ofrecidos por el contratista de obra. 41) Verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable en materia ambiental para los proyectos, así como en los actos o pronunciamientos emitidos por la autoridad ambiental competente. 42) El Interventor deberá tener en cuenta que dentro de sus obligaciones se encuentra incluida la de verificar los requerimientos exigidos en cada una de las licencias o permisos, emitidos por las entidades competentes, para el desarrollo del contrato objeto de la interventoría. 43) Xxxxxxx oportunamente los requerimientos que realice LA UNIVERSIDAD o los organismos de control, con ocasión de las obras ejecutadas. 44) Tener conocimiento, durante la ejecución de la obra, de los Planes de Contingencia, Manejo Ambiental, y Seguimiento y Monitoreo, así como verificar la aplicación por parte del contratista de obra. 45) Verificar el cumplimiento, por parte del contratista de obra, del manejo de los posibles impactos derivados de la ejecución de la obra, teniendo en cuenta lo relacionado con el manejo de los sobrantes provenientes de la obra y su debida disposición acorde a las normas legales. 46) Presentar informe final, con todos requerimientos de la supervisión. 47) Elaborar el Acta de Terminación de la obra y gestionar la suscripción de la misma por las partes. 48) Elaborar el Acta de entrega y recibo a satisfacción final de la obra a LA UNIVERSIDAD. 49) Garantizar el proceso de liquidación de los contratos de obra y de interventoría.
50) Las demás que, conforme a la ley, los Términos de Referencia y la Minuta del Contrato de interventoría, correspondan a EL CONTRATISTA o sean necesarias para el cabal cumplimiento del mismo. Cláusula 3 Valor del contrato. El valor del presente Contrato corresponde a la suma de TRESCIENTOS VEINTISEIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL
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DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS ($ 326.342.293,00 M/Cte.). Parágrafo 1. El valor del
contrato incluye el costo de personal, las especificaciones contenidas en la oferta, el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), que deba cancelar el contratista sobre los bienes y servicios que requiera para la ejecución del objeto contractual, y demás impuestos, tasas y contribuciones, de carácter nacional y/o distrital vigentes, y demás costos, directos e indirectos, que conlleve la ejecución del contrato, todo lo cual asume EL CONTRATISTA por su cuenta y riesgo. Parágrafo 2. LA UNIVERSIDAD pagará a EL CONTRATISTA el valor del presente contrato, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal:
NECESIDAD No. | DISPONIBILIDAD No. | PROYECTO DE INVERSION | VALOR |
5372 | 3419 | Fortalecimiento y Ampliación de la infraestructura física de la Universidad Distrital Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx | 331.123.848 |
5373 | 3420 | Fortalecimiento a la Promoción para la Excelencia Académica. | 12.756.334 |
TOTAL | 343.880.182 |
del 6 de diciembre de 2021. Parágrafo 3. El presente Contrato está sujeto a registro presupuestal y el pago de su valor a las apropiaciones presupuestales. Cláusula 4 - Forma de pago. LA UNIVERSIDAD pagará a EL CONTRATISTA el valor del contrato por el sistema de precios unitarios, sin formula de reajuste, mediante pagos parciales mensuales proporcionales de acuerdo con las actividades y cantidades de oba ejecutadas, y se realizara por cada pago una rete garantía por el 10% valor de la obra entregada a satisfacción y demás establecidos en el pliego de condiciones fijados con el interventor del contrato dentro de la ejecución, la cual se cancelara con la suscrición del acta de liquidación Parágrafo 1. Si la factura o cuenta de cobro, no ha sido correctamente elaborada o no se acompañan los documentos requeridos para el pago, las demoras que se presenten por estos conceptos serán responsabilidad de EL CONTRATISTA y no tendrá, por ello, derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza. Parágrafo 2. LA UNIVERSIDAD sólo pagará a EL CONTRATISTA previa presentación de la documentación requerida, de que tratan las Circulares No. 01 y 02 de 2016 de la División de Recursos Financieros, y, bajo ningún motivo o circunstancia, aceptará o hará pagos a terceros. Cláusula 5 - Declaraciones del Contratista. EL CONTRATISTA hace las siguientes declaraciones: 5.1. Se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente contrato. 5.2. Al momento de la celebración del presente contrato, no se encuentra incurso en causal de inhabilidad e incompatibilidad. 5.3. Está x xxx y salvo con sus obligaciones laborales frente al Sistema de Seguridad Social Integral. 5.4. El valor del contrato incluye todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones relacionados con el cumplimiento del objeto del presente contrato. 5.5 Manifiesta que los recursos que componen su patrimonio no provienen de
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lavado de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y, en general, de cualquier actividad ilícita; de igual manera, manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de este contrato, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas. Cláusula 6 Plazo. El plazo de ejecución del contrato es de cinco 5) meses, contados a partir del cumplimiento de los requisitos de ejecución. Cláusula 7 - Obligaciones generales del contratista. 7.1. Conocer a cabalidad el estudio previo y el anexo técnico, que originaron el contrato, para llevar a cabo la ejecución del mismo con eficiencia y eficacia. 7.2. Suscribir oportunamente el acta de inicio y las demás actas que correspondan, así como las modificaciones si las hubiera, conjuntamente con el supervisor del contrato 7.3. Dar cumplimiento a sus obligaciones frente al Sistema Integral de Seguridad Social y parafiscales, para lo cual deberá realizar los aportes a que se refiere el artículo 50 de la ley 789 de 2002 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, en lo relacionado con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, SENA e ICBF, cuando haya lugar a ello, de conformidad con las normas y reglamentos que rigen la materia. 7.4. Mantener vigentes las garantías exigidas por el tiempo pactado en el contrato y en los documentos del proceso, así como de las modificaciones que se presenten en la ejecución del mismo. 7.5. Suministrar a la supervisión del contrato toda la información que le sea solicitada para verificar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contrae, de acuerdo con los artículos 4° y 5° de la Ley 80 de 1993. 7.6. Presentar los informes sobre la ejecución del contrato, que le sean solicitados por el supervisor del mismo. 7.7. Presentar oportunamente las facturas, los soportes correspondientes y demás documentos necesarios para el pago 7.8. Responder ante las autoridades competentes por los actos u omisiones que ejecute en desarrollo del contrato, cuando con ellos se cause perjuicio a LA UNIVERSIDAD o a terceros. 7.9. Xxxxx a LA UNIVERSIDAD todas las sumas y costos que la misma deba asumir, por razón de la acción que contra ella inicien terceros que hayan sufrido daños por causa de EL CONTRATISTA, durante la ejecución del contrato. 7.10. Reparar los daños e indemnizar los perjuicios que cause a LA UNIVERSIDAD por el incumplimiento del contrato. 7.11. Acatar y aplicar, de manera diligente, las observaciones y recomendaciones impartidas por la supervisión. 7.12. Asistir a las reuniones que sean convocadas por el supervisor del contrato, para revisar el estado de ejecución del mismo, el cumplimiento de las obligaciones a su cargo o cualquier aspecto técnico referente al contrato. 7.13. Las demás inherentes al objeto y la naturaleza del contrato, y aquellas indicadas en las condiciones técnicas establecidas en los documentos del proceso y/o por el supervisor, para el cabal cumplimiento del objeto del mismo. Cláusula 8 - Derechos del Contratista. 8.1. Recibir la remuneración pactada en los términos de la Cláusula 4 del presente contrato. 8.2. Recibir de parte de LA UNIVERSIDAD toda la colaboración que requiera para la debida ejecución del contrato. Cláusula 9 - Propiedad Intelectual. Los estudios, investigaciones, descubrimientos, invenciones, información, mejoras y/o diseños que resulten de la ejecución del presente contrato pertenecen a LA UNIVERSIDAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 20 de la Ley 23 de 1982 y en el Acuerdo 04 de 2012 del Consejo Superior (Estatuto de Propiedad Intelectual de la Universidad Distrital Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx). Así mismo, EL CONTRATISTA garantiza que los trabajos y servicios prestados a LA UNIVERSIDAD, con motivo del presente contrato, no infringen ni vulneran los derechos de propiedad intelectual o industrial, o cualesquiera otros derechos legales o contractuales de terceros. Cláusula 10 Confidencialidad. En caso de que exista información sujeta a reserva legal, las partes deben mantener
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la confidencialidad de esta información. Para ello, debe comunicar a la otra parte que la información suministrada tiene el carácter de confidencial. Cláusula 11 - Multas y cláusula penal pecuniaria. Las partes acuerdan que, en caso xx xxxx o retardo en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el contrato a cargo de EL CONTRATISTA, así como de cumplimiento defectuoso, y como apremio para que las atienda oportuna y adecuadamente, EL CONTRATISTA pagará, a favor de LA UNIVERSIDAD, multas equivalentes al uno por ciento (1%) del valor del contrato, por cada día de atraso en el cumplimiento de sus obligaciones, sin que el valor total de éstas pueda exceder el diez por ciento (10%) del valor total del mismo. Si EL CONTRATISTA no diere cumplimiento, en forma total o parcial, al objeto o a las obligaciones emanadas del contrato, así como si, por su incumplimiento, se derivara perjuicio para LA UNIVERSIDAD, pagará a ésta el diez por ciento (10%) del valor total del mismo, como estimación anticipada de perjuicios, sin que lo anterior sea óbice para que se demande su valor real ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cláusula 12 Procedimiento para hacer efectiva la cláusula de multa y penal pecuniaria. En el evento de presentarse incumplimiento de sus obligaciones por parte de EL CONTRATISTA, previo informe del supervisor, con los debidos soportes y acompañado de los correspondientes requerimientos, se adelantará el procedimiento de que trata el capítulo III (de los posibles incumplimientos) de la Resolución de Rectoría 629 de noviembre 17 de 2016 (Manual de Supervisión e Interventoría), con citación de la compañía aseguradora que expidió la garantía única que ampara el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Declarado el incumplimiento y en firme el correspondiente acto administrativo, previa comunicación, EL CONTRATISTA o la aseguradora dispondrán de un (1) mes para realizar el respectivo pago. En el evento de que vencido este plazo no se realice el pago, éste se demandará ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, mediante el procedimiento ejecutivo. El título ejecutivo lo constituirá el acto administrativo que declara el incumplimiento, su constancia de ejecutoria y la correspondiente garantía única. Cláusula 13 - Garantías y Mecanismos de cobertura del riesgo. Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga a constituir, en una Compañía de Seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, a favor de LA UNIVERSIDAD y dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de firma del presente contrato, una garantía única que ampare lo siguiente:
AMPARO | MONTO | VIGENCIA |
Cumplimiento del contrato | 20% del valor del contrato | Plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más |
Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de personal | 10% del valor del contrato | Plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más |
Responsabilidad civil extracontractual | 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes | Plazo del contrato |
PARÁGRAFO. La póliza aquí estipulada será la denominada en el mercado asegurador Póliza de Cumplimiento ante Entidades Públicas con Régimen Privado de Contratación y deberá ser aprobada
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por la Oficina Asesora Jurídica de LA UNIVERSIDAD. Cláusula 14 - ESTAMPILLA U. D. F. J. C., PRO CULTURA Y ADULTO MAYOR. De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 696 de diciembre 28 de 2017, del valor bruto del contrato y de sus adicionales, si las hubiere, se retendrá el 1.1% por concepto de la Estampilla Universidad Distrital Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx 50 años. De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 187 del 20 de diciembre de 2005 del Concejo de Bogotá, D.C., del valor bruto del contrato y de sus adicionales, si las hubiere, se retendrá el 0.5% por concepto de la Estampilla Pro-Cultura. De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 669 de 3 xx xxxxx de 2017 del Concejo de Bogotá D.C., del valor bruto del contrato y de sus adiciones, si las hubiere, se retendrá el 2% por concepto de la Estampilla Adulto Mayor. Cláusula 15 - No existencia de subordinación ni relación laboral y exención de prestaciones sociales. EL CONTRATISTA no tendrá derecho a ninguna prestación distinta a los emolumentos expresamente convenidos en las cláusulas anteriores, toda vez que el presente contrato no vincula a la Universidad Distrital Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx ni laboral ni prestacionalmente con EL CONTRATISTA. Cláusula 16 Cesión. EL CONTRATISTA no puede ceder parcial ni totalmente sus obligaciones o derechos derivados del presente contrato, sin la autorización previa y por escrito de LA UNIVERSIDAD. Cláusula 17 Modificación, adición y/o prórroga. El contrato solo podrá ser modificado, adicionado y/o prorrogado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante OTROSI, el cual hará parte integral del presente contrato. Cláusula 18 - Terminación. Serán causales de terminación del contrato, el común acuerdo de las partes, al respecto, la ocurrencia de cualquier circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito que impida la ejecución del contrato, así como el cumplimiento del plazo pactado para su ejecución. Adicionalmente, dará lugar a la terminación anticipada del contrato el incumplimiento de sus obligaciones, por parte del contratista, debidamente comprobado, que impida continuar con su ejecución. Cláusula 19 - Liquidación. El presente contrato será liquidado dentro del mes siguiente a su finalización, para lo cual el supervisor proyectará la respectiva acta y promoverá su firma por las partes. Cláusula 20 - Suspensión. Las partes contratantes podrán suspender la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta en donde conste tal evento, cuando medie alguna de las siguientes causales: 1) Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobadas, que imposibiliten su ejecución. 2) Por solicitud, debidamente sustentada, elevada por una de las partes. El término de suspensión no será computable para efecto del plazo de ejecución del contrato, ni dará derecho a exigir indemnización, sobrecostos o reajustes, ni a reclamar gastos diferentes a los pactados en el contrato. PARÁGRAFO. En caso de operar la suspensión del contrato, EL CONTRATISTA se compromete a presentar certificado de modificación de la garantía única, ampliando su vigencia por el término que dure la suspensión. Cláusula 21 - Indemnidad. EL CONTRATISTA se obliga a indemnizar a LA UNIVERSIDAD con ocasión de la violación o el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Contrato. EL CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a LA UNIVERSIDAD de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros, que tengan como causa sus actuaciones, hasta por el monto del daño o perjuicio causado y hasta por el valor del presente contrato. EL CONTRATISTA mantendrá indemne a LA UNIVERSIDAD por cualquier obligación de carácter laboral o semejante, que se origine en el incumplimiento de las obligaciones que EL CONTRATISTA asume frente al personal, subordinado o no, que se vincule a la ejecución de las obligaciones derivadas del presente contrato. Cláusula 22 - Solución de Controversias. Las controversias o diferencias que surjan entre EL CONTRATISTA y LA UNIVERSIDAD, con
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ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o terminación del contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado con éste, serán sometidas a la revisión de las partes para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra la existencia de una diferencia. Cuando la controversia no pueda arreglarse de manera directa, debe someterse a un procedimiento conciliatorio que se surtirá ante un centro de conciliación legalmente constituido y debidamente autorizado para funcionar, previa solicitud de conciliación elevada individual o conjuntamente por las partes. Si en el término de ocho (8) días hábiles a partir del inicio del trámite de la conciliación, el cual se entenderá a partir de la fecha de la primera citación a las partes que haga el centro de conciliación, las partes no llegan a un acuerdo para resolver sus diferencias, deben acudir a la jurisdicción contencioso administrativa. Cláusula 23 Notificaciones. Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las partes deban hacer en desarrollo del presente contrato, deben constar por escrito y se entenderán debidamente efectuadas, sólo si son entregadas personalmente o por correo electrónico a la persona y a las direcciones indicadas a continuación: LA UNIVERSIDAD: Jefe Oficina Asesora de Planeación y Control; Dirección: Xxxxxxx 0 Xx. 00X-00, xxxx 0x; Teléfono: 0000000, ext. 1806; y, Correo electrónico: < xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx>. CONSORCIO INTERVENTORES GAL 18 Nombre: XXXXX X. XXXXXXX X.; Cargo: Representante legal; Dirección: Xxxxx 00 Xx. 00-00, Xxxxxx, X.X Xxxxxxxx; Teléfono: 0000000000; Correo electrónico:
<xxxxxxxxxxxxxxxxx00@xxxxx.xxx>. Cláusula 24 Supervisión. La supervisión de la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones contraídas por EL CONTRATISTA a favor de LA UNIVERSIDAD, estará a cargo del Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Control. Cláusula 25 - documentos. Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos: Propuesta de servicio, Certificados de Disponibilidad y Registro Presupuestal, Acta de inicio, Acta de Aprobación de Póliza y Los demás que se generen durante la ejecución. Cláusula 26 - Protección y cumplimiento a la normatividad ambiental. EL CONTRATISTA, en desarrollo del presente contrato, dará estricto cumplimiento a los lineamientos, normas, reglamentos, orientaciones y leyes ambientales aplicables. Cláusula 27 - Perfeccionamiento y ejecución. El presente contrato requiere para su perfeccionamiento de la firma de las partes. Para su ejecución, requiere el registro presupuestal, la aprobación de la garantía de que trata la Cláusula 14 del presente Contrato y la
Cláusula 28 - Lugar de ejecución y domicilio contractual. Las actividades previstas en el presente Contrato se deben desarrollar en la ciudad de Bogotá, D.C. Para constancia, se firma en Bogotá, D.C., el 30 de diciembre de 2021.
DISTRITAL XXXXXXXXX XXXX XX XXXXXX Y EL CONSORCIO INTERVENTORES GAL 18.
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX CONSORCIO INTERVENTORES GAL 18 XXXXXXXX XXXXX X XXXXXXX B
Rector Representante Legal
LA UNIVERSIDAD Contratista
NOMBRE | CARGO | RADICADO INTERNO/EXTERNO | FECHA | FIRMA | |
PROYECTÓ | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx | Profesional especializado CPS OAJ | 30/12/2021 | ||
REVISÓ Y AJUSTÓ | Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx | Asesor CPS 106/21 | CPL | ||
REVISÓ Y APROBÓ | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | Jefe OAJ | JBZ | ||
REVISÓ | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx | Asesora de Rectoría |
Copias: Contratista División Contabilidad Supervisor/a - Presupuesto