CONTRATO DE COTIZACIÓN DE OBRAS PROCESO N° CTO-EMS-003-2022
CONTRATO DE COTIZACIÓN DE OBRAS PROCESO N° CTO-EMS-003-2022
CONSTRUCCIÓN XXX XXXXXX PEATONAL SOBRE LA QUEBRADA UGRUPUNGU ENTRE LAS CALLES XXXXXXX XXXXXXXXXX Y XXXXXXXX XXXXXXXXXX, BARRIOS EL PINAR ALTO, SAN XXXXXXXX Y SAN XXXXXXX, PARROQUIA COCHAPAMBA, ADMINISTRACIÓN ZONAL XXXXXXX XXXXXX
No. CTO-EMS-04-2022
Comparecen a la celebracio´n del presente contrato, por una parte la Empresa Pu´ blica Metropolitana de Logí´stica para la Seguridad y la Convivencia Ciudadana EP EMSEGURIDAD, representada legalmente por el Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx´n, en calidad de Gerente General, a quien en adelante se le denominara´ la CONTRATANTE; y, por otra parte el Consorcio Quebrada Ugrupungu con RUC No. 1793201105001, representado legalmente por su Procuradora Comu´ n Ing. Xxxxx Xxxxxxx´x Xxxxxxx Xxxxxx, a quien en adelante se le denominara´ el CONTRATISTA. Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cla´usulas:
CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES:
1.01.- El numeral 4 del artí´culo 1 de la Ley Orga´nica del Sistema Nacional de Contratacio´n Pu´ blica, establece el Sistema Nacional de Contratacio´n Pu´ blica y determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratacio´n para la adquisicio´n o arrendamiento de bienes, ejecucio´n de obras y prestacio´n de servicios, incluidos los de consultorí´a, a las que deben someterse las entidades que integran el Re´gimen Seccional Auto´nomo.
1.02.- El artí´culo 32 ibí´dem establece que: “(…). La máxima autoridad de la Institución de acuerdo al proceso a seguir en base al tipo de contratación, adjudicará el contrato, al contratista cuya propuesta represente el mejor costo, de acuerdo a lo definido en los números 17, 18 y 19 del artículo 6 de esta Ley; y, a los parámetros objetivos de evaluación previstos en cada procedimiento.”
1.03.- El artí´culo 5 de la referida Ley, preve´ que se sujetara´n a cotizacio´n, las contrataciones de obras cuyo presupuesto referencial oscile entre 0,000007 y 0,00003 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.
1.04.- El numeral 2 del artículo 50 ibídem, establece lo siguiente: “Art. 50.- Procedimientos de cotización.- Este procedimiento, se utilizará en cualquiera de los siguientes casos: (…) 2. La contratación para la ejecución de obras, cuyo presupuesto referencial oscile entre 0,000007 y 0,00003 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico (…)”;
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1.05.- Con Decreto Ejecutivo No. 458, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 87 del 20 xx xxxxx de 2022, el Presidente Constitucional de la República expidió el nuevo Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública cuya Disposición Transitoria Cuarta establece: “Los procedimientos de contratación incluidos hasta antes de la entrada en vigencia de este Reglamento, se concluirán aplicando los pliegos y las demás normas que estuvieron vigentes al momento de su convocatoria”.
1.06.- El artículo 89 ibídem, señala que: “Adjudicación.- La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, adjudicará el contrato mediante resolución motivada, observando para el efecto lo definido en los números 17. 18 y 19 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública: y, los parámetros objetivos de evaluación previstos en los pliegos.”;
1.07.- La Ordenanza Metropolitana No. 309, sancionada el 16 xx xxxxx del 2010, en su artí´culo
7 indica: “(…) Creación.- Créase la empresa pública denominada "EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE LOGÍSTICA PARA LA SEGURIDAD Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA". La misma que fue derogada y recopilada en el artículo 1.2.124 de la Ordenanza Metropolitana No 001, sancionada el 29 xx xxxxx de 2019, misma que contiene el Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito”.
1.08.- En Acta de Sesión Extraordinaria No. 05-2021, de 15 de octubre de 2021, el Directorio de la EP EMSEGURIDAD, resolvió: “(…) designó al Mgs. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx como Gerente General de la Empresa Pública Metropolitana de Logística para la Seguridad y la Convivencia Ciudadana, EP EMSEGURIDAD (…)”; de conformidad con el numeral 13 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, en concordancia con el literal c), del artículo 91 del Reglamento Interno Sustitutivo de Administración xx Xxxxxxx Humano de la EP EMSEGURIDAD, con Acción de Personal No. 084-2021, de 21 de octubre de 2021.
1.09.- Mediante Acción de Personal No. 030-2022, de 02 de septiembre de 2022, el Mgs. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Gerente General de la EP EMSEGURIDAD, designó a la Dra. Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, como Gerente General Subrogante de la EP EMSEGURIDAD, del 05 al 18 de septiembre de 2022.
1.10.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, la Dirección Financiera de la EP EMSEGURIDAD, emitió la Certificación Presupuestaria Nro. 819, de 08 de septiembre de 2022, para la “CONSTRUCCIÓN XXX XXXXXX PEATONAL SOBRE LA QUEBRADA UGRUPUNGU ENTRE LAS CALLES XXXXXXX XXXXXXXXXX Y XXXXXXXX XXXXXXXXXX, BARRIOS EL PINAR ALTO, SAN XXXXXXXX Y SAN XXXXXXX, PARROQUIA COCHAPAMBA,
ADMINISTRACIÓN ZONAL XXXXXXX XXXXXX”, con cargo a la partida presupuestaria No. 750107 denominada “Construcciones y Edificaciones” del programa “Gestión de Riesgos” por un valor total de USD 244.697,77 (doscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos noventa y siete dólares de los Estados Unidos de América con 77/100) valor que no incluye IVA, partida a la cual se cargará el gasto objeto de esta contratación
1.11.- Mediante Certificación Plan Operativo Anual POA 2022, No. POA-192-2022, de 08 de septiembre de 2022, la Dirección de Planificación certificó que la “CONSTRUCCIÓN XXX XXXXXX PEATONAL SOBRE LA QUEBRADA UGRUPUNGU ENTRE LAS CALLES XXXXXXX XXXXXXXXXX Y XXXXXXXX XXXXXXXXXX, BARRIOS EL PINAR ALTO, SAN XXXXXXXX Y SAN XXXXXXX, PARROQUIA COCHAPAMBA, ADMINISTRACIÓN ZONAL XXXXXXX
XXXXXX”, se encuentra en la estructura del POA-2022, por el presupuesto codificado 2022 de USD 287.491,81 (doscientos ochenta y siete mil cuatrocientos noventa y un dólares de los Estados Unidos de América con 81/100).
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1.12.- Con Verificación de Catálogo Electrónico No. 055, de 12 de septiembre de 2022, elaborado por la Econ. Xxxxxxxx Xxxxxx, Analista de Compras Públicas y revisado por la Mgs. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Coordinadora Operativa Logística, se dejó constancia que la “CONSTRUCCIÓN XXX XXXXXX PEATONAL SOBRE LA QUEBRADA UGRUPUNGU ENTRE LAS CALLES XXXXXXX XXXXXXXXXX Y XXXXXXXX XXXXXXXXXX, BARRIOS EL PINAR ALTO, SAN XXXXXXXX Y SAN XXXXXXX, PARROQUIA COCHAPAMBA,
ADMINISTRACIÓN ZONAL XXXXXXX XXXXXX”, no forma parte del Catálogo Electrónico administrado por el Servicio Nacional de Contratación Pública
1.13.- Con Certificación PAC No. CP-090-2022, de 08 de septiembre de 2022, el Lic. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Administrador de Gestión de Compras Públicas, Subrogante, certificó que la “CONSTRUCCIÓN XXX XXXXXX PEATONAL SOBRE LA QUEBRADA UGRUPUNGU ENTRE LAS CALLES XXXXXXX XXXXXXXXXX Y XXXXXXXX XXXXXXXXXX, BARRIOS EL PINAR ALTO, SAN XXXXXXXX Y SAN XXXXXXX, PARROQUIA COCHAPAMBA,
ADMINISTRACIÓN ZONAL XXXXXXX XXXXXX”, se encuentra contemplado en el PAC Institucional 2022.
1.14- A trave´s de la Resolucio´n 119-EMS-CP-2022, de 14 de septiembre de 2022, la Dra. Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Gerente General, Subrogante, de la EP EMSEGURIDAD, resolvió autorizar el inicio de procedimiento, aprobó el pliego y cronograma de Cotización de Obras No. CTO-EMS-003-2022 para la “CONSTRUCCIÓN XXX XXXXXX PEATONAL SOBRE LA QUEBRADA UGRUPUNGU ENTRE LAS CALLES XXXXXXX XXXXXXXXXX Y XXXXXXXX XXXXXXXXXX, BARRIOS EL PINAR ALTO, SAN XXXXXXXX Y SAN XXXXXXX, PARROQUIA COCHAPAMBA, ADMINISTRACIÓN ZONAL XXXXXXX XXXXXX”.
1.15.- Con memorando Nro. EMS-DJ-2022-0936-M, de 20 de octubre de 2022, la Comisión Técnica, remitió el Acta No. 6 de Calificación en donde recomendó al Mgs. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Gerente General de la EP EMSEGURIDAD, la adjudicación para la "CONSTRUCCIÓN XXX XXXXXX PEATONAL SOBRE LA QUEBRADA UGRUPUNGU ENTRE LAS CALLES XXXXXXX XXXXXXXXXX Y XXXXXXXX XXXXXXXXXX, BARRIOS EL PINAR ALTO, SAN XXXXXXXX Y SAN XXXXXXX, PARROQUIA COCHAPAMBA, ADMINISTRACIÓN ZONAL
XXXXXXX XXXXXX", a favor del Compromiso de Asociación o Consorcio: CONSORCIO QUEBRADA UGRUPUNGU cuyo Procurador Común es XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
con RUC 1713289062001 por cumplir con todos los requisitos contemplados en los documentos precontractuales y obtener el puntaje más alto de acuerdo con la evaluación de ofertas, por un valor de USD 206.423,4230 (doscientos seis mil cuatrocientos veinte y tres dólares de los Estados Unidos de América con 4230/100), valor que no incluye IVA; y un plazo de ejecución de 90 días calendarios, contados a partir del día siguiente de la autorización por escrito del inicio de la obra por parte del Administrador del Contrato previo la notificación de disponibilidad del anticipo, habiendo adjuntado el Acta de Calificación con el análisis de las ofertas presentadas.
1.16.- Mediante Resolución No. 132-EMS-CP-2022 de 24 de octubre de 2022, el magíster Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Gerente General de la EP EMSEGURIDAD resolvió en el artículo 1: “Adjudicar el procedimiento de Cotización de Obras No. CTO-EMS-003-2022 para la ‘CONSTRUCCIÓN XXX XXXXXX PEATONAL SOBRE LA QUEBRADA UGRUPUNGU ENTRE LAS CALLES XXXXXXX XXXXXXXXXX Y XXXXXXXX XXXXXXXXXX, BARRIOS EL PINAR ALTO, SAN XXXXXXXX Y SAN XXXXXXX, PARROQUIA COCHAPAMBA, ADMINISTRACIÓN ZONAL
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XXXXXXX XXXXXX’, al Compromiso de Asociación o Consorcio: CONSORCIO QUEBRADA UGRUPUNGU cuyo Procurador Común es XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX con RUC 1713289062001, por un valor de USD 206.423,4230 (doscientos seis mil cuatrocientos veinte y tres dólares de los Estados Unidos de América con 4230/100), valor que no incluye IVA, con un plazo de ejecución de 90 días calendarios, contados a partir del día siguiente de la autorización por escrito del inicio de la obra por parte del Administrador del Contrato previo la notificación de disponibilidad del anticipo, de acuerdo con el establecido en el numeral 18 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública”.
1.17.- En el artículo 2 de la Resolución antes descrita el Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Gerente General de la EP EMSEGURIDAD, designó a la Ing. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Especialista de Construcciones, en calidad de Administradora del Contrato, conforme la recomendación de la Dirección de Infraestructura constante en el memorando Nro. EMS-DI- 2022-0520-M, de 12 de septiembre de 2022.
1.18.- Con fecha 21 de noviembre de 2022 la Dirección de Planificación y Dirección Financiera a través del documento “Existencia de recursos para el año 2023”, en referencia a la certificación presupuestaria No. 819 y certificación de POA No. POA -192-2022, certifican que existen “recursos para financiar la ‘Construcción xxx Xxxxxx Peatonal sobre La Quebrada Ugrupungu entre las CallesManuela Valdiviezo y Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Barrios El Pinar Alto, San Xxxxxxxx y San Xxxxxxx, Parroquia Cochapamba, Administración Zonal Xxxxxxx Xxxxxx’ por USD 244.697,77, proyecto aprobado por el Directorio de la EP EMSEGURIDAD y cuyo financiamiento consta en el presupuesto del año 2022, estará disponible en el ejercicio fiscal 2023 considerando que el compromiso garantiza la existencia de recursos para financiar este contrato; considerando lo establecido en el artículo 82 del Reglamento del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Pública”.
CLÁUSULA SEGUNDA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO:
2.01.- Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
a) El pliego incluyendo las especificaciones te´cnicas, planos y disen˜os del proyecto que corresponden a la obra contratada.
b) Las Condiciones Generales de los Contratos de Ejecucio´n de Obras publicados y vigentes a la fecha de la Convocatoria en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratacio´n Pu´ blica.
c) La oferta presentada por el CONTRATISTA, con todos sus documentos que la conforman.
d) Las garantí´as presentadas por el CONTRATISTA.
e) La resolucio´n de adjudicacio´n.
f) La certificacio´n otorgada por la Direccio´n Financiera de la EP EMSEGURIDAD que acredita la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
g) Los dema´s documentos que se encuentran enunciados en la Cla´usula Primera.
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CLÁUSULA TERCERA.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS:
3.01.- Los te´rminos del contrato se interpretara´n en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intencio´n de los contratantes. En todo caso su interpretacio´n sigue las siguientes normas:
a. Cuando los te´rminos esta´n definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratacio´n Pu´ blica o en este contrato, se atendera´ su tenor literal.
b. Si no esta´n definidos se estara´ a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intencio´n de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecera´n las normas del contrato.
c. El contexto servira´ para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armoní´a.
d. En su falta o insuficiencia se aplicara´n las normas contenidas en el Tí´tulo XIII del Libro IV de la Codificacio´n del Co´digo Civil “De la Interpretacio´n de los Contratos”.
3.02. Definiciones: En el presente contrato, los siguientes te´rminos sera´n interpretados de la manera que se indica a continuacio´n:
a. “Adjudicatario”, es el oferente a quien la entidad contratante le adjudica el contrato.
b. “Comisión Técnica", es la responsable de llevar adelante el procedimiento de contratacio´n , a la que le corresponde actuar de conformidad con la LOSNCP, su Reglamento General, la normativa expedidas por el Servicio Nacional de Contratacio´n Pu´ blica, el pliego aprobado, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.
c. “Contratista”, es el oferente adjudicatario.
d. “Contratante” “Entidad Contratante”, es la entidad pu´ blica que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.
e. “LOSNCP”, Ley Orga´nica del Sistema Nacional de Contratacio´n Pu´ blica.
f. “RGLOSNCP”, Reglamento General de la Ley Orga´nica del Sistema Nacional de Contratacio´n Pu´ bica.
g. “Oferente”, es la persona natural o jurí´dica, asociacio´n o consorcio que presenta una "oferta", en xxxxxxx´n al procedimiento de contratacio´n.
h. “Oferta”, es la propuesta para contratar, cen˜ida al pliego, presentada por el oferente a trave´s de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la ejecucio´n de la obra o proyecto.
i. “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratacio´n Pu´ blica.
CLÁUSULA CUARTA.- OBJETO DEL CONTRATO:
4.01.- El CONTRATISTA se obliga para con la EP EMSEGURIDAD a ejecutar a entera satisfaccio´n de LA CONTRATANTE la obra “CONSTRUCCIÓN XXX XXXXXX PEATONAL SOBRE LA QUEBRADA UGRUPUNGU ENTRE LAS CALLES XXXXXXX XXXXXXXXXX Y XXXXXXXX XXXXXXXXXX, BARRIOS EL PINAR ALTO, SAN XXXXXXXX Y SAN XXXXXXX, PARROQUIA COCHAPAMBA, ADMINISTRACIÓN ZONAL XXXXXXX XXXXXX”.
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4.02.- Se compromete al efecto a realizar dicha obra con sujecio´n a su oferta, planos, especificaciones te´cnicas generales y particulares de la obra, anexos, condiciones generales de los contratos de ejecucio´n de obras, instrucciones de la entidad y dema´s documentos contractuales que forman parte del mismo y respetando la normativa legal aplicable.
CLÁUSULA QUINTA.- PRECIO DEL CONTRATO:
5.01.- El valor del presente contrato, que la EP EMSEGURIDAD pagara´ al Contratista es de USD
$ 206.423,4230 (doscientos seis mil cuatrocientos veinte y tres dólares de los Estados Unidos de América con 4230/100), valor que no incluye IVA, de conformidad con la oferta presentada por el CONTRATISTA.
5.02.- Los precios unitarios acordados en el contrato por los trabajos especificados, constituira´n la u´ nica compensacio´n al CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que sera´ an˜adido al precio del contrato. De acuerdo con el siguiente detalle:
No. | Código CPC | Rubro / Descripción | Unidad | Cantidad | Precio unitario | Precio global |
1 | 541210012 | Cerramiento provisional con xxxx x. 2,30 m colocación y retiro | m | 50 | 8,65000 | 432,50000 |
2 | 541210012 | Replanteo y nivelación del terreno | m2 | 384 | 1,32000 | 506,88000 |
3 | 541210012 | Rotulo de ejecución de obra con estructura metálica y cimentación (3x4 m) | u | 1 | 844,25000 | 844,25000 |
4 | 541210012 | Excavación en suelo | m3 | 345 | 3,39000 | 1.169,55000 |
5 | 541210012 | Relleno con material xx xxxxxxxx importado | m3 | 290 | 8,80000 | 2.552,00000 |
6 | 541210012 | Sobreacarreo hasta 15 km | m3-km | 6462 | 0,23000 | 1.486,26000 |
7 | 541210012 | Hormigón Simple de cemento portland clase E f''c = 180 kg/cm2 (Replantillo) | m3 | 7.5 | 136,62000 | 1.024,65000 |
8 | 541210012 | Hormigón estructural de cemento portland clase B f''c= 280 kg/cm2, incluye encofrado (pila y estribo) | m3 | 17.5 | 192,02000 | 3.360,35000 |
9 | 541210012 | Hormigón Ciclópeo 60por ciento de cemento portland clase D f''c = 210 kg/cm2 + 40por ciento piedra | m3 | 4.5 | 107,59000 | 484,15500 |
10 | 541210012 | Xxxxx xx xxxxxxxx en barras fy = 4200 kg/cm2 | Kg | 10732 | 1,95000 | 20.927,40000 |
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11 | 541210012 | Pilotes prebarrenados d= 0,20 L= 8,00 m, f''c=280kg/cm2 | m | 512 | 53,22000 | 27.248,64000 |
12 | 541210012 | Placas de neopreno tipo Stup dureza shore 60,0,30x0,30x0,068 | u | 4 | 197,11000 | 788,44000 |
13 | 541210012 | Geodren | m2 | 8 | 12,47000 | 99,76000 |
14 | 541210012 | Tubería de PVC 4 pulg para drenaje | m | 5 | 7,70000 | 38,50000 |
15 | 541210012 | Hormigón estructural de cemento portland clase B f''c= 280 kg/cm2 (Rampa circular) | m3 | 61.8 | 202,26000 | 12.499,66800 |
16 | 541210012 | Protecciones metálicas peatonales incluye anclaje | m | 67 | 74,89000 | 5.017,63000 |
17 | 541210012 | Endurecedor de piso | m2 | 71 | 3,44000 | 244,24000 |
18 | 541210012 | Hormigón impreso | m2 | 71 | 1,99000 | 141,29000 |
19 | 541210012 | Hormigón estructural de cemento portland clase B f''c= 280 kg/cm2 incluye encofrado | m3 | 10.5 | 177,40000 | 1.862,70000 |
20 | 541210012 | Xxxxx xx xxxxxxxx en barras fy = 4200 kg/cm2 | Kg | 1743 | 1,95000 | 3.398,85000 |
21 | 541210012 | Suministro, fabricación y montaje xx Xxxxx estructural ASTM A-588 | Kg | 19443 | 3,85000 | 74.855,55000 |
22 | 541210012 | Suministro, fabricación y montaje xx Xxxxx estructural ASTM A-36 | Kg | 490 | 3,63000 | 1.778,70000 |
23 | 541210012 | Pintura xx xxxxx estructural | Kg | 19933 | 0,23000 | 4.584,59000 |
24 | 541210012 | Protecciones metálicas peatonales incluye anclaje | m | 35 | 74,89000 | 2.621,15000 |
25 | 541210012 | Endurecedor de piso | m2 | 70 | 3,44000 | 240,80000 |
26 | 541210012 | Junta de dilatación tipo JNA-52 o similar | m | 4 | 139,86000 | 559,44000 |
27 | 541210012 | Cubierta de la superestructura | m2 | 98 | 30,29000 | 2.968,42000 |
28 | 541210012 | Hormigón impreso | m2 | 70 | 1,99000 | 139,30000 |
29 | 541210012 | Muro de gaviones triple torsión | m3 | 330 | 65,60000 | 21.648,00000 |
30 | 541210012 | Excavación en suelo | m3 | 263 | 3,39000 | 891,57000 |
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31 | 541210012 | Relleno con material xx xxxxxxxx importado | m3 | 80 | 8,80000 | 704,00000 |
32 | 541210012 | Enchambado área de juegos infantiles | m2 | 89 | 3,08000 | 274,12000 |
33 | 541210012 | Desmontaje y reubicación de juegos infantiles existentes | u | 5 | 64,82000 | 324,10000 |
34 | 541210012 | Pintura de juegos infantiles existentes | glb | 1 | 383,81000 | 383,81000 |
35 | 541210012 | Derrocamiento de estructuras existentes (gradas) | m3 | 12 | 44,05000 | 528,60000 |
36 | 541210012 | Desalojo de escombros y desbroce (volqueta 5km) | m3 | 50 | 5,46000 | 273,00000 |
37 | 541210012 | Botiquín de primeros auxilios | u | 2 | 102,47000 | 204,94000 |
38 | 541210012 | Cinta de señalización en todo el proyecto | m | 100 | 0,13000 | 13,00000 |
39 | 541210012 | Señalización de seguridad tipo pedestal 1,20x0,60 | u | 3 | 162,43000 | 487,29000 |
40 | 541210012 | Kit para derrames | u | 2 | 46,91000 | 93,82000 |
41 | 541210012 | Extintor polvo químico ABC 10lbs (pqs) | u | 2 | 33,71000 | 67,42000 |
42 | 541210012 | Caja de control de iluminación | u | 1 | 201,90000 | 201,90000 |
43 | 541210012 | Kit de energía solar | glb | 1 | 1.487,06000 | 1.487,06000 |
44 | 541210012 | Puesta a tierra simple | u | 1 | 94,73000 | 94,73000 |
45 | 541210012 | Reubicación de postes de hormigón | u | 1 | 359,72000 | 359,72000 |
46 | 541210012 | Poste metálico ornamental 9m | u | 1 | 875,45000 | 875,45000 |
47 | 541210012 | Poste metálico ornamental 3m | u | 5 | 725,39000 | 3.626,95000 |
48 | 541210012 | Luminaria tipo alumbrado publico led 150w 6500k energía solar | u | 1 | 617,22000 | 617,22000 |
49 | 541210012 | Luminaria led 18w 6500k 120v | u | 8 | 50,72000 | 405,76000 |
50 | 541210012 | Reflector led 30w 6500k energía solar en poste 3m | u | 8 | 80,47000 | 643,76000 |
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51 | 541210012 | Conductor concéntrico 3x14 AWG | m | 8 | 4,32000 | 34,56000 |
52 | 541210012 | Alimentador THHN flex (2x12)+14T AWG | m | 42 | 4,41000 | 185,22000 |
53 | 541210012 | tubería EMT 1/2"? | u | 38 | 2,97000 | 112,86000 |
54 | 541210012 | cajetín octogonal de derivación | u | 10 | 0,89000 | 8,90000 |
TOTAL ($) | 206.423,4230 |
CLÁUSULA SEXTA.- FORMA DE PAGO:
6.01. Los pagos se realizara´n de la siguiente manera:
a) El 50% del valor total del contrato en calidad de anticipo, una vez suscrito el mismo. El anticipo que la EP EMSEGURIDAD, haya otorgado a la contratista para la ejecucio´n de la obra objeto de este contrato no podra´ ser destinado a fines ajenos a esta contratacio´n. El anticipo se entregara´ en el te´rmino ma´ximo de 30 días de conformidad con el artíc´ ulo 71 de la Ley Orga´nica del Sistema Nacional de Contratacio´n Pu´ blica.
b) El 50% restante de la obra se cancelara´ mediante pago contra presentacio´n de planillas mensuales, previo a la presentacio´n del informe del fiscalizador y del informe de conformidad suscrito por la Administracio´n del contrato. No habra´ lugar a alegar xxxx de parte de la EP EMSEGURIDAD, mientras no se amortice la totalidad del anticipo otorgado.
6.02. El CONTRATISTA preparará las planillas mensuales, las cuales pondrá en consideración del Fiscalizador en los cinco (5) primeros días de cada periodo mensual, la Fiscalización aprobará o formulará observaciones de cumplimiento obligatorio para el CONTRATISTA, en el término de cinco (5) días de ser el caso continuará en forma inmediata el trámite.
6.03.- El CONTRATISTA presentara´ con las planillas el estado de avance del proyecto y un cuadro informativo resumen, que indicara´ para cada concepto de trabajo el rubro, la descripcio´n, unidad, la cantidad total y el valor total contratado, las cantidades y el valor ejecutado hasta el mes anterior y en el perí´odo en consideracio´n, y la cantidad y el valor acumulado hasta la fecha. Estos documentos se elaborara´n segu´ n el modelo preparado por la Entidad Contratante y sera´n requisito indispensable para tramitar la planilla correspondiente.
6.04.- El valor por concepto de anticipo sera´ depositado en una cuenta que el CONTRATISTA aperturara´ en una institucio´n financiera estatal, o privada de propiedad del Estado en ma´s de un cincuenta por ciento. El CONTRATISTA autoriza expresamente se levante el sigilo bancario de la cuenta en la que sera´ depositado el anticipo.
6.05.- El anticipo que la CONTRATANTE haya otorgado al CONTRATISTA para la ejecucio´n de la obra objeto de este contrato, no podra´ ser destinado a fines ajenos a esta contratacio´n.
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6.06.- La amortizacio´n del anticipo entregado sera´ devengado proporcionalmente en las planillas presentadas en el porcentaje entregado y se realizara´ conforme lo establecido en el artí´culo 75 de la LOSNCP y en el artí´culo 269 del RGLOSNCP.
6.07.- La CONTRATANTE pagara´ las planillas previa aprobacio´n de la fiscalizacio´n, se evitara caer en el retardo injustificado de pagos, previsto en el artí´culo 101 de la LOSNCP.
6.08. Todos los pagos que se hagan al CONTRATISTA por cuenta de este contrato, se efectuara´n con sujecio´n a los precios unitarios de los diferentes rubros y por las cantidades reales de trabajo realizado, a satisfaccio´n de la CONTRATANTE, previa la aprobacio´n de la fiscalizacio´n y el Administrador del Contrato.
6.09.- Para la aprobacio´n de las planillas previamente la fiscalizacio´n y el CONTRATISTA de forma conjunta efectuara´n las mediciones de las cantidades de obra ejecutadas. Las mediciones parciales de la obra realizada, no implican entrega por parte del CONTRATISTA ni recepcio´n por parte de la CONTRATANTE; las obras sera´n recibidas provisional o definitivamente, siguiendo el procedimiento estipulado para tal efecto en funcio´n de lo previsto en el artíc´ ulo 316 y 317 del Reglamento General de la Ley Orga´nica del Sistema Nacional de Contratacio´n Pu´ blica, el periodo entre la recepcio´n provisional y definitiva sera´ de mí´nimo 6 meses a partir de la suscripcio´n del acta entrega recepcio´n provisional.
6.10.- Las cantidades de obra no incluidas en una medicio´n por discrepancia u omisio´n, sera´n incluidas cuando se haya dirimido la discrepancia o establecido la omisio´n, su pago se calculara´ conforme a los precios unitarios correspondientes, ma´s los reajustes respectivos, de haber lugar a ello.
6.11.- Trámite de las planillas: Para el tra´mite de las planillas se observara´n las siguientes reglas:
a. Las planillas sera´n preparadas por capí´tulos y siguiendo el orden establecido en la tabla de descripcio´n de rubros, unidades, cantidades y precios del formulario de la oferta, con sujecio´n a los precios unitarios en do´lares de los Estados Unidos de Ame´rica en los diferentes rubros y por las cantidades reales de trabajos ejecutados.
b. Se adjuntara´n los anexos de medidas, aprobaciones, pruebas de laboratorio y otros que correspondan.
c. Con las planillas el CONTRATISTA presentara´ el estado de avance del proyecto y un cuadro informativo resumen en el que se precise el rubro, descripcio´n, unidad, cantidad total y el valor total contratado; las cantidades y el valor ejecutado hasta el mes anterior y en el perí´odo en consideracio´n; y, la cantidad y el valor acumulado hasta la fecha, expresado en do´lares de los Estados Unidos de Ame´rica.
d. Los documentos mencionados en el literal anterior, se elaborara´n segu´ n el modelo preparado por la CONTRATANTE y sera´ requisito indispensable para la aprobacio´n de la planilla por parte del Administrador del Contrato, previo a tramitar el pago de la planilla correspondiente.
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6.12.- Requisito previo al pago de las planillas: Previo al pago de planillas por trabajos ejecutados el CONTRATISTA debera´ presentar previamente la certificacio´n que acredite estar al dí´a en el pago de aportes, fondos de reserva y descuentos al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por los empleados y trabajadores a su cargo. La entidad contratante tiene la obligacio´n de retener el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenare y que correspondan a obligaciones en xxxx del CONTRATISTA o se deriven de convenios de purga xx xxxx patronal por obligaciones con el seguro social, provenientes de servicios personales para la ejecucio´n de dicho contrato.
6.13.- De los pagos que deba hacer la CONTRATANTE retendra´ igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el contrato.
6.14.- Periodicidad del planillaje: Período en el que el contratista preparara´ las planillas sera mensualmente.
6.15.- Pagos indebidos: La CONTRATANTE se reserva el derecho de reclamar al CONTRATISTA, en cualquier tiempo, antes o despue´s de la ejecucio´n de la obra, sobre cualquier pago indebido por error de ca´lculo o por cualquier otra xxxx´n, debidamente justificada, obliga´ndose al Contratista a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la CONTRATANTE, reconocie´ndose el intere´s calculado a la tasa ma´xima del intere´s convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- GARANTÍAS:
7.01.- En este contrato se rendirán las siguientes garantías:
• La garantía de fiel cumplimiento del contrato.- Se rendira´ por un valor igual al cinco por ciento (5%) del monto total del mismo, en una de las formas establecidas en el artí´culo 73 de la LOSNCP.
De conformidad con el artí´culo 74 de la LOSNCP, inciso segundo el Contratista debera´ presentar un incremento del veinte (20%) por la diferencia entre el presupuesto referencial y la cuantí´a del contrato.
• La garantía por anticipo.- Se rendira´ por un valor igual al determinado y previsto en el documento precontractual objeto de esta contratacio´n, es decir que respalde el cien (100%) del monto a recibir por este concepto, la que debera´ ser presentada previo a la entrega del mismo.
• La Garantía de Responsabilidad Civil todo riesgo: que cubra el 100 % del valor total del contrato ante cualquier eventualidad durante la ejecucio´n de la obra hasta la suscripcio´n del acta entrega recepcio´n provisional.
7.02.- Condiciones de las pólizas.- Las pólizas de seguros son emitidas por una compañía de seguros legalmente autorizada para operar en el país. Las pólizas de seguros son incondicionales, irrevocables, de cobro inmediato, y renovables en forma inmediata a simple pedido de la EP EMSEGURIDAD; sin cláusula de trámite administrativo previo, bastando para su ejecución, el requerimiento de la EP EMSEGURIDAD. Incluyen las condiciones aprobadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros para cada compañía aseguradora.
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7.03.- Vigencia de las garantías.- Será obligación del Contratista mantener en vigencia las garantías otorgadas.
7.04.- La renovación de las garantías se lo hará por lo menos con cinco (5) días de anticipación a su vencimiento, caso contrario la EP EMSEGURIDAD las podrá hacer efectivas sin más trámite.
7.05.- En caso de incumplimiento de las obligaciones del Contratista, emanadas de las garantías requeridas, la EP EMSEGURIDAD podrá exigir el pago de multas en los términos establecidos en este contrato.
7.06.- Las garantías entregadas se devolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 77 de la LOSCNP y 263 del RGLOSNCP. Entre tanto, deberán mantenerse vigentes lo que será vigilado y exigido por la CONTRATANTE a través del Administrador del Contrato y la Tesorera; con excepción de la garantía de responsabilidad civil cuya vigencia es de responsabilidad del contratista hasta la firma de recepción provisional.
7.07.- Ejecución de las garantías: Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por la EP EMSEGURIDAD en los siguientes casos:
7.07.1.- La de fiel cumplimiento del contrato:
a) Cuando la EP EMSEGURIDAD declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables al Contratista.
b) Si el CONTRATISTA no la renovare cinco (5) dí´as ha´biles antes de su vencimiento.
c) Cuando un juez competente disponga su retencio´n o pago por obligaciones a favor de terceros relacionadas con el Contrato de obra no satisfechas por el CONTRATISTA.
7.07.2.- La del anticipo:
a) Si el CONTRATISTA no la renovare cinco días hábiles antes de su vencimiento.
b) En caso de terminación unilateral del contrato y que el CONTRATISTA no pague a la EP EMSEGURIDAD el saldo adeudado del anticipo, después xx xxxx (10) días de notificado con la liquidación del contrato.
7.07.3.- La de responsabilidad civil (todo riesgo):
a) Conforme a las condiciones de la po´xxxx.
CLÁUSULA OCTAVA.- PLAZO:
8.01.- El plazo para la ejecucio´n y terminacio´n de la totalidad de los trabajos contratados es de 90 días calendarios, contados a partir del día siguiente de la autorización por escrito del inicio de la obra por parte del Administrador del Contrato previo la notificación de disponibilidad del anticipo, de acuerdo con el establecido en el numeral 18 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
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CLÁUSULA NOVENA.- PRÓRROGAS DE PLAZO:
9.01.- La EP EMSEGURIDAD prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos, y siempre que el CONTRATISTA así lo solicitare por escrito y el fiscalizador lo solicitare al Administrador del Contrato justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince (15) días siguientes a la fecha de producido el hecho que motive la solicitud.
a. Por fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la ma´xima autoridad de la EP EMSEGURIDAD o su delegado, previo informe del Administrador del Contrato con base en el informe te´cnico de la fiscalizacio´n. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el CONTRATISTA esta´ obligado a continuar con la ejecucio´n de la obra, sin necesidad de que medie notificacio´n por parte del Administrador del Contrato.
b. Cuando se suspendan los trabajos o se cambien las actividades previstas en el cronograma por orden de la EP EMSEGURIDAD y que no se deban a causas imputables al Contratista.
c. Si la EP EMSEGURIDAD no hubiera solucionado los problemas administrativos- contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la prestacio´n del servicio.
9.02.- En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. Y en tal caso se requerirá la autorización de la máxima autoridad de la EP EMSEGURIDAD, previo informe del Administrador del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA.- MULTAS:
10.01.- Por cada día de retardo en el cumplimiento de la ejecucio´n de las obligaciones
contractuales conforme al cronograma valorado, se aplicara´ la multa del 1 por 1.000 del valor que se encuentre pendiente de ejecutarse del contrato.
10.02.- Por no acatar las disposiciones dadas tanto por la Administracio´n como la Fiscalizacio´n del contrato, se aplicara´ una multa del 1 por 1.000 del valor del contrato que se encuentre pendiente de ejecutarse del contrato.
10.03.- Por no entregar la planilla de liquidacio´n en los 30 dí´as siguientes a la presentacio´n de la solicitud de recepcio´n provisional de obra, se aplicara´ una multa del 0,15 por 1.000 diarios del valor que se encuentre pendiente de pago de la planilla de liquidacio´n.
10.04.- Adema´s el contratista sera´ sancionado con multa diaria equivalente al 0,1 por 1000 del valor que se encuentre pendientes de ejecutarse del contrato en los siguientes casos:
• Si no dispone del personal te´cnico, administrativo u operacional o del equipo, de acuerdo a los compromisos contractuales.
• Por incumplimiento de las normas de seguridad industrial y salud ocupacional establecidas en el Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo y el Reglamento de Seguridad y Salud para la Construccio´n y Obras Pu´ blicas.
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• Por botar los escombros que se generan producto de la limpieza que se realiza en obra, en lugares no permitidos, fiscalizacio´n dispondra´ el lugar de colocacio´n de los desechos.
• Por no gestionar los desechos especiales con Gestores Ambientales calificados.
• Dichas multas no sera´n revisadas ni devueltas por ningu´ n concepto y sera´n deducidas del valor de la planilla mensual.
• Por el incumplimiento de la normativa ambiental vigente.
10.05.- En todos los casos, las multas serán impuestas por el administrador del contrato, el cual establecerá el incumplimiento, fechas y montos.
10.06.- Las multas impuestas al CONTRATISTA pueden ser impugnadas en sede administrativa, a través de los respectivos recursos, o en sede judicial o arbitral.
10.07- Cabe señalar que la multa impuesta al CONTRATISTA es debido al incumplimiento de los compromisos contractuales, mismos que se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato y el artículo 71 de la LOSNCP.
10.08.- La EP EMSEGURIDAD queda autorizada por el CONTRATISTA para que haga efectiva la multa impuesta, de los valores que por este contrato le corresponde recibir sin requisito o trámite previo alguno.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- DEL REAJUSTE DE PRECIOS:
11.01.- El presente contrato estara´ sujeto al reajuste de precios de acuerdo al siguiente detalle, el cual fue validado por el Director de Infraestructura (s) a trave´s del memorando No. EMS-DI- 2022-0651- M de 16 de noviembre de 2022:
FORMULA POLINOMICA PARA EL REAJUSTE DE PRECIOS | ||
PROYECTO: CTO-EMS-003-2022 | ||
Pr=Po(0.194 B1/Bo + 0.223 C1/Co + 0.132 D1/Do + 0.117 E1/Eo + 0.066 F1/Fo + 0.049 G1/Go + 0.04 H1/Ho + 0.037 I1/Io + 0.025 J1/Jo + 0.013 K1/Ko + 0.104 X1/Xo) | ||
Coeficientes y símbolos de esta fórmula | ||
PR = Valor reajustado del anticipo o de la planilla | ||
Po = Valor del anticipo o de la planilla calculada con cantidades de obra ejecutadas a los precios contractuales del contado la parte proporcional del anticipo, de haberlo pagado | ||
TERMINOS | ||
B | Mano de Obra | 0.194 |
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C | Acero estructural para puentes | 0.223 |
D | Acero en barras | 0.132 |
E | Equipo y maquinaria de Construc. vial | 0.117 |
F | Hormigón premezclado | 0.066 |
G | Materiales pétreos | 0.049 |
H | Mallas metálicas (gaviones) | 0.040 |
I | Pinturas anticorrosivas | 0.037 |
J | Tableros contrachapados Clase C | 0.025 |
K | Productos metálicos estructurales electrosoldados | 0.013 |
X | Componentes No Principales | 0.104 |
1.000 | ||
CUADRILLA TIPO | ||
ESTR OC. C1 GI | 0.055 | |
ESTR. OC. B1 | 0.005 | |
ESTR. OC. B3 | 0.072 | |
ESTR. OC. C1 | 0.117 | |
ESTR. OC. C1 CHOFER | 0.023 | |
ESTR. OC. C2 GII | 0.002 | |
ESTR. OC. C3 | 0.067 | |
ESTR. OC. D2 | 0.183 | |
ESTR. OC. E2 | 0.476 | |
1.000 |
REPORTE DE ASIGNACION DE TERMINOS OBRA: CTO-EMS-003-2022
DESCRIPCION | TOTAL | PORCENTAJE | TERMINO |
Acero estructural para puentes | 39,424.44 | 22.3400 | C |
Mano de Obra | 34,153.61 | 19.3600 | B |
Acero en barras | 23,283.27 | 13.2000 | D |
Equipo y maquinaria de Construc. vial | 20,662.07 | 11.7100 | E |
Componentes No Principales | 18,397.05 | 10.4200 | X |
Hormigón premezclado | 11,593.80 | 6.5700 | F |
Materiales pétreos | 8,735.56 | 4.9500 | G |
Mallas metálicas (gaviones) | 7,078.50 | 4.0100 | H |
Pinturas anticorrosivas | 6,521.41 | 3.7000 | I |
Tableros contrachapados Clase C | 4,338.25 | 2.4600 | J |
Productos metálicos estructurales electrosoldados | 2,250.00 | 1.2800 | K |
176,437.96 | 100.0000 |
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DESGLOSE DE CUADRILLA TIPO OBRA: CTO-EMS-003-2022
CODIGO | DESCRIPCION | S.R.H. | MONTO | # TRABAJADORES | COEFICIENTE |
02.07 | ESTR OC. C1 GI | 4.2900 | 1,893.99 | 441.49 | 0.0550 |
02.02 | ESTR. OC. B1 | 4.3100 | 160.12 | 37.15 | 0.0050 |
02.04 | ESTR. OC. B3 | 4.3000 | 2,444.64 | 568.52 | 0.0720 |
02.05 | ESTR. OC. C1 | 4.2900 | 4,009.28 | 934.57 | 0.1170 |
02.10 | ESTR. OC. C1 CHOFER | 5.6200 | 788.72 | 140.34 | 0.0230 |
02.08 | ESTR. OC. C2 GII | 4.0900 | 59.31 | 14.50 | 0.0020 |
02.09 | ESTR. OC. C3 | 3.9300 | 2,300.19 | 585.29 | 0.0670 |
02.01 | ESTR. OC. D2 | 3.8700 | 6,247.12 | 1,614.24 | 0.1830 |
01.01 | ESTR. OC. E2 | 3.8300 | 16,250.24 | 4,242.88 | 0.4760 |
34,153.61 | 1.0000 |
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
12.01.- El CONTRATISTA se compromete a ejecutar la obra derivada del procedimiento de contratacio´n tramitado, sobre la base de los estudios con los que conto´ la Entidad Contratante y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podra´ aducir error, falencia o cualquier inconformidad de dichos estudios, como causal para solicitar ampliacio´n del plazo, contratacio´n de rubros nuevos o contratos complementarios. La ampliacio´n del plazo, contratacio´n de rubros nuevos o contratos complementarios podra´n tramitarse solo si fueren solicitados por la fiscalizacio´n y aprobados por la administracio´n.
12.02.- El CONTRATISTA se compromete durante la ejecucio´n del contrato a facilitar a las personas designadas por la Entidad Contratante, toda la informacio´n y documentacio´n que e´stas soliciten para disponer de un pleno conocimiento te´cnico relacionado con la ejecucio´n de la obra, la utilizacio´n de los bienes incorporados a ella y la operacio´n de la infraestructura correspondiente, así´ como de los eventuales problemas te´cnicos que puedan plantearse y de las tecnologías, me´todos y herramientas utilizadas para resolverlos.
Los delegados o responsables te´cnicos de la Entidad Contratante, tales como el Administrador y el fiscalizador debera´n tener el conocimiento suficiente para la operacio´n y mantenimiento de la obra o infraestructura a ejecutar, así´ como la eventual realizacio´n de ulteriores desarrollos. Para el efecto el contratista se compromete durante la ejecucio´n de los trabajos, a facilitar a las personas designadas por la entidad contratante toda la informacio´n y documentacio´n que le sea requerida, relacionada y/o atinente al desarrollo y ejecucio´n constructivos.
12.03.- En la ejecucio´n de la obra se utilizara´n materiales de la mejor calidad sera´ realizada por el CONTRATISTA utilizando las ma´s avanzadas te´cnicas, con los me´todos ma´s eficientes y eficaces, con utilizacio´n de mano de obra altamente especializada y calificada; tanto el CONTRATISTA como sus trabajadores y subcontratistas, de haberlos, empleara´n diligencia y
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cuidado en los trabajos. Por sus acciones, gestiones y/u omisiones, tanto el CONTRATISTA como sus trabajadores y subcontratistas, de haberlos, responden hasta por culpa leve.
12.04.- Corresponde al Contratista proporcionar la direccio´n te´cnica de la obra, proveer la mano de obra, el equipo y maquinaria requerida, y los materiales necesarios para ejecutar debidamente la obra de acuerdo al cronograma de ejecucio´n de los trabajos y dentro del plazo convenido, a entera satisfaccio´n de la CONTRATANTE.
12.05.- Queda expresamente establecido que constituye obligacio´n del Contratista ejecutar conforme a las especificaciones te´cnicas, todos los rubros detallados en la Tabla de descripcio´n de rubros, unidades, cantidades y precios que consta en el formulario de su oferta, la que ha sido preparada atendiendo los te´rminos establecidos por la CONTRATANTE, cuyo resultado global se ha presentado en el formulario de la oferta.
12.06.- El contratista esta´ obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal especí´ficamente aplicable.
12.07.- El contratista al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código de Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que la contratante tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución de los trabajos, ni con el personal de la subcontratista.
12.08.- El contratista se obliga al cumplimiento de lo exigido en el pliego, a lo previsto en su oferta y a lo establecido en la legislación ambiental, de seguridad ambiental, de seguridad industrial y salud ocupacional, seguridad social, laboral, etc.
12.09.- Si el lugar donde se va a ejecutar la obra o se destinarán los bienes y servicios objeto de la contratación pertenece el ámbito territorial determinado en el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, el contratista en la ejecución del contrato contará con al menos el 70% de servicios o mano de obra de residentes de esa Circunscripción, con excepción de aquellas actividades para las que no exista personal calificado o que el bien sea de imposible manufacturación en esa Circunscripción.
12.10.- El contratista se obliga a presentar al Administrador del Contrato, al inicio de la ejecución de la obra, la documentación señalada en el Formulario II, Compromiso de cumplimiento de parámetros en etapa contractual: equipo mínimo requerido; personal técnico mínimo requerido; personal técnico mínimo requerido y experiencia mínima del personal técnico; cronograma de incorporación conforme cronograma valorado; y, metodología; los cuales deberán ser acorde a lo requerido por la entidad contratante en los pliegos, y a lo anunciado por el oferente en su oferta. El contratista se obliga al cumplimiento de estos parámetros de forma explícita en la ejecución contractual, y en caso de incumplimiento, la entidad contratante podrá terminar de manera anticipada y unilateral el contrato, conforme la normativa aplicable.
12.11.- Obligaciones adicionales del contratista:
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• El contratista se compromete de manera libre y voluntaria a revisar que no tenga ningu´ n ví´nculo familiar, con la ma´xima autoridad, o con algu´ n funcionario de la EP EMSEGURIDAD.
• El Contratista esta´ sujeto a la supervisio´n de la contratante de acuerdo con las obligaciones establecidas en las Normas de Control Interno de la Contralorí´a General del Estado y normativa legal vigente.
• El contratista debe entregar un informe mensual de cumplimiento de buenas pra´cticas ambientales y seguridad en el trabajo.
• Conforme lo establece el Instructivo transitorio para publicacio´n y ejecucio´n de procedimientos precontractuales de Licitacio´n de obras, Cotizacio´n de Obras y Menor Cuantí´a de Obras, de 17 de septiembre de 2019, se coloca el siguiente texto: “Conforme lo establecido por el SERCOP segu´ n Resoluciones No. R.E.-SERCOP-2019- 000095 y RE-SERCOP-2019-0000100 de 07 de enero y 04 de julio de 2019, respectivamente, al inicio de la ejecucio´n contractual el administrador del contrato, conjuntamente con el fiscalizador, debera´n verificar que el contratista cumpla con los compromisos generados en el formulario de compromiso de cumplimiento de para´metros en etapa contractual; esto es, la presentacio´n de la documentacio´n relacionada con el equipo mí´nimo requerido por la entidad contratante en los pliegos, y los cronogramas de incorporacio´n de estos; la presentacio´n de la documentacio´n relacionada con el personal te´cnico mí´nimo y su experiencia mí´nima; y, la presentacio´n de la metodologí´a de ejecucio´n de la obra. Para´metros que sera´n utilizados a lo largo de la ejecucio´n de la obra, y que, en caso de existir algu´ n cambio o modificacio´n, sera´n revisados y valorados por el fiscalizador y administrador del contrato, respectivamente. El fiscalizador tendra´ la obligacio´n de supervisar el cumplimiento del porcentaje de subcontratacio´n, para el efecto, en cada informe de aprobacio´n de planilla verificara´ el cumplimiento por parte del contratista, y adjuntara´ copias de los contratos o facturas que acrediten la efectiva subcontratacio´n incluyendo el origen nacional. En las planillas de ejecucio´ n de trabajos o avance de obra, se incluira´n los resultados de verificacio´n de origen de los componentes y elementos (mano de obra, materiales, equipos y servicios) utilizados para la ejecucio´n de los trabajos a ser planillados, declarado por la Fiscalizacio´n con base a la supervisio´n in situ de los trabajos, las facturas de provisio´n de materiales y servicios, y formularios de pago de aportes al IESS de la mano de obra.”.
• Liberar de responsabilidad a la EP EMSEGURIDAD y a sus representantes de cualquier reclamo o juicio que surgiera como consecuencia de la contravencio´n o falta de cumplimiento de sus leyes u ordenanzas por parte de EL CONTRATISTA o su personal.
• Responder a la EP EMSEGURIDAD y a terceros por todos los dan˜os y/o perjuicios que le sean atribuibles y que se ocasionen en virtud de la realizacio´n de las actividades objeto de la ejecucio´n del presente contrato.
• El contratista cumplira´ con las reglamentaciones y exigencias del plan de manejo ambiental o buenas pra´cticas ambientales cualquiera que fuere el caso.
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• El contratista debera´ pagar los sueldos, salarios y remuneraciones a su personal, sin otros descuentos que aquellos autorizados por la ley, y en total conformidad con las leyes vigentes.
• Los contratos de trabajo debera´n cen˜irse estrictamente a las leyes laborales del Ecuador. Las mismas disposiciones aplicara´n los subcontratistas a su personal, entendie´ndose que el contratista es el u´ nico responsable de todo el personal que labore en la obra, sin que la contratante asuma responsabilidad alguna respecto de los trabajadores contratados.
• Es responsabilidad del Contratista cumplir con todas las obligaciones patronales del personal a su cargo. Xxxxxx´ presentar la no´mina del personal que ejecute la obra y la respectiva planilla de aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), adjunto a la planilla de ejecucio´n de obra.
• El contratista una vez que haya suscrito el contrato, debera´ presentar al Administrador y Fiscalizador del mismo, la disponibilidad del equipo propuesto con documentos que indiquen ser de su propiedad o arrendamiento, sean estos: matrí´cula vigente y/o facturas a nombre del propietario o documento que acredite el arrendamiento suscrito por el promitente arrendador y contratista en donde se indique el cumplimiento de las especificaciones te´cnicas. En el caso de (Excavadora de oruga, Retroexcavadora, Piloteadora y Volquetas) se presentara´ de manera obligatoria las matrí´culas vigentes.
• El contratista debera´ presentar las hojas de vida y la documentacio´n que respalde la experiencia del personal te´cnico propuesto, conforme a lo ofertado.
• El contratista debera´ mantener vigente la Po´xxxx Todo Riesgo Contratista durante la ejecucio´n del contrato hasta la suscripcio´n de acta de entrega recepcio´n-provisional.
• El Contratista debera´ contratar con actores de la economí´a popular y solidaria, artesanos, pequen˜a o microempresa en al menos el 3 por ciento sea esto en adquisicio´n de material o mano de obra, para lo cual debera´ verificar el listado que se encuentra en la Superintendencia de Economí´a Popular y Solidaria (xxxxx://xxxxxxxxx.xxxx.xxx.xx/xxxxx-xxxxxxxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxXxxxxxxxxxxxxx.xxx) o contactarse a CONQUITO con el a´rea de la economí´a popular y solidaria. Se comprobara´ el valor solicitado adjuntando en la planilla de liquidacio´n la documentacio´n de respaldo.
• A fin de que no se produzcan incidentes ambientales el contratista debera´ contar con a´rea de almacenamiento de combustibles y/o sustancias peligrosas, de ser el caso.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- OTRAS OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE:
13.01.- Dar solucio´n a las peticiones y problemas que se presentaren en la ejecucio´n del contrato, en un te´rmino de cinco (5) dí´as contados a partir de la peticio´n escrita formulada por el CONTRATISTA.
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13.02.- Proporcionar al Contratista los documentos, permisos y autorizaciones que necesiten para la ejecucio´n correcta y legal de la obra, y realizar las gestiones que le corresponda efectuar al contratante, ante los distintos organismos pu´ blicos, en un te´rmino xx xxxx (10) dí´as contados a partir de la peticio´n escrita formulada por el CONTRATISTA.
13.03.- En caso de ser necesario y previo el trámite legal y administrativo respectivo, autorizar ordenes de cambio y órdenes de trabajo, a través de las modalidades de costo más porcentaje y aumento de cantidades de obra, respectivamente.
13.04.- En caso de ser necesario y previo el trámite legal y administrativo respectivo, celebrar los contratos complementarios.
13.05.- Entregar oportunamente y antes del inicio de las obras La construcción xxx xxxxxx peatonal que cruza la Quebrada Ugrupungu, el cual permitirá conectar los Xxxxxxx xxx Xxxxx Alto, San Xxxxxxxx y San Xxxxxxx. En cuanto a la geología de la zona, esta es un depósito Volcánico – Cotopaxi Facies distal. En los sondeos de la margen derecha e izquierda se encontraron como material de relleno, en matriz limo arenosa color café, de clasificación SUCS tipo ML previstos en el contrato, en tales condiciones que el contratista pueda iniciar inmediatamente el desarrollo normal de sus trabajos; siendo de cuenta de la entidad los costos de expropiaciones, indemnizaciones, derechos de paso y otros conceptos similares.
13.06.- Suscribir las actas de entrega recepcio´n provisional y definitiva de las obras contratadas, siempre que se haya cumplido con lo previsto en la ley para la entrega recepcio´n; y, en general, cumplir con las obligaciones derivadas del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- CONTRATOS COMPLEMENTARIOS, DIFERENCIA EN CANTIDADES DE OBRA U ÓRDENES DE TRABAJO:
14.01.- Por causas justificadas, las partes podra´n firmar contratos complementarios, modificatorios o convenir en la ejecucio´n de trabajos originados en diferencias en cantidades de obra u o´rdenes de trabajo, de conformidad con lo establecido en los artíc´ ulos 85, 86, 87, 88 y 89 de la LOSNCP.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- RECEPCIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA DE LAS OBRAS:
15.01.- RECEPCIÓN PROVISIONAL: La recepcio´n provisional se realizara´ a peticio´n del CONTRATISTA cuando a juicio de e´ste se hallen terminados los trabajos contratados y así´ lo notifique a la CONTRATANTE y solicite tal recepcio´n, en los te´rminos del artí´culo 81 de la LOSNCP, y observando el artí´culo 317 del RGLOSNCP.
La CONTRATANTE podra´ presentar reclamos al Contratista en el perí´odo que media entre la recepcio´n provisional real o presunta y la definitiva, los que debera´n ser atendidos en este lapso, siempre y cuando se originen en la inobservancia por parte del Contratista respecto a las especificaciones te´cnicas, planos y disen˜os del proyecto que corresponden a la obra contratada.
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Entre la recepcio´n provisional y definitiva se efectuara´ una inspeccio´n perio´dica con la finalidad de comprobar el perfecto estado de la obra. En caso de existir objeciones por parte de la fiscalizacio´n, el CONTRATISTA esta´ obligado a solucionarlos en el caso de que tales objeciones fueran por causas imputables al Contratista; caso contrario, se procedera´ a presentar las planillas que correspondan.
15.02.- RECEPCIÓN DEFINITIVA: Transcurrido el te´rmino de seis (6) meses desde la suscripcio´n del acta de recepcio´n provisional total o de la u´ ltima recepcio´n provisional parcial (si se hubiere previsto realizar varias de e´stas), o desde la declaratoria de recepcio´n provisional presunta, el CONTRATISTA solicitara´ una nueva verificacio´n de la ejecucio´n contractual de la obra, a efectos de que se realice la recepcio´n definitiva de la misma, xxxxx´ndose iniciar e´sta en el plazo xx xxxx (10) días contados desde la solicitud presentada por el CONTRATISTA.
15.03. Si en esta inspeccio´n se encuentra algu´ n defecto de construccio´n no advertido en la recepcio´n provisional, se suspendera´ el procedimiento, hasta que se lo subsane, a satisfaccio´n de la CONTRATANTE y a xxxxx del CONTRATISTA. Si el defecto fuere de menor importancia y a juicio de la CONTRATANTE pudiere ser subsanado dentro del proceso de recepcio´n definitiva, se continuara´ con la misma, pero el acta respectiva so´lo se firmara´ una vez solucionado el problema advertido.
15.04.- Todos los gastos adicionales que demanden la comprobacio´n, verificacio´n y pruebas, au´ n de laboratorio, son de cuenta del CONTRATISTA.
15.05.- Si la CONTRATANTE no hiciere ningu´ n pronunciamiento respecto de la solicitud de recepcio´n definitiva, ni la iniciare, una vez expirado el plazo xx xxxx (10) dí´as, se considerara´ que tal recepcio´n se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un Juez de lo Civil o un Notario Pu´ blico, a solicitud del Contratista notificara´ que dicha recepcio´n se produjo, de acuerdo con el artí´culo 81 de la LOSNCP.
La CONTRATANTE declarara´ la recepcio´n presunta en el caso de que el CONTRATISTA se negare expresamente a suscribir las actas de entrega recepcio´n provisional o definitiva, segu´n corresponda, o si no las suscribiere en el te´rmino xx xxxx (10) dí´as contados desde el requerimiento formal de la CONTRATANTE.
15.06.- Operada la recepcio´n definitiva presunta, a solicitud del Contratista o declarada por la CONTRATANTE, producira´ como u´ nico efecto la terminacio´n del contrato, dejando a salvo de los derechos de las partes a la liquidacio´n te´cnico econo´mico correspondiente.
Las partes buscara´n en el plazo de treinta (30) días posteriores a la recepcio´n definitiva presunta suscribir el acta de la liquidacio´n te´cnico-econo´mica del contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales de las que se crean asistidas.
15.07.- ACTAS DE RECEPCIO' N: En cuanto al contenido de las actas de recepcio´n provisional y definitiva, se observara´ lo establecido en el artí´culo 325 del RGLONSCP.
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15.08.- LIQUIDACIO' N DEL CONTRATO: La liquidacio´n final del contrato suscrita entre las partes se realizara´ en los te´rminos previstos por el artí´culo 326 del RGLOSNCP.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA:
16.01.- El CONTRATISTA no obstante de la suscripcio´n del acta de recepcio´n definitiva, respondera´ por los vicios ocultos que constituyen el objeto del contrato, en los te´rminos de la regla tercera del artíc´ ulo 1937 de la Codificacio´n del Co´digo Civil, en concordancia con el artí´culo 1940 ibí´dem, hasta por diez (10) an˜os a partir de la fecha de recepcio´n definitiva.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- MANTENIMIENTO DE LA OBRA:
17.01.- El mantenimiento rutinario y vigilancia de la obra, entre la recepcio´n provisional y la definitiva estara´ a cargo del CONTRATISTA, para lo cual debera´ proporcionar el personal y las instalaciones adecuadas.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:
18.01.- La CONTRATANTE designa a la Ing. Xxxxx Xxxxxxxx, Especialista de Construcciones, en calidad de Administradora del Contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares de los pliegos que forman parte del presente contrato; y la Norma No. 408 de las Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y Personas Jurídicas de Derecho Privado que dispongan de recursos públicos.
18.02.- LA CONTRATANTE podra´ cambiar de Administrador del contrato, para lo cual bastara´ cursar al Contratista la respectiva comunicacio´n; sin que sea necesario la modificacio´n del texto contractual.
18.03.- La EP EMSEGURIDAD debera´ contratar la fiscalizacio´n o designar un te´cnico de la Direccio´n de Infraestructura, para realizar la fiscalizacio´n del presente contrato
18.04.- El Administrador del Contrato debera´ cumplir las siguientes funciones y atribuciones:
• Debe atenerse a las condiciones de los términos de referencia, que forman parte del presente contrato;
• Velar por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato;
• Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados;
• Imponer las multas y sanciones a que hubiere lugar;
• Participará en la comisión de recepción de las actas;
• Publicar en el portal de compras públicas xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx la información relevante que se derive del contrato;
• Informará técnicamente la existencia de fuerza mayor o caso fortuito de conformidad a lo dispuesto en el artículo 30 del Código Civil, para efectos de prórroga de plazo o suspensión total o parcial del objeto contractual;
• Recomendar al Gerente General las prórrogas de plazo cuando éstas modifiquen el
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plazo total, mediante un informe técnico motivado para que autorice la máxima autoridad.
• Autorizar la suspensión de una parte o de la totalidad de las obligaciones contractuales, en cualquier momento y por el período que considere necesario, siempre que se presenten causas debidamente justificadas y motivadas; e informará al Gerente General;
• Informar de forma oportuna, a la Gerencia General de cualquier inconveniente en la ejecución del contrato;
• Las demás que se desprendan de la naturaleza del contrato; y;
• Cumplir con las disposiciones establecidas en las leyes y reglamentos pertinentes.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- FISCALIZACIÓN DE LA OBRA:
19.01.- La EP EMSEGURIDAD nombrara´ o contratara´ un Fiscalizador/a quien sera´ responsable de la fiscalizacio´n, verificacio´n y control de la ejecucio´n de la obra, objeto del contrato.
19.02.- Las instrucciones escritas impartidas por el Fiscalizador/a al Contratista sera´n de forzosa aceptacio´n para este u´ ltimo, en todo lo que se refiera a las obligaciones adquiridas en este contrato, a las especificaciones te´cnicas, planos y ma´s documentos que deban ser observados en la construccio´n.
19.03.- Los elementos, materiales y accesorios de la construccio´n que no cumplieren con los requisitos exigidos por la EP EMSEGURIDAD podra´n ser rechazados segu´ n informe del fiscalizador, y el CONTRATISTA debera´ reemplazarlos y asumir sus costos. Este rechazo puede ocurrir en cualquier momento hasta la suscripcio´n del acta definitiva.
19.04.- El fiscalizador del contrato sera´ la persona con quien el CONTRATISTA, debera´ canalizar y coordinar todas y cada una de las obligaciones contractuales convenidas, así´ como a los integrantes de la Comisio´n para la recepcio´n provisional y definitiva del contrato, de conformidad a lo establecido en la LOSNCP.
19.05.- El Fiscalizador del Contrato esta´ autorizado para realizar las gestiones inherentes a su ejecucio´n, incluyendo aquello que se relaciona con el tra´mite de pedidos de pro´rroga que pudiera formular el CONTRATISTA, cuya aprobacio´n definitiva, de ser procedente, correspondera´ al Administrador del Contrato, y en el caso de que tales pro´rrogas modificaren el plazo total de ejecucio´n contractual se requerira´ adicionalmente la aprobacio´n de la ma´xima autoridad.
19.06.- El Fiscalizador sera´ el encargado de velar por el cabal y oportuno cumplimiento de las normas legales y te´cnicas; y, de todas y cada una de las obligaciones y compromisos contractuales asumidos por parte del Contratista.
19.07.- El fiscalizador adoptara´ las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados, particular del que informara´ al Administrador del Contrato a fin de que establezca las mutas y sanciones respectivas.
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19.08.- El fiscalizador debera´ atenerse a las condiciones generales y particulares de los pliegos que forman parte del presente contrato y presentara´ los informes que le requiera el Administrador del Contrato o las autoridades respectivas.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO:
20.01.- Terminación del contrato.- El contrato termina conforme lo previsto en el artí´culo 92 de la Ley Orga´nica del Sistema Nacional de Contratacio´n Pu´ blica y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
20.02.- Causales de terminación unilateral del contrato.- Trata´ndose de incumplimiento del CONTRATISTA procedera´ la declaracio´n anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artí´culo 94 de la LOSNCP. Adema´s, se considerara´n las siguientes causales:
a) Si el CONTRATISTA transfiere, cede, enajena de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad;
b) Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral 1.1 del formulario de oferta -Presentacio´n y compromiso;
c) El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulacio´n y/o inexactitud en la informacio´n presentada por el CONTRATISTA, en el procedimiento precontractual o en la ejecucio´n del presente contrato, dicha inconsistencia, simulacio´n y/o inexactitud sera´n causales de terminacio´n unilateral del contrato por lo que, la ma´xima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarara´ contratista incumplido, sin perjuicio adema´s, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
20.03.- Terminación unilateral del contrato.- La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo por parte del CONTRATISTA.
20.04.- Tampoco se admitirá acciones constitucionales contra las resoluciones de terminación unilateral del contrato, porque se tienen mecanismos de defensa, adecuados y eficaces para proteger los derechos derivados de tales resoluciones, previstos en la Ley.
20.05.- Procedimiento de terminación unilateral.- El procedimiento a seguirse para la terminacio´n unilateral del contrato sera´ el previsto en el artíc´ ulo 95 de la LOSNCP.
20.06.- La terminación por mutuo acuerdo, no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de la EP EMSEGURIDAD o del CONTRATISTA.
20.07.- La EP EMSEGURIDAD, no podrá celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto con el mismo contratista.
20.08.- Liquidación final del contrato.- En todos los casos de terminación del contrato se procederá a su liquidación económico-contable; se dejará constancia de la provisión; se determinarán los valores que haya recibido el CONTRATISTA, los que queden por entregarse
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o los que le deban ser deducidos o deba devolver, por cualquier concepto. Esta liquidación final será parte del acta de recepción única.
20.09.- En caso de terminación de mutuo acuerdo o terminación unilateral del contrato, se requerirá informe de liquidación conjunto suscrito por el Administrador del Contrato y el Director Financiero o su delegado.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
21.01.- En caso de que, respecto de las divergencias o controversias suscitadas sobre el cumplimiento, Interpretación y ejecución del presente contrato, no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas renuncian expresamente a la jurisdicción ordinaria, y se someten a los mecanismos alternativos de resolución de conflictos previstos en la Ley de Arbitraje y Mediación de la República del Ecuador, al reglamento de funcionamiento del centro de mediación y arbitraje de (determinar el centro de mediación acordado entre las partes) y a las siguientes normas:
a) Previamente a iniciar el trámite del arbitraje, las partes someterán la controversia a mediación para lograr un acuerdo mutuamente satisfactorio.
b) En el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante la mediación, las partes se someten a arbitraje administrado por el centro de arbitraje y mediación de (determinar el centro de mediación acordado entre las partes). El Tribunal estará conformado por tres árbitros principales y un alterno, y serán seleccionados de la siguiente forma: cada una de las partes, en el término de cinco días contados desde la citación de la demanda arbitral, elegirá su árbitro de la lista oficial proporcionada por el centro de arbitraje y mediación, y los dos árbitros elegidos, en el mismo término de cinco días escogerán al tercer árbitro, quien presidirá el Tribunal, y al árbitro alterno. El tercer árbitro y el árbitro alterno serán seleccionados de la lista oficial proporcionada por el centro de arbitraje y mediación, y el término para su designación se contará a partir de la fecha en que los árbitros nombrados por las partes hayan manifestado por escrito su aceptación de desempeñar el cargo. En el evento en que alguna de las partes, o los árbitros designados por éstas, no efectuaren las designaciones que les corresponden dentro del término previsto, éstas se efectuarán por sorteo, a pedido de cualquiera de las partes, conforme lo establece el inciso quinto del artículo 16 de la Ley de Arbitraje y Mediación.
c) Las partes autorizan al Tribunal Arbitral para que ordene y disponga medidas cautelares que procedan y se ajusten a la normativa procesal ecuatoriana, y para la ejecución de tales medidas; el Tribunal solicitará el auxilio de funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos que sean necesarios, sin tener que recurrir a juez ordinario alguno
d) El laudo que expida el Tribunal Arbitral deberá fundarse en derecho y por consiguiente sujetarse al contrato, a la ley, a los principios universales del derecho, a la jurisprudencia y a la doctrina.
e) Las partes se obligan a acatar el laudo arbitral que se expida.
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f) Los costos y gastos arbitrales que genere el proceso arbitral serán cubiertos por el demandante.
g) El lugar del arbitraje será en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, en las instalaciones del centro de arbitraje y mediación de la Procuraduría General del Estado y su tramitación será confidencial.
h) Si el Tribunal Arbitral declarara que no tiene competencia para resolver la controversia, ésta se someterá al procedimiento establecido en el Código Orgánico General de Procesos, siendo competente para conocer y resolver la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la entidad contratante. Para tal efecto, el Tribunal Arbitral deberá conocer y resolver en la audiencia de sustanciación todas las excepciones previas que la parte demandada haya propuesto en su escrito de contestación a la demanda, con excepción de aquellas que se refieran a la caducidad y prescripción que serán resueltas en el laudo arbitral.
i) El contratista renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este contrato. Si el contratista incumpliere este compromiso, la contratante podrá dar por terminado unilateralmente el contrato y hacer efectivas las garantías.
j) La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y, por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS:
22.01.- La CONTRATANTE efectuara´ al Contratista las retenciones que dispongan las leyes tributarias, actuara´ como agente de retencio´n del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, al efecto procedera´ conforme la legislacio´n tributaria vigente.
22.02.- La CONTRATANTE retendra´ el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenare y que corresponda x xxxx patronal, por obligaciones con el seguro social provenientes de servicios personales para la ejecucio´n del contrato de acuerdo a la Ley de Seguridad Social.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- LEVANTAMIENTO DEL SIGILO BANCARIO:
23.01.- El CONTRATISTA autoriza al Servicio Nacional de Contratacio´n Pu´ blica o a los organismos de control correspondientes, el levantamiento del sigilo bancario de las cuentas nacionales y extranjeras, que se encuentran a su nombre; y a nombre de su representante legal, o, del procurador comu´ n de los compromisos de asociacio´n o consorcio o de las asociaciones o consorcios constituidos; a fin de verificar el origen lí´cito de los fondos y recursos a emplearse en la ejecucio´n del presente procedimiento de contratación pública. Así mismo, autoriza que toda la información relacionada con los pagos recibidos como contratista o sub contratista del Estado, así como los movimientos financieros, tendrán el carácter de público y deberán ser difundidos a través de un portal de información o página web destinada para el efecto,
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que permitan detectar con certeza el flujo de los fondos públicos. No se podrá alegar reserva tributaria, societaria, bursátil ni bancaria sobre este tipo de información.
23.02.- Adicionalmente, en virtud de lo dispuesto en la Disposición General Décima de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con el artículo 61 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP; las cuentas bancarias y sus movimientos, de todas las personas naturales o jurídicas que consten como socios o accionistas, en cualquier nivel de la estructura accionaria de una persona jurídica o consorcio oferente, cuando estén relacionadas con el flujo de los recursos públicos, no estarán sujetas a sigilo bancario, tributario, societario ni bursátil. Estarán sujetas a esta disposición, inclusive las personas declaradas como beneficiarios finales, o cualquier persona que se beneficie de transacciones bancarias en el flujo de los recursos públicos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES:
24.01.- Todas las comunicaciones, sin excepcio´n, entre las partes, relativas a los trabajos, sera´n formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la fiscalizacio´n, Administrador y el CONTRATISTA se hara´n a trave´s de documentos escritos, o electro´nicos cuya constancia de entrega debe encontrarse en la copia del documento y registrada en el libro de obra. Las peticiones que formulare el contratista sera´n gestionadas por el administrador del contrato en un te´rmino no mayor a cinco (5) dí´as contados a partir de la recepcio´n de esta.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- DOMICILIO:
25.01.- Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en sen˜alar su domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano.
25.02.- Para efectos de comunicacio´n o notificaciones, las partes sen˜xxxx como su direccio´n, las siguientes:
• La EP EMSEGURIDAD: Segundo piso del inmueble signado con el No. OE2-40 del Pasaje Espejo, entre Guayaquil y Flores, de la ciudad de Quito, frente al Teatro Bolív´ ar, Tele´fono 3988-110. Correo: xxxxx.xxxxx´z@xxxxxxxxxxx-x.xxx.xx.
• El CONTRATISTA: Quito, Calle: Xxxxx Xxxxxx N10-267 y Xxxxxxx Xxxxxx. Tele´fonos 0998391590 Correo: xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx
Las comunicaciones también podrán efectuarse a través de medios electrónicos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA.- SEGURIDAD Y SALUD:
26.01.- El CONTRATISTA será responsable de la Seguridad y Salud tanto de sus trabajadores como de terceras personas involucradas en sus operaciones, debiendo responder legal y penalmente a cualquier demanda o reclamo por los accidentes que se suscitaren durante la ejecución de las actividades destinadas a cumplir con el objeto del contrato que haya celebrado con la EP EMSEGURIDAD.
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26.02.- El CONTRATISTA es responsable de controlar los riesgos inherentes a sus actividades. Para lo cual implementará las medidas de control correspondientes para garantizar la Seguridad y Salud de sus trabajadores, personal de la EP EMSEGURIDAD y terceros involucrados directa o indirectamente en la ejecución del contrato que haya celebrado con la EP EMSEGURIDAD.
26.03.- El CONTRATISTA para la ejecución del contrato que haya suscrito con la EP EMSEGURIDAD empleará personal que posea las habilidades, conocimientos, aptitudes, licencias y certificaciones requeridas y necesarias de acuerdo a lo establecido en la legislación ecuatoriana, manteniendo a disposición de la EP EMSEGURIDAD, los registros y la documentación apropiada que confirme tales habilidades, conocimientos y aptitudes.
26.04.- El CONTRATISTA señalizará las áreas en las cuales durante la ejecución de las actividades destinadas a cumplir con el objeto del contrato que haya celebrado con la EP EMSEGURIDAD, se tenga el potencial de causar accidentes para el personal de la EP EMSEGURIDAD o terceros. Para tal señalización, el CONTRATISTA utilizará implementos tales como: rótulos, cintas, pantallas de protección, barreras de protección, vallas de control, conos, balizas, etc.
26.05.- El CONTRATISTA mientras ejecute las actividades destinadas a cumplir con el objeto del contrato que haya celebrado con la EP EMSEGURIDAD, dará estricto cumplimiento a lo previsto en esta cláusula, así como a lo establecido en la legislación vigente sobre Seguridad y Salud en lo que la naturaleza de sus actividades lo amerite.
26.06.- El CONTRATISTA en caso de existir un accidente causado por las actividades inherentes a la ejecución del contrato que haya celebrado con la EP EMSEGURIDAD, será directamente responsable de dicho accidente y está obligada a reparar los daños humanos y materiales provocados y a asumir las indemnizaciones que fueren del caso, ya sea que los afectados por dicho accidente sean: personal del Contratista colaboradores de la EP EMSEGURIDAD o ciudadanos. Si este accidente ha afectado al personal de dicho contratista, colaboradores de la EP EMSEGURIDAD o ciudadanos, el CONTRATISTA notificará por escrito la ocurrencia de dicho accidente a El Administrador del Contrato en un plazo máximo de dos días laborables.
26.07.- El CONTRATISTA será responsable de solucionar a su costo todos los daños que el personal causare directa o indirectamente a los equipos, infraestructura o cualquier propiedad de la EP EMSEGURIDAD, durante la ejecución de las actividades cumplimiento del objeto del contrato respectivo.
26.08.- La EP EMSEGURIDAD por intermedio del Administrador del contrato y/o fiscalizador realizará en cualquier momento, inspecciones, con el fin de verificar el cumplimiento de las medidas de control de los riesgos inherentes a las actividades del Contratista durante la ejecución del contrato que haya celebrado con la EP EMSEGURIDAD.
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Cláusula Vigésima Séptima.- ACEPTACIÓN DE LAS PARTES:
27.01.- Declaración.- Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto í´ntegro de las Condiciones Generales de los Contratos de Ejecucio´n de Obras (CGC), publicado en la pa´gina institucional del Servicio Nacional de Contratacio´n Pu´ blica SERCOP, vigente a la fecha de la Convocatoria del procedimiento de contratacio´n, y que forma parte integrante de las Condiciones Particulares del Contrato que lo esta´n suscribiendo
27.02.- Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptacio´n a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.
Dado, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 29 días del mes de noviembre del 2022.
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Mgs. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx | Ing. Xxxxx Xxxxxxx´x Xxxxxxx |
GERENTE GENERAL | PROCURADORA COMÚN |
EP EMSEGURIDAD | CONSORCIO QUEBRADA UGRUPUNGU |
Elaborado: | Xx. Xxxxx Xxxxxxxx ASISTENTE JURÍDICO | Firmado electrónicamente por: XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX |
Revisado: | Ab. Xxxxxx Xxxxxxx DIRECTORA JURÍDICA | Firmado electrónicamente por: XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
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