Contract
CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL PARA LA COMPRAVENTA DE ACCIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE INTERCAM FONDOS, S. A. DE C. V., SOCIEDAD OPERADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN, INTERCAM GRUPO FINANCIERO, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA PERSONA QUE FIRMA AL CALCE (EN LO SUCESIVO INTERCAM FONDOS), Y POR LA OTRA PARTE, LA PERSONA SEÑALADA EN EL PROEMIO DEL REFERIDO CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL (EN LO SUCESIVO “EL CLIENTE”), QUIENES SE OBLIGAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara INTERCAM FONDOS por conducto de su representante legal:
a) Ser una sociedad mercantil legalmente constituida de conformidad con las leyes de los
b) (Personas xxxxxxx).- Ser una sociedad carácter de Comisión Mercantil, consistente en: recibir legalmente constituida, ser de la nacionalidad, fondos para la adquisición de LOS TÍTULOS; vender, contar con el Registro Federal de Contribuyentes administrar y depositar LOS TÍTULOS que INTERCAM y tener por representante(s) legal(es) a la(s) FONDOS distribuya; actuar como su representante en persona(s) indicada(s) en el proemio de este asambleas de accionistas en ejercicio de sus derechos contrato, declarando que el(los) poder(es) de corporativos y patrimoniales; y, realizar cualquier otra dicho(s) representante(s) no le(s) ha(n) sido operación o movimiento autorizado por la LFI y las revocado(s), modificado(s), suspendido(s) ni disposiciones de carácter general que de ella emanen, en limitado(s), lo cual se acredita mediante los la cuenta de EL CLIENTE, y llevar a cabo en general,
documentos de los cuales se anexa copia al cualquier acto relacionado con LOS TÍTULOS que
Estados Unidos Mexicanos, según consta en
presente.
distribuya INTERCAM FONDOS.
Escritura Pública número 65,655 de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Licenciado Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx x Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 00 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx actuando como suplente en el protocolo de la Notaría 99 de la que es titular el Licenciado
c) Que sabe el alcance de los derechos y las El mandato general mencionado en el párrafo anterior no obligaciones que en los términos de la Ley del requiere que el poder correspondiente sea otorgado en Mercado de Valores (en adelante LMV), la Ley de Escritura Pública.
Fondos de Inversión (en adelante LFI) y demás SEGUNDA.- Términos y condiciones de las operaciones
normatividad aplicable, se derivan de este de Compraventa.- Las partes acuerdan que las
Xxxxxxx X. Xxxxxxxx, inscrita en el Registro
Contrato.
operaciones de compraventa de LOS TÍTULOS, se
Público de Comercio del Distrito Federal, bajo el folio mercantil número 194054, de fecha 27 de diciembre de 1994, y que se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes.
b) Que cuenta con la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (en adelante CNBV) para constituirse y operar como Sociedad Operadora de Sociedades de Inversión, según consta en el Oficio No. DGSI- 93/4469-11424 de fecha 19 de octubre de 1993.
c) Que de conformidad con el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide
la Ley para Regular las Agrupaciones
d) Que reconoce y acepta que las operaciones que sujetarán a los términos y condiciones establecidos en celebre INTERCAM FONDOS, las llevará a cabo este instrumento y, de manera específica, en LOS con apego a las disposiciones de carácter PROSPECTOS de LOS FONDOS DE INVERSIÓN
correspondientes.
general expedidas por la CNBV y al texto de los
Prospectos de Información al Público En todo caso INTERCAM FONDOS actuará con sujeción Inversionista (en adelante PROSPECTOS) de a las instrucciones expresas de EL CLIENTE.
cada uno de los Fondos de Inversión, cuyas
acciones, distribuye o llegue a distribuir Si a juicio de INTERCAM FONDOS fuere necesario INTERCAM FONDOS, mismos PROSPECTOS confirmar alguna instrucción de El CLIENTE, así se lo que le fueron entregados y que acepta conocer solicitará a éste, por lo que en tanto no reciba la en sus términos, manifestando su conformidad confirmación por escrito de este último, no estará con ellos, formando parte de este contrato así obligado a realizar la operación solicitada a través de la como las modificaciones que llegaren a realizarse instrucción.
sobre los mismos, aceptando también que sabe TERCERA.- NECESIDAD DE RECURSOS PREEXISTENTES PARA
que se encuentran a su disposición para su la tramitación de las solicitudes de compra.- EL
análisis y consulta en la página web CLIENTE deberá depositar en la cuenta bancaria que al
Financieras, publicado en el Diario Oficial de la
efecto le indique INTERCAM FONDOS, los recursos
Federación el 10 de enero de 2014, mediante Oficio No. 312-3/13757/2015 de fecha 17 xx xxxxx de 2015 obtuvo la aprobación por parte de la CNBV, para la reforma integral de sus estatutos sociales, por cuanto a las funciones de administración, conducción de los negocios y vigilancia de los Fondos de inversión, siendo denominada como Sociedad Operadora de
necesarios para satisfacer sus instrucciones de compra
e) Que conoce y expresa su conformidad con las de LOS TÍTULOS, con anterioridad a dicha instrucción. bases de recompra y límites por inversionista de En ningún caso INTERCAM FONDOS estará obligada a LOS TÍTULOS de cada uno de los Fondos de satisfacer las instrucciones de EL CLIENTE, si no existen inversión cuyas acciones son distribuidas por en la cuenta de éste, saldos acreedores disponibles para INTERCAM FONDOS (en lo subsiguiente LOS ejecutar las instrucciones relativas o si EL CLIENTE no la FONDOS DE INVERSIÓN, FONDO DE ha provisto de los recursos o valores necesarios para ello.
INVERSIÓN o LOS FONDOS), que se señalan en CUARTA.- Precio al que se realizan las operaciones.-
Fondos de Inversión.
los PROSPECTOS.
Las partes convienen que las operaciones de
d) Que su representante legal cuenta con las facultades suficientes para suscribir este Contrato, mismas que no le han sido revocadas, modificadas, suspendidas ni limitadas en forma alguna.
e) Que de acuerdo con la Ley vigente y las
f) Que reconoce expresamente que por la compraventa de LOS TÍTULOS que como consecuencia naturaleza de las inversiones que son materia de de las instrucciones de EL CLIENTE se lleven a cabo, se este contrato, no es posible garantizar rendimiento realizarán con la salvedad que se establece en el párrafo alguno, estando sus inversiones sujetas, por tanto, siguiente, al precio actualizado de valuación determinado a pérdidas o ganancias debidas, en lo general, a por la entidad que preste servicios de valuación de las fluctuaciones xxx Xxxxxxx de Valores que acciones a LOS FONDOS DE INVERSIÓN respectivos, y
integran el patrimonio de LOS FONDOS DE que se darán a conocer al público en la forma que
disposiciones de carácter general que de ella
se derivan, está facultada para prestar servicios
INVERSIÓN.
determina la LFI.
EL CLIENTE reconoce que al precio antes señalado, LOS
de distribución de acciones representativas del capital social de Fondos de Inversión y tiene celebrados con los mismos, contratos de adhesión y comisión mercantil para la distribución de acciones representativas del capital social de dichos Fondos de Inversión. (Las mencionadas acciones para efectos de este contrato se designarán como LOS TÍTULOS).
f) Que los apoderados de INTERCAM FONDOS
que efectuarán las operaciones de compra y de
g) Que está dispuesto a proporcionar la información FONDOS DE INVERSIÓN podrán aplicar diferenciales y/o documentación necesaria, a efecto de que máximos de sobre y sub valuación, con base en las INTERCAM FONDOS pueda cumplir con las disposiciones de carácter general que emita la CNBV disposiciones de carácter general que tengan en protección de los intereses del público.
como finalidad establecer procedimientos para
prevenir o detectar actos, omisiones u QUINTA.- RESPONSABILIDAD.- En virtud de lo dispuesto en operaciones que pudieran favorecer, prestar la LFI, INTERCAM FONDOS deberá excusarse, sin ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie responsabilidad, de dar cumplimiento a las instrucciones para la comisión del delito previsto en el artículo de El CLIENTE que contravengan lo establecido por esta
139 del Código Penal Federal o que puedan Ley, disposiciones de carácter general que de ella se ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del deriven y demás normatividad aplicable, razón por la cual
venta de LOS TÍTULOS, atendiendo las instrucciones de EL CLIENTE, se encuentran
mismo ordenamiento legal.
EL CLIENTE tiene la obligación de abstenerse de ordenar
la concertación de operaciones contrarias a las
debidamente autorizados por la CNBV para llevar a cabo actividades de promoción y celebrar con el público en los términos del presente contrato, operaciones de compra y
h) Que la información proporcionada por él, disposiciones legales en vigor. contenida en el proemio del Contrato es verdadera
y que los documentos con los que le acreditó su SEXTA.- OBLIGACIONES.- EL CLIENTE se obliga identidad son genuinos y legítimos, los cuales se expresamente a cumplir las obligaciones contraídas por
venta de LOS TÍTULOS.
II. Declara EL CLIENTE por conducto de su(s)
adjuntan en copia al presente instrumento.
INTERCAM FONDOS por cuenta de él, con las personas que ésta contrate en los términos de este contrato.
representante(s):
i) Que los recursos con los que actúa en todas las
operaciones objeto del presente contrato SÉPTIMA.- Conducto para las instrucciones de compra y
a) (Personas Físicas).- Ser de la nacionalidad
provienen xx xxxxxxx lícitas.
de venta.- Las instrucciones de compra y de venta de LOS
indicada en el PROEMIO del presente Con base en lo anterior, las partes convienen las contrato, el cual se agrega formando parte del siguientes:
presente instrumento (en adelante el
TÍTULOS, se presentarán por EL CLIENTE a INTERCAM FONDOS por conducto de los apoderados para celebrar operaciones de ésta, autorizados por la CNBV. Las citadas
“PROEMIO”), lo que acredita con los documentos que en copia se anexan al presente instrumento.
X X X X X X X X X
XXXXXXX.- XXXXXX.- Xx xxxx acto EL CLIENTE otorga a INTERCAM FONDOS un mandato general con
instrucciones podrán transmitirse por cualquiera de los medios previstos en la cláusula DÉCIMA PRIMERA de este contrato.
OCTAVA.- Término para la ejecución de las mismo, a fin de evaluar las características de dicho informará y en caso de que las partes estén de acuerdo instrucciones de compra y de venta de los títulos.- FONDO DE INVERSIÓN, sus objetivos y los riesgos que en utilizar los nuevos medios para realizar las Las partes convienen, con objeto de dar oportunidad a pueden derivar del manejo de tales valores previamente comunicaciones, entonces lo acordarán por escrito y en
INTERCAM FONDOS de tramitar las instrucciones de a que se realice la adquisición respectiva. compraventa de LOS TÍTULOS, formuladas por EL
CLIENTE, que éste sólo podrá instruir compras o En el caso de que se realicen modificaciones a los
original, especificando los términos que regularán la utilización de dichos medios de comunicación.
ventas de LOS TÍTULOS quince minutos antes de que PROSPECTOS de LOS FONDOS DE INVERSIÓN con la Igualmente, INTERCAM FONDOS podrá dar cualquier termine el horario establecido en LOS PROSPECTOS autorización de la CNBV, INTERCAM FONDOS enviará aviso a EL CLIENTE respecto de un nuevo PROSPECTO de LOS FONDOS DE INVERSIÓN respectivos, todos a EL CLIENTE un aviso informando tal hecho, en o su modificación, así como cualquier otro aviso, los días hábiles marcados en el calendario bursátil. términos de las disposiciones aplicables, señalando el requerimiento o comunicado; inclusive el estado de Las instrucciones recibidas en tiempo distinto al antes lugar o medio a través del cual podrán acceder a su cuenta a través de los mismos medios.
señalado, se realizarán conforme a lo establecido en consulta, pudiendo ser esto efectuado a través de los
los citados PROSPECTOS para las instrucciones de estados de cuenta. compraventa que se tramiten después del horario
Entre los medios de comunicación, las partes reconocen expresamente, sin limitar, los mecánicos, electrónicos,
establecido en los correspondientes PROSPECTOS.
En caso de que EL CLIENTE no esté de acuerdo con las ópticos o telemáticos, el teléfono, correo electrónico, las
NOVENA.- COMPROBANTES.- Las operaciones de modificaciones referidas en el párrafo próximo anterior, terminales de cómputo y la red mundial de compraventa de LOS TÍTULOS que tramite contará con 30 días hábiles a partir de la fecha en que telecomunicaciones conocida como Internet, en el INTERCAM FONDOS, se sujetarán a los lineamientos se le hayan notificado las modificaciones para solicitar a entendido que el acceso a estos equipos y sistemas
establecidos en LOS PROSPECTOS de cada uno de INTERCAM FONDOS le recompre LOS TÍTULOS automatizados corresponderán a la naturaleza de la
LOS FONDOS DE INVERSIÓN de que se trate.
respectivos, sin aplicación de diferencial alguno. EL operación a realizar y al alcance de los distintos equipos y
CLIENTE reconoce que transcurrido dicho plazo sin que sistemas automatizados.
INTERCAM FONDOS elaborará un comprobante de solicite la recompra de LOS TÍTULOS, las
cada operación de compra o de venta que realice modificaciones al PROSPECTO autorizadas surtirán INTERCAM FONDOS se reserva el derecho de solicitar conforme a las instrucciones de EL CLIENTE, mismo plenos efectos legales. Previamente a la terminación la confirmación de cada operación por escrito y en que contendrá la información necesaria para acreditar del plazo establecido, cualquier instrucción de EL original.
el sentido de la instrucción en cuanto al número de CLIENTE para la realización de operaciones de compra
LOS TÍTULOS que adquirirá o enajenará y fechas de la y de venta de LOS TÍTULOS, presumirá el EL CLIENTE conviene expresamente, que la repetición solicitud y de la operación. Este comprobante con el consentimiento de EL CLIENTE, respecto de las citadas de errores que le sean imputables en la inserción de sus
número de su registro contable estará a disposición de modificaciones a LOS PROSPECTOS. EL CLIENTE y previa solicitud le podrá ser remitido por
claves de acceso, por más de tres veces, dará derecho a
INTERCAM FONDOS a suspender este medio de
los medios pactados en la cláusula DÉCIMA PRIMERA Las partes acuerdan que al momento de realizar la comunicación con EL CLIENTE. de este Contrato, a partir del día hábil siguiente en que compra de LOS TÍTULOS que en términos de este
se realice la operación. Lo anterior, con independencia contrato realice EL CLIENTE, se entenderá: de que la misma operación se vea reflejada en el
estado de cuenta a que se refiere la cláusula DÉCIMA 1. EL CLIENTE revisó EL PROSPECTO;
En todo caso, las instrucciones de EL CLIENTE para la
ejecución de operaciones o movimientos en su cuenta, deberán precisar el tipo de operación o movimiento,
SEXTA de este contrato.
2. EL CLIENTE aceptó los términos de los especie, clase, cantidad y cualquier otra característica
Los recibos, comprobantes, estados de cuenta y
PROSPECTOS.
necesaria para identificar indubitablemente LOS TÍTULOS, materia de cada operación o movimiento.
demás documentos que INTERCAM FONDOS expida 3. EL CLIENTE manifestó su conformidad respecto de
a favor de EL CLIENTE para acreditar la recepción o transferencia de LOS TÍTULOS y recursos, se expedirán invariablemente a nombre de EL CLIENTE
cualquier otra información distinta al PROSPECTO, La utilización por EL CLIENTE de los medios de referida en la presente cláusula y dada a conocer por comunicación previstos en la presente cláusula, implica la
INTERCAM FONDOS mediante los mecanismos aceptación de los mismos y de todos los efectos jurídicos
y en ningún caso serán negociables.
convenidos.
que de éstos se deriven, previstos en la Ley y en este
contrato.
DÉCIMA.-PROSPECTO DE INFORMACIÓN AL PÚBLICO El consentimiento de EL CLIENTE expresado de la Las partes aceptan que INTERCAM FONDOS no asumirá
INVERSIONISTA.- Las partes aceptan que INTERCAM forma aquí prevista liberará a INTERCAM FONDOS y al responsabilidad alguna por fallas o retrasos que
FONDOS, por cuenta de LOS FONDOS DE FONDO DE INVERSIÓN de que se trate de toda la provengan de servicios relacionados con los medios
responsabilidad.
INVERSIÓN, mantendrá en todo tiempo a disposición de EL CLIENTE, para su análisis, consulta y
electrónicos.
conformidad, los PROSPECTOS de LOS FONDOS DE Las partes convienen que los Documentos con DÉCIMA SEGUNDA.- DEPÓSITO Y CUSTODIA.- Las partes
INVERSIÓN, incluyendo las actualizaciones o Información para la Inversión (DISIS) de LOS convienen que INTERCAM FONDOS prestará a EL
modificaciones que en su caso llegaren a tener en las FONDOS DE INVERSION en los que EL CLIENTE CLIENTE el servicio de depósito y custodia de LOS
oficinas de INTERCAM FONDOS o a través de la invierta estarán en todo tiempo a disposición de EL TÍTULOS que EL CLIENTE le confíe para tal efecto y de
página electrónica de Internet de está CLIENTE para su análisis consulta y conformidad, en
los recursos que éste le entregue para la celebración de
las oficinas de INTERCAM FONDOS, o a través de la operaciones, en los términos establecidos en el artículo
EL CLIENTE en este acto manifiesta su página electrónica de Internet de ésta.
51 de la LFI.
consentimiento y conformidad para la aprobación de Asimismo, las partes convienen que la razón financiera INTERCAM FONDOS se obliga a contratar los servicios
EL PROSPECTO, así como de las modificaciones de que resulte de dividir la sumatoria de todos los costos, de una entidad que de acuerdo con la normatividad
éste, mediante los medios antes especificados.
comisiones o remuneraciones devengadas o pagadas aplicable mantenga LOS TÍTULOS que EL CLIENTE
Las partes acuerdan que será a través de los durante del mes de que se trate, entre los activos netos adquiera con base en el presente contrato, depositados
PROSPECTOS, incluyendo sus modificaciones, en promedio del propio FONDO DE INVERSIÓN durante en una Institución para el Depósito de Valores. Asimismo,
donde INTERCAM FONDOS dará a conocer a EL dicho mes, se darán a conocer de manera mensual, en INTERCAM FONDOS se obliga a efectuar con relación a
CLIENTE, lo siguiente:
1. Los términos, condiciones y procedimientos
las oficinas de INTERCAM FONDOS o a través de la EL CLIENTE:
página electrónica de Internet de ésta.
1. Los actos necesarios para la conservación de los
DÉCIMA PRIMERA.- Medios para girar instrucciones
respecto del cálculo de las comisiones que se le Y RESPONSABILIDADES DERIVADAS DEL USO DE ESTOS
derechos y el cumplimiento de las obligaciones que
cobrarán.
MEDIOS.-Las partes convienen que las instrucciones de compra o de venta de LOS TÍTULOS, podrán hacerse
LOS TÍTULOS confieran o impongan a EL CLIENTE, sin que dentro de éstos se comprenda el ejercicio de
2. La periodicidad en que las comisiones serán por EL CLIENTE en forma verbal, personal o telefónica,
derechos o acciones judiciales; y
cobradas y la antelación con que se le informará escrita o a través de cualquier otro medio electrónico, 2. A destinar LOS TÍTULOS a la ejecución de las
respecto de los aumentos o disminuciones que se de cómputo o telecomunicación derivado de la ciencia y solicitudes de venta de EL CLIENTE.
pretendan llevar a cabo.
tecnología, aceptado por las partes.
Tratándose de efectivo, cuando por cualquier
3. Los resultados que se obtengan sobre el rendimiento Con la finalidad de dar mayor seguridad respecto a las circunstancia INTERCAM FONDOS no pueda aplicar de LOS TÍTULOS, incluyendo las comisiones que se comunicaciones entre las partes, éstas convienen en estos recursos al fin señalado por EL CLIENTE el mismo refieran o calculen por el desempeño del que a la firma del presente documento se le asigna a día de su recepción, deberá, si persiste el impedimento,
administrador de activos.
EL CLIENTE un número de identificación personal (en depositarlos en una institución de crédito en cuentas
CLIENTE en todas las comunicaciones efectuadas con
4. Cualquier información que en materia de comisiones adelante NIP), el cual deberá ser utilizado por EL distintas de las que formen parte de su activo.
pueda ser cobrada por la sociedad operadora o INTERCAM FONDOS. En caso de que EL CLIENTE DÉCIMA TERCERA.- DERECHOS DERIVADOS DE LOS distribuidora, así como las comisiones derivadas de desee sustituir el NIP por otro nuevo, podrá solicitarlo a TÍTULOS.- EL CLIENTE no contará con los derechos remuneraciones pagadas a los prestadores de INTERCAM FONDOS y se procederá a cancelar el NIP previstos en los artículos 144, 163, 184 y 201 de la Ley
servicios a que se refiere la LFI.
anterior.
General de Sociedades Mercantiles respecto de LOS
TÍTULOS emitidos por LOS FONDOS atento a lo previsto
5. El tipo de personas que podrán adquirir LOS El uso de los medios de identificación sustituirá a la TÍTULOS, los que en su caso, podrán diferenciarse firma autógrafa por una de carácter electrónico, por lo en función de las distintas series y clases de LOS que las constancias documentales o técnicas
en el segundo párrafo del artículo 14 Bis 2 de la LFI. No obstante lo anterior, los estatutos sociales de LOS FONDOS DE INVERSIÓN de capitales o de objeto
TÍTULOS.
derivadas del uso de medios en donde aparezca dicha firma electrónica, producirán los mismos efectos que
limitado, podrán prever derechos corporativos y otros
derechos económicos para los accionistas de la parte
6. Las características, derechos y obligaciones que, en las leyes otorgan a los documentos suscritos por las
su caso, otorguen las distintas series y clases de partes y tendrán igual valor probatorio.
LOS TÍTULOS, la política detallada de compra y
venta de LOS TÍTULOS, la anticipación con la que Será responsabilidad de EL CLIENTE el uso del NIP
deberán presentarse las órdenes relativas, los días y que haga el propio CLIENTE o terceros que tengan
variable del capital social, así como el derecho para
oponerse a las decisiones tomadas por el consejo de administración de la sociedad operadora de fondos de inversión que los administre, con respecto al propio FONDO DE INVERSIÓN de capital o de objeto limitado.
horario de operación y tenencia por inversionista.
En atención a lo anterior, EL CLIENTE se obliga a
conocimiento de dicho número de identificación a través de EL CLIENTE.
Los derechos a que se refiere este párrafo deberán
ejercerse en los términos y condiciones que al efecto se hubieren pactado en los propios estatutos sociales.
conocer el contenido de El PROSPECTO relacionado Cuando INTERCAM FONDOS esté en posibilidad de con EL FONDO DE INVERSIÓN cuyas acciones utilizar otros medios para efectuar las pretenda adquirir, así como las modificaciones al comunicaciones con EL CLIENTE y viceversa, se le
DÉCIMA CUARTA.- Ejercicio de derechos patrimoniales derivados de los títulos.- Los derechos
patrimoniales correspondientes a LOS TÍTULOS respecto
de los cuales se esté prestando el servicio de depósito y custodia serán ejercidos por INTERCAM FONDOS por cuenta de EL CLIENTE, y depositados a éste en la cuenta bancaria señalada en el proemio de este contrato, a más tardar al día hábil siguiente del que sean recibidos por INTERCAM FONDOS.
DÉCIMA QUINTA.- APERTURA DE CUENTA.- Las partes
convienen que INTERCAM FONDOS, abrirá a EL CLIENTE una cuenta en la que se registrarán las operaciones que celebre, las entregas y retiros de recursos hechos por EL CLIENTE, el importe de venta de LOS TÍTULOS y, en general, cualquier saldo a favor o en contra de EL CLIENTE.
Derivado de la naturaleza de las inversiones en el mercado de valores que son materia de este contrato y de conformidad con los términos de la LMV, las partes reconocen que INTERCAM FONDOS no asume obligación alguna de garantizar rendimientos,
b) Incumplimiento del plazo mínimo de permanencia señalado en los PROSPECTOS de cada FONDO DE INVERSIÓN que administre o distribuya INTERCAM FONDOS.
c) Compra o venta de acciones de LOS FONDOS DE INVERSIÓN.
d) Servicio de depósito y custodia de LOS TÍTULOS.
e) Emisión y/o envío de estados de cuenta.
f) Servicio de individualización de cuentas.
g) Servicio de pago a terceros, depósitos referenciados o cualquier otro servicio de pago.
h) Demás servicios que INTERCAM FONDOS proporcione a EL CLIENTE y sean aceptados por las partes.
cuenta distinta o el cheque sea librado a la orden de otra persona, requiriéndose previamente para este supuesto, solicitud fehaciente de EL CLIENTE dada a INTERCAM FONDOS por escrito.
VIGÉSIMA PRIMERA.- TIPO DE CUENTA.- (Exclusivo para
personas xxxxxxx) La cuenta abierta por INTERCAM FONDOS a EL CLIENTE con motivo de la celebración del presente contrato es individual. Las partes convienen que cuando EL CLIENTE autorice a varias personas para manejar la cuenta, dicho manejo sólo podrá ser solidario o mancomunado según se pacte en EL PROEMIO.
Se entiende que las personas autorizadas para manejar la cuenta en nombre y representación de EL CLIENTE ejercitan los derechos y cumplen las obligaciones en forma solidaria, cuando cada una de las personas puede realizarlos en forma independiente. Se entiende que las personas autorizadas para manejar la cuenta en nombre y representación de EL CLIENTE ejercen los derechos y cumplen las obligaciones en forma mancomunada, cuando
ni será responsable por las pérdidas que EL CLIENTE pueda sufrir como consecuencia de las operaciones que celebre al amparo de este contrato.
DÉCIMA SEXTA.- ESTADOS DE CUENTA.- INTERCAM
EL CLIENTE acepta que la periodicidad y se requiera la concurrencia de dos o más personas para
procedimiento de cálculo de las comisiones señaladas ejercer los derechos o cumplir con las obligaciones. anteriormente, se establecerán en el PROSPECTO de
cada FONDO DE INVERSIÓN, y el monto de las (Exclusivo para personas físicas).- La cuenta abierta por mismas se informará en la página electrónica de INTERCAM FONDOS a EL CLIENTE con motivo de la
FONDOS enviará a EL CLIENTE dentro de los
INTERCAM FONDOS.
celebración del presente contrato será individual cuando EL
primeros cinco días hábiles posteriores al corte del periodo de que se trate, un estado de cuenta autorizado con la relación de todas las operaciones realizadas que refleje la posición de LOS TÍTULOS y recursos de EL CLIENTE al último día hábil xxx xxxxx del periodo y la posición de LOS TÍTULOS y recursos xxx xxxxx del periodo anterior.
Las Partes convienen que los citados estados de cuenta se enviarán a la última dirección de correo electrónico proporcionado por EL CLIENTE o puestos a disposición de este último a través de la página de Internet de INTERCAM FONDOS y en su caso de así haberlo solicitado expresamente, al último domicilio que EL CLIENTE haya notificado a INTERCAM FONDOS.
Los asientos que aparezcan en los estados de cuenta podrán ser objetados por escrito o a través de cualquier medio convenido en este contrato y
CLIENTE sea una única persona. La cuenta será colectiva Las partes acuerdan que los aumentos o disminuciones cuando EL CLIENTE sean dos o más personas.
de las comisiones que pretenda cobrar INTERCAM
FONDOS, se notificarán a EL CLIENTE con una En todo caso, cuando la cuenta sea de tipo individual, su anticipación de 3 días naturales a su entrada en vigor, a manejo sólo podrá ser individual. Las partes convienen través de un aviso adjunto al estado de cuenta, y/o a expresamente que, en todo caso, el manejo de la cuenta través de la página electrónica de INTERCAM FONDOS. de tipo colectivo será solidario. Se entiende que EL En caso de que EL CLIENTE, en razón de los aumentos CLIENTE ejercita sus derechos y cumple sus obligaciones o disminuciones de las comisiones, no desee en forma solidaria, cuando cada una de las personas permanecer en EL FONDO DE INVERSIÓN, tendrá el puede realizarlos en forma independiente, por lo que derecho de que éste le recompre LOS TÍTULOS a precio cualquiera puede girar instrucciones a INTERCAM de valuación, para lo cual contarán con un plazo de 3 FONDOS con respecto a las operaciones de la cuenta, y días naturales contado a partir de la fecha en que se gozarán del derecho de retirar total o parcialmente LOS hayan notificado los citados cambios. Transcurrido dicho TÍTULOS, así como el efectivo de la cuenta.
plazo, los aumentos o disminuciones surtirán plenos
efectos legales. Previamente a la terminación del plazo En el caso de que el titular o cualesquiera cotitulares establecido, cualquier acto o instrucción realizado por EL modifiquen la instrucción o la cancele antes de que sea CLIENTE, se tendrá como una aceptación a los total o parcialmente concertada, INTERCAM FONDOS referidos aumentos o disminuciones, surtiendo plenos atenderá necesariamente la última comunicación que
aceptado por las partes, de acuerdo en lo previsto en
la CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA, dentro de los
efectos legales.
perciba al efecto. En el supuesto de que INTERCAM
FONDOS reciba más de una instrucción y que éstas
veinte días hábiles siguientes a la fecha de su emisión, en la inteligencia de que si dichos asientos no son objetados por EL CLIENTE dentro del plazo señalado, se presumen consentidos y confirmados por EL CLIENTE.
EL CLIENTE acepta y reconoce que al haber elegido la consulta y recepción de los estados de cuenta a través de la página de Internet de INTERCAM FONDOS, el término de veinte días hábiles de que dispone para realizar cualquier objeción a los mismos, empezará a correr a partir del primer día hábil siguiente al de la fecha xx xxxxx del estado de cuenta, por lo que de no realizar ninguna objeción durante ese periodo se tendrá por plenamente consentido el contenido del estado de cuenta así como las operaciones y movimientos reflejados en el mismo.
Asimismo, para que EL CLIENTE en su caso, pueda hacer las objeciones en tiempo, INTERCAM FONDOS tendrá a disposición de aquel, a partir del día hábil siguiente al corte, en la oficina en donde se maneje la cuenta, una copia de dicho documento.
DÉCIMA SÉPTIMA.- REMUNERACIONES.- EL CLIENTE, autoriza EXPRESAMENTE a INTERCAM
FONDOS a cargar en su cuenta, entre otros
Con la suscripción del presente contrato, EL CLIENTE resulten contradictorias o confusas, INTERCAM autoriza, faculta e instruye expresa e irrevocablemente a FONDOS requerirá aclarar o ratificar la instrucción, la que INTERCAM FONDOS, a vender LOS TÍTULOS en este caso habrá de remitirse a INTERCAM FONDOS suficientes para cubrir cualquier adeudo vencido que por escrito firmada por todos los titulares/cotitulares.
exista a su favor por parte de EL CLIENTE. De igual VIGÉSIMA SEGUNDA.- (Exclusivo para personas
forma, EL CLIENTE otorga su autorización para que xxxxxxx) INSTRUMENTO EN EL QUE CONSTAN LAS FACULTADES INTERCAM FONDOS y/o cualquier entidad integrante de DEL REPRESENTANTE DE EL CLIENTE.- En caso de cambio Intercam Grupo Financiero, S.A. de C.V., Grupo de su(s) representante(s), EL CLIENTE se obliga a Intercam, S.A. de C.V., así como las filiales y subsidiarias notificarlo por escrito a INTERCAM FONDOS, exhibiendo de dichas personas xxxxxxx, puedan cargar cualquier copias de los poderes correspondientes. Asimismo, El adeudo a cargo de EL CLIENTE por cualquier concepto, CLIENTE otorga expresamente a las personas cuyos que llegada su fecha de exigibilidad no haya sido pagado nombres se incluyen en el PROEMIO de este Contrato, por EL CLIENTE y por lo tanto sea vencido y exigible por la autorización a que se refiere el artículo 310 del parte de INTERCAM FONDOS o por las personas Código de Comercio. Dichas personas autorizadas para xxxxxxx antes indicadas, sus filiales o subsidiarias, hasta el manejo de la cuenta, se considerarán factores de EL una cantidad igual a la cantidad adeudada, sin necesidad CLIENTE, para todos los efectos legales a que haya lugar. de requerimiento, aviso o demanda alguna, a cualquier Por lo tanto, INTERCAM FONDOS, queda exenta de cuenta, instrumento o contrato en el que existan recursos cualquier responsabilidad frente a EL CLIENTE por actos que EL CLIENTE mantenga con INTERCAM FONDOS, o o hechos realizados por el/los factor(es) autorizados.
con las personas xxxxxxx antes indicadas, sus filiales o
subsidiarias, incluyendo, sin limitar, contratos de fondos En caso de cambio de representante(s) y/o factor(es), EL
de inversión, contratos de intermediación bursátil, CLIENTE se obliga a notificarlo fehacientemente por cuentas de cheques, depósitos y/o cuentas a la vista, de escrito a INTERCAM FONDOS, adjuntando la ahorro, a plazo, contratos de divisas, de crédito, de documentación correspondiente. En el supuesto de que derivados y cuentas de inversión cualesquiera que estas EL CLIENTE omita realizar el cambio de representante(s)
conceptos los siguientes:
xxxx.
y/o factor(es), EL CLIENTE eximirá a INTERCAM
FONDOS, de toda responsabilidad por los actos o
1. El importe de las operaciones que INTERCAM FONDOS, realice en cumplimiento del mandato.
2. Las remuneraciones que INTERCAM FONDOS devengue, de acuerdo con las tarifas establecidas para cada operación o servicio, y de no existir éstos, los que las partes hayan convenido.
DÉCIMA OCTAVA.- Intereses por adeudos.- Los hechos realizados por él/ellos. intereses que serán cubiertos sobre las cantidades que
EL CLIENTE adeude a INTERCAM FONDOS o ésta a Queda convenido que los representantes y/o personas
aquél por cualquier concepto, con motivo de la autorizadas no podrán designar beneficiarios ni nombrar realización de los actos jurídicos materia de este a personas que los sustituyan, siendo estas facultades contrato, serán de uno punto cinco veces la tasa de exclusivas de EL CLIENTE.
interés interbancaria de equilibrio (TIIE) a 28 días,
3. La tarifa que INTERCAM FONDOS cobre por la
correspondientes al periodo que se constituyan en xxxx.
VIGÉSIMA TERCERA.- Inspección y vigilancia a EL
CLIENTE, por parte de la Comisión Nacional Bancaria y
administración de cuenta.
4. Los impuestos derivados de las operaciones materia del presente Contrato, en términos de la legislación fiscal.
5. Los intereses por adeudos, en términos de la Cláusula Décima Octava del presente instrumento.
6. Las comisiones que, en su caso, INTERCAM FONDOS, cobre por los siguientes conceptos:
DÉCIMA NOVENA.- Preferencia sobre el destino de de Valores.- EL CLIENTE otorga su consentimiento para
RECURSOS Y DE LOS TÍTULOS DEPOSITADOS.- Las partes que la CNBV investigue actos o hechos que contravengan reconocen que todos LOS TÍTULOS y recursos lo previsto en la LFI o la LMV, para lo cual la citada propiedad de EL CLIENTE registrados en la cuenta a Comisión le podrá practicar visitas de inspección que que se refiere la cláusula DÉCIMA SEGUNDA de este versen sobre tales actos u hechos, así como emplazarlo, contrato, se entienden especial y preferentemente requerirle información que pueda contribuir al adecuado
destinados al pago de las remuneraciones, intereses, desarrollo de la investigación y tomar su declaración en gastos o cualquier otro adeudo a favor de INTERCAM relación con dichos actos.
FONDOS con motivo de lo estipulado en este contrato,
por lo que EL CLIENTE no podrá retirar LOS TÍTULOS o VIGÉSIMA CUARTA.- GRABACIÓN DE INSTRUCCIONES.-
recursos sin satisfacer sus adeudos.
EL CLIENTE autoriza a INTERCAM FONDOS para que
a) Incumplimiento del saldo mínimo de inversión establecido en los PROSPECTOS vigentes de cada FONDO DE INVERSIÓN que administre o distribuya INTERCAM FONDOS.
VIGÉSIMA.- RETIROS DE RECURSOS.- Las partes ésta, a su juicio, grabe el contenido de las convienen que los retiros de recursos solicitados por conversaciones o instrucciones que aquel gire, EL CLIENTE, se abonarán a la cuenta bancaria que se renunciando a cualquier acción legal. INTERCAM
CLIENTE autorizar que el depósito se lleve a cabo en
cita en el proemio de este contrato, pudiendo EL
FONDOS no es responsable en el supuesto de que
alguna conversación telefónica no sea grabada, o por la pérdida o destrucción de las cintas correspondientes.
VIGÉSIMA QUINTA.- (Exclusivo para personas físicas). DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS.- EL
CLIENTE persona FÍSICA señala como beneficiario(s) de la cuenta materia de este Contrato a la persona(s) mencionada(s) en el PROEMIO del mismo, quien(es) tendrá(n) derecho a recibir, cuando acredite(n) fehacientemente a INTERCAM FONDOS el fallecimiento de EL CLIENTE, el importe correspondiente en la proporción estipulada para cada uno de ellos.
En su caso, el beneficiario tendrá derecho de elegir la entrega de determinados valores registrados en la cuenta o el importe de su venta.
Si no existieren beneficiarios, el importe deberá entregarse en los términos previstos en la legislación común.
Si fueran varios los beneficiarios designados, INTERCAM FONDOS les entregará la parte proporcional determinada por EL CLIENTE y si no se hubiere establecido la proporción que a cada uno de ellos le corresponda, les entregará por partes iguales el saldo a que tengan derecho de acuerdo a lo estipulado en la presente Cláusula.
EL CLIENTE se reserva en todo momento el derecho de designar o cambiar beneficiarios de la cuenta materia de este Contrato. Cuando quiera revocar a los ya designados o substituirlos, así deberá expresarlo con toda claridad y en caso de duda se interpretará que todos los designados tienen tal carácter. Este derecho por ningún motivo podrá ser ejercido por los representantes de EL CLIENTE, aun cuando éstos tengan el carácter de representantes legales.
En todo caso, INTERCAM FONDOS calculará los saldos de la cuenta conforme a los precios que para LOS TÍTULOS rijan en el mercado, y en ningún momento asumirá responsabilidad alguna ante los beneficiarios ni ante los causahabientes legítimos o testamentarios de EL CLIENTE por el demérito que LOS TÍTULOS puedan sufrir entre la fecha de
indefinida, pudiendo cualquiera de las partes darlo por terminado con el simple aviso a la contraparte con 15 días de anticipación. EL CLIENTE faculta a INTERCAM FONDOS para dar por terminado el contrato si no mantiene los montos mínimos de inversión que ésta establece como política interna. Para este caso, EL CLIENTE autoriza a INTERCAM FONDOS a traspasar LOS TÍTULOS que aquél pudiera tener en su posición, a una cuenta concentradora.
TRIGÉSIMA.- Domicilios de las partes.- INTERCAM
FONDOS señala como su domicilio el ubicado en Lago Zúrich 245, piso 10, Col. Ampliación Granada, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México, C.P. 11529 y EL CLIENTE, el indicado en el PROEMIO de este contrato.
En caso de que cualquiera de las partes cambiare de domicilio, se obliga a informárselo dentro de los quince días previos a dicho cambio, por escrito, a la otra parte.
TRIGÉSIMA PRIMERA. Procedimiento para la notificación de modificaciones a este contrato.- Las
partes acuerdan, con fundamento en el artículo 202 de la LMV, de aplicación supletoria a la LFI en los términos del artículo 3º de este último ordenamiento legal, que para el evento de modificaciones o adiciones al presente acuerdo de voluntades y a sus anexos, INTERCAM FONDOS enviará a EL CLIENTE las modificaciones respectivas, a través de cualesquiera de los medios de comunicación referidos en la cláusula DÉCIMA PRIMERA de este instrumento, cuyos términos podrán ser objetados dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de su recepción. En el supuesto de que EL CLIENTE no objete la modificación o adición respectiva en el plazo antes señalado, la modificación o adición se tendrá por aceptada y surtirá plenos efectos legales, aún sin contener la firma de EL CLIENTE.
Previamente a la conclusión del plazo establecido en el párrafo anterior, cualquier acto o instrucción realizada por EL CLIENTE de acuerdo a los términos de las modificaciones, se tendrá como una aceptación de las mismas, surtiendo plenos efectos legales.
constituyen ni constituirán novación alguna al presente Contrato.
TRIGÉSIMA SEXTA. Protección Datos Personales. EL
CLIENTE acepta que todos los datos personales que sean recibidos por INTERCAM FONDOS, o cualquiera de sus filiales y/o subsidiarias serán protegidos en términos de lo que establece nuestro Aviso de Privacidad, el cual se encuentra disponible en la página web xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx y que también forma parte como anexo del presente contrato, con total apego a lo dispuesto por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
El CLIENTE ha leído y aceptado el contenido del Aviso de Privacidad anexo al presente contrato, así como la transferencia de los datos señalados en el párrafo anterior, manifestando su entera conformidad.
En cualquier momento EL CLIENTE puede solicitar el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición o revocación de consentimiento para tratamiento de sus datos personales, mediante la solicitud correspondiente que puede presentar en cualquiera de nuestras sucursales dirigida al Responsable de Datos Personales. Para facilitar el ejercicio de sus derechos ARCO ponemos a su disposición el correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx para mayor información, aclarar respuestas a su solicitud, presentar quejas, dudas o hacernos recomendaciones.
Las actualizaciones a nuestro Aviso de Privacidad podrán consultarlas y le serán informadas a través de nuestro portal web xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx en nuestras sucursales, estados de cuenta o bien a través de la última cuenta de correo electrónico que nos haya proporcionado.
Los contratantes declaran estar debidamente enterados de todas y cada una de las cláusulas, derechos y obligaciones contenidas en el presente contrato, manifestando su expresa conformidad con los mismos.
Leído que fue por las partes el presente contrato y enteradas de su contenido y alcance jurídico, lo firman para constancia el día de su fecha, por duplicado al calce del
fallecimiento de EL CLIENTE y aquella en que los
beneficiarios y, en su caso, causahabientes legítimos o testamentarios de EL CLIENTE le soliciten la entrega de los saldos que reporte la cuenta.
En contratos con dos o más titulares, la designación de los beneficiarios deberá hacerse conjuntamente
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- ENCABEZADOS.- Los presente contrato en los espacios indicados para tal efecto, encabezados de las cláusulas y las definiciones quedando un ejemplar en poder de cada una de ellas.
contenidas en este Contrato, se incluyen para la conveniencia en su manejo pero no afectarán la interpretación que de las mismas se haga conforme a la ley.
por todos los titulares. En este caso, el derecho de los beneficiarios nacerá hasta que todos los titulares hayan fallecido. Sólo se podrán hacer modificaciones en relación con la designación de beneficiarios y, en su caso, a los porcentajes establecidos, mediante comunicación suscrita por todos los cotitulares del Contrato.
En caso que alguno no aceptare la parte que le corresponde manifestándolo por escrito, o hubiere fallecido con anterioridad al titular, la parte que le
TRIGÉSIMA TERCERA.- JURISDICCIÓN.- Para la
interpretación, cumplimiento y ejecución del presente contrato, las partes se someten expresamente a los tribunales de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando a cualquier otra jurisdicción, fuero o competencia, que pudiera corresponderles por razón de domicilio o por cualquier otra causa.
TRIGÉSIMA CUARTA.- AUTORIZACIÓN.- En este acto EL
CLIENTE otorga su consentimiento expreso para que
INTERCAM FONDOS proporcione a cualquiera de las
Ciudad de México, a de del 201
Intercam Fondos S.A. de C.V.
Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, Intercam Grupo Financiero.
hubiere correspondido se repartirá entre los demás
entidades que conforman Intercam Grupo Financiero con
beneficiarios a prorrata según el porcentaje que le corresponda a cada uno.
VIGÉSIMA SEXTA.- Procedimiento de reclamación
ANTE LA CONDUSEF.- De acuerdo con lo establecido en el Título Quinto denominado De los procedimientos de Conciliación y Arbitraje de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, las partes convienen en someterse al procedimiento conciliatorio en la vía de reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, la cual tiene sus oficinas centrales en Insurgentes Sur
la que pretenda establecer una relación comercial, los datos y documentos personales relativos a su identificación que INTERCAM FONDOS ha integrado con base en información requisitada o que le ha proporcionado, derivado de los servicios financieros prestados por INTERCAM FONDOS.
Firma de autorización de EL CLIENTE
Asimismo, EL CLIENTE expresamente reconoce que
INTERCAM FONDOS, al proporcionar a cualquiera de
C.P. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Representante Legal
EL XXXXXXX.
xxxxxx 000, Xxx. Xxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000 o bien en cualquiera de sus Delegaciones, antes de ejercitar las acciones procesales conducentes ante los tribunales competentes.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- TENENCIA ACCIONARIA.-
INTERCAM FONDOS permitirá a EL CLIENTE, a través del estado de cuenta y/o en la página de Internet de aquélla, por cuenta de LOS FONDOS DE INVERSIÓN, contar con la información oportuna relativa al porcentaje de su tenencia accionaria por FONDO DE INVERSIÓN, a fin de que EL CLIENTE
se encuentre en aptitud de dar cumplimiento a lo establecido en los PROSPECTOS respectivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la LFI.
las entidades que conforman Intercam Grupo Financiero los datos y documentos de identificación de EL
CLIENTE, de acuerdo a lo establecido en la presente cláusula, en ningún momento transgrede el secreto bursátil previsto en la LFI, por lo que en este acto EL CLIENTE renuncia a ejercer cualquier acción legal sobre el particular.
TRIGÉSIMA QUINTA.- CESIÓN. EL CLIENTE no podrá
ceder, transmitir, gravar, enajenar o disponer de cualquier otra forma de sus derechos u obligaciones conforme al presente Contrato o los demás documentos relacionados con el mismo, debiendo abstenerse de autorizar cualquier fusión, consolidación, escisión, liquidación, reorganización o disolución sin la autorización previa y por escrito de INTERCAM FONDOS.
los títulos que aquél pudiera tener en un FONDO DE
VIGÉSIMA OCTAVA. TRASPASO DE TÍTULOS.- EL Lo anterior en el entendido de que INTERCAM FONDOS CLIENTE autoriza a INTERCAM FONDOS a traspasar queda facultado para ceder o en cualquier otra forma
INVERISÓN a otro, el cual será administrado o negociar a título oneroso o gratuito, los derechos distribuido por INTERCAM FONDOS, si no mantiene inherentes al presente Contrato, incluyendo sin limitar a los montos mínimos de inversión que se establecen en cualquiera de las entidades que conforman Intercam
los PROSPECTOS.
VIGÉSIMA NOVENA.-Duración y terminación del
CONTRATO.- La duración del presente contrato es
Grupo Financiero, o aquellas que resulten de cualquier
fusión, escisión reorganización o consolidación en la que intervenga INTERCAM FONDOS. Dichas cesiones no