OBJETO
ANEXO - RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N.° 15/LOTBA/18
OBJETO
Por el servicio de limpieza y conservación de los edificios de Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E., y la provisión de insumos y consumibles de sanidad e higiene personal, por el término de UN (1) AÑO, con opción a una prórroga hasta por igual periodo, a exclusivo criterio de esta Sociedad del Estado.
Lugares a desarrollar las tareas
• Sede Central: Xxxxxxxx xxx Xxxxxx Xx 000/000 Xxxx, Playa Estacionamiento Xxxx Xxxxxxxxx 0000 Xxxx.
• Hipódromo xx Xxxxxxx:
• -Escuela de Formación y Capacitación: Xx. Xxx Xxxxxxxxxx Xx 0000, Xxxx.
• -Depto. Ex Laboratorio: Xx. Xxx Xxxxxxxxxx Xx 0000, Xxxx.
• -Quincho Viejo Xxxxxxx: Xx. Xxx Xxxxxxxxxx Xx 0000, Xxxx (Comprende: edificaciones, UN (1) metro de verde alrededor de las mismas y las veredas)
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Cronograma Horario personal de limpieza y Planilla de Cotizacion
OPERARIOS | HORAS | |||||||||
Renglón | Días | Horario | M | F | cantidad | Cantidad horas | Horas / Hombres (semanal) | Horas / Hombres anual (52 semanas) | $ subtotal horas/hombres (anual) | subtotal horas/hombres (anual) letras |
1 Sede Central | Xxx x Xxxx ( 5 dias) | 06 a 10hs | 0 | 2 | 2 | 4 | 40 | 2080 | -- | -- |
06 a 14hs | 2 | 9 | 11 | 8 | 440 | 22880 | -- | -- | ||
10 a 18hs | 2 | 0 | 2 | 8 | 80 | 4160 | -- | -- | ||
12 a 20hs | 1 | 0 | 1 | 8 | 40 | 2080 | -- | -- | ||
13 a 21hs | 0 | 4 | 4 | 8 | 160 | 8320 | -- | -- | ||
Sábados | 06 a 10hs | 3 | 14 | 17 | 4 | 68 | 3536 | -- | -- | |
18 a 20hs | 1 | 0 | 1 | 2 | 2 | 104 | -- | -- | ||
Xxxxxxxx | 18 a 20hs | 1 | 0 | 1 | 2 | 2 | 104 | -- | -- | |
Subtotal 832 | 43264 | |||||||||
2 ex - laboratorio | xxx x Xxxx | 8 a 16shs | 0 | 1 | 1 | 8 | 40 | 2080 | -- | -- |
Sábados | 8 a 12hs | 1 | 0 | 1 | 4 | 4 | 208 | -- | -- | |
Subtotal 44 | 2288 | |||||||||
3 Quincho Viejo Xxxxxxx | Xxx a Vier | 08 a 16hs | 1 | 0 | 1 | 8 | 40 | 2080 | -- | -- |
Sábados | 08 a 12hs | 1 | 0 | 1 | 4 | 4 | 208 | -- | -- | |
Subtotal 44 | 2288 | |||||||||
4 EFyC | xxx x xxxx | 08 a 16hs | 0 | 1 | 1 | 8 | 40 | 2080 | -- | -- |
sabados | 08 a 12hs | 0 | 1 | 1 | 4 | 4 | 208 | -- | -- | |
Subtotal | 44 | 2288 |
TOTAL | 964 | 50128 |
total horas /hombres semana y anual (sede central y anexos)
*se deja constancia que los horarios son estimativos quedando a criterio de LOTBA la facultad de modificarlos.
Adquisición de Insumos.
Planilla Cotización Insumos Consumibles de Higiene Personal
Renglón | Cantidad m axim a Solicitada | Medida unitaria | Consumibles | Precio ($) unitario del consumbible | Precio unitario del consumible (letras) | Sub-Total ($) | Sub- Total (Letras) |
5 | 2.000.000,00 | metros | Papel Higiénico Alto Metraje Doble Hoja, textura suave, absorbente, de primera calidad, estilo tissue o calidad superior. Presentación en rollos de 100 o 200 metros que se ajuste al total de metros estimados | ||||
6 | 3700 | Unidad | Rollo de Toalla de papel, p/corte automático, de primera calidad, absorbentes y resistentes a la rotura en húmedo por 150 mts. | ||||
7 | 600 | Litros | Jabón espuma para manos, de primera calidad, con propiedades antibacteriales. | ||||
8 | 300 | Litros | Alcohol para manos, rápida absorción, con agentes hidratantes y acción residual. | ||||
9 | 20.000 | Unidad | Cubre asientos protectores de inodoros de papel biodegradable. | ||||
10 | 620 | Unidad | Aromatizador de aire y neutralizantes de olor. | ||||
11 | 30 | Unidad | Bobina de papel industrial por 400 mts., para limpieza y secado, con resistencia a la rotura en seco y húmedo. | ||||
12 | 480 | Unidad | Filtro plástico desodorante para mingitorios de aprox. 30 días de duración. | ||||
Total |
NOTA: los consumibles serán aplicados por los operarios del Servicio de Limpieza adjudicataria de los renglones 1 a 4..
PLANILLA DISPENSER
Renglón | Cantidad dispenser | Descripcion Dispensers | Para consumible | Precio ($) Dispenser |
5 | 70 (aprox) | Dispenser para papel higiénico de alto metraje. Fabricado en acero inoxidable, con llave de seguridad.(cantidades necesarias p/ cubrir todos los baños de LOTBA | Papel Higiénico Alto Metraje Doble Hoja, textura suave, absorbente, de primera calidad, estilo tissue o calidad superior. Presentación en rollos de 100 o 200 metros que se ajuste al total de metros estimados | EN COMODA TO GRATUITO |
6 | 84 (aprox) | Dispenser para toalla en rollo, con transferencia de rollo y salida con corte automático, sin palanca. Fabricado en acero inoxidable con visor. Largo xx xxxxx aproximado: 25 cm. | Rollo de Toalla de papel, p/corte automático, de primera calidad, absorbentes y resistentes a la rotura en húmedo por 150 mts. | EN COMODA TO GRATUITO |
7 | 84 (aprox) | Dispenser para jabón de manos. Fabricado en acero inoxidable. Con visor para verificar necesidad de recarga. | Jabón espuma para manos, de primera calidad, con propiedades antibacteriales. | EN COMODA TO GRATUITO |
8 | 60 (aprox) | Dispenser para alcohol para manos. Fabricado en acero inoxidable. Con visor para verificar necesidad de carga. | Alcohol para manos, rápida absorción, con agentes hidratantes y acción residual. | EN COMODA TO GRATUITO |
9 | 108 (aprox) | Dispenser para cubre asientos. Fabricado en plástico resistente. | Cubre asientos protectores de inodoros de papel biodegradable. | EN COMODA TO GRATUITO |
10 | 60 (aprox) | Dispenser para aromatizador/neutralizador. Con batería necesaria p/1 año de funcionamiento. | Aromatizador de aire y neutralizantes de olor. | EN COMODA TO GRATUITO |
11 | 2 | Soporte de pie para rollo de papel. Sistema rodante.Talleres Gráficos | Bobina de papel industrial por 400 mts., para limpieza y secado, con resistencia a la rotura en seco y húmedo. | EN COMODA TO GRATUITO |
ACLARACIONES:
- XXXXXXXXX Xx 0 XX 00: Las cantidades consignadas de insumos son estimativas al solo efecto del cálculo para la cotización, no implicando obligatoriedad de compra de la totalidad indicada para esta Sociedad del Estado.
Los dispensers serán entregados en comodato gratuito a ésta Sociedad por parte del adjudicatario, quien deberá colocarlos en baños, cocinas, pasillos, etc, según corresponda, a requerimiento del DEPARTAMENTO SERVICIOS.
- La reposición de los insumos adquiridos en los Renglones N° 5 al 12, estará a cargo de quien resulte adjudicatario de los renglones N° 1 al 4.
LUGARES DONDE SE DESARROLLARÁN LAS TAREAS:
• Sede Central: Xxxxxxxx xxx Xxxxxx Xx 000/000, Xxxxxxx Xxxxxxx.
• Hipódromo xx Xxxxxxx:
-Escuela de Formación y Capacitación: Xx. Xxx Xxxxxxxxxx Xx 0000, Xxxxxxx Xxxxxxx.
-Depto. Ex Laboratorio: Xx. Xxx Xxxxxxxxxx Xx 0000, Xxxxxxx Xxxxxxx.
-Quincho Viejo Xxxxxxx: Xx. Xxx Xxxxxxxxxx Xx 0000, Xxxxxxx Xxxxxxx. (Comprende: edificaciones, UN (1) metro de verde alrededor de las mismas y las veredas).
SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE PARA EL CASO QUE XXXXX DECIDA DEJAR SIN EFECTO EL SERVICIO EN ALGUNO DE LOS LUGARES MENCIONADOS, EL ADJUDICATARIO DEBERA FACTURAR EL SERVICIO UNICAMENTE POR LOS SERVICIOS EFECTIVAMENTE XXXXXXXXX-
XXXXXXXXX Xx 0 XX 0: POR EL SERVICIO DE LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LOTERÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E.
A) DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA Y SU PERSONAL:
A los efectos de la contratación del servicio detallado en el objeto del presente y acorde a la real necesidad de las instalaciones del servicio, se deberá contar con el personal según lo detallado en cronograma.
Para el servicio a brindar en la playa de estacionamiento se utilizará de lunes a viernes personal asignado a la Sede Central durante DOS (2) horas para realizar tareas de limpieza.
B) DEL PERSONAL:
El personal que empleará el adjudicatario para la realización de los trabajos, deberá ser mayor de 18 años, contar con Documento Nacional de Identidad, Libreta de Sanidad y Certificado de Antecedentes Penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencias extendido con una anterioridad no mayor a SESENTA (60) días de la fecha de entrada en vigencia de la Orden de Compra.
La firma adjudicataria deberá presentar al inicio del contrato, un listado del personal afectado a las tareas de limpieza (y modificarlo cuando ocurra un cambio -reemplazo-) procurando en lo posible que su dotación en LOTBA sea estable por razones de seguridad y de servicio.
Teniendo en cuenta la necesidad de ajustarse al estricto cumplimiento de asistencia de los operarios, LOTBA no admitirá ningún tipo de ausentismo, motivo por el cual el adjudicatario deberá asegurar la asistencia total diaria de la dotación exigida
Ante eventuales ausencias de uno o más operarios, inmediatamente deberá reemplazarlo o deberá compensar las horas perdidas. En caso de no suplir la/las ausencia/s, por intermedio del área que corresponda, se deberá tomar las acciones pertinentes a fin de descontar la ausencia del personal del costo mensual por el servicio. Tomándose como incumplida la prestación del servicio esa jornada, motivo por el cual el adjudicatario será sancionado de acuerdo a las normas vigentes de incumplimiento.
.
Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. se reserva el derecho de exigirle a la firma adjudicataria, el reemplazo del personal que por sus actos, violen las disposiciones de orden disciplinario, seguridad, etc., reglamentarias de esta Sociedad, dejando estipulado que el Departamento Servicios deberá tener la facultad de constatar mediante suscripción de actas, el control de personal y maquinaria que debe presentar la empresa prestadora del servicio; las mismas se realizarán en forma trimestral y/o sin previo aviso.
Asimismo Lotería de la Ciudad podrá solicitar al proveedor que se mantenga a los operarios, con los cuales está conforme en cuanto a su desempeño, y la firma adjudicataria deberá respetar ese requerimiento.
El personal a cargo de las tareas de limpieza deberá vestir uniforme con ropa adecuada al trabajo y a la época del año (verano e invierno), debiendo el proponente presentar en su oferta una amplia descripción de la indumentaria a utilizar y de los elementos de protección personal para cada tarea en particular, los que serán controlados por el Departamento Servicios en lo que respecta a uniformidad, presentación y cumplimiento de lo propuesto. Se deberán adjuntar a la propuesta, fotografías de los uniformes (camisa, pantalón, calzado, etc.) y demás elementos de seguridad que utilizará el personal afectado para la evaluación técnica correspondiente.
El adjudicatario será el único responsable por los accidentes de trabajo que puedan ocurrirle al personal de su empresa que desempeña las tareas para el cumplimiento de la contratación, como así también de los daños y/o perjuicios ocasionados a terceros. Asimismo será responsable de los deterioros producidos a los bienes propiedad de Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. por la ejecución de las tareas de limpieza contratadas, debiendo reponer o reparar los elementos afectados en forma inmediata.
El adjudicatario será responsable de todos los actos en que incurra su personal y responderá por cualquier anomalía que se produzca durante el lapso que dure la contratación.
El personal que empleará la adjudicataria del servicio, deberá estar capacitado para la clasificación de los residuos (húmedos y secos), debidamente constatado mediante algún certificado oficial; caso contrario, deberá presentar un plan de capacitación al personal a fin de cumplir con dicho objetivo en un plazo perentorio de TRES (3) meses a partir de adjudicada la correspondiente Orden de Compra, con el objeto de cumplir con la XXX Xx 0.000/00 XXXX denominada “Basura Cero”.
C) DE LOS TRABAJOS:
Sin perjuicio de los horarios establecidos en el presente Pliego y por razones del buen servicio, LOTBA se reserva el derecho de proceder a su modificación, toda vez que lo considere necesario, con aviso previo de SIETE (7) días, pudiendo disminuir o aumentar la cantidad de horas hombres
hasta un 25% de las horas estipuladas. De requerirse estas modificaciones, se deberá acceder con acuerdo de partes.
Los trabajos a realizar deberán ejecutarse con personal especializado, para garantizar un óptimo servicio de limpieza y de acuerdo con el Pliego de Bases y Condiciones. A tales efectos, esta Sociedad exige una dotación permanente de personal en las distintas áreas como está establecido.
Salvo autorización, está expresamente prohibido efectuar modificaciones en el ordenamiento de muebles y útiles, los que deberán quedar diariamente en correcta posición y alineamiento.
LOTBA S.E. asignará al adjudicatario un recinto para vestuario y para guardar los elementos de limpieza y máquinas de trabajo, el que deberá encontrarse siempre en perfectas condiciones de higiene y ordenamiento.
D) DE LOS ELEMENTOS Y MÁQUINAS INDISPENSABLES PARA EL SERVICIO:
La adjudicataria no podrá aducir la carencia de cualquiera de los elementos necesarios para el correcto servicio, durante la vigencia del contrato. Dicho incumplimiento dará lugar a que resulte pasible de las sanciones previstas a tales efectos en el presente pliego.
Las máquinas que utilizará el contratista, deberán encontrarse en todo momento en perfecto estado de conservación, pudiendo esta Sociedad exigir el retiro de máquinas cuyo estado pudiera producir daños a los operadores y/o a las instalaciones del edificio a que se hallaren afectadas.
En caso de ser necesario se proveerá cestos (sobre los que deberán colocar bolsas descartables)
para la deposición de papeles y residuos.
Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. dará la aprobación para utilizar estos elementos, los cuales, de ser rechazados, deberán ser reemplazados por la firma adjudicataria en forma inmediata por otros nuevos, sin uso, de calidad tal que cumplan con su fin.
El personal que emplee el adjudicatario deberá disponer de los siguientes elementos en todos los anexos: escobillones, escobas, palas, franelas, baldes grandes de plástico, sopapas de goma, líquido limpiador y desinfectantes, detergentes y desodorantes líquidos Pinolux u otro fluido de igual calidad o superior, polvo limpiador, limpia metales, agua lavandina (Ayudín o de calidad igual o superior), jabón en polvo, lustramuebles (Blem o de calidad igual o superior), cera líquida y en pasta (Xxxxxxx o calidad igual o superior), plumeros grandes, bolsas de residuos (color Verde, Negra y bolsas trasparentes para desechos tecnológicos, según corresponda su clasificación) para introducir la basura diaria, todo en cantidad suficiente de acuerdo con la dotación del personal afectado y las instalaciones a conservar.
• SEDE CENTRAL:
El adjudicatario deberá retirar constantemente los residuos de los cestos de los baños y cocinas que se vayan acumulando, y al fin de la jornada, los de las oficinas. Conforme Ley N° 662 C.A.B.A., se usarán bolsas de residuos según la clasificación que corresponda (Ley N°1854 C.A.B.A.).
Para la limpieza no deberán utilizar productos corrosivos que puedan afectar a sus operadores o dañen cualquier tipo de revestimientos.
El adjudicatario deberá disponer como mínimo (mantenerlos y reponerlos si fuera necesario) de los siguientes elementos y máquinas de trabajo:
- TRES (3) carros con ruedas porta elementos de limpieza.
- DOS (2) máquinas lavadoras automáticas industriales para pisos (mosaicos, cerámicos).
- UNA (1) máquina lavadora de alfombras automáticas.
- CUATRO (4) lustra lavadoras industriales.
- TRES (3) aspiradoras industriales.
- UNA (1) máquina hidrolavadora.
- DOS (2) escaleras tijera extensibles (capacidad certificada: 136 kg = 300 lb).
- UNA (1) manguera de 50 m de largo de Ø 1”.
- UNA (1) manguera de 30 m y Ø 3/4” (tanto esta como la anterior pueden ser en dos tramos con uniones acoples rápidos).
El traslado dentro del Edificio de estas máquinas debe efectuarse por medio del ascensor de servicio (mayor) y no deben utilizarse bajo ningún concepto, salvo inoperancia del indicado, los ascensores de pasajeros.
Para el caso de la basura en función del volumen que se produzca, el contratista deberá contar con un compactador (sólo en edificio Sede Central), con relación de volumen de compactación entre 3 a 5:1.
El Departamento Servicios dará la conformidad a estos elementos, los cuales de ser rechazados, deberán ser reemplazados por la firma adjudicataria en forma inmediata por otros de primera calidad.
• HIPÓDROMO XX XXXXXXX: Av. Del Libertador Nº: 4.499 (Escuela de Formación y Capacitación), Nº 4.635 (EX LABORATORIO) y Nº 4.699 (Quincho Viejo Xxxxxxx).
El adjudicatario deberá retirar de modo constante los residuos que se acumulen en los cestos xx xxxxx y cocinas, y diariamente los de las oficinas. Conforme la Ley N° 662 C.A.B.A., se usarán bolsas de residuos según la clasificación que corresponda (Ley N° 1854 C.A.B.A.).
Para la limpieza no se deberán utilizar productos corrosivos que puedan afectar a los operadores o causar daños a cualquier tipo de revestimientos.
El adjudicatario deberá disponer como mínimo de los siguientes elementos y máquinas de trabajo:
- TRES (3) carros porta elementos de limpieza (uno por edificio).
- TRES (3) aspiradoras industriales (uno por edificio).
- TRES (3) lustradoras de pisos (madera y/o mosaico) (uno por edificio).
- DOS (2) sopladoras-aspiradoras de hojas y papeles.
- UNA (1) desmalezadora industrial.
- TRES (3) bordeadoras p/ césped (uno por edificio).
- UNA (1) escalera tijera extensible (capacidad certificada: 136 kg = 300 lb).
- UNA (1) manguera de 50 m de largo de Ø 1”.
- UNA (1) manguera de 30 m y Ø 3/4” (tanto ésta como la anterior pueden ser en dos tramos con uniones acoples rápidos).
E) TAREAS A DESARROLLAR:
- TAREAS EN FORMA COMÚN, EN LOS DISTINTOS EDIFICIOS:
1) Oficinas y Locales:
Previo a la limpieza integral, se realizará la recolección de papeles y residuos inútiles, los que serán depositados en bolsas de plástico que el contratista debe proveer, y en lugares a determinar por el Departamento Servicios para tal efecto. Posteriormente, se hará el barrido, aspirado, baldeado, lustrado, etc., de pisos según el tipo de pasillos y patios internos y externos, como así también en
oficinas y despachos, usando el material adecuado para tal fin; se efectuará la limpieza diaria de escritorios, cristales, sillas, sillones, habitaciones, ceniceros, papeleros, etc., es decir, de la totalidad de los mobiliarios existentes, y además, el repaso exterior xx xxxxxxx, techos, puertas, zócalos, teléfonos, etc.
En Sede Central el personal afectado deberá cumplimentar estas tareas en el horario de 06 a 09 horas y de 17 a 20hs. Deberán realizar las mismas de manera independiente de las tareas de limpieza y conservación de los baños.
2) Baños:
Se deberán asegurar el destino de personas suficientes, (tanto de sexo femenino como masculino) para efectuar la limpieza y el mantenimiento de los baños de la Sociedad. En líneas generales, las obligaciones de tareas a cumplir:
Continuamente estará a su cuidado la conservación de la higiene debiendo efectuar la limpieza de las instalaciones (azulejos, vidrios, pisos, componentes sanitarios, etc.), y retirar los residuos acumulados en los cestos xx xxxxx y cocinas de las formas antes descriptas.
3) Pisos xx xxxxxx:
Barrido y aspirado de polvo con máquina aspiradora, limpieza del exceso xx xxxx (de ser necesario con viruta o un producto adecuado para su remoción, como por ej.: Virutol). Encerado con cera antideslizante una vez cada QUINCE (15) días y lustrado a máquina, salvo los plastificados.
4) Pisos tipo flexiplast y goma:
Barrido, limpieza de manchas con algún producto que no ataque el material.
5) Pisos de mosaicos:
Barrido y lavado con agua y jabón o cualquier producto químico no corrosivo que elimine toda mancha que hubiere. Encerado y lustrado.
6) Pisos flotantes:
Se limpiarán con trapos húmedos, no vertiendo líquidos; luego se aplicarán productos de terminación que no afecten la lámina de recubrimiento.
7) Patios y pasillos:
Serán lavados con agua y jabón o cualquier otro producto químico no corrosivo que elimine toda mancha que hubiere, manteniéndolos en impecable estado de presentación, si la superficie es xxxx se encerará y lustrará.
8) Xxxxxxxxx xx xxxxxx:
Serán lavadas con agua y jabón o cualquier otro producto químico no corrosivo que elimine toda mancha que hubiere, repasando sus barandas, zócalos y laterales, para eliminar salpicaduras que hubiere en las paredes que componen las xxxxx xx xxxxxxxxx del edificio. Se encerarán con cera antideslizante.
9) Veredas:
Xxxxxxx y lavado general por lo menos dos veces por semana.
10) Pisos graníticos:
Se lavará con agua y jabón o cualquier otro producto químico no corrosivo que elimine toda mancha que hubiere, repasando barandas, zócalos y laterales, para eliminar salpicaduras que se hubieren
producido. Se encerará con cera antideslizante y lustrará.
11) Pisos alfombrados:
Aspirado con aspiradoras industriales, lavadas con máquinas con productos adecuados a sus fibras y quitado previamente de manchas existentes con productos específicos para el tipo xx xxxxxx. Se asegurará el secado. La frecuencia será de por lo menos una vez a la semana.
12) Xxxxxxx y balcones:
Barrido general. Retiro de cualquier elemento que pudiera obstruir las rejillas de drenaje con deposición de ellos de acuerdo a las indicaciones xxx Xxxxx. Servicios.
13) Vidrios en general:
Limpieza y lavado de la totalidad xx xxxxxxx existentes, de puertas, ventanas, ventilaciones xx xxxxx, montantes, mamparas o interior de patios de acuerdo a las indicaciones xxx Xxxxx. Servicios
Se terminará la limpieza con limpiavidrios.
14) Bronces, metales, herrajes y cromados:
Limpieza con limpia metales adecuado, repasándolos diariamente; en el caso xx xxxxx inoxidable se limpiará con los productos específicos para ello (3M o de calidad similar o superior) de acuerdo a las indicaciones xxx Xxxxx. Servicios
15) Umbrales, dinteles y ventanales (xxxxxx):
Limpieza, lavado general y secado.
16) Techos y paredes:
Plumereado general. Paredes que se hubieran manchado se intentará lavarla consultando previamente con el sector.
17) Patios, paredes, pisos y ventanas de las claraboyas:
Limpieza y lavado a fondo. Se consultará al sector para el xxxxxx xx xxxxxxx si el revestimiento lo admite.
18) Terrazas y jardines:
Barrido/aspirado general, removiendo hojas y desechos con la máquina específica.
19) Revestimiento de azulejos xx xxxxx y cocinas:
Limpieza y lavado con agua y jabón, detergentes o productos químicos adecuados no corrosivos que eliminen las manchas de grasa existentes.
20) Xxxxxx xx xxxxxxx y ventanas:
Limpieza, lavado con agua y jabón, y secado.
21) Persianas:
Limpieza general, plumereado, lavado y secado.
22) Limpieza de cortinados:
Lavado de todas las cortinas existentes en la Sociedad, debiéndose realizar con productos y sistemas que no perjudiquen a las mismas, terminándose el proceso con tratamiento ignífugo cada vez que se laven, y presentarse los Certificados al Departamento Servicios.
La frecuencia de la misma será en forma cuatrimestral, o ante requerimiento del Departamento Servicios.
23) Claraboyas:
Lavado interior y exterior, en este caso con asistencia de personal de esta Sociedad.
24) Ascensor/es:
Limpieza del piso y lavado con agua y jabón, y limpieza con productos adecuados (por ej.: en el caso de superficies xx xxxxx inoxidable con los productos específicos, por ej.: 3M o de calidad superior) de partes metálicas, techo, etc.
- TAREAS EN FORMA PARTICULAR:
1) Xxxx (salón) central (Santiago del Estero Nº 126):
Lavado con agua y jabón de las superficies xx xxxxxx, granito y los respectivos zócalos y umbrales, limpieza de puertas, paredes que estén pintadas con esmalte sintético y cristales, plumereado de techos y paredes. Las baldosas xx xxxxxx se tratarán como los pisos xx xxxxxx.
Las superficies xx xxxxxxx y mármol se tratarán como los pisos de mosaicos terminados con ceras antideslizantes, lustrados.
2) Entrada puerta Xxxxxxxx xxx Xxxxxx Xx 000 y xxxx interior:
Lavado a fondo de las superficies xx xxxxxx y granito, zócalos y umbrales con agua y jabón, limpieza xx xxxxxxx, techo, puertas y cristales. Encerado con cera antideslizante y lustrado.
3) Escalera principal xx xxxxxx (del subsuelo al cuarto piso) de Santiago del Estero Nº 148, xxxxxxx x xxxxxxxx 0x xx 0x xxxx:
Lavado y limpieza a fondo de las superficies xx xxxxxx y granito, zócalos y umbrales con agua y
jabón. Encerado con cera antideslizante y lustrado.
4) Garaje (Santiago del Estero Nº 148):
Limpieza general. Barrido y aspirado. Remoción de grasas con estopa y disolventes
5) Sistemas de sorteo (Subsuelo de Sede Central):
Con la presencia de personal de sorteo quien dará las directivas:
5.1) Se efectuará la rutina de limpieza siguiendo la metodología que a continuación se detalla: Sistema Electrónico de Sorteadores:
- Sacar la tapa posterior de la unidad.
- Limpiar el interior del cubículo con un paño húmedo.
- Secar todos los sectores con un paño seco. Repasar la superficie interna con una franela con líquido antiestático (provisto por esta Sociedad).
- Colocar la tapa nuevamente y ajustar las tuercas de sujeción en forma moderada. Limpiar de la misma forma y con los mismos elementos el exterior del sorteador (en este caso sin repasar con líquido antiestático). Limpiar la base de apoyo del sorteador y el monitor (éste con producto que proveerá esta Sociedad).
- Repetir las operaciones descriptas para cada unidad.
5.2) Recintos de LOTO y LOTO 5 (con asistencia de personal del área CONTROL TECNICO DE SORTEOS:
5.2.1. Limpieza xxx xxxxxxx del LOTO.
5.2.2. La limpieza de los sorteadores se realizará con espuma en aerosol desarrollada especialmente para esta tarea.
5.2.3. Limpiar el recinto del LOTO 5. Los productos específicos para la limpieza los proveerá esta Sociedad.
5.3) Sistema de Globos:
Aunque se encuentran en desuso, se efectuará la limpieza exterior de los globos, pedestal y estructura de sustento, con un paño húmedo, procediendo luego a secar todos los elementos con un paño seco. Cuando la Sociedad lo requiera, personal perteneciente área Control Técnico de Sorteos procederá a retirar un gajo de cada globo para permitir la limpieza del interior de los mismos. También se limpiará el recinto donde se encuentran los Globos en exhibición.
5.4) Sistema de Audio:
Se efectuará la limpieza con aspiradora de la Sala de Audio y Vídeo, procurando no golpear los elementos existentes en el sector.
La limpieza de los amplificadores mixer, distribuidores de audio, se efectuarán con espuma en aerosol desarrollada especialmente para esta tarea que proveerá esta Sociedad.
Las tareas estarán supervisadas por personal del área Control Técnico de Xxxxxxx, quienes revisarán y darán el visto bueno de las tareas realizadas.
5.5) Traslado de bultos y mudanzas en general:
La empresa adjudicataria dispondrá en forma permanente de personal específico para las tareas que se detallan a continuación y que surgirán de las necesidades aleatorias de la Sociedad: Traslado de bultos (paquetes, listados, conjunto de carpetas y libros, archivos, etc.) y también atendiendo los casos de movilización de muebles considerados muy particulares y de urgencia. Toda mudanza por reciclaje de oficinas, que por razones organizativas la Sociedad desee efectuar, será atendida por la empresa adjudicataria con personal especializado en las tareas. Las mismas se deberán efectuar de Lunes x Xxxxxxx, hasta concluir con la mudanza establecida, la que se deberá efectivizar en un plazo no mayor de 24 horas de su notificación.
La empresa adjudicataria se responsabilizará por todo deterioro producido en los movimientos de elementos, como así también en sus oficinas afectadas. Para tal efecto, deberá contar para dichas tareas con personal masculino.
7) Trabajos a realizar en veredas de Av. Del Libertador Nº: 4499, 4635 y 4699 y entre los Nº: 4405 y 4489 – Ex-Sanatorio xx Xxxxxxx.
• Xxxxx xx xxxxx xx xxxxxxxx en veredas entre las numeraciones indicadas.
• Xxxxx xx xxxxx en el área correspondiente al Quincho “Viejo Xxxxxxx”.
• Xxxxx xx xxxxx desde la línea municipal (rejas) hasta la línea de edificación entre las numeraciones indicadas
- TAREAS EN FORMA GENERAL:
En forma alternativa se deberá realizar las rutinas de todos los pasillos exteriores y accesos a escaleras de la planta que le corresponda conservar, deberá en forma ininterrumpida recoger todo elemento en desuso que se encuentre diseminado por los pisos (papel, botellas, alambres, latas, etc.) como así también el paso de un trapo de piso humedecido en elemento líquido desodorizante y repaso con franela de las barandas de contención.
Se deberá retirar la basura de la sede central y los anexos conforme x Xxx N° 662 C.A.B.A.
F) MEMORIATÉCNICA/CRONOGRAMA:
Los oferentes acompañarán con su oferta una memoria técnica indicando las tareas que realizará
para cumplir con el objeto del presente llamado.
Detallará las frecuencias y los métodos de limpieza que utilizará en los distintos tipos de pisos, paredes, vidrios y artefactos de iluminación, etc.
Detallará asimismo los productos y maquinarias que ofrece para el normal desarrollo del servicio, como así también la ropa de trabajo y enseres a utilizar y todo aquello que sea necesario para su mejor evaluación pudiendo el área técnica solicitar todas las aclaraciones que fuera necesarias para una mejor evaluación de la oferta.
También deberán proponer un cronograma tentativo de los trabajos diarios para el edificio de LOTBA y para cada una de los anexos y el mismo formará parte de la evaluación técnica.
La oferta que no contenga la memoria técnica descriptiva y el cronograma, no será tenida como válida y podrá ser rechazada in límine.
El adjudicatario deberá proponer, previo al momento de la iniciación de las tareas, un cronograma definitivo de los trabajos diarios para el edificio de LOTBA y para cada una de los anexos.
G) OTRAS CONSIDERACIONES:
• Los oferentes deberán acreditar, fehacientemente, su existencia en el mercado con no menos de 5 años en el rubro.
• Los proponentes deberán presentar por lo menos TRES (3) antecedentes en trabajos de limpieza en edificios similares, comprobables (se debe justificar), con plantel de 30 personas y que lo hayan realizado en los últimos CINCO (5) años.
• Se tendrá que acompañar folletos de máquinas (marcas, modelos, ilustración, características técnicas).
• Se deberán informar las marcas y tipos de insumos mencionados.
• El proveedor, deberá colocar y/o remplazar las bolsas de basura de sus recipientes.
• Se deberá presentar planchuela y/o certificado de habilitación para funcionar en el rubro, emitida por autoridad competente.
• Excepcionalmente, en caso de producirse aumento en los costos salariales derivados de paritarias correspondientes a la actividad (Homologada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social), se podrán analizar las solicitudes de revisión de costos que estén debidamente documentadas y establecidas sus incidencias reales en función de la oferta presentada. El componente de Mano de Obra pasible de revisar respecto a su variación, será el 80% de los costos totales de la oferta, conforme se establece en la fórmula prevista en el apartado “ACLARACIONES”.
• La adjudicataria deberá presentar a LOTBA, en forma trimestral, Formulario 931 AFIP de aportes patronales.
H) CONSIDERACIONES PARALA EVALUACIÓN:
1. Se verificará que las ofertas cumplan con los requisitos formales xxx xxxxxx de Bases y Condiciones.
2. Se evaluarán los TRES (3) antecedentes en trabajos de limpieza en edificios similares.
3. Se realizará una evaluación técnica de las mismas teniendo en cuenta todo lo solicitado: memoria técnica y cronograma tentativo, vestimentas, calidad de insumos, características y tipo de máquinas (marca, modelo, etc.) a utilizar, etc., a fin de determinar cuáles se adecuan a lo requerido en el presente pliego.
Demás consideraciones a tener en cuenta.
XXXXX tendrá la facultad de solicitar la ampliación, reducción y/o redistribución a su criterio de la cantidad de Horas/Hombres, no pudiendo superar la ampliación o reducción en un 25 % la dotación
originaria, de acuerdo a las necesidades operativas que considere la Subgerencia de Infraestructura y Servicios (Tal cual lo mencionado primer párrafo del punto C) del presente).
Se describe en la planilla de Cotización, la cantidad de operarios y distribución horaria estimativo, dejándose constancia que los horarios estipulados de los operarios en el presente son a título informativo, quedando a exclusivo criterio de LOTBA la facultad de modificar el horario y/o el género (masculino/femenino) de los operarios de acuerdo a las necesidades de esta Sociedad.
XXXXXXXXX Xx 0 XX 00: POR LA PROVISIÓN Y REPOSICIÓN DE INSUMOS Y CONSUMIBLES DE HIGIENE PERSONAL Y SANIDAD
A) DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA Y LOS ELEMENTOS:
La empresa adjudicataria deberá garantizar la provisión de los insumos consumibles que se detallan, con sus dispensers correspondientes, que serán entregados en comodato, incluyendo su instalación, con garantía contra todo daño y control técnico periódico (o inmediato bajo pedido).
B) MUESTRAS
Los oferentes deberán presentar al momento de cotizar, muestras de los dispensers y productos que ofrecen, éstos acompañados con sus respectivas hojas técnicas y de seguridad, certificados de ANMAT, INAL, SENASA (en caso de corresponder) y, de poseerla, la certificación ISO. En el caso de papeles toalla en bobina e higiénico en rollos, deberán acompañar los DOS (2) rollos completos en sus respectivos dispensers tal como lo proveerían.
Las muestras, salvo la que resultare adjudicada, una vez evaluadas, serán devueltas a los oferentes, debiendo retirarse dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores a la fecha de finalización del Mantenimiento de Oferta. Finalizado el plazo mencionado, serán destruidas o quedarán en poder de XXXXX S.E., que dispondrá su destino final.
Las muestras del adjudicatario quedarán en poder de LOTBA a fin de comprobar, en caso de ser necesario, que la provisión de insumos sea acorde a lo ofertado durante la etapa cotización.
En el plazo máximo de CINCO (5) días hábiles posteriores a la fecha de finalización de la Orden de Compra que recibiese quien resulte adjudicatario y sin necesidad de notificación previa por parte de esta Sociedad del Estado, la firma contratada deberá proceder al retiro de las muestras resguardadas y de los dispensers y demás elementos que hayan sido instalados para la correcta prestación del servicio. Finalizado este plazo, LOTBA, dispondrá el destino final de los elementos sin posibilidad de reclamo alguno por parte del prestador del servicio.
C) LAS INSTALACIONES
Los oferentes, a la hora de presupuestar, deberán considerar como cantidades estimadas de insumos, las informadas por LOTBA en la Planilla de Cotización, debiéndose tener en cuenta la siguiente distribución estimativa xx xxxxx, inodoros, lavatorios, cocinas, etc., con las que cuenta esta Sociedad del Estado :
Sede central:
• Baños: 41
• Inodoros:67
• Lavatorios:57
• Cocina: 12
Anexos en el Hipódromo xx Xxxxxxx:
EFyC
• Baños: 6
• Inodoros: 6
• Lavatorios: 6
• Cocinas: 2
Dpto Hipódromo – Áreas No Concesionadas
• Baños 4
• Inodoros:9
• Lavatorio: 1
• Cocina:1
Quincho
• Baños:4
• Inodoros:4
• Lavatorio; 7
• Cocina:1
Los dispensers de alcohol en gel deberán colocarse en lugares comunes como: entrada a los baños, atención al cliente, servicio médico, en lugares cercanos a los ascensores, etc.
Para mayor información, en la Planilla de Cotización, se informan las características específicas que deberán poseer los insumos provistos por la adjudicataria.
D) TAREAS COMUNES A DESARROLLAR EN LOS DISTINTOS EDIFICIOS (sede central y anexos)
Al inicio de la Orden de Compra respectiva, el adjudicatario deberá proveer en cada baño de esta Sociedad del Estado (Sede Central y anexos), los respectivos dispensers de acuerdo a las características específicas detallas en la Planilla de Cotización:
- Dispenser con bobina para toallas de mano a palanca para papel resistente a la humedad (que corte y dispense el tipo de toallas que provea).
- Dispenser para rollo de papel Higiénico (acorde al requerido según especificaciones técnicas).
- Dispenser para jabón espuma.
- Dispenser para alcohol en gel.
- Cestos de residuos con bolsa descartable por cada inodoro, cesto para contención de toallas utilizadas por cada baño.
Se deberán presentar, al momento de la oferta, las muestras de todos los dispensers, cestos y papeles (higiénico, de mano, etc. con sus características técnicas) para la evaluación correspondiente.
Se deberá proponer al momento de la oferta, la descripción de los productos a utilizar durante la contratación, los que deben ser de primera calidad y marca reconocida.
El adjudicatario, mientras esté vigente la Orden de Compra, deberá realizar el mantenimiento constante de:
• Todos los dispenser para bobina de mano.
• Todos los vertedores de jabón espuma.
• Todos los vertedores de alcohol en gel
• Todos los dispensers porta rollo de papel higiénico.
• Rejillas (filtros) en los mingitorios (urinales) de plástico pesado, desodorizantes y antibacteriales, acorde a los sanitarios existentes y se renovarán según recomendaciones del fabricante (el oferente acompañará la hoja técnica y si durante su gestión cambiara de marca, previamente, presentará las características del nuevo producto para su aprobación).
• Todos los dispensers automáticos con aerosoles aromatizadores de aire y neutralizadores de olor.
• Todos los dispensers para cubre asientos.
• Identificaciones en xxxxxxx xx xxxxx (Damas y Caballeros).
• No se deberán utilizar productos corrosivos que dañen cualquier tipo de revestimiento.
La provisión de los insumos, y teniendo en cuenta que es una compra abierta, para una mejor operatividad y control del Departamento Servicios, deberá ser:
• Al inicio Orden de Compra: CUARENTA POR CIENTO (40%) de los insumos estimados.
• Durante la vigencia de la Orden de Compra, el Departamento Servicios, ante la necesidad de insumos, requerirá la entrega de los mismos, hasta el máximo de cantidades estimadas.
LA VISITA DE INSPECCIÓN: Se considera que cada Oferente al cotizar, lo ha hecho en perfecto conocimiento de causa y que se ha trasladado al lugar de ejecución de los trabajos objeto de esta Contratación, para lo cual el Dpto. Servicios (Teléfono: 0000-0000, interno: 1000) coordinará una visita de inspección en forma conjunta, a fin de tomar conocimiento de las instalaciones donde deberán realizar el servicio de Limpieza y Conservación de Edificio, como la provisión de insumos de higiene y sanidad, no aceptándose posteriormente reclamo alguno por desconocimiento o erróneas interpretaciones al presente.
El certificado de la visita que se extienda en el lugar, deberá ser presentado con la oferta, constituyendo un requisito obligatorio para poder cotizar.
X X X X X X X X XX XX X I U D A D DE B U E N O S A I R E S
Hoja Adicional de Firmas Pliego Especificaciones Tecnicas
Número:
Buenos Aires,
Referencia: ESPECIFICACIONES TECNICAS SERV. LIMPIEZA
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Date: 2018.01.05 13:36:58 -03'00'
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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
ÍNDICE
OBJETO
Artículo 1º.- MARCO NORMATIVO
Artículos 2°.- ACLARACIONES GENERALES AL PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
Artículo 3°.- CONDICIONES PARA SER OFERENTE
Artículo 4°.- IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTES
Artículo 5º.- PRESUPUESTO
Artículo 6º.- DURACIÓN DEL SERVICIO Y PLAZO DE ENTREGA
Artículo 7°.- LUGAR DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Y DE PROVISIÓN DE MATERIALES.
Artículo 8º.- DIFUSIÓN XXX XXXXXX
Artículo 9º.- CÓMPUTO DE PLAZOS
Artículo 10º.- DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES Artículo 11°.- COMPETENCIA JUDICIAL Artículo 12.- CONDICIÓN FRENTE AL I.V.A. Artículo 13º.- CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS
Artículo 14.- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA Artículo 15°.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Artículo 16º.- GARANTÍAS DE IMPUGNACIÓN
Artículo 17º.- DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS
Artículo 18°.- SEGUROS
DE LA OFERTA
Artículo 19º.- MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
Artículo 20º.- EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
Artículo 21º.- FORMA DE COTIZAR
Artículo 22°.- FALSEAMIENTO DE DATOS
Artículo 23°.- CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES
PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. APERTURA Artículo 24°.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Artículo 25°.- LUGAR Y FECHA DEL ACTO DE APERTURA DE OFERTAS
Artículo 26°.- CONTENIDO DE LA OFERTA
Artículo 27°.- DOCUMENTACIÓN DE LOS OFERENTES
Artículo 28°.- ACTA DE APERTURA
Artículo 29°.- COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Artículo 30°.- INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Artículo 31°.- RECHAZO
Artículo 32º.- PRERROGATIVA DE LOTBA S.E Artículo 33°.- DE LA PREADJUDICACIÓN Artículo 34°.- IMPUGNACIONES
Artículo 35°.- ADJUDICACIÓN
Artículo 36°.- LICITACIÓN PÚBLICA FRACASADA
Artículo 37º.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
Artículo 38º.- DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECTO EL PROCEDIMIENTO
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Artículo 39°.- CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
Artículo 40°.- FACULTAD EXCLUSIVA DE LOTBA S.E.
Artículo 41°.- RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD CON TERCEROS Y PERSONAL
Artículo 42°.- DAÑOS A TERCEROS
Artículo 43°.- INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ADJUDICATARIO
Artículo 44°.- PROHIBICIÓN DE TRANSFERENCIA DEL CONTRATO
Artículo 45°.- CONSULTAS
Artículo 46º.- CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE FACTURAS
Artículo 47º.- DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN A ADJUNTAR CON LA FACTURA
Artículo 48.- PAGO
Artículo 49.- REAJUSTE SALARIAL
Artículo 50.- DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 51.- COMPROMISO DE INDEMNIDAD
Artículo 52°.- COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD
OBJETO DE LA CONTRATACIÓN
Lotería de la Ciudad de Buenos Aires (LOTBA S.E.), con domicilio en la xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xx 0000, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, C.U.I.T. 30-71557111-7, llama a Licitación Pública, para el servicio de limpieza y conservación de los edificios de Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E., y por la provisión de insumos y consumibles de sanidad e higiene personal, por el término de UN (1) AÑO, con opción a una prórroga del servicio por hasta igual periodo, a exclusivo criterio de esta Sociedad del Estado.
Artículo 1º.- MARCO NORMATIVO
El presente llamado a Licitación Pública se regirá por lo dispuesto en artículo 27 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y el artículo N° 11 a) del Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx S.E. (aprobado por RESDI-2017-47-LOTBA), el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, y las contenidas en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, además de las especificaciones técnicas.
Asimismo, la presente licitación se perfeccionará a través de la modalidad de Orden de Compra Abierta, artículo 40 de la Ley N° 2095, y artículo 15 b) del citado Reglamento. Conforme esta modalidad, LOTBA S.E. requerirá a la Adjudicataria de los Renglones N° 5 al 12, al precio unitario ofertado, la provisión de los bienes que le resultaren adjudicados.
Artículos 2°.- ACLARACIONES GENERALES AL PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
Donde dice Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, debe leerse Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. (LOTBA S.E.)
a) Donde dice Buenos Aires Compras BAC: Las referencias vinculadas a las tramitaciones electrónicas, no aplican por no encontrarse implementada la plataforma correspondiente.
b) Donde dice Art. 17.2 Formas de constitución de garantías, deberá leerse: Cuando la garantía se integre mediante el depósito en efectivo -Apartado a)- el mismo deberá efectuarse en la Cuenta Corriente Nº 14/7, abierta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Nº-68, sita en Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xx 000, Xxxxxxxxxx y cuando se opte por cheque certificado, previsto por el Apartado b), éste deberá estar emitido a favor de Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E.
Artículo 3°.- CONDICIONES PARA SER OFERENTE
Para concurrir como oferentes a la presente Contratación, deberán reunirse los siguientes requisitos:
a) Ser personas humanas o sociedades regularmente constituidas por alguno de los tipos societarios previstos en el Capítulo II de la Ley de Sociedades Comerciales, con la totalidad de la documentación actualizada ante la Inspección General de Justicia.
b) Cumplir con los requisitos previstos para la presentación y contenido de la oferta establecidos en la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E., el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, el presente Pliego y el Pliego de Especificaciones Técnicas.
c) Estar inscriptos o haber iniciado el trámite de inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Es condición para la pre adjudicación que el proveedor se encuentre inscripto en el RIUPP. La inscripción debe realizarse por el interesado a través del sitio de internet, en la página xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, sin perjuicio de la posterior presentación de la documentación ante el citado RIUPP.
Artículo 4°.- IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTES
No pueden presentarse en los procedimientos de selección de LOTBA S.E.:
a) Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del directorio, según el caso, que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la Ley N° 2095, mientras dichas sanciones sigan vigentes.
b) Las personas humanas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la Ley N° 2095, mientras dichas sanciones sigan vigentes.
c) Los cónyuges de los sancionados.
d) Los agentes y funcionarios del Sector Público de conformidad con lo establecido en la Ley N° 4895 (Ley de Ética Pública en el Ejercicio de la Función Pública- Régimen Legal-) o la norma que en el futuro la reemplace.
e) Las personas humanas o jurídicas en estado de:
o Quiebra o liquidación.
o En el caso de aquellas en estado de concurso, pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante autorización judicial.
o Las que se encuentran en estado de concurso preventivo pueden formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario.
f) Los inhibidos e inhabilitados en procesos civiles y comerciales.
g) Las personas que se encuentran procesadas por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública, contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
h) Los deudores, declarados por autoridad competente, por deudas previsionales, alimentarias, como así también los imputados por evasión fiscal que se encuentren con procesos abiertos y aquellos que cuenten con sentencia.
i) Las personas humanas o jurídicas, e individualmente, sus socios o miembros del directorio, que hayan sido sancionadas por incumplimiento a las previsiones de los artículos 1.3.11 bis y 3.1.14 al Libro II “De las faltas en particular“, Sección 3°, Capítulo “Prohibiciones en Publicidad” del Anexo I de la Ley N° 451- Régimen xx Xxxxxx de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- (Texto Inciso incorporado por Ley N° 4.486).
Artículo 5º.- PRESUPUESTO
El presupuesto oficial para la presente Licitación Pública se establece en la suma total de PESOS DOCE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL ($ 12.860.000,00.-),
discriminándose de la siguiente manera:
- PESOS ONCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL ($ 11.880.000,00)
por los Xxxxxxxxx xxx Xx 0 xx 0.
- XXXXX NOVECIENTOS OCHENTA MIL ($ 980.000,00) por los renglones del N° 5 al 12.
Artículo 6º.- DURACIÓN DEL SERVICIO Y PLAZO DE ENTREGA:
6.1- La vigencia del Servicio de Limpieza (Renglones N° 1 al 4) será por el término de DOCE (12) MESES, con opción a prórroga por hasta igual periodo a exclusivo criterio de Lotería de la Ciudad S.E., la cual comenzará a regir a partir de la fecha que se establezca en la Orden de Compra que recepcionará el adjudicatario.
6.2- La vigencia del Servicio de Entrega de Insumos y Consumibles (Renglones N° 5 al 12) será por el término de hasta DOCE (12) MESES, con opción a prórroga por hasta igual periodo a exclusivo criterio de Lotería de la Ciudad S.E., o hasta que fuera entregada la totalidad máxima de los insumos solicitados. El servicio comenzará a regir a partir de la fecha que se establezca en la Orden de Compra que recepcionará el adjudicatario.
El plazo de entrega de los insumos será tal como se prevé en las Especificaciones Técnicas, requiriéndose la provisión de acuerdo a las necesidades de esta Sociedad del Estado.
No obstante, deberán dejarse instalados por el término de DOCE (12) meses, los dispensers que se entregarán en comodato gratuito y en forma obligatoria por parte de la empresa adjudicataria de los insumos.
La instalación de los dispensers será en el plazo xxxxxx xx XXXX (10) días hábiles a partir de la fecha que se establezca en la Orden de Compra, siempre que previamente se hayan presentado los seguros respectivos. El mismo plazo, se considerará para el caso que fuera necesario proceder al reemplazo, a cargo del adjudicatario, de aquellos dispensers que posean desperfectos y/o roturas, para lo cual deberá presentarse asimismo y en forma previa, los seguros correspondientes.
La desinstalación y retiro de los dispensers será a los CINCO (5) días hábiles de finalizado el plazo de DOCE (12) meses de instalación y entrega en comodato de los mismos, siempre que previamente se hayan presentado los seguros respectivos. Finalizado este plazo de CINCO (5) días hábiles, se entenderá que el adjudicatario ha hecho abandono voluntario de los elementos.
Cuando hubiere causas de fuerza mayor como huelgas, falta prolongada o imprevisible de materiales, etc., o causas atribuibles a LOTBA S.E. que justifiquen una ampliación del plazo, el adjudicatario deberá comunicarlo al Departamento Servicios dentro de los DOS (2) días hábiles de producida la causa, y ésta decidirá si pueden considerarse como tales y la ampliación de plazo que correspondiera otorgar.
Artículo 7°.- LUGAR DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS y DE PROVISIÓN DE
MATERIALES: el previsto en el Pliego de Especificaciones Técnicas.
El adjudicatario de los Renglones 5 al 12, deberá descargar y transportar la mercadería desde el vehículo que la traslada hasta depositarla en la entrada de LOTBA S.E., sin intervención de personal de esta Sociedad. En el caso que la mercadería sea enviada sin personal para descargarla y elementos de transporte adecuados, la misma no será recibida. El acarreo, flete y distribución será por cuenta de la firma adjudicataria.
Artículo 8º.- DIFUSIÓN XXX XXXXXX.
Los Pliegos de Bases y Condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta en la página web del Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx, en nuestra página web, xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, y en el enlace que se indique en el Xxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx: xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx
Artículo 9º.- CÓMPUTO DE PLAZOS
Todos los plazos que se establezcan en el presente deben computarse en días hábiles administrativos, salvo disposición expresa en contrario. La presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del día hábil siguiente. Los plazos se cuentan si se fijan en SEMANAS, por períodos de SIETE (7) DÍAS corridos, y cuando se fijen en MESES o AÑOS, de acuerdo a lo que dispone el Código Civil y Comercial de la Nación.
Artículo 10º.- DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES
Se considerará domicilio del oferente, el que se constituya con la presentación de la oferta, que deberá estar constituido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; si no lo hiciere, el domicilio legal que hubiera declarado en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda, conforme al artículo 6º xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales. Los domicilios así constituidos se reputarán subsistentes y serán válidas las actuaciones que en ellos se cumplan, mientras no medie notificación fehaciente de su cambio. Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado fehacientemente a la Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones de LOTBA S.E. ubicada en Xxxxxxxx xxx Xxxxxx Xx 000/00, Xxxx 0x, X.X.X.X., y surtirá efecto una vez transcurridos diez (10) días de su notificación. Todas las notificaciones entre las partes serán válidas si se efectúan en los domicilio constituidos aquí referidos.
Artículo 11°.- COMPETENCIA JUDICIAL
Ante cualquier divergencia que pudiera suscitarse, ambas partes quedan sometidas a la competencia de los Juzgados en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción (Art. 7º xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales).
Artículo 12.- CONDICIÓN FRENTE AL I.V.A.
A los efectos emergentes del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), LOTBA S.E. reviste la condición de Exento, en consecuencia, en las propuestas económicas que el interesado presente junto a las ofertas no se deberá discriminar el importe correspondiente a la incidencia de este impuesto, debiendo incluirse el mismo en el precio cotizado. El número de CUIT correspondiente a LOTBA S.E. es 30-71557111- 7.
GARANTÍAS
Artículo 13º.- CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS
Las mismas, deberán ser presentadas en la Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones, Gerencia Administrativa y Técnica. Deberá constar en el objeto asegurado el Número de Expediente de la Licitación Pública respectiva. Asimismo, dicha garantía deberá ser extendida hasta la extinción de las obligaciones por parte del tomador.
Los oferentes y el adjudicatario, deberán notificarse y aceptar que las Pólizas de Seguros que se presenten como Garantías de mantenimiento de Oferta y de cumplimiento de contrato, serán destruidas, en caso de no proceder a su retiro, en el perentorio plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la notificación expresa que se cursare a tales efectos.
En el caso que la Garantía de cumplimiento de contrato sea una póliza de Seguro de Caución y la compañía aseguradora deje de operar en el mercado, la empresa adjudicataria deberá reemplazarla en un plazo de 72 horas de notificado el Adjudicatario. Caso contrario serán pasibles de las Penalidades correspondientes en el presente Pliego de Bases y Condiciones.
13.1- FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA
a) Dinero en efectivo en moneda de curso legal, siempre que no supere los PESOS UN MIL ($ 1.000,00). En este caso deberá presentarse el comprobante que acredite la recepción de los fondos por parte del Área de Tesorería y Habilitación de Premios de Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E.
b) Cheque certificado.
c) Póliza de seguro de caución certificada por Escribano Público con el correspondiente recibo oficial de pago total, emitido por la Compañía Aseguradora autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación. La misma deberá extenderse a favor de LOTBA S.E. hasta la extinción de las obligaciones del tomador cuyo cumplimiento cubre, y deberá contener en ella el Número de Resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que apruebe el texto de la misma.
No se aceptarán pagarés, letras de cambio, facturas, ni ningún otro título que no esté expresamente indicado como depósito de garantía.
Artículo 14.- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
Cada oferente deberá constituir una garantía a favor de la Lotería de la Ciudad de Buenos Aires del CINCO POR CIENTO (5%) del total de la oferta, de conformidad con lo prescripto en el Artículo 32 inciso a) del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones.
Las mismas no podrán fijar restricciones o condicionamiento alguno para el efectivo pago a LOTBA S.E., en caso de incumplimiento por parte del oferente. La garantía constituida, deberá ser entregada en la Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones de LOTBA S.E., ubicada en Xxxxxxxx xxx Xxxxxx Xx 000/00, Xxxx 0x, XXXX. La no presentación de esta garantía conjuntamente con la oferta, dará lugar a la inadmisibilidad de la oferta.
Artículo 15°.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El adjudicatario deberá presentar la garantía de cumplimiento de contrato equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total de la adjudicación, de conformidad con lo prescripto en el Artículo 32 inc. b) del Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx S.E., aprobado por RESDI-2017-47-LOTBA. La garantía deberá ser integrada y entregada en Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E., sita en la xxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx Xx 000/000 - 0x Xxxx – CABA, con la constancia respectiva dentro del plazo de OCHO (8) días de notificada la Orden de compra. En caso que el adjudicatario no integre la garantía en el plazo indicado, Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. lo intimará en forma fehaciente a integrarla. Vencido el plazo otorgado en la intimación sin que se haya cumplimentado la obligación precedentemente mencionada, se rescindirá el contrato con la penalidad prevista en el Artículo 72 inc. a) i.i del citado Reglamento.
Debe extenderse a plena satisfacción de LOTBA S.E., motivo por el cual, a exclusivo juicio de esta Sociedad, si la misma no resulta satisfactoria, el oferente deberá reemplazarla en forma inmediata.
La garantía de cumplimiento de contrato afianzará el estricto cumplimiento de las obligaciones a que se compromete el oferente en su oferta y las que exige este pliego, debiendo ser constituida en el plazo mencionado precedentemente. La falta de constitución de esta garantía en el plazo establecido, implicará el desistimiento de la oferta.
El adjudicatario, deberá notificarse y aceptar que las Pólizas de Seguros que se presenten como Garantía de Cumplimiento de Contrato, serán destruidas, en caso de no proceder a su retiro, en el perentorio plazo de TREINTA (30) días corridos, desde que las mismas se encuentren vencidas (por su fecha de extinción o por el cumplimiento de la obligación contractual garantizada).
En el caso que la Garantía de Cumplimiento de Contrato sea una póliza de Seguro de Caución y la compañía aseguradora deje de operar en el mercado, la empresa adjudicataria deberá reemplazarla en un plazo de 72 horas de notificado el Adjudicatario.
Artículo 16º.- GARANTÍAS DE IMPUGNACIÓN
La garantía de impugnación al pliego será del TRES POR CIENTO (3%) del monto estimado de contratación, de conformidad con lo prescripto por el artículo 32 inciso d) del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones.
La garantía de impugnación a la pre adjudicación de ofertas será del CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de la oferta pre adjudicada, conforme lo establecido en el artículo 32 inciso f) del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones.
Artículo 17º.- DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS
La devolución de las garantías se realizará conforme lo establece el artículo 35 inciso
f) del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones.
Artículo 18°.- SEGUROS:
Generalidades
El adjudicatario deberá contratar los seguros que se detallan en el presente artículo y acreditar la constitución de los mismos y su vigencia durante todo el periodo contractual, mediante la presentación de copia de sus respectivas pólizas.
Las coberturas de seguros deberán ser contratados en una empresa aseguradora habilitada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, que al menos cuente con un Patrimonio Neto superior a los PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000), de acuerdo al último balance anual presentado ante la citada Superintendencia y publicado por la misma. Deberá acreditar también, una calificación establecida por una calificadora de Riesgo autorizada a operar en la República Argentina. Lo dicho y enumerado anteriormente no será requerido en los supuestos de coberturas xxx xxxx Riesgos del Trabajo, Daño Ambiental de Incidencia Colectiva y/o Caución (Garantías de cumplimiento).
A) SEGURO QUE EXIGE LA LEY DE RIESGO DE TRABAJO N° 24.557 (A.R.T.)
El adjudicatario deberá contratar para su personal el seguro de A.R.T., en el que deberá especificarse la nómina del personal que prestará servicios en las ubicaciones detalladas en el objeto del presente Pliego de Bases y Condiciones (incluyendo nombres, apellidos y documentos de identidad de las personas que realizarán el trabajo). Asimismo deberá presentar por la totalidad del período que dure la Orden de Compra o en su defecto en forma mensual y previo al inicio del mes calendario:
1. Cláusula de no repetición a favor de LOTBA S.E. emitido por la A.R.T. en original.
2. Certificado de cobertura emitido por la Aseguradora de Riesgos de Trabajo con el detalle de la nómina de personal mencionada precedentemente en original.
3. Constancia de pago de la A.R.T. (F 931 AFIP).
En el caso de producirse alguna baja o incorporación de personal deberá informarse de inmediato a esta Sociedad y adecuarse en la forma pertinente el seguro contratado.
● B) SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO
El adjudicatario deberá contratar para su personal el seguro de vida obligatorio, en el que deberá especificarse la nómina del personal que prestará servicios en las ubicaciones detalladas en el objeto del presente Pliego de Bases y Condiciones (incluyendo nombres, apellidos y documentos de identidad de las personas que realizarán el trabajo). Será requerida la presentación de la constancia del pago total del mismo. En el caso de producirse alguna baja o incorporación de personal deberá informarse de inmediato a esta sociedad y adecuarse en la forma pertinente el seguro contratado.
● C) SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
El adjudicatario deberá contar con un seguro de Responsabilidad Civil que cubra siniestros producidos en virtud o en ocasión de los trabajos que lleve a cabo (Artículos 1708 al 1780 del Código Civil y Comercial) por un monto mínimo de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) que incluya una Cláusula de no repetición a favor de esta Sociedad y acompañando el recibo oficial de la Compañía Aseguradora por el pago total.
NOTA:
Agrupamiento de Xxxxxxxxx Xx 0 xx 0: se deberán presentar los Seguros previstos en los ítems A), B) y C). La cobertura de seguros solicitados será por todo el período que dure la contratación del servicio, el cual no podrá dar comienzo hasta que el adjudicatario no dé estricto cumplimiento a este requisito, presentando las correspondientes pólizas en la SUBGERENCIA DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES de esta Sociedad en un plazo máximo de OCHO (8) días de recibida la Orden de Compra.
Agrupamiento de Xxxxxxxxx Xx 0 xx 00: se deberán presentar los Seguros previstos en los ítems A) y B). La presentación de los seguros para este agrupamiento se realizará en dos oportunidades: para la entrega y colocación de los dispensers, y luego, transcurrido el plazo de UN (1) año, para proceder al retiro de tales elementos. En ambos casos, la presentación de los seguros deberá efectuarse con una antelación máxima de OCHO (8) días hábiles, ya sea previos a la entrega y colocación de los dispensers, como a la desinstalación y retiro de los mismos.
El control de los seguros estará a cargo de la SUBGERENCIA DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES. El vencimiento de las pólizas sin la entrega de renovación pertinente por parte del adjudicatario, será causal automática de la aplicación de las penalidades por incumplimiento establecidas en el presente Pliego de Bases y Condiciones.
DE LA OFERTA
Artículo 19º.- MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
Los oferentes deberán mantener los términos de su oferta por un periodo de TREINTA (30) días desde la presentación de la oferta, prorrogables automáticamente por QUINCE (15) días más, excepto que el oferente manifieste fehacientemente su voluntad en contrario, lo que deberá realizar con un plazo no menor a DIEZ (10) días hábiles previos al vencimiento del plazo original.
Artículo 20º.- EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
La presentación de la oferta importará, de parte del oferente, el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el procedimiento de selección, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, como así también la de las circulares con y sin consulta que se hubieran emitido, sin que pueda alegar en adelante el desconocimiento de las disposiciones legales aplicables, del contenido de los Pliegos que rigen la contratación, como así también de las especificaciones técnicas y fácticas de la misma.
LOTBA S.E. no asumirá ninguna responsabilidad por cualquier declaración, exposición, deducción, interpretación o conclusión dada verbalmente por sus funcionarios o agentes.
Artículo 21º.- FORMA DE COTIZAR
A fin de evaluar la oferta económica, la misma deberá ser volcada en la Planilla de Cotización que surge de las Especificaciones Técnicas, bajo las siguientes condiciones.
Los oferentes deberán cotizar en letras y en números:
La cotización será por Renglón, conforme lo establecen las planillas adjuntas.
No obstante, la adjudicación será dividida agrupando por un lado los Renglones N° 1 al 4, y por el otro, los Xxxxxxxxx Xx 0 xx 00. En consecuencia, se podrá adjudicar a un mismo oferente, uno de los grupos de renglones o ambos.
En tal sentido, se deberá cotizar obligatoriamente la totalidad de los renglones del grupo sobre el que esté interesado el oferente.
Cualquier producto o servicio cotizado por el oferente que no esté contemplado en las Especificaciones Técnicas, no se tendrá en cuenta al momento de evaluar las ofertas.
ACLARACIONES:
- En ningún caso se admitirán cotizaciones en monedas extranjeras.
- VISITA DE INSPECCIÓN: Será obligatoria y deberá ser presentado con la oferta, el correspondiente certificado de visita.
LOTBA S.E. no reconocerá ningún gasto por concepto alguno que no haya sido cotizado en la oferta respectiva, asumiendo el Adjudicatario los mismos si así ocurriera.
Artículo 22°.- FALSEAMIENTO DE DATOS
El falseamiento de datos dará lugar a la inmediata exclusión del oferente, sin lugar a la devolución de la garantía que sobre ella se hubiere constituido. Si la falsedad fuere advertida con posterioridad a la contratación, será causal de rescisión por culpa del contratista, con pérdida de la garantía de adjudicación del contrato, y sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieren corresponder.
Artículo 23°.- CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES
La sola presentación de la oferta implicará para los oferentes la aceptación y el pleno conocimiento de las condiciones y cláusulas integrantes de esta Licitación, y de las características contractuales objeto de la presente, por lo que no podrá invocar en su favor, para justificar los errores en que hubiere incurrido, dudas o desconocimiento de las disposiciones legales aplicables, del contenido de los Pliegos que rigen la Contratación, como así también de las especificaciones técnicas y fácticas de la misma.
LOTBA S.E. no asumirá ninguna responsabilidad por cualquier declaración, exposición, deducción, interpretación o conclusión dada verbalmente por sus miembros.
PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. APERTURA Artículo 24°.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas deberán presentarse hasta la fecha y hora previstas en el respectivo llamado a Licitación Pública y deberán ser depositadas en un único sobre o paquete cerrado debidamente lacrado e identificado con el número de Contratación, sin ninguna otra inscripción exterior que identifique al oferente, en la Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones en Xxxxxxxx xxx Xxxxxx 000/00, 0x xxxx, XXXX.
No se admitirán más ofertas que las presentadas en mano, rechazando las remitidas por correo o cualquier otro procedimiento distinto al previsto.
LOTBA S.E. podrá dar constancia de las ofertas receptadas, indicando la fecha y la hora de su presentación. Los sobres presentados en forma posterior a la hora indicada para su recepción, cualquier sea la causa de la demora, no serán recibidos.
Artículo 25°.- LUGAR Y FECHA DEL ACTO DE APERTURA DE LAS OFERTAS
Los sobres con el contenido de las ofertas, serán abiertos en acto público, en lugar y día y hora que se indiquen al momento de publicar el llamado a esta contratación, con intervención de los funcionarios responsables y en presencia de los interesados que concurran.
Si el día señalado para la apertura, fuera declarado inhábil para la Administración, el acto se cumplirá el primer día hábil siguiente, en el mismo lugar y hora previstos originalmente.
LOTBA S.E. se reserva la facultad de postergar el acto de apertura según su exclusivo derecho, notificando tal circunstancia en forma fehaciente.
Artículo 26°.- CONTENIDO DE LA OFERTA
Las ofertas deberán:
a) Estar redactadas en idioma nacional.
b) La moneda de cotización será el Peso Argentino ($), moneda de curso legal en la República Argentina
c) Estar suscripta en cada una de sus fojas por el oferente o representante legal con acreditación de la personería invocada.
d) Contener las enmiendas y raspaduras debidamente salvadas o aclaradas y firmadas por el oferente al pie de la página en que se realicen, bajo apercibimiento de tenerse por no escrita dicha frase, palabra o cifra.
e) Contener el precio ofertado enunciado en pesos, indicándose el importe unitario y/o subtotal de cada renglón, y el total general de la oferta, expresados en letras y números. En caso de no coincidir se considerará válido el monto expresado en letras. El precio deberá ser precio final en atención al carácter de sujeto exento frente al IVA que posee LOTBA S.E.
f) Hallarse foliadas en su totalidad.
g) Contener indicación del domicilio legal del oferente y correo electrónico, donde en el futuro harán pleno efecto las notificaciones de todo tipo que se le cursen.
h) Contener FOTOCOPIA DE LA INSCRIPCIÓN ANTE LA AFIP.
En caso de tratarse de contribuyentes responsables del Monotributo, adicionalmente a la copia del formulario de inscripción deberán adjuntar copia del último aporte efectuado a la Dirección xx Xxxxxx, acreditando su inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos/Convenio Multilateral.
i) Constancia de Inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o constancia de inicio de trámite de inscripción.
La documentación e información contenida en el Registro Informatizado Único y Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx deberá estar debidamente actualizada a la fecha en que se ofertare.
j) Garantía de Mantenimiento de Oferta, según lo indicado en el presente pliego.
l) Declaración Jurada de Aptitud para Contratar – Anexo X xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales-.
k) En el caso de poseer, el oferente deberá acreditar fehacientemente que los productos o servicios ofrecidos se encuentran dentro de un sistema de gestión implementado conforme a normas internacionales de calidad, como por ejemplo la serie Normas ISO 9000.
l) Certificado de visita de relevamiento en las instalaciones, emitido por Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E.
Artículo 27°.- DOCUMENTACIÓN DE LOS OFERENTES:
a) Las personas humanas deberán presentar: fotocopia del documento de identidad, domicilio real y constituido y Constancia de CUIT/Monotributo.
En caso de acreditar apoderado, presentar poder suficiente vigente y Documento de Identidad o Pasaporte del Apoderado.
b) Las personas jurídicas deberán revestir alguno de los tipos previstos en el Capítulo II de la Ley 19.550 y sus modificatorias. Las mismas deberán presentar:
i. Copia certificada del Contrato Social o Estatutos Sociales, debidamente inscripto y certificado ante Escribano Público.
ii. Acta de Asamblea y/o Directorio de la cual surja la actual distribución de cargos directivos o autoridades de la Sociedad.
c) Los oferentes deberán acreditar sus condiciones económicas y financieras, para lo cual acompañarán la siguiente documentación:
i. Personas Jurídicas: Estados contables (Estado de Situación Patrimonial, Estado de Resultados, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Estado de Flujo de Efectivo, Anexos y Notas y Memoria) correspondientes a los DOS (2) últimos ejercicios económicos de la empresa, auditados por Contador Público Independiente y Legalizados por el Consejo Profesional competente.
ii. Personas Humanas: Declaración jurada patrimonial resumida, indicando Activo y Pasivo Corriente y No Corriente, monto de facturación de los últimos DOS (2) años, firmada por Contado Público y Legalizada por el Consejo Profesional competente.
Artículo 28°.- ACTA DE APERTURA
De todo lo ocurrido en el acto de apertura se labrará un Acta que, previa lectura, será suscripta por los funcionarios autorizados, por los oferentes que hubieren solicitado la inclusión de manifestaciones de cualquier naturaleza y por los demás oferentes que quisieran hacerlo.
Las eventuales observaciones realizadas por los oferentes no generarán obligaciones de ningún tipo a LOTBA S.E., así como ningún derecho a los oferentes que las realizaran.
En la misma se dejará constancia de:
a) Número y denominación de la Licitación Pública.
b) Día y hora de comienzo del acto.
c) Nombre de los Oferentes y CUIT.
d) Orden de las ofertas.
e) Monto de cada oferta.
f) Importe de cada garantía presentada, y su forma de constitución.
g) Las observaciones del acto de apertura si las hubiere.
h) Hora de cierre
i) Firma de quienes hayan formulado observaciones, de los oferentes presentes en el acto que quieran hacerlo y de los funcionarios actuantes.
Artículo 29°.- COMISIÓN DE EVALUACIÓN
La Comisión de Evaluación de Ofertas emitirá su dictamen en el plazo previsto a tal fin en la Ley N° 2095 y en el Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones, el cual no tendrá carácter vinculante y proporcionará a la autoridad competente para adjudicar, los fundamentos para el dictado del acto administrativo con el cual se concluirá el procedimiento.
Son contenidos mínimos de dicho dictamen:
a) Examen de los aspectos formales, técnicos y económicos de cada oferta y documentación.
b) Aptitud de los oferentes para participar en esta contratación.
c) Evaluación de las ofertas, y de la modalidad en que han sido realizadas de acuerdo a los intereses de LOTBA S.E.
d) Recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.
Artículo 30°.- INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Para la evaluación de las ofertas, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los oferentes, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.
Artículo 31°.- RECHAZO
LOTBA S.E., se reserva el derecho de revocar el llamado licitatorio o de rechazar la totalidad de las ofertas presentadas con anterioridad al perfeccionamiento del contrato, sin que dicha decisión otorgue derecho alguno a los oferentes para formular y/o efectuar reclamo alguno.
Artículo 32º.- PRERROGATIVA DE LOTBA S.E.
Cuando se estime que el precio de la mejor oferta presentada resulta excesivo con relación al monto estimado de la contratación, podrá solicitarse una mejora en el precio de la oferta, a los fines de conseguir la más conveniente a los intereses de LOTBA S.E. Por aplicación de los principios de eficiencia, eficacia y economía previstos en la Ley, ante la negativa del oferente de mejorar el precio, queda a criterio de la Comisión de Evaluación de ofertas de proseguir con la preadjudicación debiendo justificar tal situación.
Artículo 33°.- DE LA PREADJUDICACIÓN
LOTBA S.E. pre adjudicará agrupando por un lado los Renglones del N° 1 al 4, y por el otro, los del N° 5 al 12. Se podrá adjudicar a un mismo oferente, uno de los grupos de renglones o ambos.
En primer lugar se verificará que las ofertas presentadas cumplan con los requisitos formales xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones.
En segundo lugar, se realizará una evaluación acorde a los requisitos contemplados en el Pliego de Especificaciones Técnicas (P.E.T.)
Una vez resueltas las mencionadas instancias, se evaluará el precio ofertado y se procederá a preadjudicar a la oferta más conveniente, que cotice el menor precio.
No serán rechazadas las ofertas que contengan defectos de forma que no afecten la esencia de las mismas, ni impidan su comparación con las demás ofertas.
El anuncio de la pre adjudicación será conforme lo estipulado en el Artículo 19° xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales.
La pre adjudicación será notificada a todos los oferentes en la dirección de correo electrónico constituida en la Oferta, o por el medio fehaciente que en cada caso se considere oportuno.
Artículo 34°.- IMPUGNACIONES
Los oferentes tendrán un plazo de TRES (3) días para formular impugnaciones a la pre adjudicación, contados desde el día de publicación de los anuncios de la pre adjudicación.
La garantía de impugnación a la pre adjudicación de ofertas será del CINCO POR CIENTO (5%) del monto total del Renglón impugnado, de acuerdo a alguna de las formas establecidas en el Art. 13.1) del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Sólo en el supuesto de que el dictamen de evaluación para el renglón que se impugne no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación se calculará sobre la base del monto de la oferta del renglón del impugnante.
Las impugnaciones deberán ser presentadas en la Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones de LOTBA S.E., Santiago del Estero N° 126/140, Piso 3°, de esta Ciudad, en el horario de 10.00 a 16.00 hs., acompañando la documentación que acredite la constitución de la garantía requerida en el párrafo precedente.
Artículo 35°.- ADJUDICACIÓN
Vencido el plazo establecido para formular impugnaciones a la preadjudicación, LOTBA S.E. resolverá en forma fundada la adjudicación. Si se hubieren formulado impugnaciones contra la preadjudicación, éstas serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación, notificando dicho acto a todos los oferentes, por medio fehaciente, publicándolo conforme lo establece el Artículo 112 de la Ley 2095.
La adjudicación se notifica fehacientemente al adjudicatario y al resto de los oferentes dentro de los SIETE (7) días de emitido el acto administrativo.
Artículo 36°.- LICITACIÓN PÚBLICA FRACASADA
En caso de que los oferentes no reúnan las condiciones y requisitos mínimos que resulten indispensables para ser adjudicatarios, la licitación será declarada fracasada, sin que ello de derecho a reclamo alguno por parte de los oferentes.
Artículo 37º.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona con la notificación fehaciente de la orden de compra al adjudicatario, o mediante la suscripción del instrumento respectivo, según corresponda.
Artículo 38º.- DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECTO EL PROCEDIMIENTO
LOTBA S.E. puede dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes.
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Artículo 39°.- CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
En ningún caso las invocaciones de situaciones imprevistas o casos fortuitos autorizarán al adjudicatario a no cumplir en tiempo y forma con las obligaciones emergentes xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales, del presente Pliego de Cláusula Particulares y xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas.
Artículo 40°.- FACULTAD EXCLUSIVA DE LOTBA S.E.: LOTBA S.E. podrá declarar la rescisión contractual, por razones de necesidad o conveniencia a su exclusivo criterio y aunque no exista incumplimiento del adjudicatario, mediando notificación previa, de cualquiera de los renglones o de la totalidad de los renglones que conformen cada agrupamiento. Ello no generará derechos a este último, para efectuar reclamo pecuniario alguno por ningún concepto.
Artículo 41°.- RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD CON TERCEROS Y PERSONAL
Todo el personal o terceros afectados por el adjudicatario de la Contratación al cumplimiento de las obligaciones y/o relaciones jurídico contractuales carecerán de relación alguna con LOTBA S.E.
Estarán a exclusivo cargo del adjudicatario los salarios, seguros, leyes, cargas sociales, previsionales y cualquier otra erogación sin excepción, vinculada con la ejecución contractual del servicio; quedando expresamente liberado LOTBA S.E. por tales conceptos, y sin que se configure solidaridad alguna entre ambos.
Queda debidamente entendido que LOTBA S.E. no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado, de todo conflicto o litigio que eventualmente se generare por cuestiones de índole laboral, entre el adjudicatario y el personal que éste ocupare a los fines de cumplir con sus obligaciones contractuales y que, en consecuencia, pudiera implicar la intervención del gremio que los nuclea y/o de aquellos organismos estatales vinculados con el contralor de transgresiones a normas establecidas para el orden laboral, o del cumplimiento de convenios colectivos de trabajo en vigencia. Igual criterio se hace extensivo a las obligaciones previsionales e impositivas que recaigan sobre el adjudicatario.
Asimismo, LOTBA S.E. no asumirá responsabilidad alguna por reclamos de terceros con los que el adjudicatario hubiere contratado a los fines de cumplir con las obligaciones emergentes xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales, del presente Pliego de Condiciones Particulares, xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas y del Contrato en General.
El adjudicatario deberá ejecutar las obligaciones contraídas por el presente contrato con el debido cuidado y diligencia, incluida la concepción, fabricación, entrega in situ e instalación de los bienes. Asimismo, deberá cumplir en tiempo y forma con lo
previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Generales, en el presente Pliego de Cláusulas Particulares y en el Pliego de Especificaciones Técnicas.
Artículo 42°.- DAÑOS A TERCEROS
El adjudicatario deberá adoptar todas las medidas de Seguridad que sean impuestas por la legislación vigente, para evitar daños a personas o cosas, y si ellos se produjeran, será responsable por el resarcimiento de los perjuicios que se generen.
Artículo 43°.- INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ADJUDICATARIO
El incumplimiento en término de las obligaciones del contrato coloca al adjudicatario en estado xx xxxx automática y, por lo tanto, sujeto a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley Nº 2095 y lo previsto en reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de LOTBA S.E. Este organismo, podrá aplicar multas y/o sanciones aún vencido el plazo contractual, cuando los incumplimientos se hubieran producido dentro de la vigencia del contrato, aún cuando el importe sea determinado con posterioridad a la conclusión del contrato.
La falta de cumplimiento en término de alguna de las obligaciones emergentes del contrato coloca al adjudicatario en estado xx xxxx automática, quedando sujeto a la aplicación de las penalidades establecidas en el art. 72 del Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxxxx xx XXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX XXXXX
S.E. aprobado por RESDI-2017-47-LOTBA.
En este sentido, el adjudicatario puede ser pasible de las siguientes penalidades:
a) Pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta:
i. El desistimiento de la oferta antes del vencimiento del plazo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones ocasionará la pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta.
En caso de desistimiento parcial, esa garantía se pierde en forma proporcional a la garantía de mantenimiento de oferta.
ii. Si el adjudicatario no integra la garantía de cumplimiento del contrato dentro de los ocho (8) días del perfeccionamiento del contrato o en el plazo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, se lo intimará en forma fehaciente a integrarla.
Vencido el plazo otorgado en la intimación sin que se haya cumplimentado la obligación indicada en el párrafo precedente, se rescindirá el contrato, con la pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta o con la aplicación de una penalidad por el monto de la garantía que debió integrarse.
b) Pérdida de la garantía de cumplimiento de contrato:
La rescisión del contrato por culpa del co-contratante implicará la pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato, además de las otras sanciones que le pudiesen corresponder, por aplicación del presente Reglamento y/x xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones correspondiente.
c) Multa por incumplimiento de las obligaciones contractuales:
La prórroga en el cumplimiento del plazo contractual, así como los incumplimientos de las obligaciones convenidas, determinan en todos los casos la aplicación de una multa por incumplimiento.
Para el caso de la recepción de bienes y servicios, superado el plazo contractualmente pactado sin haber hecho el proveedor uso de la prórroga o rehabilitación establecida en este Reglamento ni haber dictado LOTBA S.E. la formal rescisión, se considera que la misma ha sido acordada de hecho, debiéndose dejar asentados los motivos de tal circunstancia en el articulado del acto administrativo por el cual se impone la penalidad respectiva.
La multa por xxxx en el cumplimiento de contrato es diaria y:
x. Xxx xxxx coma cinco por ciento (0,5%) del valor de lo satisfecho fuera del término originario del contrato en aquellos casos en que el proveedor haya solicitado la prórroga formalmente;
ii. ii. Del uno por ciento (1%) del valor de lo satisfecho fuera del término originario del contrato en aquellos casos en que la prórroga no hubiere sido solicitada formalmente por el proveedor.
d) Rescisión del contrato por culpa del co-contratante:
i. Rechazo de la orden de compra o contrato: Queda rescindido el contrato por culpa del co-contratante, con pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta, cuando éste rechace la orden de compra notificada dentro del plazo de mantenimiento de oferta.
ii. Incumplimiento del contrato: Vencido el plazo de cumplimiento del contrato o de la prórroga solicitada o, en su caso, del contrato rehabilitado, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad, LOTBA S.E. deberá intimar al cumplimiento del mismo. Vencido el plazo de intimación, de persistir el incumplimiento, LOTBA S.E. podrá rescindir el contrato debiendo proceder al dictado del acto de rescisión.
iii. Prestaciones de carácter especial: El incumplimiento de las prestaciones que no admiten su satisfacción fuera de término, en razón de la naturaleza de las mismas y de las necesidades de la LOTBA S.E., son sancionados con la rescisión del contrato, con más la perdida de la garantía de cumplimiento del mismo por el total de aquella.
iv. Quiebra o concurso preventivos de la empresa: En caso de quiebra o concurso preventivo de la empresa adjudicataria, LOTBA S.E. se encuentra facultada a proceder a la rescisión unilateral del contrato por culpa del cocontratante, sin que ello le genere derecho alguno a ser indemnizado.
v. Fraude o negligencia: Cuando el adjudicatario incurra en negligencia en la ejecución del contrato o incumpla las obligaciones puestas a su cargo, LOTBA S.E. puede rescindir unilateralmente el contrato, quedando a cargo del adjudicatario, la reparación de los daños y perjuicios que con su accionar hubiere causado.
Asimismo es causal de rescisión del contrato por culpa del adjudicatario y con las consecuencias precedentemente indicadas, la presentación de la oferta con inexactitudes introducidas en ella o cuando se hubiera
configurado cualquier otro tipo de fraude que fuera determinante de la adjudicación del oferente en cuestión.
vi. Transferencia o cesión de contrato: Cuando el adjudicatario transfiera o ceda el contrato, en todo o parte de él, sin que ello fuera autorizado previamente por LOTBA S.E., ésta podrá rescindir unilateralmente el contrato con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato para el co-contratante.
Artículo 44°.- PROHIBICIÓN DE TRANSFERENCIA DEL CONTRATO:
Ni el contrato, ni los derechos que de él emerjan, podrán ser cedidos o transferidos por el/los adjudicatarios/s a terceros. La inobservancia de esta estipulación facultará a LOTBA S.E. a la rescisión unilateral del contrato por culpa del adjudicatario con pérdida de la garantía de cumplimiento de contrato, ello sin perjuicio de la factibilidad de formulación de cargo por los daños y perjuicios que pudiera haber ocasionado a LOTBA S.E. el incumplimiento respectivo.
Artículo 45°.- CONSULTAS
Toda consulta que se efectúe, ya sea técnica y/o contractual, deberá realizarse por escrito, en la Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones en Xxxxxxxx xxx Xxxxxx Xx 000/000, Xxxx 0x, Xxxxxxx Xxxxxxx, o por correo electrónico a xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
Las consultas serán recibidas hasta CUATRO (4) días hábiles antes de la fecha fijada para la Apertura y podrán ser respondidas, en caso de corresponder, por Circular Aclaratoria a transmitir por correo electrónico y publicación en la página de
w xx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx.
Artículo 46º.- CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE FACTURAS
Las Facturas deberán ser confeccionadas conforme los términos establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos y presentadas en original en el Área de Liquidaciones, sita en Xxxxxxxx xxx Xxxxxx 000/000, 0x Xxxx, XXXX. En caso de facturación electrónica a las siguientes direcciones de correo:
● xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
● xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
Artículo 47º.- DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN A ADJUNTAR CON LA FACTURA.
Junto con la presentación de facturas, deberá acompañarse la documentación estipulada el artículo 27 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones y Generales.
El adjudicatario confeccionará un remito por cada entrega y/o servicio efectivamente cumplido.
Artículo 48°.- PAGO
Para los Renglones N° 1 a 4: Los pagos serán en forma mensual, a mes vencido y a los DIEZ (10) días hábiles de la fecha de presentación de cada factura o conformación
definitiva o parcial (lo que corresponda) de las mismas, lo que fuere posterior.
Para el cálculo del pago mensual, se tomará el valor promedio entre todos los renglones. No obstante, en caso que por razones operativas, esta Sociedad del Estado resolviese rescindir la prestación del servicio en algunos de los lugares, deberá en consecuencia recalcularse el monto mensual a abonar.
Para los Renglones N° 5 a 12: Los pagos serán a los DIEZ (10) días hábiles de la fecha de presentación de cada factura o conformación definitiva o parcial (lo que corresponda) de las mismas, lo que fuere posterior.
Artículo 49°.- REAJUSTE SALARIAL:
Únicamente para el agrupamiento de los Renglones N° 1 al 4 y en caso de producirse aumento en los costos salariales derivados de paritarias correspondiente a la actividad, el adjudicatario podrá solicitar la revisión de costos, siempre que estén debidamente documentadas y establecidas sus incidencias reales en función de la oferta presentada. En este sentido, a los efectos de realizar el cálculo correspondiente, se considerará hasta un máximo del OCHENTA POR CIENTO (80%) del aumento acordado en la paritaria, para el total de esos renglones, dejándose constancia que se abonarán tales incrementos, de acuerdo a los porcentajes y periodicidad que se establezca en el acuerdo paritario correspondiente, homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Artículo 50°.- DISPOSICIONES VARIAS:
a) Xxxxx expresamente establecido que el personal que se utilice para la realización de los trabajos contratados dependerá única y exclusivamente del adjudicatario, no asumiendo LOTBA S.E. bajo ninguna forma ni concepto el carácter de empleador. El adjudicatario será el único responsable por los accidentes de trabajo que puedan ocurrirle al personal de su empresa y que desempeña las tareas para el cumplimiento de la contratación como así también de los daños y/o perjuicios ocasionados a terceros.
LOTBA S.E. será mantenida indemne de todo reclamo derivado del cumplimiento de las obligaciones laborales y/o previsionales y/o cargas sociales y/o Riesgos del Trabajo del Personal afectado a la ejecución del cumplimiento del objeto de la presente Licitación, sea bajo relación de dependencia, contratado y/o subcontratado y/o bajo la forma jurídica que el adjudicatario establezca.
Por otra parte, el adjudicatario será responsable de los deterioros producidos a los bienes propiedad de LOTBA S.E. por la ejecución de las tareas de limpieza contratadas debiendo reponer o reparar los elementos afectados en forma inmediata.
b) Si por cualquier causa no se iniciara la contratación a partir de la fecha prevista en el presente Pliego, dicha circunstancia no dará lugar al adjudicatario a efectuar reclamos de ningún tipo, como así tampoco podrá reclamar por el tiempo que transcurra desde la apertura de las ofertas hasta la efectivización de la respectiva Orden de Compra.
c) Xxxxxx expresamente establecido y así lo acepta el adjudicatario que en el supuesto que la Sociedad dispusiera hacerse cargo de los trabajos que se licitan con personal propio antes de la finalización del contrato, el mismo quedará resuelto automáticamente, no dando lugar a exigir indemnización alguna por el período que se hubiere visto privado de la prestación de dichos servicios.
Artículo 51°.- COMPROMISO DE INDEMNIDAD:
El Adjudicatario mantendrá indemne a LOTBA S.E. contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir durante la ejecución del objeto contractual.
Se consideran como hechos imputables al Adjudicatario, todas las acciones u omisiones y en general, cualquier incumplimiento de sus obligaciones contractuales. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra LOTBA S.E., por asuntos que según el contrato sean responsabilidad del Adjudicatario, éste será notificado de manera urgente, para que adopte las medidas previstas por la ley, para mantener indemne a esta Sociedad.
Artículo 52°.- COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD
La firma que resulte adjudicada deberá firmar un Compromiso de Confidencialidad antes del comienzo efectivo del servicio a contratar, el que se adjunta como Anexo.
ANEXO
COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los …………. del mes de ……………………del año comparece
a la sede central de LOTERÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E, el señor ………. … … … … …............…
… …, con domicilio en … … … … … … … … … … … … … … … …,DNI en su carácter
de…………………….de la entidad ………………………………………………, en adelante denominado “EL RECEPTOR DE LA INFORMACION” , aceptando suscribir el presente “COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD” y sujetarse a las siguientes cláusulas y condiciones:-------------------------------------------------
1) Con motivo de la presentación que efectuara y de la relación que lo vincula en XXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX XXXXX S.E. tendrá acceso y/o conocimiento a proyectos, ideas, conceptos, know-how, estrategias, información sensible, datos personales, laborales, etc. que constituye “LA INFORMACION CONFIDENCIAL”, comprometiéndose a: 1) no divulgar, utilizar a otros fines distintos a los que originan la entrega de la documentación, ni revelar a otros la misma en razón de haber sido obtenida con motivo u ocasión de su pedido a XXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX XXXXX S.E., ya sea intencionalmente y/o por falta de cuidado adecuado en su manejo, en forma personal o bien a través de empleados, agentes y/o subcontratistas y 2) manejar LA INFORMACION CONFIDENCIAL de la misma manera que maneja la información propia de carácter confidencial, la cual bajo ninguna circunstancia podrá estar por debajo de los estándares aceptables de debida diligencia y prudencia.
2) EL RECEPTOR DE LA INFORMACION sólo podrá ser relevado de la obligación precedentemente señalada mediante autorización escrita emanada de autoridad competente de LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E., comprometiéndose a devolver a XXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX XXXXX S.E. todo documento o material de cualquier tipo –incluyendo pero no limitado a copias, apuntes, anotaciones, faxes, e-mails, etc.- que contenga LA INFORMACION CONFIDENCIAL y/o las copias que de los mismos hubiera obtenido en las siguientes oportunidades: a) al cesar las causas por las cuales le fueron entregados o bien b) cuando XXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX XXXXX S.E. se lo solicite; lo que ocurra en primer término.------------------------------------------
3) Las obligaciones asumidas en el presente acuerdo se hacen extensivas a los prestadores, contratistas, subcontratistas, empleados, agentes y/o cualquier otra persona vinculada con XXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX XXXXX S.E., respondiendo éste por cualquier incumplimiento por parte de aquellos, ya sea durante su permanencia en dependencias de LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E., como fuera de la misma. 4)El incumplimiento por parte de EL RECEPTOR DE LA INFORMACION, ya sea en forma personal o a través de las personas precedentemente mencionadas, de las obligaciones asumidas en el presente COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD lo hará responsable de las sanciones penales y/o civiles que le pudieren corresponder, de los daños y perjuicios que dicho incumplimiento genere o sea capaz de generar, sin perjuicio de las acciones que este pueda deducir a efectos de lograr el cese de la conducta contraria al mismo. -----------------------------------------
5) La vigencia de este acuerdo no sólo comprenderá el período de vigencia de la relación con LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E., sino también, se extenderá hasta los diez (10) años de concluida ésta por cualquier naturaleza que fuere.
6) EL RECEPTOR DE LA INFORMACION fija como domicilio especial el arriba indicado, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se cursaren con relación al presente acuerdo, hasta tanto no comuniquen su cambio por medio fehaciente. En prueba de conformidad y aceptación se firman en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al comienzo.
Firma:
Aclaración: Cargo: DNI:
N° 5295 - 16/01/2018 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 703
G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S
Hoja Adicional de Firmas Pliego Bases Condic. Part.
Número:
Buenos Aires,
Referencia: L.P. PCP SERVICIO DE LIMPIEZA Y PROVISIÓN DE INSUMOS EX-2017-21160393- MGEYA-LOTBA 04-01
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Date: 2018.01.05 15:33:23 -03'00'
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PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN:
Las normas contenidas en el presente articulado, constituyen el PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES para los contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, alquileres con opción a compra y permutas del PODER EJECUTIVO, que celebren los organismos del Sector Público comprendidos en la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para todos aquellos contratos no excluidos expresamente en la ley citada o sujetos a un régimen especial1.
El presente Xxxxxx resulta de igual modo aplicable para la contratación de bienes y servicios a ser gestionados través del portal denominado Buenos Aires Compras (BAC), con los alcances establecidos en el párrafo precedente.
Artículo 2º.- NORMATIVA APLICABLE:
El presente llamado a licitación y/o contratación se regirá por las disposiciones de la Ley Nº 2.095, la Ley Nº 4.764, sus Decretos Reglamentarios Nº 95/2014 y 1.145/09, el Decreto Nº 440/13, la Ley Nº 1.218, la ley Nº 2.809, la Ley Nº 4.736, la Ordenanza Nº 52.236; el Decreto Nº 1.616/97 y Decreto Nº 1.693/97, el Artículo 48, Ley Nº 7, normas complementarias y las contenidas en las Cláusulas Particulares.
Artículo 3º.- ADQUISICIÓN XXX XXXXXX DE BASES Y CONDICIONES:
Los Pliegos de Bases y Condiciones se suministrarán en forma gratuita. En las contrataciones a efectuarse a través del Sistema Electrónico "Buenos Aires Compras" (BAC) los Pliegos se encontrarán disponibles en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx 2 .
Sin perjuicio de ello, en aquellos casos en que fundadamente y por sus características el organismo contratante determine que podrán ser obtenidos previo pago de una suma, la misma será establecida en la
1 Art. 2 y 3 Ley Nº 2095
2 Art. 11 Anexo | Decreto 1145/09
convocatoria, y no podrá superar el uno por ciento (1%) del monto estimado de la compra3.
En este último caso, sólo se tendrán en cuenta las ofertas presentadas por las firmas proveedoras que hayan abonado, previo a la apertura del acto licitatorio, el arancel correspondiente al valor xxx xxxxxx. El importe recibido por la Administración por la venta de pliegos no será devuelto a los adquirentes en ningún caso, aún cuando por cualquier causa se dejara sin efecto la licitación o se rechazaran todas las ofertas.
En las contrataciones electrónicas (BAC), sólo el proveedor que haya ingresado en BAC y se haya acreditado para la adquisición xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares pasará a tener condición de participante dentro del proceso de selección, pudiendo en tal carácter presentar su oferta4.
Artículo 4º.- COMUNICACIONES:
Las comunicaciones que se realicen entre el Organismo licitante y los interesados, oferentes y adjudicatarios, podrán llevarse a cabo por cualquier medio. En los procedimientos BAC, tales comunicaciones se efectúan a través de BAC. No obstante, podrán llevarse a cabo por cualquier medio de comunicación que responda a los principios de transparencia, economía y celeridad de trámites.
No podrán utilizarse estos mecanismos para poner en ventaja a un interesado u oferente sobre los restantes5.
Artículo 5º.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD (RIUPP):
Los interesados en participar en los procedimientos de selección deberán estar inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad (RIUPP), dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda.
También podrán participar proveedores que hayan iniciado el trámite de inscripción, debiendo encontrarse inscriptos en el RIUPP previo a la
3 Art. 86.8 Anexo | Xxxxxxx Xx 00/00
0 Xxx. 00 Xxxxx x Xxxxxxx 1145/09
5 Art. 79 Anexo | Xxxxxxx Xx 00/00 x Xxx. 0 Xxxxx x Xxxxxxx 1145/09
emisión del dictamen de evaluación de ofertas o del acto administrativo de adjudicación, según corresponda al tipo de procedimiento de selección. Cuando se tratare de licitaciones o concursos de etapa múltiple, el proveedor debe estar inscripto en forma previa a la preselección6.
La inscripción debe ser iniciada por el interesado a través del sitio de Internet, sin perjuicio de la posterior presentación de la documentación ante el citado RIUPP.
Artículo 6º.- CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO:
Se considerará como domicilio legal el declarado en calidad de constituido en el RIUPP. Para las contrataciones a ser efectuadas mediante BAC se considera domicilio electrónico constituido el correo electrónico declarado por el proveedor en oportunidad de inscribirse en el RIUPP, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones electrónicas que sean cursadas por el GCABA. En caso de corresponder, se considerará como domicilio constituido el domicilio declarado por el proveedor como sede de sus negocios en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores.
Todo cambio de domicilio deberá ser deberá ser fijado en el ámbito geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comunicado fehacientemente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y surtirá efecto una vez transcurridos diez (10) días de su notificación al Gobierno. El GCABA constituye domicilio en la sede de la Unidad Operativa de Adquisiciones (UOA) respectiva, sita en Xxxxxxxx xxx Xxxxxx 000 0x, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx (*). Todas la notificaciones entre las partes serán válidas si se efectúan en los domicilios constituidos aquí referidos, excepto para el GCABA respecto de las notificaciones judiciales que, para tener validez, deberán estar dirigidas al domicilio de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, Departamento Oficios Judiciales y Cédulas, sito en calle Uruguay Nº 458 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en el domicilio que en el futuro lo reemplace, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N" 77/PG/06.
(*) Completar con la identificación y domicilio de la respectiva UOA.
6 Art. 93 Ley 2095 y Art. 22 Anexo | Decreto N° 95/14
Artículo 7.- COMPETENCIA JUDICIAL:
Para atender las cuestiones que se susciten en torno a las Compras y Contrataciones efectuadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las partes quedan sometidas única y expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Contenciosos, Administrativos y Tributarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción7.
Artículo 8.- CÓMPUTO DE PLAZOS:
Los plazos deben computarse en días hábiles, salvo disposición expresa en contrario8.
El cómputo de los plazos en las compras y contrataciones electrónicas se efectuará conforme lo estipulado en los Arts. 5º "Cómputo de los Plazos" y 7º "Notificaciones Electrónicas " del Anexo 1 del Decreto Nº 1145/09, y supletoriamente, en lo que sea aplicable, por lo normado en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1510/1997, ratificado por Resolución Nº 41/LCBA/98.
Artículo 9.- CONSULTAS:
Las consultas relacionadas con los distintos procesos licitatorios se realizan ante la respectiva Unidad Operativa de Adquisiciones (*) hasta los tres (3) días previos a la fecha establecida para la apertura de las ofertas. Asimismo, y en base a la naturaleza de la contratación, podrán fijarse plazos distintos al establecido9.
En las contrataciones efectuadas mediante BAC tales consultas se efectúan a través del mentado sistema BAC.
Las respuestas o aclaraciones formuladas por la Unidad Operativa de Adquisiciones respecto de las consultas efectuadas por los particulares u oferentes con relación a la licitación o contratación, serán comunicadas a cada uno de los oferentes de conformidad con lo previsto en el Artículo 4°. Comunicaciones.
(*) Completar con la identificación de la respectiva UOA
7 Artículo 48, Ley N° 7
8 Art. 80 Ley 2095
9 Art. 86.11 Anexo | Xxxxxxx Xx 00/00 x Xxx. 00 Xxxxx x Xxxxxxx 1145/09
Artículo 10.- CONDICIÓN FRENTE AL I.V.A.:
A los efectos emergentes del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. (en adelante LOTBA S.E.) reviste la condición de Exenta, en consecuencia, en las propuestas económicas que el interesado presente junto a las ofertas no se deberá discriminar el importe correspondiente a la incidencia de este impuesto, debiendo incluirse el mismo en el precio cotizado.
El número de CUIT correspondiente a LOTBA S.E. es el 30-71557111-7.
[Las jurisdicciones y entidades pertenecientes al Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuya condición no se corresponda con lo citado en los párrafos anteriores deberán consignar los datos que les son propios].
Artículo 11.- DECLARACIÓN JURADA DE APTITUD PARA CONTRATAR:
Los interesados en presentarse a procedimientos de selección en el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán adjuntar a la oferta una declaración jurada de la que resulte que el oferente, concursante o postor en el caso de personas físicas, o que los directores o miembros del órgano de administración, en el caso de personas jurídicas, no se encuentran incursas en ninguna de las inhabilitaciones previstas por la Ley. Para el caso de oferentes en procedimientos de selección mediante sistema BAC, deberán aceptar en la oferta que presenten en BAC las condiciones de la Declaración Jurada para Contratar, de acuerdo con términos antes descriptos.
Ver "Anexo /: Declaración Jurada de Aptitud para contratar"
La Comisión Evaluadora de Ofertas podrá verificar la veracidad de los datos volcados en la declaración jurada en cualquier etapa del procedimiento.
La falsedad de los datos cuanto de la documentación acompañada implicará la pérdida de las garantías y la suspensión del oferente por el plazo máximo previsto en la ley. Si la falsedad fuera detectada durante el plazo de cumplimiento del contrato hará pasible al adjudicatario de la
aplicación de la sanción de rescisión del contrato10.
Artículo 12.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS:
Las ofertas serán presentadas por duplicado y deberán estar firmadas por el oferente o su representante legal. La firma deberá encontrarse aclarada indicando el carácter del firmante.
Las ofertas deberán encontrarse firmadas en todas sus fojas, incluyendo aquellas que expresamente requiera el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, más la documentación adicional, folletos o todo tipo de publicidad que el oferente adjunte y foliadas en forma correlativa11.
En los procedimientos efectuados por BAC, las ofertas serán presentadas en BAC a través de los formularios electrónicos disponibles al efecto, cumplimentando con todas las previsiones que expresamente requiera el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el presente pliego y que, junto con la documentación adicional, folletos o todo tipo de documentos que el oferente adjunte electrónicamente, integrarán la Oferta. Para el caso que los pliegos prevean la presentación de muestras o documentos que por sus características deban ser presentados en soporte papel, estos serán individualizados en la oferta presentada por BAC y presentados en la Unidad Operativa de Adquisiciones en la fecha, hora y lugar que se indique en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares12.
Artículo 13.- MANTENIMIENTO DE LA OFERTA:
Los oferentes deberán mantener y garantizar los términos de su oferta por el término de veinte (20) días, o el que se fije en las Cláusulas Particulares, a contar de la fecha de la apertura. Si el oferente no manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar la garantía de mantenimiento de oferta con una antelación mínima xx xxxx (10) días anteriores al vencimiento del plazo, aquella se considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual al inicial, salvo que el Pliego en sus Condiciones Particulares disponga otro distinto13.
10 Art. 00 Xxxxxxx Xx 00/00
00 Xxx. 000 Xxxxx x Xxxxxxx 95/14
12 Art. 17 Anexo | Decreto 1145/09
13 Art. 102.5 Anexo | Decreto 95/14 y Art. 19 del Anexo | Decreto 1145/09
Artículo 14.- EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA:
La presentación de la oferta importa, de parte del oferente, el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el procedimiento de selección, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, como así también de las circulares con y sin consulta que se hubieren emitido, sin que pueda alegar en adelante su desconocimiento, por lo que no es necesaria la presentación de los Pliegos de Bases y Condiciones con la oferta, salvo que los mismos sean solicitados como requisito junto con la documentación que integra la misma14.
Artículo 15.- FALSEAMIENTO DE DATOS:
El falseamiento de datos contenidos en la oferta dará lugar a la inmediata exclusión del oferente, sin lugar a la devolución de la garantía que sobre ella se hubiere constituido. Si la falsedad fuere advertida con posterioridad a la contratación, será causal de rescisión por culpa del contratista, con pérdida de la garantía de adjudicación del contrato, y sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieren corresponder15.
Artículo 16.- COTIZACIONES PARCIALES:
El oferente debe formular oferta por la totalidad de las cantidades solicitadas para cada renglón, salvo que los pliegos en sus Cláusulas Particulares admitan cotizaciones parciales. Asimismo, sólo en el caso de que la oferta contemple la totalidad de los renglones y cantidades solicitadas, el oferente podrá ofrecer descuento sobre la base de su adjudicación íntegra16.
Artículo 17.- GARANTÍAS:
Para afianzar el cumplimiento de todas sus obligaciones, los oferentes y los adjudicatarios deben constituir las siguientes garantías sin límite de validez
14 Art. 103 Ley N° 2095
15 Art. 131 Ley N° 2095 – Art. 96 Anexo | Decreto 95/14
16 Art. 90 Anexo | Decreto 95/14
17.1. CLASES
a) De mantenimiento de oferta: no menor al cinco por ciento (5%) del valor total de la oferta. En caso de licitaciones o concursos de etapa múltiple la garantía debe ser no menor al cinco por ciento (5%) sobre el presupuesto oficial o monto estimado de la compra. En el caso de cotizar con alternativas, la garantía se calcula sobre el mayor valor propuesto. En caso de resultar adjudicatario esta garantía se prolongará hasta la constitución de la garantía de cumplimiento del contrato. Cuando se trate de ofertas por servicios, deberá tenerse en cuenta el valor total del servicio, es decir, el que resulte del valor mensual, por hora, o el que se requiera en las cláusulas particulares, por la totalidad en tiempo del servicio que se solicite. EN EL CASO DE NO ESTABLECER EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA, LA MISMA SERÁ DEL CINCO POR CIENTO (5%) DEL VALOR TOTAL DE LA OFERTA.
Para los procedimientos mediante BAC, al momento de presentar sus propuestas, los oferentes deberán identificar e individualizar la garantía de mantenimiento de la oferta completando el formulario electrónico correspondiente. La garantía constituida deberá ser entregada a la Unidad Operativa de Adquisiciones dentro del plazo de 24 horas de formalizado el acto de apertura de ofertas, en el lugar que se indique en los pliegos, bajo apercibimiento de descarte de la oferta.17
EN LOS CASOS EN QUE CORRESPONDA LA INTEGRACIÓN DE LA GARANTÍA DE OFERTA, SU NO PRESENTACIÓN DARÁ LUGAR AL DESCARTE DE LA MISMA.
b) De cumplimiento del contrato: no menor al diez por ciento (10%) sobre el valor total de la adjudicación. El adjudicatario debe integrar y entregar a la UOA la garantía de cumplimiento del contrato dentro del término de cinco
(5) días de recibida la Orden de Compra o Venta o suscripto el instrumento respectivo, o en el plazo que se establezca en el Pliego de Condiciones Particulares. EN EL CASO DE NO ESTABLECER EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA, LA MISMA SERÁ XXX XXXX POR CIENTO (10%) SOBRE EL VALOR TOTAL DE LA ADJUDICACIÓN18.
c) Contra garantía: cien por ciento (100%) sobre el monto que reciba el adjudicatario en concepto de adelanto, si el mismo estuviere previsto en el
17 Art. 18 Anexo I Decreto 1145/09
18 Art. 99 y 113 Anexo | Decreto 95/14 y Art. 30 del Anexo | Decreto 1145/09
Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
d) De impugnación al Pliego de Bases y Condiciones entre el uno por ciento (1%) y el tres por ciento (3%) del presupuesto oficial o monto estimado de la compra. EN EL CASO DE NO ESTABLECER EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA EL MISMO SERÁ DEL DOS POR CIENTO (2%) DEL PRESUPUESTO OFICIAL O MONTO ESTIMADO DE LA CONTRATACIÓN19.
e) De impugnación a la preselección/precalificación para el caso de licitaciones de etapa múltiple: entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del presupuesto oficial o monto estimado de la contratación. EN EL SUPUESTO DE NO ESTABLECER EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA, EL MISMO SERÁ DEL CUATRO POR CIENTO (4%) DEL PRESUPUESTO OFICIAL O MONTO ESTIMADO DE LA CONTRATACIÓN.
f) De impugnación a la preadjudicación de las ofertas: entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del monto de la oferta del renglón o los renglones impugnados, a criterio del organismo licitante. Si el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación se calculará sobre la base del monto de la oferta del renglón o renglones del impugnante. EN EL SUPUESTO DE NO ESTABLECER EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA, EL MISMO SERÁ DEL CUATRO POR CIENTO (4%) DEL MONTO DE LA OFERTA, DEL RENGLÓN O LOS RENGLONES IMPUGNADOS.
En los procedimientos gestionados a través de BAC la documentación que acredite la constitución de la garantía de impugnación deberá presentarse ante la Unidad Operativa de Adquisiciones previo a formalizar la impugnación, completando los formularios correspondientes mediante BAC, dentro del plazo legal establecido.
g) Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares podrán fijar otras garantías tomando en cuenta las características y naturaleza de las obligaciones que emanen de la respectiva contratación.
h) Los importes correspondientes a las garantías de impugnación serán reintegrados al impugnante sólo en caso de que la impugnación sea
19
resuelta favorablemente20.
17.2. FORMAS DE CONSTITUCIÓN
Las garantías pueden constituirse de las siguientes formas o combinaciones de ellas21:
a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de la Jurisdicción o entidad contratante.
b) Mediante cheque certificado, contra una entidad bancaria. El Organismo depositará el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones.
Cuando la garantía se integre mediante el depósito en efectivo -Apartado a)- el mismo deberá efectuarse en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y cuando se opte por cheque certificado, previsto por el Apartado b), éste deberá estar emitido a favor de la citada entidad bancaria o su similar.
En caso que se opte por alguna de las opciones mencionadas precedentemente, el proveedor deberá concurrir a la Casa Matriz del Banco Ciudad, sita en la calle Xxxxxxxxx Nº 630, Piso 2º, Sector Títulos y Valores y abrir una "Cuenta de Garantía", efectuando en ella los depósitos pertinentes, extendiéndole el Banco un comprobante dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas, el que se deberá adjuntar a la oferta.
c) Mediante aval bancario u otra fianza a satisfacción del Organismo contratante, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano principal pagador con expresa renuncia a los beneficios de excusión y división en los términos del artículo 2013 del Código Civil, así como al beneficio de interpelación judicial previa.
d) Mediante seguro de caución a través de pólizas emitidas por compañías de seguros autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, extendidas a favor del Organismo contratante o licitante.
e) Mediante títulos públicos emitidos por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los mismos deben ser depositados en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a la orden del organismo contratante, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se debe calcular tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o
20 Art. 99 Ley 2095, Art. 99 Anexo | Decreto 95/14, Art. 30 Anexo | Decreto 1145/09
21 Art. 100 Ley 2095
mercado correspondiente, lo que debe ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito. En caso de liquidación de los valores de los títulos en cuestión, se formulará el cargo por los gastos que ello ocasione. El eventual excedente queda sujeto a las disposiciones que rigen para la devolución de las garantías.
f) Afectación de créditos que el oferente o adjudicatario tenga liquidados, firmes y a disposición de su cobro en organismos de la Administración del Gobierno de la Ciudad, a cuyo efecto el interesado deberá presentar en la fecha de constitución de la garantía, la certificación pertinente.
La elección de la forma de la garantía, en principio, queda a opción del oferente o adjudicatario, si nada se expresa en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares respecto de algún tipo de garantía en especial.
Las garantías podrán ser sustituidas por otras de igual magnitud, a pedido del oferente o adjudicatario, previa aprobación por parte del organismo contratante o licitante.
Las garantías deben ser constituidas a entera satisfacción del organismo licitante.
17.3. DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS
a) Serán devueltas de oficio:
i. Las garantías de mantenimiento de oferta a los oferentes que no resulten adjudicatarios, una vez adjudicada la contratación.
ii. Las garantías de cumplimiento de contrato una vez cumplido el contrato a entera satisfacción del Organismo contratante, salvo que este afectado por una garantía técnica, la que será devuelta una vez operado el vencimiento del período de dicha garantía.
b) A solicitud de los interesados, deberá procederse a la devolución parcial de las garantías de adjudicación en proporción a lo ya cumplido, para lo cual se aceptara la sustitución de la garantía para cubrir los valores resultantes.
En el caso de que los oferentes o adjudicatarios luego de notificados por cualquiera de los medios previstos en la Ley no retirasen las garantías, podrán reclamar su devolución dentro del plazo de treinta (30) días a contar de la fecha de notificación.
La falta de presentación del oferente o adjudicatario dentro del plazo
establecido precedentemente, implica la renuncia tacita de su derecho a la devolución de la garantía pudiendo la Unidad Operativa de Adquisiciones proceder a la destrucción del instrumento mediante el cual se formaliza la citada garantía22.
Artículo 18.- EXENCIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS:
No será necesario constituir la garantía de la oferta, ni de adjudicación en los siguientes supuestos23:
a) Cuando el monto de la oferta o de la orden de compra o instrumento contractual no supere el límite de las Cien Mil Unidades de Compra (U.C. 100.000).
b) En las contrataciones directas encuadradas en los incisos 8), 11) y 12) del artículo 28 de la Ley.
c) Contrataciones de artistas y profesionales.
d) Contrataciones de avisos publicitarios.
e) En la adquisición de publicaciones periódicas.
f) Cuando se dé cumplimiento a la prestación dentro del plazo de integración de la garantía de cumplimiento de contrato, salvo el caso de rechazo.
Artículo 19.- ANUNCIO DE LA PREADJUDICACIÓN:
El Dictamen de Evaluación de Ofertas se publicará en la página de Internet del Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx; además, para las Licitaciones/Concursos Públicos y Privados se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, por el término de un (1) día.
Cuando se trate de procesos de etapas múltiples, la preselección se publicará en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asimismo para las Licitaciones/Concursos Públicos y Privados, se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, por el término de un (1) día.
El resultado de las preselecciones al igual que las preadjudicaciones se comunicará a todos los participantes del proceso licitatorio.
En los procedimientos efectuados mediante BAC, el Dictamen de
22 Art. 113 Anexo | Decreto N° 95/14
23 Art. 101 Ley Nº 2.095.
Evaluación de Ofertas será publicado en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y comunicado a todos los oferentes a través del BAC. De igual manera se procederá con el resultado de las preselecciones en el caso de procesos de etapas múltiples. En el caso de las Licitaciones Públicas y Privadas, se publicará en el Boletín Oficial, por el término de un (1) día24.
Todas las comunicaciones que se mencionan en el presente artículo son efectuadas a los oferentes, antes del día de publicación de los anuncios25.
Artículo 20.- PLAZO PARAIMPUGNAR:
a) Impugnación xxx xxxxxx
La impugnación xxx xxxxxx podrá ser recibida, previo depósito de la garantía pertinente, hasta setenta y dos (72) horas antes de la fecha y hora fijada para la apertura de las ofertas, y tramita por cuerda separada.
En los procedimientos celebrados mediante BAC, la impugnación xxx xxxxxx será efectuada mediante BAC hasta setenta y dos (72) horas antes de la fecha y hora fijada para la Apertura de las Ofertas, y se tramitará en forma paralela al desarrollo del procedimiento, sin interrumpir el trámite de la contratación. Solo tiene derecho a impugnar el pliego, el proveedor acreditado que hubiera cumplido con el procedimiento de registración, autenticación y autorización como usuario externo de BAC26.
b) Impugnación a la preselección/preadjudicación
Los interesados podrán formular impugnaciones a la preselección o preadjudicación dentro del plazo de tres (3) días, contados desde el día de publicación de los anuncios de la preselección y/o de la preadjudicación27.
En las contrataciones gestionadas mediante BAC, los interesados podrán formular impugnaciones a la preadjudicación dentro del plazo de tres (3) días de su publicación a través de BAC, previo depósito de la garantía pertinente28.
La autoridad competente resolverá las impugnaciones deducidas, previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos
24 Art. 23 Anexo | Decreto 11445/09 25 Art. 108 Anexo I Decreto Nº 95/14 26 Art. 15 Anexo | Decreto 1145/09
27 Art. 106.8 Anexo | Decreto N° 95/14
28 Art. 23 Anexo | Decreto 1145/09
Aires29.
Artículo 21.- PRESENTACIÓN DE LAS IMPUGNACIONES:
Se establece como condición de admisibilidad de las impugnaciones a la Preadjudicación por parte de los oferentes, el depósito entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del monto de la oferta del renglón o renglones impugnados a criterio de la Unidad Operativa de Adquisiciones. Si el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación se calculará sobre la base del monto de la oferta del renglón o renglones del impugnante.
En caso de no encontrarse establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares el porcentaje a depositar con respecto a la garantía de impugnación el mismo será del cuatro por ciento (4 %).
En los procedimientos de etapa múltiple, dicho porcentaje se calcula de la siguiente manera:
- La impugnación en la etapa de preselección, sobre el presupuesto oficial o monto estimado de la contratación.
- La impugnación en la etapa de preadjudicación, conforme se indicó precedentemente.
El monto de la garantía en concepto de impugnación xx xxxxxx, se establecerá en las Condiciones Particulares de los Pliegos, y en el caso de no establecer el Pliego de Bases y Condiciones Particulares el porcentaje de la garantía el mismo será del dos por ciento (2%) del presupuesto oficial o del monto estimado de la contratación30.
El depósito deberá efectuarse en Cuenta Corriente Nº 14/7, Sucursal N° 68 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires. (*)
Las impugnaciones deberán ser presentadas, en la sede de la Unidad Operativa de Adquisiciones sita en Santiago del Estero 126 3° (**) dentro del plazo fijado en el artículo 20 del presente, adjuntando a la misma, la fotocopia de la boleta de depósito antes mencionada y exhibiendo el original extendido por la sucursal actuante; caso contrario no será considerada como impugnación.
En los procedimientos tramitados por BAC, la documentación que acredite
29 Art. 109 Anexo | Decreto 95/14
30 Art. 99 Ley 2095 y Art. 99 Anexo | Decreto N° 95/14
la constitución de la garantía de impugnación deberá presentarse ante el organismo contratante de forma previa a formalizar la impugnación. La impugnación debe ser deducida a través de BAC mediante el uso de los formularios correspondientes.
(*) Completar con el número de cuenta correspondiente.
(**) Completar domicilio de la UOA respectiva.
Artículo 22.- PRERROGATIVA DEL GCABA:
Cuando se estime que el precio de la mejor oferta presentada resulta excesivo con relación al monto estimado de la contratación podrá solicitarse una mejora en el precio de la oferta, a los fines de conseguir la más conveniente a los intereses del Gobierno. Por aplicación de los principios de eficiencia, eficacia y economía previstos en la Ley, ante la negativa del oferente de mejorar el precio, queda a criterio de la Comisión de Evaluación de ofertas proseguir con la preadjudicación debiendo justificar tal situación31.
Artículo 23.- ADJUDICACIÓN
La adjudicación se notifica fehacientemente al adjudicatario y al resto de los oferentes dentro de los siete (7) días de emitido el acto administrativo. Deberá darse intervención a la Procuración Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx en forma previa a la resolución de la adjudicación, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 1218.
En los procedimientos tramitados mediante BAC, el acto administrativo de Adjudicación, será notificado a través de BAC al adjudicatario y al resto de los oferentes El mismo será publicado en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el plazo de un (1) día.
Artículo 24.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona con la notificación fehaciente de la orden de compra o venta al adjudicatario, o mediante la suscripción del instrumento
31 Art. 106.4 Anexo I Decreto Nº 95/14 y 25 Anexo I Decreto 1145/09
respectivo, según corresponda32.
En los procedimientos tramitados mediante BAC, el contrato se perfecciona con la notificación mediante BAC de la orden de compra al adjudicatario, dentro del plazo de mantenimiento de la oferta33.
Artículo 25.- DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECTO EL PROCEDIMIENTO:
Los organismos contratantes pueden dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes34.
Artículo 26.- CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE FACTURAS:
Las facturas deberán ser confeccionadas conforme los términos establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos y presentadas en original en el Centro Único de Recepción de Documentación de Pago dependiente de la Dirección General de Contaduría, sito en la Xx. Xxxxxxxx Xx 000, xx xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, dentro del horario de 09:30 a 15:00 horas o en el lugar y horario que fije esta última unidad de organización o en el lugar que indiquen las Cláusulas Particulares.
El Centro Único de Recepción de Documentación de Pago, no recibirá ninguna factura que no posea el Parte de Recepción Definitiva debidamente suscripto por las entidades receptoras35.
Artículo 27.- DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN A ADJUNTAR CON LA FACTURA (*):
Junto con la presentación de facturas, deberá acompañarse la documentación que se detalla a continuación:
a) Original del parte de recepción definitiva
b) Fotocopia de la última Declaración Jurada de Cargas Sociales (Formulario 931) vencida al momento de presentación de la factura y constancia de su pago (para aquellas contrataciones cuyo servicio involucre personal que desarrolle tareas en las instalaciones de esta
32 Art. 112 Ley N° 2095
33 Art. 29 Anexo | Decreto 1145/09
34 Art. 82 Ley N° 2095
Sociedad).
c) Otra documentación que exija el pliego o la normativa aplicable.
d) Toda documentación que considere necesaria a efectos de dar curso a la tramitación de pago.
En cada factura debe constar:
a) Número y fecha de la Orden de Compra, contrato o acto administrativo que corresponda.
b) Número de Parte de Recepción Definitiva.
c) Descripción de los conceptos facturados.
d) Importe total de la factura.
Las jurisdicciones y entidades pertenecientes al Xxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx se reservan el derecho de verificar los datos expuestos36.
Artículo 28.- PAGO - PLAZOS (*):
Salvo que en el Pliego de Cláusulas Particulares excepcionalmente se establezcan formas especiales de pago, el pago se efectuará dentro de los veinte (20) días de conformado el servicio, previa presentación de la respectiva factura en el lugar y bajo las condiciones establecidas.
Artículo 29.- ÚNICA FORMA DE PAGO (*):
El pago de las facturas se realizará mediante cheque o transferencia bancaria.
El adjudicatario deberá presentar ante LOTBA S.E. la documentación necesaria para el alta del proveedor en los sistemas correspondientes.
Artículo 30.- XXXX (*):
No operará xxxx alguna en caso de incumplimiento en el plazo convenido para el pago correspondiente.
(*) Los Arts. 27º/30º rigen para la Administración Central, Ministerios y Comunas. Las demás jurisdicciones y entidades procederán de acuerdo a sus normas.
Artículo 31.- MONEDA DE COTIZACIÓN Y DE PAGO:
La moneda de cotización y pago será el Peso ($), moneda de curso legal en la República Argentina o el que se establezca en las cláusulas particulares37.
Artículo 32.- PLAZO DE ENTREGA:
Los adjudicatarios deben cumplir la obligación en la forma, plazos o fecha, lugar y demás condiciones establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares38.
De no fijarse los plazos de entrega, se entiende que el cumplimiento debe operar en un plazo de quince (15) días. Los plazos se computarán a partir del día siguiente de la recepción de la Orden de Compra o Venta, o suscripción del instrumento respectivo, según corresponda. En caso de que en las Condiciones Particulares no se fije el lugar de entrega, se entiende que es en la sede de la Unidad Operativa de Adquisiciones.
Artículo 33.- CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL:
La Provisión de los bienes o servicios objeto de la presente Licitación ylo contratación revisten de carácter necesario para la actividad y el normal desenvolvimiento de la función pública inherente al Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. Deberán entregarse o proveerse en las Condiciones de modo, tiempo y lugar de la que se establezcan en cada caso en la documentación licitatoria.
Artículo 34.- FLETE Y DESCARGA:
El flete y la descarga serán por cuenta del adjudicatario, salvo indicación en contrario expresada fehacientemente en las Cláusulas Particulares.
37 Art. 102.1 y 102.2 Anexo | Decreto N° 95/14
Artículo 35.- CIERRE PORVACACIONES:
No serán tenidas en cuenta para la adjudicación, aquellas cláusulas impuestas por las firmas oferentes referidas al cierre por vacaciones, debiéndose recibir la correspondiente Orden de Compra en los términos reglamentarios y efectuar las entregas a las que se hubieran obligado, dentro de los plazos requeridos en el acto licitatorio.
Artículo 36.- REDETERMINACIÓN DE PRECIOS DEL CONTRATO:
Será de aplicación el Régimen de Redeterminación de precios establecido en la Ley Nº 2809 y su normativa reglamentaria, salvo que en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares se hubiera establecido un régimen específico para la respectiva contratación.
Artículo 37.- CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN:
Es causal de rechazo de la propuesta u oferta, en cualquier estado de la contratación, o de la rescisión de pleno derecho del contrato, sin perjuicio de las acciones penales que se pudieran deducir, el hecho de dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que:
a) Funcionarios o empleados públicos con competencia en el procedimiento de selección del cocontratante y en el contrato, hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
b) Funcionarios o empleados públicos con competencia en el procedimiento de selección del cocontratante y en el contrato, hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que ésta haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones.
c) Xxxxxxxxx persona hiciere valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éste haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones.
Son considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos o cualquier otra persona física o jurídica.
Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producen aún en grado
de tentativa39.
Artículo 38.- RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD CON TERCEROS y PERSONAL:
Todo el personal afectado por el adjudicatario para el Cumplimiento de las obligaciones emergentes de la respectiva licitación o Contratación, ylo las relaciones jurídico contractuales generadas con terceros al efecto, carecerán de relación alguna con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Estarán a exclusivo cargo del adjudicatario los salarios, seguros, leyes y cargas sociales y previsionales así como cualquier otra erogación, sin excepción, vinculados con la ejecución contractual; quedando expresamente liberado el GCABA por tales conceptos, y sin que se configure solidaridad alguna entre ambos.
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedará desligado respecto de todo litigio que eventualmente se generase por cuestiones de índole laboral entre el adjudicatario y su personal, como cualquiera otro conflicto que pudiera derivarse de la intervención del gremio que los nuclea y/o de aquellos organismos estatales de contralor de transgresiones a nomas establecidas para el Orden laboral, previsional impositivo que recaigan sobre el Adjudicatario.
Asimismo, el GCABA no asumirá responsabilidad alguna por reclamos de terceros con los que el adjudicatario hubiere contratado a los fines de cumplir con las obligaciones emergentes de la licitación o contrato.
Artículo 39. DAÑOS A TERCEROS:
El adjudicatario deberá adoptar todas las medidas de Seguridad que sean impuestas por la legislación vigente, para evitar daños a personas o cosas, y si ellos se produjeran, será responsable por el resarcimiento de los perjuicios que se generen.
Artículo 40. SEGUROS:
El Adjudicatario deberá contratar los seguros que se exijan para el desarrollo de su actividad y los que se requieran en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
El adjudicatario será el único responsable de los perjuicios que ocasionare la inobservancia de la contratación de los Seguros exigidos, quedado el GCABA exento de toda responsabilidad respecto de cualquier siniestro que se produjera en este caso.
Artículo 41.- XXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX 00x XX XX XXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX XXXXX:
En virtud de lo normado en la Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx se pone en conocimiento de todos los oferentes que el o los adjudicatarios estarán obligados a emplear personas con capacidades especiales que reúnan las condiciones y la idoneidad requerida para el puesto o cargo que deberá cubrirse en una proporción no inferior al cinco por ciento (5%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas a ser ocupadas exclusivamente por ellas. Este porcentaje deberá mantenerse por causa xx xxxxxxx o incremento de la dotación.
Las personas con necesidades especiales que se desempeñen en tales condiciones gozarán de los mismos derechos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que la legislación laboral aplicable prevé para el trabajador no discapacitado40.
NOTA: En la página del Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx_xxxxxxx/xxx/?xxxx_xxx000, se encuentra disponible la normativa citada en el presente articulado.
Anexo I
DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
DECLARACIÓN JURADA DE APTITUD PARA
CONTRATAR
El que suscribe, (Nombre y Apellido Representante Legal o Apoderado)
, con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO, que (Nombre y Apellido o Razón Social) CUIT N° , está habilitada/o para contratar con la ADMINISTRACION
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en razón de cumplir con los requisitos del artículo 95 de la Ley Nº 2.095 "Ley de compras y contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", y que no está incursa en ninguna de las causales de inhabilidad establecidas en los incisos a) a h) del artículo 96 del citado plexo normativo.
"Ley de compras y contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" Ley Nº 2.095 y sus Decretos Reglamentarios Nº 95/14 y 1.145/09.
Artículo 95 - PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR.
Pueden contratar con el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse, que no se encuentren comprendidas en el artículo 96 y que se encuentren inscriptas en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores.
Artículo 95 Decreto Reglamentario: A los fines de lo dispuesto en este artículo se entiende que el oferente deberá haber iniciado el trámite de inscripción en el RIUPP al momento de la apertura de la oferta. Asimismo, es condición para la preadjudicación que el oferente se encuentre inscripto en el RIUPP. En el caso previsto en el art. 38º de la Ley, la inscripción debe estar cumplida en forma previa a la adjudicación. Cuando se tratare de licitaciones o concursos de etapa múltiple, el oferente debe estar inscripto en forma previa a la preselección.
Artículo 96 - PERSONAS NO HABILITADAS
No pueden presentarse en los procedimientos de selección del sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
a) Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del directorio, según el caso, que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2º de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes.
b) Las personas físicas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación
por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2º de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes.
c) Los cónyuges de los sancionados.
d) Los agentes y funcionarios del sector público de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública Nº 25.188, o la norma que en el futuro la reemplace.
e) Las personas físicas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación. En el caso de aquellas en estado de concurso, pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante autorización judicial. Las que se encuentran en estado de concurso preventivo pueden formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario.
f) Los inhibidos.
g) Las personas que se encuentran procesadas por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
h) Los evasores y deudores morosos tributarios de orden nacional o local, previsionales, alimentarios, declarados tales por autoridad competente.
i) Las personas físicas o jurídicas, e individualmente, sus socios o miembros del directorio, que hayan sido sancionadas por incumplimiento a las previsiones de los artículos 1.3.11 bis y 3.1.14 al Libro II "De las faltas en particular", Sección 3º, Capítulo "Prohibiciones en Publicidad" del Anexo I de la Ley Nº 451 Régimen xx Xxxxxx de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Texto Inciso incorporado por ley Nº 4.486).
j) Las personas físicas o jurídicas que participen en más de una oferta dentro de una misma contratación, ya sea por sí solas o como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica, en las condiciones que determine la reglamentación.
Artículo 96 Decreto Reglamentario: Las personas que deseen presentarse en procedimientos de selección en el Xxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx deben presentar conjuntamente con la oferta una declaración jurada en la que conste expresamente que no se encuentran incursas en ninguna de las inhabilitaciones previstas por la Ley. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, la Comisión de Evaluación de Ofertas podrá verificar la veracidad de los datos volcados en la declaración jurada en cualquier etapa del procedimiento.
La falsedad de los datos implicará la pérdida de las garantías y la suspensión del oferente por el plazo máximo previsto en la ley. Si la falsedad fuera detectada durante el plazo de cumplimiento del contrato hará pasible al adjudicatario de la
aplicación de la sanción prevista en el art. 131, 2º párrafo de la Ley.
El Órgano Rector determina el tratamiento que se da para el caso en que se constate la violación al inciso h) de la Ley.
Inciso a). Sin reglamentar. Inciso b). Sin reglamentar. Inciso c). Sin reglamentar. Inciso d). Sin reglamentar. Inciso e). Sin reglamentar. Inciso f). Sin reglamentar. Inciso g). Sin reglamentar. Inciso h). Sin reglamentar. Inciso i). Sin reglamentar.
Inciso j) Se desestiman todas aquellas ofertas en las que participe quien transgreda esta prohibición.
..........................................................................................
Firma
Aclaración | ........................................................................ |
Carácter | ........................................................................ |
Ciudad de Buenos Aires,
N° 5295 - 16/01/2018 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 728
ANEXO - RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N.° 15/LOTBA/18 (continuación)
X X X X X X X X XX XX X I U D A D DE B U E N O S A I R E S
"2017 Año de las Energías Renovables"
Hoja Adicional de Firmas Pliego
Número:
Buenos Aires,
Referencia: Pliego de Bases y Condiciones Generales - LOTBA S.E.
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 24 pagina/s.
Digitally signed by Comunicaciones Oficiales DN: cn=Comunicaciones Oficiales
Date: 2017.07.26 15:19:57 -03'00'
Digitally signed by Comunicaciones Oficiales
DN: cn=Comunicaciones Oficiales Date: 2017.07.26 15:19:57 -03'00'
FIN DEL ANEXO