Seguro de protección de teléfonos celulares por robo o asalto.
Seguro de protección de teléfonos celulares por robo o asalto.
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120140257
CONDICIONES GENERALES PARA POLIZA DE SEGURO DE TELÉFONOS MOVILES POR ROBO O ASALTO
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL
1. REGLAS APLICABLES
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.
2. DEFINICIONES
Las siguientes palabras, cuya letra inicial esté escrita en letra mayúscula, tendrán el siguiente significado en esta póliza de seguro:
Asegurado: Corresponderá a quien afecta el riesgo que se transfiere al Asegurador.
Asegurador o Compañía: Corresponderá a la compañía de seguros con la que se contrate la Póliza.
Condiciones Particulares o Condicionado Particular: corresponderá a aquellas estipulaciones que regulan aspectos que por su naturaleza no sean materia de Condiciones Generales, y que permiten la singularización de la Póliza, especificando sus particularidades, tales como: requisitos de asegurabilidad o aseguramiento, especificación de la materia asegurada, individualización del Asegurador, Tomador, Asegurado y beneficiario, si corresponde, descripción, destino, uso y ubicación del objeto o materia asegurada, monto o suma asegurada, prima convenida; lugar, tiempo y su forma de pago; franquicias, deducibles y duración del seguro.
Endoso: Corresponderá a la modificación escrita que se haga a la Póliza, a menos que aparezca que dicho término ha sido empleado en su acepción común.
Equipo o Equipo Asegurado: Corresponderá a aquellos teléfonos celulares o dispositivos electrónicos que se especifiquen en las Condiciones Particulares y respecto de los cuales se podrá hacer efectiva la cobertura de la Póliza.
Xxxxx: Es el apoderamiento ilegítimo del Equipo Asegurado, sin fuerza en las cosas ni intimidación o violencia sobre las personas.
Intimidación: Es la amenaza irresistible, directa o indirecta, de daño físico inminente al Asegurado.
Pérdida Total: Corresponderá al Siniestro de Robo en virtud del cual el Equipo Asegurado ha sido objeto de un Robo o asalto y no existieren antecedentes que hicieren factible su pronta recuperación.
Póliza: Corresponderá al conjunto de documentos conformado por la propuesta de seguro o solicitud de incorporación, estas Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, las Cláusulas Adicionales, los certificados de cobertura que se emitan en los casos de pólizas colectivas y los Endosos que se hagan a la Póliza.
Robo o Asalto: Es el apoderamiento ilegítimo del Equipo Asegurado, con fuerza en las cosas o intimidación o violencia en las personas, ya sea que tengan lugar antes del hecho para facilitarlo o en el acto de cometerlo o inmediatamente después, para lograr el fin propuesto o la impunidad.
Siniestro: la ocurrencia del riesgo descrito en la Póliza.
Tomador: el que celebra el seguro con el Asegurador y sobre quien recaen, en general, las obligaciones y cargas de la Póliza.
3. COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA
3.1 Por la presente Póliza, la Compañía se obliga a cubrir al Asegurado, descrito en las Condiciones Particulares, exclusivamente el riesgo de Pérdida Total de Equipos Asegurados a causa de robo o asalto.
3.2 Ante un Siniestro de Pérdida Total por Robo o Asalto, la Compañía se reserva el derecho a elegir entre
(i) indemnizar al Asegurado o (ii) reemplazar el Equipo siniestrado por uno similar (marca, año, uso y modelo) o equivalente (mismas características técnicas, estado de conservación por uso y equipamiento), sujeto a los límites y estipulaciones establecidas en la Póliza. En virtud de esta cobertura, la Compañía podrá reemplazar el Equipo siniestrado por uno usado.
3.3 En el evento de producirse una Pérdida Total por Robo o Xxxxxx que haya sido indemnizada por la Compañía, ésta se reserva expresamente la adquisición del dominio de los Equipos Asegurados, su cargador y sus otros accesorios.
3.4 La reposición del Equipo Asegurado o el pago de la indemnización de una Pérdida Total por Robo producirá la inmediata extinción de la cobertura de la Póliza y de la responsabilidad del Asegurador, salvo que en las Condiciones Particulares se establezca algo diferente.
3.5 Salvo mención expresa dentro del Condicionado Particular, no se entenderán comprendidas dentro del concepto de Equipo Asegurado, las “sim card” que habilitan al Equipo Asegurado para operar bajo un código o número y respecto de un proveedor determinado de servicios de telefonía móvil.
3.6 Esta cobertura se extiende únicamente al territorio de la República de Chile, salvo que en las condiciones Particulares se disponga otra cosa.
4. LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN
La responsabilidad de la Compañía en cada Siniestro no superará los límites, montos, condiciones y demás estipulaciones indicadas en las Condiciones Particulares de la Póliza.
5. EXCLUSIONES
Se excluyen de la cobertura de la Póliza:
A) Daños o pérdidas en el Equipo o sus accesorios, cualquiera sea su naturaleza o causa.
B) Robo de accesorios del Equipo, tales como, y sin que esta enumeración sea exhaustiva, transformadores, cargadores, cables eléctricos, bluetooth, manos libres, pen drives, o similares, salvo en cuanto el Condicionado Particular los haya incluido expresamente;
C) Pérdidas causados directa o indirectamente por actos intencionales o constitutivos de culpa grave cometidos por el Asegurado, por sus mandatarios o por las personas a quienes se haya confiado la materia asegurada;
D) Pérdidas de beneficios, lucro cesante y otros perjuicios indirectos de cualquier tipo;
E) Pérdida del Equipo Asegurado a consecuencia de Xxxxx o extravío;
F) La pérdida que directa o indirectamente por, o a consecuencia de:
x. Xxxxxx, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración xx xxxxxx, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado; confiscación, requisición, destrucción o desperfectos provocados por orden de un gobierno de jure o de facto o por cualquier otra autoridad pública;
ii. Huelga legal o ilegal o cierre patronal (lock-out); atentados, motines, desórdenes populares o de otros hechos que las leyes califican como delitos contra el orden público;
iii. Hechos que la ley califica como conductas o delitos de terrorismo;
G) Hechos ocurridos a bordo de aeronaves, naves, embarcaciones o equipos flotantes, siempre y cuando el Siniestro se haya producido con ocasión del transporte del Equipo Asegurado, habiendo sido éste enviado por algún medio de transporte en calidad de equipaje no acompañado, como podría ser su envío por courier, correo expreso, durante una mudanza o similares. Esta exclusión no afecta los Siniestros que se puedan producir cuando el Equipo Asegurado es transportado por su usuario y sufra el Siniestro a bordo o con ocasión de un viaje en alguno de los medios anteriores.
H) No tendrán derecho a indemnización los Siniestros que se produzcan durante la utilización o custodia del Equipo Asegurado por personas distintas al asegurado que no hayan sido expresamente autorizadas por éste o que sean menores de edad.
I) Tampoco se cubrirán las pérdidas que sufra el Asegurado derivados del uso fraudulento, indebido o no autorizado del Equipo Asegurado, sea con motivo o no de un Siniestro asegurado.
J) Cualquier pérdida de información almacenada en el Equipo Asegurado o de softwares instalados en el mismo.
K) Cualquier pérdida ocurrida en el extranjero, salvo en el evento que el Condicionado Particular de la Póliza establezca que la misma tiene cobertura fuera de Chile.
5. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
5.1 El Asegurado estará sujeto a las obligaciones establecidas en el artículo 524 del Código de Comercio, y en especial:
A) Declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite la Compañía para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos;
B) Informar, en caso de ser requerido por la Compañía, sobre la existencia de otros seguros que amparen el mismo objeto;
C) Pagar la prima en la forma y época que se indique en las Condiciones Particulares. Para tener derecho a la cobertura que otorga la póliza, el Asegurado deberá encontrarse al día en el pago de las primas de seguro pactadas;
D) Emplear el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el Siniestro.;
E) No agravar el riesgo y dar noticia al Asegurador sobre las circunstancias que lleguen a su conocimiento y que modifiquen o alteren el riesgo en los términos de la Cláusula 6 siguiente.
F) En caso de Xxxxxxxxx, tomar todas las providencias necesarias para salvar la cosa asegurada o para conservar sus restos;Notificar a la Compañía, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un Siniestro.
G) Acreditar la ocurrencia del Siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias.
H) En caso de Siniestro el Asegurado, entregar los accesorios del Equipo siniestrado, quedando éstos en propiedad del Asegurador.
5.2 Si el Tomador del seguro y el Asegurado son personas distintas, corresponderá al Tomador el cumplimiento de las obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deben ser cumplidas por el Asegurado. Sin perjuicio de eso, las obligaciones del Tomador podrán ser cumplidas por el Asegurado.
5.3 El incumplimiento del Asegurado en cualquiera de las obligaciones y deberes establecidos en este artículo o en cualquier otro de la Póliza, le hará perder la cobertura de la misma, o implicará un derecho para el Asegurador de rebajar de la indemnización todo aquello en lo cual la conducta del Asegurado le hubiere perjudicado.
6. agravación o alteración del riesgo
6.1 En conformidad con el artículo 526 del Código de Comercio, el Asegurado, o el Tomador en su caso, deberá informar a la Compañía los hechos o circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado, y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los 5 días siguientes de haberlos conocido, siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por la Compañía.
6.2 Se presumirá que el Asegurado conoce las agravaciones de riesgo que provienen de hechos ocurridos con su directa participación.
6.3 Si el Siniestro no se hubiere producido, la Compañía, dentro del plazo de 30 días a contar del momento en que hubiere tomado conocimiento de la agravación de los riesgos, comunicará al Asegurado su decisión de rescindir el contrato o proponer una modificación a los términos del mismo para adecuar la prima o las
condiciones de la cobertura de la Póliza. En este último caso, si el Asegurado rechazare la proposición del Asegurador o no le diere contestación dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de envío de la misma, la Compañía podrá dar por rescindido el contrato y la rescisión producirá efecto a la expiración del plazo de 30 días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación.
6.4 Si el Siniestro se ha producido sin que el Asegurado hubiere efectuado la declaración sobre la agravación de los riesgos, la Compañía quedará exonerada de su obligación de pagar la indemnización respecto de las coberturas del seguro afectadas por el agravamiento. No obstante, en caso que la agravación del riesgo hubiera conducido a la Compañía a celebrar el contrato en condiciones más onerosas para el asegurado, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
6.5 Estas sanciones no se aplicarán si el Asegurador, por la naturaleza de los riesgos, hubiere debido conocerlos y los hubiere aceptado expresa o tácitamente.
6.6 Salvo en caso de agravación dolosa de los riesgos, en todas las situaciones en que haya lugar a la terminación del contrato en virtud de las razones expresadas en esta Cláusula, la Compañía deberá devolver al Asegurado la proporción de prima correspondiente al período en que, como consecuencia de ella, quede liberado de los riesgos.
7. DECLARACIONES DEL ASEGURADO
7.1 En conformidad con el artículo 525 del Código de Comercio y para efectos de dar cumplimiento a la obligación contemplada en la letra A de la Cláusula 5.1 anterior, el Asegurado deberá informar sinceramente sobre todos los hechos o circunstancias que conozca y sirvan para identificar el Equipo Asegurado y apreciar la extensión del riesgo al tenor de lo que le solicite el Asegurador
7.2 Si el Siniestro no se ha producido y el Asegurado o el Tomador, en su caso, hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes respecto del riesgo asegurado en la información que solicite el Asegurador de acuerdo a la letra A de la Cláusula 5.1 anterior, la Compañía podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el Tomador no revisten alguna de dichas características, la Compañía podrá proponer una modificación a los términos del contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el Asegurado rechaza la proposición de la Compañía o no le da contestación dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato, produciéndose la expiración del contrato en el plazo de 30 días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación.
7.3 Si el Siniestro se ha producido, la Compañía quedará exonerada de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo a la letra A de la Cláusula 5.1 anterior y, en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo.
7.4 Estas sanciones no se aplicarán si el Asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente.
8. CONDICIONES DE ASEGURABILIDAD
El Condicionado Particular de la Póliza podrá establecer la existencia de condiciones o requisitos especiales de cobertura, tanto para la vigencia original de la Póliza como para sus renovaciones.
9. PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA
9.1 En conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Comercio, la Compañía ganará la prima desde el momento en que los riesgos comiencen a correr por su cuenta, y tendrá derecho a percibir o retener su totalidad en caso que fuera procedente la indemnización por un Siniestro de Pérdida Total o finalizase la vigencia de la cobertura.
9.2 Si la vigencia de la cobertura se conviniera por un plazo determinado, la prima se devengará proporcionalmente al tiempo transcurrido.
9.3 El pago de la prima se hará en la forma que se señale en las Condiciones Particulares, y deberá hacerse en el domicilio de la Compañía o en el de sus representantes, agentes o diputados para el cobro.
9.4 Asimismo, en el evento de una falta de pago de la prima, tendrá lugar lo señalado en el artículo 528 del Código de Comercio, produciéndose la terminación del contrato a la expiración del plazo de 15 días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija la Compañía al Asegurado. En ese caso, la Compañía tendrá derecho para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato.
9.5 Producida la terminación de la Póliza, la responsabilidad la Compañía por los Siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.
9.6 La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que la Compañía renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo para poner término a la Póliza pactado en esta Cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
10. DEDUCIBLE Y COPAGO
En las Condiciones Particulares de la Póliza se podrá establecer deducibles o copagos de cargo del Asegurado como condición previa para el pago del monto de indemnización determinado.
11. SUB LIMITES Y NUMERO DE EVENTOS.
El Condicionado Particular podrá establecer sub límites y/o máximo número de eventos, sean separados en caso hubiere diferentes coberturas o combinados para la totalidad de las coberturas de la Póliza.
12. MONTO ASEGURADO
12.1 El monto asegurado será el definido por la Compañía Aseguradora en el Condicionado Particular de la misma. En conformidad con lo establecido en el artículo 552 del Código de Comercio, dicho monto
constituirá el límite máximo de la indemnización que se obligará a pagar la Compañía en caso de Siniestro y no representará una valoración de los bienes asegurados.
12.2 Con todo, el monto asegurado no excederá del valor del bien ni del respectivo interés asegurado al tiempo de ocurrir el Siniestro, aun cuando la Compañía se haya constituido responsable de una suma que lo exceda.
13. DENUNCIA DE XXXXXXXXXX
13.1 En el evento de la ocurrencia de un Siniestro cubierto por la Póliza ocurrido en el territorio nacional, el Asegurado deberá proceder de la forma que a continuación se señala:
A) Realizar, inmediatamente o dentro de un máximo de 48 horas desde ocurrido el Robo, el bloqueo del equipo y la línea telefónica, ya sea telefónicamente o acudiendo a alguna de las sucursales del proveedor de servicios indicado en las Condiciones Particulares.
B) Realizar, dentro del plazo de 48 horas desde ocurrido el hecho, la denuncia a la Unidad Policial o Fiscalía más cercana al sitio del Siniestro;
C) Comunicarlo a la Compañía o a quien esta última hubiere facultado para estos efectos, en la forma que se especifique en las Condiciones Particulares, dentro del plazo máximo de 3 días hábiles desde la ocurrencia del Siniestro. Al efectuar la denuncia, deberá adjuntar copia del comprobante de la presentación de la denuncia policial o criminal correspondiente.
D) Entregar a la Compañía el cargador del equipo y todos aquellos accesorios del Equipo Asegurado conforme a las Condiciones Particulares de la Póliza.
13.2 En caso que las Condiciones Particulares de la Póliza consideren cobertura para riesgos de la Póliza fuera de Chile, el denunciante deberá:
A) Realizar la denuncia policial en el país donde se encuentre, obteniendo copia escrita de la correspondiente denuncia, la que deberá presentar oportunamente a la Compañía;
B) Comunicarlo a la Compañía o a quien esta última hubiere facultado para estos efectos, en la forma que se especifique en las Condiciones Particulares y dentro del plazo establecido en las mismas. Al efectuar la denuncia, deberá adjuntar copia del comprobante de la presentación de la denuncia policial o criminal correspondiente; y
C) Cumplir con todos los demás trámites y requisitos establecidos en la Póliza para tener derecho a la cobertura, debiendo especialmente especificar y acreditar las fechas en las cuales se encontró fuera del país y que impidieron la realización de un denuncio conforme a las reglas generales de la Póliza.
13.3 La Compañía o el liquidador de siniestros designado, tendrán la facultad de solicitar otros antecedentes adicionales que, razonablemente, sean necesarios para la evaluación del Siniestro, tales como por ejemplo el presentar declaraciones escritas o juradas, asistir a entrevistas o participar en entrevistas telefónicas, u otros del caso.
13.4 El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Cláusula de informar a la Compañía sobre la ocurrencia de los Siniestros en los plazos señalados, hará que se suspenda la cobertura de la Póliza por todo el período posterior a la ocurrencia del Siniestro y hasta que la comunicación a la Compañía
se haga efectiva en la forma que determinen las Condiciones Particulares de la Póliza.
13.5 El Asegurado que, mediando culpa grave o dolo, dejare de cumplir con las obligaciones que esta Cláusula le impone; o que maliciosamente empleare pruebas o antecedentes falsos para acreditar los mismos, perderá todo derecho a indemnización, sin perjuicio de las responsabilidades legales o penales que correspondan.
14. TRANSFERENCIA DEL SEGURO
14.1 En conformidad con el artículo 560 del Código de Comercio, si el objeto del seguro o el interés asegurable fueren transferidos, cesará el seguro de pleno derecho al expirar el término de 15 días, contado desde la transferencia, a menos que la Compañía acepte que éste continúe por cuenta del adquirente o que la Póliza sea a la orden.
14.2 Sin embargo, si el Asegurado conservare algún interés en el objeto del seguro, éste continuará a su favor hasta la concurrencia de ese interés.
15. PÉRDIDA DE LA COSA ASEGURADA
15.1 En caso de pérdida o destrucción de la cosa asegurada o sobre la cual recae el interés asegurable, provocado por una causa no cubierta por el contrato de seguro, tendrá lugar lo señalado en el artículo 561 del Código de Comercio, y se pondrá término a la Póliza. En tal caso, nacerá la obligación de la Compañía de devolver la prima no ganada por ésta, correspondiente al tiempo no corrido.
15.2 En el caso del número anterior, si la pérdida o destrucción fuere parcial, se reducirán la cantidad asegurada y la prima en la proporción que corresponda.
16. TERMINACIÓN ANTICIPADA UNILATERAL DEL CONTRATO
16.1 En conformidad con el artículo 537 del Código de Comercio, el Asegurado podrá poner término al seguro en cualquier momento, mediante comunicación escrita a la Compañía y/o al Tomador, en cuyo caso el término anticipado del seguro tomará efecto a partir del día siguiente al de la recepción de dicha comunicación por parte de su destinatario.
16.2 La Compañía, a su vez, podrá poner término a la cobertura en cualquier momento, con expresión de las causas que lo justifiquen, las que estarán expresadas en las Condiciones Particulares, en cuyo caso tendrá derecho sólo a la proporción de la prima contratada que comprenda el periodo efectivamente cubierto por el seguro. En este caso, deberá avisar al Asegurado, o al Tomador si correspondiere, por carta remitida su domicilio, y la terminación tendrá lugar transcurrido el plazo de 30 días contados desde la fecha del envío de la comunicación respectiva.
16.3 En caso de terminarse anticipadamente la Póliza en virtud de esta Cláusula, la prima se reducirá en forma proporcional al plazo corrido, pero en caso de haber ocurrido un Siniestro de Pérdida Total, se entenderá devengada totalmente.
17. EJERCICIO DE ACCIONES Y SUBROGACIÓN
17.1 A requerimiento de la Compañía, el Asegurado estará obligado a realizar a expensas de aquélla, cuantos actos considere necesarios para ejercitar cuantos derechos, recursos o acciones le correspondan contra terceros, que tengan responsabilidad civil o penal en la ocurrencia del Siniestro.
17.2 Por el hecho de la denuncia de un Siniestro, el Asegurado otorga poder a la Compañía para ejercer las acciones y derechos que le corresponden en contra de los terceros responsables, sin perjuicio de que por el pago del Siniestro, la Compañía se subroga al Asegurado en los derechos o acciones que éste tenga contra terceros en razón del Siniestro, de conformidad a lo previsto en el Artículo Nº 534 del Código de Comercio.
17.3 El Asegurado será responsable por sus actos u omisiones que puedan perjudicar el ejercicio de las acciones en que el asegurador se haya subrogado.
18. SEGUROS CONCURRENTES
18.1 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 556 del Código de Comercio, cuando el Asegurado u otra persona que tenga interés en la conservación del objeto asegurado hubiere contratado más de un seguro que cubra la misma materia, interés y riesgo que los de la presente Póliza, el Asegurado podrá reclamar a cualquiera de los aseguradores el pago del Siniestro, según el respectivo contrato, y a cualquiera de los demás, el saldo no cubierto. El conjunto de las indemnizaciones recibidas por el Asegurado, no podrá exceder el valor del objeto asegurado.
18.2 Si el Asegurado recibiera más de lo que le corresponde, tendrán derecho a repetir en su contra aquellas aseguradoras que hubieren pagado el exceso. Asimismo, tendrán derecho a cobrar perjuicios si mediare mala fe del Asegurado.
18.3 Al denunciar el Siniestro, el Asegurado debe comunicar a todos los aseguradores con quienes hubiere contratado, los otros seguros que lo cubran.
18.4 El Asegurador que pagare el Siniestro, tendrá derecho a repetir contra los demás la cuota que les corresponda en la indemnización, según el monto que cubran los respectivos contratos.
19. CARENCIA
Las Condiciones Particulares podrán establecer un período de carencia, contado a partir de la fecha de inicio de vigencia de la cobertura individual del seguro.
20. RENOVACION AUTOMÁTICA
Esta Póliza y, en su caso, las coberturas individuales que de la misma nazcan, será renovable automáticamente en las mismas condiciones de la Póliza original, salvo que una de las partes comunique a la otra mediante el envío de carta al respectivo domicilio, expresando la intención de no renovar automáticamente la Póliza y sin perjuicio de lo que se establece en la Cláusula siguiente.
21. MODIFICACIONES A LA PÓLIZA
21.1 En los casos en que esta póliza sea contratada en forma colectiva, la Compañía estará facultada para efectuar modificaciones en el contrato de seguro, en conformidad con el artículo 517 del Código de Comercio.
21.2 Para estos efectos, la Compañía deberá notificar al Asegurado, a través del Tomador, todas las modificaciones del seguro, las que podrán efectuarse y regir a partir de la siguiente renovación del contrato. El señalado aviso deberá ser despachado como mínimo con un plazo de 30 días corridos, previo al vencimiento del plazo original de vigencia de la Póliza y se entenderá válido por el hecho de haberse despachado con la antelación antes referida.
21.3 En estos casos, el Asegurado podrá renunciar al contrato mediante comunicación escrita dirigida al Asegurador, dentro de los 10 días siguientes de recibida la notificación, en cuyo caso se restituirá la prima que se hubiere abonado desde la modificación.
22. REHABILITACION DE LA POLIZA
Las Condiciones Particulares podrán establecer la opción de rehabilitación de la Póliza en caso de agotarse la cobertura, sujeto al pago de prima complementaria o adicional, según establezca el citado condicionado.
23. COASEGURO
La Compañía estará facultada para asegurar el riesgo al que se refiere esta póliza junto con otras compañías de seguro, en los términos del artículo 557 del Código de Comercio. Cuando esto ocurra, la Compañía sólo será obligada al pago de la indemnización en proporción a su respectiva cuota de participación y no habrá solidaridad en la obligación de las compañías de seguros respecto del Asegurado.
24. ARBITRAJE
24.1 De acuerdo al artículo 543 del Código de Comercio, cualquier dificultad que se suscite entre el Asegurado, el Tomador o el beneficiario, según corresponda, y la Compañía, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Condiciones Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho.
24.2 No obstante lo estipulado precedentemente, en las disputas entre el Asegurado y el Asegurador que surjan con motivo de un Siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el Asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria.
24.3 El tribunal arbitral u ordinario a quien corresponda conocer de la causa, tendrá las siguientes
facultades:
i. Admitir, a petición de parte, además de los medios probatorios establecidos en el Código de Procedimiento Civil, cualquier otra clase de prueba.
ii. Decretar de oficio, en cualquier estado del juicio, las diligencias probatorias que estime convenientes, con citación de las partes.
iii. Llamar a las partes a su presencia para que reconozcan documentos o instrumentos, justifiquen sus impugnaciones, pudiendo resolver al respecto, sin que ello implique prejuzgamiento en cuanto al asunto principal controvertido.
iv. Apreciar la prueba de acuerdo con las normas de la sana crítica, debiendo consignar en el fallo los fundamentos de dicha apreciación.
24.4 Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario.
24.5 Sin perjuicio de lo anterior, el Asegurado, el Tomador o el beneficiario, según corresponda, podrá, por si solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del Artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931.
25. COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES
Las Condiciones Particulares establecerán la forma de comunicación oficial entre las partes, la que será válida para efectuar todas las comunicaciones que resulten pertinentes en conformidad con esta Póliza.
26. DOMICILIO
Se fija como domicilio especial para el cumplimiento de todas las obligaciones de esta Póliza, la ciudad de Santiago.
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