LAS PRINCIPALES NOVEDADES DE LA NUEVA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
LAS PRINCIPALES NOVEDADES DE LA NUEVA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
SUMARIO
1. OBJETIVOS DE LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (Ley 9/2017, de 8 de Noviembre)
2. TIPOLOGÍA DE CONTRATOS
3. DURACIÓN DE LOS CONTRATOS
4. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
5. SUBCONTRATACIÓN
6. MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
7. TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD. LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
8. CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
9. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
10. CONCLUSIONES
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Fomento del empleo
1. Reducir cargas administrativas y agilizar procedimientos
2. Incrementar la eficiencia del gasto público: Mejora de la relación calidad/precio
3. Eliminación de trabas burocráticas (Declaraciones responsables, se incorpora el DEUC, se reducen plazos de presentación)
4. Reducción de los plazos de adjudicación (Apuesta por los medios electrónicos)
5. Control sobre la corrupción (Mayor transparencia)
6. Mayor participación para PYMES y Centros Sociales (Lotes o lotes reservados)
7. Protección medio ambiente, eficiencia energética, promoción de la innovación y el empleo, mejor prestación de los servicios sociales
8. Que los contratos que se adjudiquen por organismos públicos o por entidades financiadas mayoritariamente con dinero público, sigan estos procedimientos (Administraciones públicas, Poderes
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adjudicadores, Entidades sin poder adjudicador)
¿Cómo afrontar la situación actual para afrontar estos cambio legales?
• Evolución de aspectos social: RSC
• Evolución de aspectos medioambientales: I+D+i
• Evolución en las ofertas técnicas: Acorde a los nuevos criterios
• Evolución en la forma prestación del servicio: Recogiendo
• los apartados anteriores
• Evolución económica: Mayores costes frente a menores precios
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Reducción de la carga administrativa en la fase de licitación:
1. Desaparece el contrato de gestión de servicio público
2. Aparece el contrato de concesión de servicios XXXX para valores estimados >
5.225.000 € para Concesión de Servicios y 209.000/135.000 (Administración Local/Administración del Estado) para Servicios
3. La contrapartida para el concesionario será el derecho a explotar los servicios, o bien dicho derecho acompañado de un precio
4. Este derecho supone la transferencia del riesgo operacional. Sin esta transmisión de riesgo, sería un contrato de servicios (Ejemplo R y LV puede ser o no ser)
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2. Al proveedor le asegura la colocación de sus productos en el mercado durante un tiempo determinado
3. fijándose un número de unidades o una cantidad para un periodo de tiempo concreto, o bien, puede ser indeterminadas, el suministrado va a pedir la cantidad que necesite para cada periodo en función de sus necesidades
4. Lo importante en este tipo de contrato es que el suministro venga satisfaciendo una necesidad continuada y reiterada en el tiempo, no excepcional
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1. Derecho a explotar la obra o servicio
2. Riesgo operacional
3. Estudio de viabilidad y supuesto de re-equilibrio
4. Duración < 40 años
5. Derecho del concesionario a desistir del contrato
6. Se regula con mayor detalle el “rescate de las concesiones”
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1. Conocidos como contratos “in house” o “encomiendas de gestión”
2. Se promueve la contratación de obras y suministros, mientras que en los servicios se pide justificar la no ejecución por medios propios ,cuando se carezca del personal o de los medios necesarios. Justificándolos debidamente en el expediente
3. Requisitos para ser considerado Medio Propio:
1. Disponer de medios humanos y materiales adecuados para el encargo
2. Tener autorización del Poder Adjudicador
3. No tener participación de una empresa privada
4. No realizar libremente en el mercado más del 20% de su actividad
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CONTRATOS DE SERVICIOS Y SUMINISTROS DE PRESTACIÓN SUCESIVA.
PLAZO MÁXIMO 5 AÑOS (incluidas prórrogas).
Excepción: cuando la amortización de inversiones sea relevante, exija un período de recuperación superior e inversiones no fueran susceptibles de aprovechamiento en la actividad productiva del contratista o utilización antieconómica: ampliación plazo período recuperación de la inversión según Ley de Desindexación de la Economía Española.
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CONTRATOS DE CONCESIÓN DE OBRAS Y DE SERVICIOS.
PLAZO DE DURACIÓN LIMITADA:
Recuperación de las inversiones junto con rendimiento del capital invertido.
Límites máximos:
40 años concesión de obras, y de servicios (mixtos de ejecución de obras y explotación).
25 años concesión de servicios explotación no vinculada con servicios
sanitarios. 11
DURACIÓN INFERIOR A UN AÑO Y NO SUSCEPTIBLES DE PRÓRROGA.
Transparencia
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1. Expediente de contratación, forma de tramitación, pliegos administrativos y técnicos
2. Consultas preliminares: Se puede realizar a expertos, colegios profesionales, otras autoridades, operadores económicos activos en el mercado, etc..
3. Buscar la solución más adecuada, informar a los operadores de los planes del procedimiento,
las consultas deben respetar el principio de transparencia (por ejemplo una reunión administración-empresas)
4. Contratación electrónica:
1. Obligatoriedad en las notificaciones, comunicaciones, presentación de ofertas y solicitudes de participación y tramitación de los procedimientos de adjudicación
2. Se unifica la publicación de licitaciones en la Plataforma de Contratos del Sector Públicos (perfiles del contratante)
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Principales costes implicados en un servicio de jardinería:
PERSONAL …………………………………………………………………… | 70% - | 90% |
MAQUINARIA ……………………………………………………………… | 10% - | 20% |
INSTALACIONES …………………………………………………………… | 1% - | 5% |
SUMINISTROS ……………………………………………………………… | 1% - | 5% |
OTROS COSTES ……………………………………………………………… | 0% - | 1% |
10% - 20%
0% - 1%
70% - 90%
Elaboración propia
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100%
Cláusulas sociales y medioambientales
Se obliga al Órgano de Contratación, dentro de las condiciones especiales de ejecución, a que se establezca al menos una condición especial de tipo ambiental, social o laboral
Su inclusión ha de proporcionar una mejora en la relación calidad-precio del contrato, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos
1. Cláusulas medioambientales:
1. Reducción del nivel de emisiones
2. Empleo de medidas de ahorro de agua
3. Empleo de medidas de eficiencia energética
4. Mantenimiento o mejora de los recursos naturales
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1. Inserción socio-laboral de personas con discapacidad
2. Subcontratación con Centros Especiales de Empleo o Empresas de Inserción Social
3. Planes de igualdad de género
4. Conciliación de la vida laboral, personal y familiar
5. Mejoras en las condiciones laborales
6. Formación y protección de la SyS
7. Aplicación de criterios éticos y de responsabilidad social
8. Utilización de productos basados en un comercio equitativo
• El impago de los salarios a los trabajadores es una causa de resolución del contrato
• Posibilidad de reservar ciertos contratos a empresas de Inserción o
Centros Especiales de Empleo
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Ejemplo de criterios de valoración actuales: Contención en la importancia del precio y adicción de criterios
sociales y medioambientales
Ejemplos de Criterios de valoración
Ejemplos de bajas propuestas por las empresas
Fuente: Elaboración propia
Alternativa de procedimientos:
1. Abierto
2. Negociado - Invitación
3. Diálogo Competitivo
4. Restringido
5. Asociación para la innovación: Desarrollo y a la vez adquisición del producto
6. Procedimiento Abierto Simplificado - Sustituir al Negociado – Requiere publicidad
7. Procedimiento Abierto Súper-Simplificado
8. DESAPARECE el Procedimiento Negociado sin Publicidad
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Recurso Especial en Materia de Contratación:
1. Amplía su objeto a modificaciones contractuales, la formalización de encargos propios que no cumplan las condiciones establecidas, y a los acuerdos de rescata de las concesiones
2. Se puede presentar en contratos de obras con valor estimado > 3.000.000 €, de suministros y
servicios > 100.000 €, y de concesiones > 3.000.000 €.
3. Los Ayuntamientos de municipios de elevada población y las Diputaciones podrán crear un órgano especializado para la resolución de Recursos
Mesa de adjudicación:
1. Constituida por Presidente, Vocales y Secretario
2. No pueden formar parte ni emitir informes de valoración de ofertas: cargos públicos representativos, personal eventual o personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica
Lucha contra la corrupción:
1. La trasparencia y la rendición de cuentas son claves. El secreto fomenta la corrupción
2. Se busca un carácter más técnico en sus constituyentes
3. La ausencia de control favorece la corrupción
4. Despolitización de mesas de contratación
5. Obligación de publicación en la Plataforma de Contratación del Sector Público 20
1. Los pliegos no incluirán condiciones de solvencia excesivas
2. Las empresa de nueva creación (< 5 años antigüedad) no tienen que acreditar trabajos anteriores con la Administración para poder licitar
3. La solvencia exigida será proporcional al objeto contractual
Se amplían las condiciones de prohibición de contratar:
1. Los condenados por delitos de terrorismo, financiación ilegal, grupo criminal, prevaricación, malversación de fondos, trata de seres humanos, etc..
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PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN: Fase de adjudicación 9/9
División en lotes
1. Se parte de la división en lotes como regla general
2. Cuando no hay división, debe justificarse
1. Restricción injustificada de la competencia
2. Dificultades técnicas de ejecución del contrato
3. Objetivo de facilitar el acceso a la contratación públicas a las PYMES y empresas de economía social
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4. Se puede justificar el número de lotes a los que puede presentarse cada empresa y el número de lotes que pueden adjudicarse a un mismo licitante
1. En las modificaciones de contratos no se puede:
1. Superar el 20% del precio inicial
2. Introducir precios unitarios no previstos
3. Alterar la naturaleza global del contrato
2. Modificaciones no previstas en los pliegos cuando:
1. Se prevea añadir obras, servicios o suministros y no sea rentable cambiar de contratista (< 50%)
2. Circunstancias imprevisibles (< 50%)
3. Se amplíe el ámbito del contrato de manera notable < 10%)
3. Se puede subcontratar si:
1. Aumento de la competencia y mayor acceso a PYMES
2. Se elimina el límite porcentual de subcontrataciones
3. Posibilidad de contratar con límites establecidos en los pliegos
4. Comunicación previa a la DF antes de la subcontratación
5. Acreditar que el subcontratista no está incurso en prohibición de contratar
6. Subcontratistas obligados a pasar facturas electrónicas a partir de los
5.000 €
7. Se establece la irrenunciabilidad de los derechos de cobro del subcontratista (Las AAPP pueden controlar el correcto pago)
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4. Se prevé la existencia de una unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato
5. Es obligatoria la designación de un responsable del contrato: Persona física que actúe en defensa del interés general
6. Lucha contra la morosidad:
1. Si así lo prevén los pliegos administrativos, las AAPP podrán atender directamente las facturas de los subcontratistas
2. Comprobación por las AAPP del estricto pago a los subcontratistas
3. Factura electrónica para un mayor control de los pagos
4. Se reducen los plazos de pago: No + 30 días para aceptación de factura y no
+ de 60 días para pago(Ley 3/2004 lucha contra la morosidad)
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Incumplimiento de convenios: Régimen agrario, forestal, etc…
Incumplimiento de obligaciones con la SS: Horas extraordinarias,
Contratos irregulares, etc… Incumplimiento de la Ley PRL
Falta de profesionalidad
´
Desconocimiento de aspectos técnicos
Competencia desleal
Reducción de precios
por debajo del precio
Mala imagen del sector
Precio xx xxxxxxx
distorsionado