ACUERDO SOBRE EL ESTATUTO
ACUERDO SOBRE EL ESTATUTO
Entre la Unión Europea y la República de Serbia en lo que respecta a las acciones llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en la República de Serbia
La UNIÓN EUROPEa,
por una parte, y
La REPÚBLICa DE SERBIa,
por otra,
en lo sucesivo denominadas conjuntamente «las Partes»,
CONSIDERaNDO que pueden surgir situaciones en las que la agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas coordine la cooperación operativa entre los Estados miembros de la Unión Europea y la República de Serbia, incluso en el territorio de la República de Serbia;
CONSIDERaNDO que debería establecerse un marco jurídico en forma de un acuerdo sobre el estatuto para las situaciones en que los miembros del equipo de la agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas tengan competencias ejecutivas en el territorio de la República de Serbia;
CONSIDERaNDO que las Partes tendrán debidamente en cuenta las declaraciones anejas al presente acuerdo;
CONSIDERaNDO que todas las acciones de la agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en el territorio de la República de Serbia debe respetar plenamente los derechos fundamentales,
haN DECIDIDO CELEBRaR EL PRESENTE aCUERDO:
Artículo 1
Ámbito de aplicación
1. El presente acuerdo se aplicará a todos los aspectos de la cooperación entre la República de Serbia y la agencia que sean necesarios para que la agencia lleve a cabo acciones que puedan tener lugar en el territorio de la República de Serbia y en las que los miembros del equipo de la agencia puedan tener competencias ejecutivas.
2. El presente acuerdo no amplía el alcance del acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Serbia sobre la readmisión de residentes ilegales (1) (en lo sucesivo, «acuerdo de readmisión CE-Serbia»). Por lo que respecta a las operaciones de retorno definidas en el artículo 2, letra d), el presente acuerdo se refiere únicamente a la prestación de apoyo operativo para las operaciones de retorno que se lleven a cabo de conformidad con el acuerdo de readmisión CE- Serbia.
Artículo 2
Definiciones
a los efectos del presente acuerdo, se entenderá por:
a) «acción»: una operación conjunta, una intervención rápida en las fronteras o una operación de retorno;
b) «operación conjunta»: una acción destinada a hacer frente a la inmigración ilegal o la delincuencia transfronteriza, o a prestar una mayor asistencia técnica y operativa en las fronteras exteriores de un Estado miembro contiguas a la República de Serbia y desplegada en el territorio de la República de Serbia;
(1) DO L 334 de 19.12.2007, p. 46.
c) «intervención rápida en las fronteras»: una acción encaminada a hacer frente rápidamente a una situación de dificultades específicas y desproporcionadas en las fronteras de la República de Serbia contiguas a un Estado miembro y llevada a cabo en el territorio de la República de Serbia por un período limitado;
d) «operación de retorno»: una operación coordinada por la agencia con el apoyo técnico y operativo de uno o más Estados miembros en cuyo marco se lleva a cabo el retorno desde uno o más Estados miembros, tanto mediante el retorno forzoso como voluntario, a la República de Serbia, de conformidad con el acuerdo de readmisión CE-Serbia;
e) «control fronterizo»: el control de personas, documentos de viaje, medios de transporte y objetos transportados en el momento de cruzar una frontera estatal, y que consiste en efectuar inspecciones fronterizas en los pasos fronterizos y en vigilar las fronteras entre los pasos fronterizos;
f) «miembro de un equipo»: miembro, ya sea del personal de la agencia o de un equipo de guardias de fronteras y demás personal pertinente de los Estados miembros participantes, incluidos los guardias de fronteras y demás personal pertinente asignado por los Estados miembros a la agencia para su despliegue durante una acción;
g) «Estado miembro»: cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea;
h) «Estado miembro de origen»: el Estado miembro del que es guardia de fronteras o miembro de otro personal pertinente el miembro de un equipo;
i) «datos personales»: toda información sobre una persona física identificada o identificable; se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, es decir, un número único de identificación como ciudadano, datos de localización, un identificador en línea, o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona;
j) «Estado miembro participante»: un Estado miembro que participa en la acción en la República de Serbia proporcionando equipos técnicos, guardias de fronteras y demás personal desplegado como parte del equipo;
k) «agencia»: la agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas creada por el Reglamento (CE) n.o 2007/2004 del Consejo (2).
Artículo 3
Puesta en marcha de la acción
1. La agencia podrá proponer la iniciativa para poner en marcha una acción a las autoridades competentes de la República de Serbia. Las autoridades competentes de la República de Serbia podrán solicitar a la agencia que considere la puesta en marcha de una acción.
2. Llevar a cabo una acción requiere la aprobación de ambas autoridades competentes: las de la República de Serbia y la agencia.
Artículo 4
Plan operativo
2. El plan operativo conjunto establecerá de manera detallada los aspectos organizativos y procedimentales de la operación conjunta o intervención rápida en las fronteras, incluida una descripción y una evaluación de la situación, los objetivos operativos, el tipo de equipo técnico que se vaya a desplegar, el plan de ejecución, la cooperación con otros terceros países, otras agencias y órganos de la Unión Europea u organizaciones internacionales, las disposiciones en el
(2) Reglamento (CE) n.o 2007/2004 del Consejo, de 26 de octubre de 2004, por el que se crea una agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (DO L 349 de 25.11.2004, p. 1).
(3) Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 863/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) n.o 2007/2004 del Consejo y la Decisión 2005/267/CE del Consejo (DO L 251 de 16.9.2016, p. 1).
ámbito de los derechos fundamentales, incluidos la protección de datos personales, la estructura de coordinación, mando, control, comunicación e información, el régimen organizativo y la logística, la evaluación y los aspectos financieros de la operación conjunta o la intervención rápida en las fronteras. La autoridad competente de la República de Serbia y la agencia realizarán conjuntamente la evaluación de la operación conjunta o la intervención rápida en las fronteras.
Artículo 5
Funciones y competencias de los miembros del equipo
1. Los miembros del equipo tendrán autoridad para ejercer las funciones y competencias necesarias para el control de las fronteras y las operaciones de retorno.
2. Los miembros del equipo deberán respetar la legislación nacional de la República de Serbia.
3. Los miembros del equipo solo ejercerán sus funciones y competencias en el territorio de la República de Serbia bajo las instrucciones y en presencia de los guardias de fronteras u otros agentes de policía de la República de Serbia. Cuando proceda, la autoridad competente de la República de Serbia impartirá instrucciones al equipo de conformidad con el plan operativo. La autoridad competente de la República de Serbia podrá autorizar a los miembros de los equipos a actuar en su nombre siempre que la responsabilidad global y las funciones de mando y control sigan recayendo en los guardias de fronteras u otros agentes de policía de la República de Serbia presentes en todo momento.
La agencia, a través de su agente de coordinación, podrá comunicar su punto de vista a la autoridad competente de la República de Serbia acerca de las instrucciones dadas al equipo. En ese caso, la autoridad competente de la República de Serbia tendrá en cuenta ese punto de vista y lo respetará en la medida de lo posible.
Si las instrucciones impartidas a los equipos no se ajustan al plan operativo, el agente de coordinación informará de inmediato al director ejecutivo de la agencia. El director ejecutivo podrá tomar las medidas pertinentes, incluida la suspensión o la terminación de una acción.
4. Los miembros del equipo vestirán su propio uniforme durante el ejercicio de sus funciones y competencias. Deberán llevar al menos una identificación personal visible y un brazalete azul con las insignias de la Unión Europea y de la agencia. a efectos de la identificación ante las autoridades competentes de la República de Serbia, los miembros del equipo llevarán en todo momento un documento de acreditación según lo establecido en el artículo 8.
5. En el ejercicio de sus funciones y competencias, los miembros del equipo podrán llevar las armas reglamentarias, la munición y el equipo autorizados con arreglo a la legislación nacional del Estado miembro de origen. La República de Serbia informará a la agencia, con anterioridad al despliegue de los miembros del equipo, de las armas reglamentarias, la munición y el equipo admisibles y de las condiciones en que está autorizado su empleo. La agencia deberá presentar previamente a la autoridad competente de la República de Serbia la lista de las armas de servicio de los miembros del equipo, en particular información sobre el tipo y número de serie de las armas y el tipo y la cantidad de municiones.
6. En el ejercicio de sus funciones y competencias, los miembros del equipo estarán autorizados a usar la fuerza, incluidas las armas reglamentarias, la munición y el equipo, con la aprobación del Estado miembro de origen y de la República de Serbia, en presencia de los guardias de fronteras u otros agentes de policía de la República de Serbia y de conformidad con el Derecho nacional de la República de Serbia. La República de Serbia podrá autorizar a los miembros del equipo a que utilicen la fuerza en caso de que no se disponga de guardias de fronteras u otros agentes de policía de la República de Serbia. Los miembros del equipo podrán utilizar armas solo cuando sea absolutamente necesario en defensa propia para repeler un ataque que suponga una amenaza inmediata para su vida o la de otra persona, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de la República de Serbia.
7. La autoridad competente de la República de Serbia podrá, previa solicitud, comunicar información pertinente contenida en sus bases de datos nacionales a los miembros del equipo si fuera necesario para cumplir objetivos operativos especificados en el plan operativo y llevar a cabo acciones. a los miembros del equipo únicamente se les podrá comunicar información relativa a hechos pertinentes que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones y competencias. La agencia podrá comunicar a las autoridades competentes de la República de Serbia información pertinente que resulte necesaria para cumplir objetivos operativos especificados en el plan operativo y para llevar a cabo acciones.
8. a efectos de cumplir objetivos operativos especificados en el plan operativo y llevar a cabo acciones, la autoridad competente de la República de Serbia y los miembros del equipo podrán intercambiar otras informaciones y conclusiones.
9. Los miembros del equipo a que se hace referencia en los apartados 1 y 3 a 6 no incluirán al personal de la agencia.
Artículo 6
Suspensión y terminación de la acción
1. Si la República de Serbia no aplica como procede el presente acuerdo o el plan operativo, el director ejecutivo de la agencia podrá suspender o poner término a una acción, tras haber informado por escrito a la autoridad competente de la República de Serbia. El director ejecutivo comunicará a la autoridad competente de República de Serbia los motivos de tal suspensión o terminación.
2. Si la agencia o cualquiera de los Estados miembros participantes no aplican como procede el presente acuerdo o el plan operativo, la República de Serbia podrá suspender o poner término a una acción, tras haber informado por escrito a la agencia. La autoridad competente de la República de Serbia comunicará a la agencia los motivos de tal suspensión o terminación.
3. En particular, el director ejecutivo de la agencia o la República de Serbia podrán suspender o poner término a una acción en caso de vulneración de los derechos fundamentales o violación del principio de no devolución o de normas de protección de datos.
4. La terminación de una acción no afectará a los derechos y obligaciones derivados de la aplicación del presente acuerdo o del plan operativo con anterioridad a dicha terminación.
Artículo 7
Privilegios e inmunidades de los miembros del equipo
1. Los documentos, la correspondencia y los bienes de los miembros del equipo serán inviolables, salvo en el caso de las medidas de ejecución permitidas en virtud del apartado 6.
2. Los miembros del equipo gozarán de inmunidad ante la jurisdicción penal de la República de Serbia por los actos realizados en el ejercicio de funciones oficiales y a los fines de dicho ejercicio, durante las acciones llevadas a cabo de conformidad con el plan operativo.
En caso de que se impute a un miembro del equipo la comisión de una infracción penal, la autoridad competente a la que se hace referencia en el artículo 13, apartado 1, lo notificará inmediatamente al director ejecutivo de la agencia y a la autoridad competente del Estado miembro de origen.
Tras un minucioso análisis de todas las declaraciones realizadas por el Estado miembro de origen y la República de Serbia, y basándose en los datos facilitados por las Partes, el director ejecutivo de la agencia acreditará si el acto en cuestión fue realizado o no en el ejercicio de funciones oficiales del miembro del equipo durante las acciones llevadas a cabo de conformidad con el plan operativo.
En caso de que el director ejecutivo de la agencia acredite que el acto se realizó en el ejercicio de las funciones oficiales del miembro del equipo durante las acciones llevadas a cabo de conformidad con el plan operativo, el miembro del equipo gozará de inmunidad ante la jurisdicción penal de la República de Serbia por los actos realizados en el ejercicio de funciones oficiales y a los fines de dicho ejercicio, durante las acciones llevadas a cabo de conformidad con el plan operativo.
3. Los miembros del equipo gozarán de inmunidad ante la jurisdicción civil y administrativa de la República de Serbia por todos los actos realizados en el ejercicio de funciones oficiales y a los fines de dicho ejercicio, durante las acciones llevadas a cabo de conformidad con el plan operativo.
Si se iniciara un procedimiento civil contra miembros del equipo ante cualquier órgano jurisdiccional, la autoridad competente a la que se hace referencia en el artículo 13, apartado 1, informará inmediatamente al director ejecutivo de la agencia y a la autoridad competente del Estado miembro de origen.
Tras un minucioso análisis de todas las declaraciones realizadas por el Estado miembro de origen y la República de Serbia, y basándose en los datos facilitados por las Partes, el director ejecutivo de la agencia acreditará si el acto en cuestión fue realizado o no en el ejercicio de las funciones oficiales del miembro del equipo durante las acciones llevadas a cabo de conformidad con el plan operativo.
En caso de que el director ejecutivo de la agencia acredite que el acto se realizó en el ejercicio de las funciones oficiales del miembro del equipo durante las acciones llevadas a cabo de conformidad con el plan operativo, el miembro del equipo gozará de inmunidad ante la jurisdicción civil y administrativa de la República de Serbia por los actos realizados en el ejercicio de las funciones oficiales y a los fines de dichos ejercicio, durante las acciones llevadas a cabo de conformidad con el plan operativo.
4. El Estado miembro de origen podrá renunciar, en su caso, a la inmunidad de los miembros de los equipos ante la jurisdicción penal, civil y administrativa de la República de Serbia de conformidad con los apartados 2 y 3. La renuncia deberá ser siempre expresa.
5. Los miembros del equipo no estarán obligados a testificar.
6. En caso de daños causados por un miembro del equipo en el ejercicio de las funciones oficiales durante las acciones llevadas a cabo de conformidad con el plan operativo, la República de Serbia será responsable de tales daños.
En caso de daños causados por negligencia grave o conducta dolosa o de que el acto no haya sido realizado en el ejercicio de las funciones oficiales por un miembro del equipo de un Estado miembro participante, la República de Serbia podrá solicitar, a través del director ejecutivo, que dicho Estado miembro participante abone una indemnización.
En caso de daños causados por negligencia grave o conducta dolosa o de que el acto no haya sido realizado en el ejercicio de las funciones oficiales por un miembro del equipo que sea miembro del personal de la agencia, la República de Serbia podrá solicitar que la agencia abone una indemnización.
En caso de daños causados en la República de Serbia por causa de fuerza mayor, ni la República de Serbia, ni el Estado miembro participante ni la agencia serán responsables de ellos.
7. Los miembros del equipo no podrán ser sometidos a ninguna medida de ejecución, salvo en caso de que se inicie contra ellos un proceso penal o civil no relacionado con sus funciones oficiales. Los bienes de los miembros del equipo no podrán ser embargados para ejecutar una sentencia, resolución u orden, si el director ejecutivo de la agencia acredita que son necesarios para el cumplimiento de sus funciones oficiales. Los miembros del equipo objeto de un procedimiento civil no estarán sometidos a ninguna restricción de su libertad personal ni a otras medidas coercitivas.
8. La inmunidad de los miembros del equipo ante la jurisdicción de la República de Serbia no los eximirá de las jurisdicciones de su respectivos Estados miembros de origen.
9. Los miembros del equipo estarán exentos de las disposiciones sobre seguridad social vigentes en la República de Serbia en lo que respecta a los servicios prestados a la agencia.
10. Los miembros del equipo estarán exentos de todo tipo de imposición en la República de Serbia sobre los salarios y emolumentos que reciban de la agencia o del Estado miembro de origen, así como sobre cualquier ingreso percibido que no proceda de la República de Serbia.
11. La República de Serbia permitirá, con arreglo a las leyes y reglamentos que promulgue, la entrada de los objetos destinados al uso personal de los miembros del equipo en régimen de exención de toda clase de derechos de aduana, impuestos y gravámenes conexos, salvo los gastos de almacenaje, transporte y servicios análogos. La República de Serbia permitirá también la exportación de dichos objetos.
12. El equipaje personal de los miembros del equipo podrá inspeccionarse si existen motivos para considerar que contiene objetos no destinados al uso personal u objetos cuya importación o exportación esté prohibida por la normativa de la República de Serbia o sometida a normas de cuarentena en la misma. En ese caso, la inspección del equipaje personal solo podrá efectuarse en presencia del miembro afectado del equipo o de un representante autorizado de la agencia.
Artículo 8
Documento de acreditación
1. La agencia, en cooperación con la República de Serbia, expedirá un documento en la(s) lengua(s) oficial(es) de la República de Serbia y en una de las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión Europea a cada miembro del equipo a efectos de su identificación por las autoridades nacionales de la República de Serbia y como prueba de su habilitación para el ejercicio de sus funciones y competencias a que se refiere el artículo 5 y el plan operativo. El documento contendrá los siguientes datos del miembro del equipo: nombre y nacionalidad; rango o cargo; una fotografía reciente digitalizada y las tareas que está autorizado para llevar a cabo durante el despliegue. También indicará que el titular de este documento tiene derecho a residir en el territorio de la República de Serbia sin trámites adicionales, mientras se desarrolle una acción.
2. El documento de acreditación, junto con un documento de viaje válido, conferirá al miembro del equipo el acceso a la República de Serbia sin necesidad de visado o autorización previa.
3. El documento de acreditación se devolverá a la agencia al término de la acción.
4. La agencia proporcionará a las autoridades competentes de la República de Serbia un ejemplar del documento de acreditación a que se refiere el apartado 1 antes de que empiece a aplicarse el presente acuerdo y siempre que se modifique el modelo.
Artículo 9
Derechos fundamentales
1. En el ejercicio de sus funciones y competencias, los miembros del equipo respetarán plenamente los derechos y libertades fundamentales, también en lo que se refiere al acceso a procedimientos de asilo, a la dignidad humana y la prohibición de la tortura y los tratos inhumanos o degradantes, al derecho a la libertad, al principio de no devolución y la prohibición de las expulsiones colectivas, a los derechos del niño y al derecho al respeto de la vida privada y familiar. En el ejercicio de sus funciones y competencias no discriminarán a las personas por ningún motivo, en particular motivos de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Toda medida que afecte a los derechos y libertades fundamentales adoptada en el ejercicio de sus funciones y competencias será proporcional a los objetivos perseguidos por dicha medida y respetará el contenido esencial de los derechos y libertades fundamentales.
2. Cada una de las Partes utilizará un mecanismo existente en caso de alegación de vulneración de los derechos fundamentales cometida por sus agentes en el ejercicio de sus funciones oficiales durante una acción realizada en virtud del presente acuerdo.
Artículo 10
Tratamiento de datos personales
1. El tratamiento de datos personales solo tendrá lugar en los casos en que resulte necesario para la aplicación del presente acuerdo por la República de Serbia, la agencia o los Estados miembros participantes.
2. El tratamiento de datos personales por la autoridad competente de la República de Serbia quedará sujeto a su legislación nacional.
3. El tratamiento de datos personales a efectos administrativos que efectúe la agencia y el Estado o Estados miembros participantes, también en el caso de transferencia de datos personales a la República de Serbia, estará sujeto al Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (4); al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (5); a la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JaI del Consejo (6), y a las medidas adoptadas por la agencia en aplicación del Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (7), a que se refiere el artículo 45, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1624.
4. En caso de que el tratamiento de datos personales implique su transferencia, los Estados miembros y la agencia podrán fijar, en el momento en que se transfieran dichos datos a la autoridad competente de la República de Serbia, cualquier limitación de acceso o uso, tanto en términos generales como específicos, también en lo relativo a su transferencia, borrado o destrucción. En caso de que la necesidad de estas limitaciones surja después de que se hayan transferido los datos personales, informarán de ello a la autoridad competente de la República de Serbia.
5. Los datos personales recogidos y tratados posteriormente a efectos administrativos durante una acción podrán ser tratados por la agencia, los Estados miembros participantes y la autoridad competente de la República de Serbia conforme a la legislación aplicable en materia de protección de datos.
(4) DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.
(5) DO L 119 de 4.5.2016, p. 1.
(6) DO L 119 de 4.5.2016, p. 89.
(7) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.
a efectos de la aplicación del presente acuerdo, la autoridad competente de la República de Serbia deberá conservar un registro de los datos personales recogidos y tratados posteriormente con arreglo al presente artículo. Los datos cubiertos por dicho registro serán los siguientes: nombre y apellidos, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, país de origen, número y tipo de documento personal u otros documentos, lugar y hora del tratamiento de datos y motivo de la recogida y tratamiento.
Los datos contenidos en dicho registro se conservarán durante tres años a partir de la fecha de recogida.
6. al final de cada acción, la agencia, los Estados miembros participantes y la República de Serbia elaborarán un
informe común sobre la aplicación de los apartados 1 a 5. Este informe se remitirá a las autoridades competentes de la República de Serbia, al responsable en materia de derechos fundamentales de la agencia y al responsable de la protección de datos de la agencia. Dichos responsables informarán al director ejecutivo de la agencia.
Artículo 11
Litigios e interpretación
1. Todas las cuestiones que surjan en relación con la aplicación del presente acuerdo serán estudiadas conjuntamente por las autoridades competentes de la República de Serbia y por representantes de la agencia.
2. De no llegarse a un arreglo previo, los litigios relativos a la interpretación o aplicación del presente acuerdo se resolverán únicamente mediante negociación entre las autoridades competentes de la República de Serbia y la Comisión Europea.
3. a efectos de los apartados 1 y 2, la agencia y la Comisión Europea estarán en contacto permanente con el Estado o Estados miembros contiguos a la zona de operaciones.
Artículo 12
Relación con otras obligaciones internacionales
El presente acuerdo se entenderá sin perjuicio de las obligaciones contraídas por la República de Serbia o la Unión Europea sobre la base de los tratados y acuerdos internacionales de conformidad con los principios de Derecho internacional aceptados generalmente, y se entenderá sin perjuicio de su aplicación.
Artículo 13
Autoridades competentes
1. La autoridad competente para la aplicación del presente acuerdo en la República de Serbia será el Ministerio del Interior.
2. La autoridad competente de la Unión Europea para la aplicación del presente acuerdo será la agencia.
Artículo 14
Entrada en vigor, duración, suspensión y terminación
1. El presente acuerdo será aprobado por las Partes de conformidad con sus respectivos procedimientos jurídicos internos.
2. El presente acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado mutuamente la finalización de los procedimientos jurídicos internos a los que se refiere el apartado 1.
3. Se podrá suspender el presente acuerdo o ponerle término mediante acuerdo escrito celebrado entre las Partes o unilateralmente por una de las Partes. En este último caso, la Parte que desee suspender el presente acuerdo o ponerle término lo notificará por escrito a la otra Parte por vía diplomática.
La suspensión surtirá efecto diez días hábiles después de recibir la notificación.
La terminación surtirá efecto el primer día del segundo mes siguiente al de su notificación.
4. Las notificaciones realizadas con arreglo al presente artículo se enviarán, en el caso de la Unión Europea, a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y, en el caso de la República de Serbia, al Ministerio de asuntos Exteriores de la República de Serbia.
Artículo 15
Lenguas
El presente acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y serbia, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
Съставено в Белград на осемнадесети и в Скопие на деветнадесети ноември две хиляди и деветнадесета година.
hecho en Belgrado, el dieciocho, y en Skopie, el diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve. V Bělehradě dne osmnáctého a ve Skopji dne devatenáctého listopadu dva tisíce devatenáct.
Udfærdiget i Beograd den attende og i Skopje den nittende november to tusind og nitten.
Geschehen zu Belgrad am achtzehnten November und zu Skopje am neunzehnten November zweitausendneunzehn.
Kahe tuhande üheksateistkümnenda aasta novembrikuu kaheksateistkümnendal päeval Belgradis ja üheksateistkümnendal päeval Skopjes.
Έγινε στο Βελιγράδι στις δεκαοκτώ και στα Σκόπια στις δεκαεννέα Νοεμβρίου δύο χιλιάδες δεκαεννέα.
Done at Belgrade on the eighteenth day and at Skopje on the nineteenth day of November in the year two thousand and nineteen.
Fait à Belgrade, le dix-huit novembre deux mille dix-neuf, et à Skopje, le dix-neuf novembre deux mille dix-neuf. Sastavljeno u Beogradu osamnaestog studenoga i u Skopju devetnaestog studenoga godine dvije tisuće devetnaeste. Fatto a Belgrado, addì diciotto e a Skopje, addì diciannove novembre duemiladiciannove.
Belgradā, divi tūkstoši deviņpadsmitā gada astoņpadsmitajā novembrī, un Skopjē, deviņpadsmitajā novembrī.
Priimta Belgrade du tūkstančiai devynioliktų metų lapkričio aštuonioliktą dieną ir Skopjėje du tūkstančiai devynioliktų metų lapkričio devynioliktą dieną.
Kelt Belgrádban, a kétezer-tizenkilencedik év november havának tizennyolcadik napján és Szkopjében, a kétezer- tizenkilencedik év november havának tizenkilencedik napján.
Magħmul f'Belgrad fit-tmintax-il jum u fi Skopje fid-dsatax-il jum ta’ Novembru fis-sena elfejn u dsatax. Gedaan te Belgrado op achttien november en te Skopje op negentien november tweeduizend negentien.
Sporządzono w Belgradzie dnia osiemnastego listopada i w Skopje dnia dziewiętnastego listopada roku dwa tysiące dziewiętnastego.
Feito em Belgrado, em dezoito, e em Skopje, em dezanove de novembro de dois mil e dezanove.
Întocmit la Belgrad la optsprezece și la Skopje la nouăsprezece noiembrie două mii nouăsprezece. V Belehrade osemnásteho a v Skopje devätnásteho novembra dvetisícdevätnásť.
V Beogradu, dne osemnajstega novembra, in v Skopju, dne devetnajstega novembra leta dva tisoč devetnajst.
Tehty Belgradissa kahdeksantenatoista päivänä ja Skopjessa yhdeksäntenätoista päivänä marraskuuta vuonna kaksituhat tayhdeksäntoista.
Som skedde x Xxxxxxx den artonde november och i Skopje den nittonde november år tjugohundranitton. Потписано у Београду осамнаестог новембра и у Скопљу деветнаестог новембра две хиљаде деветнаесте године.
DECLARACIÓN CONJUNTA RELATIVA AL ARTÍCULO 2, LETRA b)
Las Partes toman nota de que la agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas ayudará a la República de Serbia a controlar de forma eficiente sus fronteras con cualquier país que no sea miembro de la Unión Europea por medios distintos del despliegue de equipos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas con competencias ejecutivas.
DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE EL ESTATUTO Y LA DELIMITACIÓN DE LOS TERRITORIOS
El estatuto y la delimitación con arreglo al Derecho internacional del territorio de Serbia y los Estados miembros de la Unión Europea no se ven afectados en modo alguno por el presente acuerdo ni por cualquier acto realizado en su aplicación por las Partes o en su nombre, incluido el establecimiento de planes operativos o la participación en operaciones transfronterizas.
DECLARACIÓN CONJUNTA RELATIVA A ISLANDIA, NORUEGA, SUIZA Y LIECHTENSTEIN
Las Partes toman nota de las estrechas relaciones que existen entre la Unión Europea y Noruega, Islandia, Suiza y Liechtenstein, en particular en virtud de los acuerdos de 18 xx xxxx de 1999 y de 26 de octubre de 2004, relativos a la asociación de esos países a la aplicación, ejecución y desarrollo del acervo de Schengen.
Por consiguiente, es deseable que las autoridades de Noruega, Islandia, Suiza y Liechtenstein, por una parte, y la República de Serbia, por otra, celebren sin demora acuerdos bilaterales sobre las acciones llevadas a cabo por la agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en la República de Serbia en términos similares a los del presente acuerdo.