AJUNTAMENT DE XIRIVELLA
AJUNTAMENT DE XIRIVELLA
Àrea de Secretaria
Servei de Contractació i Règim Jurídic
Negociat d’Actes
Xx. xx xx Xxxxxxxxx, 0
00000 Xxxxxxxxx
Tel. (00) 000 00 00
Fax (00) 000 00 00
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR EN LA ADJUDICACIÓN, TRAMITADA POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE QUIOSCO-CAFETERÍA DEL PARQUE XXXXX XXXXXXXX.
I.- OBJETO DEL CONTRATO.- Es objeto del contrato la gestión del Quiosco-cafetería del Parque Municipal Xxxxx Xxxxxxxx.
Descripción: Edificio de una sola planta con forma rectangular ubicado en el Parque Municipal Xxxxx Xxxxxxxx. Posee una superficie construida de 60.05 m2 y una superficie útil de 52.95 m2 distribuidos en Quiosco-cafetería (26.95 m2), almacén (5 m2) y aseos (13 m2).
La presente adjudicación se refiere exclusivamente a la explotación del quiosco-cafetería descrito, sin que comporte en absoluto autorización para la ocupación de otros espacios en el Parque.
II.- NATURALEZA JURÍDICA.- El contrato será administrativo y los Tribunales competentes para conocer las cuestiones que se planteen serán los del orden contencioso-administrativo. La relación del contratista con la corporación en ningún caso podrá ser considerada funcionarial o laboral.
III.- PERFIL DEL CONTRATANTE.- El perfil del contratante esta disponible en la página web del Ayuntamiento de Xirivella.
IV.- TIPO DE LICITACIÓN.- Se señala como tipo de licitación mínimo, al alza, la cantidad de 50 euros anuales.
En la prórroga o prórrogas del contrato, el tipo se incrementará con el IPC correspondiente.
V.- PLAZO.- El contrato tendrá la duración de dos años a partir de la fecha de formalización del correspondiente contrato. Dicho plazo podrá prorrogarse anualmente, de forma expresa, por mutuo acuerdo por otros dos años más, si no media denuncia, por alguna de las partes, formulada con una antelación mínima, de tres meses, a la fecha del vencimiento del contrato.
VI.- GARANTÍAS.- No se exige garantía provisional para la presente licitación.
VII.- FORMA DE PAGO.- El canon anual equivalente al tipo de adjudicación, o la parte proporcional que pudiere corresponderle, se abonará por el contratista en la Tesorería Municipal. La falta de abono de dicho canon, podrá dar lugar a la resolución del contrato por parte del Ayuntamiento, por incumplimiento de las obligaciones del contratista. Si el contratista renunciara al contrato antes de finalizar el plazo de duración o de la prórroga, deberá abonar totalmente el canon correspondiente a dicho período anual.
VIII.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.- Las obligaciones del contratista serán, las siguientes:
1.- El contratista se obliga al mantenimiento de las instalaciones en perfectas condiciones de funcionamiento, corriendo con los gastos necesarios.
2.- Vigilar, en su caso, en sus actividades al personal operario de su dependencia.
3.- Así mismo, se hará cargo de las retribuciones y de los seguros sociales del personal que, en su caso, utilice bajo su dependencia para la prestación de los servicios, respondiendo ante el Ayuntamiento de los actos cometidos por sus dependientes.
4.- El contratista deberá estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones respecto de la Seguridad Social tanto por lo que respecta a él mismo como al personal dependiente. El Ayuntamiento en todo momento podrá exigir del contratista la presentación de los correspondientes boletines de cotización para asegurarse del cumplimiento de dichas obligaciones respecto a la Seguridad Social.
5.- El contratista y sus dependientes deberán estar en posesión del carné de manipulador de alimentos.
6.- El contratista bajo ningún concepto podrá ceder o traspasar la titularidad del servicio.
7.- El Ayuntamiento de Xirivella no se hace responsable en ningún momento del abono de las facturas que, con motivo del servicio y suministro de cualquier clase, pudiera dejarse de abonar por el adjudicatario.
En ningún caso el Ayuntamiento se hará responsable ni aún por vía subsidiaria de las deudas que el contratista contraiga con terceros en relación con el objeto del contrato.
8.- El Ayuntamiento de Xirivella a través de su Alcalde o Concejal delegado se reserva el derecho de supervisar periódicamente el cumplimiento del contrato.
9.-. El contratista realizará por su cuenta las reparaciones que sean necesarias sobre las instalaciones y enseres cedidos, en su caso, respondiendo incluso de los deterioros producidos por los usuarios y deberá devolverlos al terminar el contrato en el mismo ser y estado en que los recibió.
10.- El contratista deberá cumplir las normas sanitarias que sean de aplicación.
11.- Cualquier obra o reforma en el local o en las instalaciones que no sea de mera conservación, deberá ser previamente aprobada por el Ayuntamiento. Las obras, reformas o mejoras realizadas a iniciativa del contratista que sean autorizadas por el Ayuntamiento serán a su xxxxx sin derecho a indemnización o compensación alguna.
12.- El contratista deberá iniciar el servicio en el plazo xxxxxx xx xxxx días, a partir de la firma del contrato.
13.- El contratista deberá colaborar con el Ayuntamiento en aquellas ocasiones en que, por la celebración de fiestas especiales, o por cualquier otra circunstancia, se le requiera, bajo supervisión propio del Ayuntamiento, fijándose su participación o el precio de sus servicios de acuerdo con el Ayuntamiento.
En estos casos el adjudicatario, a petición del Ayuntamiento, estará obligado a la apertura del local con independencia de lo establecido en el apartado 15 de la presente cláusula.
14.-La persona adjudicataria deberá colaborar con el Ayuntamiento en el seguimiento de la calidad del servicio.
15.- El contratista deberá realizar la prestación del servicio de forma obligatoria en el periodo estival, comprendido desde el 15 xx xxxxx al 15 de septiembre, debiendo comunicar al Ayuntamiento el horario a realizar. El resto del año existirá libertad de apertura para el contratista, debiendo comunicar igualmente al Ayuntamiento el periodo de tiempo en el que el servicio permanecerá cerrado.
Dentro del periodo estival de apertura obligatoria (del 15 xx xxxxx al 15 de septiembre) el contratista podrá cerrar, previa notificación al Ayuntamiento, durante un periodo máximo de 15 días por vacaciones.
16.-Para la fijación de los precios de las consumiciones el contratista deberá presentar una lista de precios, reservándose el Ayuntamiento la potestad de su aprobación y revisión con carácter anual.
17.- El Ayuntamiento podrá prohibir la venta de aquellos productos que sean susceptibles de producir deterioros o falta de limpieza de los servicios adjuntos o entorno del parque.
18.- El contratista deberá encargarse de la limpieza del local y toda la superficie de acceso al mismo y que consta en el plano anexo.
19.- La colocación de cualquier tipo de rotulaciones o cartelería deberá ser supervisado por la oficina de normalización lingüística y autorizado de forma previa, respetándose obligatoriamente la imagen corporativa del Ayuntamiento de Xirivella.
EL Ayuntamiento de Xirivella se reserva la facultad de ordenar la retirada de cualquier tipo de rótulo o cartel que contravenga esta obligación.
20.- El contratista vendrá obligado a suscribir a su cargo una póliza de seguro que cubra tanto el contenido como la responsabilidad por daños a terceros durante la prestación del servicio.
La Póliza de seguro de responsabilidad civil deberá cubrir una garantía mínima de 150.000 euros
21.- Queda prohibida la colocación de máquinas xx xxxx.
Los derechos del contratista son los correspondientes al abono por los usuarios de las consumiciones que efectúen, de conformidad con los precios autorizados por el Ayuntamiento.
IX.- FALTAS Y SANCIONES.-
1º.- Las faltas en que puede incurrir el contratista se califican en leves, graves y muy graves.
2º.- Son faltas leves:
La falta de aseo leve en el interior del local.
La falta de aseo personal del contratista o de sus dependientes.
La falta de respeto y corrección con el público, funcionarios o autoridades.
Utilizar palabras malsonantes o gritos estentóreos.
Cualquier otra de índole similar.
3º.- Son faltas graves:
La deficiente calidad y condiciones higiénico-sanitarias en la elaboración, presentación y exposición al público de los productos, bebidas y artículos que se sirvan o expendan, siempre que sus características no constituyan falta muy grave.
Realizar obras no autorizadas.
Organizar o permitir riñas o escándalos.
La desobediencia en el cumplimiento de las órdenes que se le den para la prestación del servicio.
Cerrar el local durante tres días seguidos o cuatro alternos, sin justificación acreditada, durante un mes.
El retraso en el pago del canon durante más de tres meses.
Cualquiera otra similar en cuanto a gravedad.
4º.- Son faltas muy graves:
Producir intencionadamente daños en las instalaciones.
Mantener cerrado el local durante más de cuatro días seguidos o más de cinco días alternos, sin justificación acreditada, durante un mes.
Las que constituyan delito o falta penal.
El traspaso no autorizado o el subarriendo encubierto.
La desobediencia reiterada a las órdenes del Ayuntamiento para la prestación del servicio.
La falta de limpieza en el recinto del bar.
5º.- Las faltas leves serán sancionadas con multa de 60 euros; las graves con multa de hasta 140 euros y las muy graves con multa de hasta 600 euros.
6º.- La comisión de una falta muy grave llevará consigo apercibimiento de la caducidad del contrato y en el caso de reincidencia se producirá la resolución del mismo con pérdida de la fianza y sin que haya lugar a indemnización por el tiempo que reste hasta la terminación del año en que se encuentre el contrato. Si la falta muy grave es la prevista en el apartado d) de estas bases se resolverá directamente el contrato con los mismos efectos.
7º.- La imposición de las multas se ajustará al siguiente procedimiento:
Las sanciones graves serán de competencia de la Junta de Gobierno Local y las muy graves del Pleno, previo conocimiento de la Comisión Informativa Municipal que corresponda, y se concretarán con la instrucción, a impulso de la Alcaldía o Concejalía delegada, del correspondiente expediente sancionador, previo trámite de audiencia.
X.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN.- Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación serán los siguientes:
1º.- Mejoras ofertadas al servicio. (Hasta 45 puntos)
Se deberán especificar las mejoras, estando valoradas económicamente (desestimándose aquellas que no tengan cuantía económica, que no se ajusten al objeto del contrato, o que su valoración esté sobredimensionada), valorándose la mayor puntuación a la empresa que más oferte, aplicándose la siguiente fórmula:
P= (M2: M1) X 45
P= puntuación / M2= Importe total de las mejoras ofertadas / M1= Importe total de la mayor oferta
2º.- Mejor canon ofertado. (Hasta 30 puntos)
Mejora económica ofrecida respecto a las condiciones mínimas exigidas en la cláusula IV
Se dará la puntuación más alta a la mejor oferta económica presentada, aplicándose la siguiente fórmula:
P=
(H2: H1) x 30
P= puntuación / H2= mejora económica ofertada /
H1= mayor mejora económica ofertada
3º.- Elementos de calidad en la prestación del servicio. (Hasta 25 puntos.) Valorándose en este apartado, entre otros, la memoria-proyecto de prestación del servicio, personal que preste el servicio, propuesta de productos y precios, etc.
Las ofertas presentadas se valorarán aplicando a los criterios precedentes los porcentajes de hasta el 45%, el 30%, y el 25% respectivamente y en su caso, se estará a lo dispuesto en el art.134.2 de la LCSP y concordantes del RD 817/2009 de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la LCSP.
XI- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN.- Las proposiciones se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, desde las 9 a las 14 horas, durante el plazo de quince días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del correspondiente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.
También se podrán presentar proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al Ayuntamiento por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición, sin cumplir tales requisitos no será admitida la proposición en el caso de que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos diez días desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
Si el último día de presentación recayese en sábado, se entenderá que el plazo finaliza el primer día hábil siguiente.
El Registro de Licitadores acreditará la recepción del referido telegrama con indicación del día de su expedición y recepción.
Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados, en cada uno de los cuales se hará constar el contenido, en la forma que se indicará, y el nombre del licitador:
Sobre A, denominado de documentos, que expresará la inscripción: “Documentación administrativa para la adjudicación de la gestión del quiosco-cafetería del Parque Xxxxx Xxxxxxxx” y que contendrá la siguiente documentación:
1. Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistentes:
1.1. Cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales: Documento Nacional de Identidad del licitador, por fotocopia compulsada.
1.2 Cuando se trate de personas jurídicas: por fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad de quien ostente la representación pública administrativa, y la Escritura de constitución de la Sociedad Mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
1.3. Cuando se actúe por representación: Poder Bastanteado por el Secretario de la Corporación, por los Servicios Jurídicos o por Letrado en ejercicio en el ámbito del Colegio Profesional Provincial,.
1.4. Declaración responsable del firmante de la proposición acreditativa de la vigencia de las escrituras y poderes presentados. (Anexo III)
1.5. En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o Entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración.
Si el contrato se adjudicara a la unión temporal, deberá acreditar la constitución de la misma, en Escritura pública, en el plazo máximo de un mes a contar desde la notificación del acuerdo de adjudicación. Dichos empresarios quedarán solidariamente obligados ante la administración. La falta de documentación completa de cualquiera de las empresas agrupadas o de algunos de los restantes requisitos dará lugar a la desestimación de la agrupación y de los miembros que la integran como licitadores.
1.6.- Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán acreditar su capacidad de obrar mediante la inscripción en los Registros o presentación de los certificados indicados en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
Los licitadores extranjeros presentarán sus documentos traducidos de forma oficial al castellano o, en su caso, al valenciano.
2. Documento contable acreditativo de la constitución e ingreso previo de la garantía provisional en la Tesorería Municipal.
Se presentará en la Tesorería Municipal en cualquiera de las formas establecidas en el Art.91 de la LCSP y su desarrollo en los arts 56,57 y 58 del rd 1098/2001 de 12 de octubre.
Deberá incluirse en el sobre B el documento contable justificativo del ingreso previo de la garantía provisional en la caja municipal.
3. Declaración responsable del licitador otorgada ante la Autoridad Judicial, Administrativa, Notario u Organismo cualificado, haciendo constar que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el art. 49 de la LCSP. (Anexo II)
4. Declaración acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. (Anexo II)
5 - Declaración acreditativa de estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, o comprometerse mediante declaración responsable a darse de alta en caso de resultar adjudicatario.
5. Declaración acreditativa de no tener deudas de naturaleza tributaria con este Ayuntamiento. (Anexo II)
6. Información acerca de la solvencia profesional, económica y técnica y cuantas circunstancias se consideren adecuadas con relación a la contratación.
7. Proyecto de trabajo o Memoria firmada por el proponente que contenga sus referencias profesionales, económicas y técnicas y cuantas circunstancias puedan ampliar la información.
8.-. Declaración responsable que acredite tener suscritas las pólizas de seguro exigidas en la presente licitación, en caso contrario, compromiso de contratar la correspondiente póliza de contenido y responsabilidad civil por el importe exigido que, en cualquier caso, estará vigente durante la prestación del contrato.
9. Las empresas extranjeras aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (Anexo IV)
En el supuesto de que se concurra como colectivo o persona jurídica, la documentación anterior deberá referirse a cada uno de los integrantes de la misma.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
Sobre B: denominado proposición económica, que se ajustará al modelo contenido en este Pliego, y contendrá la siguiente inscripción: “Proposición económica para la adjudicación de la gestión quiosco-cafetería del Parque Xxxxx Xxxxxxxx”.
Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición.
Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta de unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal.
XII.- MESA DE CONTRATACIÓN.- La mesa de Contratación tendrá la composición establecida en los acuerdos plenarios de 27 xx xxxxx y 20 de diciembre de 2007 siendo esta la siguiente:
D. Xxxx xxxxxx Xxxxx x Xxxxxxxx (Concejal del Ayuntamiento) que actuará como presidente.
X. Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx (Concejal del Ayuntamiento) como vocal.
X. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx (Concejal del Ayuntamiento) como vocal.
X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx (Secretario Acctal) como vocal.
Dº Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx (Interventora Acctal) como vocal.
Xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx (Jefa del negociado del área de secretaría) como Secretaria.
En caso de ausencia de los miembros titulares de la mesa de contratación serán sustituidos por los suplentes correspondientes
XIII.- APERTURA DE PROPOSICIONES.- La apertura de proposiciones tendrá lugar a las 13 horas del primer día hábil siguiente al de finalización del plazo de presentación de proposiciones, por el orden de presentación, en el despacho de concejales y ante la Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación actuará de la siguiente forma:
1.- Se procederá a la apertura del sobre “A”.
Si la Mesa observara defectos formales en la documentación presentada lo comunicará verbalmente a los interesados, además se hará público mediante anuncios del órgano de contratación y podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para el que el licitador los subsane.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
La mesa, una vez calificada la documentación acreditativa de las circunstancias citadas en los arts. 43 y ss de la LCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el art. 11 del RGCAP ,con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
2.- Tras dar cuenta del resultado de la calificación de la documentación general, se procederá a la apertura de los sobres "B", dándose lectura de las proposiciones presentadas y la Mesa, antes de formular su propuesta, que se elevará al órgano contratante juntamente con el acta, podrá recabar cuántos informes técnicos precisen en orden a conformar su decisión.
XIV.-REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACION. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA siguiente
Número de Identificación Fiscal.
Alta de cuota municipal, provincial o nacional y, en su caso, el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas si se refiere al ejercicio corriente o el último recibo de dicho impuesto, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de tener cuota municipal el licitador deberá darse de alta en el lugar del contrato.
Certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias conforme al artículo 13 del RDL 1098/01.
Certificación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social conforme al artículo 14 del RDL 1098/01, acreditando su inscripción o alta de la misma, así como la afiliación e ingreso de cuotas, en su caso, de los trabajadores a su servicio o de cualquier otra deuda con la Seguridad Social.
Certificación de no existir deudas de naturaleza tributaria con este Ayuntamiento según el apartado e) del art. 13 del RDL 1098/01
Justificante del pago de los anuncios correspondientes.
Ingreso de la fianza definitiva.
Si en el plazo anteriormente señalado no se recibiese esta documentación o el licitador no justificase que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la Mesa de Contratación podrá proponer como adjudicatario provisional al licitador o licitadores siguientes por orden de sus ofertas.
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una agrupación de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación.
En las licitaciones declaradas de urgencia por el órgano de contratación se estará a lo dispuesto en el art.96 de la LCSP
XVI-GARANTÍA DEFINITIVA En el mismo plazo señalado en la cláusula anterior el licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y ss del RGLCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 LCSP.
La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los arts. 90 LCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP y previo informe favorable del servicio correspondiente de que se han cumplido las prescripciones de este Pliego.
XVII.- ADJUDICACIÓN: La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa o económicamente más ventajosa; de conformidad con los criterios de adjudicación o declarar desierto el concurso. El órgano de contratación, previos los informes técnicos correspondientes, adjudicará el contrato en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelve la garantía depositada.
En cuanto las ofertas con valores anormales o desproporcionados se estará a lo dispuesto en los arts. 136 LCSP y 85 del RGLCAP.
La valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se realizará de conformidad con lo dispuesto en el art. 86 del RGLCAP.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
XVIII.-RIESGO Y XXXXXXX. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras, sino en los casos de fuerza mayor
XIX. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. La Administración y el contratista deberán formalizar el contrato de adjudicación en documento administrativo, dentro de los 15 días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación constituyendo título suficiente para acceder a cualquier registro. No obstante lo anterior, dicho contrato administrativo podrá elevarse a escritura pública a petición del contratista y a su xxxxx
Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
XVIII.-GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO.- Serán a cargo del adjudicatario el importe de los anuncios que genere el presente procedimiento de contratación, tanto de los actos preparatorios como los de su formalización, así como el pago de los tributos estatales, autonómicos y locales que se deriven del mismo.
XIX.-OBLIGACIONES GENERALES DEL ADJUDICATARIO.- El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas ascenderán a la cuantía que determine el órgano de contratación en el contrato o, en su defecto, a las fijadas por el art. 196 LCSP.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del art. 197.2 LCSP.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias.
XX.- EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.- El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
La fecha de comienzo de los trabajos será la del siguiente al de la firma del contrato de formalización del contrato.
Si durante el desarrollo del trabajo se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en los arts. 194 y 195, 202 y 282 LCSP.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajos.
En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en los arts. 203 LCSP y normas de desarrollo. Si la Administración acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de suspensión.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista .
El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el art. 283 LCSP.
La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 4 del art. 205 LCSP y 203 y 204 del RGLCAP.
XXI.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.- El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas de resolución enunciadas en los artículos 206 y 284 de la LCSP con los efectos previstos en los arts. 207 y 285 LCSP y 109 y 113 del RGLCAP.
XXII.-MARCO LEGAL.- Este contrato se rige por la Ley 30/2007 de 20 de octubre, de Contratos del Sector Público, Real Decreto Legislativo 1098/2001 por el que se aprueba el Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, El RD 817/2009 por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx, de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, , la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el presente pliego, que será ley del contrato entre las partes y demás legislación que resulte de aplicación.
Xirivella, a febrero de 2011.
Concejal Delegado de Agenda Política,
Espacios Públicos y Desarrollo Local.
Xxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN.-
Don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . mayor de edad, vecino de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., titular del DNI nº . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . expedido con fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., en nombre propio (o en representación de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .), (conforme acredito con poder bastanteado) enterado de la licitación tramitada para adjudicar ____________________________, se compromete a su ejecución con arreglo al Proyecto y Pliegos de Cláusulas, por el canon anual de: (en número y letras) .............euros
(Fecha y Firma del licitador)
ANEXO II
Don________________________________________________________________
mayor de edad, vecino de ____________________con domicilio en_____________
titular del DNI nº _______________________expedido con fecha _______________
actuando (en nombre propio o en representación de) _________________________
con domicilio en __________, provincia de_________________________________
calle _______________________________________________________________
CIF nº______________________,Teléfono__________________,Fax___________
En relación a la licitación________________________________________________
declara bajo su responsabilidad:
- No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad para contratar con las administraciones públicas previstas en la legislación vigente
- Que la empresa a la que represento no se halla comprendida en ninguna de las causas que incapacitan para contratar con la Administración reguladas en los artículos 15 a 20 de Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Que la empresa a la que represento se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Que la empresa a la que represento no tiene deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento de Xirivella.
(lugar, fecha , firma)
DECLARACION DE VIGENCIA DE ESCRITURAS
Y PODERES PRESENTADOS
ANEXO III
Don/Dña......................................................................................................, con DNI nº.............., xxxxxxxx en (nombre propio o representación de)......................................................................, CIF Nº ......................, con domicilio social en ........................................, C.P..........., provincia......., calle.........................................................................................,nº................, teléfono........................, FAX .........................,
En relación a la licitación__________________________________________________
DECLARA:
Que la documentación abajo reseñada que acredita la personalidad jurídica y capacidad de obrar del licitador, así como el poder de representación mantiene su plena vigencia
(Cumplimentar lo que proceda):
Escritura de constitución, nº de protocolo........................, de fecha ......................
Escritura de Poder, nº de protocolo................................., de fecha ......................
Bastanteo de la Escritura de Poder del Representante D......................................
Escritura/s
de modificación (en su caso)
nº de protocolo ________________, de fecha ____________
nº de protocolo ________________, de fecha ____________
nº de protocolo ________________, de fecha ____________
(lugar, fecha y firma)
ANEXO IV
DECLARACIÓN DE SOMETIMIENTO A LOS JUECES Y TRIBUNALES ESPAÑOLES DE LOS EMPRESARIOS EXTRANJEROS
Don/Dña.........................................................................................................., con D.N.I nº........................................ actuando en (nombre propio o representación de) ...................................................., CIF nº..........................., con domicilio en ..................................................................., C.P..................., provincia.....................................,calle............................................................., nº............, teléfono........................, FAX......................, que licita a ................................................................................................................, SE SOMETE a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo e indirecto pudiesen derivar del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
(lugar, fecha y firma)