CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA PESADA TRACTOR ORUGA DE 160-200 HP ADJUDICACION DIRECTA PUBLICA ADP Nº 04-2008-MDQ-LC/AA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUELLOUNO
Plaza xx Xxxxx de Quellouno s/n
“ Año de las Cumbres Mundiales en el Perú”
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA PESADA
TRACTOR ORUGA DE 160-200 HP ADJUDICACION DIRECTA PUBLICA ADP Nº 04-2008-MDQ-LC/AA
Conste por el presente documento, el Contrato por el Servicios de arrendamiento de maquinaria pesada Tractor Oruga de 160 – 200 HP, que celebran de una parte MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUELLOUNO con R.U.C. No. 20170327129, con domicilio en Xxxxx xx Xxxxx xx Xxxxxxxxx x/x xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, xxxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx representada por su Alcalde, Econ. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 00000000, a quien en adelante se le denominará LA MUNICIPALIDAD; y de la otra parte la empresa, CORPORACION SCORPIO S.R.L. con RUC N° 20527294241, con domicilio legal en la Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxx Xx.. Xxxxxxx X-00 - Xxxxx, debidamente representado por Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, identificado con DNI Nº 00000000, a quien en adelante se le denominará “EL CONTRATISTA” en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
EL ARRENDATARIO es un órgano Público, con autonomía técnica, administrativa y financiera; cuyo objetivo dentro de sus lineamientos, entre otros es la de contribuir al bienestar de la población, así como aprueba la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por ley.
EL ARRENDADOR es una Persona Natural que tiene por objeto el arrendar maquinaria pesada (tractor oruga de 160-200 HP) maquina seca, para ser utilizado en la obra Construcción xx Xxxxxx Carrozable Impitari Ccurcurchayoc del Distrito de Quellouno.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
Por el presente instrumento EL ARRENDADOR se obliga a arrendar maquinaria pesada (tractor oruga de 160-200 HP) maquina seca, para ser utilizado en la obra Construcción xx Xxxxxx Carrozable Impitari - Ccurcurchayoc del Distrito de Quellouno.
ITEM |
CANT. |
UNID. |
DESCRIPCION |
P.U. S/. |
TOTAL |
I |
500 |
HM |
Tractor Oruga de 160 HP a 200 HP |
225..00 |
112,500.00 |
|
|
|
|
|
112,500.00 |
CLÁUSULA TERCERA: PLAZO CONTRACTUAL
Las maquinarias deberán ser entregadas en la obra en un plazo máximo de 02 días calendarios a partir de la firma del contrato.
CLÁUSULA CUARTA: ASPECTOS ECONÓMICOS
El costo del arrendamiento de las maquinarias es de S/. 112.500.00 (CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), fuente de financiamiento con recursos determinados Incluido Impuestos.
EL ARRENDADOR presentará su comprobante de pago por el Arrendamiento de la maquinaria, al finalizar el servicio del cual se deberá efectuar el pago previo informe por los días laborados y de conformidad realizada por el Residente de obra usuaria.
CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE EL ARRENDADOR
EL ARRENDADOR se obliga a arrendar la maquinaria, con las características ya indicadas en la cláusula segunda en perfecto estado de funcionamiento por el plazo ya determinado.
CLÁUSULA SEXTA: RESPONSABILIDADES
EL ARRENDATARIO no se hará responsable del deterioro o daño que se cause en la maquinaria materia de Arrendamiento por hechos ajenos a la manipulación del usuario que intervengan de manera fortuita.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUELLOUNO
Plaza xx Xxxxx de Quellouno s/n
“ Año de las Cumbres Mundiales en el Perú”
CLÁU CLAUSULA SETIMA : RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes, o ambas, pueden poner fin al contrato, por los siguientes causales: incumplimiento reiterado de los Términos de Referencia.
De ser el caso, deberá tomarse en cuenta lo dispuesto en el Artículo 233° del Reglamento.
CLAUSULA OCTAVA : PENALIDADES
Las penalidades se aplicarán de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 222° del Reglamento.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento.
CLAUSULA NOVENA: VINCULO LABORAL
El presente Contrato no establece vínculo laboral entre LA ENTIDAD y EL CONSULTOR, así como el personal que éste designe para efectos de cumplir con el servicio contratado.
CLAUSULA DECIMO : DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Las controversias derivadas de la ejecución o interpretación del contrato, se resolverá mediante la conciliación de conformidad con el Articulo 272°, si esta no soluciona la controversia, las partes deben someterse obligatoriamente a un arbitraje de conformidad al Articulo 273°, en este segundo supuesto, las partes acuerdan que el arbitraje se desarrollará conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento,
CLÁUSULA DECIMO PRIMERO : DE LA RATIFICACION DEL CONTRATO
En la redacción del presente contrato, no ha mediado vicios de voluntad alguno que pudiera invalidar en lo posterior, como dolo, fraude, simulación o error, las partes se ratifican y lo suscriben, en tres ejemplares de idéntico tenor, en la ciudad de Quellouno a los 05 días del mes de Setiembre del 2008.