ANEXO DE MODIFICACIÓN CONTRATO DE COMPRAVENTA PAGO ARANCEL ANUAL DE MANTENCIÓN
ANEXO DE MODIFICACIÓN CONTRATO DE COMPRAVENTA PAGO ARANCEL ANUAL DE MANTENCIÓN
En , a , entre , Rut , representada por su Gerente General, en adelante el Vendedor o el Parque por una parte, y por la otra, el Titular identificado a continuación, se ha convenido lo siguiente:
I. DATOS DEL SOLICITANTE (Sólo titular del contrato de compraventa)
Rut | Apellidos | Nombres | ||
Fecha Nacimiento | Sexo | Estado Civil | Ocupación | |
Dirección Particular | Comuna | |||
Dirección Comercial | Comuna | |||
Teléfono Particular | Teléfono Comercial | Teléfono Móvil | ||
II. MODIFICACIÓN CONTRATO DE COMPRAVENTA
PRIMERO: ANTECEDENTES. Con fecha , el Parque y el Titular celebraron contrato de compraventa N° , respecto de la sepultura individualizada a continuación
Cementerio | Zona/Sector | Número |
En dicho instrumento las partes acordaron el pago de un arancel anual de mantención por parte del Titular respecto de la sepultura antes singularizada, cuya suma asciende a UF anuales, comenzado a devengarse a contar de .
A la fecha, el Titular adeuda al Parque por concepto de dicho arancel, el saldo total de UF, conforme al siguiente detalle:
Cuota | Vencimiento | Interés | Monto | Gastos | Descuentos | Interes Xxxx | Total |
SEGUNDO: MODIFICACIÓN. Por el presente instrumento, las partes acuerdan modificar la forma de pago del arancel anual de mantención, sólo respecto de las cuotas devengadas y pendientes de pago que se detallaron en la cláusula primera anterior, así como de la (s) siguiente(s) cuota(s) del arancel anual de mantención que no se han devengado pero que, considerando las nuevas condiciones de pago de dicho arancel, se devengarán dentro del periodo de refinanciación del mismo, de manera tal de incluirse dentro del monto adeudado por el Titular , conforme el siguiente detalle:
Cuota | Vencimiento | Interés | Monto | Gastos | Descuentos | Interes Xxxx | Total |
En consecuencia, el Titular se obliga al pago único y total de UF, correspondiente a cuotas del arancel anual de mantención, pagaderas en cuotas iguales, mensuales y sucesivas de UF cada una , devengándose la primera de ellas a contar del , todo conforme el siguiente detalle:
Cuota | Vencimiento | Capital | Interés | Descuento | Total |
El pago de las tarifas pactadas en Unidades de Fomento se hará al valor de dicha unidad a la fecha del pago efectivo. Para todos los efectos legales de este contrato, la UF será aquella cuyo valor determine el Banco Central de Chile.
Si la Unidad de Fomento fuere suprimida, se aplicará aquélla que la sustituya y en defecto de un sistema sustitutivo, se considerará la variación que experimenta el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace, entre la fecha en que haya operado la supresión y el día del pago efectivo.
TERCERO: INCUMPLIMIENTO DE ESTE ANEXO.
III.I. En caso xx xxxx por más de 90 días en el pago de las obligaciones contraídas en virtud del presente Anexo, el Parque podrá ponerle término anticipado sin declaración judicial previa. En dicho evento, los montos debidamente pagados por el Titular por concepto del capital detallado en la cláusula segunda anterior serán imputados a aquellas cuotas del arancel anual de mantención que se encontraban devengadas y pendientes de pago a la época de celebración de este instrumento , conforme el detalle contenido en la cláusula primera, restableciéndose la forma de pago del arancel anual de mantención pactada en el contrato de compraventa.
Todo lo anterior es sin perjuicio de las demás causas de término anticipado por incumplimiento del pago de las obligaciones del Titular expresamente pactadas por las partes en el contrato de compraventa .
III.II. En caso que se produzca la causal de término anticipado a este Anexo, el Parque lo informará por escrito al Titular mediante una carta enviada por correo certificado al último domicilio que el Titular le haya señalado. El término se hará efectivo en el plazo de 30 días contados desde la fecha de envío de la carta.
CUARTO: REQUISITOS ADICIONALES PARA EL USO DE LA SEPULTURA. Además de las
condiciones copulativas establecidas en el contrato de compraventa y sus anexos para el uso de la sepultura, las partes acuerdan expresamente que será requisito esencial para dicho uso por parte del Titular, el hecho que las obligaciones que emanan del presente instrumento se encuentren debidamente cumplidas por su parte y que a lo menos se haya pagado el 50% de las cuotas pactadas por este instrumento, las cuales deberán anticiparse en su pago por parte del Titular en el evento que las mismas aún no se hayan devengado a la época en que se requiera el uso de la sepultura.
QUINTO: MANDATO. Con el objeto de facilitar el cobro de las sumas de dinero adeudadas al Parque, el Titular otorga mediante este acto un mandato al Parque para que éste, actuando en su nombre y representación, por intermedio de la o las personas designadas por el Parque, y con facultades suficientes, proceda a suscribir uno o más pagarés, a la vista y a la orden del Parque, que contendrá la cantidad adeudada, equivalente a la suma de todas y cada una de las obligaciones pendientes de pago que el Titular registre a favor del Parque a la fecha de la suscripción del (los) respectivo(s) pagaré(s), más los reajustes, el interés máximo convencional, y los gastos de cobranza extrajudicial, de acuerdo a la cláusula séptima de este Anexo.
En la ejecución del presente mandato, el Parque, por sí o a través xxx xxxxxxx que designe, queda facultado para realizar las gestiones que a continuación se indican:
- El Parque podrá suscribir el o los pagarés que sean necesarios y hacer autorizar ante Notario la firma de los suscriptores.
- El o los mandatarios designados para los efectos señalados, quedan expresamente facultados, de acuerdo al artículo 11 de la Ley N°18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés, para completar en dichos pagarés todos los datos, antecedentes y formalidades que sean necesarios para reunir los requisitos legales para su validez en conformidad a lo dispuesto por el artículo 102 de la misma ley y demás normas legales aplicables.
- El Parque queda expresamente facultado para ejercer el mandato y cumplir las instrucciones precedentes en cualquier tiempo, por intermedio de cualquiera de sus apoderados facultados al efecto y sin mediar requerimiento de pago o protesto, ya sea que el Titular registre una o más obligaciones pendientes total o parcialmente de pago.
- La suscripción de estos documentos no constituirá novación de las obligaciones establecidas en el Contrato o este instrumento.
Este mandato se otorga con expresa facultad de delegar, con el objeto de facilitar el cobro de las cantidades que resulten adeudadas al Parque, en cuyo caso quedará sometido a lo dispuesto en el artículo 2169 del Código Civil y se mantendrá vigente en tanto el Titular tenga obligaciones con el Parque.
El Parque estipulará en los pagarés que todas las obligaciones que de ellos emanen serán solidarias para el o los suscriptores y demás obligados al pago, e indivisibles para sus herederos o sucesores a cualquier título, conforme a lo dispuesto en los artículos 1526 N° 4 y 1528 del Código Civil.
Este mandato es gratuito y el mandante podrá revocarlo por escrito siempre que las obligaciones de este contrato se encuentren completamente extinguidas.
El mandato no se extinguirá por la terminación del contrato, sin perjuicio de la facultad irrenunciable del Titular para revocarlo en los términos antes señalados .
Terminado el contrato, por cualquier motivo, y siempre que no existan obligaciones pendientes del Titular con el Parque, el presente mandato se entenderá revocado de pleno derecho.
Todos los gastos e impuestos establecidos por la legislación vigente que se causaren con motivo del ejercicio del mandato serán de cargo exclusivo del mandante.
El Parque rendirá cuenta del ejercicio del mandato, la cual enviará por escrito al domicilio o correo electrónico registrado por el Titular en el Parque, dentro de los 20 días siguientes a la suscripción del pagaré.
SEXTA: AUTORIZACIÓN.
(A) Autorización para el tratamiento de datos personales. Mediante este instrumento, el Titular autoriza expresamente al Parque a efectuar el tratamiento de sus datos personales en conformidad al artículo 4° de la Ley N°19.628, ya sea que se trate de datos personales entregados al momento de suscripción del contrato y sus anexos como aquellos datos personales e información recopilada por el Parque durante la vigencia del contrato.
El Titular también tendrá el derecho a solicitar la eliminación de datos caducos y la rectificación o modificación de datos erróneos, inexactos, equívocos o incompletos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N°19.628. Para ejercer estos derechos, el Titular deberá escribir al contacto indicado en el sitio web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx
Son datos personales (i) aquellos que la Ley N°19.628 define como tales; y, en particular, (ii) los datos que el Titular voluntariamente entregue al momento de suscribir el contrato; y, (iii) los datos que sean necesarios para procesar los requerimientos y solicitudes asociados a este contrato.
Los datos personales recolectados sólo podrán ser entregados a, y tratados por, (i) las empresas relacionadas de Parques en los términos que define el artículo 100 de la Ley N° 18.045, e informadas en el sitio web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx; y/o (ii) prestadores de servicios de facturación, reembolsos, comunicaciones promocionales, y emisores de tarjetas de crédito, con el único fin de procesar y ejecutar las prestaciones emanadas de este contrato, ofrecer al Titular opciones de compra o promociones personalizadas, o enviarle comunicaciones relativas a la prevención de fraudes.
(B) Autorización para el envío de comunicaciones promocionales. El Titular autoriza al Parque y a los terceros autorizados por ésta e informados en el sitio web www .xxxxxxxxxxxxxx.xx, a efectuar el tratamiento de sus datos personales en conformidad al artículo 4° de la Ley N°19.628, para enviarle ofertas, promociones y cualquier tipo de comunicaciones de carácter publicitario o comercial, lo que el Titular también autoriza expresamente.
El Titular dispondrá en todo caso del derecho a solicitar la suspensión del envío de las comunicaciones publicitarias o comerciales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 28 B de la Ley N°19.496. El Titular podrá solicitar la suspensión a la dirección contenida en la misma comunicación o a través del contacto del sitio web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx.
(C) Autorización para informar xxxxxxxxx. El Titular autoriza al Parque para que, en el sólo evento de incurrir en xxxx en el pago de las sumas adeudadas al Parque, ingrese los datos relativos a dicha xxxx (nombre, RUT y monto de la deuda) en el Boletín Comercial o en otros organismos, sistemas o bases datos que lo reemplacen o cumplan la misma función. Sólo para el efecto de esta cláusula, se entenderá que el Titular está en xxxx transcurrido el plazo de 30 días contados desde la fecha de vencimiento del plazo de la boleta o factura correspondiente.
SÉPTIMA: INFORMACIÓN DE COBRANZA EXTRAJUDICIAL
(A) El simple retardo en el pago de los servicios contratados o de cualquier otra suma adeudada al Parques, lo faculta al Parque para cobrar estas sumas más el interés máximo convencional calculado desde el simple retardo hasta la fecha del pago efectivo del total adeudado, y los gastos de cobranza extrajudicial, en su caso.
Lo anterior es sin perjuicio de la facultad del Parque de suspender los servicios contratados y /o poner término anticipado al contrato, subsistiendo la obligación del Titular de pagar la totalidad de la deuda devengada hasta la fecha de término del contrato.
Si la xxxx o simple retardo se extiende por más de 90 días corridos, el Parque podrá exigir anticipadamente el pago del total de las cuotas pactadas, obligación que se considerará de plazo vencido para todos los efectos legales.
Se deja constancia que la imputación del pago se realizará de conformidad con las reglas generales contenidas en el Código Civil.
B) En caso xx xxxx o simple retardo en las obligaciones contraídas con el Parque en virtud de este Contrato y de este instrumento, la cobranza extrajudicial se efectuará en cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y, en particular, de acuerdo a las siguientes reglas:
El Parque podrá encargar las gestiones y actuaciones de la cobranza extrajudicial a cualquiera de las empresas de cobranza informadas en el sitio web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx
<xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx>.
Por concepto de gastos de cobranza extrajudicial, se cobrará un porcentaje sobre el capital adeudado o la cuota vencida, según el caso, sólo una vez transcurridos los primeros 20 días corridos desde el atraso, conforme a la siguiente tabla y a lo dispuesto en el literal f) inciso 2° del artículo 37 de la Ley N
°19.496:
Por obligaciones hasta UF 10……………………………... 9%
Por la parte que exceda de UF 10 y hasta UF 50……. 6%
Por la parte que exceda de UF 50………………………. 3%
Las gestiones y actuaciones de cobranza extrajudicial podrán ser efectuadas utilizando todos los medios disponibles, tales como comunicaciones escritas, verbales o electrónicas, o visitas de cobranza a domicilio.
Las actuaciones y gestiones de cobranza extrajudicial se efectuarán dentro de los días y horas declarados hábiles en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil (de 8:00 a 20:00, lunes a sábado, excepto festivos).
OCTAVA: INDIVISIBILIDAD. Todas las obligaciones que emanen de este documento serán solidarias para el suscriptor y demás obligados al pago, y serán indivisibles para sus herederos, conforme a los artículos 1526 Número 4 y 1528 del Código Civil.
NOVENA: VIGENCIA. El presente anexo forma parte integrante del contrato de compraventa de sepultura suscrito entre las partes, por lo que en todo lo no modificado por este instrumento continúan plenamente vigentes las demás cláusulas del Contrato y/ o de sus Anexos.
DÉCIMA: GASTOS. Todos los gastos e impuestos establecidos por la legislación vigente que afecten o pudieren afectar al contrato serán de cargo del Titular .
En particular, los gastos e impuestos referidos corresponden a gastos notariales, en caso de requerirse autorización de firmas o reducción a escritura pública, y los demás impuestos que la legislación vigente establezca respecto de las transacciones materia de este contrato. El comprador podrá realizar aquellos trámites que fueren de su exclusiva incumbencia en la Notaría de su elección.
DÉCIMA PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Toda controversia entre partes que se origine con motivo de la validez, ejecución, terminación, resolución, interpretación, cumplimiento o incumplimiento del presente Contrato y sus anexos se someterá a la justicia ordinaria y /o al Juzgado de Policía Local competente.
Huella digital
DÉCIMA SEGUNDA: EJEMPLARES. El presente instrumento se firma en dos ejemplares del mismo tenor y valor, uno para el comprador y el restante para el vendedor.
Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Gerente General
Firma
Jefe de Sucursal
Firma Titular