PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LAS INSTALACIONES DE LA MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DEL SURESTE DE GRAN CANARIA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LAS INSTALACIONES DE LA MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DEL SURESTE DE GRAN CANARIA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
I DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO (arts. 22, 86 y 116 TRLCSP, 67 RG )
1.1.- El objeto del contrato será el suministro de energía eléctrica en baja y media tensión, de las instalaciones de la Mancomunidad Intermunicipal del Sureste de Gran Canaria, descrita en el pliego de prescripciones técnicas.
Dicho objeto corresponde al código 093310000-5 de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.
En los bienes objeto de suministro concurren las características del artículo 9 de la Ley de Contratos del Sector Público.
1.2.- Además del presente pliego tendrán carácter contractual el pliego de prescripciones técnicas y sus anexos, la proposición presentada por el adjudicatario y el documento en que se formalice el contrato.
Por todo ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad en el acto mismo de la formalización del contrato.
Se adjuntan a este pliego modelo de instancia y modelo de declaración del art. 60 del RDL 3/11 TRLC, como anexo I y II.
1.3.- Toda la documentación referida al expediente podrá ser examinada en el Departamento de Secretaría, sito en la sede de la Mancomunidad Intermunicipal del Sureste de Gran Canaria, en la calle los Cactus nº 70, Polígono Industrial xx Xxxxxxx, hasta que finalice el plazo de presentación de proposiciones. Asimismo, este Mancomunidad dispone de Perfil de contratante: xxx.xxxxxxxxx.xxx , en PERFIL DE CONTRATANTE.
Cualquier otra información relacionada con el contenido del artículo 158.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, habrá de ser solicitada formalmente durante los diez primeros días naturales del plazo de convocatoria.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN (arts. 51.1 y 316 TRLCSP, y 4 RG)
2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Mancomunidad Intermunicipal del Sureste de Gran Canaria es el Presidente.
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
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C/ Los Cactus,Nº 70
C.P. 35.118. Arinaga Agüimes. Las Palmas
C.I.F. P-3500007-D xxx.xxxxxxxxx.xxx Tf. x00 000 000 000
Fax. x00 000 000
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), quedando sometida a dicho Texto Refundido, , al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, así como al Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.
Igualmente será de aplicación toda la normativa que regula de forma específica el sector eléctrico.
En caso de discordia entre el presente Pliego y el de prescripciones técnicas, se aplicará el que más beneficie a los intereses municipales o generales.
El desconocimiento xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas, del contrato , o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que pueden ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR (art 54, 56, 57, 58, 64 y 72.3 TRLCSP y arts. 9 y 10 RG)
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del TRLCSP o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
4.2.- Como requisito indispensable para ser admitido en la presenta licitación, los licitadores deberán reunir todos lo requisitos exigidos por la normativa vigente para ser calificados como empresas comercializadoras de energía eléctrica y estar incluidos en el listado de comercializadoras de energía eléctrica que elabora la Comisión Nacional de Energía, previsto en el art. 45 de la Ley 54/1997, de 22 de noviembre, del sector eléctrico, teniendo dentro de su ámbito de actuación el territorio de la comunidad Autónoma de Canarias. Se aportara en todo caso, declaración responsable en la que se manifieste que la empresa está incluida en el listado de comercializadoras de Energía Eléctrica que elabora la Comisión Nacional de Energía, que en su ámbito de actuación se encuentra el territorio de la Comunidad Autónoma de
Canarias, y que las circunstancias conforme a las cuales están incluidas en la citada relación no han variado. Modelo anexo II.
Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, bien a través de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato, bien a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 77 del TRLCSP, se reseñan a continuación:
La solvencia económica y financiera se acreditará se acreditará por uno o varios medios de los siguientes medios:
a. Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c. Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
La solvencia técnica se acreditará se acreditará por uno o varios medios de los siguientes medios:
a. Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b. Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
c. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP.
4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. (art. 56.1 TRLCSP)
4.4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. (art. 21 RG)
Los licitadores deberán solicitar y obtener de la Asesoría Jurídica de la Mancomunidad Intermunicipal del Sureste de Gran Canaria acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma.
No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Secretario de la Mancomunidad interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación del Secretario respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.
5. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN (arts. 88 y 302 TRLCSP)
5.1.- Que el presupuesto de gasto estimado del contrato (I.G.I.C. no incluido), calculado de acuerdo con el plazo de vigencia del contrato y la previsión de energía a suministrar incluidos los impuestos de electricidad, costes de acceso a redes de distribución (ATR) o peaje y alquiler de equipos de medida, puesto que el contrato se licita a razón de precios unitarios, asciende a la cantidad de 353.149 € (TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE EUROS). El I.G.I.C. estimado
aplicable será de un 7% para el alquiler del equipo de medida y de un 3% sobre los demás conceptos, excepto para los puntos de suministro referentes a bombeo o elevación de agua, cuyo tipo aplicable será el 0%. A los efectos de la licitación el IGIC estimado se fija en 5.994 € (CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS).
5.2.- Que a los efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado del contrato, teniendo en cuenta la posible prórroga y modificaciones, se estima en 776.927,8 € (SETECIENTOS SETENTA Y SEIS NOVECIENTOS VEINTISIETE EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS
DE EURO). El I.G.I.C. estimado aplicable será de un 7% para el alquiler del equipo de medida y de un 3% sobre los demás conceptos, excepto para los puntos de suministro referentes a bombeo o elevación de agua, cuyo tipo aplicable será el 0%. A los efectos de la licitación el IGIC estimado se fija en 13.186,8
€ (TRECE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS DE EURO).
Las tarifas unitarias base de licitación, se detallan en el pliego de prescripciones técnicas.
6.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (art. 26.1.k) TRLCSP y 67.2.d RG)
Existe consignación presupuestaria suficiente en el presupuesto de la Mancomunidad, del ejercicio 2014 aprobado definitivamente el 14 de diciembre de 2013, en las concretas partidas del presupuesto del gasto: 161 22102 y 161 22103 del presupuesto del ejercicio 2014, para atender a las obligaciones económicas que se deriven para la Administración por la adjudicación del contrato.
A los efectos anteriores la Mancomunidad Intermunicipal del Sureste de Gran Canarias compromete a consignar cantidad suficiente y adecuada para hacer frente a las obligaciones económicas del contrato en los ejercicios siguientes a los que se extiende la vigencia del contrato.
7. REVISIÓN DE PRECIOS (arts 89 y ss. TRLCSP).
La revisión de precios se realizará de conformidad con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas.
8. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN (arts. 23 y 213 TRLCSP)
8.1.- La prestación objeto del contrato tendrá un plazo máximo de vigencia de UN (1) AÑO, a contar desde el 20 xx xxxxx de 2014, fecha prevista para el inicio del suministro. En el supuesto que éste se inicie con posterioridad al día referenciado, el plazo se computará a partir de la primera de las fechas de activación de los puntos de suministro contratados.
8.2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 23 del TRLCSP, dicho plazo de vigencia podrá prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes, si bien la duración total del contrato, incluidas sus prórrogas, no podrá exceder de DOS (2) AÑOS.
En el supuesto que el adjudicatario tenga voluntad contraria a la prorroga del contrato, habrá de notificárselo por escrito a la entidad contratante, con una antelación mínima de cuatro meses a la fecha de terminación del contrato.
No obstante lo anterior, una vez finalizado el plazo total de duración del contrato incluida, en su caso la prórroga, el adjudicatario deberá continuar realizando el suministro y mantener las mismas condiciones del contrato hasta la adjudicación de uno nuevo y por un plazo no superior a 3 meses.
8.3. En el supuesto de prórroga del contrato, se mantendrá inalterables los precios iníciales, sin perjuicio de las posibles revisiones de precios que procedan.
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II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
9.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN (arts. 109.4, 150, 157 y 160 TRLCSP)
9.1.- A efectos de determinar la publicidad, el procedimiento de adjudicación, y las posibles modificaciones posteriores del contrato, el valor estimado de la contratación a realizar incluidas las posibles modificaciones y prorrogas sin incluir el IGIC que deberá soportar la Administración, asciende a la cantidad de 776.927,80
€ (SETECIENTOS SETENTA Y SEIS NOVECIENTOS VEINTISIETE EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS DE EURO). (art. 88.1 TRLCSP)
9.2.- El contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto, al licitador que presente la oferta de precio más bajo, dado que por las características de los bienes a suministrar, este es el único criterio determinante de la adjudicación y de conformidad con el procedimiento establecido en el pliego de prescripciones técnicas.
10.- GARANTÍA PROVISIONAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 103.1 del TRLCSP, los licitadores no deberán constituir garantía provisional.
11.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES (art. 145.1 TRLCSP y art.80 RG)
11.1.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación, en el plazo de cuarenta días, a contar desde el envío del anuncio de licitación al Diario Oficial de la Unión Europea.
11.2.- La presentación podrá realizarse mediante entregas en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, o telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
A los efectos anteriormente indicados la dirección y número de fax de la Mancomunidad Intermunicipal del Sureste de Gran Canaria es la siguiente:
Mancomunidad Intermunicipal del Sureste de Gran Canaria. C/ Los Cactus nº 70. X.X. xx Xxxxxxx
00000- Xxxxxxx. Xxxx Xxxxxxx. Nº fax 000000000.
11.3.- Los interesados podrán examinar el pliego y documentación complementaria en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación así como en la página web de esta Mancomunidad: xxx.xxxxxxxxx.xxx.
11.4.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego y el de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna.
11.5.- La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador.
12.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES (arts. 72, 145 y 146 TRLCSP y art. 80 RG)
12.1.- Las proposiciones constarán de DOS sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, teniendo en cuenta que los datos que figuren en los sobres serán los que, en su caso, se tomarán en cuenta a los efectos de las comunicaciones y notificaciones oportunas, así como de la devolución de la documentación pertinente, salvo que el mismo se haga constar expresamente otro lugar distinto para las mismas:
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
12.2.- Sobre número 1: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 1: Documentación General para la licitación, mediante procedimiento abierto, del suministro de energía eléctrica de las instalaciones de la Mancomunidad Intermunicipal del Sureste de Gran Canaria". Su contenido será el siguiente:
12.2.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
12.2.1.1.- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación
de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
12.2.1.2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por la Asesoría Jurídica de la Mancomunidad. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste. (art. 35.f) LRJAP-PAC
12.2.1.3.- Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
12.2.2.- Los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 4.2 del presente Pliego.
Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica a que se refiere la citada cláusula 4.2, acumulándose las características acreditadas por cada una de ellas a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal.
12.2.3.- Declaración responsable del licitador de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
12.2.4.- Declaración responsable en la que se manifieste que la empresa está incluida en el listado de comercializadoras de Energía Eléctrica que elabora la Comisión Nacional de energía, que en su ámbito de actuación se encuentra el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, y que las circunstancias conforme a las cuales están incluidas en la citada relación no han variado.
12.2.5.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
12.3.- Sobre número 2: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 2: Proposición para la licitación, mediante procedimiento abierto, del suministro de energía eléctrica, de las instalaciones de la Mancomunidad Intermunicipal del Sureste de Gran Canaria" (arts. 145 y 146 TRLCSP)
12.3.1.- Los licitadores incluirán en este sobre su oferta económica, que deberé estar redactada según el modelo anexo I la formulación presentación ofertas xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea re- chazada.
En la proposición económica, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido. (art. 145.5 TRLCSP)
12.3.2.- Los licitadores habrán de presentar sus proposiciones referidas a la totalidad de los suministros objeto del contrato.
12.3.3.- Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato sin que se puedan presentar variantes o alternativas. (art. 145.3 TRLCSP)
12.3.4.- El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas. (art. 145.3 TRLCSP)
13.- MESA DE CONTRATACIÓN (art. 320 TRLCSP y art. 79 RG)
La Mesa de contratación estará presidida por:
El Presidente: miembro de la Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx xx xxxx Xxxxxxx, designado por el órgano de contratación o persona en quien delegue.
Y estará integrada por los siguientes vocales:
3 Concejales designados por el órgano de contratación entre los miembros de la Xxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx.
Secretario de la Mancomunidad.
Interventor de la Mancomunidad.
Actuará además como Secretario de la Mesa de Contratación el Tesorero de la Mancomunidad.
14.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL (arts. 82 TRLCSP y 22, 81 y 82 RG)
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación en acto interno procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número uno presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax o telegrama al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la
documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
15.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
15.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público la apertura de las proposiciones de los licitadores admitidos, en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, con arreglo al siguiente procedimiento:
15.1.1.- En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
15.1.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura del sobre nº 2, y a la lectura de las proposiciones formuladas por los licitadores.
Concluida la apertura de las proposiciones, y fijadas las ofertas, se procederá por la mesa de contratación a valorar las ofertar al criterio y el sistema contemplado en el pliego de prescripciones técnicas, dejando constancia documental de ello en el acta de la mesa.
La mesa de contratación podrá recabar la asistencia de personal técnico, y tras solicitar en su caso los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación. (art. 160.2 TRLCSP)
16.- ADJUDICACIÓN (arts. 151, 155, 161 TRLCSP)
16.1.- El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la cláusula 18.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
16.2.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto.
16.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado, hasta un máximo de 150 euros por licitador.
16.5.- La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratante. (arts. 53.2 y 151.4 TRLCSP)
16.6.- La propuesta de adjudicación y subsiguiente resolución de adjudicación del contrato deberán realizarse en todo caso en el plazo máximo de quince días naturales, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas. (art. 161.4 TRLCSP)
17. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA (arts. 95, 96 y 99 TRLCSP)
Dada la naturaleza del objeto del contrato, que permite la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, y teniendo en cuenta que se trata de bienes consumibles cuya entrega y recepción debe efectuarse antes del pago del precio no será necesario que el adjudicatario constituya garantía definitiva
18.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE ESTAR AL CORRIENTE EN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL (arts. 64 y 151 TRLCSP y arts. 13 a 16 RG))
18.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 16.1, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
18.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
18.1.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente.
En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
18.2.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y tendrán validez, a efectos de participar en los procedimientos de licitación, durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición. 18.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
19.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO (arts. 27 y 156 TRLCSP)
19.1.- Una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación sin que se haya interpuesto recurso especial en materia de contratación a que se refiere el artículo 40 del TRLCSP, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de cinco días hábiles desde el siguiente a la recepción del requerimiento, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art.. 59 TRLCSP)
19.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
19.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
20.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS SUMINISTROS OBJETO DEL CONTRATO (art. 52 TRLCSP)
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
21.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
21.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
21.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. (arts. 215 y 292.2 TRLCSP)
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. (art. 214 TRLCSP)
21.3.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
21.4.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
22.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
22.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales (art. 67.2.g) RG), así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería General de la Mancomunidad.
22.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente. (art. 145.5 TRLCSP)
En la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá la totalidad de los gastos que le pueda producir la realización del mismo.
23.- ABONOS AL CONTRATISTA (art. 216 TRLCSP)
23.1.- El contratista tendrá derecho al abono mensual del servicio efectivamente realizado, de conformidad con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas.
Las facturas mensuales, que se extenderán por meses naturales, se presentarán ante el Registro de Facturas de la Mancomunidad Intermunicipal del Sureste de Gran Canaria, en el plazo xx xxxx días del mes siguiente al que corresponda la facturación.
A los efectos establecidos en el artículo 43 xx xxx 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, referente a los responsables subsidiarios de la deuda tributaria, para proceder al pago el contratista está obligado a aportar junto con la factura un certificado especifico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitidos a estos efectuados por la Administración Tributaria durante los doce meses anteriores al pago de cada factura.
23.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato.
El periodo de pagos e intereses de demora se ajustará a lo regulado en el RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica o cualquier otra normativa vigente que
lo sustituya o complemente. No Obstante, dicho periodo de pago comenzará desde la aceptación definitiva por la Mancomunidad.
23.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. (art. 218 TRLCSP)
V SUBCONTRATACIÓN
24.- CESION DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN (art.226 Y 227 TRLCSP)
El Comercializador adjudicatario podrá ceder o subcontratar el contrato a terceros, con los requisitos y limitaciones previstos en los artículos 226 y 227 del TRLCSP, así como con arreglo a lo establecido en las normas reglamentarias que sean de aplicación.
VI MODIFICACIÓN DE CONTRATO
25.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO (arts. 88.1, 106, 210, 219 y 305 TRLCSP)
El Órgano de contratación podrá modificar por razones de interés público las características del contrato con sujeción estricta al procedimiento descrito en el pliego de prescripciones técnicas.
Las modificaciones que resulten necesarias introducir y no estén previstas en este pliego se sustanciarán y tramitarán con arreglo al TRLCSP.
Cuando las modificaciones previstas en este pliego afecten al régimen económico del contrato, el Órgano de contratación deberá efectuar las modificaciones oportunas, conforme a lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas en la cláusula 7, de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueran considerados como básicos en la adjudicación del contrato, lo que se tendrá en cuenta en ambas direcciones (Órgano de contratación – Adjudicatario ó Adjudicatario – Órgano de contratación).
En el caso en que los acuerdos que dicte el Órgano de contratación respecto al desarrollo del contrato carezcan de trascendencia económica, o aún teniéndola deban ser asumidos por el adjudicatario según determina las cláusula 7 de este pliego de prescripciones técnicas no se procederá a la modificación del equilibrio objetivo de las prestaciones.
26.- SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO (art. 220 TRLCSP y 103 RG)
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica, o cualquier otra normativa vigente que lo sustituya o complemente se levantará acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 300 del TRLCSP.
VII
FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
27.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO (arts.222, 307 TRLCSP y arts.108, 203.2 y 204.3 RG)
27.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración.
27.2.- Si el objeto del contrato no se hallara en condiciones de ser recibido, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, prestación efectuada no se adecua a lo contratado, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
28.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN
Además de las causas establecidas en la normativa específica del sector eléctrico, como es el RD 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, son causa de resolución las especificadas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 300 de la citada Ley.
Asimismo, será causa de resolución del contrato la desaparición del comercializador del listado de empresas comercializadoras de energía eléctrica publicado por la Comisión Nacional de Energía en su página web.
29.- PLAZO DE GARANTÍA (art. 222.3 y 305.2 TRLCSP)
De acuerdo con el artículo 222.3 del TRLCSP, y dado que la correcta ejecución del suministro objeto del contrato es constatable en el mismo momento de su entrega, no se establece plazo de garantía.
30.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
El Órgano de Contratación tendrá la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Los acuerdos que, al respecto, adopte el Órgano de Contratación, pondrán a fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de recurso que ponga fin a la vía judicial.
31.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
El contrato que se contempla en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares tiene naturaleza administrativa, por lo que, de conformidad con el articulo 21 del TRLCSP, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las controversias que pudieren surgir entre las partes, en todos los aspectos relativos a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del mismo.
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MODELO DE INSTANCIA
D./Dña. con D.N.I., Tarjeta de Residencia o Pasaporte (táchese lo que no proceda) nº , actuando en nombre---------------------------------------------(propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa, especificando en este último caso sus circunstancias, y aportando la documentación justificativa a efectos de poder darle registro de entrada a la documentación), con domicilio a efectos de notificación en C/ Localidad teléfono nº y fax .
EXPONE:
De acuerdo con todo lo anterior, SOLICITA:
A esta solicitud se acompañan los siguientes documentos:
En la Villa de Ingenio a
de
de 2013.
Xxx.-
XX. XXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXX XX XXXX XXXXXXX.
MODELO DE DECLARACIÓN DEL ART. 60 DEL RDL 3/11 TRLCSP
D................................................................, con D.N.I. nº...............y domicilio a efectos de notificaciones
en ............................................................, en nombre propio, como empresario individual, o en
representación legal de ............................................, empresa con nº de identificación fiscal.............................. y domicilio en......................................................,representación legal que acredita con escritura pública de constitución social y de otorgamiento de poder de fecha.............................................
DECLARA, a efectos de participar en la convocatoria pública para adjudicar la Contratación del suministro de energía eléctrica de las instalaciones de la Mancomunidad Intermunicipal Del Sureste de Gran Canaria:
1.- Que la empresa se encuentra incluida en el Listado de Comercializadores de Energía Eléctrica de la Comisión Nacional de Energía, previsto en el art. 45, apartado 5, de la Ley 54/1997, de 22 de noviembre, del Sector Eléctrico, que en su ámbito de actuación se encuentra el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, y que las circunstancias conforme a las cuales están incluidas en la citada relación no han variado.
2.- Que no está incurso en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en la redacción vigente a la fecha de esta declaración.
3.- Que la empresa se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
4.- Que la empresa se encuentra al corriente en el pago del Impuesto de Actividades Económicas y no se ha dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. (O, en su caso, quela empresa está exenta del pago de este impuesto).
5.- Que, en el supuesto de ser propuesto como adjudicatario, se obliga a presentar las certificaciones y documentos acreditativos de las circunstancias indicadas en los números 3º y 4º en el plazo previsto en los presentes pliegos.
Lo que declara en ............................ a .............. de de 2.013.