Condiciones Generales del Contrato de Afiliación de Establecimiento al Uso de Tarjetas de Crédito y/o Débito
Condiciones Generales del Contrato de Afiliación de Establecimiento al Uso de Tarjetas de Crédito y/o Débito
Entre MERCANTIL BANCO, S.A., sociedad anónima organizada y existente de conformidad con las leyes de la República de Panamá, debidamente inscrita en el Folio diecisiete mil doscientos cuarenta y nueve (17249), de la sección de Micropelículas Mercantil del Registro Público, establecido en su casa Matriz o en cualquiera de sus sucursales dentro o fuera de la República de Panamá, debidamente representado en este acto por quien (es) se encuentra(n) suficientemente identificado(a) (s) en la parte final de este documento, por una parte; y por la otra, la persona natural o jurídica identificada en la parte final de este Contrato, se ha convenido en celebrar el presente Contrato el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran:
CLÁUSULA PRIMERA: De las Definiciones: A los efectos de este Contrato, las palabras que se señalan a continuación tendrán el significado de seguidas expuesto, ya sea que se empleen en singular o en plural, en mayúscula o minúscula, según corresponda con relación al texto en el cual aparezcan:
1.1.- EL BANCO: Es MERCANTIL BANCO, S.A., ya identificado, en su condición de banco adquirente.
1.2.- EL ESTABLECIMIENTO: Es la persona natural o jurídica que se dedica a la venta de bienes y/o servicios, y que suscribe con EL BANCO el presente Contrato, para procesar los pagos de los bienes y/o servicios que ofrece a los Tarjetahabientes, mediante el uso del Punto de Venta y/o de Soluciones de Pago Digital.
1.3.- Autorización: Código de carácter numérico o alfanumérico, indicado por EL BANCO a EL ESTABLECIMIENTO previo a la emisión de la Nota de Consumo, con el que se pone de manifiesto la disponibilidad de fondos y/o crédito que tiene el Tarjetahabiente para pagar los bienes y/o servicios ofrecidos por aquél.
1.4.- Banco Emisor: Es: (i) EL BANCO; (ii) cualquier otro banco o institución financiera domiciliada en la República de Panamá, participante del Sistema Nacional de Pagos y que emita las Tarjetas; (iii) cualquier otro banco o empresa emisora de Tarjetas, bien sea nacional o extranjero, bajo el amparo de las Marcas.
1.5.- Bienes y/o Servicios: Son aquellos generados por las distintas actividades económicas con la finalidad de satisfacer una necesidad o deseo del (de los) consumidor (es) y/o usuario(s) y que son ofrecidos por EL ESTABLECIMIENTO. Quedarán incluidos dentro de la presente definición aquellos Bienes y/o Servicios ofrecidos por comercios con los cuales EL ESTABLECIMIENTO forme alianzas para descuentos.
1.6.- Clave: Son el conjunto de sistemas, técnicas y/o procedimientos utilizados por EL BANCO y/o EL ESTABLECIMIENTO para verificar la identidad del Tarjetahabiente cuando accede al Punto de Venta y/o a las Soluciones de Pago Digital. La Clave puede incluir información contenida en la ficha de identificación del Tarjetahabiente, contraseñas, firmas electrónicas certificadas y cualquier otro factor de autenticación autorizado por la legislación que regula la materia.
1.7.- Consumo: Término que se utilizará en lo adelante para hacer referencia a la adquisición de Bienes y/o Servicios que realice el
Tarjetahabiente en EL ESTABLECIMIENTO utilizando como medio de pago la Tarjeta.
1.8.- Contracargos: También conocidos como Controversias y consiste en el débito a la Cuenta de EL ESTABLECIMIENTO y el crédito a la Tarjeta por una liquidación de transacción que ha sido cuestionada o no reconocida por el Banco Emisor y/o por el Tarjetahabiente.
1.9.- Cuenta de EL ESTABLECIMIENTO: Es la cuenta identificada con el Nro. en EL BANCO cuya titularidad corresponde a EL ESTABLECIMIENTO.
1.10.- Cuentas del Tarjetahabiente: Son todas las cuentas bancarias que mantenga el Tarjetahabiente en EL BANCO u otro banco o institución financiera, que se encuentren habilitadas para ser movilizadas en uso de la Tarjeta de Débito.
1.11.- Fondo de Reserva: Es la cantidad de dinero que está retenida en la cuenta de EL ESTABLECIMIENTO para cubrir el riesgo financiero potencial, como los contracargos o controversias de pagos que puede recibir EL ESTABLECIMIENTO, como devoluciones de cargo y reclamos. Las condiciones del mismo estarán en un Anexo al presente Contrato.
1.12.- Internet: Es la red informática mundial y descentralizada que mediante un protocolo especial de comunicación permite la conexión directa y a distancia entre dispositivos tales como computadoras, tabletas, teléfonos celulares o cualquier otro que sea capaz de ofrecer dicho mecanismo de interconexión.
1.13.- Liquidación de las Transacciones: Es el crédito efectuado por EL BANCO a la Cuenta de EL ESTABLECIMIENTO.
1.14.- Marcas: Son Visa, MasterCard, o cualquier otra marca con la que se establezca convenio de adquirencia con EL BANCO, contemplándose dentro de la definición aquellas con ocasión de la celebración de programas de marcas compartidas y grupos de afinidad, así como también a las Tarjetas de circuito cerrado emitidas por EL BANCO.
1.15.- Notas de Consumo: Son los comprobantes, confirmaciones o recibos que genera el Punto de Venta y/o Solución de Pago Digital, física o electrónicamente con motivo de su empleo y constituyen los documentos mediante los cuales se deja constancia del Consumo realizado por el Tarjetahabiente en EL ESTABLECIMIENTO y/o en la Tienda Virtual. La Nota de Consumo, deberá contener como mínimo las siguientes referencias: a.- Número de la Tarjeta; b.- Monto a cancelar; c.- Número de Autorización; d.- Fecha; e.- Marca de la Tarjeta; y, f.- Datos de EL ESTABLECIMIENTO. Igualmente, se podrán incluir de mutuo acuerdo todos aquellos datos necesarios para el mejor funcionamiento y seguridad de la transacción.
1.16.- Pago en Línea: Es el pago electrónico y directo que realiza el Tarjetahabiente para adquirir Bienes y/o Servicios con una
Solución de Pago Digital en la Tienda Virtual de EL ESTABLECIMIENTO utilizando sus Tarjetas.
1.17.- Punto de Venta: Es todo aquel equipo electrónico, sistema informático o solución de hardware y/o software, que: (i) EL BANCO o un tercero actuando éste por cuenta y orden de aquél, entrega en calidad xx xxxxxxxx de uso a EL ESTABLECIMIENTO; y, (ii) los proveedores designados por EL BANCO, alquilen o arrienden a EL ESTABLECIMIENTO, el cual permite procesar los pagos de Bienes y/o Servicios ofrecidos por EL ESTABLECIMIENTO al Tarjetahabiente y que genera notas de consumo, físicas o electrónicas. Esta definición incluye al Punto de Venta Digital que consiste en un aplicativo instalado en un dispositivo electrónico propiedad y responsabilidad de EL ESTABLECIMIENTO, donde éste podrá canalizar los pagos de los Bienes y/o Servicios a los Tarjetahabientes. 1.18.- Reintegro: Es la ejecución por parte de EL BANCO de la instrucción emanada de EL ESTABLECIMIENTO de debitar de la Cuenta de EL ESTABLECIMIENTO y acreditar en la Tarjeta por una transacción existente previamente autorizada.
1.19.- Sistema Nacional de Pagos: Es aquél habilitado y/o regulado por el Banco Nacional de Panamá o el organismo que resulte competente, a través del cual los bancos o instituciones financieras domiciliadas en la República de Panamá compensan las transacciones efectuadas por sus clientes con cheques, transferencias y otros medios de pago.
1.20.- Soluciones de Pago Digital: Grupo de códigos y datos almacenados en una tarjeta, un dispositivo de acceso, un servidor o una combinación de dispositivo de acceso y servidor, que cuando se ejecuta genera un conjunto de datos que pueden usarse para efectuar una Transacción, resultante de los desarrollos que ejecute directamente EL ESTABLECIMIENTO o a través del integrador designado por EL BANCO y que permite la conexión entre éstos, el cual estará alojado o integrado en la Tienda Virtual o en una interfaz proporcionada por EL BANCO que permitirá a los Tarjetahabientes efectuar directamente, sin intermediarios y a distancia Pagos en Línea. Las Soluciones de Pago Digital podrán ser: a.- Link Pagos: servició de envío de email con enlace de pago vía web, permitiendo recibir Pagos en Línea vía push; b.- Botón de Pago: es un servicio web que permite la conexión e integración entre la Tienda Virtual y EL BANCO para procesar Pagos en Línea; c.- Plug-in para Carrito de Compra: herramienta web que permite conectar una Tienda Virtual de baja escala de productos con EL BANCO, para procesar Pagos en Línea; d.- Pagos recurrentes: permite hacer cobros recurrentes automáticos o suscripciones, en las Tarjetas de los clientes de EL ESTABLECIMIENTO; y, e.- cualquier otra que habilite EL BANCO.
1.21.- Tarjetahabiente: Término que se utilizará en lo sucesivo para hacer referencia a toda persona natural titular de una o varias
Tarjetas.
1.22.- Tarjetas: Es el término que se utilizará para hacer referencia en forma conjunta a las Tarjetas de Crédito, Tarjetas de Débito
y/o a cualquier otra Tarjeta de Consumo o Prepagada.
1.23.- Tarjeta de Consumo o Prepagada: Es un instrumento de acreditación sustitutivo de dinero efectivo, elaborado en plástico o en cualquier otro material idóneo, magnético o de cualquier otra tecnología, cuyo uso supone un valor monetario previamente cargado a ella, susceptible de ser recargada; y por consiguiente, representativa de un derecho de crédito exigible a EL BANCO o cualquier otra institución financiera o empresa emisora nacional o extranjera.
1.24.- Tarjetas de Crédito: Son los instrumentos de pago representados en tarjetas de plástico o al amparo de cualquier otro tipo de tecnología, personalizadas e intransferibles, emitidas por EL BANCO, cualquier otra institución financiera o empresa emisora nacional o extranjera bajo las Marcas Visa, MasterCard, o cualquier otra con la que se establezca convenio de adquirencia con EL BANCO, contemplándose dentro de la definición aquellas emitidas con ocasión de la celebración de programas de marcas compartidas y grupos de afinidad, así como también a las de circuito cerrado emitidas por EL BANCO.
1.25.- Tarjeta de Débito: Es un instrumento de acreditación, elaborado en plástico o en cualquier otro material idóneo, magnético o de cualquier otra tecnología, emitido por EL BANCO o cualquier otro banco o institución financiera, que acredita a su titular como poseedor legítimo de una cuenta bancaria. La función de la Tarjeta de Débito, entre otras, es la de servir de mecanismo de acceso a los terminales y demás dispositivos de banca electrónica que permiten efectuar las operaciones y transacciones autorizadas por EL BANCO, de conformidad a los requisitos de fondo y forma que éste exige.
1.26.- Tienda Virtual: Es (Son) la(s) página(s) contenida(s) en un sitio web en Internet contentiva(s) de datos e imágenes relacionadas con los Bienes y/o Servicios que EL ESTABLECIMIENTO pone a disposición de los Tarjetahabientes y que pueden ser adquiridos directamente por éstos utilizando las Soluciones de Pago Digital.
CLÁUSULA SEGUNDA: Del Objeto del Contrato: El presente Contrato tiene por objeto regular las relaciones entre EL BANCO y EL ESTABLECIMIENTO derivadas del uso de las Tarjetas por parte de los Tarjetahabientes, para el pago de Bienes y/o Servicios ofrecidos por EL ESTABLECIMIENTO.
CLÁUSULA TERCERA: Del Procesamiento del Pago: 3.1.- A través de Puntos de Venta: EL ESTABLECIMIENTO deberá cumplir a cabalidad las obligaciones previstas para él en este Contrato y se obliga a aceptar que el Tarjetahabiente pague con cargo a cualquiera de las Tarjetas el precio o valor de los Bienes y/o Servicios que adquiera en el mismo. Para los pagos con Tarjetas de Débito, el importe de los Consumos será debitado directamente de la Cuenta del Tarjetahabiente señalada a través del Punto de Venta, para ser posteriormente acreditado en la Cuenta de EL ESTABLECIMIENTO. Para los pagos con Tarjetas de Crédito, el importe de los Consumos será cargado en la Tarjeta de Crédito y acreditado en la Cuenta de EL ESTABLECIMIENTO por EL BANCO. Para los pagos con Tarjeta de Consumo o Prepagada, el importe de los Consumos estará sujeto al monto previamente cargado a ella. En cualquier momento, EL BANCO estará facultado para desincorporar del presente Contrato las Tarjetas emitidas bajo determinada Marca y/o por determinado Banco Emisor, o bien condicionar la aceptación de las mismas, a cuyo efecto notificará de tal circunstancia
a EL ESTABLECIMIENTO por cualquiera de los medios señalados en este Contrato. A tales efectos, EL ESTABLECIMIENTO no podrá difundir, divulgar o traspasar, la información relacionada con los Tarjetahabientes, las operaciones y/o transacciones que éstos realicen a través de los Puntos de Venta. EL BANCO pagará a EL ESTABLECIMIENTO el importe correspondiente a las Notas de Consumo en atención al cumplimiento de los siguientes requisitos, según se trate de una Tarjeta de Crédito, Tarjeta de Débito y/o una Tarjeta de Consumo o Prepagada, a saber: 3.1.1.- que la solicitud de pago sea efectuada por EL ESTABLECIMIENTO a EL BANCO dentro de los plazos previstos en este Contrato; 3.1.2.- que el Consumo haya sido autorizado por EL BANCO. EL ESTABLECIMIENTO deberá solicitar al Tarjetahabiente su documento de identidad (en caso de ser extranjero, su pasaporte), verificando que la identificación allí contenida coincida con la indicada en las Tarjetas, constatando igualmente la identidad de aquél con la foto contenida en el documento de identidad, de ser el caso: a.- si el Consumo se realiza en uso de Tarjeta de Débito y/o Tarjeta de Consumo o Prepagada, se requerirá previamente que el Tarjetahabiente introduzca en el Punto de Venta o Solución de Pago Digital su Clave, luego EL ESTABLECIMIENTO deberá esperar la Autorización que se otorgará a través del mismo Punto de Venta; b.- por el contrario, si el Consumo se efectúa utilizando la Tarjeta de Crédito en Punto de Venta, EL ESTABLECIMIENTO deberá esperar la Autorización que se otorgará a través del mismo Punto de Venta. En caso de que la Autorización no sea enviada por EL BANCO, EL ESTABLECIMIENTO deberá abstenerse de aceptar el pago con cargo a la Tarjeta de Crédito hasta tanto el Consumo sea autorizado por cualquiera de los otros medios que tuviere habilitado EL BANCO. EL BANCO, en caso de otorgar la Autorización, suministrará un código numérico que EL ESTABLECIMIENTO, de ser el caso, deberá asentar en la Nota de Xxxxxxx, debiendo éste coincidir con el registrado en el sistema de autorizaciones de EL BANCO; 3.1.3.- que la Tarjeta objeto del Consumo no hubiere estado vencida a la fecha de emisión de la Nota de Consumo. No obstante, queda expresamente entendido que EL BANCO se reserva la facultad de otorgar la respectiva Autorización a los Consumos realizados con Xxxxxxxx vencidas, debiendo EL ESTABLECIMIENTO asentar el código numérico en la Nota de Consumo; 3.1.4.- que la Tarjeta exhibida por el Tarjetahabiente a EL ESTABLECIMIENTO no hubiere presentado condición de tarjeta suspendida a la fecha del Consumo. La condición de tarjeta suspendida le será informada por EL BANCO a EL ESTABLECIMIENTO al momento de solicitar la Autorización. En caso que a EL ESTABLECIMIENTO le sea presentada una Tarjeta con la condición de tarjeta suspendida deberá procurar efectuar la retención de la misma y enviarla inmediatamente a EL BANCO; 3.1.5.- que la Nota de Consumo de la Tarjeta de Crédito, generada por un Punto de Venta, sea debidamente firmada en su presencia por el Tarjetahabiente, a cuyo efecto EL ESTABLECIMIENTO deberá verificar que la identificación en el documento de identidad coincida con la indicada en la Tarjeta de Crédito y que la firma estampada en ésta, en el documento de identidad, según el caso, y en la Nota de Consumo coincidan entre sí; 3.1.6.- que la Nota de Consumo indique en forma expresa la fecha del Consumo; 3.1.7.- Que la Nota de Consumo, de ser el caso, sea perfectamente legible y no presente enmienda, borrón, mutilación, alteración, ni tachadura alguna; 3.1.8.- que la Nota de Consumo exprese el monto de la venta, incluyendo la propina y cualquier otro gasto o costo relacionado con la misma, cifrado en Dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, Balboas o cualquier otra moneda que pudieran adoptar las autoridades de la República de Panamá como de curso forzoso; y, 3.1.9.- que la Nota de Consumo contenga todos los datos incluidos en la Tarjeta, así como el nombre, dirección, número de inscripción en el Registro Único del Contribuyente (R.U.C.) y cualesquiera otros datos que EL BANCO requiriese sobre EL ESTABLECIMIENTO y el local de éste en que se hubiere emitido la misma, todo ello claramente impreso a través del Punto de Venta, según corresponda. Asimismo, si EL BANCO llegare a determinar que con respecto a alguna Nota de Consumo pagada a EL ESTABLECIMIENTO no se hubiere observado cualquiera de los requisitos señalados en esta cláusula, tendrá derecho a que la cantidad pagada le sea inmediatamente reintegrada por el mismo, quedando EL BANCO expresamente autorizado a hacer efectivo dicho reintegro de la manera estipulada al efecto en la cláusula siguiente con relación a las diferencias que en su favor resultaren de la revisión y corrección posterior de los pagos que efectúe a EL ESTABLECIMIENTO. Todos los Consumos registrados a través del Punto de Venta serán abonados en la Cuenta de EL ESTABLECIMIENTO el día inmediato siguiente a aquel en el que EL ESTABLECIMIENTO hubiere efectuado el cierre del Punto de Venta, siempre y cuando EL ESTABLECIMIENTO hubiese cumplido con las obligaciones previstas en este Contrato, en el entendido que al monto que corresponda acreditar a EL ESTABLECIMIENTO le serán descontadas o deducidas las tasas de descuento o comerciales, según se trate de un Consumo realizado con una Tarjeta de Crédito, Tarjeta de Débito y/o una Tarjeta de Consumo o Prepagada, comisiones, tarifas, impuestos y demás gastos o costos a que haya lugar. Vencido el plazo establecido para la realización de la solicitud de pago, EL BANCO no tendrá obligación de admitir y procesar el mismo. Una vez presentado a EL BANCO el resumen de ventas, éste dispondrá de hasta un máximo de cinco (5) días hábiles bancarios para efectuar el pago correspondiente. Es entendido que EL BANCO retendrá de los pagos que deba efectuar a EL ESTABLECIMIENTO según lo contemplado en esta cláusula, las cantidades que por cualquier concepto establezca el ordenamiento legal vigente y demás regulaciones aplicables emanadas de organismos públicos competentes, las cuales enterará al ente que corresponda según la respectiva normativa. Los pagos que efectúe EL BANCO a EL ESTABLECIMIENTO estarán sujetos a revisión y corrección posterior. EL ESTABLECIMIENTO autoriza expresamente a EL BANCO a deducir cualquier diferencia que de dicha revisión resultare a su favor, de cualquier pago que deba realizarle o incluso a debitarla de la Cuenta de EL ESTABLECIMIENTO o cualquier cuenta bancaria o depósito que EL ESTABLECIMIENTO mantuviere en EL BANCO. Asimismo, cualquier diferencia que de dicha revisión y corrección resultare en favor de EL ESTABLECIMIENTO le será abonada al mismo en la Cuenta de EL ESTABLECIMIENTO en la cual le sean acreditados los pagos que EL BANCO deba realizarle en virtud de este Contrato; y, 3.2.- A través de Soluciones de Pago Digital: Cada una de las transacciones ejecutadas por EL ESTABLECIMIENTO deberán tomar en cuenta el siguiente procedimiento: 3.2.1.- el Tarjetahabiente ingresará directamente en la Tienda Virtual a través de la interfaz y/o de los factores de autenticación que usualmente utiliza EL ESTABLECIMIENTO para verificar
su identidad y escogerá los Bienes y/o Servicios de su preferencia; 3.2.2.- una vez haya seleccionado los Bienes y/o Servicios, el Tarjetahabiente a través de la Solución de Pago Digital ingresará la información solicitada, lo cual permitirá que se verifique su identidad. Una vez que el Tarjetahabiente haya ingresado en la Solución de Pago Digital deberá: a.- completar los datos de la Tarjeta; b.- confirmar la operación; y, c.- ejecutar el pago; 3.2.3.- EL ESTABLECIMIENTO procesará el pago correspondiente ante EL BANCO. La solicitud que haga EL ESTABLECIMIENTO debe contener, como mínimo, la siguiente información: a.- datos de la Tarjeta; b.- monto a pagar; c.- número de Autorización; d.- fecha valor de la transacción; e.- Marca; f.- datos de EL ESTABLECIMIENTO - nombre comercial, número de establecimiento y cualquier otro que EL BANCO disponga y/o se exija de acuerdo a la normativa legal aplicable -
; y, g.- todos aquellos datos necesarios para el mejor funcionamiento y seguridad de la transacción; 3.2.4.- La fecha de la petición de la Autorización debe coincidir con la de la transacción. EL BANCO podrá negarse a pagar y EL ESTABLECIMIENTO renuncia a reclamar el pago de cualquier transacción en la que figure un número de Autorización que no exista o no coincida con los existentes en los registros de EL BANCO para esa fecha. Si concedida la Autorización, la transacción no llegara a concretarse, EL ESTABLECIMIENTO deberá informarlo a EL BANCO dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha en que la misma haya sido concedida. La omisión de la información lo hará automáticamente responsable por cualquier daño que el Tarjetahabiente sufriere en razón de la reducción de su límite de compra; 3.2.5.- la Liquidación de la Transacción se perfeccionará con la generación de la Nota de Consumo y la puesta a disposición de los fondos mediante asiento contable en la Cuenta de EL ESTABLECIMIENTO, calculados sobre el monto de las transacciones debidamente autorizadas por el Banco Emisor una vez deducidas las tasas, comisiones, impuestos y/o contribuciones que correspondan. Las partes de común acuerdo y de conformidad con lo dispuesto en la Ley, establecerán los mecanismos necesarios para la autenticación de las Liquidaciones de Transacciones que se hagan en cumplimiento de las condiciones y dentro del plazo establecido en el sistema de pago automático que haya sido diseñado entre las partes que suscriben el presente Contrato; 3.2.6.- EL ESTABLECIMIENTO tendrá un plazo de quince (15) días continuos contados a partir de la fecha de la Liquidación de la Transacción para efectuar el reclamo relativo a los importes de la liquidación y al rechazo de diferencia o Contracargos de las transacciones por parte de EL BANCO. Cualquier reclamo, por parte de EL ESTABLECIMIENTO efectuado con posterioridad al plazo indicado anteriormente no acarreará responsabilidad alguna para EL BANCO; y, 3.2.7.- las conciliaciones y posteriores reclamos que eventualmente se efectúen con relación a la venta de los Bienes y/o Servicios, se podrán realizar por medio de la fecha y el código de Autorización de la transacción, los primeros seis (6) dígitos y los últimos cuatro (4) del número de la Tarjeta, el código de EL ESTABLECIMIENTO, y el importe del consumo realizado que es la identificación única de la misma. Es convenio expreso que el presente procedimiento podrá ser modificado en cualquier momento por EL BANCO, para lo cual se aplicarán las disposiciones contenidas el presente Contrato.
CLÁUSULA CUARTA: De la Emisión y Resguardo de Notas de Consumo: EL ESTABLECIMIENTO, emitirá una sola Nota de Consumo por cada transacción que se realice, la cual, en caso de emitirse físicamente en uso de un Punto de Venta constará de original y una (1) copia, esta última le será entregada al Tarjetahabiente, debiendo por su parte EL ESTABLECIMIENTO conservar el original por el plazo mínimo de un (1) año y colocarlo inmediatamente a disposición de EL BANCO cuando éste lo requiera para la realización de cualquier proceso de auditoria o ajuste a que haya lugar. Asimismo, EL ESTABLECIMIENTO podrá generar electrónicamente la Nota de Consumo en uso de un Punto de Venta o Solución de Solución de Pago Digital y remitirla por esta vía al Tarjetahabiente.
CLÁUSULA QUINTA: De la Tienda Virtual: La Tienda Virtual deberá contener como mínimo la siguiente información: 5.1.- descripción completa de los Bienes y/o Servicios; 5.2.- modalidad de envíos y entregas, con expresa indicación del plazo máximo de entrega de cada Bien y/o Servicio; 5.3.- de ser el caso, países en los cuales se puede hacer entrega de los Bienes y/o Servicios; 5.4.- descripción detallada de los procedimientos de cancelaciones, devoluciones y reembolsos; 5.5.- nombre del contacto de atención al cliente - correo electrónico y número(s) de teléfono(s) -; 5.6.- si la legislación vigente lo permite, moneda en que se realizan las transacciones; 5.7.- domicilio legal de EL ESTABLECIMIENTO; 5.8.- restricciones para la exportación/importación de los Bienes y/o Servicios, y cargos por derechos aduaneros e impuestos; 5.9.- exhibición de las Marcas en sitios visibles, en donde se muestren los métodos de pago aceptados, al momento en que el Tarjetahabiente este haciendo la compra, y cuando vaya a ejecutar el pago, si fuere el caso; 5.10.- nombre comercial de EL ESTABLECIMIENTO; y, 5.11.- términos y condiciones - políticas internas y de privacidad de información, que deben ser aceptadas por el Tarjetahabiente al momento de ingresar a la Tienda Virtual. EL ESTABLECIMIENTO deberá asegurar la exactitud, calidad e integridad de la información que publique en la Tienda Virtual.
CLÁUSULA SEXTA: De los Reclamos: Queda entendido que cualquier reclamo que surja con ocasión de los débitos o cargos derivados
del uso de un Punto de Venta Digital o Solución de Pago Digital será efectuado directamente por el Tarjetahabiente a EL ESTABLECIMIENTO, quien expresamente se obliga a notificar a EL BANCO y a dar respuesta razonada al Tarjetahabiente y a EL BANCO sobre su procedencia en un lapso que en ningún caso excederá de los tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha en la que dicho reclamo haya sido presentado. En caso que EL ESTABLECIMIENTO declare procedente el reclamo deberá notificar a EL BANCO e instruirlo a debitar de la Cuenta de EL ESTABLECIMIENTO el monto que corresponda y acreditarlo y/o abonarlo en la Cuenta del Tarjetahabiente y/o en la Tarjeta de Crédito según corresponda. De no pronunciarse EL ESTABLECIMIENTO con relación al aludido reclamo dentro del lapso antes señalado, EL BANCO entenderá que el mismo resulta procedente y debitará de la Cuenta de EL ESTABLECIMIENTO el monto que corresponda, el cual inmediatamente será acreditado y/o abonado en la Cuenta del Tarjetahabiente y/o en la Tarjeta de Crédito según sea el caso. En ambos casos, EL BANCO queda autorizado a debitarle a EL ESTABLECIMIENTO todos aquellos gastos en que haya incurrido por la gestión de cobranza, así como los intereses convencionales y moratorios a que hubiere lugar, en los términos establecidos por la legislación que regule la materia. Por otra parte, cualquier reclamo por débito o cargo
incorrecto o indebido, entendido este último como aquel no autorizado por el Tarjetahabiente, que éste hubiere formulado directamente a EL BANCO será atendido directamente en los términos, condiciones y plazos establecidos por la normativa que regule la materia. EL BANCO, dentro del plazo concedido por la regulación aplicable, deberá pronunciarse en torno a dicho reclamo y si a su juicio el mismo resultare procedente o ajustado a derecho, debitará de la Cuenta de EL ESTABLECIMIENTO el monto que corresponda, el cual inmediatamente será acreditado y/o abonado en la Cuenta del Tarjetahabiente y/o en la Tarjeta de Crédito, de ser el caso. En ambos supuestos EL BANCO deberá notificar posteriormente a EL ESTABLECIMIENTO el resultado de las diligencias o gestiones realizadas. Si como consecuencia de los débitos o cargos efectuados o solicitados por EL ESTABLECIMIENTO en la Cuenta del Tarjetahabiente y/o en la Tarjeta de Crédito, EL BANCO fuere objeto de reclamaciones extrajudiciales o judiciales, incluidos cualesquiera reclamos por daños y perjuicios, lo notificará inmediatamente por escrito a EL ESTABLECIMIENTO, el cual estará obligado a asumir la defensa de EL BANCO y a mantenerlo indemne de todos los pagos que por dicho concepto se ocasionen, así como los costos y gastos de tales reclamaciones, incluyendo el pago de honorarios profesionales de abogados, si los hubiere, los cuales queda obligado a satisfacer de inmediato al primer requerimiento hecho por EL BANCO.
CLÁUSULA SÉPTIMA: De los Contracargos o Controversias: EL BANCO, podrá realizar los Contracargos o Controversias necesarios por reclamos de consumos de Tarjetas en un plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de la transacción objeto del reclamo, por concepto de la venta de los Bienes y/o Servicios ofrecidos por EL ESTABLECIMIENTO. Por su parte EL ESTABLECIMIENTO tendrá un plazo de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha en que se le realizará el débito Cuenta de EL ESTABLECIMIENTO para efectuar cualquier reclamo por Contracargos, Controversias o devoluciones de transacciones, relativo a los importes relacionados con este tipo de operaciones. En consecuencia, cualquier reclamo efectuado con posterioridad a ese plazo no implicará responsabilidad alguna para EL BANCO. EL BANCO ejecutará las acciones impuestas por las Marcas o aquellas que considere prudentes ejecutar cuando las transacciones realizadas por EL ESTABLECIMIENTO sean reportadas de manera frecuente como no reconocidas por el Tarjetahabiente o supere el límite de Contracargos habilitado por las Marcas. A los efectos de esta cláusula EL BANCO y EL ESTABLECIMIENTO acordarán el monto mínimo que deberá mantenerse en la Cuenta de EL ESTABLECIMIENTO como Fondo de Reserva para cubrir los eventuales Contracargos o Contoversias, este Fondo de Reserva se podrá revisar y ajustar periódicamente a solicitud de EL BANCO.
CLÁUSULA OCTAVA: Del Reverso de Pago de Notas de Consumo: EL BANCO está facultado y así lo acepta expresamente EL ESTABLECIMIENTO para cargar a la Cuenta de EL ESTABLECIMIENTO o a cualquiera de las cuentas bancarias o depósitos que este último mantenga en EL BANCO el monto de las Notas de Consumo que hubieran sido pagadas o acreditadas en los siguientes casos: 8.1.- en el supuesto de pérdidas o reclamos ocasionados por ventas cuya autorización no hubiese sido requerida u ocasionados por ventas cuya autorización hubiese sido negada; 8.2.- cuando para la elaboración de la Nota de Consumo no se hayan observado las condiciones o requisitos exigidos en este Contrato; 8.3.- cuando el período de vigencia de la Tarjeta con la que se efectuó el Consumo hubiese expirado; salvo que EL BANCO disponga otra cosa; 8.4.- cuando habiéndole avisado a EL ESTABLECIMIENTO que la Tarjeta a ser usada presentaba condición de tarjeta suspendida, éste la hubiera aceptado para el pago de un Bien y/o Servicio; 8.5.- cuando no se exprese en la Nota de Consumo el código de Autorización; 8.6.- en el supuesto de devolución de mercancía o ajuste en el precio de la misma; 8.7.- cuando exista alguna controversia, sea válida o no, entre EL ESTABLECIMIENTO y el Tarjetahabiente; 8.8.- cuando la identificación del Tarjetahabiente no se corresponda o coincida con la que se señala en la Tarjeta y/o cuando la firma estampada por el Tarjetahabiente en la Nota de Consumo no se corresponda o coincida con la firma que aparece en la Tarjeta de Crédito y en los documentos de identificación personal del Tarjetahabiente; 8.9.- cuando la Nota de Consumo que se presenta al cobro no tenga su origen en una venta efectuada por EL ESTABLECIMIENTO; 8.10.- cuando EL BANCO solicite a EL ESTABLECIMIENTO, a través de uno cualesquiera de los medios que se señalan en este Contrato, la presentación de la Nota de Consumo y el mismo no la suministre en el término de los cuatro (4) días continuos siguientes a la entrega de la comunicación por medio de la que se le efectúe el requerimiento; 8.11.- cuando EL ESTABLECIMIENTO hubiese efectuado ventas de Bienes y/o Servicios a sus accionistas, propietarios o directivos con cargo a la Tarjeta de Crédito, salvo autorización expresa de EL BANCO; 8.12.- cuando EL ESTABLECIMIENTO hubiese aceptado el uso de la Tarjeta para la adquisición de Bienes y/o Servicios que no estén incluidos dentro del objeto normal de su negocio; 8.13.- cuando EL ESTABLECIMIENTO hubiese aceptado para el pago de Bienes y/o Servicios una Tarjeta que aparezca enmendada o alterada en cualquier forma; 8.14.- cuando EL ESTABLECIMIENTO fraccione el monto correspondiente a determinado Consumo emitiendo para documentarlo varias Notas de Consumo; y, 8.15.- cuando el Consumo sea rechazado o desconocido por el Tarjetahabiente y EL BANCO llegare a determinar que la Nota de Consumo que lo refiere hubiese sido generada por EL ESTABLECIMIENTO sin efectuar previamente, en el Punto de Venta, la lectura de la banda magnética o dispositivo electrónico de la Tarjeta.
CLÁUSULA NOVENA: De los Tipos de las Transacciones en los Puntos de Venta: Las transacciones en los Puntos de Venta podrán ser: 9.1.- De Chip con Contacto: es una transacción en la que se intercambian datos entre la Tarjeta con chip y el Punto de Venta a través de la lectura aquél utilizando la interfaz de contacto, de conformidad con las especificaciones del Banco Emisor y/o las Marcas; 9.2.- De Chip sin Contacto: conocida como “Contactless” y es una transacción en la que se intercambian datos entre la Tarjeta con chip o un dispositivo de acceso y el Punto de Venta donde ocurre la lectura del chip utilizando la interfaz sin contacto, mediante comunicaciones de radiofrecuencia, de conformidad con las especificaciones del Banco Emisor y/o las Marcas; y, 9.3.- cualesquiera otra que EL BANCO adopte o habilite al efecto.
CLÁUSULA DÉCIMA: De las Comisiones y Tasas de Descuento y/o Comerciales: EL BANCO cobrará y/o deducirá a EL
ESTABLECIMIENTO: 10.1.- las comisiones que se encuentre vigentes y establecidas en la tabla o catálogo de tarifas que EL BANCO
mantiene a disposición de EL ESTABLECIMIENTO en todas sus oficinas o sucursales, así como en su página Web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, o aquella que la sustituya; y, 10.2.- las comisiones que por concepto de tasas de descuento o comerciales corresponda a EL BANCO, así como cualquier otra que acuerden EL BANCO y EL ESTABLECIMIENTO en los términos establecidos en un Anexo al presente Contrato, el cual forma parte integrante del mismo. EL BANCO está facultado y así lo acepta y autoriza expresa e irrevocablemente EL ESTABLECIMIENTO, a cargar a la Cuenta de EL ESTABLECIMIENTO o cualesquiera otras cuentas bancarias o de depósito que EL ESTABLECIMIENTO mantenga en EL BANCO, con independencia de su tipo o naturaleza, las comisiones y/o tasas que se regulan en la presente cláusula.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: De las Obligaciones de EL ESTABLECIMIENTO: Con la firma de este Contrato EL ESTABLECIMIENTO se compromete u obliga a: 11.1.- exhibir, tanto en la tienda o local físico como en la Tienda Virtual, en lugares apropiados para ello y visibles a los Tarjetahabientes el material publicitario y de promoción que EL BANCO le suministre para anunciar que en el mismo son aceptadas las Tarjetas; 11.2.- identificar al Tarjetahabiente, tal y como se señala en este Contrato; 11.3.- no efectuar a los Consumos cargos adicionales al precio que ofrezca al público en general por los correspondientes Bienes y/o Servicios; no establecer condiciones y/o monto mínimo ni máximo de Consumo para la aceptación de las Tarjetas; ni trasladarle a los Tarjetahabientes la comisión bancaria y/o tasa de descuento o comercial por el uso del Punto de Venta y/o de la Solución de Pago Digital que cobra EL BANCO a EL ESTABLECIMIENTO, de conformidad a lo establecido en este Contrato; 11.4.- ofrecer al Tarjetahabiente el mismo precio establecido para las ventas en dinero efectivo de Bienes y/o Servicios. Salvo que el ordenamiento legal vigente disponga lo contrario, cualquier anuncio publicitario que EL ESTABLECIMIENTO realizase, indistintamente del medio utilizado, deberá expresar la posibilidad de descuentos para el Tarjetahabiente o especificar que tales descuentos serán sólo para pagos en dinero efectivo. En caso contrario, EL ESTABLECIMIENTO no podrá posteriormente excluir al Tarjetahabiente del disfrute del descuento alegando que el pago se efectúa en uso de las Tarjetas; 11.5.- guardar, custodiar y conservar el Punto de Venta, así como garantizar su adecuado uso por parte de sus representantes o dependientes; 11.6.- custodiar e implementar los mecanismos de seguridad para la correcta conservación del material y/o equipos que de conformidad con este Contrato le sean proporcionados por EL BANCO y en ningún caso entregarlos a terceras personas. En consecuencia, EL ESTABLECIMIENTO reconoce y acepta expresamente que dichos materiales y/o equipos son de la única y exclusiva propiedad de EL BANCO; 11.7.- resolver con el Tarjetahabiente los reclamos que tuvieren por objeto Consumos, quedando EL BANCO relevado de toda responsabilidad derivada de quejas, acciones o demandas que pudieran ser intentadas en su contra originadas por la venta de los Bienes y/o Servicios por parte de EL ESTABLECIMIENTO, quien indemnizará a EL BANCO por todos los daños, pérdidas, costos, gastos y honorarios en que incurriese por tal motivo, derecho de indemnización que se mantendrá aún después de la terminación de este Contrato; 11.8.- prestar la máxima colaboración a EL BANCO o las Marcas en las investigaciones que realice su personal de seguridad respecto a presuntos fraudes cometidos con las Tarjetas a través del Punto de Venta o Solución de Pago Digital; 11.9.- permitir la inspección y supervisión por parte de EL BANCO o las Marcas para verificar que EL ESTABLECIMIENTO no le dé un uso inadecuado al Punto de Venta y/o a la Solución de Pago Digital. Si producto de las actividades de inspección y supervisión antes señaladas, se evidenciare el uso inadecuado del Punto de Venta y/o a la Solución de Pago Digital por parte de EL ESTABLECIMIENTO constituiría una causal de terminación anticipada del presente Contrato y EL BANCO queda facultado para realizar el retiro o suspensión inmediata del Punto de Venta y/o Solución de Pago Digital; 11.10.- llevar de manera adecuada sus libros y registros de contabilidad, haciendo constar en ellos las transacciones que hubiere realizado en relación con la aceptación de las Tarjetas a que refiere este Contrato, en el entendido que EL BANCO tendrá derecho a inspeccionarlos previa notificación que le realice a tal efecto cuando por causa de algún reclamo formulado por cualquier Tarjetahabiente así se requiera; 11.11.- si es una persona jurídica, informar por escrito a EL BANCO, dentro del plazo de los diez (10) días hábiles bancarios a la fecha en la cual hubieren ocurrido, todos los hechos que produzcan cambios en su constitución, administración, propiedad o composición accionaria, incluyendo, entre otros, los siguientes: modificación del documento constitutivo estatutario; cambio del objeto social; cualquier venta, cesión, dación en pago, disposición en otra forma o arrendamiento de su negocio, local comercial o fondo de comercio; cualquier cambio en la integración de la junta directiva o administradores del mismo; cambio de domicilio fiscal o dirección física, así como cualquier decisión de disolución, liquidación o solicitud de quiebra o estado de atraso; 11.12.- dar aviso inmediato a EL BANCO cuando le sea presentada una Tarjeta de procedencia dudosa, deteriorada, alterada o que muestre otra evidencia de irregularidad, o cuando la misma aparezca con condición de suspendida, anulada o tuviere aviso de extravío comunicado a EL ESTABLECIMIENTO, quien deberá procurar retener por todos los medios razonables dicha Tarjeta para su posterior envío a EL BANCO; 11.13.- emitir física o electrónicamente al Tarjetahabiente una (1) copia de la Nota de Consumo salvo que éste no la requiera; 11.14.- mantener el Punto de Venta o Solución de Pago Digital conectado y activo en el horario que tenga dispuesto para la atención al público, no pudiendo procesar Consumos fuera de dicho horario; 11.15.- adoptar las medidas de seguridad necesarias para resguardar la seguridad e integridad de la información contenida en el Punto de Venta y/o Solución de Pago Digital y del Tarjetahabiente, de acuerdo a la directrices que fije EL BANCO; 11.16.- realizar las inversiones necesarias para la implementación de los aplicativos a ser instalados en el (los) dispositivo(s) electrónico(s), así como el mantenimiento del (de los) mismo(s); 11.17.- si por cualquier motivo se detectan irregularidades y/o anomalías que puedan afectar la seguridad del Punto de Venta Digital, de la Solución de Pago Digital o de la información sensible de los Tarjetahabientes y/o la transacción, EL BANCO, el Banco Emisor y/o de las Marcas podrán negar las autorizaciones solicitadas, a pesar del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Contrato, quedando éstos exonerados de toda responsabilidad al respecto; 11.18.- notificar oportunamente a EL BANCO de cualquier problema que pudiera presentarse con la Tienda Virtual y/o la Solución de Pago Digital a través de la forma prevista en el presente Contrato, identificando las medidas que se tomarán para resolver la contingencia; 11.19.- cumplir con las políticas de seguridad que EL BANCO
establezca para evitar que la Tienda Virtual y/o Solución de Pago Digital sea objeto de ataques de delincuentes informáticos y para mantener la confidencialidad de la información suministrada por los Tarjetahabientes y en general cumplir todas las obligaciones inherentes al presente Contrato y todas aquellas que en virtud de la Ley o por las necesidades de la Solución de Pago Digital sean habilitadas por EL BANCO para cualquier tipo de transacción; 11.20.- tomar las medidas de seguridad necesarias a efectos que todas las operaciones que se realicen con las Tarjetas, y la transmisión de los datos correspondientes estén correctamente protegidas y no permitir a terceros ajenos a la relación el acceso a las mismas sin autorización expresa de EL BANCO; 11.21.- asegurar la exactitud, calidad e integridad de la información que publique en su Tienda Virtual; 11.22.- no tramitar transacciones que sean ilegales fraudulentas, no autorizadas por el tarjetahabiente, dañina para el Sistema de Pagos, ni objeto de procesos de disputa previos ante las Marcas; 11.23.- Desembolsar dinero en efectivo a los Tarjetahabientes en contraprestación de una transacción, salvo que EL BANCO y las Marcas habiliten dicha funcionalidad; 11.24.- informar a EL BANCO si ha estado previamente en algún programa especial de cumplimiento o auditoría en las Marcas bien referido a elementos de riesgo, fraude, manejo de Contracargos, integridad de información o cualquier otro; y, 11.25.- mantener fraudes y disputas por debajo de los umbrales razonablemente aceptables.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: De la Responsabilidad de EL ESTABLECIMIENTO: EL ESTABLECIMIENTO será responsable por cualquier transacción realizada por la venta de los Bienes y/o Servicios, aunque haya sido autorizada, inclusive después de su pago, que sea considerada como irregular por parte de EL BANCO y/o del Banco Emisor. En este sentido deberá responder por: 12.1.- las transacciones en las que EL ESTABLECIMIENTO no haya requerido la respectiva Autorización; 12.2.- las transacciones que correspondan a consumos desconocidos o rechazados por el Tarjetahabiente; 12.3.- las transacciones objetadas por el Tarjetahabiente y en las que se comprueben fallas o diferencias con las transacciones solicitadas originalmente, sin que ello implique responsabilidad alguna sobre las mismas por parte de EL BANCO. En caso de una devolución y de haber presentado la transacción para su cobro, EL ESTABLECIMIENTO deberá procesar el crédito a favor del Tarjetahabiente; 12.4.- procesar el crédito en caso de devoluciones de Bienes y/o Servicios y las transacciones que se hayan presentado para su cobro; 12.5.- todos aquellos fraudes ocasionados por las transacciones que ejecute el personal a su cargo; y, 12.6.- las medidas de seguridad para resguardar la seguridad e integridad de la información contenida en la Tienda Virtual, en los plazos que resulten técnicamente necesarios y que no deberán ser superiores a treinta (30) días calendario contados a partir de la notificación que EL BANCO efectúe al efecto, salvo que EL BANCO otorgue un plazo mayor, por lo tanto será responsabilidad de EL ESTABLECIMIENTO: a.- las inversiones necesarias para la implementación de los sistemas, así como el mantenimiento de estos sistemas, quedan a cargo exclusivo de EL ESTABLECIMIENTO; b.- informar a los Tarjetahabientes su política de privacidad de la información así como el sistema de seguridad de la transacción que utiliza para asegurar los datos de la Tarjeta y de la cuenta del Tarjetahabiente durante el proceso de pedido y pago, mediante avisos que deberá colocar en la Tienda Virtual a tal efecto; c.- que se realicen transacciones de pruebas contra el servidor que EL BANCO le indique en el momento de la realización de las pruebas, bajo las especificaciones indicadas por éste; y, d.- mantener información siempre actualizada y disponible para los Tarjetahabientes. EL ESTABLECIMIENTO acepta expresamente que en caso de que las transacciones que no se ajusten al presente Contrato o no diese cumplimiento con las disposiciones contenidas en la presente cláusula EL BANCO tendrá derecho para actuar de cualquiera de las siguientes formas: i.- Rechazar la transacción; y, ii.- Debitar de la Cuenta de EL ESTABLECIMIENTO los importes abonados a EL ESTABLECIMIENTO. EL ESTABLECIMIENTO acepta expresamente la facultad del Banco Emisor y/o de las Marcas para negar las autorizaciones solicitadas, aun cuando se cumplan con las condiciones previstas en el presente Contrato, si se detectan irregularidades y/o anomalías que puedan afectar a la seguridad de la Solución de Pago Digital, quedando éstos exonerados de toda responsabilidad al respecto.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: Eximentes de Responsabilidad: EL BANCO no asumirá ningún tipo de responsabilidad frente a EL ESTABLECIMIENTO; en consecuencia, no estará obligado al pago de indemnización alguna por concepto de los daños y perjuicios que eventualmente se deriven de: 13.1.- la no ejecución de la Nota de Consumo por considerarse imprecisa, contradictoria o incompleta o que no esté ajustada a las especificaciones previamente indicadas por EL BANCO; 13.2.- el uso de Puntos de Venta y/o Soluciones de Pago Digital que hayan sido adquiridos, alquilados o de cualquier forma obtenidos por EL ESTABLECIMIENTO a través de terceras personas que no cumplan con los parámetros y formalidades exigidos por la normativa vigente en la materia, y/o que no se encuentren certificados y habilitados por EL BANCO; 13.3.- el servicio técnico, mantenimiento y reposición del dispositivo por fallas o daños como consecuencia del uso o mal uso, pérdida, robo, hurto, o extravío del Punto de Venta, cuando el mismo sea adquirido o alquilado o de cualquier forma obtenido por EL ESTABLECIMIENTO, a través de terceras personas; 13.4.- el incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se encuentran a su cargo en virtud de este Contrato, cuando tal incumplimiento obedezca a razones de fuerza mayor, caso fortuito, hecho del príncipe, hecho de un tercero o a cualquier otra causa extraña no imputable a EL BANCO. Se considerarán razones de fuerza mayor a las perturbaciones civiles, terremotos, inundaciones, incendios, guerras, acciones de gobierno por parte de las autoridades civiles o militares, motines, huelgas, hechos de la naturaleza u otros eventos, en el entendido que la anterior mención tiene carácter eminentemente enunciativo y de modo alguno limitativo o taxativo; y, 13.5.- el incumplimiento de las obligaciones que se encuentran a su cargo cuando el mismo se derive o fuere consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contraídas por EL ESTABLECIMIENTO en este Contrato; y, 13.6.- Fallas producidas en los equipos de computación de EL BANCO, en los sistemas o plataformas electrónicas enunciadas en este Contrato o en los equipos y/o medios de transmisión de la data suministrada por terceros o en el suministro de energía eléctrica.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: De los Auxiliares: EL ESTABLECIMIENTO autoriza de manera expresa e irrevocable a EL BANCO
a contratar con terceras personas, sean éstas naturales o jurídicas, la prestación de algunos de los servicios, tales como: la instalación
de Puntos de Venta, independientemente si los mismo son adquiridos, alquilados o de cualquier forma obtenidos por EL ESTABLECIMIENTO; la integración, adopción o conexión de Soluciones de Pago Digital o dispositivos que cumplan iguales fines o propósitos; la recopilación, esquematización y puesta a disposición de EL ESTABLECIMIENTO de la información financiera relativa a las operaciones o transacciones realizadas por el mismo y demás servicios, pero sin de ninguna forma limitarse a ellos, que en virtud de la celebración del presente Contrato ofrece o deba ofrecer a EL ESTABLECIMIENTO. En ejercicio de la autorización otorgada, EL BANCO podrá suministrar a dichas personas, a sus representantes o dependientes, la información que les permita brindar tales servicios, en cuyo caso las mismas estarán comprometidas a preservar la confidencialidad de la información respecto a EL ESTABLECIMIENTO que les transmita EL BANCO. Asimismo, EL BANCO podrá autorizar a EL ESTABLECIMIENTO la contratación de terceras personas, sean estas naturales o jurídicas, para la adopción, adaptación, adquisición, arrendamiento o implementación de cualquier otra tecnología y/o equipos que cumplan la misma función y propósito de los Puntos de Venta y/o Soluciones de Pago Digital, que cumplan con los lineamientos de seguridad y manejo de información establecidos por EL BANCO y/o las Marcas.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: De Otros Esquemas de Financiamiento: EL BANCO podrá ofrecer al Tarjetahabiente esquemas de financiamiento diferentes para la adquisición de Bienes y/o Servicios al que de por sí acarrea la emisión a su favor de la Tarjeta de Crédito, los cuales podrán ser ofrecidos por EL ESTABLECIMIENTO. La relación que surja entre EL BANCO y EL ESTABLECIMIENTO derivada de los mencionados esquemas de financiamiento se regulará por documento separado; es decir, en la solicitud de afiliación que a éstos suscriba EL ESTABLECIMIENTO, en la cual se establecerá, incluso, la tasa de descuento que se aplicará en beneficio de EL BANCO a título de contraprestación por los servicios prestados. Dicha tasa de descuento será totalmente independiente de las enunciadas en este Contrato y de cualquier otra deducción realizada a EL ESTABLECIMIENTO en virtud del mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: Del Carácter del Contrato: El presente Contrato se considera celebrado “intuito personae” por lo que respecta a EL ESTABLECIMIENTO, en consecuencia, este Contrato no podrá ser cedido por EL ESTABLECIMIENTO sin la previa autorización de EL BANCO otorgada por escrito.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: De la Duración del Contrato: La duración del presente Contrato será de un (1) año contado a partir de su firma y podrá ser prorrogado automáticamente por EL BANCO por iguales períodos. No obstante, previa notificación realizada a la otra parte con por lo menos un (1) mes de anticipación a la fecha que se tenga prevista para tales propósitos, en cualquier momento EL BANCO o EL ESTABLECIMIENTO podrán terminar este Contrato, sin que bajo ningún supuesto se tengan que justificar las causas o motivos en que se sustenta tal decisión ni surja para la parte contra la que obra la misma, el derecho a reclamar la indemnización de los eventuales daños y perjuicios que de dicho hecho se pudieren derivar. Sin embargo, si EL BANCO y/o las Marcas llegare(n) a establecer que EL ESTABLECIMIENTO al amparo de este Contrato ha ejecutado operaciones de naturaleza ilícita, fraudulenta, prohibidas o que vulneren el principio de la buena fe contractual sobre el cual el mismo se fundamenta, EL BANCO podrá darlo por terminado en forma inmediata.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: De la Modificación del Contrato: En cualquier momento durante la vigencia del presente Contrato, EL BANCO podrá modificar sus términos y condiciones, así como sus Anexos, previa notificación realizada a EL ESTABLECIMIENTO con por lo menos treinta (30) días de anticipación a la fecha que se tenga prevista para su entrada en vigencia. Dicha modificación se considerará aceptada por EL ESTABLECIMIENTO, sin que sea necesaria la firma de un nuevo contrato, si dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la notificación aquél no le manifestare a EL BANCO su disconformidad o desacuerdo. En caso de disconformidad o desacuerdo con la modificación efectuada por EL BANCO, este Contrato se considerará terminado.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: De las Comunicaciones o Notificaciones: Las notificaciones y demás comunicaciones que estén relacionadas con este Contrato podrán ser realizadas por lo que respecta a EL ESTABLECIMIENTO: 19.1.- a la dirección de EL ESTABLECIMIENTO registrada en los archivos de EL BANCO; 19.2.- o aquella otra dirección que EL ESTABLECIMIENTO designe por escrito para los fines de tales notificaciones, incluyendo de ser el caso el correo electrónico. Las notificaciones o comunicaciones se considerarán debidamente realizadas y legalmente recibidas por EL ESTABLECIMIENTO: a.- a la fecha que aparezca en los archivos de EL BANCO o en los registros de envío del correo que se mantienen en EL BANCO, será la presunta fecha de envío; b.- la correspondencia que se debe mantener en EL BANCO como “correspondencia retenida” se considerará, en caso de duda como entregada en la fecha que aparezca en la misma. EL ESTABLECIMIENTO asume bajo su exclusiva responsabilidad la obligación de configurar la bandeja de entrada de su cuenta de correo electrónico, de modo tal que las comunicaciones o notificaciones enviadas por EL BANCO por este medio no sean rechazadas, consideradas como “correo basura” o excedan la capacidad disponible. EL ESTABLECIMIENTO se obliga a avisar a EL BANCO por escrito o por cualquier otro medio, que EL ESTABLECIMIENTO y EL BANCO previamente convengan, cualquier cambio de dirección. Asimismo, EL ESTABLECIMIENTO libera expresamente a EL BANCO de cualquier responsabilidad derivada directa o indirectamente de cualquier notificación o comunicación remitida a una dirección que no se corresponda con la vigente (física, correo electrónico), cuando ello sea debido a la falta de aviso oportuno a que refiere esta cláusula. Todas las comunicaciones o notificaciones que hubiere de dirigir EL ESTABLECIMIENTO a EL BANCO tendrán que realizarse exclusivamente por escrito, y la misma no será válida hasta el tanto EL BANCO haya acusado recibo por escrito de dicha notificación, a la dirección siguiente: Xxxxxxxx Xxxxx xx xxx Xxxxxxxx, Xxxxx X, Xxxx 00 Xxxxx Xxxxxxxx. Xxxxxx xx Xxxxxx. Apartado Postal: 0819-05811. CLÁUSULA VIGÉSIMA: De la los Dispositivos Entregados por EL BANCO: EL ESTABLECIMIENTO será el único responsable por la guarda, custodia y conservación del Punto de Venta, o cualquier otro dispositivo entregado por EL BANCO en préstamo de uso, de ser el caso. EL ESTABLECIMIENTO y EL BANCO convienen que los daños y perjuicios que pudieren causarse a éste último como consecuencia de la pérdida, robo, hurto, o extravío del Punto de Venta o cualquier otro dispositivo, así como por el deterioro, destrucción
o fallas en su funcionamiento como consecuencia del uso indebido del mismo, EL ESTABLECIMIENTO estará obligado a indemnizar a EL BANCO. A efectos de estimar el monto de la mencionada indemnización, el daño causado se fijará en el valor que tenga un Punto de Venta o el dispositivo de que se trate, nuevo en el mercado para el momento del pago de la misma. EL ESTABLECIMIENTO autoriza expresamente a EL BANCO a debitar de la cuenta bancaria que en él dispone el monto de la señalada indemnización. Al término de este Contrato, EL ESTABLECIMIENTO se obliga a devolverle a EL BANCO el Punto de Venta o el dispositivo de que se trate, en el mismo buen estado en el que con su firma declara haberlo recibido, de ser el caso.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: De Otras Normas y Procedimientos: EL ESTABLECIMIENTO conviene en ajustarse a las normas y procedimientos que EL BANCO le comunique vía electrónica o por escrito, relacionados al uso de las Tarjetas por parte de los Tarjetahabientes para el pago de los Bienes y/o Servicios ofrecidos por EL ESTABLECIMIENTO a que este Contrato refiere, las cuales formarán parte integrante de la misma, en el entendido que dichas normas y procedimientos podrán ser modificadas en cualquier tiempo por EL BANCO cuando necesidades de índole financiero, legal, administrativo, tecnológico u operativo así lo ameriten, para lo cual EL BANCO efectuará la respectiva notificación a EL ESTABLECIMIENTO con por lo menos treinta (30) días de anticipación a la fecha que se tenga prevista para su entrada en vigencia. Dichas normas y procedimientos se considerarán aceptadas por EL ESTABLECIMIENTO sin que sea necesaria la firma de un nuevo Contrato, si dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la notificación, aquél no manifestare a EL BANCO su disconformidad o desacuerdo, supuesto éste en el que a EL ESTABLECIMIENTO sólo le asistirá el derecho a dar por terminado el presente Contrato. Queda expresamente entendido que EL BANCO podrá establecer procedimientos relativos a la generación y/o remisión electrónica de las Notas de Consumo a los Tarjetahabientes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: De las Negociaciones Precedentes: El presente Contrato constituirá el único acuerdo celebrado entre las partes con respecto a la Afiliación de Establecimiento al Uso de Tarjetas de Crédito y/o Débito quedando, por consiguiente, sin efecto alguno cualquier otro contrato, negociación o comunicación, escrita u oral, que tuviere por objeto al mismo, celebrado o transmitida con antelación a su firma.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: De Otras Declaraciones de EL ESTABLECIMIENTO: EL ESTABLECIMIENTO expresamente declara que: 23.1.- los Bienes y/o Servicios que ofrece tienen un origen lícito; por lo tanto, no guardan ninguna relación, directa o indirectamente, con fondos provenientes de actividades ilícitas en general, y específicamente, no provienen de actividades contempladas como delitos o faltas en las Leyes Penales de la República o prohibidas en cualesquiera otra normativa aplicable; 23.2.- no utilizará los servicios que con la firma de este Contrato EL BANCO coloca a su disposición para efectuar operaciones con fondos provenientes de actividades ilícitas o en favor de terceros relacionados, directa o indirectamente, con actividades de esa naturaleza; 23.3.- acepta expresamente que si se llegaren a decretar medidas judiciales y/o extrajudiciales, o cualquier otra acción por parte de un organismo competente que ocasione el bloqueo de la Cuenta de EL ESTABLECIMIENTO, EL BANCO inmediatamente podrá suspender el servicio regulado por este Contrato, hasta tanto no se le notifique el levantamiento de dicha medida o acción; 23.4.- que la Tienda Virtual no está incluida en una web o servicio online que desarrolle actividades calificadas como ilícitas en general, y específicamente, actividades contempladas como delitos o faltas en las Leyes Penales de la República de Panamá o prohibidas en cualesquiera otra normativa aplicable; 23.5.- está en conocimiento de las obligaciones impuestas por los reglamentos e instrucciones de las Marcas y se compromete a acatarlas, en cuanto le sean aplicables; 23.6.- que no ha sido cancelada, ni ha sido sancionado por cualquier otro banco, asociación de tarjetas o procesador de tarjetas bancarias para el procesamiento de Tarjetas; y, 23.7.- autoriza expresamente a EL BANCO para que, de conformidad a la legislación aplicable, consulte, suministre o intercambie información con otros bancos, auditores externos, agencias de información o agentes económicos de la localidad o del exterior, relacionada con su historial de crédito y relaciones con acreedores y con EL BANCO. Asimismo, EL BANCO también queda facultado para recopilar y/o transmitir cualesquiera datos sobre el historial decrédito y relaciones con acreedores de EL CLIENTE, a cualesquiera agencias de información de datos, bancos, auditores externos o agentes económicos de la localidad o del exterior, así como para que solicite y obtenga información y documentos relacionados con EL ESTABLECIMIENTO, ya sea de oficinas o funcionarios gubernamentales o personas o empresas privadas, tanto nacionales como extranjeras, y por lo tanto exonera expresamente EL BANCO, así como a sus compañías afiliadas, subsidiarias, empleados, ejecutivos, directores, dignatarios o apoderados, de cualquier consecuencia o responsabilidad resultante del ejercicio que éste haga del derecho a solicitar o suministrar información, o por razón de cualesquiera autorizaciones contenidas en la presente cláusula. Esta autorización se mantendrá vigente para que EL BANCO la ejerza tantas veces como sea necesario, durante todo el tiempo que EL ESTABLECIMIENTO, ya sea de oficinas o funcionarios gubernamentales o personas o empresas privadas, tanto nacionales como extranjeras mantenga cualquier tipo de relación bancaria con EL BANCO.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: De los Impuestos: Cada una de las partes será responsable de pagar los impuestos, tasas o contribuciones y de hacer las retenciones que le correspondan de conformidad con las Leyes que en materia tributaria se encuentren vigentes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: Del Principio de la Buena Fe Contractual: EL BANCO y EL ESTABLECIMIENTO celebran y se comprometen a cumplir este Contrato con sujeción al principio de la buena fe contractual, en atención al cual interpretarán cada una de sus cláusulas y ejecutarán las obligaciones que contraen, observando lo que razonablemente entendieron o pudieron entender, asumiendo conductas funcionales; es decir, no abusivas, respetuosas a los fines éticos, sociales y económicos de los compromisos jurídicos. EL BANCO y EL ESTABLECIMIENTO se obligan no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a asumir todas las consecuencias que de ello se pudieran generar y que de acuerdo a su naturaleza deberán ser satisfechas conforme a la buena
fe, al uso, a la Ley y a las exigencias vigentes de la justicia, no defraudando o abusando de la confianza de la otra parte, guardando siempre fidelidad a lo convenido.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: De los Títulos de las Cláusulas: Los títulos de las cláusulas de este Contrato han sido aportados con carácter estrictamente referencial y en ningún caso se comprenderá que definen, limitan o afectan el significado, interpretación o alcance de las disposiciones o estipulaciones que contemplan.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: Del Domicilio Especial: Para todos los efectos y consecuencias derivados de este Contrato, EL BANCO y EL ESTABLECIMIENTO eligen como domicilio especial, único y excluyente de cualquier otro, a la ciudad en donde el mismo ha sido celebrado, a la jurisdicción de cuyos Tribunales declaran expresamente someterse.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: Del Número de Ejemplares: Se hace dos (2) ejemplar del tenor y a un solo efecto que las partes firman en cada una de sus páginas en señal de conformidad con su contenido, en la ciudad de , a los ( ) días del mes de de .
EL ESTABLECIMIENTO: Firma: Nombre(s) y Apellido(s): Nacionalidad: P E Documento de Identidad Nro.: Cargo(s): Documento que lo faculta: Firma: Nombre(s) y Apellido(s): Nacionalidad: P E Documento de Identidad Nro.: Cargo(s): Documento que lo faculta: Firma: Nombre(s) y Apellido(s): Nacionalidad: P E Documento de Identidad Nro.: Cargo(s): Documento que lo faculta: EL BANCO: Firma: Nombre(s) y Apellido(s): Nacionalidad: P E Documento de Identidad Nro.: Cargo(s): |
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