CONTRATO DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD ENTRE ENEL DISTRIBUCION PERU S.A.A. Y ELECTROPERU S.A.
CONTRATO DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD ENTRE ENEL DISTRIBUCION PERU S.A.A. Y ELECTROPERU S.A.
OCTAVA ADENDA
Conste por el presente documento, la Octava Adenda al Contrato de Suministro de Electricidad (en adelante, la “Adenda”) que celebran:
▪ ELECTRICIDAD DEL PERÚ ELECTROPERÚ S.A., identificada con Registro Único de Contribuyente N° 20100027705, con domicilio legal en Prolongación Av. Xxxxx Xxxxxx Xx 000, Xxx Xxxx xx Xxxxxxxxxx, provincia y departamento de Lima, Perú, representada por su Gerente General Ing. Xxxxx Xxxxxxx San Xxxxx Xxxxxxxxxxx, identificado con DNI N° 00000000, facultado con poderes inscritos en la Partida Electrónica N° 00000000, asiento N° C00129, del Libro de Sociedades Mercantiles del Registro de Personas Jurídicas de Lima, a la que en adelante se denominara “EL GENERADOR”; y,
▪ ENEL DISTRIBUCION PERU S.A.A., con Registro Único de Contribuyente N° 20269985900, con domicilio legal en Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xx 000, Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, debidamente representada por su Gerente Comercial Xxxxxx Xxxxx Xxxx identificado con Carné de Extranjería N° 000510745, facultado según poderes inscritos en el Asiento C00338, de la Partida Electrónica N° 11008737 del registro de Personas Jurídicas de Lima, en adelante, “LA DISTRIBUIDORA”.
Para efectos de la presente Xxxxxx, todas las personas antes señaladas que suscriben el presente documento serán denominadas de forma individual como “Parte” y en forma conjunta como “Partes”.
La presente Xxxxxx se suscribe en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1 Con fecha 14 xx xxxxx de 2010, las Partes, suscribieron el Contrato de Suministro de Electricidad para el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2021, producto de la adjudicación de la licitación de largo plazo ED-01-2009-LP, (en adelante, el “Contrato”).
1.2 Con fecha 26 xx xxxxx de 2013, las Partes suscribieron la Primera Adenda, mediante la cual modifican el Anexo “A” del Contrato para formalizar la incorporación de las Barras de Entrega y medición Zapallal 210 kV, Carabayllo 210 kV, Rio Seco (Huaral Norte) 60 kV y Rio Seco (Huaral Norte) 20 kV.
1.3 Con fecha 10 de diciembre de 2013, las Partes, suscribieron la Segunda Adenda, mediante la cual modificaban el Anexo “A” del contrato en lo concerniente a la Potencia Contratada donde se realizó el traslado de parte de la potencia contratada destinada para el mercado libre hacia el mercado regulado.
1.4 Con fecha 26 de setiembre de 2014, las Partes suscribieron la Tercera Adenda, mediante la cual modificaron el Anexo “A” del Contrato en lo concerniente a la Potencia Contratada, trasladando parte de la potencia contratada destinada para el mercado libre, hacia el mercado regulado.
1.5 Con fecha 30 de diciembre de 2015, las Partes, suscribieron la Cuarta Adenda mediante la cual modificaban el Anexo “A” del contrato en lo concerniente a la Potencia Contratada donde
se realizó el traslado del total de la potencia contratada destinada para el mercado libre hacia el mercado regulado.
1.6 Mediante carta N° PGECC-GE-072-2016 de fecha 24 de noviembre de 2016, LA DISTRIBUIDORA comunicó a EL GENERADOR su Nueva Denominación Social a partir del 23 de noviembre de 2016: “ENEL DISTRIBUCION PERU S.A.A.
1.7 Con fecha 28 de diciembre de 2016, las Partes suscribieron la Quinta Adenda, mediante la cual modificaron el Anexo “D” del Contrato en lo concerniente a la Formulas de Actualización, modificando el Índice de Precios.
1.8 Con fecha 31 de diciembre de 2018, las Partes suscribieron la Sexta Adenda, mediante la cual modificaron el Anexo “A” del Contrato en lo concerniente al Plazo de Vigencia, extendiendo el citado plazo hasta el 31 de diciembre de 2030.
1.9 Mediante carta N° OC-GE-020-2019 de fecha 25 xx xxxxx de 2019, LA DISTRIBUIDORA comunicó a EL GENERADOR que a partir xx xxxx de 2019 entraría en Operación Comercial una “Nueva Barra de entrega y medición” en la Sub Estación Lomera 220 kV. La indicada modificación está siendo incluida en la Séptima Adenda.
1.10 Mediante carta N° OC-GE-031-2019 de fecha 19 xx xxxxx de 2019, LA DISTRIBUIDORA aceptó la solicitud de liberación de Potencia Variable para el periodo 2019-2021, formulada por EL GENERADOR con Carta N° 0031-2019-C de fecha 12 xx xxxxx de 2019.
La presente adenda, modifica el “Anexo A” para reducir a cero (0) la potencia variable a partir del de de hasta el 31 de diciembre de 2021.
SEGUNDA: OBJETO DE LA ADENDA
Atendiendo a lo dispuesto en la Cláusula Primera, EL GENERADOR y LA DISTRIBUIDORA de común acuerdo suscriben la presente Adenda con el objeto de reducir a cero (0) la potencia variable a partir del de de hasta el 31 de diciembre de 2021.
ANEXO A: PUNTOS DE SUMINISTRO Y CANTIDADES CONTRATADAS
Punto de suministro | Barra de entrega y medición | Tensión de Operación (kV) valores referenciales | Potencia (MW) | Total | |
Fecha de inicio – Fecha de finalización original (21/12/2021) | |||||
Fija | Variable | ||||
Lima Norte | Xxxxxxxxx | 212 kV | 86,471 | 0 | 86,471 |
Santa Xxxx | 212 kV | ||||
Santa Xxxx | 60 kV | ||||
Ventanilla | 213 kV | ||||
Paramonga Nueva | 66 kV | ||||
Huacho | 66 kV | ||||
Zapallal | 210 kV | ||||
Carabayllo | 210 kV | ||||
Lomera | 60 kV | ||||
Lomera | 220 kV |
Punto de suministro | Barra de entrega y medición | Tensión de Operación (kV) valores referenciales | Potencia (MW) | Total | |
01/01/2022 – 31/12/2023 | |||||
Fija | Variable | ||||
Lima Norte | Xxxxxxxxx | 212 kV | 0 | 0 | 0 |
Santa Xxxx | 212 kV | ||||
Santa Xxxx | 60 kV | ||||
Ventanilla | 213 kV | ||||
Paramonga Nueva | 66 kV | ||||
Huacho | 66 kV | ||||
Zapallal | 210 kV | ||||
Carabayllo | 210 kV | ||||
Lomera | 60 kV | ||||
Lomera | 220 kV |
Punto de suministro | Barra de entrega y medición | Tensión de Operación (kV) valores referenciales | Potencia (MW) | Total | |
01/01/2024 – 31/12/2030 | |||||
Fija | Variable | ||||
Lima Norte | Xxxxxxxxx | 212 kV | 17,824 | 1,782 | 19,606 |
Santa Xxxx | 212 kV | ||||
Santa Xxxx | 60 kV | ||||
Ventanilla | 213 kV | ||||
Paramonga Nueva | 66 kV | ||||
Huacho | 66 kV | ||||
Zapallal | 210 kV | ||||
Carabayllo | 210 kV | ||||
Lomera | 60 kV | ||||
Lomera | 220 kV |
TERCERA: DECLARACIONES
Las Partes declaran que la presente Xxxxxx obedece a su común intención de preservar los efectos del Contrato, sin perjuicio de su asentimiento expreso a que se efectúen las modificaciones efectuadas en la presente Adenda.
Asimismo, las Partes establecen de forma expresa que las palabras escritas con mayúsculas, tendrán el significado contemplado en las definiciones contendidas en el Anexo C del Contrato.
CUARTA: VIGENCIA DE LA ADENDA
La presente Xxxxxx entrará en vigor desde el de de , y se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.
QUINTA: VALIDEZ DEL CONTRATO
Con la sola excepción de las modificaciones establecidas en la presente Adenda, permanecen inalterables y mantienen plena vigencia todas y cada una de las cláusulas del Contrato, a las cuales los firmantes remiten para efectos de la interpretación y alcances de sus acuerdos, así como para referencia expresa a la cláusula décimo octava de solución de controversias del Contrato, la cual será de aplicación a la presente adenda.
Firmado en la ciudad de Lima, a los días del mes de de 2019.
por EL GENERADOR por LA DISTRIBUIDORA