PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE PUBLICIDAD INSTITUCIONAL Y PROMOCIONAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CARTAYA. EXP. S. 06/2017
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE PUBLICIDAD INSTITUCIONAL Y PROMOCIONAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX. EXP. S. 06/2017
1ª.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato es la prestación del servicio de Cobertura Informativa, y de Publicidad Institucional y Promocional xx Xxxxxxx, las iniciativas municipales o del tejido asociativo de la localidad en colaboración con el Ayuntamiento, y la promoción del destino turístico xx Xxxxxxx, cuya descripción se detalla en el Anexo I del presente pliego.
De conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE nº 123/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV 64200000-8), el objeto del contrato se identifica con la siguiente categoría:
CPV: 79341000-6 Servicio de Publicidad
La clasificación del empresario en el GRUPO T, SUBGRUPO T-1, CATEGORÍA 1 (Anexo II, R.D. 773/2015 por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas R.D. 1098/2001), le permitirá acreditar su solvencia para este contrato.
2.ª- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Estarán facultadas para contratar con la Administración las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen incursas en alguna de las prohibiciones para contratar comprendidas en el art.
60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, pudiendo el órgano de contratación
exigir a los licitadores que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar los trabajos que requieran la ejecución del contrato.
En el caso de las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos aquellas cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Todos los licitadores deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se determinen por el órgano de contratación, de conformidad con lo establecido en los artículos 54 a 64 y 65 a 82 del TRLCSP.
Este requisito será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en que sea exigible. Asimismo, los licitadores podrán acreditar la solvencia exigida con la aportación de la clasificación para la celebración de contratos del mismo tipo que aquellos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma, de conformidad con lo previsto en la Cláusula 1ª.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
El órgano de contratación, podrá exigir a los licitadores que además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato, pudiendo los pliegos o el documento contractual, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223, f) del TRLCSP, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212.1 de la citada disposición, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.
De presentarse a la licitación uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor, será necesario que los empresarios integrados en ella indiquen sus nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asuman el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatario.
Así mismo, deberán obligarse todos sus miembros solidariamente ante la Administración y nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes ante la Administración para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con el resto de las empresas licitadoras.
Si durante la tramitación de estos procedimientos y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
3.ª- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE CONTRATACIÓN
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), la adjudicación del contrato se llevará a cabo por procedimiento negociado con publicidad, y la tramitación será ordinaria.
Siendo la cuantía del contrato superior a 60.000,00 euros e inferior a 100.000 €, se procederá a la publicación de anuncio de licitación en Perfil de Contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxx y en la web de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), a la que se podrá acceder a través de la web xxx.xxxx-xxxxxxx.xx, Perfil del Contratante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 142 y 177.3 del TRLCSP,
4.ª- PRESUPUESTO DE CONTRATACIÓN
El presupuesto máximo del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 87 y 88 del TRLCSP, asciende a 72.000 € (SETENTA Y DOS MIL EUROS), más el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que asciende a 15.120 € (QUINCE MIL CIENTO VEINTE EUROS), lo que hace un total de 87.120 € (OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTE EUROS).
El importe máximo anual del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 87 y 88 del TRLCSP, asciende a 36.000 € (TREINTA Y SEIS MIL EUROS), más el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que asciende a 7.560 € (SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA EUROS), lo que hace un total de 43.560 € (CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA EUROS)
Se han cumplido los trámites precisos para asegurar la existencia de crédito presupuestario en la correspondiente partida, para atender a las obligaciones que se deriven para esta entidad local del cumplimiento del contrato.
5.ª- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a lo siguientes criterios de adjudicación y se puntuará en orden decreciente:
1.- Mejor proposición económica hasta 55 puntos
Puntuación obtenida = 55 puntos X (Mejor oferta Económica)
(Oferta Presentada)
2.- Descripción técnica del servicio hasta 35 puntos
La descripción técnica deberá contener lo siguiente:
1. Valor técnico (disponer de licencia para emisión en TDT)
2. Calidad final de los trabajos realizados
3. Rentabilidad y aprovechamiento de los trabajos
3.- Mejoras en la prestación del servicio 10 puntos
A los efectos de considerar una oferta desproporcionada o temeraria se aplicarán los criterios establecidos en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
6.ª- GARANTÍA PROVISIONAL.
Considerando la cuantía y circunstancias concurrentes en el contrato, no se exigirá a los licitadores la constitución de garantía provisional que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato.
7.ª- PUBLICIDAD DEL ANUNCIO DE LICITACIÓN
Aprobado el expediente de contratación, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx publicará en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxx y en la Plataforma de Contratación del Sector Público por interconexión con aquél, un anuncio de la convocatoria de licitación para que cualquier empresario que reúna las condiciones de capacidad y solvencia necesarias para contratar con la administración a que se refiere el TRLCSP, pueda participar en el procedimiento.
8.ª- PRESENTACIÓN DE OFERTAS POR LAS EMPRESAS
El licitador deberá presentar su oferta en el Registro General de la Corporación, en horario de apertura al público (de 9:00 a 14:00 horas) y en los términos establecidos en el presente pliego, dentro del plazo de QUINCE DÍAS NATURALES a contar desde la fecha de la publicación del anuncio público de apertura del procedimiento en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva -en caso de coincidir el último día del plazo en sábado o festivo pasará el siguiente día hábil- .
Las ofertas se presentarán en un único sobre que contendrá tres sobres independientes cerrados y firmados por el licitador o su representante, poniendo en cada uno de ellos los siguientes datos identificativos:
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX
Nº DE EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN: OBJETO DEL CONTRATO:
NOMBRE Y NIF/ CIF DEL LICITADOR: (En caso de UTE deberá indicarse el nombre y CIF de las empresas que la integren)
FIRMA DEL LICITADOR O SU REPRESENTANTE: (Los sobres, también en su exterior, deberán ir firmados por el licitador o por la persona que lo represente con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, dirección y números de teléfono y fax y correo electrónico)
DENOMINACIÓN, según el caso de :
“SOBRE A: Documentación Administrativa”.
“SOBRE B: Documentación para valoración de criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor”
“SOBRE C: Oferta económica y documentación para valoración de criterios cuantificables de forma automática”
En el interior de cada uno de los sobres referidos con anterioridad se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente (según denominación anterior), pudiendo el órgano de contratación comprobar la certeza de las manifestaciones realizadas y de la documentación aportada por los licitadores, tanto antes como después de adjudicado el contrato, quedando obligados los licitadores y el adjudicatario a aclarar cualquier extremo a instancia del órgano de contratación.
Cuando no sean ciertos los datos aportados por el licitador en su oferta implicará su inadmisión, inadmisión de la oferta que se realizará incluso si se conociese la inexactitud después de la adjudicación del contrato. Si fuera después de la formalización se considerará causa de resolución conforme al art. 223.h) del TRLCSP, implicando la incautación de la garantía definitiva y posibles responsabilidades.
En los mismos se incluirán los siguientes documentos:
SOBRE A: Documentación Administrativa
A).- Fotocopia compulsada o legitimada notarialmente del DNI del empresario individual o documento equivalente si no tuviera nacionalidad española.
B).- La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
C).- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el estado correspondiente o de la Oficina consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
D).- Copia compulsada o legitimada notarialmente del DNI o documento equivalente si no tuviera nacionalidad española del firmante de la proposición económica, y en su caso, del poder bastante para obligar a la empresa por la que licita.
E).- De conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (modificado por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx), el criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año (artículo 11 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, modificado por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx).
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las
depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
F).- De conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (modificado por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx), el criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será el de la experiencia en la realización de trabajos o suministros del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de los trabajos o suministros efectuados por el interesado en el curso de los cinco últimos años, o de los diez últimos años si se tratara de obras, en ambos casos correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución, y el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si ésta es inferior al valor estimado del contrato.
G).- La clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma. En el presente contrato, no obstante lo anterior, no se exige clasificación del empresario.
De conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre), para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario, si bien en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato se establecerán los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional en términos de subgrupo de clasificación y de categoría mínima exigible. En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y detallados en los pliegos del contrato.
A estos efectos la clasificación del contrato es la siguiente:
GRUPO T, Subgrupo T-1 Servicios de Publicidad, Categoría 1 (cuantía inferior o igual a 150.000 €).
H).- Testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, o bien otorgada ante notario público u organismo profesional cualificado, conforme al modelo recogido en el ANEXO III, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar que se recogen en el art. 60 del TRLCSP, ni en las circunstancias del art. 56 del mismo texto legal, efectuada durante el plazo de presentación de esta documentación.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta, en el plazo y forma regulados en la Cláusula 11ª del presente pliego.
I).- Los licitadores deberán indicar una dirección de correo electrónico y/o fax en que efectuar, en su caso, las comunicaciones necesarias a efectos de subsanación de la documentación o aclaración de las ofertas
J).- Compromiso de suscripción de Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil y Cobertura de Daños a Terceros.
K).- Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
L).- En supuestos de uniones temporales de empresas, se deberá indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan, acuerdo privado de unión temporal de las empresas, con porcentaje de participación y compromiso suscrito por los representantes de las empresas de elevar a escritura pública el acuerdo en caso de resultar adjudicatarios.
En los supuestos en los que los licitadores concurran bajo la forma de Unión Temporal de Empresas o promesa de constitución de la misma de resultar adjudicatarios, la solvencia acreditada por cada uno de sus miembros se acumulará a la de los restantes a efectos de valorar si reúnen los requisitos mínimos exigidos.
M).- Si el licitador se halla inscrito en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrá sustituir la documentación relativa a la
acreditación de circunstancias de las que hace fe dicho registro (personalidad jurídica del empresario, y en su caso, su representación; y clasificación de la empresa) por un certificado vigente de la inscripción en dicho Registro. Esta certificación irá acompañada de una declaración expresa y responsable de vigencia efectuada dentro del plazo de presentación de proposiciones, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados. La misma consideración y efectos tendrá la inscripción en el Registro Oficial de licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, acreditada mediante certificación del órgano encargado del mismo acompañado de una declaración de vigencia de los datos emitida dentro del plazo de presentación de proposiciones.
N).- El empresario incluirá también una declaración responsable con relación de las empresas que forman parte del grupo empresarial a la que pertenezca el licitador individual, expresando la circunstancia que justifica la vinculación al grupo, según el art. 42 del Código de Comercio. La no pertenencia a ningún grupo de empresas deberá hacerse constar igualmente mediante declaración responsable pudiéndose aportar mediante la presentación del ANEXO V. Estas declaraciones se tendrán en cuenta a los efectos establecidos en el art. 145.4 del TRLCSP (cálculo de ofertas que presentan valores anormales o desproporcionados).
O).- En el caso de que el licitador quiera hacer manifestación expresa en contrario de que la Administración recabe de oficio los certificados acreditativos del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Andalucía, deberá incluir dicha manifestación en el SOBRE A.
P).- Además de la solvencia, o en su caso, clasificación, de establecerse, determinados medios, conforme a lo establecido en el artículo 64.2 del TRLCSP, se deberá incluir en este SOBRE A el compromiso de adscripción de los medios personales y/o materiales señalados en dicho apartado.
Los licitadores podrán sustituir de la documentación a incluir en el Sobre A la que se refiere la presente cláusula, los apartados del A) al P), por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Como ANEXO IV se adjunta modelo de declaración responsable, a incluir en el sobre A sobre los requisitos de capacidad y solvencia, que puede ser utilizada a estos efectos.
En caso de ser propuesto como adjudicatario se deberá acreditar ante el órgano de contratación la posesión y validez de los documentos exigidos en los apartados A) a P), a los que la declaración responsable sustituye, siempre referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones
En todo caso, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de la adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, al amparo de lo previsto en el artículo 146.4 del TRLCSP.
SOBRE B: Documentación para valoración de criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
En el este SOBRE B se incluirá la propuesta técnica según el modelo correspondiente de los fijados en el ANEXO II, sin tachaduras ni enmiendas, y deberá ir debidamente firmada por el licitador o persona que lo represente. Si fuera el licitador una unión de empresarios la oferta debe ser firmada por los representantes de las mismas.
En el Sobre B se incluirá la documentación necesaria para la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, relacionándose la misma en un índice que la preceda, según lo indicado en la presente cláusula, debiendo ajustarse la oferta técnica al contenido siguiente:
Descripción técnica del servicio que comprenderá:
- Valor técnico (disponer de licencia para emisión en TDT)
- Calidad final de los trabajos realizados
- Rentabilidad y aprovechamiento de los trabajos
Mejoras en la prestación del servicio
SOBRE C: Oferta económica y documentación para valoración de criterios cuantificables de forma automática.
Se incluirá en el SOBRE C la propuesta económica según el modelo correspondiente de los fijados en el ANEXO II, sin tachaduras ni enmiendas, y deberá ir debidamente firmada por el licitador o persona que lo represente. Si fuera el licitador una unión de empresarios la oferta debe ser firmada por los representantes de las mismas.
En caso de discrepancia entre la cantidad expresada en letra y en número, se tomará como válida la cantidad expresada en letra.
La fórmula elegida para la valoración de la oferta económica será la prevista en la Cláusula 5ª.
Todos los precios e importes se expresarán en neto (con descuentos aplicados), expresados sin IVA y con IVA.
Será motivo de exclusión de la oferta no ajustarse al contenido previsto en la presente cláusula.
La presentación de ofertas de conformidad con lo previsto en el presente pliego presume la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas del presente pliego sin salvedad alguna.
Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o si figura en más de una unión temporal
También podrán presentarse ofertas por correo, en cuyo caso el interesado deberá justificar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta, mediante fax, télex, telegrama o correo electrónico, en el mismo día. No será admitida la proposición en el caso de que no se presentara dicho anuncio o se recibiera con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo fijado para la presentación de las proposiciones. No obstante, transcurridos 10 días desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna oferta enviada por correo.
9.ª- MESA DE CONTRATACIÓN
En armonía con lo dispuesto por el artículo 320 del TRLCSP se constituye Mesa de Contratación, la cual se ajustará en su funcionamiento a lo establecido en los artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx.
Los miembros de la mesa serán los designados mediante acuerdo de Pleno, sesión extraordinaria celebrada el 25 xx xxxxx de 2015 que fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva nº 139, de 21 de julio de 2015, en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxx y en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PCSP).
A las reuniones de la mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios.
10.ª- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Y APERTURA DE OFERTAS
1) Apertura Sobre A: Documentación Administrativa.
La Mesa de Contratación se reunirá a las 12:00 horas del primer (1º) día hábil siguiente al último día del plazo de presentación de proposiciones - o en su caso, el undécimo día hábil siguiente al último día del plazo de presentación de proposiciones, en caso de que se haya anunciado la presentación de proposiciones por correo- para la apertura del SOBRE A y examen de la documentación administrativa. Si se detectaran errores u omisiones en la documentación administrativa (Sobre A), la Mesa concederá hasta 3 días hábiles para subsanación. A estos efectos, el requerimiento se realizará mediante fax y/o correo electrónico facilitados por el licitador.
No obstante, si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición. Igualmente, de conformidad con el artículo 82 TRLCSP, la Mesa de Contratación podrá recabar de los licitadores las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios que deberán aportar en el plazo señalado anteriormente.
2) Apertura Sobre B: Documentación cuya ponderación depende de un juicio de valor. Criterios subjetivos no valorables en cifras y porcentajes.
La apertura de este sobre se llevará a cabo por la Mesa de Contratación en un acto de carácter público, que tendrá lugar a las 12:30 horas del día señalado para la apertura del Sobre A, salvo en el caso de que se detectaran errores u omisiones en la documentación administrativa (Sobre A), en cuyo caso, la apertura del SOBRE B tendrá lugar a las 9:00 horas del día señalado por el órgano de contratación, en el lugar y fecha que se determine por éste, al que se convocarán a los licitadores
mediante fax y/o correo electrónico 24 horas antes a la fecha de celebración de la mesa.
A tal efecto serán desechadas por la mesa de contratación, todas y cada una de las ofertas que no cumplan lo especificado en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares sin posibilidad de subsanación, así como aquellas que hagan referencia a la cantidad ofertada económicamente.
Tras la apertura del Sobre B, la documentación será remitida a los técnicos competentes para que procedan a verificar el cumplimiento de las prescripciones técnicas, así como a emitir informe sobre las mismas de conformidad con los criterios establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. Los informes técnicos deberán ser emitidos en el plazo máximo de 7 días naturales a contar del siguiente al de apertura del Sobre B, siempre y cuando no sea posible hacer un receso por la Mesa para la elaboración del informe técnico de valoración y continuar, una vez obtenido éste, con la Apertura del Sobre C.
3) Apertura Sobre C: Documentación cuantificable de forma automática. Proposición Económica.
Emitido el Informe de valoración en su caso, la apertura de este sobre se llevará a cabo por la Mesa de Contratación en un acto de carácter público, que tendrá lugar a las 13:00 horas del día señalado para la apertura del Sobre A, salvo en el caso de que el informe de valoración no se emita el día de apertura de los Sobres A y B en el receso que la Mesa en su caso haya acordado, en cuyo caso la apertura del SOBRE C se celebrará en un acto de carácter público, que tendrá lugar el día señalado por el órgano de contratación, en el lugar y fecha que se determine por éste, al que se convocarán a los licitadores mediante fax y/o correo electrónico 24 horas antes a la fecha de celebración de la mesa. En el acto de apertura del Sobre C se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor (Sobre B).
Leídas por el Presidente las proposiciones, podrá desechar aquellas que no superen el importe de la licitación y/o no efectúen una proposición de todo el objeto de este contrato. Cuando la oferta económica figure en letra y en número y exista discordancia entre ambas, prevalecerá la cantidad consignada en letra.
La Mesa de Contratación, a la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación dependan de un juicio de valor (SOBRE B) y de los criterios cuya ponderación es automática (SOBRE C), formulará propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del adjudicatario propuesto frente a la Administración; no obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de Contratación deberá motivar su decisión.
11.ª- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente los documentos acreditativos de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP.
De haberse exigido clasificación deberá aportar el licitador, además, declaración responsable en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
Asimismo, en el mismo plazo indicado en el párrafo anterior deberá constituir la garantía que, en su caso, sea procedente de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula 13ª del presente pliego, y acreditar el requisito de allarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de Seguridad Social y Tributarias, exigido por el art. 151.2 del TRLCSP, en la siguiente forma:
Obligaciones Tributarias:
Las circunstancias expresadas en el art. 13 del Reglamento General de la LCAP se acreditarán mediante certificación administrativa expedida por el órgano competente (en la cual se hará constar el carácter positivo o negativo de la misma), excepto la circunstancia referida en el art. 13.1 a), cuya acreditación se efectuará mediante la presentación del alta y, en su caso, del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Además será necesario, a efecto de que quede constancia de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria con la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, Certificación Administrativa expedida por los órganos competentes.
Obligaciones de Seguridad Social:
Las circunstancias expresadas en el art. 14 del Reglamento general de LCAP, se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente, en la cual deberá hacerse constar el carácter positivo o negativo de la misma.
No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los citados artículos 13 y 14 del Reglamento general de LCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
En caso de sustitución de la documentación exigida en el SOBRE A por la declaración responsable a que hace referencia el artículo 146.4 TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar ante el órgano de contratación, la posesión y validez de los documentos exigidos en los apartados del A) al P) de la Cláusula 8ª en el mismo plazo indicado en el párrafo primero anterior.
Si no se atendiera el requerimiento o de la aportación de documentos se dedujera que la empresa requerida no cumple los requisitos de solvencia y capacidad, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
De todo lo actuado en los párrafos anteriores se dejará constancia en el expediente.
12.ª- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la recepción de la documentación a que se refiere la cláusula anterior.
Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el presente pliego. Este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando sea necesario seguir el trámite de audiencia por presuntas ofertas anormales o desproporcionadas a que se refiere el artículo 152.3 del TRLCSP si la forma de
adjudicación fuere el procedimiento abierto, de conformidad con el art. 161.3 del TRLCSP.
De no dictarse el acuerdo de adjudicación dentro de plazo indicado, los empresarios admitidos tendrán derecho a retirar su propuesta y a que se les devuelva o cancele la garantía que, en su caso, hubieren prestado.
La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato, deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el Perfil de Contratante y en la Plataforma de Contratación del Sector Público, indicándose el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
Cuando el órgano de contratación se aparte de las propuestas elevadas por la Mesa, deberá motivar su decisión.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
No obstante lo anterior, el órgano de contratación, de oficio o a propuesta de la Mesa de contratación, podrá, en cualquier momento antes de la adjudicación, y por razones motivadas de interés publico, renunciar a la celebración del contrato.
Asimismo, en caso de que los actos de preparación del contrato o en el procedimiento de adjudicación se haya producido alguna infracción no subsanable de una norma jurídica, el órgano de contratación deberá declarar el desistimiento del procedimiento de adjudicación.
Si la renuncia o el desistimiento se producen antes de que se haya realizado la selección de la oferta más ventajosa a que se refiere el art. 151 TRLCSP esta Administración indemnizará a los licitadores cuyas proposiciones fuesen admisibles. En cambio si se produce después de la selección de la oferta más ventajosa solo se indemnizara a éste. La indemnización solamente cubrirá los gastos absolutamente necesarios para presentar la oferta, cuya existencia y cuantía deberán probar, y la indemnización no superará en ningún caso la cantidad del uno por mil del presupuesto base de licitación por cada uno.
La adjudicación deberá ser motivada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.4 del TRLCSP, y se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el Perfil de Contratante y en la Plataforma de Contratación del Sector Público por interconexión con aquél.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado, interponer, conforme al artículo 40 del
TRLCSP recurso suficientemente fundado contra la decisión de la adjudicación, conteniendo todos los extremos expresados en el citado artículo 151.4 del TRLCSP. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones.
Para apreciar las ofertas desproporcionadas o anormales, se requerirá información a todos los licitadores que hayan presentado dichas ofertas, concretando los aspectos que deberán ser aclarados o justificados, por plazo de 5 días hábiles, así como los informes técnicos necesarios según se establece en el art. 152.3 del TRLCSP. Las ofertas anormalmente altas sólo podrán ser excluidas si, solicitada la correspondiente justificación al licitador, éste obviara presentarla o si la justificación presentada fuera calificada como insuficiente por la mesa de manera motivada.
13.ª.- GARANTÍA DEFINITIVA
El adjudicatario estará obligado a constituir una garantía definitiva por un importe del 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, ya sea en efectivo o en valores de Deuda Pública, mediante aval o contrato de seguro de caución, en la forma y con los requisitos previstos en el artículo 96 del TRLCSP.
El licitador que resulte propuesto como adjudicatario por la Mesa de Contratación deberá acreditar en el plazo xx xxxx días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que hubiese recibido el requerimiento a que se refiere la Cláusula 11ª, la constitución de la garantía definitiva, la cual queda afecta a las responsabilidades contenidas en el artículo 100 del TRLCSP, en el porcentaje previsto en el párrafo anterior, en una de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, debiendo el contratista acreditar su constitución mediante la entrega al órgano de contratación del resguardo expedido.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo.
14.ª- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se entenderá perfeccionado con su formalización. Los contratos subvencionados que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del TRLCSP, deban considerarse sujetos a regulación armonizada, se perfeccionarán de conformidad con la legislación por la que se rijan. Las partes deberán notificar su formalización al órgano que otorgó la subvención.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los QUINCE DÍAS HÁBILES siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
El documento administrativo de formalización deberá contener, al menos, las menciones y datos establecidos en el art. 26 del TRLCSP, así como los requisitos para su modificación en virtud de las causas establecidas en el mismo cuerpo legal.
El contrato podrá elevarse a escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Cuando por causas imputables al adjudicatario o a la Administración, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se estará a lo dispuesto en el artículo 156.4 del TRLCSP.
En supuestos de unión temporal de empresas se deberá aportar la escritura pública de constitución de la unión antes de la formalización del contrato.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.
La formalización del contrato se publicará en la Plataforma de Contratación del Sector Público, y además cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a
100.000 euros en el BOP. Si el contrato estuviera sujeto a regulación armonizada, la publicidad de la formalización deberá adecuarse a lo establecido en el art. 154 del TRLCSP.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación el reembolso del importe de los gastos del contrato a que se refiere la cláusula 25ª del presente pliego.
15.ª- PLAZO DE EJECUCIÓN, CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN DEL CONTRATO
El plazo de duración del contrato será de DOS (2) AÑOS.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de Prescripciones Técnicas Particulares, y a satisfacción de la Administración.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
En caso de incumplimiento injustificado por el contratista del plazo de ejecución o entrega, el órgano de contratación, sin necesidad de intimación previa, podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades previstas en los artículos 212 y ss. del TRLCSP.
Realizados los servicios objeto de este contrato, por los técnicos municipales competentes se comprobará la calidad de los trabajos realizados y su adecuación a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento.
Si los técnicos municipales consideran que el contrato se ha ejecutado en las condiciones debidas, propondrá que se lleve a cabo su recepción; pero si estima que la prestación del contratista incumple las prescripciones técnicas, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si el contratista formulase reclamación contra las
observaciones del facultativo, este las elevará con su informe al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el adjudicatario no formula reclamación se entenderá que está conforme con las observaciones y deberá cumplirlas.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, se podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Cumplidos los trámites anteriores, y en el caso de que los técnicos municipales ratifiquen su conformidad, se procederá a la elaboración del acta de recepción, dentro del mes siguiente a su entrega. Dicho acta será suscrita por el representante del órgano de contratación, el facultativo designado por la Administración para la supervisión del suministro y el contratista, que podrá estar asistido de su propio facultativo, retirando un ejemplar original cada uno de ellos. A la Intervención le será comunicado, cuando sea preceptivo, la fecha y lugar del acto, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación material de la inversión.
En caso de incumplimiento injustificado por el contratista del plazo de ejecución, el órgano de contratación, sin necesidad de intimación previa, podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades previstas en el artículo 212 del TRLCSP.
16ª.- CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN Y OBSERVANCIA DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
El contratista tendrá obligación de guardar sigilo sobre el contenido del contrato adjudicado, así como los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
Esta obligación de confidencialidad se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de la información.
Con el objeto de garantizar la confidencialidad de los datos de carácter personal y la adecuación de la prestación de los servicios contratados a la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y a su normativa de desarrollo, el adjudicatario asume los siguientes compromisos:
Finalidad del tratamiento de datos.
El tratamiento de datos de carácter personal que la empresa adjudicataria se compromete a realizar, se limitará a las actuaciones que resulten necesarias para prestar los servicios contratados, de conformidad con lo establecido en su oferta.
En concreto, la empresa adjudicataria se compromete a realizar el tratamiento de la información de carácter personal conforme a las instrucciones que en cada momento le indique el responsable del tratamiento y en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
En todo caso, la empresa adjudicataria se compromete a no realizar ningún otro tratamiento sobre los datos de carácter personal a los que tenga acceso en la ejecución del contrato, ni a aplicar o utilizar los datos con una finalidad distinta a la prestación del servicio al que hace referencia el apartado “Seguridad de los datos personales”.
Seguridad de los datos personales.
La empresa adjudicataria declara conocer que la prestación del servicio supone o puede suponer la posibilidad de acceder y/o tratar datos de carácter personal y que, como encargada del tratamiento, está obligada a adoptar las medidas de seguridad que resulten necesarias para garantizar la confidencialidad e integridad en función de la naturaleza de los datos, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
Prohibición de comunicación de datos personales.
La empresa adjudicataria se compromete a guardar bajo su control y custodia todos los datos o ficheros suministrados por la Administración contratante a los que acceda con motivo de la ejecución del contrato y a no divulgarlos, transferirlos, o de cualquier forma comunicarlos, ni siquiera para su conservación a otras personas, salvo que resulte estrictamente necesario para la ejecución del contrato y de conformidad con los criterios establecidos por la Administración de contratante.
La empresa adjudicataria garantizará la confidencialidad de sus trabajadores y colaboradores, haciéndose responsable del uso indebido de la información de la Administración contratante por parte de estos.
Obligación de devolución de los datos.
Una vez ejecutado el contrato, en el caso de que corresponda, la empresa adjudicataria se compromete, a petición del la Administración contratante, a destruir o devolver aquella información que contenga datos de carácter personal que haya sido tratada con motivo de su ejecución.
La obligación de devolver o destruir los datos se extiende sobre toda la información que contenga datos personales a la que haya tenido acceso la empresa adjudicataria con motivo de la ejecución del contrato, incluyendo todos los soportes
en que conste algún dato de carácter personal cuyo responsable sea la Administración contratante o se hayan tratado en nombre de ésta.
Copias de seguridad.
La empresa adjudicataria se compromete a no copiar o reproducir la información facilitada por la Administración contratante, salvo cuando sea necesario para su tratamiento o para implantar las medidas de seguridad a las que está legalmente obligada como encargada del tratamiento.
En este último supuesto, cada una de las copias o reproducciones estará sometida a los mismos compromisos y obligaciones que se establecen en la presente cláusula, debiendo ser destruidas o devueltas, conforme se indica en el apartado anterior.
Estas copias o reproducciones en ningún caso serán utilizadas por la empresa adjudicataria con finalidades distintas de la ejecución del contrato suscrito con la Administración contratante.
Garantía del cumplimiento de la LOPD.
La empresa adjudicataria garantiza el cumplimiento las obligaciones que le correspondan como encargada del tratamiento en virtud de la normativa en materia de protección de datos personales vigente.
En este sentido, a los efectos de cumplir lo dispuesto en el párrafo anterior, las partes deberán acordar aquellas políticas, cláusulas o procedimientos que aplicar para llevar a cabo el cumplimiento de tales obligaciones de forma correcta conforme a la LOPD y a los criterios seguidos por la Agencia de Protección de Datos.
La presente cláusula entrará en vigor a la fecha de la firma del contrato y estará vigente hasta la fecha de terminación de la relación contractual entre la empresa adjudicataria y la Administración contratante y se hayan cumplido las obligaciones contempladas en ella, con independencia de cualquier otra obligación de carácter legal que fuera aplicable a las partes tras la terminación de dicha relación.
No obstante lo anterior, la vigencia de las cláusulas relativas a la confidencialidad se extiende más allá de la terminación del contrato acordado entre las partes.
17ª.- OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
Asimismo el contratista vendrá obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones exigidos en materia de Seguridad y Salud Laboral contenidos en la
normativa vigente de Prevención de Riesgos Laborales, y en especial en el Real Decreto 171/2004, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de las disposiciones de seguridad por parte del personal técnico designado por él, no implicará responsabilidad alguna para esta Administración.
18.ª- PLAZO DE GARANTÍA
Atendiendo a la naturaleza y características del servicio, se fija un plazo de garantía de SEIS (6) MESES a contar desde la fecha de fin de ejecución del contrato.
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el período de garantía en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
Si al finalizar el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los servicios o trabajos efectuados, tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado reparo o denuncia alguna, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 310, 311 y 312 del TRLCSP.
En caso de resolución por mutuo acuerdo, la recepción de los trabajos se efectuará conforme a lo que validamente se haya estipulado.
19.ª- PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO. FACTURACIÓN.
En todo lo relacionado con el pago del precio del contrato habrá de regirse por lo establecido en el artículo 216 del TRLCSP, teniendo la Administración la obligación de abonar el precio de los contratos dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha de expedición de los documentos que acrediten la realización del contrato.
Transcurrido este plazo, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación del pago, y en su caso, de los intereses de demora.
En los precios de la oferta se entiende que los licitadores han incluido todos los costes que corresponden a la prestación del servicio así como todos los impuestos de cualquiera esfera fiscal.
En consecuencia el adjudicatario no podrá exigir el pago de cantidad alguna por este concepto.
El adjudicatario podrá ceder a un tercero el derecho de cobro, no obstante, para que dicha cesión o las sucesivas que se realicen sean efectivas frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente al Ayuntamiento del acuerdo de cesión para su toma de razón por parte de la intervención municipal. Para ello, el cedente deberá presentar documento original en el que queden debidamente identificados: la certificación o documento cuyo cobro se transmite, el cesionario y la cuenta y la entidad financiera a la cual se haya de efectuar el pago.
Los mandamientos de pago que se realicen antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la Administración a nombre del contratista o del cedente, surtirán efectos liberatorios.
La facturación del servicio se realizará mediante factura mensual, en la que se detallará el servicio prestado.
20.ª- REVISIÓN DE PRECIOS
En el presente contrato, conforme a lo dispuesto por los artículos 89 y siguientes del a TRLCSP no será aplicable la revisión de precios.
21.ª- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
El órgano de contratación, de conformidad con lo previsto en el artículo 210 del TRLCSP ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretar el contrato.
b) Resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificarlo por razones de interés público.
d) Acordar su resolución y determinar sus efectos.
22.ª- EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el presente pliego y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
El contratista será responsable de calidad técnica de los trabajos o servicios prestados.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
23.ª- SEGUROS
El contratista vendrá obligado a suscribir póliza de seguros de responsabilidad civil que cubra todos los accidentes, daños o perjuicios que puedan ocurrir, ocasionados directamente por los trabajos que se realicen como consecuencia de la prestación del servicio.
24.ª- RESPONSABLE DEL CONTRATO
Corresponde al Ayuntamiento xx Xxxxxxx el seguimiento y supervisión de los trabajos, proponer las modificaciones convenientes o, en su caso, proponer la suspensión de los mismos si existiese causa suficientemente motivada.
El órgano de contratación podrá designar a una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 52 del TRLCSP.
25.ª- GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO
Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a) Los de publicidad de la licitación, salvo los que sean de carácter gratuito.
b) Los tributos estatales, municipales y regionales que deriven del contrato.
c) Los de formalización pública del contrato de adjudicación.
d) Los derivados de la inspección y control de la ejecución del contrato.
e) Todos aquellos que, siendo legítimos, tengan relación con el expediente.
26.ª- SUBCONTRATACIÓN.
Atendiendo a la naturaleza y condiciones del contrato, el adjudicatario no podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo.
27.ª- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Además de las establecidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, será causa de resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de su obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
28.ª- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, POR EL QUE SE APRUEBA EL Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público: supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defectos, las normas de derecho privado.
Corresponde al órgano de contratación resolver las dudas que surjan sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, si bien en el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista.
Contra todos los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá el recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Xxxxxxx, Xxxxx de 2.017 EL ALCALDE,
Fdo: Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx.
ANEXO I
OBJETO DEL CONTRATO
1.- COBERTURA INFORMATIVA DE ACTOS, ACTIVIDADES Y EVENTOS ORGANIZADOS POR EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX.-
Cobertura informativa de los actos institucionales en los que el Ayuntamiento xx Xxxxxxx convoque a los medios de comunicación para su difusión de cara a la ciudadanía, así como de aquellas presentaciones, actividades o eventos que organice cualquiera de las áreas municipales con el objetivo de darles difusión.
Esta cobertura informativa comprende la asistencia a la rueda de prensa, presentación o acto, la elaboración de las noticias y su difusión en los espacios informativos de ámbito local, comarcal y provincial, especialmente en el caso de aquellas actividades e iniciativas con mayor proyección fuera de la localidad.
También comprende la cobertura de aquellos actos, iniciativas y actividades que se desarrollen e impulsen desde el ayuntamiento, aunque no sean presentadas en rueda de prensa.
Entre las iniciativas que requieren cobertura informativa están:
A.- Actividades deportivas: Iniciativas y campeonatos que se desarrollen en el Complejo Deportivo Municipal, ya sean organizadas por el Ayuntamiento, o con cobertura y apoyo municipal, como las realizadas conjuntamente con los centros escolares a lo largo del año (Olimpiadas Escolares, Día Escolar en Bicicleta, Juegos Deportivos Municipales, …).
Escuelas deportivas municipales, tanto su oferta, como la labor que realizan y la realización o participación en campeonatos.
Los campeonatos de ámbito provincial o regional (Campeonato de Andalucía xx Xxxxx, Encuentro Provincial de Gimnasia Rítmica,…) que se desarrollen en Cartaya.
B.-Actividades culturales:
Festival de Teatro de Otoño,
Noche en Blanco,
Festival de Teatro Familiar.
Programación cultural anual (exposiciones, conciertos, representaciones teatrales), actividades conjuntas con los centros escolares.
Actividades de la biblioteca municipal.
Oferta y actividades de las escuelas municipales xx xxxxx, música y pintura.
Eventos relacionados con el Aniversario de construcción de El Xxxxxxxx de los Xxxxxx.
C.- Turismo:
Participación xx Xxxxxxx en ferias y certámenes de promoción turística, con especial atención a FITUR, la Feria Internacional del Turismo.
Difusión de actividades promocionales
Plan de Playas y actividades que se desarrollan, especialmente durante el verano, en los núcleos de Nuevo Portil y El Rompido.
D.- Desarrollo Local Cursos de formación Ofertas de empleo público
Difusión de la labor que se realiza en la ULOPA (Unidad Local de Promoción de Actividades)
Iniciativas desarrolladas conjuntamente con otras entidades, como Cámara de Comercio o Asociaciones de Empresarios y comerciantes.
E.- Obras y Servicios:
Campañas de limpieza viaria, adecentamiento de espacios públicos, jardinería y obras públicas promovidas por el Ayuntamiento o que se desarrollan con su colaboración.
F.- Medio Ambiente:
Campañas de limpieza del monte y del Paraje Natural Marismas del Río Piedras y Flecha de El Rompido
Actividades con escolares en el citado Paraje, que se desarrollan con periodicidad anual.
Campaña de Reciclaje en las aulas
G.- Caminos.- Plan de mejoras y asfaltado de caminos.
H.- Economía.- Presupuestos Municipales y planes de inversiones
I.- Cobertura de las ruedas de prensa en las que se dan cuenta de los acuerdos de la Junta de Gobierno Local
J.- Cobertura acuerdos adoptados en los plenos y de la información municipal al respecto.
K.- Procesiones que tengan lugar en la localidad y que promociona el Ayuntamiento xx Xxxxxxx
12.- Ferias
Feria de Octubre Feria del Caballo
Degustación de Mosto Ciudad de Xxxxxxx Xxxxx Medieval
13. FIESTAS
Carnaval
Semana Santa (Pregón, presentación, concierto cofrade y procesiones) Xxxxxxx xx Xxxxxxx (pregón, ofrenda, camino de ida y Xxxx Xxxxxx) Camino Xxxxx Hermandad del Xxxxx xx Xxxxxxx
Fiestas xxx Xxxxxx de El Rompido (Pregón y Procesión) Fiestas Patronales xxx Xxxxxxx en Cartaya
Fiestas xx Xxxxxx en Nuevo Portil
Celebración de la Navidad (Cabalgatas de Xxxxx Xxxxx) Día de San Xxxxxxxxx
Fiestas y verbenas populares en barriadas Certámenes de Xxxxxx xx Xxxx
14. JUVENTUD
Actividades Guadalinfo Certamen El Barrilete
2.- COBERTURA INFORMATIVA DE ACTOS, ACTIVIDADES Y EVENTOS ORGANIZADOS POR OTRAS ASOCIACIONES Y COLECTIVOS, Y CON COLABORACIÓN DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX.-
Difundir aquellas iniciativas con las que colabora el Ayuntamiento, y que se organizan desde Asociaciones, hermandades, o colectivos sociales, especialmente aquellas de carácter solidario.
Destacan en este ámbito, la A.D. Xxxxxxx, otras asociaciones y colectivos deportivos como el Club de Atletismo Cartaya o el Club de Ciclismo (Cross Pinares, Maratón ‘Playas xx Xxxxxxx’; Campeonato de BTT ‘Pinares’; o en el ámbito social, la Asociación de Amas de Casa Xxxxx Xxxxx (Semana y actividades con motivo de la celebración del Día de la Mujer Trabajadora y de los actos contra la violencia de género); la Asociación de Amigos del Pueblo Saharaui xx Xxxxxxx (campañas ‘Vacaciones en paz’ y ‘Caravana por la Paz’); y las actividades de Xxxx Xxxx Xxxxxxx
.
También en el ámbito cultural, como los conciertos y audiciones de la Banda del Ateneo Musical Cartayero, a las obras de teatro de grupos de teatro locales, como el
constituido por los Padres y Madres del CEIP Xxxx Xxxx Xxxxxxx, o Xxxxx xx Xxxxxxx; o la promoción de aquellos artistas locales que destaquen en distintos ámbitos (pintura, música, ….) y a partir de eventos en los que colaboran con el Consistorio.
3.- REPORTAJES ESPECIALES PARA INSERTAR EN ESPACIOS INFORMATIVOS O EN PROGRAMAS CON MOTIVO DE EVENTOS DE TRASCENDENCIA PARA LA LOCALIDAD
Además de la cobertura meramente informativa de los mismos, se trata de profundizar en algunas de las iniciativas y actividades arriba mencionadas que se destaquen desde el Ayuntamiento.
4.- PARTICIPACIÓN CARTAYA EN PROGRAMAS Y ENTREVISTAS EN LOS QUE SE ANALICEN ASPECTOS DE ÁMBITO COMARCAL O PROVINCIAL CON REPERCUSIÓN PARA LOS VECINOS DE LA LOCALIDAD.
Los representantes del Ayuntamiento xx Xxxxxxx acudirán a los programas de análisis y de debate da la actualidad en los que estén representados los municipios del entorno y en los que se aborden cuestiones que afecten a la localidad.
5.- DIFUSIÓN ESPECIAL EN PROGRAMAS CON ENTREVISTAS Y COBERTURA ESPECIAL PARA ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DEL DESTINO QUE INTEGRAN CARTAYA, SUS PLAYAS Y SUS TRES NÚCLEOS POBLACIONALES.
Se apoyará promocionalmente la labor que durante todo el año se realiza no sólo en las playas, sino también en los núcleos turísticos, con especial interés en hacer hincapié en la promoción de eventos y actividades que promocionen el destino turístico.
6.- VIDEOS PROMOCIONALES DE LA LOCALIDAD Y EVENTOS PARA SU INCLUSIÓN A LO LARGO DE LA PROGRAMACIÓN, A MODO DE SPOTS PUBLICITARIOS.
Se incluirán a lo largo de la programación, no sólo en los programas informativos o de entrevistas, spots promocionales de las actividades que se vayan organizando en la localidad y en sus núcleos turísticos.
Cada semana se irán salpicando por la programación a razón de varios spots por día como media y con una mayor incidencia cuando se trate de un evento concreto al que cada semana se le quiera dar difusión desde el ayuntamiento para promover la participación ciudadana.
7.- PROGRAMAS CONCRETOS Y ESPECIFICOS, DE MAYOR DURACIÓN, DESTINADOS A LA PROMOCIÓN TURÍSTICA O A EVENTOS MUY ESPECIFICOS Y DE GRAN TRASCENDENCIA COMO:
Programa desde las Playas en Verano Pregón y Gala de Carnaval
Pregón de Semana Santa y Concierto Cofrade Pregón de las Fiestas de El Rompido
Gala de Carnaval
Actos Día de San Xxxxxxxxx Ciclo de Teatro de Otoño
Xxxxxxx xx Xxxxxxx (Cabalgatas)
8.- DIFUSIÓN EN LOS MEDIOS DIGITALES Y REDES SOCIALES ASOCIADOS
Inclusión de noticias y de banners y spots publicitarios en la página web del medio, y en los portales de las distintas redes sociales asociados al mismo.
9.- IMÁGENES PARA LA ELABORACIÓN DE VIDEOS PROMOCIONALES MUNICIPALES
Facilitar imágenes de archivo relacionadas con estas actividades para su utilización por parte del Ayuntamiento.
MODELOS ANEXO II
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
“Don ………………………………., con Documento Nacional de Identidad número
……………………... , con domicilio en …………………………………….., en nombre propio (o en representación de ……………………………………. , con X.XX/ C.I.F. número
………………………………..... ), enterado del procedimiento de contratación tramitado para la “ADJUDICACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD DEL SERVICIO DE PUBLICIDAD INSTITUCIONAL Y PROMOCIONAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX. EXP. S. 06/2017”
Manifiesto que tomo parte en dicho procedimiento de adjudicación, comprometiéndome a prestar el servicio, con arreglo a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas Particulares, cuyo contenido acepto íntegramente, sin salvedad alguna; ofreciendo, prestar el servicio con las siguientes condiciones:
Propuesta Económica
Todos los precios e importes se expresarán en neto (con descuentos aplicados), expresados sin IVA y con IVA.
(Fecha y firma)
PROPOSICIÓN TÉCNICA
“Don ………………………………., con Documento Nacional de Identidad número
……………………... , con domicilio en …………………………………….., en nombre propio (o en representación de ……………………………………. , con X.XX/ C.I.F. número
………………………………..... ), enterado del procedimiento de contratación tramitado para la “ADJUDICACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD DEL SERVICIO DE PUBLICIDAD INSTITUCIONAL Y PROMOCIONAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX. EXP. S. 06/2017”
Manifiesto que tomo parte en dicho procedimiento de adjudicación, comprometiéndome a prestar el servicio, con arreglo a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas Particulares, cuyo contenido acepto íntegramente, sin salvedad alguna; ofreciendo, prestar el servicio con las siguientes condiciones:
Propuesta Técnica: Documentación Técnica: Mejoras:
(Fecha y firma)
MODELO ANEXO III
DECLARACION RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES PARA CONTRATAR Y DE HALLARSE AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL
D./ Xx ……………..………………………………………….., mayor de edad, con D.N.I nº ………..……………………….., en nombre propio/en representación de la empresa
………………..………………………., con C.I.F. ……………………….. y domicilio en
…………………………………………………, manifiesta que, en virtud de los poderes que la empresa le tiene conferidos a fin de participar en el procedimiento de licitación para la “ADJUDICACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD DEL SERVICIO DE PUBLICIDAD INSTITUCIONAL Y PROMOCIONAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX. EXP. S. 06/2017”
DECLARA bajo su responsabilidad,
Que el que suscribe/ la empresa a la que representa cuenta con capacidad de obrar para contratar con las Administraciones Públicas, y no está incursa ni le afectan ninguna de las causas y circunstancias de prohibición para contratar previstas en los artículos 60 y 56 que se reseñan en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP.)
Que ni los administradores de la empresa ni ninguna de las personas que la componen, incluidos los miembros del Consejo de Alta Dirección, se hallan comprendidos ni les afectan las causas de incompatibilidad, ni las prohibiciones de contratar con la Administración, establecidas en el la misma.
Que no forma parte de la sociedad persona alguna a la que se refiere la Ley 12/1995, de 11 xx Xxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración Andaluza; ley 53/1984, de 26 de Diciembre, de Incompatibilidades de personal al Servicio de Administraciones Públicas, y Decreto 8/1985, de 22 de Enero sobre Incompatibilidades del personal al Servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y organismos de ella dependientes y el TRLCSP.
Que dicha declaración comprende igualmente a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia efectiva y descendientes de las personas relacionadas anteriormente siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal.
Y para que así conste, a los efectos prevenidos en el Art. 61 del TRLCSP, firmo la presente declaración responsable en Cartaya a … de ……………. de dos mil diecisiete.
Firma,
MODELO ANEXO IV
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
(A incorporar en el sobre A sustituyendo la documentación de capacidad y solvencia)
D./Xx. , con NIF/Pasaporte nº
, en nombre propio o en representación de la empresa
, con , con poder bastante para ello y a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la vigente legislación de contratos administrativos
D E C L A R A
Primero: Que el que suscribe, y/o la empresa a la que representa, tienen personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para suscribir el presente contrato.
Que el ámbito de actividad, fines y objeto de la persona jurídica que concurre a este procedimiento y que constan en sus estatutos o reglas fundacionales comprende las prestaciones del presente contrato.
Segundo: En caso de ser empresario no español de Estado miembro de la Unión Europea, signatario del acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, la empresa a la que represento está inscrita en los registros o dispone de las certificaciones contenidas en el Anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En caso de ser empresario extranjero no comprendido en el párrafo anterior, la empresa a la que represento dispone a fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones del informe y demás requisitos a que se refiere el apartado 2 C) de la Cláusula 8ª xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato.
Tercero: Que dispone de los requisitos exigidos en la Cláusula 8ª xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares que rige la licitación para la “ADJUDICACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD DEL SERVICIO DE PUBLICIDAD INSTITUCIONAL Y PROMOCIONAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX. EXP. S. 06/2017”
Cuarto: Que el que suscribe, la empresa a que representa, y sus administradores y/o representantes, no se hallan comprendido/as, en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad, o prohibición para contratar, previstas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)
Quinto: Que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, la de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx y con la Seguridad Social, autorizando al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx al amparo de lo previsto en el artículo 146.4 del TRLCSP a recabar de oficio los certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y de la Comunidad Autónoma de Andalucía y con la Seguridad Social.
Sexto: Que ni la persona física, o en su caso, los administradores y/o representantes de la empresa se hallan incursos en ninguno de los supuestos previstos en la Ley 5/1985, de 3 xx Xxxxx, de Incompatibilidades de los Miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ni en ninguna de las circunstancias previstas en el TRLCSP.
Séptimo: Que el correo electrónico y/o fax a efectos de notificaciones es el siguiente:
Octavo: Que al amparo de lo previsto en el artículo 146.4 del TRLCSP autoriza expresamente al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx para recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
Noveno: En el caso de ser empresa extranjera, la empresa a la que represento se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero extranjero que le pudiera corresponder.
En , a de de (emitida dentro del plazo de presentación de ofertas)
Firma del declarante,
MODELO ANEXO V
DECLARACION RESPONSABLE DE PERTENENCIA/NO PERTENECIA A GRUPO DE EMPRESAS.
D./Xx. , con D.N.I nº
, en nombre propio o en representación de la empresa
, con NIF
, con domicilio en , calle , nº ,
D E C L A R A
Que la empresa a la que represento forma parte del Grupo de empresas
de acuerdo a lo determinado en el artículo 42.1 del Código de Comercio, y que se presenta a esta licitación concurriendo también a la misma la/s empresa/s pertenecientes al mismo Grupo.
Que la empresa a la que represento forma parte del Grupo de empresas
,de acuerdo a lo determinado en el artículo 42.1 del Código de Comercio, y que se presenta a esta licitación no concurriendo a la misma ninguna otra empresa perteneciente al mismo Grupo.
Que la empresa a la que represento no pertenece a ningún grupo empresarial de acuerdo a lo determinado en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
Lugar, fecha, y firma (emitida dentro del plazo de presentación de ofertas)