CONVENIO PARA LA CESIÓN DE USO Y UTILIZACIÓN DE EQUIPAMIENTOS MUNICIPALES Y SU MATERIAL
CONVENIO PARA LA CESIÓN DE USO Y UTILIZACIÓN DE EQUIPAMIENTOS MUNICIPALES Y SU MATERIAL
Departamento de Promoción Económica Exp. 2022/006621
REUNIDOS
Por una parte, el Ayuntamiento de Olesa de Montserrat (de aquí en adelante, Ayuntamiento), representado por Xxxxxx Xxxxx Xxx, Alcalde, asistido por el secretario de la cooperación Xxxxxx Xxx Xxxxx.
De la otra, la entidad Fundación Privada Auria (de aquí en adelante, entidad) con CIF número X00000000 representada por la Xxx. Xxxxx Xxxxx Xxxxx, con DNI número 00000000X, en su cargo de presidenta de la entidad.
ANTECEDENTES Y MOTIVACIÓN
I. El Ayuntamiento tiene la voluntad de poner a disposición de las entidades los diferentes equipamientos y material municipal, con la finalidad de favorecer la vida asociativa de la villa y de potenciar el desarrollo cívico, social, participativo, cultural, deportivo, de promoción económica, de tiempo libre o similar de las entidades de la villa.
II. El Ayuntamiento dispone de un Reglamento de usos y utilización de los equipamientos municipales y de su material, aprobado por el Pleno Municipal y en vigor desde el 19/9/2022.
III. El Reglamento establece las normas de uso generales de todos los equipamientos municipales e incluye un anexo para cada equipamiento, con una descripción de los usos previstos, el material disponible y otra información relevante sobre el mismo.
IV. El equipamiento objeto del convenio es de gestión municipal.
V. La entidad ha solicitado al Ayuntamiento, a través de un modelo normalizado, poder hacer uso del equipamiento para desarrollar sus actividades, las cuales se describen en el presente convenio.
VI. La autorización para la cesión de uso de Cal Rapissa en el objeto del presente convenio es de asignación directa por los siguientes motivos:
• La Fundación Privada Auria es la referente en la zona del Baix Llobregat en la atención a personas con diversidad funcional.
• Desde el año 2017 hay un convenio de colaboración con esta entidad para atender a personas usuarias del municipio.
• Las técnicas del Servicio de Promoción Económica y las técnicas de la Fundación trabajan de manera coordinada en los casos que se atienden.
• Para las persones con diversidad funcional es un beneficio contar con el recurso dentro del propio edificio y no tener que desplazarse al municipio de Esparreguera (donde tienen la sede) para poder recibir una atención personalizada.
Estos puntos justifican el retorno social al conjunto de la ciudadanía que determina el articulo 8 del Reglamento de usos i utilización de los equipamientos municipales.
VI. De acuerdo con los estatutos de la entidad, su finalidad es facilitar la ocupación y la mejora profesional de las personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad, llevando a cabo diferentes acciones de asesoramiento, orientación, acompañamiento y capacitación, en estrecha colaboración con las empresas y el tejido socioeconómico.
VII. El presente convenio supone una mejora en la eficiencia de la gestión pública, facilita la utilización de medios y servicios públicos y contribuye a la realización de actividades de utilidad pública, de acuerdo a lo que se establece en el artículo 48.3 de la ley 40/2015 de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
VIII. Por todo ello, ambas partes de común acuerdo, y reconociéndose en plena capacidad para este acto, formalizan este convenio, que se regirá por los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. - Objeto del convenio
El objecto de este convenio es regular los acuerdos entre el Ayuntamiento y la entidad en relación a la autorización para la cesión de uso y utilización del siguiente:
1.- Equipamiento:
Días de la semana | Franja horaria | Período | Actividad |
Viernes | De 08:30 a 14.30 | De enero a diciembre | Tutorías individuales de acompañamiento y apoyo a las personas de colectivo vulnerable que están en búsqueda activa de empleo. En algún momento puntual, reuniones de coordinación con otras entidades y servicios del municipio, previo acuerdo con el/la responsable del centro. |
SEGUNDO. - Vigencia del convenio
El convenio será vigente desde el 01/01/2023 hasta el 31/12/2023
TERCERO. - Período de ejecución
El periodo de ejecución será mientras dure el desarrollo de las actividades previstas y esté vigente el presente convenio.
CUARTO. -Compromiso por parte de la entidad
La entidad tendrá que:
1. Cumplir con todo aquello que se establece en el Reglamento de usos y utilización de los equipamientos municipales y de su material, incluido el anexo que le es de aplicación.
2. Desarrollar las actividades de acuerdo con el programa presentado y de acuerdo a la normativa que le sea de aplicación en el momento de su realización.
3. Aceptar toda la responsabilidad en la organización y funcionamiento de las actividades que se desarrollen durante la cesión.
4. Comunicar cualquier incidencia al Ayuntamiento que pueda afectar al normal desarrollo de las actividades y/o la cesión de uso lo más rápido posible.
5. Presentar una memoria al finalizar la actividad que contendrá como mínimo: las actividades desarrolladas, el nombre de participantes, valoración de las actividades, incidencias y toda aquella información que la entidad considere, en un plazo máximo de dos meses una vez finalizada la sesión.
6. De acuerdo con lo que establece el articulo 8 del Reglamento de usos y utilización de los equipamientos municipales y del material, el título habilitante para las cesiones de temporada, la entidad ha manifestado que se compromete al siguiente retorno social:
▪ Oferta de cursos de formación gratuitos para personas en situación de búsqueda de empleo del municipio.
▪ Orientación laboral a personas empadronadas en Olesa de Montserrat en riesgo de exclusión social.
▪ Sesiones de técnicas de búsqueda de empleo a personas de Olesa de Montserrat con diversidad funcional.
QUINTO. – Compromiso por parte del Ayuntamiento
El Ayuntamiento tendrá que:
1. Ceder el uso del equipamiento relacionado en el acuerdo PRIMERO de este convenio.
2. Hacer el seguimiento del cumplimiento del Reglamento de usos y utilización de los equipamientos municipales y su material y sus anexos, así como el seguimiento del cumplimiento de aquello que se establece en el presente convenio.
3. Hacer el soporte técnico necesario para redefinir actividades en el caso que la situación lo requiera.
4. De acuerdo con la Ordenanza Fiscal 29 Tasa para el uso de equipamientos municipales, aprobada por el Ayuntamiento, la presente cesión tiene un coeficiente reductor del 100%
5. Cumplir todo aquello que se establece como obligación en el Reglamento de usos y utilización de los equipamientos municipales y de su material y sus anexos.
6. De asumir la limpieza del equipamiento.
SEXTO. - Publicidad y comunicación
La entidad tiene que hacer constar en todas las publicidades que realice de las actividades, la colaboración del Ayuntamiento con el logotipo precedido con el texto “Con el apoyo de”.
La publicidad y comunicación tiene que atender a los criterios marcados sobre política lingüística y en materia de igualdad en todo aquello que figura en la Guía de uso no sexista del lenguaje hecha por el Ayuntamiento.
SÉPTIMO. - Modificación o suspensión del convenio
Con posterioridad a la firma del convenio y antes de la finalización del plazo de cesión se podrá modificar, de oficio o previa solicitud de la entidad o del Ayuntamiento, o incluso hasta suspender la cesión en los supuestos siguientes:
a) Cuando se produzca una alteración en las condiciones que determinaron la firma del convenio.
b) Incumplimiento de las medidas de obligado cumplimiento que puedan poner en peligro la salud de los/as participantes.
c) Renuncia de alguna de las partes.
d) Incumplimiento de obligaciones previstas en el presente convenio o en el Reglamento de usos y utilización de los equipamientos municipales y de su material y sus anexos.
e) Pérdida de personalidad jurídica.
f) Incumplimiento de otras causas legalmente previstas.
OCTAVO. - Extinción del convenio
De acuerdo a lo que se establece en el articulo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto o porque se ha incurrido en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin que se haya acordado la prórroga.
b) El acuerdo unánime de todas las personas firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y los compromisos asumidos por parte de alguna de las personas firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes puede notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo determinado las obligaciones o los
compromisos que se consideran incompletos. Este requerimiento se tiene que comunicar a la persona responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia i control de la ejecución del convenio y a las otras partes firmantes.
Si, una vez transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, el incumplimiento persiste, la parte que lo dirigió tiene que notificar a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y el convenio se entiende resuelto. La resolución del convenio por esta causa puede comportar la indemnización de los prejuicios causados si así se ha previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa diferente de las anteriores prevista en el convenio, en el Reglamento de usos y utilización de los equipamientos municipales y de su material y sus anexos o en otras leyes.
NOVENO. - Infracciones y sanciones
Serán de aplicación las infracciones y sanciones recogidas en el capítulo VI del Reglamento de usos i utilización de los equipamientos municipales y de su material.
DÉCIMO. -Relación general
Ambas partes reconocen mutuamente y expresamente que la entidad cesionaria es una entidad de derecho privado sin ánimo de lucro que, por razón de esta cesión, no queda en relación de dependencia respecto del Ayuntamiento, ni éste dirige la actividad que se tiene que hacer al equipamiento, ni la confía a la entidad, sino que se limita a ceder el equipamiento, por la cual cosa no se hace responsable ni directamente ni subsidiariamente de los daños tanto materiales como personales x xxxxxxx que, por acción o omisión de cualquier tipo, puedan producirse en el equipamiento.
ONCEAVO. - Prerrogativas de la Administración
El Ayuntamiento se reserva la prerrogativa de interpretar este convenio, acordar las modificaciones y resolver las dudas que se ofrezcan de su cumplimiento.
DOCEAVO. - Régimen jurídico supletorio
En todo aquello no previsto en el presente convenio y/o en el Reglamento de usos y utilización de los equipamientos municipales y de su material y sus anexos será de aplicación el que establece la Ley estatal 39/2015 de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público, el ROAS i demás legislación concordante, y toda la normativa vigente que le sea de aplicación en función de las actividades a desarrollar.
Y en prueba de conformidad, las personas que la otorgan firman el presente convenio.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE