ACUERDO DE INTERCONEXIÓN
ACUERDO DE INTERCONEXIÓN
En la ciudad de Montevideo, el día .... de .............................. de 2016, POR UNA PARTE: FIRST D�TA URUGUAY S.A., No. de RUT 211542300018, representada en
este acto por los Sres. y
.........................................................................................., constituyendo
domicilio a todos los efectos del presente contrato en Xxxxx Xxxxxxxx 0000, Xx. 000. Ci�dad de Montevideo, República Oriental del Uruguay (en adelante, "FIRST DATA"); y.
POR OTRA PARTE, PHOENIX S.A. -New Age Data-, con No. de RUT 212 661 610
019, representada en este acto por Xxxxxxx Xxxxxx, constituyendo domicilio a todos los efectos del presente contrato en Xxxxxx Xxxxx 000, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx (xx adelante, el "Administrador", y juntamente con FIRST DATA, las "Partes",
y ambas individual e indistintamente, la "Parte"), convienen lo siguiente:
' '
t. ANTECEDENTES
l .l Ei Administrador es administrador de una red de t�rrninales de procesamiento
· ·
1
medios de pago electrónicos (la "Red").
electrónico
de pagos, desarrollando y gestionando dicha red para la utilización de los
, ,
1.2 FIRST DATA es una entidad cuya �ctividad principal consiste en el procesamiento de medios de pago, como por ejemplo tarjetas de las 'marcas Diners, Líder, MasterCard. y Maestro, entre otras.
1.3 Las Partes reconocen que la seguridad, la prevención del fraude, la estabilidad y adecuación a los requerimientos legales soi:i esenciales al funcionamiento de sistemas de procesamiento electrónico de pagos. Es en función de lo anterior que el Administrador reconoce y acepta que la Red debe reunir las pautas técnicas y de seguridad a las que se hace referencia en el Anexo I, y las que a futuro se exijan en virtud de la evolución Y cambios tecnológicos, así como la adecuación a las pautas y estándares internacionales de seguridad, de conformidad con lo acordado en el presente.
1.4 El Administrador y FIRST DATA ya disponen de una interconexión tecnica Y funcional �on el objeto de que los medios de pago electrónicos cuyas transacciones son procesadas por FIRST DATA puedan ser utilizados en la Red (la "Interconexión").
POR LO EXPUESTO, las Partes convienen en celebrar el presente acuerdo (el
"Acuerdo").
El presente Acuerdo t.tene como ob
2. OBJETO
operac1ona es para
2 1
. . l
'. ., .. ' 1
las bases y condiciones técnicás
y
' t ;
la Integración de la Red del Administrador con FIRST DATA.
· ·,.·:· .,
'J
ieto sentar
El Administrador dará acceso -autorizando y permitiendo el pasaje de informaci��-
2 2
e perm1·t·1r el uso de la Red por parte de FIRST DATA y de esa manera permitir
.
de manera
el procesamiento de operaciones realizadas con la tarjeta del sello MASTERCARD em1t1da
demás productos procesados
por FIRST DATA, todo eJlo
en, los
por los Emisores y
d . .
términos de este Acuerdo.
3. CARGOS
.
E\ presente Acuerdo y la interconexión qu� el �ismo regul� no supondrán el pago de ca�go alguno por parte de FlRST DATA o del Administrador, tanto respecto de las terminales de procesamiento electrónico de pagos actualmente existentes y en funcionamiento, como de todas aquellas que en el futuro instale el Administrador. , ..
• 1
' ( . .
1
4. OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR, , DETERMINACIÓN·. DE SU
RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIONES .'; . 0.
' •• • ·
4.1 El Administrador se oblig� � pone_r la Red a disposición de FIRST DAT/4, en un todo de conformidad con las previsiones de este Acuerdo (incluyendo su Anexo I).'
4.2 Salvo en los casos y en las formas previstas en el Art. 5° literal e del Decreto 306/014 (13 de octubre de 2014) y en el presente Acuerdo, el Administrador no suspenderá ni interrumpirá la Interconexión. La violación a la presente estipulación será considerada como un incumplimiento grave del Acuerdo y dará lugar a los daños y perjuicios que
{/
pudieren corresponder, así como a la rescisión por incumplimiento del presente Acue;do, en los términos de la Cláusula 8.1. del presente.
4.3 El Administrador deberá cumplir en un todo de conformidad con los requerimientós
(técnicos, operativos, de seguridad y confiabilidad) ampliamente descriptos en el Anexo I del presente y los que a futuro se exijan en virtud de la evolución y cambios tecnológicos,
así como la adecuación a las pautas y estándares internacionales de seguridad, todo ello de
conformidad con lo estipulado en la Cláusula 16 de este· Acuerdo.
4.4 En forina previa a cualquier modificación, adaptación o actualización que pudi,ese afectar la operativa de FIRST DATA, que el Administrador pretenda introducir en la R�d,
.:/,
.(
E a'l a o Ca S
/s sistemas o su software, el Administrador deberá cursar una cOmunicación escrita a
F!RST DA�A a efectos de q�e ésta proceda a la evaluación y en su caso aceptación de
dicha m�� _ _ adapt�c1ón • o actualización. Toda modificación, adaptación 0
. 1ficac1on:
actualtz�c10n �ebera cumplir con todos los estándares de seguridad y confiabilidad establecidos en el presente Acuerdo y su Anexo I, y el incumplimiento de tales estándares
dará derecho a FIRST DATA a hacer uso de las facultades conferidas en la Cláusula 8.1 del presente, así como a reclamar los daños y pe_rjuicios que pudieren corresponder.
4.5 El Administrador garantizará el correcto funcionamiento de la Red.
OBLIGACIONES DE FIRST DATA
5. ..
ll' • . •
, 1
5.1 FIRST DATA informará al Administrador los códigos de aquellos Comercios con quienes c elebre o haya celebrado acuerdos para la realización de operaciones·� con los productos procesados por FIRST DATA a ser conectados a la Red.
5.2 FIRST DATA tomará las medidas necesarias para no dañar la Red, y en caso de
causar daños y perjuicios por su exclusiva culpa o dolo, se aplicará la cláusula 8.1. del presente A cuerdo. ,.
5.3 En forma previa a cualquier modificación, 'adaptación o actualización que afecte la operativa del Administrador que FIRST DATA pretenda introducir en la Rea, sus sistemas o su software, FIRST DATA deberá cursar una comunicación escrita al Administrador a efectos que éste proceda a la evaluación, -.modificación, adaptación· o actualización en tiempos razonables. Toda modificación, adaptación o actualización deberá cumplir con todos los estándares de seguridad y confiabilidad establecidos en el presente Acuerdo y sus Anexos, y los que a futuro se exijan en virtud de la evolución y cambios tecnológicos, así como la adecuación a las pautas y estándares internacionales de' seguridad.·
. . ! • - •
6. CRONOGRAMA DE ADAPTACIÓN
' .
Las Partes acordarán por escrito de común acuerdo un cronograma de adaptación de los sistemas- del Administrador a las condiciones estipuladas. en el Anexo I del presente Acuerdo.
"')
Los plazos en dicho cronograma deben contemplar las posibilidades técnicas y económicas del administrador, comprometiéndose ambas partes a maximizar los esfuerzos para ejecutarlas en esos plazos, salvo causa de fuerza mayor notificada a la otra ���e.
a Ca
t' 1
' f ,, •
contados � partir de la fecha de su firma,
PLAZO
;.
. ' \\
.
1
meses
7.\ E\ l)\azo de este Acuerdo es de
prorrogable automat1camente por peno os suces
\as Partes notl.ti1cara a
a o
.
12
ivos de 12 meses adicionales cada uno, a
1 tra por escrito y con una ant1c1pac1on xx
x
, . , x
x 0
x
1
menos que cua quiera
e pen,odo inicial
menor a 60 dias previos a\ venc1m1ento
su decisión de no renovar la vigencia del Acuerdo.
. .
. . . ,
,
,
11
,
O
de cualquiera de sus prórrogas,
7.2 Sin perjuicio de \o establecido en la Cláusula 7 .1 que antece_de, cual�u!er� de las partes, podrá rescindir el Acuerdo sin responsabilidad en el caso de mcumphmte�to de la otra parte de las obligaciones establecidas en el presente y de acuerdo a lo e,stablectdC? en la Cláusula 8.\ infra.
7.3 Todo ello sin perjuicio de \a rescisión por el mutuo consentimiento que las partes
¡
'
t
'
pudieran eventualmente acordar.
7.4
Cua\quiera de \as partes podrá rescindir el Acuerdo,
sin
responsabilidad
algun�,
•·•• 1
cursando comunicación rescisoria con un preaviso
de 90 días
pudiendo suspender �
• ' 1 ('
Regu\adora de Servicios de Comunicaciones (Art. 5 lit. C Decreto 306/014).
8. INCUMPLIMIENTO
· '
interrumpir de forma definitiva \a interconexión previa autorización expresa de la Unidad
r•
I ,',
,J, ,
'1
_
..,1
8.1 En caso que cualquiera de las Partes incumpliera las obligaciones que el presente pone a su cargo, la Parte no incumplidora podrá requerir de la Parte incumplidora el respectivo cumplimiento (de la o las obligaciones incumplidas) en el plazo de lo (diez) días corridos, al cabo de los cuales, si no se hubiere cumplido, podrá suspender o interrumpir de forma definitiva la Interconexión -previa autorización expresa de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones-, rescindiendo en su caso el Acuerdo y reclamando los daños y perjuicios a que hubiere lugar.
8.2 Ninguna de las Partes será responsable por el incumplimiento de sus obligaciones bajo el Acuerdo que se debiera a caso fortuito, fuerza mayor o circunstancias fuera del control de la Parte.
9. INDEPENDENCIA DE LAS PARTES, CUMPLI�IENTO DE NORMAS· LABORALES, INDEMNIDAD. TERCERIZACIONES
. ,,
' . .
9.1 No existe entre las Partes vinculación laboral, societaria, organizacional, m jerárquica, ni de dependencia o subordinación, ni relación jurídica alguna fuera de la emergente de este Acuerdo; por lo que las Partes se reconocen autónomas e independientes. En consecuencia cada una de ellas en sus relaciones externas deberá abstenerse de realizar
cualquier acto_, declaraci�n o contrato, susceptibles de inducir en error a terceros, 0 que pueda causar confusión respecto d� la independencia y autonomía de ellas.
' ' '
9.2 . El Administrador no tendrá• facultad alguna de representación de FIRST DATA, ni podrá invocar pública o privadamente ninguna' legitimación o capacidad para obligar a FIRST DATA frente a terceros.
JI
9 .3 �ás Partes reconocen que no existe obligación o relación laboral entre ellas y los empleados, socios, accionistas, administradores, gerentes, directores o subcontratistas de la otra. El Administrador será respohsable en.exclusividad por el pago��:
a. rubros laborales salariales, indemnizatorios, compensatorios o diferenciales y sumas reclamadas por accidentes de trabajo o enfermedades profe'sionales a sus empleados, causahabientes ·o tercerns contratados por el Administra?or para la
ejecución en forma directa'ó'indirecta ,del objeto del presente;
b. aportes a la seguridad social;
l.
x. xxxxxxxxxxxx xxx xxxxxx xx
, ,
xx xxxxxxx x
xxxxxxxxxx
. , ,
xxxx profe
rmedades sionales; y
funcionarios asignados a la ejecución del Acuerdo.
'.
d. las primas, sanciones y· recupero correspondientes a dicho seguro y de la inscripción en todos l�s i org�nismos que pudieran corresponder de sus
¡
1'
1 •
9.4 El Administrador cumplirá estrictamente con la legislación laboral aplicable ·en relación con los empleados que se requieran para ejecutar el Acuerdo. El incumpÜmiento de cualquier obligación laboral, derivada xx xxxxx, decretos, convenciones internacionales, laudos, etc., respecto de cualquiera de los empleados contratados por el Administrador y/o afectados al cumplimiento de este Acuerdo será de responsabilidad exclusiva del Administrador y dará derecho-a FIRST DATA a ha�er uso de las facultades conferidas en la Cláusula 8.1 del presente.
9.5 El Administrador mantendrá indemne'a FIRST DATA por las sumas reclamadas por empleados, causahabientes o terceros contratados por el Administrador, el Banco de Previsión Social u otro organismo de seguridad social, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Banco de Seguros del Estado por los conceptos relacionados en esta Cláusula. incluidos multas, recargos, sanciones, gastos y honorarios que pudieran generarse a FIRST
DATA en caso de reclamo. FIRST DATA no tendrá responsabilidad alguna por e·stos conceptos.
1 1
.a ...
, c.>
1
1 •
,l 1 �
,. ... ..
f
f
• J
. \
' ' :
1 � '
,, f J '-,
'' i.) • , J ''·
. .. . 1
":' 1 ¡ ')., '
10.
XXXX
. ' •'
'1
' 4,
1
', f , I
· Se pacta la xxxx
• 4 ,,
.
que'
en . xxxx
por
caerán
el
solo
�on�iene�
p ·rt,
·
.d
de l as
obligaciones
el cumplimiento
para
que
xxxxxxxx.xx Las a es · · ·
venc1m1en o
·
bl
. . t de los plazos esta ect os .
asumen así como por la acc1on u _om1s1on
..,
en contrario .de lo convenido, sin necesidad de
intimación m mterpelac1.0, x X.Xxx.ct.a1 m. extra..i,u. dicial alg.una, y sm neces1da
los otros procedimientos previstos en el art.
1336
del Cód.igo C1.�1.l
. ,.
, . . . ,
. , . , . , . . . . d, de pm.
.d
gun� e
11.
.
, � ' '. ' '1
CESION ' . ' .
, . . '·
,',• '
El Administrador no podrá ceder, total � parcialme�te: �:l 'A?uerdo ni ��s .º��iga�io��s 91:lf emergen de él sin el previo consentimiento escrito de FIRST DATA.
12. AMBITO DE APLICACION
1,, : ..,...
: } l \ ',' t •
: t.'. 1 � 't.
l ••
'
. '
�.'. 1
' '
_.
El Acuerdo será de aplicación en todo el territqr�o nacional uruguayo ,
ji '
• • ' • i ';
., ••1
13.
. t.:
..
COMPETENCIA Y LEY APLICABLE ' ,•·
/'
,,
'�
• t
•
' I '
. ;,•'
' I'
13.l Todas las diferen•cias o ·,co• ntroversias que
,./, '
•• {.
interpretación o ejecución del Ac�erdo ser._án sometidas a la jurisdicción de los Juzgados
� •
, .... � f . pud1 ieran surg,ir' entre las .Partes .en la
competentes de la ciudad de Montev,.;i. d¡� 'e·.o.. .1 • ' • ,
.
1
.
'· .
13.2
República Oriental del Uruguay.
La interpretación, ejecución y aplicaci�n del_ Acuerdo queda sujeta a la�' �eyes de la
' ' .. I,
'' • i �
: ..
,.. ' ••.
' .. • 1 .1 �
14. CONFIDENCIALIDAD
14.1
cumplimiento del presente Acuerdo se encuentra amparada por el secreto profesional con el
alcance previsto en el artículo 302 del Código Penal, �omprometiénd9se a mantener su confidencialidad en forma indefinida, independientemente de la vigencia o no d�l presente Acuerdo. En consecuencia, cada parte se _o�liga a guardar 1�.más estricta confidencialidad
toda info�aetón
a . la que
,, ..,.
• ' I � ,
Las Partes
reconocen que
puedan acceder
�n
'
·,•.
'
.
"
'
1
.
'
de toda información que la otra le haya suministrado o le suministre en el futuro o a la que
acceda en virtud de las relacione1 s en1tabladas/ entre las P.1 artes por medio del1 pr,esente
Acuerdo.
1
I• 1' ,. '.'
' ...
I
.
deberá guar
d
n
gu
n
a circunsta
n
cia
n
i
n
guna
x
xxxxxx x .m
d
tº rectame
n
te d. e, la.otra r�Iatt. va_a sus pla
d
14.2 A modo de ejemplo y sin que signifiqu'. e
una e . ,
clientes, emplea
os, proce
imientos de xx
x
xx xxx
00x
mvers
1
0ne�,, i
n
formación acerca de
los
d
d
�
volúmenes
d
e
operaciones,
d
así como d
e cua qmer
ocume
ar la más estricta reserva Y no po ra revelar en ni
m1ormac1on que reciba
n
�s �e negocios,
• � . ,
numerac1on ·taxativa, c• ada.
parte
n
�_ac1o
relativa al Comercio al
n
que tenga acceso en virtud
d
el Acuerdo.
1�.3 Queda especialmente convenido que la i�formación a la que acceda una parte en
v�rtud del P:ese�te Acuerdo, tanto sea de la otrá parte, como de sus clientes (a modo de
eJemplo _su t�enttdad,_ ubicación, volumen d� ventas, etc.), es propiedad de esa parte y por tanto baJo n mguna ctrcunstancia, e indepen dientemente de la vigencia o no del presente Acuerdo, podrá ser utilizada por la otra fuera del marco del presente Acuerdo.
.. a
14.4 La violación de lo establecido en la· presente cláusula por una de las Partes dará derecho a la otra Parte a hacer uso · de las facultades conferidas en l Cláusula 8. J del presente.
14.5. Esta obligación de confidencialidad no se aplicará: (i) cuando la información confidencial sea o se tome de conocimiento del público en general, sin mediar violación del presente Acuerdo; y/o (ii) cuando la información confidencial haya sido conocida antes de
recibirla de la contraparte, o de un tercero en su 'nombre, y sin que dicha revelación constituya violación del presente Ac�erdo o de una obligación de confidencialidad por el terceró informante. Esta obligación ta;;,poco se aplicará a aquella infonnación confidencial que las Partes se encuentren legalmente obligadas'·· a revelar por orden de un organismo estatal competente, siempre y cuando la Parte que se viera obligada a revelar la información confidencial hubiere notificado previamente a la otra Parte de la existencia de la mencionada obligación legal.
15. AUDITORIAS, CERTIFICACIONES Y REGISTROS
15.1 El Administrador realizará -a su exclusivo costo- una auditoría de seguridad,anual con el objetivo de verificar el cumplimiento de las obligaciones de seguridad que se· establecen en el Anexo l.
15.2 FIRST DATA se reserva el derecho de inspeccionar o exigir una auditoría en cualquiera de los componentes de la Red por las que pasen los productos procesados por FIRST DATA, conforme se estipula en el Anexo I del presente. Los costos de estas inspecciones o auditorías correrán por cuenta de FIRST DATA.
16. MODIFICACIÓN DE REQUISITOS TECNICOS, OPERATIVOS, FUNCIONALES O DE SEGURIDAD
eserva expresamen e e
.
'fi
d 1
DATA
FlRST
se r
,
'
l derecho a modificar en cualquier momento todas
t
funcionales y/o de segundad
te'cn1·cas
operativas
.
\
d \as espec1 1cac1ones
·
e
y cua esqu1era
presente, a efectos de la adecuación de las mismas a la
establecidas en e\ Anexo I
e
.
d'd d
, d' h
. .
.
el fortalec.1m.1ento
de las
para
me I
as
tecno¡og1c· a,
as1,
como
e
evo\uc1on
continua
. ,
·
...x.xx
·
seguridad que pudieran ser necesanas. A tales efectos
FIRST DATA comunicara
1c as
1 1cac1ones a las autoridades competentes, acordándose entre las Partes los plazos de
·o·n que fueren necesarios a efectos de ajustar la Red a los nuevos requenm1entos.
mo
d
• ·
a ecuact
Los eventuales costos de adecuación de la Red serán a cargo del Admm1stra
dor.
·
17. TRATAMIENTO NO DISCRIMINATORIO
17.1 En cumplimiento a lo establecido en el Art. 4° del Decreto 306/014 (13 de octubre de 2014), cada una de las Partes se compromete a otorgar a la otra (la que tendrá derecho a obtener) condiciones para la Interconexión que sean razonablemente equivalentes Y que no supongan diferencias sustanciales injustificadas de las otorgadas a otros Administradores o Adquirentes, según corresponda.
MARCAS
El presente Acuerdo no supone autorización al Administrador al uso de las marcas y/o
expresiones "FIRST DATA", "FIRST DATA URUGUAY", "MA
ST�RCARD", ni al uso
de las marcas y/o nombres comerciales xxxxxxxxx.xx FIRST DATA URUGUAY S.A. o
comercializadas de cualquier modo por dicha: sociedad o cualesquiera de sus sociedades
Esta prohibición no regirá en caso de que el Administrador sea autorizado en forma previa y expresa por FIRST DATA.
18.
' ,
vinculadas.
19. DOMICILIOS
Todas las notificaciones relacionadas con el Acuerdo deberán realizarse por escrito y dirigirse a los domicilios constituidos por las Partes en la comparecencia, siendo el telegrama colacionado el medio válido para la realización de las mismas.
20. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
20.1
La responsabilidad máxima asumida por FIRST DATA por todo concepto en virtud
del presente asciende a U$S 10.000, o su equivalente en pesos uruguayos.
1
l ,
1
\
·
•
.
~
esante, da
n
o
s
md1r
ec
tos, d
a
c
p
n
o
a
sumen
1
ac
uerd
an
qu
e
Partes
ni·n
Las
' guna respon�abi'Ii'dad de indemni
d
~
ño moral
e
l'd
.
¡
a
n
os co
a
t
e
r
a
l
e
s o
o
s
u
t
los
na x xxxx.o similares, ya se
zar por
1ucro
d.
h b
.
c
n
ec
en
e
s (
pu i
e
ra
n a
er sido pr
vistos o i
fo
consequentza/ damages)'
, a ba:1io la doctnna de
•
~
1
d
e
n
rm
ad
I
ta
e
�
an
os s
e
produj
ra
, r
unci
os a a otra parte acer
aun cuando los
mi.smos
s
ntido.
,
e
n
en
an
do
b
am as partes
ca de la posibilidad d q
e
21. POLÍTICA ANTI-SOBORNÓ
a formular cualquier reclamo :n t��
2 _1.1. El Admi.nistrador, sus afiliadas, subsidiarias' asi
�ir
e
ctor
e
s,
e
mpl
e
ados y d
e
más p
e
rsonas qu
e
tr
a a
J
an
e
n su nombre, garanti
za
n a FIRST
DATA,
x
x x
x
x
xx
xx
x
xx
n
lo
s
servi
c
io
s
e
pres ad?
s
e
el
pre�ente o en relación con
cualquier tr
ans
ac
c
ió
n
com
e
rci
a
l qu
p�
�
s\
:
b . como cada uno de los accionistas,
c
u
a
lqm. er p
a
go o transfere
n
ci
a
de cualquier cosa de valor, d
1
'recta
.
fiun
c
·10n
a
n.o gubernamental o
. o .i'
n
d·
t
qm
e
r
cualquier empleado del
mismo
�
ne
U1
os lo
s
�mp�eados_ de gobierno de propiedad estatal o controlados por las
c�rp?
raci
?
nes
Y org
an
_1z
ac
1o
ne
_s mtern
ac
ionales públicas);
(ii) Cualquier partido
político
un partido polít
ic
o o c
a
ndid
a
to; (iii) Cualquier intermediario para el pago
¡
fu
n
cio�
an
o d
e
cu
a
lq_m
er
a �e los nombr
a
dos en los ítems (i) y (ii)
a
nteriores, o (iv) Cualquier otra persona
o
en
tidad; s1 t
a
l p
a
go o tr
a
nsferencia tuvier
a
el propósito o el efecto de llevar a cabo actos
e
e
a e
a
r x
x
xx
00x
a
;a a
la
misma; no hacer, ofertar o
e
f
e
ctu
a
r prom
e
s
a
d
e
ha
ce
r
(i)
e
a·
1r
ec a
m
en
t
e
l
·
C l .d ' . ua
�ed_10 ilegal o mdeb1do para la obtención de negocios. Esta prohibición, sin embargo, no
1mp1de el normal y habitual desenvolvimiento por parte del Administrador en la entrega de
recuerdos de negoc�os de v·xxxx noi:xxxxx. A dicho efecto, el Administrador garantiza que no
d
e c
�r
r
�p
c
ió
n
p�bli
c
�s o comerci
a
les, la aceptación de extorsión, sobornos o cualquier otro
tiene conocimientó alguno que sus, afiliadas, subsidiarias, así como cada uno de los accio'n1stas, directores, émpleados y demás personas que trabajan en su nombre (incluyendo pero no limitado a sus empleados, representant�s y agentes) han participado en ningún acto de soborno como los arriba mencionados. ·
21.2. El Administrador garantiza que ningún empleado, funcioilario, director o dueño directo o indirecto, es funcionario público, funcionario de algún partido político o candidato. En caso de que, durante la vigencia de este Acuerdo, ocurriere un cambio en la información contenida en la presente cláusula, el Administrador se compromete a poner en conocimiento inmediato a FIRST DATA de dicha situación, a fin de que la misma, a su sola opción, se encuentre legitimada a resolver inmediatamente este Acuerdo mediante notificación por escrito al Administrador. A los efectos del presente apartado, se entiende por "funcionario público" cualquier funcionario o empleado de cualquier gobierno o
cualquier departamento, organismo o institución del mismo, o de cualquier empr�sa propiedad del gobierno o controlada por el gobierno, partido políti�o, o c�alqu1er organización internacional pública, o cualquier persona que actúe en capacidad oficial para
a notificar a FIRST DATA en caso de s�specha de
que cualquiera dé sus empleados, subcontratistas, representantes, agentes pudiere haber
efectuado o estar por efectuar un acuerdo para llevar a cabo cua qw�r pres amo, re_
donación, u otro pago, directa o indirectamente, en dinero o en espec1e o en b�neficIO de
·
fi
'd
1· ·
·
0
del partido o candidato a un
o en nombre del mismo.
21.3. El Administrador se compromete
1
•
• x
xxxx
pu
cualquier funcionan·o
, bl1'co, part1 o xx 0xxxx, xxx0xxxx
cargo político, a fin de obtener o retener UI'l; negocio. Si cualquiera de las Partes tuviere indicios, de buena fe, que la otra Parte o cualquier persona que trabaje en nombre de la misma, ha hecho o se propone hacer un pago corrupto, en violación de las disposiciones de la presente c�áusula, el presente Acuerdo podrá ser dejado sin efecto, sin necesidad de aviso
previo.
21.4. Ambas Partes se comprometen a cumplir con todas las leyes y regulaciones de la
República Oriental del Uruguay respecto de las políticas de anti corrupción y sus mejores esfuerzos para cumplir con la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero ("FCPA") de los E.E.U.U.
21.5. FIRST DATA se reserva el derecho de auditar y requerir en cualquier momento al Administrador información y/o documentación que permita analizar y verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta cláusula 21.
En señal de conformidad, los comparecientes firman el presente Acuerdo en 3 (tres)
originales de igual tenor, en la ciudad y fecha arriba indicados.
. )
' \
/ I
' 1
.,
? ...
,l
. \
: t
\.
. . . ,\
,,
a
DocuSign Envelope ID: 91104C05-79AD-45BD-AC0D-D65C3275A4B4
EVACUA VISTA
SRES. DE LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES (URSEC):
FIRST DATA URUGUAY S.R.L., RUT No. 21.154230.0018, (en adelante, “First
Data”) representada en este acto por Xxxxx Xxxx, según representación ya acreditada, compareciendo en el expediente No. 2014-2-9-1000952, a la URSEC se presenta y DICE:
Que viene en tiempo y forma a evacuar la vista conferida del informe de Gerencia General de fecha 24 de noviembre de 2020, notificado el 8 de diciembre de 2020, en mérito a las siguientes consideraciones y fundamentos:
El informe advierte que del acuerdo de interconexión entre First Data Uruguay S.A. y Phoenix S.A. agregado al expediente “no surge la fecha de celebración del mismo ni se identifican los representantes de First Data que suscribieron el documento”.
Cumplimos en informar que el acuerdo fue suscrito con fecha 13 xx xxxxx de 2016 y que quienes firmaron por First Data fueron los señores Xxxxxx Xxxxxxx y Xxxxx Xxxxxx, tal como surge de las firmas al pie del documento a fs. 318 del expediente.
Por todo lo expuesto, a la URSEC SOLICITA:
i. Se tenga por presentado en tiempo y forma, y por evacuada la vista conferida.
Xxxxx Xxxx Xxxxxx
First Data Uruguay SRL