PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA
CONTRATAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO LA PRESTACIÓN DE LOS SIGUIENTES SERVICIOS AL AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO: a) LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y ASISTENCIA EN EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS DEL AYUNTAMIENTO Y EL SERVICIO DE DEFENSA DE LOS INTERESES MUNICIPALES DE TODA ÍNDOLE ANTE LOS JUZGADOS, TRIBUNALES Y DEMÁS INSTITUCIONES PÚBLICAS.
1ª. DEFINICION DEL OBJETO DEL CONTRATO. El objeto de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares lo constituye
la selección y posterior contratación del licitador al que se le adjudique la prestación de los servicios de consultoría y asistencia en expedientes administrativos del Ayuntamiento de Collado Mediano y el servicio de defensa de los intereses municipales de toda índole ante los Juzgados, Tribunales y demás Instituciones Públicas.
CODIFICACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO Dicho objeto corresponde al código 75231100-5 de la nomenclatura CPV de la
Comisión Europea (DOUE 15-3-08) y 752311 de la Clasificación Estadística de Productos por Actividades en la Comunidad Económica Europea, 2002 (CPA-2002).
2ª. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER. Las necesidades que el Ayuntamiento desea satisfacer mediante la
contratación que se persigue son las siguientes, en cumplimiento del artículo 22 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en lo sucesivo R.D.L. 3/2011:
- Los servicios de consultoría y asistencia en expedientes administrativos del Ayuntamiento de Collado Mediano.
- La defensa y dirección letrada en aquellos asuntos encomendados por el Ayuntamiento en cualquier procedimiento judicial ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, Civil, Penal o Laboral, o en actuaciones que se promuevan con carácter preliminar al proceso, incluso en el ámbito policial o gubernativo, y que estén encaminados a la defensa de los intereses municipales, de los miembros de la Corporación o sus funcionarios.
No obstante, el Ayuntamiento se reserva el derecho de formular el encargo de asuntos singulares a determinados profesionales que, por razón de su especialidad, prestigio o conocimientos acreditados, se estime conveniente.
3ª. PRESUPUESTO BASE DE LICITACION. Se señala como presupuesto-tipo máximo de licitación la cantidad de 48.000
euros I.V.A. incluido, presupuesto total; 12.000,00 euros I.V.A. incluido, presupuesto anual.
En el precio de adjudicación están comprendidos todos los gastos directos e indirectos que el adjudicatario ha de soportar por el servicio que se le encomienda: tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
4ª. FINANCIACIÓN DEL CONTRATO. La contratación del Servicio de que se trata se financiará con cargo a la partida
920.22604 del Presupuesto General para el año 2014 y siguientes.. El pago se realizará mensualmente previa presentación de factura. 5ª. DURACION DEL CONTRATO. La duración máxima del contrato será de cuatro años. No obstante, conforme a
lo dispuesto en el artículo 303,3 del R.D.L. 3/2011: los contratos que tengan por objeto la defensa jurídica y judicial de la Administración tendrán la duración precisa para atender adecuadamente sus necesidades, siempre que aquellos se haya adjudicado dentro del plazo del contrato.
6ª. PROCEDIMIENTO, FORMA DE ADJUDICACION Y TRAMITACION DEL EXPEDIENTE.
La contratación de que se trata se adjudicará por el procedimiento negociado sin publicidad, y la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con los invitados a la negociación que tengan a bien participar en la misma, de conformidad con el artículo 169 del R.D.L. 3/2011:
Será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
7ª. ASPECTOS OBJETO DE NEGOCIACION. Para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más
ventajosa se atenderá a varios aspectos de negociación. - La antigüedad en el ejercicio profesional de los invitados. - Su experiencia en temas de Administración local. - La habitualidad de sus actuaciones ante los Juzgados y Tribunales. - Las horas de asistencia personal al Ayuntamiento, para la emisión de
informes y asesoramiento. - Otras mejoras adicionales. 8ª. GASTOS DEL ADJUDICATARIO. Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos: a) Los preparatorios y de formalización del contrato de adjudicación. b) Los tributos estatales, municipales y regionales que deriven del
contrato.
9ª. EL PERFIL DE CONTRATANTE Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información de
la contratación de que se trata, en la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxx Mediano: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx se publican los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas.
10ª. ADJUDICACION DEL SERVICIO. Realizadas las entrevistas/negociaciones con los invitados a la misma, de la
que se levantará la correspondiente acta, el órgano de contratación: la Junta de Gobierno, a la vista de las ofertadas de los licitadores, adjudicará el servicio objeto de contratación al licitador que presente la oferta más interesante.
11ª. GARANTÍAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA. Garantía definitiva. El adjudicatario del contrato está obligado a constituir una garantía definitiva
por importe del 5 por 100 del presupuesto de adjudicación del contrato, en cualquiera de las modalidades enumeradas en el R.D.L. 3/2011.
12ª. REGIMEN DE PAGOS. El Ayuntamiento xx Xxxxxxx Mediano satisfará al concesionario mensualmente
mediante transferencia bancaria a la cuenta que él designe la doceava parte del importe de la adjudicación.
El pago se efectuará por el Ayuntamiento, previa presentación de factura por el adjudicatario, fiscalización por la Intervención Municipal y reconocimiento y liquidación por el órgano competente.
13ª. CLAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCION DEL CONTRATO. El contrato de que se trata se extingue por cumplimiento o por resolución, de
conformidad con el artículo 308 del R.D.L. 3/2011. Son causas especiales de resolución del contrato: a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la
extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. El Ayuntamiento podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos
o sucesores. b) La declaración de quiebra, de suspensión de pagos de concursos de
acreedores o de insolvente fallido en cualquier procedimiento o el acuerdo de quita y espera.
c) El mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y contratista. d) La falta de prestación por el contratista de la garantía definitiva o las
especiales o complementarias de aquélla en el plazo en los casos previstos en la Ley y la no formalización del contrato en plazo.
e) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales.
f) La demora superior a seis meses por parte del Ayuntamiento en la entrega al contratista de la contraprestación o de los medios auxiliares a que se obligó el contrato.
g) El rescate del servicio por el Ayuntamiento. h) La supresión del servicio por razones de interés público. 14ª. PRESTACIONES SUSCEPTIBLES DE SER SUBCONTRATADAS POR
EL CONTRATISTA. Ninguna de las prestaciones, objeto del contrato, serán susceptibles de
subcontratación por el contratista. 15ª. REGIMEN JURIDICO. El contrato que se formalice con el adjudicatario tendrá naturaleza
administrativa y se regirá, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por lo dispuesto en el presente Pliego y, para lo no previsto en él por:
- El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
- El Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprobó el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- La Ley 7/1985, de 2 xx Xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - El Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx Xxxxx, por el que se aprobó el
Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. - *Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho
administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. - El empresario queda obligado, con respecto al personal que emplee en la
ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes, especialmente en materia de legislación laboral y fiscal, así como al cumplimiento de las que puedan promulgarse durante la ejecución del contrato.
16ª. FORMALIZACION DEL CONTRATO. La Administración y el contratista deberán formalizar el contrato de
adjudicación del servicio en Documento Administrativo, dentro de los 30 días siguientes al de notificación de la adjudicación, constituyendo título suficiente para acceder a cualquier Registro. No obstante lo anterior, dicho contrato administrativo podrá elevarse a Escritura Pública a petición del contratista y a su xxxxx.
El contratista, además del contrato, deberá firmar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Previamente a lo formalización del contrato el adjudicatario del mismo deberá: a) Acreditar la solvencia económica y financiera mediante declaración
apropiada de entidades financieras. b) Acreditar la solvencia técnica mediante relación de servicios o trabajos
realizados en los últimos cinco años visada por el órgano competente. c) Xxxxxxxxx declaración responsable haciendo constar que no se halla
incurso/a en ninguna de las prohibiciones para contratar, enumeradas en el R.D.L. 3/2011.
d) Acreditar que se encuentra al corriente de pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
17ª. JURISDICCION COMPETENTE. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución
y efectos de los contratos serán resueltas por el Órgano de Contratación, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa y abrirán la vía Contencioso-Administrativa, a tenor de la Ley de dicha Jurisdicción.
DILIGENCIA. Para hacer constar que este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares fue aprobado conjuntamente con el expediente de contratación por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 10 de Septiembre del año 2014.