ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACION PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL CON MERCANCIAS, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES CON EL SIGUIENTE TENOR LITERAL:
Tasa por la ocupación de terrenos de uso público con Mercancías, vallas, anillas, puntales y otras instalaciones análogas
Índice de contenido
Artículo 1º Fundamento y Naturaleza 2
Artículo 2º Hecho imponible 2
Artículo 3º Sujetos Pasivos 2
Artículo 4º Responsables 2
Artículo 5º Exenciones, Reducciones y bonificaciones 3
Artículo 6º Base imponible, liquidable, cuotas y tarifas 3
Artículo 7º Devengo 4
Artículo 8º Régimen de declaración y normas de gestión 4
Artículo 9º Régimen de ingresos 5
Artículo 10º Inspección 5
Artículo 11º Infracciones y sanciones Tributarias 5
DISPOSICIÓN FINAL 5
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Tasa por la ocupación de terrenos de uso público con Mercancías, vallas, anillas, puntales y otras instalaciones análogas
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACION PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL CON MERCANCIAS, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES CON EL SIGUIENTE TENOR LITERAL:
Artículo 1º Fundamento y Naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a19 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, el Excmo. Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor, acuerda establecer la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público local con mercancías, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/88.
Artículo 2º Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local con cualesquiera de los aprovechamientos expresados en el artículo anterior, conforme a lo previsto en el artículo 20.3,g) de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales
Artículo 3º Sujetos Pasivos.
Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley
General Tributaria a cuyo favor fueran otorgadas las licencias, o los que se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.
Artículo 4º Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores y liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la ley General Tributaria.
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Artículo 5º Exenciones, Reducciones y bonificaciones.
No se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente determinados en las normas con xxxxx xx xxx o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales, en la cuantía que por cada uno de ellos se conceda
Artículo 6º Base imponible, liquidable, cuotas y tarifas.
1. La base imponible de esta tasa que será igual a la liquidable, se determinará atendiendo al tiempo de duración de los aprovechamientos, y en función de la superficie ocupada.
2. No se establecen categorías de calles ni polígonos.
3. Las cuotas tributarias se determinarán por aplicación de las siguientes tarifas:
• Epígrafe 1.- ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con materiales de construcción (palets, ladrillos, escombros, ...), cajones de cerramiento, xxxxx, elevadores hidráulicos y otras instalaciones análogas, sean o no para obras
Descripción Tipo
Por cada metro cuadrado o fracción al mes.............................................. 2,00 €
• Epígrafe 2.- grúa ocupando el vuelo de la vía pública o de terrenos de uso público
Descripción Tipo
Por metro xxxxxxxx xx xxxxxxx de la pluma de la grúa al trimestre............. 1,50 €
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NORMAS DE APLICACION DE LAS TARIFAS
1. Cuando las obras se interrumpiesen durante un tiempo superior a los meses, sin causa justificada, las cuantías resultantes por aplicación de la Epígrafe Segundo sufrirán un recargo del 100 por 100 a partir del tercer mes, y, en caso, de que una vez finalizadas las obras continúen los aprovechamientos, las cuantías serán recargadas en un 200 por 100
2. Las cuantías resultantes por aplicación de la Epígrafe Tercero sufrirán los siguientes recargos a partir del tercer mes desde su instalación o concesión. Durante el segundo trimestre un 25 por 100; durante el tercer trimestre un 50 por 100 y en cada trimestre, a partir xxx xxxxxxx, un 100 por 100.
Artículo 7º Devengo.
1. La obligación de satisfacer la tasa nace por el otorgamiento de la licencia municipal para la ocupación del dominio público local con cualesquiera de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza Fiscal.
2. Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados, el día primero de cada uno de los períodos de tiempo señalados en las tarifas.
Artículo 8º Régimen de declaración y normas de gestión.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 24.5 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.
2. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o autorizado, y serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes de la tarifa.
3. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados por esta Ordenanza fiscal deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo a que se refiere el artículo 26.1.a) de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales y formular declaración en la que conste la duración exacta de la ocupación.
4. Si no se ha determinado con exactitud la duración del aprovechamiento, una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se presenta la baja por el interesado.
5. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del devengo inmediato siguiente a la fecha de presentación. Quiénes incumplan tal requisito seguirán obligados al pago de la tasa.
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Artículo 9º Régimen de ingresos.-
1. Una vez otorgada la licencia por el órgano competente se practicará liquidación que será objeto directo en la Tesorería Municipal o donde estableciese el Excmo. Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la licencia. Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.a) de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, quedando elevado a definitivo una vez que recaiga resolución sobre la concesión de la licencia.
2. En los sucesivos períodos, una vez incluida en los respectivos padrones o matrículas de esta tasa, el cobro se efectuará, en las oficinas de la Recaudación Municipal, en los siguientes plazos:
- Devengo mensual: del 15 al 30 de cada mes.
- Devengo trimestral: del 15 del primer mes del trimestre, al día 15 del segundo mes de dicho periodo.
3. Se estará a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación, en lo no regulado expresamente, en cuanto a la forma, plazo y condiciones de pago.
Artículo 10º Inspección.
La inspección se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Artículo 11º Infracciones y sanciones Tributarias.
1. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complemente y la desarrollen.
2. La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de la fecha de la publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”
B.O.P. NUM. 171, DE 24.07.04
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