Contract
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ANEXO No. 8
OFRECIMIENTOS ADICIONALES
(PONDERACION TÉCNICA Y ECONÓMICA)
Bogotá D.C.,
Señores:
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES SECRETARIA GENERAL
Ciudad.
Referencia: Ofrecimientos Adicionales a los requisitos técnicos mínimos requeridos dentro de la LICITACIÓN PÚBLICA N° 002/2019 convocada por el FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
Yo, , identificado como aparece al pie de mi firma, actuando en mi calidad de representante legal de , (o en nombre propio), manifiesto a la entidad que hago el siguiente ofrecimiento adicional a los requisitos técnicos mínimos requeridos, los cuales serán cumplidos a cabalidad, sin costo adicional para el FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, de acuerdo a los “FACTORES DE PONDERACIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA” xxx xxxxxx de condiciones así:
PONDERACIÓN TÉCNICA (400 PUNTOS) SERVICIOS TÉCNICOS ADICIONALES AGREGADOS
1. MANTENIMIENTO XX XXXXXXX Y BAJANTES (MÁXIMO 300 PUNTOS).
Obtendrá el puntaje establecido, el proponente que incluya en su propuesta sin costo adicional para la Entidad el mayor número de metros lineales para el servicio de mantenimiento xx xxxxxxx y bajantes de las edificaciones que conforman el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio en Bogotá D.C., el cual consistirá en la limpieza, retiro de desechos y mantenimiento correctivo xx xxxxxxx y bajantes cuando se requiera hasta 3.000 metros lineales.
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OFRECIMIENTO | PUNTAJE OTORGADO |
Mayor a 2.200 ml y hasta 3.000 ml | 300 |
Mayor a 1400 ml y hasta 2.199 ml | 200 |
Mayor a 500 ml y hasta 1.399 ml | 100 |
Para desarrollar esta actividad el proponente deberá garantizar el cumplimiento de las normas de seguridad industrial, señalización, permisos y capacitación del personal que destine para estas labores de conformidad con lo en la Resolución No. 3673 del 26 de Septiembre de 2008, Resolución No. 1409 del 23 de julio de 2012, Resolución No. 1903 del 7 xx xxxxx de 2013 del Ministerio del Trabajo y y demás normas que lo regulen, así como las actualizaciones necesarias durante la ejecución del contrato que resulte del proceso de selección.
Es necesario el uso de andamios estructurales o brazos, articulados grúas o plataformas para realizar estos trabajos en alturas, el ofrecimiento deberá incluir esta maquinaria y personal calificado para los trabajos a desarrollar. La interventoría del contrato que resulte del proceso se selección verificara el cumplimiento de las normas de seguridad industrial y la idoneidad de los operarios para estas labores.
2. GARANTÍA ADICIONAL DEL SERVICIO INTEGRAL DE MANTENIMIENTOS Y ADECUACIONES (MÁXIMO 100 PUNTOS)
Para la calificación o ponderación de la garantía adicional se dará una puntuación máxima de cien
(100) puntos al oferente habilitado que ofrezca máximo 24 meses adicionales al tiempo descrito en el Anexo Técnico. Las demás propuestas se calificarán en forma proporcional tomando como base el mayor ofrecimiento de garantía en meses.
Cabe anotar que los tiempos de la garantía ofrecida correrán a partir de la fecha de entrega y recibo a satisfacción de los mantenimientos realizados por el oferente que resulte favorecido en el proceso de selección, estos valores agregados de ponderación técnica solo otorgan puntaje, es decir el no ofrecerlos no es causal de rechazo de la oferta.
NOTA: SOBRE LOS ASPECTOS Y DOCUMENTOS SEÑALADOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL PUNTAJE, EL FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, NO REALIZARA NINGÚN TIPO DE REQUERIMIENTO, TENIENDO EN CUENTA QUE LOS MISMOS CONSTITUYEN FACTOR DE ESCOGENCIA DE LAS OFERTAS.
PONDERACIÓN ECONÓMICA (600 PUNTOS)
De acuerdo con la guía de Colombia Compra Eficiente para Contratos de Obra Pública, el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores a continuación establece el factor económico que deberá tomarse con la sumatoria de los valores unitarios totales de mantenimiento y mobiliario incluido IVA establecido en el anexo
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económico.
Factor Económico
El Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores a partir de las Ofertas debe asignar máximo SEISCIENTOS (600) puntos acumulables de acuerdo con el método escogido en forma aleatoria para la ponderación de la oferta económica:
Método |
Media aritmética |
Media aritmética Alta |
Media geométrica con presupuesto oficial |
Menor valor |
Para la determinación del método se tomará los primeros dos decimales de la TRM que rija el día hábil anterior a la fecha prevista para la publicación del informe de evaluación. El método debe ser escogido de acuerdo a los rangos establecidos en la tabla que se presenta a continuación:
Tabla 8 – Asignación del método de evaluación según TRM
Rango (Inclusive) | Número | Método |
De 0.00 a 0.24 | 1 | Media aritmética |
De 0.25 a 0.49 | 2 | Media aritmética alta |
De 0.50 a 0.74 | 3 | Media geométrica con presupuesto oficial |
De 0.75 a 0.99 | 4 | Menor valor |
(i) Media Aritmética
Consiste en la determinación del promedio aritmético de las Ofertas válidas y la asignación de puntos en función de la proximidad de las Ofertas a dicho promedio aritmético, como resultado de aplicar las siguientes formulas:
= Media aritmética
= Valor de la oferta i sin decimales
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= Número total de las Ofertas habilitadas
Obteniendo la media aritmética se procederá a ponderar las Ofertas de acuerdo con las siguiente formula.
Puntaje i =
Para valores menores o iguales a Para valores mayores a
= Media aritmética
= Valor Total de cada una de las Ofertas i, sin decimales.
= Numero de ofertas.
En el caso de ofertas económicas con valores mayores a la media aritmética se tomará el valor absoluto de la diferencia entre la media aritmética y el valor de la Oferta, como se observa en la fórmula de ponderación.
(ii) Media aritmética alta
Consiste en la determinación de la media aritmética entre el valor total sin decimales de la Oferta valida más alta y el promedio aritmético de las Ofertas a dicha media aritmética, como resultado de aplicar las siguientes formulas:
Donde,
= Media aritmética alta
= Valor total sin decimales de la oferta más alta
= Promedio aritmético de las ofertas habilitadas
Obtenida la media aritmética alta se procederá a ponderar las Ofertas de acuerdo con la siguiente formula:
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Puntaje i =
Para valores menores o iguales a Para valores mayores a
Donde,
= Media aritmética alta
= Valor total sin decimales de cada una de las Ofertas i
= Número de ofertas
En el caso de las ofertas económicas con valores mayores a la media aritmética alta se tomará el valor absoluto de la diferencia entre la media aritmética alta y el valor de la Oferta, como se observa en la fórmula de ponderación.
(iii) Media geométrica con presupuesto oficial
Consiste en establecer la media geométrica de las Ofertas válidas y el presupuesto oficial un número determinado de veces y la asignación de puntos en función de la proximidad de las Ofertas a dicha media geométrica, como resultado de aplicar las fórmulas que se indican en seguida.
Para el cálculo de la media geométrica con presupuesto oficial se tendrá en cuenta el número de Ofertas válidas y se incluirá el presupuesto oficial (Sumatoria de precios de referencias en valores unitarios) del Proceso de Contratación en el cálculo tantas veces como se indica en el siguiente cuadro:
Número de Ofertas (n) | Número de veces que se incluye el presupuesto oficial (nv) |
1 – 3 | 1 |
4 – 6 | 2 |
7 – 9 | 3 |
10 – 12 | 4 |
13 – 15 | 5 |
…. |
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Y así sucesivamente, por cada tres Ofertas habilitadas se incluirá una vez el presupuesto oficial (Sumatoria de precios de referencias en valores unitarios) del presente Proceso de Contratación.
Posteriormente, se determinará la media geométrica con la inclusión del presupuesto oficial de acuerdo a lo establecido en el cuadro anterior, mediante la siguiente formula:
Donde,
= Media geométrica con presupuesto oficial
= Número de veces que se incluye el presupuesto oficinal (PO)
= Numero de Ofertas habilitadas
= Presupuesto Oficial del Proceso de Contratación (Sumatoria de precios de referencias en valores unitarios)
= Valor de la oferta económica sin decimales del Proponente i.
Establecida la media geométrica se procederá a determinar el puntaje para cada Proponente mediante el siguiente procedimiento:
Puntaje i =
Para valores menores o iguales a
Para valores mayores a
Donde,
= Media geométrica con presupuesto oficial
= Valor total sin decimales de cada una de las Ofertas i
= Número de ofertas
En el caso de Ofertas económicas con valores mayores a la media geométrica con presupuesto oficial se tomará el valor absoluto de la diferencia ente la media geométrica con presupuesto oficial y el valor de la oferta, como se observa en la fórmula de ponderación.
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(iv) Menor Valor
Consiste en establecer la Oferta de menor valor y la asignación de puntos en función de la proximidad de las Ofertas a dicha Oferta de menor valor, como resultado de aplicar las fórmulas que se indican en seguida. Para la aplicación de este método El Fondo procederá a determinar el menor valor de las Ofertas válidas y se procederá a determinar el menor valor de las Ofertas válidas y se procederá a la ponderación, de acuerdo con el siguiente formula:
Puntaje i =
Donde,
= Menor valor de las Ofertas válidas.
= Valor total sin decimales de cada una de las Ofertas i
= Número de ofertas
En este caso se tomará el valor absoluto de la diferencia entre el menor valor y el valor de la Oferta, como se observa en la fórmula de ponderación.
Para todos los métodos descritos se tendrá en cuenta hasta el séptimo (7°) decimal del valor obtenido como puntaje.
NOTA1: En la evaluación económica se asignará puntuación cero (0) a las ofertas que obtengan un valor negativo al aplicar la fórmula para obtener el Puntaje.
Se debe tener en cuenta que la presentación de la oferta ECONÓMICA ES A PRECIOS UNITARIOS FIJOS SIN FORMULA DE REAJUSTE y el contrato a suscribirse resultante del presente proceso de selección es por la totalidad del PRESUPUESTO OFICIAL, ES DECIR HASTA LA SUMA DE SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE. ($ 600.000.000) INCLUIDO IVA Y DEMÁS IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES, COSTOS DIRECTOS E INDIRECTOS A CARGO DEL CONTRATISTA”
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RESUMEN FACTORES DE SELECCIÓN
DESCRIPCIÓN | PUNTAJE |
PONDERACIÓN TÉCNICA | 400 |
MANTENIMIENTO XX XXXXXXX Y BAJANTES | 300 |
GARANTÍA ADICIONAL DEL SERVICIO INTEGRAL DE MANTENIMIENTOS Y ADECUACIONES | 100 |
PONDERACIÓN ECONÓMICA | 600 |
SUMATORIA DE VALORES UNITARIOS MANTENIMIENTO Y MOBILIARIO INCLUIDO IVA. | 600 |
PUNTAJE TOTAL | 1000 |
CALIFICACIÓN ADICIONAL PARA PROPONENTES CON TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto No. 392 de 2018, “Por el cual se reglamentan los numerales 1 y 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, sobre incentivos en procesos de Contratación en favor de personas con discapacidad” en su Artículo 1. Adiciónese la Subsección 2 de la Sección 4 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1 082 de 2015, la cual tendrá tres nuevos artículos con el siguiente texto:
"Articulo 2.2.1.2.4.2.6. Puntaje adicional para proponentes con trabajadores con discapacidad. En los procesos de licitaciones públicas y concursos de méritos, para incentivar el sistema de preferencias a favor de las personas con discapacidad, las entidades estatales deberán otorgar el uno por ciento (1%) del total de los puntos establecidos en el pliego de condiciones a los proponentes que acrediten la vinculación de trabajadores con discapacidad en su planta de personal, de acuerdo con los siguientes requisitos:
1. La persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda. certificará el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selección.
2. Acreditar el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal, de conformidad con lo señalado en el certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, el cual deberá estar vigente a la fecha de cierre del proceso de selección.
Verificados los anteriores requisitos, se asignará el 1 %, a quienes acrediten el número mínimo de trabajadores con discapacidad, señalados a continuación:
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Número total de trabajadores de la planta de personal del proponente | Número mínimo de trabajadores con discapacidad exigido |
Entre 1 y 30 | 1 |
Entre 31 y 100 | 2 |
Entre 101 y 150 | 3 |
Entre 151 y 200 | 4 |
Más de 200 | 5 |
Parágrafo. Para efectos de lo señalado en el presente artículo. si la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, se tendrá en cuenta la planta de personal del integrante del proponente plural que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida para la respectiva contratación.
Artículo 2.2.1.2.4.2.7. Seguimiento durante la ejecución del contrato. Las entidades estatales a través de los supervisores o interventores del contrato según corresponda, deberán verificar durante la ejecución del contrato que los proponentes que resultaron adjudicatarios mantienen en su planta de personal el número de trabajadores con discapacidad que dio lugar a la obtención del puntaje adicional de la oferta. El contratista deberá aportar a la entidad estatal contratante la documentación que así lo demuestre.
Esta verificación se hará con el certificado que para el efecto expide el Ministerio de Trabajo y la entidad estatal contratante verificará la vigencia de dicha certificación, de conformidad con la normativa aplicable.
Parágrafo. La reducción del número de trabajadores con discapacidad acreditado para obtener el puntaje adicional constituye incumplimiento del contrato por parte del contratista, y dará lugar a las consecuencias del incumplimiento previstas en el contrato y en las normas aplicables. El procedimiento para la declaratoria de incumplimiento de que trata el presente artículo deberá adelantarse con observancia a los postulados del debido proceso, en aplicación de los principios que rigen la actividad contractual teniendo presente los casos de fuerza mayor o caso fortuito.
Artículo 2.2.1.2.4.2.8. Sistema de preferencias. En cumplimiento de lo previsto en los numerales 7 y 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, si en la evaluación hay empate entre dos o más ofertas, la entidad estatal debe aplicar los criterios de desempate previstos en el artículo 2.2.1.1.2.2.9 de este decreto, incluyendo el contemplado en el numeral 4 del mencionado artículo."
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Para efectos de la evaluación para proponentes con trabajadores con discapacidad, el oferente diligenciará el Anexo “Calificación adicional para proponentes con trabajadores con discapacidad”.
FIRMA DEL REPRESENTANTE PROPONENTE.
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL | ||
Nombre: | ||
CC No. | ||
DATOS DEL PROPONENTE | ||
Nombre | Nit: | |
Dirección | ||
Ciudad. | Teléfono | Fax |