CONTRATO DE SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA
CONTRATO DE SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA
Entre los suscritos a saber, GLOBAL BANK CORPORATION, sociedad debidamente constituida e inscrita a la ficha doscientos ochenta y un mil ochocientos diez (281810), rollo cuarenta mil novecientos setenta y nueve (40979), imagen cero cero veinticinco (0025), Sección de Micropelículas (Mercantil), del Registro Público, debidamente facultado para este acto, según consta en poder inscrito en la ficha doscientos ochenta y un mil ochocientos diez (281810), rollo cuarenta y dos mil seiscientos treinta y ocho (42638), imagen cero cero cincuenta y cuatro (0054) Sección de Micropelículas (Mercantil), del Registro Público, quien en lo sucesivo se denominará EL BANCO, por una parte y por la otra EL CLIENTE, cuyas generales constan en la solicitud que antecede al presente documento y quienes convienen en celebrar el presente contrato sujeto a las presentes cláusulas:
PRIMERA (DEFINICIÓN DE LOS SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA): EL BANCO presta los servicios de Banca Electrónica, en adelante denominado SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA entre los cuales se encuentran el sistema de Banca Vía Internet en adelante denominado BANCA EN LÍNEA, el sistema de Banca por dispositivos móviles en adelante denominado BANCA MÓVIL, la Banca por IVR y Voz a Voz en adelante denominada BANCA POR TELÉFONO y el servicio de Intercambio Automatizado de fondos en adelante denominado ACH COMERCIAL.
BANCA EN LÍNEA: es un servicio de consultas e instrucciones vía electrónica a través de un computador, que consiste en que el operador del mismo o EL CLIENTE tenga acceso a su cuenta vía internet luego de haberse validado a través de una IDENTIFICACIÓN DE USUARIO y CONTRASEÑA. El sistema le permitirá realizar aquellas transacciones bancarias personales o de empresa de acuerdo a los permisos otorgados por el BANCO según el perfil de EL CLIENTE.
BANCA MÓVIL: es un servicio de consultas e instrucciones vía electrónica a través de un dispositivo móvil que consiste en que el operador del mismo o EL CLIENTE tenga acceso a su cuenta vía internet, luego de haberse validado a través de una IDENTIFICACIÓN DE USUARIO y CONTRASEÑA. El sistema le permitirá realizar aquellas transacciones bancarias personales o de empresa de acuerdo a los permisos otorgados por el BANCO según el perfil de EL CLIENTE.
BANCA POR TELÉFONO: es un servicio de atención y de ventas al cliente a través del teléfono sin incurrir en la afiliación previa a dicho canal.
ACH COMERCIAL: es un servicio de intercambio automatizado de fondos, tanto de débito como de crédito, por medio de un computador, entre una empresa, en adelante denominada EL CLIENTE y EL BANCO, en adelante denominado EL BANCO que consiste en que EL CLIENTE a través de sus operadores autorizados, luego de haberse validado a través de una IDENTIFICACIÓN DE USUARIO y CONTRASEÑA en alguno de los canales autorizados por EL BANCO, pueda realizar pagos masivos de planilla, transferencias, proveedores, acreedores, pagos varios, cobros y otros, de acuerdo a los permisos otorgados por el BANCO según el perfil de EL CLIENTE.
SEGUNDA (LAS REGLAS DE TELERED): EL BANCO se obliga a prestarle al EL CLIENTE el servicio de intercambio automatizado de fondos de acuerdo con las reglas establecidas por TELERED, S.A., sociedad anónima organizada de acuerdo con las leyes de la República de Panamá. Dichas reglas están contenidas en el documento denominado “Reglamento Operativo de la Red ACH”, en adelante denominadas LAS REGLAS, las cuales EL CLIENTE declara aceptar. Al aceptar este documento EL CLIENTE asume la responsabilidad xx xxxx y cumplir LAS REGLAS de operación, las cuales están contenidas en el sitio Web Público de EL BANCO xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, sección Banca en Línea:
2.1 El intercambio automatizado de fondos se iniciará cuando EL CLIENTE transmita las entradas de débito y/o crédito a través de EL BANCO a otros Bancos recibidores.
2.2 EL CLIENTE adaptará todas las entradas al formato, satisfacción y especificaciones contenidas en LAS REGLAS, incluyendo los procedimientos de seguridad descritos en el Manual de Operación / Entrenamiento de TELERED.
2.3 EL CLIENTE proporcionará a EL BANCO todas las garantías que éste estime necesarias según LAS REGLAS con respecto a las entradas iniciadas por EL CLIENTE. Sin limitar lo antes expresado, EL CLIENTE garantiza por y acuerda que: (a) cada entrada es correcta, es oportuna, ha sido autorizada por el cuentahabiente al que le será acreditada o debitada o que de otro modo cumple con LAS REGLAS; (b) toda transacción de débito será por una suma, que en el día antes de su compensación, se debitará al CLIENTE; (c) EL CLIENTE ha cumplido con todos los requisitos de pre notificación que se exigen en LAS REGLAS; (d) EL CLIENTE deberá retener el original o la copia del registro de autorización del cliente como es requerido por LAS REGLAS; (e) EL CLIENTE indemnizará a EL BANCO contra cualquier pérdida o gasto resultante o proveniente de cualquier incumplimiento de cualquier garantía expresada en los acuerdo y garantías.
2.4 Las partes acuerdan que las entradas son provisionales hasta que EL BANCO, reciba compensación por la misma. Si EL BANCO no recibe compensación, tendrá derecho a una devolución por parte de la parte acreditada. De no hacerse así se entenderá que EL CLIENTE de la entrada no ha pagado la parte.
TERCERA (CONDICIONES): Queda entendido que para que EL CLIENTE pueda optar por los SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA debe ser actualmente titular de una Cuenta Corriente, y/o Cuenta de Ahorro, y/o Depósito a Plazo Fijo, y/o Tarjeta de crédito o débito, y/o líneas de crédito, y/o cobranzas, y/o mantener préstamos en EL BANCO u otros productos.
CUARTA (INGRESO): Para poder acceder al servicio de Banca Móvil, EL CLIENTE debe contar con un teléfono celular apto para la tecnología requerida en su momento por EL BANCO y deberá poseer activo el servicio de telefonía, así como mantener actualizados ante EL BANCO los datos básicos necesarios para el suministro del servicio, en especial el número de celular y/o la cuenta de correo electrónico. En este sentido, EL BANCO, no se hace responsable por la suspensión o des habilitación del servicio por incumplimiento de esta obligación.
El teléfono celular debe ser de propiedad exclusiva de EL CLIENTE y su manejo y utilización de su entera responsabilidad y por ende de la confidencialidad de la información que a través de los mismos se maneje sobre las transacciones o cualquier otra información que constituya el objeto de la BANCA MÓVIL. En este sentido, EL BANCO no se hace responsable por el alcance que pudieran tener terceras personas a la información transmitida a través de este servicio, derivada del acceso a dicho aparato celular o correo electrónico de ser el caso, eximiendo EL CLIENTE expresamente a EL BANCO de cualquier responsabilidad por los daños y perjuicios, directos o indirectos, que pudiesen derivar de esta situación.
Las transacciones en los SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA las efectuará EL CLIENTE u operador, proporcionando su USUARIO y CONTRASEÑA, que provee EL BANCO inicialmente. Para el primer ingreso EL BANCO proveerá un USUARIO y CONTRASEÑA de manera temporal, y el operador tendrá que cambiarlos de forma obligatoria al primer ingreso, y de allí en adelante, podrá cambiar estos datos cada vez que éste lo considere conveniente garantizando de esta manera mayor seguridad en el ingreso al sistema. EL BANCO se reserva el derecho de solicitar de tiempo en tiempo cambio obligatorio de la contraseña.
El CLIENTE deberá informar a EL BANCO acerca de cualquier cambio requerido en los perfiles y/o cuentas vinculadas. El BANCO no se hace responsable por el uso indebido por parte del operador.
QUINTA (CONTRASEÑA Y DISPOSITIVO DE SEGURIDAD): La contraseña y el Dispositivo de Seguridad son personales e intransferibles y por lo tanto EL CLIENTE asume las consecuencias de su divulgación a terceros, liberando a EL BANCO de toda responsabilidad que de ello se derive, incluyendo la que se derive de cualquier situación que pueda ser interpretada como violación, contravención o incumplimiento de las normas xxx xxxxxxx o reserva bancarios y a lo preceptuado por la xxx xx xxxxxxx bancarias, y desde ahora releva a EL BANCO de cualquier pago de suma de dinero que por concepto de daños y perjuicios pudiese reclamar. Igualmente EL CLIENTE releva a EL BANCO de cualquier responsabilidad que pudiese surgir debido a fallos en el sistema de los SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA; actos dolosos por parte de terceros mediante los cuales se realice una operación como si fuese EL CLIENTE, se destruya u obtenga información de EL CLIENTE sin su autorización, por caso fortuito o fuerza mayor, y se obliga a reembolsarle a EL BANCO cualquier suma que éste pudiese ser condenado a pagar por cualquiera de las relaciones descritas en este párrafo.
EL BANCO se reserva el derecho de incluir nuevos dispositivos o mecanismos de seguridad para el uso de los SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA.
SEXTA (PERFILES): Acepta EL CLIENTE, Persona Natural, que al suscribir el presente contrato le será asignado un Perfil por defecto, el cual le otorgará los permisos autorizados según los productos contratados con EL BANCO para los SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA. Si EL CLIENTE desea cambiar el Perfil deberá solicitarlo al momento de la firma del contrato, liberando de responsabilidad a EL BANCO en caso de no hacerlo.
En el caso de los Clientes EMPRESAS se asignarán perfiles jurídicos a los Operadores asignados por la empresa según los permisos otorgados por las personas autorizadas por la EMPRESA a través de ACTAS de los SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA.
Los perfiles serán de uso exclusivo del operador y accesibles a través de un solo usuario, mediante el cual podrá realizar cualquiera de las transacciones que se detallan más adelante.
SÉPTIMA (PRODUCTOS): El Cliente Persona Natural declara que entiende y acepta que todos los productos que mantenga con EL BANCO serán incluidos a los SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA de manera automática al momento de iniciar el servicio. EL CLIENTE tendrá la opción de deshabilitar los productos que no desee acceder a través de la Banca en Línea en cualquier momento.
La afiliación de productos de los clientes u Operadores jurídicos deberá ser descrita en las ACTAS Y Formularios de Afiliación a los SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA.
Los productos mancomunados podrán ser afiliados a los servicios de Banca Electrónica, sin embargo, para que los operadores puedan realizar transacciones deberán contar con un esquema de firmas autorizadas previamente definido en la Solicitud de Afiliación de El CLIENTE.
OCTAVA (TRANSACCIONES): EL CLIENTE podrá realizar todas las transacciones disponibles en los SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA y a la vez podrá realizar cualquier otra nueva transacción que posteriormente sea incluida en el sistema para la cual se ha otorgado
acceso al operador. EL BANCO se reserva el derecho de adicionar, suspender y/o cancelar alguna de las funcionalidades disponibles a través
de los SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA. Previo aviso a El CLIENTE a través de los canales de comunicación autorizados por EL BANCO. EL CLIENTE reconoce que, si la entrada describe al recibidor inconsistentemente en nombre y número de cuenta, el pago de la entrada deberá ser efectuado dentro de la base del número de cuenta, aunque identifique a una persona diferente al nombre del recibidor.
NOVENA (TIEMPO DE EJECUCIÓN DE LAS TRANSACCIONES): LOS SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA, se prestarán en la
forma, horario y lugares que éste determine libremente. No obstante, las operaciones consistentes en transferencias de fondos entre cuentas de EL BANCO, consultas de saldos, se efectuarán en línea (automáticamente).
Aquellas transacciones en concepto de solicitud que requieran de procesamientos internos de EL BANCO, serán procesadas según los lineamientos de EL BANCO e informadas en las pantallas de cada solicitud en los SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA, según las horas y los días hábiles bancarios. Las solicitudes recibidas fuera de los horarios y días hábiles serán procesadas al siguiente día hábil.
Los bloqueos de tarjetas solicitados a través del canal de BANCA POR TELÉFONO serán procesados de forma inmediata. Las solicitudes de servicio e investigación serán ingresadas en sistema al momento de la llamada. Las solicitudes de investigación y reclamo tendrán 30 días para su resolución o nota de seguimiento, mientras que las solicitudes de servicio tienen tiempos establecidos según tipo de solicitud el cual será confirmado al cliente.
(TRANSACCIONES ACH) Para el pago de servicios, obligaciones y transferencias a otros bancos se procederá con la orden de débito de la cuenta de EL CLIENTE y el pago se hará efectivo según los horarios y reglas de procesamiento establecidos en el Reglamento Operativo de ACH.
DÉCIMA (DISPONIBILIDAD DE FONDOS): Las transacciones relacionadas con los pagos de obligaciones transferencias de fondos entre cuentas de EL CLIENTE y/o hacia cuentas de terceros a través de LOS SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA que realice EL CLIENTE a través de EL BANCO, operarán siempre que el monto de la transacción no supere el saldo disponible en la cuenta que se debite al momento de la transacción. Se entenderán como fondos disponibles todos aquellos fondos no sujetos a retención, incluyendo los fondos disponibles en la línea de crédito que estuviese asociada a la cuenta a la cual se efectúa el cargo, sin perjuicio de las restricciones normativas que puedan afectar a una determinada transacción.
DÉCIMA PRIMERA (RECHAZOS): EL BANCO queda facultado para rechazar cualquier entrada que afecte cuentas de EL BANCO por cualquier causa, incluyendo, pero no limitándose a, insuficiencia de fondos o revocación de pago o autorización de EL CLIENTE. Queda a discreción de EL BANCO el aceptar como genuina cualquier notificación escrita que EL BANCO de buena fe considere ha sido expedida por un representante autorizado de EL CLIENTE, cuyo nombre y firma este registrado en los archivos de EL BANCO.
En el evento de rechazos de transferencias realizadas a terceros, EL BANCO procederá con la devolución de los fondos a la cuenta origen. En caso de transferencias ACH, se indicará el motivo de rechazo indicado por la red. EL BANCO se reserva el derecho de no proceder a aplicar las trasferencias solicitadas por el cliente a través de LOS SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA basado en las políticas de procesamiento de
transacciones de EL BANCO que aplique al momento, y que contempla la notificación al cliente a través los medios que considere EL BANCO. EL BANCO, según lo establezcan LAS REGLAS, deberá notificar a EL CLIENTE el recibo de entradas devueltas por el banco recibidor a más tardar al día laborable siguiente del día laborable que se recibió. EL BANCO no está obligado a retransmitir una entrada devuelta si
EL BANCO ha cumplido con los términos de este contrato en lo relativo a la entrada original. EL BANCO no está obligado a originar una transacción en la que la autorización ha sido revocada.
DÉCIMA SEGUNDA (LÍMITE DE MONTO DE TRANSACCIONES): Las transacciones monetarias realizadas a través de LOS SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA (ya sean transferencias ACH, solicitudes de transferencia internacional, solicitudes de cheque de gerencia, pagos de servicios, recargas a celulares, etc.) podrán contar con restricciones según políticas y controles internos de EL BANCO, sobre los cuales, EL BANCO se reserva derecho de realizar cualquier cambio. EL BANCO comunicará a EL CLIENTE en caso de considerarlo necesario.
DÉCIMA TERCERA (RECLAMOS): EL CLIENTE no tendrá derecho a cancelar o enmendar ninguna transacción ACH una vez sea recibida por EL BANCO, sin embargo, EL BANCO a solicitud de EL CLIENTE podrá realizar esfuerzos razonables para cancelar una entrada o registro antes de su transmisión a TELERED o antes de acreditar una entrada en EL BANCO. Cualquiera de estas solicitudes deberá cumplir con los procedimientos de seguridad descritas en LAS REGLAS. EL BANCO no tendrá responsabilidad si falla en efectuar la cancelación.
EL CLIENTE realizara sus reclamos de transacciones en los SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA en un periodo de 30 días a partir de la fecha de la ejecución de la transacción a través de nuestro departamento de Servicio al Cliente llamando al 800 -0006 o a través de la sucursal de su preferencia. Una vez realizado el reclamo, EL BANCO le estará contactando para darle respuesta a sus reportes en un periodo no mayor a 30 días.
DÉCIMA CUARTA (SEGURIDAD): el manejo y utilización de los dispositivos electrónicos como teléfonos, celulares, tabletas, computadoras, correo electrónico u otros, para el uso de los SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA es entera responsabilidad de EL CLIENTE y por ende la confidencialidad de la información que a través de los mismos se reciba sobre las transacciones o cualquier otra información que constituya el objeto de los SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA. En este sentido, EL BANCO no se hace responsable por el alcance que pudieran tener terceras personas a la información transmitida en LOS SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA a través dichos dispositivos. Por consiguiente, si los datos de autenticación de EL CLIENTE coinciden con los registrados en nuestros sistemas al momento de ingreso a las plataformas, EL BANCO considerará que tal instrucción ha emanado válida, legítima y auténticamente de EL CLIENTE y libera expresamente a EL BANCO de cualquier responsabilidad por los daños y perjuicios, directos o indirectos, que pudiesen derivar de esta situación. Del mismo modo, EL CLIENTE renuncia por el presente acto a objetar o negar a EL BANCO o a terceros el hecho de haberse dado la instrucción respectiva. EL BANCO recomienda fuertemente a EL CLIENTE activar en sus dispositivos electrónicos las opciones de acceso más seguras que permitan los mismos, así como activar en sus aplicaciones de correo electrónico, mensajería instantánea y redes sociales la verificación en dos pasos (también conocida como autenticación multifactorial o segundo factor de autenticación) con el propósito de que EL CLIENTE aumente el nivel de seguridad en los dispositivos electrónicos y aplicaciones que utiliza para interactuar con los SERVICIOS DE BANCA ELECTRONICA de EL BANCO. EL BANCO, como parte de las medidas de seguridad, monitorea y registra la actividad realizada por EL CLIENTE en los SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA.
DÉCIMA QUINTA (FALLAS DE COMUNICACIÓN): EL BANCO no será responsable por los perjuicios de cualquier naturaleza que pueda sufrir EL CLIENTE a consecuencia de una imposibilidad, demora o deficiente transmisión de los datos u operaciones solicitadas en los SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA, a causa xx xxxxxx ajenas al control de EL BANCO.
DÉCIMA SEXTA (SUSPENSIÓN DEL SERVICIO): EL BANCO, por razones técnicas, operativas o de seguridad podrá suspender o restringir LOS SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA de cualquier manera, e inclusive, cesar de prestarlos totalmente de manera unilateral, previa notificación a EL CLIENTE por cualquier medio que EL BANCO considere ya sea escrito, telefónico o electrónico. Si llegase el caso de aplicar la potestad prevista en este numeral, el CLIENTE renuncia de manera expresa a cualquier acción que pudiese asistirle derivada de la suspensión o restricción del servicio, de conformidad con lo antes expuesto.
DÉCIMA SÉPTIMA (COBRO DE COMISIONES): EL BANCO podrá cobrar comisiones y/o cargos por membresía mensual o anual por los SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA y por el uso de los Dispositivos de Seguridad, los cuales serán notificados a EL CLIENTE oportunamente por cualquiera de los medios que EL BANCO designe para ello. El cargo por comisiones que EL BANCO determine cobrar por el uso de algún canal, Dispositivos de Seguridad y/o transacciones será debitado de la cuenta origen que EL CLIENTE seleccione para
realizar dicha transacción. Estos cargos pueden variar de tiempo en tiempo a discreción de EL BANCO.
EL CLIENTE conviene en pagarle a EL BANCO por la prestación de los servicios de ACH COMERCIAL aquí convenidos, los montos establecidos en el tarifario del Banco. EL BANCO podrá de tiempo en tiempo variar los cargos establecidos en el tarifario del Banco, previa notificación a EL CLIENTE con un mínimo de 30 días de anticipación, a través de alguno de los medios de comunicación establecidos por EL BANCO.
DÉCIMA OCTAVA (RECARGOS): Queda convenido que EL BANCO no será responsable por cargos por xxxx o cualquier tipo de penalidad que un acreedor le imponga a EL CLIENTE, o por daños, perjuicios o inconvenientes de cualquier naturaleza sufridos por EL CLIENTE como consecuencia de pagos realizados a través de los SERVICIOS DE BANCA ELEECTRÓNICA luego de la fecha de vencimiento de los mismos. EL BANCO será responsable únicamente por la prestación de los servicios expresamente contemplados en este contrato y sólo responderá en caso de negligencia en el desempeño de tales servicios. En ningún caso, EL BANCO será responsable de cualesquiera daños o perjuicios que EL CLIENTE haya sufrido, resultantes de actos u omisiones de EL BANCO. Igualmente EL CLIENTE releva a EL BANCO de cualquier responsabilidad que pudiera surgir debido a fallos en LOS SERVICIO DE BANCA ELECTRÓNICA actos dolosos por parte de terceros mediante los cuales se realice una operación o acción como si fuese EL CLIENTE, se destruya u obtenga información de EL CLIENTE sin autorización, por caso fortuito o fuerza mayor, y se obliga a reembolsarle a EL BANCO cualquiera suma que éste pudiese ser condenado a pagar por cualquiera de las relaciones descritas en este párrafo.
DÉCIMA NOVENA (SECRETO BANCARIO): Declara EL CLIENTE que está en pleno conocimiento de la normativa vigente sobre el secreto bancario y de las responsabilidades civiles y penales que pueden derivarse del mismo Blanqueo de capitales (Código Penal Artículos 389 y 390).
Declara EL CLIENTE que conoce a su personal de trabajo, que ha verificado la información que por este medio otorga a EL BANCO para la consecución del presente contrato; que reconoce y acepta esta responsabilidad liberando a EL BANCO de toda responsabilidad futura que emane sobre este concepto.
VIGÉSIMA (MODIFICACIONES): EL BANCO podrá a su sola discreción modificar o adicionar el presente contrato, una o varias veces, en cuyo caso dará un aviso previo a EL CLIENTE mediante anuncio que se publicará a través de alguno de los medios de comunicación establecidos por EL BANCO.
VIGÉSIMA PRIMERA (TÉRMINO DE CONTRATO): El presente contrato tiene carácter indefinido, pudiendo cualquiera de las partes ponerle término dando aviso por escrito a través del Formulario de Mantenimiento de los SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA o carta debidamente firmada. No obstante El BANCO se reserva el derecho de cancelar el presente contrato de manera inmediata por causas legales, judiciales u otras.
VIGÉSIMA SEGUNDA (CONDICIONES): Queda entendido y acordado que el presente contrato está sujeto a los Reglamentos de Cuentas Corrientes, de Ahorros, Depósitos a Plazo Fijo, Tarjetas de Débito, Tarjetas de Crédito, Préstamos, Reglamento Operativo de ACH y a las Condiciones Generales de Negocios que previamente ha celebrado EL CLIENTE con EL BANCO.
VIGÉSIMA TERCERA (IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES): Queda entendido y convenido que correrán por cuenta exclusiva de EL CLIENTE todos los impuestos, tasas y contribuciones de toda índole, que correspondan a cada operación que se ejecute. Dichos impuestos, tasas y contribuciones serán cargados a cualquier cuenta de EL CLIENTE.
VIGÉSIMA CUARTA (JURISDICCIÓN): Para todos los efectos legales así como lo relativo a interpretación y cumplimiento de este contrato las partes fijan domicilio en la República de Panamá y se someterán a la competencia de sus Juzgados y Tribunales de Justicia.
VIGÉSIMA QUINTA (NULIDAD): Si cualquier disposición de este contrato resultare nula, ilegal o inejecutable, la disposición se ejecutará, en la máxima medida permitida por la ley, conforme a la intención de las partes. Tal nulidad o ilegalidad no invalidará el presente contrato en su totalidad, sino que éste se interpretará como si no incluyera la estipulación o disposición declarada nula o ilegal, y los derechos y obligaciones de las partes serán interpretados y observados en la forma que en derecho proceda.
VIGÉSIMA SEXTA (ANEXOS): Este contrato incluye sus anexos, en conjunto con el contrato de cuenta. Los mismos constituyen la completa y exclusiva declaración de acuerdos entre cuentas, así como entre EL BANCO y EL CLIENTE. En caso de cualquier inconsistencia entre los términos de este acuerdo y el contrato de cuenta, los términos de este acuerdo prevalecerán. En caso de que el desempeño de los servicios señalados en este acuerdo resultaran en violación de las normas bancarias, este acuerdo deberá estimarse enmendado hasta llenar las necesidades para cumplir con estas normas y EL BANCO no incurrirá en responsabilidad hacia EL CLIENTE como resultado de esa violación o enmienda.
VIGÉSIMA SÉPTIMA (INCUMPLIMIENTO): En caso de incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas de este contrato, la ausencia de requerimiento por la otra parte no constituirá de ninguna manera la aceptación tácita de abandono o la pérdida de sus derechos; la parte perjudicada por tal incumplimiento conservará la totalidad de sus derechos bajo este contrato y podrá hacerlos valer en el momento en que lo desee.
VIGÉSIMA OCTAVA (TRASPASO): EL CLIENTE no podrá transferir derecho u obligación alguna contenida en este acuerdo sin el consentimiento previo y por escrito de EL BANCO
Este acuerdo deberá ser interpretado de acuerdo con y regido por las Xxxxx Xxxxxxxxx.
Declara el cliente que al confirmar este documento en línea ha leído y aceptado los términos y condiciones que aparecen en este Contrato.
Dado en la Ciudad de Panamá a los días del mes de de dos mil .
NOMBRE DEL CLIENTE: CEDULA/PASAPORTE: BAE-006 REV.03/2021