Contract
CONTRATO DE CONCESIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO TECNÓLOGICO SUPERIOR ZACATECAS SUR, EN LO SUCESIVO DENOMINADO "EL I.T.S.Za.S.", REPRESENTADO POR EL MTRO. XXXXXX XXXXX XXXX XXXXX, DIRECTOR GENERAL Y POR LA OTRA, EL (LA) C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, EN LO SUCESIVO DENOMINADO “EL CONCESIONARIO”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLAÚSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I. "EL I.T.S.Za.S." Declara a través de su Representante:
A) Que el Instituto Tecnológico Superior Zacatecas Sur, se creó como Organismo Público Descentralizado del Estado de Zacatecas, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con lo previsto por el artículo 1º del Decreto Gubernativo publicado en el Periódico oficial de Gobierno del Estado en fecha 13 xx xxxxx del 2009.
B) Que el Mtro. Xxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxx, ostenta la calidad de Director General del Instituto Tecnológico Superior Zacatecas Sur, en virtud al nombramiento que para tal efecto le fuera expedido por el Gobernador del Estado de Zacatecas, en fecha trece de Noviembre de dos mil trece y con el cual acredita la personalidad jurídica para suscribir el presente contrato, de conformidad a lo establecido por el artículo 12 de su Decreto Gubernativo, publicado en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de fecha xxxxx xx xxxxx del año de dos mil nueve.
C) Que se señala como domicilio legal el ubicado en Xx. Xxxxxxxxxxx Xx. 000 Xxxxxxxxxxxxxxx Xxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxx.
II. “EL CONCESIONARIO”, declara:
A) Que el C. XXXXXXXXXXXX, con RFC XXXXXXXXXXX, tiene la capacidad legal para contratarse y cuenta con los recursos humanos, materiales, financieros, experiencia y habilidad suficiente para ofrecer el servicio de cafetería, y conoce las necesidades y características para llevar a cabo el servicio que requiere "EL I.T.S.Za.S.".
B) Que señala como domicilio legal xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
Expuesto lo anterior, las partes manifiestan que reconocen recíprocamente la personalidad con la que comparecen a celebrar el presente contrato de concesión y de acuerdo a las declaraciones anteriores, son conformes en otorgar las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXX.- Xxxx contrato tiene por objeto establecer las bases conforme a las cuales “EL CONCESIONARIO” se compromete a proporcionar el servicio de cafetería a "EL I.T.S.Za.S.", para que éste obtenga el servicio que requiere en las condiciones óptimas de seguridad e higiene, de ofrecer los productos a precios bajos con buena atención a los clientes, de alimentos nutritivos y variados conforme a un menú y procurar que las instalaciones destinadas para este fin permanezcan en buen estado
SEGUNDA.- “EL CONCESIONARIO”, se obliga a que el personal que labore dentro de la cafetería, porte en todo momento uniforme el cual comprenderá mandil, gorro, cubre bocas, y demás aditamentos necesarios para proveer el servicio.
TERCERA.- “EL CONCESIONARIO”, se obliga a pagar a “ EL I.T.S.Za.S”, la cantidad de $ xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx mensuales por concepto de la concesión, en los primeros cinco días naturales de cada mes en el Departamento de Recursos Financieros, en la inteligencia de que si tal día fuera inhábil, dicho pago se hará al siguiente día hábil.
CUARTA.- “EL CONCESIONARIO” no podrá, sin consentimiento expreso del "EL I.T.S.Za.S." hacer ninguna modificación al inmueble motivo de este Contrato, y las que hiciere quedarán en beneficio del mismo sin pago alguno por concepto de indemnización.
QUINTA.- “EL I.T.S.Za.S” podrá rescindir el presente contrato sin responsabilidad para él, cuando las causas sean imputables a “EL CONCESIONARIO”.
SEXTA.- “EL CONCESIONARIO” en ningún caso podrá ceder, traspasar, subarrendar o enajenar el presente contrato.
SEPTIMA.- “EL CONCESIONARIO” El menú y los precios unitarios deberán colocarse en lugar visible de la cafetería. Además para incrementar los precios deberá existir previo acuerdo escrito entre la Dirección del “ EL I.T.S.Za.S” y “EL CONCESIONARIO”.
OCTAVA.- “EL CONCESIONARIO” está obligado a vender exclusivamente alimentos preparados en la misma cafetería. Podrá hacer convenios con proveedores de abarrotes; solamente se respetará el convenio que tiene “ EL I.T.S.Za.S” con la empresa coca cola . Asimismo, “EL CONCESIONARIO” deberá considerar en su menú, un platillo general económico (comida corrida), que incluya agua fresca, por una cantidad máxima de $30.00 (Treinta pesos 00/00 M.N).
NOVENA.- Las partes convienen que los periodos que coincida con suspensiones oficiales o periodos vacacionales marcados por el “ EL I.T.S.Za.S”, “EL CONCESIONARIO”, cubrirá el monto referente únicamente a la parte proporcional correspondiente a los días que haya ofrecido el servicio.
DÉCIMA.- Aún en el periodo vacacional para estudiantes, pero que el personal del Instituto se encuentre laborando, “EL CONCESIONARIO”, está obligado a prestar el servicio de cafetería, hasta en tanto no sean las vacaciones generales.
DÉCIMO PRIMERA.-El Concesionario acepta que la superficie en concesión la recibe en buen estado, teniendo sus servicios al corriente, lo mismo que sus instalaciones eléctricas e hidráulicas, así como el mobiliario que se menciona en el inventario de este instrumento.
DÉCIMO SEGUNDA.- “EL CONCESIONARIO” se obliga a conservar el predio en las condiciones en que se encuentra por todo el tiempo que dure la concesión y a conservarlo, haciendo por su cuenta todas las reparaciones necesarias.
DÉCIMO TERCERA.- La vigencia del presente contrato será del 08 de Enero al 14 de diciembre del 2018.
DÉCIMO CUARTA.- “EL CONCESIONARIO” se compromete a cubrir el horario de servicio de acuerdo a las necesidades de “ EL I.T.S.Za.S”, de Lunes a Jueves de 8:00 a 14:00 horas; el viernes de 8:00 a 18:30 horas y los sábados de 8:00 a 14:00 horas, para cubrir los horarios de clases de fines de semana e inglés. Así mismo se obliga a publicar dichos horarios de servicio en un lugar visible para conocimiento de todos los usuarios.
DÉCIMO QUINTA.- “EL CONCESIONARIO” se obliga a contar con un certificado de salubridad emitido por la Secretaria de Salud del Estado de Zacatecas o jurisdicción sanitaria correspondiente, el cual debe de ubicarlo en un lugar visible haciendo referencia a la fecha de expedición del mismo, así como la actualización de su vigencia.
DÉCIMO SEXTA.- “EL CONCESIONARIO” se compromete a contar con personal calificado en términos de higiene, limpieza, buen trato y amabilidad para el servicio a los clientes. Deberá dar un trato parejo, tanto al personal del Instituto como a todos los estudiantes y personas externas, sin que exista algún tipo de discriminación, atendiendo de manera imparcial a todos los usuarios.
DÉCIMO SEPTIMA.- “EL CONCESIONARIO” se compromete a atender los procedimientos y normatividades que el instituto implemente en atención a la certificaciones en la norma ISO 9001:2015 (calidad en los procesos) e ISO 14001:2015 (cuidado del medio ambiente) y demás estatutos que “ EL I.T.S.Za.S” crea convenientes.
DÉCIMO OCTAVA.- “EL CONCESIONARIO” se compromete a establecer un procedimiento eficiente para la atención a los usuarios además de publicarlo en un lugar visible para conocimiento de todos, considerando la equidad y el buen trato en el ofrecimiento del servicio.
DÉCIMO NOVENA.- “EL CONCESIONARIO” se compromete a hacer buen uso de todo el espacio que representa la cafetería, así como a mantenerlo limpio y recoger los residuos que genere. Asimismo, deberá poner en servicio los baños de la cafetería, haciéndose responsable de su limpieza.
VIGÉCIMA.- “EL CONCESIONARIO” se compromete entregar a la dirección de “EL I.T.S.Za.S” y mantener actualizado y difundido, un listado de productos con su correspondiente precio, así mismo en el caso de requerir incluir nuevos productos esto deberá hacerlo con previa autorización por escrito del director de “ EL I.T.S.Za.S” .
VIGÉSIMO PRIMERA.- “EL CONCESIONARIO” se compromete a participar en pro del cuidado del medio ambiente evitando el uso de productos de UNICEL y PET, únicamente quedará permitido para la venta de agua embotellada.
VIGÉSIMO SEGUNDA.- “EL CONCESIONARIO” deberá cubrir en el mes de enero, una fianza equivalente a un mes xx xxxxx, la cuál puede ser mediante un pagaré con su respectivo aval, para efecto de que en el mes de diciembre, el inmueble sea entregado en buenas condiciones; de ser así, “EL I.T.S.Za.S” regresará la fianza a “EL CONCESIONARIO”.
VIGÉSIMO TERCERA.- “EL CONCESIONARIO” se compromete a contar con un extinguidor de fuego y un botiquín de primeros auxilios, todo ello para controlar alguna emergencia.
VIGÉSIMO CUARTA.- Las partes convienen que en su caso de controversia, se someta a la jurisdicción de los Tribunales del Fuero Común del Distrito Judicial de Tlaltenango, Zacatecas, México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio actual o futuro.
I N V E N T A R I O
Xxxxx xx xxxxxx de utensilios de cocina, tanque de gas estacionario, calentador solar.
Este contrato fue firmado por duplicado, quedando un ejemplar en poder de las partes, quienes habiéndolo leído y comprendido en su contenido y alcance legal, lo firman en señal de aceptación y conformidad en Tlaltenango, Zacatecas, México, a los xxx días del mes de xxxxxxxxxx del año 2018.