Expediente n.º: 158/2019
Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx (1 de 1) Alcalde-Presidente
Fecha Firma: 19/05/2019
HASH: d397645c1feab014aa69457ca69ed805
Expediente n.º: 158/2019
Procedimiento: Contrataciones.
Asunto: contratación de la concesión del servicio de gestión y explotación del servicio de bar, servicios de venta y control de entradas, limpieza y mantenimiento de las instalaciones en la Piscina Municipal 2019.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN URGENTE.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
1.1 Descripción del objeto del contrato
Objeto del contrato:
1.- De un lado, la gestión y explotación del servicio de Bar de las Piscinas Municipales de Forcall, durante el periodo de apertura de las mismas en 2019.
2.- De otro lado, la prestación por parte del adjudicatario de los servicios de:
-Limpieza, conservación y mantenimiento diario de todo el complejo deportivo de las Piscinas Municipales de Forcall. Entendiendo por tal, el mantenimiento en perfecto estado de conservación y limpieza de vestuarios, duchas, servicios, terraza, jardines, césped y demás dependencias y espacios, utensilios o maquinaria existente en dichas instalaciones municipales.
No incluye el mantenimiento y tratamiento del agua, ni el riego de zonas verdes.
-Venta de entradas y control de la entrada a las instalaciones deportivas previa acreditación de la posesión del correspondiente abono o entrada emitido por el Ayuntamiento.
1.2 Justificación de la necesidad e idoneidad del contrato.
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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 28.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante Ley de Contratos del Sector Público), la celebración del presente contrato proyectado, se justifica en la necesidad de proporcionar a los vecinos de la localidad el funcionamiento de las instalaciones de la Piscina Municipal y del Bar anejo sito durante las fechas de apertura de las Piscinas. En concreto la necesidad a satisfacer es garantizar la gestión y explotación del servicio de Bar de las Piscinas Municipales de Forcall, durante el periodo de apertura de las mismas en 2019.
1.3. Calificación del contrato.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de concesión de servicios, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
El objeto del contrato se identifica con los códigos siguientes:
Código CPV Descripción
92610000 Servicios de explotación de instalaciones deportivas 92000000 Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos. 55410000 servicios de gestión xx xxxxx.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en la cláusula duodécima.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 119 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el expediente será objeto de tramitación urgente
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
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CLÁUSULA CUARTA. Valor estimado del contrato y prestaciones económicas
El concesionario ofertará en concepto de canon:
Una cantidad fija, la oferta se formulará al alza sobre la cantidad mínima de cien euros (100
€), a la que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido por valor de veintiún euros (21,00
€) , lo que supone un total de 121 €.
En todo caso el riesgo operacional le corresponderá al contratista.
Así mismo, el contratista también tendrá derecho a percibir el 17% del importe total recaudado en concepto de entradas y bonos a las instalaciones. El concesionario recibirá este importe como contrapresatación por la prestación de los servicios de:
-Venta de entradas y control de la entrada al recinto.
-Limpieza, conservación y mantenimiento de las instalaciones de las Piscinas Municipales.
Para la temporada 2019 se mantienen los precios regulados por la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación de servicios en instalaciones deportivas.
a)Tarifas por la utilización de la piscina Municipal de Forcall.
ENTRADA
Tipo Importe (€)
Entrada Adulto. Mayores de 12 años 3 €
Entrada Infantil. Entre 6 y 12 años. 2 €
ABONOS | |
Tipo | Importe (€) |
Abono temporada (2 meses). Adulto: mayores de 12 años | 45 € |
Abono temporada (2 meses). Infantil: Entre 6 y 12 años. | 30 € |
Abono 10 baños. Adulto: mayores de 12 años | 24 € |
Abono 10 baños. Infantil. Entre 6 y 12 años. | 16 € |
CLÁUSULA QUINTA . Duración del Contrato y Emplazamiento
La Duración del contrato será:
Fecha inicio (Prevista) | 22 JUNIO 2019 |
Fecha final | 1 SEPTIEMBRE 2019 |
Duración | |
Justificación duración del contrato | TEMPORADA VERANO |
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La duración del contrato se contará a partir del día siguiente al de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual.
El contrato podrá prorrogarse: El adjudicatario podrá ampliar o reducir la temporada durante el mes xx xxxxx y septiembre, previa comunicación y consentimiento expreso por el Ayuntamiento.
Emplazamiento:
Descripción | PISCINAS MUNICIPALES DE FORCALL |
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su
solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
a´. De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
b) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos.
Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
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a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.
b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por un plazo mínimo de vigencia de la fecha de vencimiento.
3.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, por uno o varios de los medios siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa,
participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar.
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De conformidad con la Recomendación de la Junta consultiva de contratación pública del Estado a los órganos de contratación en relación con la aplicación del requisito de inscripción en el ROLECE del artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del sector público aprobada en la sesión de su Comisión Permanente de 24 de septiembre de 2018, este órgano de contratación se acoge al criterio interpretativo de la Junta Consultiva. Así, atendiendo a la situación provisional y excepcional que afecta al funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del sector público, y con la finalidad de respetar el principio esencial en la contratación de la concurrencia, en esta licitación no cabe entender el requisito de la inscripción exigible.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
7.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las
propuestas por él suscritas.
7.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas Presentación Manual
Dada la reciente entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y a fin de que tanto el órgano de contratación como los posibles licitadores vayan adaptándose a la misma y adquiriendo los medios necesarios para su tramitación electrónica, para la licitación del presente contrato no se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento con domicilio en Plaza San Xxxxxx 6, en horario de atención al público, dentro del plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante.
Las proposiciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
7.3. Información a los licitadores
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Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
7.4 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en TRES SOBRES CERRADOS, firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación de la concesión del servicio de gestión y explotación del servicio de bar, servicios de venta y control de entradas, limpieza y mantenimiento de las instalaciones en la Piscina Municipal 2019. ». La denominación de los sobres es la siguiente:
- Sobre «A»: Documentación Administrativa.
- Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
- Sobre «C»: Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme
a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
La declaración responsable se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo del presente pliego.
En caso de que los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos varíen de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
En caso de que la adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse una declaración responsable por el licitador y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una presentar la correspondiente declaración responsable.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
« , con domicilio a efectos de notificaciones en ,
, n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad
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, con NIF n.º , enterado del expediente para la contratación de la concesión de servicio de gestión y explotación del servicio de bar, servicios de venta y control de entradas, limpieza y mantenimiento de las instalaciones en la Piscina Municipal 2019, por procedimiento abierto y tramitación urgente, anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de de 20 .
Firma del candidato, Fdo.: .».
SOBRE «C»
DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR
Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor.
- MEMORIA DE EXPLOTACIÓN.
CLÁUSULA OCTAVA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.
A. Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente:
- Precio.- Mayor canon ofrecido hasta un máximo de 70 puntos.
Se valorará con la máxima puntuación: la propuesta que realice un alza mayor con respecto a precio de licitación y el resto de proposiciones en la proporción correspondiente, aplicando la siguiente formula.
Pi = Ai x 70
Amax
Ai: Alza ofertada por el licitador (entendida como la diferencia entre el precio de licitación y el precio ofertado en la proposición).
Amax: Alza máxima de entre las presentadas a la licitación, que se obtiene de la diferencia entre el precio de licitación y el precio ofertado por la proposición que mayor alza hubiera realizado.
Pi: Puntuación o valoración obtenida por cada oferta por este criterio.
B. Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor:
Memoria de explotación en la que se explicará el modelo de explotación y el plan de gestión propuesto por el licitador. Se valorará hasta un máximo de 30 puntos.
En la memoria se valorará:
Criterio 1. Explicación del modelo de explotación del bar-cafeteria.
Criterio 2. Explicación del modelo de gestión de las tareas de xxxxxxxx.xx las instalaciones.
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Criterio 3. Explicación del modelo de gestión de la venta y control de entradas.
Criterio 4. Organización, cualificación y experiencia del personal adscrito al contrato que vaya a ejecutar el mismo. Experiencia previa en la gestión de este tipo de instalaciones debidamente acreditada.
Criterio 5: Mejoras adicionales a las obligaciones exigidas en el pliego.
La falta de aportación de esta memoria supondrá la exclusión del candidato del procedimiento de licitación.
CLÁUSULA NOVENA. Preferencias de Adjudicación en caso de Empates
Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, se utilizarán los siguientes criterios para resolver dicha igualdad:
1º: En el supuesto de que existan dos o más ofertas iguales que resulten ser las más ventajosas la propuesta de adjudicación se decidirá por sorteo entre las proposiciones que se encuentren en situación de igualdad. Este sorteo se hará por la Mesa de Contratación en acto público.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
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Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. Apertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá el primer miércoles hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 13:00 horas, procederá a la apertura de los sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días naturales para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «C», que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
Posteriormente, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura de los sobres «B».
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor («C») y de los criterios cuya ponderación es automática («B»), la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Requerimiento de Documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 140.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Garantía Definitiva
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El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del precio final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas
de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y transcurrido [un año/6 meses] desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
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El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Condiciones Especiales de Ejecución del Contrato
Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx:
Combatir el paro/desempleo.
Tipo especial
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Derechos y Obligaciones de las Partes
Obligaciones del adjudicatario
Serán obligaciones del adjudicatario, además de las previstas genéricamente en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, las siguientes:
- El Adjudicatario quedará obligado al pago de la cantidad que fije en su oferta como precio del contrato.
- el adjudicatario estará obligado a utilizar el local para destinarlo a bar-cafetería.
- ejercer por sí la gestión del servicio y no cederle o traspasarle a terceros sin el consentimiento expreso del Ayuntamiento. El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación.
- Pagar el precio del contrato. El adjudicatario abonará el 50 % del contrato a la firma del contrato y el resto se abonará en los cinco primeros xxxx xx xxxxxx.
- Deberá suscribir una póliza de seguros que responda de los posibles daños y perjuicios que puedan producirse. El adjudicatario asumirá íntegramente los daños de toda índole que se ocasionen durante la prestación del contrato, tanto al personal, como a los usuarios del servicio, a terceras personas o a bienes e instalaciones, además asumirá cuantas responsabilidades se deriven del uso o funcionamiento del servicio y de las instalaciones.
- El horario del bar se ajustará al establecido legalmente para este tipo de establecimientos, pero se deberá mantener abierto, como mínimo, durante el horario de apertura de la piscina.
- Deberá ocuparse de las tareas de mantenimiento limpieza del bar y terraza, teniéndolo en perfectas condiciones. En general, se cuidará la limpieza y el buen aspecto de todo el recinto, incluidas las zonas verdes, así como de las instalaciones y el buen servicio de las mismas.
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- Deberá ocuparse y velar por el mantenimiento adecuado, conservación en perfecto estado, limpieza y orden de las instalaciones que recibe: vestuarios, duchas, servicios, terraza, jardines, césped y demás dependencias y espacios, utensilios o maquinaria existente en dichas instalaciones municipales o aquella que el Ayuntamiento ponga a disposición del Adjudicatario. Deberá destinarlas exclusivamente al uso pactado y responder de los deterioros causados por los usuarios, así como a devolverlas a fin de contrato en el mismo estado en que se recibieron.
Deberá cuidar el cierre diario de la piscina y del bar a la hora señalada, así como controlar que a partir del momento de cierre
- Hacer un uso adecuado del local municipal y de la maquinaria prestada, en su caso, por el Ayuntamiento para las labores de conservación y limpieza, de forma que no se ocasione mismo daño o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el uso normal, adecuado y razonable. Cuando por el mal uso, disfrute o aprovechamiento del local y/o maquinaria, estos sufrieran un deterioro o desperfecto, el adjudicatario estará obligado, a pagar los gastos de reparación.
- Todo el material necesario para su explotación será aportado por el contratista, salvo los enseres y mobiliario existentes en las piscinas y propiedad del Ayuntamiento para este fin.
- En ningún caso podrán destinarse el local del Ayuntamiento, el equipamiento y la maquina a fines distintos a aquellos para los que se permitió la utilización.
- Instalar el mobiliario necesario para el funcionamiento de las instalaciones.
- Responder de las averías que se ocasionen en las instalaciones del bar, siempre que sea por
negligencia del adjudicatario, o por el uso anormal de las mismas, respondiendo incluso de los deterioros producidos por los usuarios.
- El adjudicatario estará obligado a mantener el inmueble y las instalaciones en perfectas condiciones higiénico-sanitarias, realizando las labores necesarias de limpieza de todas las dependencias del mismo.
- Se deberá tratar al público con corrección, dentro de las normas de convivencia ciudadana.
- Mantener los niveles de ruido en entornos de la Legislación relativa al ruido evitando la contaminación acústica y las molestias a los vecinos de la zona.
- Deberá conservar a su xxxxx los elementos muebles del local.
- Cumplir las obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
- cumplir con toda la legislación vigente en materia de piscinas y relaciones sociolaborales.
-Deberán atender la entrada acceso a las piscinas diligentemente, recaudando las cantidades relativas a abonos y entradas de las piscinas aprobadas por las ordenanzas de tasas para el año 2019. El adjudicatario no deberá permitir la entrada a las instalaciones Municipales si no se ha abonado el pertinente abono o entrada correspondiente. En cualquier momento el Ayuntamiento podrá inspeccionar que se realiza debidamente el control de entradas y en el caso de que se haya descuidado, se podrá sancionar al adjudicatario tras el inicio de un procedimiento en el que se dará audiencia.
- El adjudicatario se responsabilizará de la recaudación e ingresará semanalmente la recaudación de la entrada a las instalaciones Municipales, facilitando un control de abonados y número de entradas emitidas en dicha semana.
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- el adjudicatario deberá admitir a los participantes en las actividades que se pudieran organizar por el Ayuntamiento o en aquellas en cuya organización colabore el Ayuntamiento de Forcall y se acuerde la entrada gratuita a la piscina de los participantes. El Ayuntamiento bonificará al adjudicatario en el porcentaje de participación del 17 % sobre esa entrada que se liquidará al finalizar la temporada.
- En general deberá cumplir todas las exigencias legales y de cualquier tipo que el correcto funcionamiento de las instalaciones y servicios que se contratan, requieran.
- El adjudicatario vendrá obligado a la finalización del contrato a dejar las instalaciones en el mismo estado en que le son entregadas
En el momento en que el contratista cumpla con el periodo de tiempo por el cual se fija el contrato, se levantará acta del estado de las instalaciones, a los efectos de que el Ayuntamiento pueda conocer el mismo, y en su caso, pedir las responsabilidades oportunas.
Serán obligaciones del Ayuntamiento
a)Notificar verbalmente o por escrito la realización de cualquier actividad que pueda restringir el normal uso o disfrute de las Piscinas.
b)El Ayuntamiento se encarga de mantenimiento y tratamiento del agua y el riego de zonas verdes. El adjudicatario, deberá prestar, colaboración puntual y diligente en su caso, con el Ayuntamiento.
c)El Ayuntamiento corre a cargo de los gastos de los productos necesarios para el mantenimiento adecuado de los vasos de las Piscinas.
d)Los gastos derivados del suministro de agua y electricidad del inmueble serán de cuenta del Ayuntamiento.
Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato.
Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes:
a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
b. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la subcontratación.
c. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato.
d. El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente y en el plan de seguridad y salud.
e. El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
Para controlar el cumplimiento de estas obligaciones contractuales esenciales, el Ayuntamiento podrá exigir que el adjudicatario presente a la unidad administrativa que ha tramitado el contrato, la siguiente información:
- Los documentos justificativos de los pagos salariales y a la Seguridad Social, así como de los realizados a los subcontratistas.
- Informe especificativo de las actuaciones que realiza para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, indicando las incidencias que se hayan producido al respecto en cada trimestre.
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El responsable municipal del contrato elaborará un informe sobre el cumplimiento de dicha justificación. En ese informe se hará también expresa referencia al cumplimiento de las obligaciones indicadas en esta cláusula en relación con el personal que gestiona el contrato.
Plazo de garantía
El contrato queda sujeto al plazo de ejecución del contrato.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
Pago del precio
El pago a la Administración contratante del precio se abonará, el 50 % del contrato a la firma del contrato y el resto se abonará en los cinco primeros xxxx xx xxxxxx.
El impago de la cantidad e igualmente el simple retraso en el pago de la misma, será causa de resolución inmediata y unilateral del contrato por parte del Ayuntamiento, con las consecuencias, para el adjudicatario, previstas en la vigente legislación sobre contratación de las Administraciones Públicas (pérdida de la fianza, obligación de indemnizar por daños y perjuicios, etc).
La liquidación del porcentaje de participación en la recaudación de bonos y venta de entradas se realizará al finalizar el contrato, en el plazo de un mes. El Ayuntamiento se reserva el derecho a practicar, sobre el resultado de la liquidación, en su caso, los descuentos que procedan (importe impagado del precio, gastos de reparación por deterioro o desperfecto de local, maquinaria que deba asumir el adjudicatario…etc).
Cumplido este plazo y acreditada en el expediente la inexistencia de responsabilidades que hayan de ejecutarse sobre el importe de la participación en la recaudación de bonos y venta de entradas el Ayuntamiento procederá al ingreso de la cuantía resultante en el número de cuenta bancaria proporcionado por el Adjudicatario.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Subcontratación
Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato en los términos y con las condiciones que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes:
a) Comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento del adjudicatario de los datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar:
-Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia.
-Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.
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-Importe de las prestaciones a subcontratar.
b) No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.
c) El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de vivienda
d) El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
e) Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, sin que el conocimiento por parte del Ayuntamiento de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
f) El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación al Ayuntamiento deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados en el mes anterior por las empresas o autónomos que haya subcontratado en el marco del presente contrato.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Modificaciones Contractuales Previstas [En su caso]
La Administración podrá modificar las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios únicamente por razones de interés público y si concurren las circunstancias previstas en los artículos 203 a 207 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
Se prevé de manera expresa, de conformidad con el artículo 204 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Sucesión en la Persona del Contratista
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Xx obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
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Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA Cesión del Contrato
El contrato podrá ser objeto de cesión con los límites y requisitos del artículo 214 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx:
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Incumplimiento del Concesionario
Cuando el contrato recaiga sobre un servicio público, si por causas ajenas al concesionario o bien del incumplimiento por parte de este se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio, la Administración podrá acordar el secuestro o intervención del mismo. En todo caso, el concesionario deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios
Los incumplimientos de las obligaciones del concesionario se clasifican en leves y graves. Se consideran infracciones Graves:
a. El incumplimiento total de las prohibiciones establecidas en la LCSP
b. La omisión de actuaciones que sean obligatorias de conformidad con la legislación legalmente aplicable
c. La negligencia en el cumplimiento de sus deberes de uso, policía y conservación de los bienes objeto de la concesión
d. El incumplimiento de los deberes establecidos en el presente Xxxxxx.
e. El cobro al usuario de tarifas superiores a las autorizadas por la Administración.
Se consideran infracciones Leves todas las demás no previstas anteriormente y que conculquen de algún modo las condiciones establecidas en este Pliego, en perjuicio leve de la concesión de servicios
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Penalidades por Incumplimiento
Se podrán imponer penalidades de carácter económico, que se establecerán de forma proporcional al tipo de incumplimiento a la importancia económica de la explotación.
que efectivamente le haya ocasionado.
Penalidades
La Administración podrá imponer penalidades de carácter económico de forma proporcional al tipo de incumplimiento y a la importancia económica de la explotación. El límite máximo de las penalidades anuales a imponer no podrá exceder del 20% de los ingresos obtenidos por la concesión de servicios durante el año anterior.
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Cuando el incumplimiento sea calificado como grave se podrá resolver a la concesión del servicio
Multas Coercitivas
Con independencia del régimen de penalidades indicado anteriormente, la Administración podrá imponer al concesionario imponer multas coercitivas cuando persista en el incumplimiento de sus obligaciones, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las haya cumplido en el plazo fijado.
El importe diario de la multa será de 100 €
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 294 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando la resolución obedezca a causas no imputables a la Administración, el importe a abonar
al concesionario por razón de la expropiación de terrenos, ejecución de obras y adquisición de bienes que deben revertir a la Administración será el que resulte de la valoración de la concesión.
Los efectos de la resolución del contrato se regirán por lo establecido en el artículo 295 de la LCSP
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Reversión
Finalizado el plazo de la concesión, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el concesionario entregar las obras e instalaciones objeto de la concesión en un adecuado estado de conservación y funcionamiento.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Responsable del Contrato
En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará un técnico municipal responsable de la ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes:
- Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constata que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
- Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
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- Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
- Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
- Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
CLÁUSULA VIGESTIMOSEPTIMA. Confidencialidad y tratamiento de datos
Confidencialidad
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
Tratamiento de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA. Régimen Jurídico del Contrato
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Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Todos los plazos señalados en este Xxxxxx, salvo que expresamente se diga otra cosa, se entienden referidos a días naturales. No obstante a ello, si los días señalados para la apertura de los sobres fueran xxxxxxx, xxxxxxxx o días inhábiles en el municipio de Forcall la reunión de la Mesa se aplazará al primer día hábil siguiente, sin variación de la hora.